R-DCA-0977-2018
R-DCA-0977-2018
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa
San Xxxx, a las doce horas del nueve de octubre de dos mil dieciocho.----------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por la empresa Agrotec Laboratorios Analíticos S. A. en contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada 2018LA-000003-0006800001, promovida por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), para contrato marco de servicios de análisis de la potabilidad del agua, acto adjudicado a la firma Chemlabs S. A., por un monto de ¢6.009.264,00 (seis millones nueve mil doscientos sesenta y cuatro colones).-------
RESULTANDO
I. La empresa Agrotec Laboratorios Analíticos S. A. interpuso su recurso de apelación el pasado veintisiete de setiembre.
II. Esta División solicitó el respectivo expediente administrativo a la Administración licitante mediante auto de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del primero de octubre de dos mil dieciocho. Mediante oficio SINAC-SE-DAF-PI-0177-2018, dicha Administración señaló que el concurso se efectuó en la plataforma electrónica SICOP.----------------------------------------------------
III. En los procedimientos se han observado las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias.
CONSIDERANDO
I. Hechos probados: 1) Que la plataforma SICOP indica que el concurso de marras es una licitación abreviada, modalidad entrega según demanda, y tiene un presupuesto total estimado de ¢7.500.000 (siete millones quinientos mil colones) (Expediente [Información del cartel] Detalles del concurso [1.Información general]) 2) Que el monto adjudicado asciende a
¢6.009.264 (seis millones nueve mil doscientos sesenta y cuatro colones) (Expediente [4. Información de Adjudicación] Acto de adjudicación. Acto de adjudicación [Partida 1]).---------------
II.-De la admisibilidad del recurso presentado. Procedencia del recurso en cuanto al monto. De conformidad con los artículos 84 y 91 de la Ley de Contratación Administrativa (LCA), los recursos de apelación deberán presentarse ante la Contraloría General y los de revocatoria ante la propia entidad licitante. Dicha competencia está determinada en razón del monto de la adjudicación. Según los artículos 27 y 84 de la LCA, este órgano contralor deberá actualizar anualmente estos montos. En ese sentido, en el Alcance Digital 42 del 27 de febrero de 2018, se comunicó la resolución R-DC-15-2018, dictada por el Despacho de la Contralora General de la República, de las nueve horas del veintiuno de febrero de dos mil dieciocho,
mediante la cual se estableció el promedio de los presupuestos de compra de bienes y servicios no personales de cada Administración, según lo dispone la Ley No. 8251 del 29 xx xxxxx de 2002. Asimismo, en tal resolución, se estableció los montos a partir de los cuales procede el recurso de apelación contra el acto de adjudicación, según sean contrataciones de obras públicas o contrataciones que excluyen obras públicas y de acuerdo con el presupuesto de cada Institución. De lo dispuesto por esa resolución, se desprende que en las contrataciones del SINAC, que no sean obra pública, como el caso en cuestión, la cuantía para apelar es a partir de los ¢120.900.000 (ciento veinte millones novecientos mil colones). En este caso se tiene por demostrado que el monto adjudicado fue ¢6.009.264 (seis millones nueve mil doscientos sesenta y cuatro colones) (hecho probado 2). Ahora, de la información del concurso que despliega el sistema SICOP, se indica que el concurso de cita es bajo la modalidad entrega según demanda (hecho probado 1), lo cual podría suponer, por su naturaleza, que no se haya adjudicado un monto fijo, sino que el mismo quedaba sujeto a la necesidad institucional, eso sí limitado al monto establecido en el mismo sistema, sea ¢7.500.000 (hecho probado 1). No obstante, dicha Administración indicó mediante oficio Xx. XXXXX-XX-XXX-XX-0000-0000 “(…) se aclara que la licitación abreviada 2018LA-000003-0006800001 denominada “Contrato marco de servicio de análisis de la potabilidad de agua para los Sectores de ACG” corresponde a un servicio de cantidad definida, es decir se adjudicará un monto y cantidad de meses requeridos” (folio 42 del expediente de apelación”. Así las cosas, y conforme a lo manifestado por el SINAC, se tiene, que para el caso particular el monto adjudicado es de ¢6.009.264 (seis millones nueve mil doscientos sesenta y cuatro colones). En vista que el mismo no alcanza la suma dispuesta para apelación, procede rechazar el recurso de plano por incompetencia en razón de la cuantía. POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184, de la Constitución Política; artículos 1, 34, y 37, inciso 3), de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; 1, 4, 27, 84, 85, 87, 88 y concordantes de la Ley de la Contratación Administrativa; 182, 183, 186 y 187 inciso c) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, SE RESUELVE: Rechazar de plano, el recurso de apelación interpuesto por la empresa Agrotec Laboratorios Analíticos S. A. en contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada 2018LA-000003-0006800001, promovida por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), para contrato marco de servicios de análisis de la potabilidad del
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
agua, acto adjudicado a la firma Chemlabs S. A., por un monto de ¢6.009.264 (seis millones nueve mil doscientos sesenta y cuatro colones. NOTIFÍQUESE.
LGB/tsv
NI: 24916, 25470, 26037
NN: 14507 (DCA-3585-2018)
G: 2018003168-1
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Gerente Asociado
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