CONSIDERANDO Cláusulas de Ejemplo
CONSIDERANDO. Que, conforme al literal c) del Artículo 3º de la ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con el Artículo 79 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, la Distribución de Gas Natural por red de ductos constituye un servicio público, cuya fijación tarifaria y supervisión de sus respectivos contratos de concesión se encuentra a cargo de Osinergmin; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, en el cual se establecieron los lineamientos y criterios básicos para la fijación de las tarifas por el servicio público de distribución de Gas Natural; Que, de otro lado, con la finalidad de acelerar la masificación del uso del Gas Natural en los sectores domiciliarios e industriales, se han venido adjudicando diversas concesiones de distribución de Gas Natural en diversas regiones del país, cuyas tarifas, condiciones de aplicación tarifaria y condiciones generales de la prestación del servicio se encuentran establecidas en diversos cuerpos normativos, evidenciando que la regulación del servicio se viene efectuando de manera dispersa; Que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte la necesidad de establecer las condiciones generales para la prestación del servicio y la aplicación de las tarifas al consumidor final, las cuales permitirán estandarizar los criterios aplicables en todas las concesiones y unificarlos en un único cuerpo normativo que simplifique su identificación y revisión por parte de todos los agentes. Asimismo, dicha norma permitirá el acceso de los usuarios del servicio a toda la información necesaria respecto al contenido del Contrato de Suministro, las categorías tarifarias, los cargos tarifarios, los precios y tarifas, los procedimientos de facturación, entre otros; Que, en tal sentido, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Suprem...
CONSIDERANDO. Que mediante el Acuerdo 038 de 2017 se adoptó el Manual de Asignación de Recursos del Fondo Fílmico Colombia (FFC) constituido en la Ley 1556 de 2012 y modificado mediante la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. Que el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 extendió hasta el año 2032 la vigencia de la ley 1556 de 2012. Que, así mismo, el artículo 177º de la ley 1955 de 2019 amplió a otros géneros audiovisuales la cobertura del Fondo Fílmico Colombia, según lo defina el Manual de Asignación de Recursos. Que el artículo anterior determinó que al menos un cincuenta por ciento (50%) de citado Fondo debe asignarse a obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. Por su parte, el artículo 2.10.3.3.5 del decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 1º del decreto 474 de 2020, dispone la forma cómo debe darse aplicación a la referida norma del Plan Nacional de Desarrollo, entendiéndose que el porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Que el artículo 178º de la ley 1955 de 2019 modificó el artículo 9º de la Ley 1556 de 2012, en el sentido de establecer, entre otros aspectos, un descuento tributario del 35% para el caso de obras audiovisuales extranjeras de cualquier género definido por el Comité Promoción Fílmica Colombia, cuando lleven a cabo trabajos audiovisuales en el país. Este descuento se ampara en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia según lo previsto en el citado artículo legal. Que de acuerdo con los artículos 177º y 178º de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1080 de 2015, modificado en lo pertinente por el Decreto 474 de 2020, le compete al Comité Promoción Fílmica Colombia definir diversos aspectos de operación de la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia para obras audiovisuales nacionales y extranjeras, así como del descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia para las obras audiovisuales extranjeras que desarrollen trabajos en el país. Que, en consecuencia, es preciso adoptar un nuevo Manual de Asignación de Recursos en el que se determinen los lineamientos de gestión de ambos instrumentos antes descritos, en cuanto a la promoción del territorio nacion...
CONSIDERANDO. Que, con Resolución N°001-2023-CU-R-UNAS de fecha 04 de enero de 2023, se aprueba las BASES PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE PLAZAS DOCENTES EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA 2023. Que, mediante Resolución Nº002-2023-CU-R-UNAS de fecha 04 de enero de 2023 se CONVOCA A CONCURSO PÚBLICO PARA CONTRATO DE DOCENTES 2023, plazas orgánicas para el Departamento Académico de Ciencias en Conservación de Suelos y Agua de la Facultad de Recursos Naturales Renovables de la Universidad Nacional Agraria de la Selva, conforme a las plazas, funciones, requisitos y condiciones señaladas en el anexo, que forma parte de dicha resolución. Que, mediante Resolución Nº004-2023-CU-R-UNAS, de Tingo María, 06 de enero de 2023 en su Art. 8° se designa a los Miembros ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del Concurso Público para Contrato de Docentes 2023 para plaza orgánica, Departamento Académico de Ciencias en Conservación de Suelos y Agua. Que, mediante documento del visto, los Miembros ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ del Concurso Público para Contrato de Docentes 2023 del Departamento Académico de Ciencias en Conservación de Suelos y Agua, declaran desierta la plaza N°1. Asimismo, solicitan realizar una nueva convocatoria para cubrir la plaza faltante estando cerca al inicio del semestre 2022-II. El Consejo de Facultad de Recursos Naturales Renovables, a través de la plataforma virtual de la Universidad Nacional Agraria de la Selva - Microsoft Teams, en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de enero de 2023, en uso de sus atribuciones, tomo el siguiente acuerdo:
CONSIDERANDO. Lo dispuesto en la legislación española vigente en materia de ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios y acatando las normas éticas y de Buena Práctica Clínica y de laboratorio aplicables a la realización de Ensayos Clínicos. Considerando que a los efectos del presente contrato se considera centro el Hospital Clínico Universitario de Valencia. MANIFIESTAN El presente contrato tiene por OBJETO la realización, en el Centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia, del ENSAYO CLÍNICO titulado “Haga clic aquí para escribir texto.”, con código Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante protocolo), promovido por Haga clic aquí para escribir texto. y que será dirigido por el Dr. Haga clic aquí para escribir texto. (denominado Investigador Principal) del Servicio de Haga clic aquí para escribir texto. del centro sanitario Hospital Clínico Universitario de Valencia (denominado Centro o Centro de investigación), de acuerdo con el Protocolo del ensayo clínico con número EUDRACT Haga clic aquí para escribir texto.. Que, para ello, el PROMOTOR ha seleccionado al investigador más adecuado según su cualificación y medios disponibles para realizar, dirigir y supervisar el ensayo en las instalaciones del CENTRO, de acuerdo con el Protocolo debidamente aprobado por las autoridades pertinentes y con la aprobación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Que dicho Ensayo tiene por objeto Haga clic aquí para escribir texto. , todo ello de acuerdo con el Protocolo que describe detalladamente los procedimientos y alcance del ensayo clínico a realizar. Que el ensayo se realizará tras la obtención de la preceptiva autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y del dictamen favorable del Comité Ético de Investigación con medicamentos (Haga clic aquí para escribir texto.) así como de la conformidad de la Dirección del Hospital Clínico Universitario de Valencia. Que, en base a los anteriores principios y objetivos, las partes acuerdan celebrar el presente contrato bajo las siguientes: ESTIPULACIONES
CONSIDERANDO. Que el Contratante ha solicitado al Consultor la prestación de determinados servicios de consultoría definidos en este Contrato (en lo sucesivo denominados los “Servicios”);
CONSIDERANDO. QUE la LEY DE PPP establece el marco legal para la celebración de contratos de participación público privada entre los órganos y entes que integran el sector público nacional en carácter de contratante y sujetos privados o públicos, en carácter de contratistas, con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica. QUE el Artículo 18 de la LEY DE PPP establece que las obligaciones de pago asumidas por la entidad contratante podrán ser solventadas y/o garantizadas mediante la afectación específica y/o la transferencia de recursos tributarios, bienes, fondos y cualquier clase de créditos y/o ingresos públicos, con la correspondiente autorización del Congreso de la Nación y la creación de fideicomisos y/o utilización de los fideicomisos existentes, disponiendo que se podrán transmitir, en forma exclusiva e irrevocable y en los términos de lo previsto por el Artículo 1.666 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, la propiedad fiduciaria de recursos tributarios, créditos, bienes, fondos y cualquier clase de ingresos públicos con la finalidad de solventar y/o garantizar el pago de las obligaciones pecuniarias asumidas en el contrato, con la correspondiente autorización del Congreso de la Nación. QUE el Artículo 59 de la Ley No. 27.431 autoriza la contratación de una serie de obras y servicios a ser ejecutados como Proyectos de PPP durante el ejercicio 2018 y subsiguientes allí descriptos. QUE el Artículo 60 de la Ley No. 27.431 dispone la creación del Fideicomiso de Participación Público-Privada estableciendo que dicho Fideicomiso PPP podrá constituirse mediante un único fideicomiso y/o a través de distintos fideicomisos individuales denominados “Fideicomisos Individuales PPP”, que los mismos se conformarán como fideicomisos de administración, financieros, de pago y cuyo objeto será, en primer lugar, efectuar y/o garantizar pagos a los contratistas de los proyectos de PPP ya sea en carácter de obligado principal o por cuenta y orden del Estado Nacional y/o terceros. QUE conforme lo dispuesto por el Artículo 18 de la LEY DE PPP, el Artículo 60 de la Ley 27.431 establece que el Fideicomiso PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP contarán con patrimonios que estarán constituidos por los siguientes bienes fideicomitidos: bienes, garantías y créditos presupuestarios que les asigne el Estado nacional en el marco de la Ley de ...
CONSIDERANDO. Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 131 inciso a) de su Reglamento, se establece la facultad de la Administración para contratar directamente con un proveedor, según la naturaleza y circunstancias no pueden adquirirse por medio de concurso. Que el Decreto Nº 33208-H publicado en la Gaceta 138 del 18 de julio de 2006 y su reforma mediante Decreto Nº 35564-H publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” Nº 211 del 30 de Octubre de 2009, en el artículo 4 estableció como funciones del Director Administrativo y Financiero autorizar con su firma por delegación del Ministro las resoluciones de adjudicación, declaratoria de desierto o de infructuosa originadas en licitaciones Públicas y abreviadas promovidas por el Ministerio y las contrataciones directas que ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, a juicio del Proveedor Institucional a consideración de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones. En razón de lo anterior, tiene competencia para conocer este Despacho sobre lo recomendado por la Comisión de Recomendación de Adjudicación, en sesión celebrada en fecha 17 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2010 en las oficinas de la Proveeduría Institucional de este Ministerio. Que conforme al análisis del expediente, lo dispuesto en los artículos 2 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 131 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que rige esta materia, se determina que se está en presencia de una Contratación de materia excepcionada, cuyos supuestos, requerimientos y disposiciones legales quedan acreditadas en el expediente respectivo. Por lo tanto, se determina procedente contratar con la empresa MICROSOFT DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA por cumplir con las condiciones que establece la normativa, demostrándose de forma incuestionable que Microsoft de Centroamérica S.A., es la única empresa idónea que está en condiciones de suministrar el producto requerido, amparada dicha determinación en razón de que el Ministerio de Hacienda contó hasta el mes ▇▇ ▇▇▇▇ del presente año, con el contrato MH-15-2008, denominado Servicio de Soporte Premier Microsoft, y tomando en cuenta que la plataforma tecnológica del Ministerio se encuentra basada en variados productos Microsoft y que la funcionalidad de Software Assurance permite utilizar nuevos productos y versiones de lo instalado en cualquier momento, es necesario contar con el soporte de este fabricante, tanto con el soporte reactivo y proactivo para los productos Mic...
CONSIDERANDO. Que, en virtud del artículo 30, letra a), de la Ley N°19.886, la Dirección de Compras y Contratación Pública tiene, entre otras funciones, el asesorar a los organismos públicos en la planificación y gestión de sus procesos de compra y contrataciones.
CONSIDERANDO. Lo dispuesto en la legislación española vigente en materia de ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios y acatando las normas éticas y de Buena Práctica Clínica y de laboratorio aplicables a la realización de Ensayos Clínicos. Que el Promotor tiene interés en realizar un ensayo clínico con medicamentos, cuyos datos de identificación se describen en el encabezado, y cuya finalidad y objeto se describe en los siguientes términos (añádase el objetivo), del Producto (añadir el producto). Que por su parte, el Investigador/a Principal, tras haber acordado con el Promotor, desea ejercer las funciones que la normativa en vigor atribuye al Investigador/a Principal del ensayo clínico. Que la Asociación Instituto Biodonostia, tiene como fines fundacionales promover la investigación biomédica, epidemiológica, de salud pública y en servicios sanitarios, fundamentar científicamente los programas y políticas del sistema sanitario y potenciar de forma preferente la investigación trasnacional, orientada a acelerar el traslado de los conocimientos científicos a la práctica clínica, según recomendaciones internacionales, en el ámbito territorial de Gipuzkoa, en virtud de convenios de colaboración con Osakidetza/SVS, en los que se le encomienda la gestión de la I+D+i que se desarrolle en su seno, Que el Centro está dispuesto a desarrollar el Ensayo, en las condiciones acordadas por el Promotor y Biodonostia, en lo que se refiere a la prestación de servicios sanitarios y a los aspectos materiales necesarios para su ejecución. Por ello, y en cumplimiento de lo anterior, las partes celebran el presente Contrato para la realización de ensayo clínico (en adelante, también denominado el “Contrato”), en base a las siguientes. Constituye el objeto del presente Contrato el desarrollo, por cuenta y en nombre del Promotor del ensayo clínico con medicamentos identificado como (título completo del ensayo) con código (añádase el código sanitario del protocolo) (en adelante, el “Ensayo”), que se llevará a cabo en las dependencias del Centro, bajo la dirección y responsabilidad del/a Investigador/a Principal y coordinado y gestionado por Biodonostia. El número estimado de pacientes a incluir será de (añádase el número estimado de sujetos participantes) pacientes en este centro. El Promotor encarga al/la Investigador/a Principal las labores de reclutamiento de los pacientes necesarios para el adecuado desarrollo del ensayo clínico. Estos pacientes, a los que se vaya a someter a...
CONSIDERANDO. ● Ley 20.416 que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño y que, entre otras disposiciones, en su Artículo Décimo fijó la Ley de Los Acuerdos de Producción Limpia, correspondiéndole al Consejo Nacional de Producción Limpia - actual Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático- realizar las actividades de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado y las empresas o entidades del sector privado que correspondan. ● Ley 20.417 que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. ● Ley N° 6.640 que Aprueba el Texto Refundido de la Ley Nº 6334, que Creó las Corporaciones de Reconstrucción y Auxilio y de Fomento a la Producción. ● Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. ● Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. ● Ley N°18.910 Sustituye Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario ● DFL N°7.912 de 1927, Organiza las Secretarías de Estado. ● DFL N°1.115 de 1969, Determina disposiciones ley 15.840 y otras aplicables a la Dirección General de Aguas. ● DFL ▇°▇ ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ texto refundido del DL N°1.172 de 1975 que creó la Comisión Nacional ▇▇ ▇▇▇▇▇. ● DS N°160/2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento del Consejo Nacional de Producción Limpia - actual Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático-, comité dependiente de la Corporación de Fomento de la Producción – CORFO.
