CONSIDERANDO Cláusulas de Ejemplo

CONSIDERANDO. I.-De la procedencia de la solicitud planteada. De conformidad con el párrafo penúltimo del artículo 2 de la Ley No. 9124, el contrato marco de arrendamiento financiero debe ser sometido al refrendo de la Contraloría General de la República. Con fundamento en el artículo 15 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, el Ministerio de Educación Pública –en adelante MEP- ha planteado a esta Contraloría General, solicitud para que se le autorice sustituir el refrendo contralor de aquellos contratos de arrendamiento financiero derivados del “Fideicomiso para el Financiamiento del Proyecto de Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Pública a nivel nacional”. Es importante tener presente que esta figura pretende en ciertas categorías contractuales dispensar del trámite de refrendo y en su lugar realizar una revisión previa que permita dotar a las entidades de una mayor agilidad en la tramitación de sus procedimientos. Corresponde a la entidad interesada exponer las razones por las cuales considera es viable su aplicación y para ello deberá ajustarse a las disposiciones fijadas en el supra citado artículo, aspecto que se procederá a analizar para el caso concreto. PRIMERO: Como aspecto de primer orden, es preciso señalar que la presente gestión no se ajusta literalmente al requisito de que el trámite sea sometido al conocimiento de este órgano contralor, con anterioridad a la recepción de ofertas, por el hecho de tratarse de un supuesto de excepción a los procedimientos ordinarios, lo cual ocasiona que no sea posible ajustarse en su totalidad a las especificaciones normativas. No obstante, corresponde analizar si la gestión sometida, se ajusta al espíritu de la norma, más allá de la naturaleza ordinaria o excepcional del procedimiento de contratación aplicable al caso en concreto. Así, es claro que en virtud de encontrarnos frente a una contratación directa amparada en la excepción establecida en el artículo 2 inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa, relativa a la actividad contractual entre entes de derecho público, no correspondería exigir el requisito establecido por la norma de que el trámite de revisión previa haya sido sometido al conocimiento de este órgano contralor, con anterioridad a la recepción de ofertas, pues no estamos en presencia de la realización de un
CONSIDERANDO. Que el Departamento Ejecutivo solicita la homologación del Contrato de Concesión de Espacio Público suscripto entre la Municipalidad de Gualeguaychú y el Centro de Estudios Arqueológicos Xxxxxx Xxxxxxx sobre el predio denominado “La Xxxxxxx”, ubicado en el Parque Unzué cuyos límites y linderos son : Norte: linda con Río Gualeguaychú; Este: linda con Xxxxxx Zapallo; Sur: linda mediante tres rectas a los siguientes rumbos y distancias: S. 69º 27´ O de 50,20 m, S 78º 33´ O de 87,20 m y N 82º 03´O de 123,50 m, todas con Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx: linda mediante tres rectas a los siguientes rumbos y distancias: N 19º 22´O de 77,20 m; N 39º, 37´O de 47,49 m y N 47º 30´O de 81,50 m, todas con calle pública del Parque Unzué, para el funcionamiento del Museo Arqueológico Xxxxxx Xxxxxxx y la ejecución de actividades conexas al objeto del Centro de Estudios Arqueológicos Xxxxxx Xxxxxxx. Que en autos obra también un Acta Intención suscripta entre las mismas partes en fecha 6 de noviembre de 2002 en la que se exponen los objetivos y actividades que desarrolla el Centro de Estudios Arqueológicos y se explica la conveniencia y necesidad de emplazar el Museo Arqueológico “Xxxxxx Xxxxxxx” en el referido predio. Que “La Xxxxxxx” constituye un espacio perfectamente adaptable a las necesidades del Centro de Estudios Arqueológicos, ya que por una parte cuenta con un edificio que brinda la posibilidad de exponer las piezas rodeadas de un hábitat similar al que tuvieron en su origen, realizar charlas, conferencias y audiovisuales y por la otra, en el resto del predio, permite el desarrollo de actividades conexas a los objetivos del Centro como visitas guiadas y campamentos educativos, todo ello dentro del concepto de defensa de la ecología y medio ambiente y rescate de nuestras raíces autóctonas identificatorias. ORDENANZA Nº 10627/2003.- Que no escapa a este Honorable Concejo Deliberante que el Museo Arqueológico “ Xxxxxx Xxxxxxx” ha sido producto del tesonero esfuerzo de más de cuarenta años de trabajos, que logró reunir un sinnúmero de piezas y monumentos pertenecientes a indígenas que habitaron esta zona y merece el incondicional apoyo de esta Municipalidad en virtud de constituir un valiosísimo patrimonio histórico que legaremos a las futuras generaciones. Que el Museo Arqueológico “Xxxxxx Xxxxxxx” fue inaugurado el 12 de octubre de 1992 y ha funcionado hasta hace poco tiempo en la “Casa de la Cultura”, ubicada en 00 xx Xxxx 000, habiendo sido donad...
CONSIDERANDO. PRIMERO.-Que la Secretaría y el Estado celebraron el 1o. de noviembre de 1979 el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, que fue publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 28 de diciembre de mismo año. SEGUNDO.-Que el H. Congreso de la Unión en el mes de diciembre de 1980 aprobó la modificación y adición de varios preceptos de la Ley de Coordinación Fiscal, a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y a diversas disposiciones fiscales federales. TERCERO.-Que los Tesoreros de las Entidades Federativas, que forman la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, en sesión celebrada el 13 xx xxxxx de 1981 por dicha Comisión, manifestaron a la misma por sí y en nombre de las Entidades Federativas que cada uno representa, su consentimiento unánime para establecer una nueva forma de distribución del Fondo Financiero Complementario de Participaciones. CUARTO.-Que entre las nuevas disposiciones aprobadas por el Congreso se reformaron diversos preceptos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de los que resulta que varios de los gravámenes locales y 6 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1981. municipales deben quedar derogados o en suspenso, mediante el correspondiente resarcimiento por parte de la Federación. Que se estableció también un impuesto especial sobre producción de bienes y servicios, que comprende conceptos de gravamen, algunos de los cuales están mencionados como "impuestos asignables" en el Convenio de Adhesión citado siendo necesario actualizar la terminología relativa a dichos gravámenes. Que también se amplió el objeto del Impuesto sobre Uso o Tenencia de Automóviles para incluir a otros vehículos. Finalmente es necesario precisar los períodos en los que deben computarse los "impuestos asignables" para la determinación de los coeficientes de participación que corresponden a cada Entidad a partir del ejercicio de 1981. Por lo expuesto, la Secretaría y el Estado convienen: *TERCERA.-Para los efectos del artículo 3o. de la Ley de Coordinación Fiscal, se consideran impuestos federales, cuyo origen por Entidad Federativa es plenamente identificable, los siguientes:
CONSIDERANDO. (a) Que el Contratante ha solicitado al Consultor la prestación de determinados servicios de consultoría definidos en este Contrato (en lo sucesivo denominados los “Servicios”);
CONSIDERANDO. Que la Comisión de la Unidad Sanitaria de Quenumá, solicita mediante nota de fecha 5 de Agosto del corriente año, homenajear a las personas que formaron la primera Comisión de la mencionada Institución de Salud, Que en la actualidad la Unidad Sanitaria se encuentra en excelentes SALLIQUELO, 01 de Julio de 2.014.- VISTO: Las inasistencias incurridas por los agentes municipales, COMETTA LILIANA, MIURA JORGE, ABREU PATRICIA y NIETO MANUEL y; CONSIDERANDO: Que las mismas se encuentran justificadas mediante certificado médico obrante en esta oficina de personal, Nro. 288/14 VISTO: SALLIQUELO, 01 de Julio de 2.014.- condiciones, no hay duda que nos debemos a ellos por la iniciativa, y a quienes aportan su valiosa colaboración para su mantenimiento, conversación y progreso, Que es intención de la Comisión de la Unidad Sanitaria plasmar en una placa recordatoria los nombres de los integrantes de la Primera Comisión la que fuera presidida por el Sr. Rafael Moralejo, donante del terreno donde se construyó la mencionada, Las inasistencias incurridas por los agentes municipales, DIAZ SILVIA, ABREU DO- RA y ZUVI LUCIANO y; CONSIDERANDO: Que las mismas se encuentran justificadas mediante certificado médico obrante en esta oficina de personal, POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SALLIQUELO, en uso de sus atri- buciones,
CONSIDERANDO. I. Hechos probados: 1) Que la plataforma SICOP indica que el concurso de marras es una licitación abreviada, modalidad entrega según demanda, y tiene un presupuesto total estimado de ¢7.500.000 (siete millones quinientos mil colones) (Expediente [Información del cartel] Detalles del concurso [1.Información general]) 2) Que el monto adjudicado asciende a ¢6.009.264 (seis millones nueve mil doscientos sesenta y cuatro colones) (Expediente [4. Información de Adjudicación] Acto de adjudicación. Acto de adjudicación [Partida 1]).--------------- mediante la cual se estableció el promedio de los presupuestos de compra de bienes y servicios no personales de cada Administración, según lo dispone la Ley No. 8251 del 29 xx xxxxx de 2002. Asimismo, en tal resolución, se estableció los montos a partir de los cuales procede el recurso de apelación contra el acto de adjudicación, según sean contrataciones de obras públicas o contrataciones que excluyen obras públicas y de acuerdo con el presupuesto de cada Institución. De lo dispuesto por esa resolución, se desprende que en las contrataciones del SINAC, que no sean obra pública, como el caso en cuestión, la cuantía para apelar es a partir de los ¢120.900.000 (ciento veinte millones novecientos mil colones). En este caso se tiene por demostrado que el monto adjudicado fue ¢6.009.264 (seis millones nueve mil doscientos sesenta y cuatro colones) (hecho probado 2). Ahora, de la información del concurso que despliega el sistema SICOP, se indica que el concurso de cita es bajo la modalidad entrega según demanda (hecho probado 1), lo cual podría suponer, por su naturaleza, que no se haya adjudicado un monto fijo, sino que el mismo quedaba sujeto a la necesidad institucional, eso sí limitado al monto establecido en el mismo sistema, sea ¢7.500.000 (hecho probado 1). No obstante, dicha Administración indicó mediante oficio Xx. XXXXX-XX-XXX-XX-0000-0000 “(…) se aclara que la licitación abreviada 2018LA-000003-0006800001 denominada “Contrato marco de servicio de análisis de la potabilidad de agua para los Sectores de ACG” corresponde a un servicio de cantidad definida, es decir se adjudicará un monto y cantidad de meses requeridos” (folio 42 del expediente de apelación”. Así las cosas, y conforme a lo manifestado por el SINAC, se tiene, que para el caso particular el monto adjudicado es de ¢6.009.264 (seis millones nueve mil doscientos sesenta y cuatro colones). En vista que el mismo no alcanza la suma dispuesta para apelación, pro...
CONSIDERANDO. Que la calle que nace en el Acceso Centenario hacia el sudeste, parale- la a la calle Perú en la localidad de Salliqueló, no cuenta con un nombre, Que en el sector próximo a la planta de expendio de gas GNC de detec- ta una creciente radicación de viviendas y planificación a futuro de las mismas, Que existen antecedentes en la nominación de las calles de ese sector con nombres de países del Continente Americano, POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SALLIQUELO EN SESION ORDINARIA DEL DIA DE LA FECHA Y DE ACUERDO A LAS FACULTADES QUE LE SON INHERENTES SANCIONA LA SIGUIENTE: Nro. 312/14 SALLIQUELO, 18 de Julio de 2.014.- VISTO: Las inasistencias incurridas por los agentes municipales, ZUVI LUCIANO, TORRES RU- BEN, MAMMOLI PEDRO, ILLESCA BEATRIZ Y MIURA JORGE, y; CONSIDERANDO: Que las mismas se encuentran justificadas mediante certificado médico obrante en esta oficina de personal, POR ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE SALLIQUELO, en uso de sus atribu- ciones,
CONSIDERANDO. Que los intervinientes firman el contrato, para la realización del ensayo clínico de título: “Haga clic aquí para escribir texto.” (en adelante, Contrato) con código de protocolo: Haga clic aquí para escribir texto., entre la FUNDACION INSTITUTO VALENCIANO DE ONCOLOGIA (en adelante, el Hospital), FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN CLINICA DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ONCOLOGIA (en adelante, la Fundación), Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante, CRO) en nombre de Haga clic aquí para escribir texto. (en adelante, Promotor) y Haga clic aquí para escribir texto., siendo éste último el Investigador principal del ensayo (en adelante, Investigador) (El Hospital, la Fundación, la CRO, el Promotor y el Investigador, se denominarán colectivamente las Partes). Que, el Promotor ha delegado la responsabilidad de dirigir este Estudio, incluida la contratación y la monitorización del Estudio, en la CRO, y ha autorizado a la CRO para representar al Promotor en el cumplimiento de los compromisos del Contrato y de este acuerdo. Que la CRO en nombre del Promotor, la Fundación, el Hospital y el Investigador han celebrado el contrato de estudio clínico mencionado anteriormente (el Contrato), en virtud del cual, la Fundación, el Hospital y el Investigador participan en el estudio clínico patrocinado por el Promotor que requiere el tratamiento de datos personales (en adelante, el Estudio). que, el Promotor es considerado Responsable, respecto al Tratamiento de Datos personales relativos a los participantes del Estudio, reportados por la Fundación, el Hospital y el Investigador, de conformidad con el protocolo del Estudio y del Contrato. El Hospital se mantiene como Responsable del tratamiento de los Datos personales, de los sujetos del Estudio, relativos a su atención médica y a las obligaciones legales aplicables, y que, este acuerdo establece los requisitos de RGPD que son aplicables al Tratamiento de Datos personales por parte del Promotor, o CRO en nombre del Promotor, y la Fundación, el Hospital y el Investigador bajo el Contrato y durante el desarrollo del Estudio. BY AND BETWEEN On the one hand (Site) Mr. Xxxxxx Xxxxxxxx Fuertes as General Director of the FUNDACION INSTITUTO VALENCIANO DE ONCOLOGIA in xxxxx Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxx 8, de Valencia, con C.P. 46009 and CIF number X00000000. The party of the second part (Foundation), Mr. Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxx, as General Director of the FUNDACIÓN DE INVESTIGACIÓN CLINICA DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ONCOLOGIA in xxxxx Xxxx. Xx...
CONSIDERANDO. (i) Que la Ley N° 27.328 (la “LEY PPP”) establece el régimen relativo a los Contratos de Participación Público Privada.
CONSIDERANDO. Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 xx xxxxx de 1978. ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del Decreto-Ley 14.791 de 8 xx xxxxx de 1978. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: