Common use of CONSIDERANDO Clause in Contracts

CONSIDERANDO. Que esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas (D.P.P.J.) en su rol de órgano de registro, fiscalización y control de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires tiene como compromiso de gestión lograr un óptimo cumplimiento de las funciones que le atribuye el Decreto Ley 8.671/76. Que, además esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas es un Organismo colaborador del sistema de prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, siendo sujeto obligado frente a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.) que es el órgano rector en la materia. Que esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas, como los restantes organismos de registro de personas jurídicas, cumple una función cada vez más relevante en la prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo y; en dicho marco, esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas comprende y comparte la importancia de la prevención en este tipo de delitos. Que en consecuencia, esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas trabaja en la elaboración y continua mejora de procesos para la identificación de los riesgos propios de la actividad, para poder mitigarlos con políticas de prevención, y evitar así que las personas y estructuras jurídicas sean utilizadas como vehículos corporativos para realizar actividades ilícitas como el lavado de activos, corrupción o financiamiento del terrorismo entre otros delitos, resultando de suma importancia ejercer un control sobre tales tipos societarios a los fines de recoger información precisa y oportuna relacionada con la identificación al Beneficiario Final. Que siguiendo con los lineamientos de la Ley 25.246 que en sus artículos 20 y 21 bis inciso c) establece que los sujetos obligados adoptarán medidas adicionales razonables, a fin de obtener información sobre la verdadera identidad de las personas prestando especial atención para evitar que las personas físicas utilicen a las personas jurídicas como empresas pantalla para realizar sus operaciones; se contará con procedimientos que permitan conocer la estructura de la sociedad identificando aquellos que ejerzan el control real de la persona jurídica y que deberán tomar medidas específicas y adecuadas para disminuir el riesgo xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. Que con el propósito de ayudar a identificar y poner en práctica medidas apropiadas para evitar el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas, resulta primordial para el organismo introducir a su cuerpo normativo una definición precisa sobre el beneficiario final, la oportunidad y el modo de presentación a los fines de poder identificarlo y de esa manera prevenir el uso indebido de sociedades comerciales y estructuras jurídicas para la comisión de delitos, relacionados al crimen organizado y en especial a la criminalidad económica. Que a fin de asegurar el cumplimiento de la norma con los estándares y mejores prácticas internacionales que rigen en la materia fijados por el Grupo de Acción de Financiera (G.A.F.I.) el cual exige que los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, y que las autoridades competentes obtener dicha información y tener acceso oportunamente. (Recomendaciones 24 y 25) Que teniendo en cuenta la nueva definición de Beneficiario Final receptada por la Unidad de Información Financiera en la Resolución 30-E-2017 del 16 xx xxxxx de 2017, en el marco de nuestra función de sujeto obligado, como así también de las funciones que se desprenden de la actuación del oficial de cumplimiento, consideramos que –atento a las nuevas necesidades y condiciones existentes- es propicio adoptar la definición allí provista. Por ello,

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CONSIDERANDO. Que esta Dirección Provincial por ley 27.424 se creó el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo para la Generación Distribuida de Personas Jurídicas Energías Renovables”, en adelante “FODIS”, el que se conformó como un fideicomiso de administración y financiero tendiente al otorgamiento de préstamos, incentivos, garantías, aportes de capital y adquisición de otros instrumentos financieros, todos ellos destinados a la implementación de sistemas de generación distribuida a partir xx xxxxxxx renovables. Que, a su vez, la ley 27.424 estableció que los beneficios promocionales para la generación distribuida de energía eléctrica de fuente renovable serán implementados a través del FODIS. Que mediante resolución 314 del 20 de diciembre de 2018 (D.P.P.J.) en su rol RESOL-2018-314-APN-SGE#MHA), la Ex-Secretaría de órgano Gobierno de registro, fiscalización y control Energía estableció que la Autoridad de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires tiene como compromiso de gestión lograr un óptimo cumplimiento de Aplicación que participa del FODIS atento a las funciones que le atribuye otorga la ley 27.424, su reglamentación, lo dispuesto en el Decreto Ley 8.671/76. Que, además esta Dirección Provincial Contrato de Personas Jurídicas es un Organismo colaborador Fideicomiso y por las normas aplicables del sistema de prevención xx Xxxxxx de Activos Código Civil y Financiación del Terrorismo, siendo sujeto obligado frente a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.) que es el órgano rector en la materia. Que esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas, como los restantes organismos de registro de personas jurídicas, cumple una función cada vez más relevante en la prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo y; en dicho marco, esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas comprende y comparte la importancia Comercial de la prevención en este tipo Nación, sea representada por la Subsecretaría de delitosEnergías Renovables y Eficiencia Energética. Que en consecuencia, esta Dirección Provincial la disposición 62 del 15 xx xxxx de Personas Jurídicas trabaja en la elaboración y continua mejora de procesos para la identificación de los riesgos propios 2019 de la actividadEx-Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética (DI-2019-62-APN-SSERYEE#MHA), para poder mitigarlos con políticas de prevención, y evitar así que las personas y estructuras jurídicas sean utilizadas se designó al BICE como vehículos corporativos para realizar actividades ilícitas como el lavado de activos, corrupción o financiamiento Fiduciario del terrorismo entre otros delitos, resultando de suma importancia ejercer un control sobre tales tipos societarios a los fines de recoger información precisa y oportuna relacionada con la identificación al Beneficiario FinalFideicomiso. Que siguiendo con los lineamientos de la Ley 25.246 que en sus artículos 20 y 21 bis inciso c) establece que los sujetos obligados adoptarán medidas adicionales razonables, a fin de obtener información sobre la verdadera identidad de las personas prestando especial atención para evitar que las personas físicas utilicen a las personas jurídicas como empresas pantalla para realizar sus operaciones; se contará con procedimientos que permitan conocer la estructura de la sociedad identificando aquellos que ejerzan el control real de la persona jurídica y que deberán tomar medidas específicas y adecuadas para disminuir el riesgo xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. Que con el propósito de ayudar a identificar y poner en práctica medidas apropiadas para evitar el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas, resulta primordial para el organismo introducir a su cuerpo normativo una definición precisa sobre el beneficiario final, la oportunidad y el modo de presentación a los fines de poder identificarlo y de esa manera prevenir el uso indebido de sociedades comerciales y estructuras jurídicas para la comisión de delitos, relacionados al crimen organizado y en especial a la criminalidad económica. Que a fin de asegurar el cumplimiento de la norma con los estándares y mejores prácticas internacionales que rigen en la materia fijados por el Grupo de Acción de Financiera (G.A.F.I.) el cual exige que los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, y que las autoridades competentes obtener dicha información y tener acceso oportunamente. (Recomendaciones 24 y 25) Que teniendo en cuenta la nueva definición de Beneficiario Final receptada por la Unidad de Información Financiera en la Resolución 30-E-2017 del 16 6 xx xxxxx de 20172019 el BICE y BICE Fideicomisos S.A. suscribieron el convenio de administración a fin que BICE Fideicomisos S.A. lleve adelante las funciones administrativas del Fideicomiso, siempre actuando por cuenta y orden del Fiduciario. Que es interés y función del BANCO, proveer la asistencia crediticia que permita el crecimiento y desarrollo del País, permitiendo mayor y mejor calidad de vida para sus habitantes en el marco de nuestra función de sujeto obligado, como así también todos sus aspectos. Que es finalidad de las funciones PARTES la ejecución de proyectos tendientes a la generación de energía eléctrica de origen renovable y que se desprenden los créditos deben tener por destino la adquisición de sistemas, equipos e instalaciones de generación distribuida xx xxxxxxx renovables. Que las condiciones generales que contiene el presente convenio fueron oportunamente aprobadas e instruidas por la actuación del oficial Autoridad de cumplimientoAplicación al ADMINISTRADOR. Que por los antecedentes expuestos y de acuerdo a los objetivos planteados, consideramos que –atento las PARTES acuerdan suscribir el presente CONVENIO, sujeto a las nuevas necesidades y condiciones existentes- es propicio adoptar la definición allí provista. Por ello,siguientes cláusulas:

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Samples: Convenio De Bonificación De Tasas De Interés

CONSIDERANDO. Que esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas (D.P.P.J.) en su rol de órgano de registro, fiscalización 1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 281 del Código Civil y control de Personas Jurídicas Comercial de la Provincia Nación - aplicable al caso por cuanto el contrato de Buenos Aires tiene como compromiso denominado “Fideicomiso Ciego de gestión lograr un óptimo cumplimiento Administración” fue suscripto entre las partes el día 12 xx Xxxxx de las funciones 2016, cuando ya estaba vigente la ley 26994, que le atribuye cobró vigencia el Decreto Ley 8.671/76. Que, además esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas es un Organismo colaborador del sistema de prevención día 1º xx Xxxxxx de Activos 2015 - “La causa – del acto jurídico - es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad. También integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y Financiación hayan sido incorporados al acto en forma expresa o tácitamente si son esenciales para ambas partes”. Sin perjuicio de la causa expresada en los CONSIDERANDOS del Terrorismoaludido contrato de fideicomiso, siendo sujeto obligado frente cuando se expresa textualmente “ que el Fiduciante desea evitar conflicto de intereses y otorgarle transparencia a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.) administración de su patrimonio durante todo el período en que ejerza el cargo de Presidente de la Nación Argentina” ( ver considerando “B” ), no existen dudas de la falsedad de esa causa, conclusión que se sustenta por distintos motivos: en primer lugar porque era imposible que se pudiera dar transparencia a la administración de su patrimonio cuando el fiduciante, MM no aportó todo su patrimonio personal sino una parte muy reducida de éste, transfiriendo a la “sociedad fiduciaria” no solo participaciones accionarias minoritarias de algunas empresas agropecuarias que no producían en menor rédito ni distribuían un solo peso en concepto de dividendos, sino asimismo ciertos derechos fiduciarios respecto de un fideicomiso constituido en el año 2011, el denominado “Fideicomiso Caminito”, dejando afuera del fideicomiso ciego otras compañías, sus propiedades, depósitos en la República Argentina y en el exterior y los 18 millones de pesos que tenía en las Islas Bahamas y que M aseguraba, por aquel entonces, que había traído del exterior. En segundo lugar, por cuanto si bien la constitución del aludido fideicomiso ciego fue exhibido por la entonces oposición en la campaña electoral del año 2015, como ejemplo de una supuesta lucha contra la corrupción y supuestamente para diferenciarse del gobierno por entonces vigente, no dejó de llamar la atención que la concreción de esta “promesa xx xxxxxxx” solo se produjo seis meses después de asumido el cargo de Presidente de la Nación, esto es, en el mes xx Xxxxx de 2016, a lo cual, conforme lo informó el diario La Nación ( ejemplar del 13 xx Xxxxx de 2016, ya citado en esta resolución ), “La decisión de constituir un fideicomiso había sido anunciada por M antes de asumir la presidencia y ratificada el jueves último en una conferencia de prensa en la Casa de Gobierno, tras la difusión de la investigación internacional sobre sociedades off shore, denominada “Panamá Papers” . Del mismo modo, el diario digital “iEco” a cargo de Xxxxxx.xxx, del 8 xx Xxxxx de 2016, ilustró en un artículo titulado “Que es el órgano rector fideicomiso ciego en el que M pondrá su fortuna”, que “MM anunció ayer la puesta en marcha de un fideicomiso ciego para que una empresa privada administra sus bienes mientas dure su mandato. El presidente ya lo había anticipado, pero las repercusiones de los llamados “Panamá Papers” aceleraron la medida. M tiene bienes por $ 52 millones, según su última declaración jurada, un 26% más de lo que tenía en 2014. Es posible que, si esa vocación de transparencia hubiera sido genuina y mas allá de los cuestionamientos jurídicos que ese “Fideicomiso Ciego de Administración” despierta, que son muchos y muy fundados, la creación de este original instrumento no hubieran mermado la imagen del presidente de la Nación, por entonces positiva, pero ese instrumento estaba condenado al fracaso si, como aconteció efectivamente, a dicho contrato no se incorporaron todos los bienes de MM, o si hubiese designado una autoridad de control estatal e imparcial para la fiscalización del funcionamiento del fiduciario, en lugar de elegir – como lo hizo - una empresa privada para ejercer esas funciones - que fue integrada y dirigida por el escribano CMDA, designado por M para el cargo xx Xxxxxxxxx General de la Nación en cuyas oficinas funcionaba la sociedad “Seguridad Fiduciaria SA”, elegida como administradora de su fortuna personal. Así fue informado por el medio digital “Diario Registrado” del jueves 14 xx Xxxxx de 2016: “A través de una empresa conformada por el actual escribano general de la Nación, CMDA ( quien fue designado en ese cargo por el propio M ni bien asumió la presidencia, desplazando a NE, que renunció tras 30 años de servicio por el cambio de gobierno ), el mandatario tiene a un hombre de su confianza resguardando su patrimonio, durante su mandato presidencial”. Pero además de ello, los bienes aportados al Fideicomiso Ciego, como ya se afirmó, carecían de toda vocación de generar réditos y se trataba, en su gran mayoría de participaciones accionarias en cuatro sociedades en las cuales MM tenía una participación accionaria minoritaria que no superaba el 19 por ciento del capital social, que, desde el año 2010 no distribuían dividendos entre sus accionistas y que además funcionaba en forma por demás irregular, sin cumplir con la normativa que, para una administración transparente del patrimonio social y en defensa de los derechos de los socios, consagra expresamente prevé la ley 19550. Estas sociedades, “Agro G ( Agropecuaria del Guayquiraró ) SA”, “4 Leguas SA”, “Molino Arrocero del Río Gayquiraró SA” y “Xxxxx Xxxxx SA”, dedicadas todas a la actividad agropecuaria, no eran, estrictamente hablando, verdaderas sociedades, sino meros esquemas societarios que encubrían la actividad agropecuaria unipersonal del empresario JAAU, en las cuales MM jamás integró el directorio de las mismas, ni percibió dividendos, con excepción de la sociedad “Agro G ( Agropecuaria del Guayquiraró ) SA”, lo cual solo pudo hacerse efectiva merced a una ilegítima maniobra que ya hemos descripto, consistente en convertirse – MM - en único y exclusivo titular de un importante número de acciones preferidas que le permitieron a la sociedad “Seguridad Fiduciaria SA”, una vez ingresada a dichas sociedades en carácter de fiduciaria del “Fideicomiso Ciego de Administración” - lo cual aconteció el 11 xx Xxxxx de 2016, extraer de dicha sociedad, entre los años 2017 a 2020, la suma de pesos 54.286.824 en concepto de dividendos, mientras los demás accionistas, XXXX, sus hijos X, E, MC, TA y BPU y su propia sociedad uruguaya “Ventilux SA” – luego denominada “Agropecuaria Río Sierras SA”, inscripta en extraña jurisdicción, que no es otra cosa que un mero instrumento ficticio que utiliza JAU cuando le resulta conveniente -, jamás retiraron un solo peso en concepto de dividendos, a pesar de que, por lo general, dichas compañías obtenían importantes ganancias que acumulaban año tras año y sin fundamento alguno en las cuentas de “reservas facultativas” sin invocar fundamento alguno o en la materiacuenta de “resultados no asignados” del patrimonio neto, conductas que siempre han sido reprimidas por la jurisprudencia sobre la base de lo dispuesto por el artículo 66 inciso 3º y 70 de la ley 19550 ( CNCom, Sala D, Diciembre 26 de 1979 en autos “Xxxxxx Xxxx y otros contra Mandataria Rural SA sobre sumario”; ídem, Sala D, Diciembre 28 de 1992, en autos “Xxxxxxxx Xxxxx contra Xxxxxxxx Xxxxxxxx SA sobre ordinario”; ídem, fallo firme del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 14, Xx. Que Xxxx, Secretaría nº 27, en autos “Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx y otros contra Finaique SA sobre sumario” ; ídem, Sala C, Agosto 10 de 2001 en autos “Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx contra Xxxxx Xxxxxxx SA sobre ordinario, Incidente de apelación”; ídem, X.Xxxx. Civil y Comercial de Xxx xxx Xxxxx, Sala II, Octubre 16 de 2008, en autos “Xxxxxx Xxxxxxxx X. contra Hotel Las Rocas SA sobre sociedades, Incidente de apelación”; ídem, CNCom, Sala E, Agosto 15 de 2011 en autos “Sucesión de Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx contra Automotores El Triángulo SA sobre ordinario”; ídem Sala B, Diciembre 7 de 2011, en autos “Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx contra Xxxxxxx SA y otro sobre medida precautoria”; ídem, X. Xxxx. Xxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Octubre 28 de 2011 en autos “Xxxx xx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx y otros contra Tecnicagua SA y otros sobre cuestiones derivadas de la Ley de Sociedades”; ídem, Sala A, Marzo 23 de 2010, en autos “Carreras Xxxxxxx Xxxxx contra Xxxxxx Xxxxxxx y otros sobre ordinario”; ídem, Sala B, Noviembre 14 de 2012, en autos “South American Energy Development SA contra FIDES Group SA sobre medida precautoria”; ídem, Sala B, Febrero 6 de 2013 en autos “Administración Nacional de la Seguridad Social contra Grupo Clarín SA sobre ordinario”; ídem, X. Xxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxx 0 de 2017 en autos “Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx contra Xxxxxxx SA y otros sobre Acciones derivadas del contrato de sociedad”; ídem, Resolución IGJ nº 1619/2003, Diciembre 12 de 2003 en el expediente “Teknopres Sociedad Anónima” etc. ). Pero el hecho de que las referidas sociedades “Agro G ( Agropecuaria del Guayquiraró ) SA”, “4 Leguas SA”, “Molino Arrocero del Río Gayquiraró SA” y “Xxxxx Xxxxx SA” no hayan legítimamente distribuido un peso en materia de dividendos en los últimos diez ejercicios, no constituye el único argumento para sostener que ese entramado societario encubría un condominio indiviso, pues existen otros elementos de juicio para sostener esta Dirección Provincial conclusión. En efecto, la renuncia efectuada por todos los directores de Personas Jurídicasdichas compañías, en todos los ejercicios, a la percepción de honorarios, así como la idéntica conducta que en tal sentido tuvo el síndico CAS en las sociedades “Agro G ( Agropecuaria del Guayquiraró ) SA” y “Molino Arrocero del Río Gayquiraró SA” ), describen una situación absolutamente inusual y antisocietaria, que colisiona con lo dispuesto por el artículo 234 y 261 de la ley general de sociedades, que califica a la actuación de director y síndico como remunerada. Pero ello no es todo, pues el verdadero sujeto controlante de dichas sociedades, el Dr. XXX y su esposa son beneficiarios de los derechos emanados del usufructo de todas las acciones que sus hijos exhiben como propias en esas cuatro sociedades, cuyos órganos sociales carecen de la menor incidencia en la administración de las mismas, a punto tal que tanto XXXX y algunos de sus hijos son beneficiarios de sendos poderes generales amplios de administración de los bienes sociales, que todavía se encuentran vigentes, como lo acreditan las presentaciones efectuadas por las sociedades “Agro G ( Agropecuaria del Guayquiraró ) SA”, “4 Leguas SA” y “Molino Arrocero del Río Gayquiraró SA” a este Organismo el día 14 xx Xxxxx de 2021, lo cual desnaturaliza el funcionamiento del órgano de administración de dichos entes, violando el carácter personal e indelegable que la ley 19550 asigna a los restantes organismos administradores de toda sociedad anónima ( art. 266 LGS ), como lo ha resuelto en forma reiterada nuestra jurisprudencia administrativa ( Resolución IGJ nº 1504, Noviembre 24 de 2003 en el expediente “Agromanía Sociedad Anónima” etc. ) y expresamente consagrado por el art. 58 de la Resolución General IGJ nº 7/2015 ( “ Normas de la Inspección General de Justicia” ) etc. ). Si a todo ello se suma la irregularidad en que funciona el órgano de gobierno de dichas compañías, muchas de las cuales – que se han detallado en el capítulo anterior – hacen aparecer en los libros sociales como “asambleas unánimes”, pero que no lo son, por la inasistencia de accionistas a las mismas, la manipulación permanente de las acciones de la compañía, que pasan de manos en forma por demás clandestina, sin las inscripciones correspondientes en el libro de registro de acciones; la actuación casi permanente en las asambleas de accionistas en las sociedades “Agro G ( Agropecuaria del Guayquiraró ) SA”, “4 Leguas SA” y “Molino Arrocero del Río Gayquiraró SA” de una sociedad extranjera no inscripta en esta jurisdicción, donde se encuentra la sede social de las compañías involucradas en el “Fideicomiso Ciego” y que participa con su voto en las decisiones que son adoptadas en el seno de sus asambleas, revela que lejos están dichas sociedades de respetar los cánones de funcionamiento mínimo que para dichas personas jurídicasjurídicas tiene prevista la ley 19550, cumple constituyendo una función cada vez más relevante acabada prueba de lo expuesto las constancias de sus libros sociales, que acreditan la circulación de acciones preferidas nunca registradas en la prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento los términos del Terrorismo y; en dicho marco, esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas comprende y comparte la importancia artículo 213 de la prevención ley 19550, la falta de firmas en este tipo el libro de delitos. Que en consecuenciaregistro de asistencia a asambleas de accionistas a pesar de aclararse que estaba presente el cien por ciento del capital social, esta Dirección Provincial la redacción de Personas Jurídicas trabaja en la elaboración actas absolutamente inoficiosas y continua mejora de procesos para la identificación de los riesgos propios formularias respecto de la actividadmayoría de las reuniones de directorio, para poder mitigarlos con políticas de prevención, en clara violación a lo dispuesto por los artículos 73 y evitar así que las personas y estructuras jurídicas sean utilizadas como vehículos corporativos para realizar actividades ilícitas como el lavado de activos, corrupción o financiamiento del terrorismo entre otros delitos, resultando de suma importancia ejercer un control sobre tales tipos societarios a los fines de recoger información precisa y oportuna relacionada con la identificación al Beneficiario Final. Que siguiendo con los lineamientos 266 de la Ley 25.246 que ley 19550, todo lo cual implica una verdadera confesión, pues como lo ha expresado la jurisprudencia de nuestros Tribunales, “Los asientos en sus artículos 20 y 21 bis inciso c) establece que los sujetos obligados adoptarán medidas adicionales razonables, a fin de obtener información sobre la verdadera identidad de las personas prestando especial atención para evitar que las personas físicas utilicen a las personas jurídicas como empresas pantalla para realizar sus operaciones; se contará con procedimientos que permitan conocer la estructura libros contables de la sociedad identificando aquellos que ejerzan el control real deudora y sus balances, implica una confesión extrajudicial sobre la existencia de la persona jurídica y que deberán tomar medidas específicas y adecuadas para disminuir el riesgo xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. Que deuda, lo cual armoniza con el propósito carácter de ayudar a identificar instrumento privado de los asientos contables y poner en práctica medidas apropiadas con la aptitud de éstos para evitar el uso indebido acreditar hechos materiales de las personas y estructuras jurídicascarácter patrimonial” ( CNCom, resulta primordial para el organismo introducir a su cuerpo normativo una definición precisa sobre el beneficiario finalSala A, la oportunidad y el modo Agosto 11 de presentación a los fines de poder identificarlo y de esa manera prevenir el uso indebido de sociedades comerciales y estructuras jurídicas para la comisión de delitos, relacionados al crimen organizado y en especial a la criminalidad económica. Que a fin de asegurar el cumplimiento de la norma con los estándares y mejores prácticas internacionales que rigen en la materia fijados por el Grupo de Acción de Financiera (G.A.F.I.) el cual exige que los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, y que las autoridades competentes obtener dicha información y tener acceso oportunamente. (Recomendaciones 24 y 25) Que teniendo en cuenta la nueva definición de Beneficiario Final receptada por la Unidad de Información Financiera en la Resolución 30-E-2017 del 16 xx xxxxx de 20172003, en el marco autos “Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx contra Muelles y Depósitos SA de nuestra función de sujeto obligado, como así también de las funciones que se desprenden de la actuación del oficial de cumplimiento, consideramos que –atento a las nuevas necesidades Estibaje y condiciones existentes- es propicio adoptar la definición allí provista. Por ello,Transporte sobre ordinario” ).

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CONSIDERANDO. Que esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas (D.P.P.J.) en su rol de órgano de registro, fiscalización y control de Personas Jurídicas el artículo 51 de la Provincia Constitución Política dispone que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y corresponde al Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de Buenos Aires tiene como compromiso vivienda de gestión lograr un óptimo cumplimiento interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda. Que el articulo 5° del Decreto 1168 de 1996 estableció; "La cuantía del subsidio será definida por las autoridades municipales competentes, de acuerdo con los recursos disponibles, las condiciones socioeconómicas de los hogares y el tipo y valor de la solución". Que el artículo 355 de la Constitución Política dispone “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita”. Así mismo el Art. 365 establece que “el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las funciones que le atribuye necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable”. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el Decreto Ley 8.671/76gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación”. QueQue el artículo 96 de la ley 388 de 1997 establece que: "Son otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda, además esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas es un Organismo colaborador del sistema las entidades definidas en la Ley 3 de prevención xx Xxxxxx de Activos 1991, Y sus decretos reglamentarios las instituciones públicas constituidas en las entidades territoriales y Financiación del Terrorismo, siendo sujeto obligado frente sus institutos descentralizados establecidos conforme a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.) que es ley, cuyo objetivo sea el órgano rector apoyo a la vivienda de interés social en la materia. todas sus formas, tanto para las zonas rurales como urbanas." Que esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas, como los restantes organismos de registro de personas jurídicas, cumple una función cada vez más relevante en la prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo y; en dicho marco, esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas comprende y comparte la importancia de la prevención en este tipo de delitos. Que en consecuencia, esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas trabaja en la elaboración y continua mejora de procesos para la identificación de los riesgos propios de la actividad, para poder mitigarlos con políticas de prevención, y evitar así que las personas y estructuras jurídicas sean utilizadas como vehículos corporativos para realizar actividades ilícitas como el lavado de activos, corrupción o financiamiento del terrorismo entre otros delitos, resultando de suma importancia ejercer un control sobre tales tipos societarios a los fines de recoger información precisa y oportuna relacionada con la identificación al Beneficiario Final. Que siguiendo con los lineamientos Artículo 76 de la Ley 25.246 que en sus artículos 20 y 21 bis inciso c) 715 de 2001 establece que los sujetos obligados adoptarán medidas adicionales razonables, a fin de obtener información sobre la verdadera identidad dentro de las personas prestando especial atención para evitar que las personas físicas utilicen a las personas jurídicas como empresas pantalla para realizar sus operaciones; se contará con procedimientos que permitan conocer la estructura de la sociedad identificando aquellos que ejerzan el control real de la persona jurídica y que deberán tomar medidas específicas y adecuadas para disminuir el riesgo xxx xxxxxx de activos y financiamiento Competencias del terrorismomunicipio en otros sectores. Que con el propósito de ayudar a identificar y poner en práctica medidas apropiadas para evitar el uso indebido Además de las personas establecidas en la Constitución y estructuras jurídicasen otras disposiciones, resulta primordial para el organismo introducir a su cuerpo normativo una definición precisa sobre el beneficiario final, la oportunidad y el modo de presentación corresponde a los fines Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de poder identificarlo y Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de esa manera prevenir el uso indebido de sociedades comerciales y estructuras jurídicas para la comisión de delitos, relacionados al crimen organizado interés municipal y en especial a la criminalidad económica. Que a fin de asegurar el cumplimiento de la norma con los estándares y mejores prácticas internacionales que rigen en la materia fijados por el Grupo de Acción de Financiera (G.A.F.I.) el cual exige que los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de ejercer las personas y estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, y que las autoridades competentes obtener dicha información y tener acceso oportunamente. (Recomendaciones 24 y 25) Que teniendo en cuenta la nueva definición de Beneficiario Final receptada por la Unidad de Información Financiera en la Resolución 30-E-2017 del 16 xx xxxxx de 2017, en el marco de nuestra función de sujeto obligado, como así también de las funciones que se desprenden de la actuación del oficial de cumplimiento, consideramos que –atento a las nuevas necesidades y condiciones existentes- es propicio adoptar la definición allí provista. Por ello,siguientes competencias:

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CONSIDERANDO. Que esta Dirección Provincial QUE la LEY DE PPP establece el marco legal para la celebración de Personas Jurídicas (D.P.P.J.) contratos de participación público privada entre los órganos y entes que integran el sector público nacional en su rol carácter de órgano contratante y sujetos privados o públicos, en carácter de registrocontratistas, fiscalización con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y control de Personas Jurídicas servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica. QUE el Artículo 18 de la Provincia LEY DE PPP establece que las obligaciones de Buenos Aires tiene pago asumidas por la entidad contratante podrán ser solventadas y/o garantizadas mediante la afectación específica y/o la transferencia de recursos tributarios, bienes, fondos y cualquier clase de créditos y/o ingresos públicos, con la correspondiente autorización del Congreso de la Nación y la creación de fideicomisos y/o utilización de los fideicomisos existentes, disponiendo que se podrán transmitir, en forma exclusiva e irrevocable y en los términos de lo previsto por el Artículo 1.666 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, la propiedad fiduciaria de recursos tributarios, créditos, bienes, fondos y cualquier clase de ingresos públicos con la finalidad de solventar y/o garantizar el pago de las obligaciones pecuniarias asumidas en el contrato, con la correspondiente autorización del Congreso de la Nación. QUE el Artículo 59 de la Ley No. 27.431 autoriza la contratación de una serie de obras y servicios a ser ejecutados como compromiso Proyectos de gestión lograr PPP durante el ejercicio 2018 y subsiguientes allí descriptos. QUE el Artículo 60 de la Ley No. 27.431 dispone la creación del Fideicomiso de Participación Público-Privada estableciendo que dicho Fideicomiso PPP podrá constituirse mediante un óptimo cumplimiento único fideicomiso y/o a través de distintos fideicomisos individuales denominados “Fideicomisos Individuales PPP”, que los mismos se conformarán como fideicomisos de administración, financieros, de pago y cuyo objeto será, en primer lugar, efectuar y/o garantizar pagos a los contratistas de los proyectos de PPP ya sea en carácter de obligado principal o por cuenta y orden del Estado Nacional y/o terceros. QUE conforme lo dispuesto por el Artículo 18 de la LEY DE PPP, el Artículo 60 de la Ley 27.431 establece que el Fideicomiso PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP contarán con patrimonios que estarán constituidos por los siguientes bienes fideicomitidos: bienes, garantías y créditos presupuestarios que les asigne el Estado Nacional en el marco de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 21.526 y sus modificaciones y del Artículo 16 de la Ley 27.328; aportes o contribuciones provenientes de otros fondos fiduciarios; contribuciones, cargos específicos, tarifas y/o contraprestaciones por uso; pagos que deban realizar los contratistas bajo la Ley 27.328; y aquellos otros que corresponda conforme la reglamentación. QUE el Artículo 60 de la Ley 27.431 dispone que en las relaciones del Fideicomiso PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP con los contratistas bajo la ley 27.328 y otros sujetos de derecho privado se aplicará, subsidiariamente, el Código Civil y Comercial de la Nación. QUE el Artículo 60 de la Ley 27.431 establece que el Fideicomiso PPP, los Fideicomisos Individuales PPP, los acuerdos de adhesión al Fideicomiso PPP y/o a los Fideicomisos Individuales PPP u otros contratos complementarios integrarán la documentación contractual de los contratos de participación público-privada que se celebren en el marco de la ley 27.328 y normas concordantes. QUE con fecha [●] de enero de 2018, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto No. [●]/2018 con el objeto de reglamentar ciertos aspectos vinculados con el funcionamiento del FIDEICOMISO MARCO PPP. QUE, el Decreto No. [●] /2018 designa al BICE como organizador y fiduciario del FIDEICOMISO MARCO PPP bajo el cual se establecen los términos y condiciones generales conforme a los cuales se regirán todos los Fideicomisos Individuales PPP que se constituyan bajo la Ley 27.341. QUE en razón de lo dispuesto por la Ley de PPP, la Ley 27.431 y el Decreto [●] el BICE administrará cada uno de los Fideicomisos Individuales PPP, aplicando los correspondientes bienes fidecomitidos al pago de las obligaciones debidas a los correspondientes BENEFICIARIOS. QUE con fecha [●] de 2018, el BICE dictó el Acuerdo y Reglamento del Fideicomiso Marco PPP, conforme lo establecido en el Decreto No. [●] 2018 el cual rige para todos los Fideicomisos Individuales PPP. QUE dicho Acuerdo y Reglamento Marco PPP establece los lineamientos básicos que deben respetar los fideicomisos que se constituyan bajo su órbita; QUE el FIDUCIARIO es una entidad financiera especializada, que cuenta con una estructura administrativa y operativa competente y especializada para el desempeño de las funciones que le atribuye el Decreto Ley 8.671/76. Que, además esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas es un Organismo colaborador del sistema de prevención xx Xxxxxx de Activos presente CONTRATO DE FIDEICOMISO pone a su cargo y Financiación del Terrorismo, siendo sujeto obligado frente a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.) que es el órgano rector en la materia. Que esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas, como los restantes organismos de registro de personas jurídicas, cumple una función cada vez más relevante en la prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo y; en dicho marco, esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas comprende y comparte la importancia de la prevención en este tipo de delitos. Que en consecuencia, esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas trabaja en la elaboración y continua mejora de procesos para la identificación de los riesgos propios de la actividad, para poder mitigarlos con políticas de prevenciónha cumplido, y evitar así que las personas y estructuras jurídicas sean utilizadas como vehículos corporativos para realizar actividades ilícitas como el lavado de activoscumple, corrupción o financiamiento del terrorismo entre otros delitos, resultando de suma importancia ejercer un control sobre tales tipos societarios a los fines de recoger información precisa y oportuna relacionada con la identificación al Beneficiario Final. Que siguiendo debidamente con los lineamientos requerimientos legales y reglamentarios para desempeñarse como entidad financiera y fiduciario de la Ley 25.246 que en sus artículos 20 un fideicomiso de administración, garantía y 21 bis inciso c) establece que los sujetos obligados adoptarán medidas adicionales razonables, a fin de obtener información sobre la verdadera identidad pago de las personas prestando especial atención para evitar que las personas físicas utilicen a las personas jurídicas como empresas pantalla para realizar sus operaciones; se contará con procedimientos que permitan conocer la estructura de la sociedad identificando aquellos que ejerzan el control real de la persona jurídica y que deberán tomar medidas específicas y adecuadas para disminuir el riesgo xxx xxxxxx de activos y financiamiento características del terrorismo. Que con el propósito de ayudar a identificar y poner en práctica medidas apropiadas para evitar el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas, resulta primordial para el organismo introducir a su cuerpo normativo una definición precisa sobre el beneficiario final, la oportunidad y el modo de presentación a los fines de poder identificarlo y de esa manera prevenir el uso indebido de sociedades comerciales y estructuras jurídicas para la comisión de delitos, relacionados al crimen organizado y en especial a la criminalidad económica. Que a fin de asegurar el cumplimiento de la norma con los estándares y mejores prácticas internacionales que rigen en la materia fijados por el Grupo de Acción de Financiera (G.A.F.I.) el cual exige que los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, y que las autoridades competentes obtener dicha información y tener acceso oportunamente. (Recomendaciones 24 y 25) Que teniendo en cuenta la nueva definición de Beneficiario Final receptada por la Unidad de Información Financiera en la Resolución 30-E-2017 del 16 xx xxxxx de 2017, en el marco de nuestra función de sujeto obligado, como así también de las funciones que se desprenden de la actuación del oficial de cumplimiento, consideramos que –atento a las nuevas necesidades y condiciones existentes- es propicio adoptar la definición allí provista. Por ello,FIDEICOMISO.

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Samples: Contrato De Fideicomiso Individual “Ppp Red De Autopistas Y Rutas Seguras

CONSIDERANDO. Que esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas (D.P.P.J.) con fundamento en su rol de órgano de registro, fiscalización los artículos 69-K y control de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires tiene como compromiso de gestión lograr un óptimo cumplimiento de las funciones que le atribuye el Decreto Ley 8.671/76. Que, además esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas es un Organismo colaborador del sistema de prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, siendo sujeto obligado frente a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.) que es el órgano rector en la materia. Que esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas, como los restantes organismos de registro de personas jurídicas, cumple una función cada vez más relevante en la prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo y; en dicho marco, esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas comprende y comparte la importancia de la prevención en este tipo de delitos. Que en consecuencia, esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas trabaja en la elaboración y continua mejora de procesos para la identificación de los riesgos propios de la actividad, para poder mitigarlos con políticas de prevención, y evitar así que las personas y estructuras jurídicas sean utilizadas como vehículos corporativos para realizar actividades ilícitas como el lavado de activos, corrupción o financiamiento del terrorismo entre otros delitos, resultando de suma importancia ejercer un control sobre tales tipos societarios a los fines de recoger información precisa y oportuna relacionada con la identificación al Beneficiario Final. Que siguiendo con los lineamientos 69-L de la Ley 25.246 Federal de Procedimiento Administrativo en vigor, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria debe hacer públicos los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio recibidos y los documentos que emita, y Que dicha publicación se hará a través del Diario Oficial de la Federación, dentro de los siete primeros días hábiles de cada mes, por medio de la lista que le proporcione la Comisión Federal de Mejora Regulatoria de los títulos de los anteproyectos y manifestaciones de impacto regulatorio recibidos por dicha Comisión, así como de los dictámenes y las autorizaciones y exenciones emitidos, se tiene a bien expedir el siguiente: El objeto del presente listado es dar a conocer cada mes los títulos de los anteproyectos de disposiciones jurídicas y las manifestaciones de impacto regulatorio que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria ha recibido, dictaminado o, en sus artículos 20 su caso, determinado no dictaminar. Los textos de los anteproyectos y 21 bis inciso clas manifestaciones están a disposición del público y pueden solicitarse a la Comisión por escrito o por medios electrónicos. La lista, adicionalmente, enumera aquellos casos en que la Comisión ha autorizado de manera excepcional que las manifestaciones puedan ser presentadas al mismo tiempo o con posterioridad, y donde ha solicitado ampliaciones y correcciones por considerarlas no satisfactorias. Una lista actualizada semanalmente puede consultarse en el sitio de internet: xxx.xxxxxxx.xxx.xx. Fecha de recepción / dependencia u organismo descentralizado responsable Nombre del anteproyecto 03/03/2003 SAGARPA Aviso por el que se establece veda temporal para la captura de todas las especies de peces en Aguas de Jurisdicción Federal en la Presa "Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx" (Zimapán), ubicado en los límites de los estados xx Xxxxxxx y Querétaro. 03/03/2003 SHCP Circular CONSAR 07-6 Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR para el registro de trabajadores. 03/03/2003 SE Acuerdo que reforma al similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 03/03/2003 SAGARPA Aviso por el que se establece la veda para la extracción de ostión en las Aguas de Jurisdicción Federal en el Estado de Tabasco. 04/03/2003 SAGARPA Acuerdo por el que se declara como zonas libres del Barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus xxxxx), Barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. persea) establece que los sujetos obligados adoptarán medidas adicionales razonablesy de la Palomilla Barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a fin las localidades Tingüindín, Xhániro, San Xxxxxxx, Chucandirán, El Mercado, El Moral y Guascuaro del Municipio de obtener información Tingüindín, Michoacán. 04/03/2003 SHCP Reglas de carácter general para normar en lo conducente lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. 06/03/2003 SE Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios para emitir permisos de importación de vehículos que según sus características son necesarios para que ciertos sectores de la población desarrollen sus actividades productivas y/o socioeconómicas. 07/03/2003 SAGARPA Adición a las modificaciones a los Lineamientos y Mecanismo Específico de Operación del Apoyo Complementario para trigo de consumo pecuario para el ciclo agrícola otoño-invierno 2001/2002 de los estados de Baja California, Sonora y norte de Sinaloa, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 xx xxxx de 2002. 07/03/2003 SAGARPA Modificación a los lineamientos y mecanismo específico de operación del Subprograma de Apoyo a la Pignoración de la cosecha de maíz blanco del ciclo agrícola otoño-invierno 2001/2002 del Estado de Sinaloa, publicados en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 23 xx xxxx de 2002. 10/03/2003 SEP Reglas de Operación de los Programas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. 12/03/2003 SEMARNAT Modificación a la NOM-002-CNA-1995, Toma domiciliaria para abastecimiento de agua potable-Especificaciones y métodos de prueba. 12/03/2003 SRA Acuerdo con el objeto de establecer las Reglas de Operación del Programa de la Mujer en el Sector Agrario. 12/03/2003 SRA Acuerdo con el objeto de establecer las Reglas de Operación del Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos. 12/03/2003 SEMARNAT Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-CNA-1995, Sistema de alcantarillado sanitario-Especificaciones de hermeticidad. 12/03/2003 SCT NOM-EM-033-2-SCT-2002, Transporte terrestre-Límites máximos de velocidad para los vehículos de carga, pasaje y turismo que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal. 17/03/2003 SAGARPA NOM-065-ZOO-2003 Especificaciones técnicas para la erradicación del uso de beta-agonistas no autorizados en los animales. 18/03/2003 SHCP Circular CONSAR 28-6, Modificaciones y adiciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para el traspaso de cuentas individuales de los trabajadores. 19/03/2003 SRA Acuerdo que establece las reglas de operación del programa de atención a conflictos en el medio rural. 19/03/2003 SHCP Acuerdo sobre el capital mínimo pagado que las instituciones de fianzas deben afectar por cada ramo. 19/03/2003 SEGOB NOM-002-SEGOB-2002, Que establece los lineamientos y las especificaciones para elaborar e instrumentar el Programa Interno de Protección Civil. 19/03/2003 SHCP Acuerdo sobre el capital mínimo pagado que las instituciones de seguros deben afectar para cada operación o ramo. 20/03/2003 LYFC Formato de solicitud de cotización de materiales y equipos que fabrica la entidad. 20/03/2003 SHCP Circular CONSAR 22-4, Reglas generales sobre la verdadera identidad administración de cuentas individuales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR. 20/03/2003 SHCP Reglas de carácter general que establecen los criterios de contabilidad y las bases para la formulación, presentación y publicación de los estados financieros para las entidades de ahorro y crédito popular. 24/03/2003 SSA NOM-226-SSA1-2002, Que establece las especificaciones xxxxxx xxxx de los guantes de PVC para exploración (examen) en presentación estéril y no estéril, y de los guantes de hule látex natural para cirugía y exploración en presentación estéril y no estéril. 24/03/2003 SSA Modificación a la NOM-015-SSA1-1993, Que establece las especificaciones sanitarias de los equipos para transfusión con filtro sin aguja. 24/03/2003 SSA NOM-224-SSA1-2002, Que establece las especificaciones sanitarias de las personas prestando especial atención sondas para evitar que las personas físicas utilicen a las personas jurídicas como empresas pantalla para realizar sus operaciones; se contará con procedimientos que permitan conocer la estructura drenaje biliar en forma "T" modelo Kehr y modelo Catell, estériles y no estériles. 24/03/2003 SSA NOM-221-SSA1-2002, Etiquetado de medicamentos homeopáticos y remedios herbolarios. 24/03/2003 SSA NOM-220-SSA1-2002, Instalación y operación de la sociedad identificando aquellos que ejerzan el control real farmacovigilancia. 24/03/2003 SSA NOM-219-SSA1-2002, Límites máximos de la persona jurídica y que deberán tomar medidas específicas y adecuadas para disminuir el riesgo xxx xxxxxx concentración de activos y financiamiento del terrorismo. Que con el propósito fluoruros en productos higiénicos-odontológicos e insumos de ayudar a identificar y poner en práctica medidas apropiadas para evitar el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas, resulta primordial para el organismo introducir a su cuerpo normativo una definición precisa sobre el beneficiario final, la oportunidad y el modo de presentación a los fines de poder identificarlo y de esa manera prevenir el uso indebido de sociedades comerciales y estructuras jurídicas para la comisión de delitos, relacionados al crimen organizado y en especial a la criminalidad económica. Que a fin de asegurar el cumplimiento de la norma con los estándares y mejores prácticas internacionales que rigen en la materia fijados por el Grupo de Acción de Financiera (G.A.F.I.) el cual exige que los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, y que las autoridades competentes obtener dicha información y tener acceso oportunamente. (Recomendaciones 24 y 25) Que teniendo en cuenta la nueva definición de Beneficiario Final receptada por la Unidad de Información Financiera en la Resolución 30-E-2017 del 16 xx xxxxx de 2017, en el marco de nuestra función de sujeto obligado, como así también de las funciones que se desprenden de la actuación del oficial de cumplimiento, consideramos que –atento a las nuevas necesidades y condiciones existentes- es propicio adoptar la definición allí provista. Por ello,odontológicos fluorados.

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Samples: Convenio Que Para La Creacion Del Consejo Estatal

CONSIDERANDO. Que esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas (D.P.P.J.) en su rol de órgano de registro, fiscalización y control de Personas Jurídicas conformidad con el Artículo 69 de la Provincia de Buenos Aires tiene como compromiso de gestión lograr un óptimo cumplimiento de las funciones que le atribuye el Decreto Ley 8.671/76. QueConstitución Política, además esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas es un Organismo colaborador del sistema de prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, siendo sujeto obligado frente a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.) que es el órgano rector en la materia. Que esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas, como los restantes organismos de registro de personas jurídicas, cumple una función cada vez más relevante en la prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo y; en dicho marco, esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas comprende y comparte la importancia de la prevención en este tipo de delitos. Que en consecuencia, esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas trabaja en la elaboración y continua mejora de procesos para la identificación de los riesgos propios de la actividad, para poder mitigarlos con políticas de prevención, y evitar así que las personas y estructuras jurídicas sean utilizadas como vehículos corporativos para realizar actividades ilícitas como el lavado de activos, corrupción o financiamiento del terrorismo entre otros delitos, resultando de suma importancia ejercer un control sobre tales tipos societarios a los fines de recoger información precisa y oportuna relacionada con la identificación al Beneficiario Final. Que siguiendo concordancia con los lineamientos artículos 3º, 28, 29 y 57 de la Ley 25.246 30 de 1992 y 1º del Acuerdo 007 de 2015, la Universidad de Cundinamarca es una entidad con autonomía académica, docente, científica, cultural, administrativa, financiera, presupuestal y de gobierno y en ejercicio de esta autonomía cuenta con la facultad para darse sus directivas y regirse por sus propios reglamentos. Que el Modelo Educativo Digital Transmoderno, MEDIT, adoptado por el Acuerdo del Consejo Académico 000017 del 3 diciembre de 2019, define a la Universidad de Cundinamarca como un Campo Multidimensional de Aprendizaje (CMA) institucional, organizativo y digital, que, en todo tiempo, espacio y relaciones, logra un aprendizaje para la vida, los valores democráticos, la civilidad y la libertad; a través de una construcción dialógica y formativa del sujeto que influya positivamente en sus la sociedad. Que conforme a lo previsto en los artículos 20 62 y 21 bis inciso c) establece que los sujetos obligados adoptarán medidas adicionales razonables, a fin 68 de obtener información sobre la verdadera identidad Ley 30 de 1992 la dirección de las personas prestando especial atención para evitar que las personas físicas utilicen a las personas jurídicas como empresas pantalla para realizar sus operaciones; se contará con procedimientos que permitan conocer universidades estatales u oficiales corresponde entre otros al Consejo Académico quien es la estructura máxima autoridad académica y según el Artículo 13 del Acuerdo 007 del 9 de julio de 2015, Estatuto General de la sociedad identificando aquellos que ejerzan Universidad de Cundinamarca, el control real Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la persona jurídica y que deberán tomar medidas específicas y adecuadas para disminuir el riesgo xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismoUniversidad. Que con el propósito literal a. del artículo 15 del Acuerdo 07 de ayudar a identificar y poner en práctica medidas apropiadas para evitar el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas2015, resulta primordial para el organismo introducir a su cuerpo normativo una definición precisa establece como función del Consejo Académico “decidir sobre el beneficiario finaldesarrollo académico de la Universidad en lo relativo a docencia, la oportunidad especialmente en cuanto se refiere a programas académicos, investigación, extensión y bienestar universitario”. Que el modo Decreto 1330 de presentación a los fines 2019 y sus resoluciones reglamentarias 15224 de poder identificarlo 2020 y 21795 de 2020 expedidas por el Ministerio de Educación Nacional, las cuales establecen las condiciones de calidad de carácter institucional y de esa manera prevenir programas reglamentadas en el uso indebido Decreto 1075 de sociedades comerciales y estructuras jurídicas 2015 para la comisión obtención y modificación del registro calificado, establece como criterio de delitos, relacionados al crimen organizado y en especial a calidad la criminalidad económica. Que a fin existencia de asegurar los recursos suficientes para el cumplimiento de metas en materia de medios educativos y acceso a la norma con los estándares y mejores prácticas internacionales que rigen en la materia fijados información. Que el Acuerdo 02 de 2020 expedido por el Grupo Consejo Nacional de Acción de Financiera (G.A.F.I.) Educación Superior CESU, por el cual exige que los países deben tomar medidas para impedir se actualiza el uso indebido modelo de las personas acreditación en alta calidad de instituciones y estructuras jurídicas para el lavado programas académicos, establece como factor de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa acreditación e indicador de alta calidad la disposición de medios educativos y oportuna sobre el beneficiario final y el control ambientes de las personas jurídicas, y que las autoridades competentes obtener dicha información y tener acceso oportunamente. (Recomendaciones 24 y 25) Que teniendo en cuenta la nueva definición de Beneficiario Final receptada por la Unidad de Información Financiera en la Resolución 30-E-2017 del 16 xx xxxxx de 2017, en el marco de nuestra función de sujeto obligado, como así también de las funciones que se desprenden de la actuación del oficial de cumplimiento, consideramos que –atento a las nuevas necesidades y condiciones existentes- es propicio adoptar la definición allí provista. Por ello,aprendizaje.

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Samples: www.ucundinamarca.edu.co

CONSIDERANDO. Que esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas (D.P.P.J.el Artículo 54 inciso p) en su rol de órgano de registro, fiscalización y control de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires tiene como compromiso de gestión lograr un óptimo cumplimiento de las funciones que le atribuye el Decreto Ley 8.671/76. Que, además esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas es un Organismo colaborador del sistema de prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, siendo sujeto obligado frente a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.) que es el órgano rector en la materia. Que esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas, como los restantes organismos de registro de personas jurídicas, cumple una función cada vez más relevante en la prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo y; en dicho marco, esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas comprende y comparte la importancia de la prevención en este tipo de delitos. Que en consecuencia, esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas trabaja en la elaboración y continua mejora de procesos para la identificación de los riesgos propios de la actividad, para poder mitigarlos con políticas de prevención, y evitar así que las personas y estructuras jurídicas sean utilizadas como vehículos corporativos para realizar actividades ilícitas como el lavado de activos, corrupción o financiamiento del terrorismo entre otros delitos, resultando de suma importancia ejercer un control sobre tales tipos societarios a los fines de recoger información precisa y oportuna relacionada con la identificación al Beneficiario Final. Que siguiendo con los lineamientos de la Ley 25.246 1670 confiere atribuciones al Directorio del BCB para aprobar la adquisición, enajenación y arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles del BCB. //2. R.D. Nº 071/2003 Que la Ley 1178 en su Artículo 10 señala que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios. Que el Artículo 151 inciso a) de las NB-SABS establece que cuando una entidad determine la existencia de bienes que serán utilizados de manera inmediata, podrá disponer el uso temporal de los mismos por terceros, sean públicos o privados, sin afectar su derechos propietario y por tiempo definido, determinando como formas de disposición temporal el arrendamiento y el préstamo de uso o comodato. Que los Artículos 172 y 174 de las NB-SABS dispone que el préstamo de uso o comodato es la modalidad por la cual una entidad pública concede el derecho de uso de un bien en forma gratuita a requerimiento de otra entidad pública, con la obligación de restituirlos en las mismas condiciones, pudiendo proceder cuando la entidad propietaria establezca que no tenga necesidad de hacer uso del bien por un período determinado y evite gastos innecesarios de almacenamiento, mantenimiento, custodia o salvaguarda, respectivamente. Que el Artículo 175 de las NB-SABS, establece dentro de las condiciones para el préstamo, que éste se efectúe por tiempo definido, que no podrá ser mayor a un año; que la entidad pública que se beneficie de un bien bajo la modalidad xx xxxxxxxx de uso, está prohibida de conceder a un tercero el uso de ese bien y que en sus artículos 20 todos los casos se deberá firmar un Contrato xx Xxxxxxxx de Uso. Que el Artículo 11 numeral 36) del Estatuto de la Institución establece como atribución del Directorio del Ente Emisor, autorizar los requerimientos de adquisición, enajenación y 21 bis inciso carrendamiento de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del BCB. Que el Artículo 34 numeral 13) del Estatuto del BCB confiere atribuciones al Presidente de la Institución para suscribir los contratos y convenios que celebre el Banco, pudiendo delegar expresamente esta facultad. Que el Artículo 153 parágrafo I) del Reglamento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios del BCB establece que los sujetos obligados adoptarán medidas el Directorio del BCB es responsable de autorizar la disposición de bienes muebles e inmuebles de propiedad del BCB. Que el Artículo 176 parágrafo I) del Reglamento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios del BCB determina que el comodato procede excepcionalmente a requerimiento de una entidad pública o privada sinfines de lucro, cuando se establezca que a) el BCB no necesita hacer uso del bien en el //3. R.D. Nº 071/2003 corto plazo y b) evite gastos innecesarios de mantenimiento, custodia o salvaguarda. Que el Artículo 177 inciso a) del Reglamento del Sistema de Administración de Bienes y Servicios del BCB, señala que el comodato se efectuará por tiempo definido que no podrá ser mayor a un año. Que mediante nota FUND-ADM/203/2003 la Fundación Cultural del Banco Central de Bolivia ha solicitado al Ente Emisor la transferencia del inmueble de propiedad del BCB ubicado en la calle España Nº 74 de la ciudad xx Xxxxx para exponer elementos etnográficos y antropológicos principalmente del Departamento de Chuquisaca y otros bienes culturales proporcionados por el Museo Nacional de Etnografía y Folclore y el Museo ASUR de la ciudad xx Xxxxx. Que de conformidad al Artículo 81 de la Ley 1670, la Fundación Cultural del BCB se constituye en una persona de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Que del Informe xx XXxX N° 254/2003, se establece que el BCB no tiene necesidad de hacer uso de manera inmediata y por un período determinado del inmueble de su propiedad ubicado en la calle España Nº 74 de la ciudad xx Xxxxx, y su mantenimiento, conservación y custodia ocasionan gastos adicionales razonablesal Banco Central de Bolivia, por lo que recomienda tramitar ante el Directorio del Ente Emisor, la autorización correspondiente para otorgar dicho inmueble en comodato a fin favor de obtener información sobre la verdadera identidad Fundación Cultural del BCB. Que el Informe de las personas prestando especial atención para evitar la Gerencia de Asuntos Legales señala que las personas físicas utilicen en mérito al marco legal citado, el Directorio tiene la facultad de otorgar el inmueble de propiedad de BCB ubicado en la calle España Nº 74 de la ciudad xx Xxxxx en préstamo de uso o comodato a favor de la Fundación Cultural del BCB por el tiempo de un año de conformidad a las personas jurídicas como empresas pantalla normas relativas a la disposición temporal de bienes. Que la Gerencia General mediante Nota GGRL. I. 484/2003 recomienda aprobar una Resolución para realizar sus operaciones; se contará con procedimientos que permitan conocer la estructura ceder mediante contrato de comodato a favor de la sociedad identificando aquellos que ejerzan Fundación Cultural del BCB, el control real inmueble ubicado en la calle España Nº 74 de la persona jurídica y que deberán tomar medidas específicas y adecuadas para disminuir el riesgo xxx xxxxxx ciudad xx Xxxxx. //4. R.D. Nº 071/2003 Contrato de activos y financiamiento Comodato, del terrorismo. Que con el propósito inmueble de ayudar a identificar y poner propiedad del Ente Emisor ubicado en práctica medidas apropiadas para evitar el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas, resulta primordial para el organismo introducir a su cuerpo normativo una definición precisa sobre el beneficiario final, la oportunidad y el modo de presentación a los fines de poder identificarlo y de esa manera prevenir el uso indebido de sociedades comerciales y estructuras jurídicas para la comisión de delitos, relacionados al crimen organizado y en especial a la criminalidad económica. Que a fin de asegurar el cumplimiento calle España Nº 74 de la norma con los estándares y mejores prácticas internacionales que rigen en ciudad xx Xxxxx. legales de la materia fijados por el Grupo de Acción de Financiera (G.A.F.I.) el cual exige que los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento Fundación Cultural del terrorismoBCB. Los países deben asegurar que exista información adecuadaLa Paz, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, y que las autoridades competentes obtener dicha información y tener acceso oportunamente. (Recomendaciones 24 y 25) Que teniendo en cuenta la nueva definición de Beneficiario Final receptada por la Unidad de Información Financiera en la Resolución 30-E-2017 del 16 23 xx xxxxx de 2017, en el marco de nuestra función de sujeto obligado, como así también de las funciones que se desprenden de la actuación del oficial de cumplimiento, consideramos que –atento a las nuevas necesidades y condiciones existentes- es propicio adoptar la definición allí provista2003. Por ello,Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx X. Xxxx Xxxxxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxx X.

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Samples: www.bcb.gob.bo

CONSIDERANDO. Que esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas (D.P.P.J.) en su rol de órgano de registroQue, fiscalización y control de Personas Jurídicas el artículo 226 de la Provincia Constitución de Buenos Aires tiene como compromiso la República, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de gestión lograr un óptimo una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de las funciones que le atribuye sus fines y hacer efectivo el Decreto Ley 8.671/76. goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, además esta Dirección Provincial el numeral 6 del artículo 264 de Personas Jurídicas es un Organismo colaborador del sistema de prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismola Norma Suprema, siendo sujeto obligado frente a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.) establece que es una competencia exclusiva de los gobiernos municipales: "(…) 6. Planificar, regular y controlar el órgano rector en la materia. Que esta Dirección Provincial tránsito y el transporte terrestre dentro de Personas Jurídicassu territorio cantonal (…)”; Que, como los restantes organismos de registro de personas jurídicas, cumple una función cada vez más relevante en la prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo y; en dicho marco, esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas comprende y comparte la importancia el artículo 266 de la prevención en este tipo de delitos. Que en consecuencia, esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas trabaja en la elaboración y continua mejora de procesos para la identificación Constitución dispone: “Los gobiernos de los riesgos propios distritos metropolitanos autónomos ejercerán las competencias que corresponden a los gobiernos cantonales y todas las que sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio de las adicionales que determine la actividad, para poder mitigarlos con políticas ley que regule el sistema nacional de prevencióncompetencias. En el ámbito de sus competencias y territorio, y evitar así que las personas y estructuras jurídicas sean utilizadas como vehículos corporativos para realizar actividades ilícitas como el lavado en uso de activossus facultades, corrupción o financiamiento del terrorismo entre otros delitosexpedirán ordenanzas distritales”; Descentralización («COOTAD»), resultando de suma importancia ejercer un control sobre tales tipos societarios reconoce a los fines concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de recoger información precisa carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y oportuna relacionada resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial; Que, el artículo 73, ibídem, establece: “Los distritos metropolitanos autónomos son regímenes especiales de gobierno del nivel cantonal establecidos por consideraciones de concentración demográfica y de conurbación, los cuales ejercerán las competencias atribuidas a los gobiernos municipales y las que puedan ser asumidas, con la identificación al Beneficiario Finaltodos los derechos y obligaciones, de los gobiernos provinciales y regionales.”; Que, el literal q) del artículo 84 del COOTAD manda que: "Son funciones del gobierno del distrito autónomo metropolitano: “(…) q) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de territorio. Que siguiendo con los lineamientos (…)"; Que, el artículo 2 de la Ley 25.246 Orgánica de Régimen del Distrito Metropolitano de Quito establece como finalidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, entre otras: “…2) Planificará, regulará y coordinará todo lo relacionado con el transporte público y privado dentro de su jurisdicción, para lo cual expedirá, con competencia exclusiva, las normas que en sus artículos 20 sean necesarias...”; Que, el artículo 30 numeral 5 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y 21 bis inciso cSeguridad Vial («LOTTTSV») establece que otorga a los sujetos obligados adoptarán medidas adicionales razonablesGobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales, entre otras, la siguiente competencia: “(…) j) Autorizar, concesionar o implementar los centros de revisión y control técnico vehicular, a fin de obtener información sobre controlar el estado mecánico, los elementos de seguridad, la verdadera identidad emisión de gases y el ruido con origen en medios de transporte terrestre…”; Que, el artículo 206 de la LOTTTSV en su parte pertinente señala: “(…) La revisión técnica vehicular realizada en cualquier parte del territorio nacional será suficiente y válida para transitar libremente en todo el territorio ecuatoriano”; Que, el último inciso del artículo 160 del Reglamento General a la LOTTTSV dispone: “El calendario para la matriculación vehicular, a nivel nacional, será definido por la ANT mediante resolución.” Que, el segundo inciso del artículo 308 del Reglamento a la LOTTTSV, dispone que: “Los vehículos nuevos, es decir aquellos cuyo recorrido es menor a mil kilómetros (1.000 km.) y su año de fabricación consta igual o uno mayor o menor al año en curso, que cumplan con las personas prestando especial atención disposiciones de seguridad automotriz vigentes para evitar su comercialización; están exentos de la Revisión Técnica Vehicular durante tres periodos contados a partir de la fecha de su adquisición.”; Que, el artículo 1568 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, señala: “El hecho generador de la tasa constituye el acceso efectivo al servicio público de Revisión Técnica Vehicular que las personas físicas utilicen el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito presta a los administrados en calidad de contribuyentes, directamente o a través de la Autoridad Municipal Responsable o sus órganos dependientes o sus delegatarias”; Que, el artículo 1572 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, dispone: “La tasa se devenga por el número de revisiones a las personas jurídicas como que accede el contribuyente de conformidad a las regulaciones y condiciones establecidas en esta normativa y demás normativa pertinente, haciéndose exigible al momento de presentar el vehículo motorizado para la respectiva revisión en los centros destinados y señalados para tales efectos por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o la Autoridad Municipal Responsable o sus órganos dependientes o sus delegatarias”; Que, el artículo 1573 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, tipifica: “Recaudación. - La tasa por el servicio público de revisión técnica vehicular será recaudada por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o por su delegado”; Que, el artículo 3112 del Código Municipal, bajo el Parágrafo II INCUMPLIMIENTO EN LOS CONTROLES ALEATORIOS EN LA VÍA PÚBLICA establece: “Sanción por Que, la Contraloría General del Estado, mediante Examen Especial a la ejecución de los convenios y contratos para el servicio de Revisión Técnica Vehicular suscritos con las empresas pantalla para realizar sus operaciones; se contará Consorcio ITLS y Xxxxxx S.A. en el MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO y entidades relacionadas, por el período comprendido entre el 1 de enero del 2015 y el 31 de enero del 2020 recomendó al señor Alcalde, entre otras, lo siguiente: “Dispondrá al Secretario de Movilidad del MDMQ efectué conjuntamente con procedimientos que permitan conocer la estructura el Director General de la sociedad identificando aquellos AMT, los trámites correspondientes para la entrega recepción definitiva de los 6 centros de revisión vehicular y del Nuevo Centro de Revisión Vehicular "Cristianía", lo que ejerzan el control real de permitirá proceder con la persona jurídica liquidación del contrato y que deberán tomar medidas específicas y adecuadas para disminuir el riesgo xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. Que con el propósito de ayudar a identificar y poner en práctica medidas apropiadas para evitar el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas, resulta primordial adendas suscritos para el organismo introducir a su cuerpo normativo una definición precisa sobre el beneficiario final, la oportunidad servicio de revisión técnica vehicular y el modo de presentación a registrar en los fines de poder identificarlo y de esa manera prevenir el uso indebido de sociedades comerciales y estructuras jurídicas para la comisión de delitos, relacionados al crimen organizado y en especial a la criminalidad económica. Que a fin de asegurar el cumplimiento de la norma con activos del Municipio los estándares y mejores prácticas internacionales que rigen en la materia fijados por el Grupo de Acción de Financiera (G.A.F.I.) el cual exige que los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, y que las autoridades competentes obtener dicha información y tener acceso oportunamente. (Recomendaciones 24 y 25) Que teniendo en cuenta la nueva definición de Beneficiario Final receptada por la Unidad de Información Financiera en la Resolución 30-E-2017 del 16 xx xxxxx de 2017, en el marco de nuestra función de sujeto obligado, como así también de las funciones que se desprenden de la actuación del oficial de cumplimiento, consideramos que –atento a las nuevas necesidades y condiciones existentes- es propicio adoptar la definición allí provista. Por ello,bienes.”;

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CONSIDERANDO. Que esta Dirección Provincial QUE la LEY DE PPP establece el marco legal para la celebración de Personas Jurídicas (D.P.P.J.) contratos de participación público privada entre los órganos y entes que integran el sector público nacional en su rol carácter de órgano contratante y sujetos privados o públicos, en carácter de registrocontratistas, fiscalización con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y control de Personas Jurídicas servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica. QUE el Artículo 18 de la Provincia LEY DE PPP establece que las obligaciones de Buenos Aires tiene como compromiso pago asumidas por la entidad contratante podrán ser solventadas y/o garantizadas mediante la afectación específica y/o la transferencia de gestión lograr un óptimo cumplimiento recursos tributarios, bienes, fondos y cualquier clase de créditos y/o ingresos públicos, con la correspondiente autorización del Congreso de la Nación y la creación de fideicomisos y/o utilización de los fideicomisos existentes, disponiendo que se podrán transmitir, en forma exclusiva e irrevocable y en los términos de lo previsto por el Artículo 1.666 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, la propiedad fiduciaria de recursos tributarios, créditos, bienes, fondos y cualquier clase de ingresos públicos con la finalidad de solventar y/o garantizar el pago de las funciones que le atribuye obligaciones pecuniarias asumidas en el Decreto Ley 8.671/76. Quecontrato, además esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas es un Organismo colaborador con la correspondiente autorización del sistema de prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, siendo sujeto obligado frente a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.) que es el órgano rector en la materia. Que esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas, como los restantes organismos de registro de personas jurídicas, cumple una función cada vez más relevante en la prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo y; en dicho marco, esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas comprende y comparte la importancia Congreso de la prevención en este tipo de delitosNación. Que en consecuencia, esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas trabaja en la elaboración y continua mejora de procesos para la identificación de los riesgos propios de la actividad, para poder mitigarlos con políticas de prevención, y evitar así que las personas y estructuras jurídicas sean utilizadas como vehículos corporativos para realizar actividades ilícitas como QUE el lavado de activos, corrupción o financiamiento del terrorismo entre otros delitos, resultando de suma importancia ejercer un control sobre tales tipos societarios a los fines de recoger información precisa y oportuna relacionada con la identificación al Beneficiario Final. Que siguiendo con los lineamientos Artículo 59 de la Ley 25.246 No. 27.431 autoriza la contratación de una serie de obras y servicios a ser ejecutados como Proyectos de PPP durante el ejercicio 2018 y subsiguientes allí descriptos. QUE el Artículo 60 de la Ley No. 27.431 dispone la creación del Fideicomiso de Participación Público-Privada estableciendo que dicho Fideicomiso PPP podrá constituirse mediante un único fideicomiso y/o a través de distintos fideicomisos individuales denominados “Fideicomisos Individuales PPP”, que los mismos se conformarán como fideicomisos de administración, financieros, de pago y cuyo objeto será, en sus artículos 20 primer lugar, efectuar y/o garantizar pagos a los contratistas de los proyectos de PPP ya sea en carácter de obligado principal o por cuenta y 21 bis inciso c) orden del Estado Nacional y/o terceros. QUE conforme lo dispuesto por el Artículo 18 de la LEY DE PPP, el Artículo 60 de la Ley 27.431 establece que el Fideicomiso PPP y/o los sujetos obligados adoptarán medidas adicionales razonablesFideicomisos Individuales PPP contarán con patrimonios que estarán constituidos por los siguientes bienes fideicomitidos: bienes, a fin de obtener información sobre la verdadera identidad de las personas prestando especial atención para evitar garantías y créditos presupuestarios que las personas físicas utilicen a las personas jurídicas como empresas pantalla para realizar sus operaciones; se contará con procedimientos que permitan conocer la estructura de la sociedad identificando aquellos que ejerzan les asigne el control real de la persona jurídica y que deberán tomar medidas específicas y adecuadas para disminuir el riesgo xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. Que con el propósito de ayudar a identificar y poner en práctica medidas apropiadas para evitar el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas, resulta primordial para el organismo introducir a su cuerpo normativo una definición precisa sobre el beneficiario final, la oportunidad y el modo de presentación a los fines de poder identificarlo y de esa manera prevenir el uso indebido de sociedades comerciales y estructuras jurídicas para la comisión de delitos, relacionados al crimen organizado y en especial a la criminalidad económica. Que a fin de asegurar el cumplimiento de la norma con los estándares y mejores prácticas internacionales que rigen en la materia fijados por el Grupo de Acción de Financiera (G.A.F.I.) el cual exige que los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, y que las autoridades competentes obtener dicha información y tener acceso oportunamente. (Recomendaciones 24 y 25) Que teniendo en cuenta la nueva definición de Beneficiario Final receptada por la Unidad de Información Financiera en la Resolución 30-E-2017 del 16 xx xxxxx de 2017, Estado nacional en el marco de nuestra función la Ley de sujeto obligadoAdministración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 21.526 y sus modificaciones y del Artículo 16 de la Ley 27.328; aportes o contribuciones provenientes de otros fondos fiduciarios; contribuciones, cargos específicos, tarifas y/o contraprestaciones por uso; pagos que deban realizar los contratistas bajo la Ley 27.328; y aquellos otros que corresponda conforme la reglamentación. QUE el Artículo 60 de la Ley 27.431 dispone que en las relaciones del Fideicomiso PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP con los contratistas bajo la ley 27.328 y otros sujetos de derecho privado se aplicará, subsidiariamente, el Código Civil y Comercial de la Nación. QUE el Artículo 60 de la Ley 27.431 establece que el Fideicomiso PPP, los Fideicomisos Individuales PPP, los acuerdos de adhesión al Fideicomiso PPP y/o a los Fideicomisos Individuales PPP u otros contratos complementarios integrarán la documentación contractual de los contratos de participación público-privada que se celebren en el marco de la ley 27.328 y normas concordantes. QUE con fecha [●] de enero de 2018, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto No. [●] /2018 con el objeto de reglamentar ciertos aspectos vinculados con el funcionamiento del FIDEICOMISO MARCO PPP. QUE, el Decreto No. [●] /2018 designa al BICE como así también organizador y fiduciario del FIDEICOMISO MARCO PPP bajo el cual se establecen los términos y condiciones generales conforme a los cuales se regirán todos los Fideicomisos Individuales PPP que se constituyan bajo la Ley 27.341. QUE en razón de lo dispuesto por la Ley de PPP, la Ley 27.431 y el Decreto [●] el BICE administrará cada uno de los Fideicomisos Individuales PPP, aplicando los correspondientes bienes fidecomitidos al pago de las funciones obligaciones debidas a los correspondientes BENEFICIARIOS. QUE con fecha [●] de 2018, el BICE dictó el Acuerdo Reglamento del Fideicomiso Marco PPP, conforme lo establecido en el Decreto No. [●] /2018 al cual deberán adherir todos los Fideicomisos Individuales PPP. QUE dicho FIDEICOMISO MARCO PPP establece los lineamientos básicos que deben respetar los fideicomisos que se desprenden de la actuación del oficial de cumplimiento, consideramos que –atento a las nuevas necesidades y condiciones existentes- es propicio adoptar la definición allí provista. Por ello,constituyan bajo su órbita.

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Samples: Contrato De Fideicomiso Individual “Ppp Red De Autopistas Y Rutas Seguras

CONSIDERANDO. (8): Que, en lo correspondiente a las formas y medios de pago de los tributos, conforme el Artículo 136 del Código Tributario, el pago de los tributos, retenciones, percepciones, pagos a cuenta o anticipados, pagos en especie, sanciones pecuniarias y demás cargos, se debe efectuar en dinero en efectivo, cheque de caja bancario, cheque certificado o transferencia u otros medios de pago legalmente reconocidos, utilizando los medios físicos o telemáticos que la Administración Tributaria determine conforme a la ley. CONSIDERANDO (9): Que esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas (D.P.P.J.) en su rol de órgano de registro, fiscalización y control de Personas Jurídicas de por disposición del Artículo 82 del Código Tributario se ordena que la Provincia de Buenos Aires tiene como compromiso de gestión lograr un óptimo cumplimiento Administración Tributaria debe priorizar la utilización de las funciones técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus competencias, atribuciones y facultades, con las limitaciones que le atribuye las leyes establezcan. CONSIDERANDO (10): Que el Decreto Ley 8.671/76. Que, además esta Dirección Provincial Servicio de Personas Jurídicas es un Organismo colaborador del sistema de prevención Administración xx Xxxxxx cuenta con sistemas de Activos y Financiación alta disponibilidad que brindan servicios a los obligados tributarios, igualmente, las entidades bancarias recaudadoras de tributos han desarrollado sus servicios de banca electrónica o por medio de Internet, permitiendo el pago de las obligaciones tributarias por esta vía. CONSIDERANDO (11): Que el numeral 14 del Terrorismo, siendo sujeto obligado frente Artículo 198 del Código Tributario faculta a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Administración Tributaria para establecer y operar procedimientos y sistemas ágiles y simplificados, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, así como implementar y operar la tramitación expedita de las operaciones tributarias, formales o materiales. CONSIDERANDO (U.I.F.) que es 12): Que la Administración Tributaria tiene las facultades legales y las herramientas tecnológicas para hacer cumplir la obligación formal de presentar las declaraciones juradas de tributos, manifestaciones informativas e informes, por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, y para permitir el órgano rector pago de los tributos y sus accesorios por los mismos medios en los plazos establecidos en la materianormativa vigente. CONSIDERANDO (13): Que esta Dirección Provincial mediante el Acuerdo SAR- 002-2017 efectivo a partir del 03 de Personas Jurídicas, como los restantes organismos de registro de personas jurídicas, cumple una función cada vez más relevante en la prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento enero del Terrorismo y; en dicho marco, esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas comprende y comparte la importancia de la prevención en este tipo de delitos. Que en consecuencia, esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas trabaja en la elaboración y continua mejora de procesos para la identificación de los riesgos propios de la actividad, para poder mitigarlos con políticas de prevención, y evitar así que las personas y estructuras jurídicas sean utilizadas como vehículos corporativos para realizar actividades ilícitas como el lavado de activos, corrupción o financiamiento del terrorismo entre otros delitos, resultando de suma importancia ejercer un control sobre tales tipos societarios a los fines de recoger información precisa y oportuna relacionada con la identificación al Beneficiario Final. Que siguiendo con los lineamientos de la Ley 25.246 que en sus artículos 20 y 21 bis inciso c) establece que los sujetos obligados adoptarán medidas adicionales razonables, a fin de obtener información sobre la verdadera identidad de las personas prestando especial atención para evitar que las personas físicas utilicen a las personas jurídicas como empresas pantalla para realizar sus operaciones; se contará con procedimientos que permitan conocer la estructura de la sociedad identificando aquellos que ejerzan el control real de la persona jurídica y que deberán tomar medidas específicas y adecuadas para disminuir el riesgo xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. Que con el propósito de ayudar a identificar y poner en práctica medidas apropiadas para evitar el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas, resulta primordial para el organismo introducir a su cuerpo normativo una definición precisa sobre el beneficiario final, la oportunidad y el modo de presentación a los fines de poder identificarlo y de esa manera prevenir el uso indebido de sociedades comerciales y estructuras jurídicas para la comisión de delitos, relacionados al crimen organizado y en especial a la criminalidad económica. Que a fin de asegurar el cumplimiento de la norma con los estándares y mejores prácticas internacionales que rigen en la materia fijados por el Grupo de Acción de Financiera (G.A.F.I.) el cual exige que los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, y que las autoridades competentes obtener dicha información y tener acceso oportunamente. (Recomendaciones 24 y 25) Que teniendo en cuenta la nueva definición de Beneficiario Final receptada por la Unidad de Información Financiera en la Resolución 30-E-2017 del 16 xx xxxxx de 2017, en se aprobó la Estructura Organizacional del Servicio de Administración xx Xxxxxx, creando la Dirección Regional Centro Sur, Dirección Regional Noroccidente, Dirección Regional Nororiente, las Direcciones de Grandes Contribuyentes, Direcciones Departamentales y Oficinas Tributarias, estableciéndoles sus sedes y jurisdicciones; dicha estructura organizativa ha sido modificada por los Acuerdos SAR-125-2018, SAR-190-2018, SAR-18-2019, SAR-222-2019, SAR-182-2021 y SAR- 354- 2021. CONSIDERANDO (14): Que el marco numeral 12 del Artículo 198 del Código Tributario establece como atribución de nuestra función de sujeto obligadoA. 19 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, como así también de las funciones que se desprenden de la actuación del oficial de cumplimientoM. D. C., consideramos que –atento a las nuevas necesidades 00 XX XXXX XXX 2022 No. 35,933 20 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 00 XX XXXX XXX 2022 No. 35,933 La Gaceta A. 21 Sección A Acuerdos y condiciones existentes- es propicio adoptar la definición allí provistaLeyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 00 XX XXXX XXX 2022 No. Por ello,35,933 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 00 XX XXXX XXX 2022 No. 35,933 No. RTN NUEVO TAMAÑO No. RTN NUEVO TAMAÑO 22 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 00 XX XXXX XXX 2022 No. 35,933 No. RTN NUEVO TAMAÑO No. RTN NUEVO TAMAÑO 23 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 00 XX XXXX XXX 2022 No. 35,933 No. RTN NUEVO TAMAÑO No. RTN NUEVO TAMAÑO 24 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 00 XX XXXX XXX 2022 No. 35,933 No. RTN NUEVO TAMAÑO No. RTN NUEVO TAMAÑO 25 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 00 XX XXXX XXX 2022 No. 35,933 No. RTN NUEVO TAMAÑO No. RTN NUEVO TAMAÑO 26 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 00 XX XXXX XXX 2022 No. 35,933 No. RTN NUEVO TAMAÑO No. RTN NUEVO TAMAÑO 27 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 00 XX XXXX XXX 2022 No. 35,933 No. RTN NUEVO TAMAÑO No. RTN NUEVO TAMAÑO 28 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 00 XX XXXX XXX 2022 No. 35,933 No. RTN NUEVO TAMAÑO No. RTN NUEVO TAMAÑO 29 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 00 XX XXXX XXX 2022 No. 35,933 No. RTN NUEVO TAMAÑO No. RTN NUEVO TAMAÑO 30 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 00 XX XXXX XXX 2022 No. 35,933 No. RTN NUEVO TAMAÑO No. RTN NUEVO TAMAÑO 31 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 00 XX XXXX XXX 2022 No. 35,933 No. RTN NUEVO TAMAÑO No. RTN NUEVO TAMAÑO 32 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 00 XX XXXX XXX 2022 No. 35,933 No. RTN NUEVO TAMAÑO No. RTN NUEVO TAMAÑO 33 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 00 XX XXXX XXX 2022 No. 35,933 No. RTN NUEVO TAMAÑO No. RTN NUEVO TAMAÑO 34 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 00 XX XXXX XXX 2022 No. 35,933 No. RTN NUEVO TAMAÑO No. RTN NUEVO TAMAÑO 35 Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 00 XX XXXX XXX 2022 No. 35,933 No. RTN NUEVO TAMAÑO No. RTN NUEVO TAMAÑO 36 A. Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 00 XX XXXX XXX 2022 No. 35,933 No. RTN NUEVO TAMAÑO No. RTN NUEVO TAMAÑO 37

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CONSIDERANDO. Que esta la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (D.P.P.J.) Ingresos, le corresponde controlar la evasión de impuestos en su rol el departamento xx Xxxxxxx, razón por la cual realiza operativos que pueden dar como resultado el decomiso de órgano bienes que no están debidamente legalizados y le corresponde garantizar el espacio de registroalmacenamiento suficiente y adecuado para la custodia y conservación de los objetos decomisados mientras se culmina los procesos legales correspondientes. Que desde el año 2016 se tiene en arriendo una bodega para decomisos, fiscalización y control solicitada por el Director Financiero de Personas Jurídicas Ingresos departamental, teniendo en cuanta las recomendaciones técnicas dadas por la Secretaría de Infraestructura de área adecuada, mediante oficio GOBOL-16-020340 de julio 15 de 2016. Que en la Gobernación xx Xxxxxxx no cuenta con el espacio suficiente, y/o apropiado para satisfacer la necesidad de la Provincia Dirección xx xxxxxx de Buenos Aires tiene contar con una bodega que brinde todas las garantías requeridas para guardar, custodiar y proteger los bienes que haya necesidad de decomisar en esta administración, como compromiso de gestión lograr un óptimo cumplimiento de las funciones que le atribuye el Decreto Ley 8.671/76lo señala la ley. Que, además el Director Financiero de Xxxxxxxx solicitó continuar contando con la bodega para almacenamiento de los decomisos que viene tomada en arriendo por esta Dirección Provincial Dirección, teniendo en cuenta oficio GOBOL 16-022183 de Personas Jurídicas es un Organismo colaborador del sistema julio 29 de prevención xx Xxxxxx 2016, de Activos y Financiación del Terrorismo, siendo sujeto obligado frente la Secretaría de Infraestructura donde da concepto favorable a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.) que es el órgano rector propuesta de la Inmobiliaria Xxxxxx y Xxxxxxx de una Bodega Ubicada en la materiaCentro Comercial e Industrial de Ternera 2, identificada como Bodega I-01. Que esta Dirección Provincial en uso de Personas Jurídicassus facultades y cumpliendo con sus funciones arrendó la Bodega ubicada en Xxxxxx Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx 0, identificada como los restantes organismos Bodega I-01, el cual estuvo vigente hasta el día 31 de registro diciembre de personas jurídicas2018, cumple una función cada vez más relevante en por lo que es imperioso suscribir nuevamente el contrato de arriendo para garantizar el espacio adecuado a la prevención Oficina xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo y; en dicho marco, esta Dirección Provincial la Secretaría de Personas Jurídicas comprende y comparte la importancia de la prevención en este tipo de delitosHacienda. Que en consecuenciaconsonancia con lo anterior, esta Dirección Provincial se hace necesario contratar el arriendo de Personas Jurídicas trabaja en la elaboración un inmueble tipo bodega para el almacenamiento, custodia y continua mejora de procesos para la identificación conservación de los riesgos propios decomisos realizados por la Dirección de Ingresos en ejercicio de sus funciones de control a la evasión. Que la Ley 1150 de 2007 en su Título I hace referencia a los principios de Eficiencia y Transparencia que rigen la Contratación Pública y que, dando cumplimiento a estos principios, en su artículo 2° establece las modalidades de selección dentro de las cuales contempla la Contratación Directa. Que en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 se establece la obligatoriedad de proferir un Acto administrativo de justificación de la actividadContratación Directa, para poder mitigarlos con políticas de prevención, y evitar así que las personas y estructuras jurídicas sean utilizadas como vehículos corporativos para realizar actividades ilícitas como el lavado de activos, corrupción o financiamiento del terrorismo deberá contener entre otros delitos, resultando de suma importancia ejercer un control sobre tales tipos societarios a los fines de recoger información precisa y oportuna relacionada con la identificación al Beneficiario Finalaspectos: "(...) 1. Que siguiendo con los lineamientos de la Ley 25.246 La causal que en sus artículos 20 y 21 bis inciso c) establece que los sujetos obligados adoptarán medidas adicionales razonables, a fin de obtener información sobre la verdadera identidad de las personas prestando especial atención invoca para evitar que las personas físicas utilicen a las personas jurídicas como empresas pantalla para realizar sus operaciones; se contará con procedimientos que permitan conocer la estructura de la sociedad identificando aquellos que ejerzan el control real de la persona jurídica y que deberán tomar medidas específicas y adecuadas para disminuir el riesgo xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. Que con el propósito de ayudar a identificar y poner en práctica medidas apropiadas para evitar el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas, resulta primordial para el organismo introducir a su cuerpo normativo una definición precisa sobre el beneficiario final, la oportunidad y el modo de presentación a los fines de poder identificarlo y de esa manera prevenir el uso indebido de sociedades comerciales y estructuras jurídicas para la comisión de delitos, relacionados al crimen organizado y en especial a la criminalidad económica. Que a fin de asegurar el cumplimiento de la norma con los estándares y mejores prácticas internacionales que rigen en la materia fijados por el Grupo de Acción de Financiera (G.A.F.I.) el cual exige que los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, y que las autoridades competentes obtener dicha información y tener acceso oportunamente. (Recomendaciones 24 y 25) Que teniendo en cuenta la nueva definición de Beneficiario Final receptada por la Unidad de Información Financiera en la Resolución 30-E-2017 del 16 xx xxxxx de 2017, en el marco de nuestra función de sujeto obligado, como así también de las funciones que se desprenden de la actuación del oficial de cumplimiento, consideramos que –atento a las nuevas necesidades y condiciones existentes- es propicio adoptar la definición allí provista. Por ellocontratar directamente.,

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CONSIDERANDO. Que esta Dirección Provincial el Artículo 1 de Personas Jurídicas la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho. De conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (D.P.P.J.Sentencia C-1162 de 2000) dentro del Estado Social de Derecho la libertad económica no es de carácter absoluto, toda vez que tanto la empresa como la propiedad son una función social. Igualmente, la libertad económica y la iniciativa privada tienen su garantía y protección supeditadas al predominio del interés colectivo. Que el Artículo 2 de la Constitución Política establece dentro de los fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en su rol la Constitución; y facilitar la participación de órgano todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de registrola Nación. Que de conformidad con el Artículo 333 de la Constitución Política la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. Que el Artículo 334 de la Constitución Política establece la intervención del Estado en los servicios públicos, fiscalización por mandato de la ley, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Que de conformidad con el Artículo 336 de la Constitución Política ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley. Que el Artículo 370 de la Constitución Política establece que corresponde al Presidente de la República señalar las políticas generales de administración y control de Personas Jurídicas eficiencia de la Provincia de Buenos Aires tiene como compromiso de gestión lograr un óptimo cumplimiento de las funciones que le atribuye el Decreto Ley 8.671/76. Que, además esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas es un Organismo colaborador del sistema de prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, siendo sujeto obligado frente a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.) que es el órgano rector en la materialos servicios públicos domiciliarios. Que esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas, como los restantes organismos de registro de personas jurídicas, cumple una función cada vez más relevante en la prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo y; en dicho marco, esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas comprende y comparte la importancia de la prevención en este tipo de delitos. Que en consecuencia, esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas trabaja en la elaboración y continua mejora de procesos para la identificación de los riesgos propios de la actividad, para poder mitigarlos con políticas de prevención, y evitar así que las personas y estructuras jurídicas sean utilizadas como vehículos corporativos para realizar actividades ilícitas como el lavado de activos, corrupción o financiamiento del terrorismo entre otros delitos, resultando de suma importancia ejercer un control sobre tales tipos societarios a los fines de recoger información precisa y oportuna relacionada con la identificación al Beneficiario Final. Que siguiendo con los lineamientos Artículo 2 de la Ley 25.246 142 de 1994 establece la intervención del Estado en los Servicios Públicos, con el fin de: garantizar la calidad del bien objeto del servicio y su disposición final; ampliar la cobertura; atender en forma prioritaria las necesidades básicas insatisfechas; prestación del servicio en forma continua; ininterrumpida y eficiente; libertad de competencia y no utilización abusiva de la posición dominante; obtención de economías de escala comprobables; obtención de mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios y su participación en sus artículos 20 la gestión y 21 bis inciso c) establece que fiscalización de su prestación; y establecimiento de un régimen tarifario proporcional para los sujetos obligados adoptarán medidas adicionales razonablessectores de bajos ingresos. Que de conformidad con el Artículo 68 de la Ley 142 de 1994, a fin las funciones del Artículo 370 de obtener información sobre la verdadera identidad de las personas prestando especial atención para evitar que las personas físicas utilicen Constitución Política pueden ser delegadas a las personas jurídicas como empresas pantalla para realizar sus operaciones; se contará con procedimientos que permitan conocer la estructura Comisiones de Regulación. Que mediante el Decreto 1524 de 1994, el Presidente de la sociedad identificando aquellos que ejerzan República delegó a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la función de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, de acuerdo con lo establecido en el control real Artículo 68 de la persona jurídica y que deberán tomar medidas específicas y adecuadas para disminuir el riesgo xxx xxxxxx Ley 142 de activos y financiamiento del terrorismo1994. Que de conformidad con el numeral 74.2 del Artículo 74 de la Ley 142 de 1994 es función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico promover la competencia entre quienes presten los servicios de agua potable y saneamiento básico o regular los monopolios en la prestación de tales servicios, cuando la competencia no sea posible, con el propósito de ayudar que las operaciones de los monopolistas y de los competidores sean económicamente eficientes, se prevenga el abuso de posiciones dominantes y se produzcan servicios de calidad. Que la Corte Constitucional al referirse a identificar la constitucionalidad de algunos artículos de la Ley 142 de 1994, en Sentencia X-000 xx 0000, Xxxxxxxxxx Ponente Xxxxx Xxxxx Xxxx, señaló lo siguiente respecto de la regulación: “(…) se trata, se repite, de una facultad directamente atribuida del legislador directamente a las comisiones de Regulación, que en este sentido son instrumentos de realización de los intereses públicos consagrados en la Constitución y poner la ley (…)”. Que, igualmente la Corte Constitucional en práctica medidas apropiadas para evitar Sentencia C-272 de 1998, Magistrado Ponente Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx señaló lo siguiente: “(…)8. Por su parte, el uso indebido de las personas y estructuras jurídicasPresidente no sólo conserva en esta materia, resulta primordial para el organismo introducir a su cuerpo normativo una definición precisa sobre el beneficiario finalcomo en todos los campos, la oportunidad y potestad para reglamentar, por medio de decretos, las leyes sobre servicios públicos expedidas por el modo de presentación a los fines de poder identificarlo y de esa manera prevenir el uso indebido de sociedades comerciales y estructuras jurídicas para la comisión de delitos, relacionados al crimen organizado y en especial a la criminalidad económica. Que Congreso a fin de asegurar su cumplida ejecución (CP art. 150 ord. 11) sino que, además, tiene competencias propias en materia de servicios domiciliarios. En efecto, el cumplimiento artículo 370 de la norma Carta le atribuye la facultad de señalar, con los estándares sujeción a la ley, las políticas generales de administración y mejores prácticas internacionales que rigen en la materia fijados por el Grupo de Acción de Financiera (G.A.F.I.) el cual exige que los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, y que las autoridades competentes obtener dicha información y tener acceso oportunamenteeficiencia de los servicios públicos domiciliarios”. (Recomendaciones 24 …). “Respecto a la competencia del Presidente para formular dichas políticas, debe aclararse que, tal y 25) como esta Corte ya lo ha precisado, es el Legislador a quien compete fijar los parámetros generales según los cuales el Presidente debe señalar esas políticas” (Sentencia C - 242 de 1997. Magistrado Ponente Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Vergara). Que teniendo la Corte Constitucional en cuenta la nueva definición Sentencia C-1162 de Beneficiario Final receptada por la Unidad de Información Financiera en la Resolución 30-E-2017 2000, Magistrado Ponente: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx expresó lo siguiente respecto del 16 xx xxxxx de 2017, en el marco de nuestra función de sujeto obligado, como así también de las funciones que se desprenden alcance de la actuación del oficial de cumplimiento, consideramos que –atento a las nuevas necesidades y condiciones existentes- es propicio adoptar la definición allí provista. Por ello,regulación: “(…)

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CONSIDERANDO. Que esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas (D.P.P.J.) en su rol de órgano de registro, fiscalización los Presidentes y control de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires tiene como compromiso de gestión lograr un óptimo cumplimiento Gerentes de las funciones que le atribuye el Decreto Ley 8.671/76. QueEmpresas del Istmo Centroamericano, además esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas es un Organismo colaborador del sistema de prevención xx Xxxxxx de Activos se han reunido para conocer tratar, desarrollar y Financiación del Terrorismo, siendo sujeto obligado frente a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.) que es el órgano rector en la materia. Que esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas, como los restantes organismos de registro de personas jurídicas, cumple una función cada vez más relevante en la prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo y; en dicho marco, esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas comprende y comparte la importancia de la prevención en este tipo de delitos. Que en consecuencia, esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas trabaja en la elaboración y continua mejora de procesos para la identificación de los riesgos propios de la actividad, para poder mitigarlos con políticas de prevención, y evitar así que las personas y estructuras jurídicas sean utilizadas como vehículos corporativos para realizar actividades ilícitas como el lavado de activos, corrupción o financiamiento del terrorismo entre otros delitos, resultando de suma importancia ejercer un control sobre tales tipos societarios a los fines de recoger información precisa y oportuna relacionada con la identificación al Beneficiario Final. Que siguiendo con los lineamientos de la Ley 25.246 que en sus artículos 20 y 21 bis inciso c) establece que los sujetos obligados adoptarán medidas adicionales razonables, a fin de obtener información sobre la verdadera identidad de las personas prestando especial atención para evitar que las personas físicas utilicen resolver problemas relativos a las personas jurídicas como empresas pantalla para realizar eléctricas que representan. - Que las Empresas antes mencionadas a través de sus operaciones; se contará con procedimientos que permitan conocer representantes, han mantenido una relación constante,la estructura de la sociedad identificando aquellos que ejerzan el control real de la persona jurídica y que deberán tomar medidas específicas y adecuadas para disminuir el riesgo xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. Que cual continúa, con el propósito de ayudar desarrollar y resolver los problemas eléctricos atingentes al área centroamericana. - Que las referidas Empresas consideran una necesidad imperiosa que cada uno de sus Estados, reconozcan a identificar través de los medios legales respectivos, la constitución de su organización que hasta la fecha ha funcionado de hecho. - Que en la Sexta Reunión de los Presidentes y poner en práctica medidas apropiadas para evitar el uso indebido Gerentes de las personas Empresas Estatales de Energía Eléctrica del Istmo Centroamericano, celebrada en Panamá, República de Panamá, los días 29 y estructuras jurídicas, resulta primordial para el organismo introducir a su cuerpo normativo una definición precisa sobre el beneficiario final, la oportunidad y el modo de presentación a los fines de poder identificarlo y de esa manera prevenir el uso indebido de sociedades comerciales y estructuras jurídicas para la comisión de delitos, relacionados al crimen organizado y en especial a la criminalidad económica. Que a fin de asegurar el cumplimiento de la norma con los estándares y mejores prácticas internacionales que rigen en la materia fijados por el Grupo de Acción de Financiera (G.A.F.I.) el cual exige que los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, y que las autoridades competentes obtener dicha información y tener acceso oportunamente. (Recomendaciones 24 y 25) Que teniendo en cuenta la nueva definición de Beneficiario Final receptada por la Unidad de Información Financiera en la Resolución 30-E-2017 del 16 30 xx xxxxx de 20171979, se acordó la creación del Consejo de Electrificación de América Central. - Que el Consejo permitirá la realización de esfuerzos coordinados y acciones especializadas, tendientes al eficiente y racional aprovechamiento de los recursos energéticos regionales, y particularmente de los utilizados en el marco sector eléctrico. - Que la Novena Reunión de nuestra función Presidentes y Gerentes de sujeto obligadoEmpresas Eléctricas del Istmo Centroamericano celebrada en San Xxxx, como así también xx Xxxxx Rica, el 18 xx xxxxx de las funciones 1985, se aprobó el Proyecto de Convenio Constitutivo del Consejo de Electrificación de América Central, que se desprenden denominará CEAC, para que el mismo sea sometido a consideración de sus respectivos Estados. ACUERDAN SUSCRIBIR EL PRESENTE CONVENIO: CAPITULO I CONSTITUCION ARTICULO 1 Créase el Consejo de Electrificación de América Central como el organismo regional de cooperación, coordinación e integración cuya finalidad principal es lograr el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos de los Estados Miembros, por medio de una eficiente, racional y apropiada generación, transmisión y distribución de la actuación energía eléctrica entre los países de América Central. ARTICULO 2 El Consejo de Electrificación de América Central que podrá identificarse con las siglas CEAC o simplemente "el Consejo", se constituye como una entidad de Derecho Internacional con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones siendo su finalidad principal lograr el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos de los Estados Miembros. El Consejo tendrá su sede en la ciudad del oficial país que se elija en reunión conjunta. La elección de cumplimientola sede se efectuará cada dos (2) años. Ficha del artículo ARTICULO 3 Los Estados Miembros están representados en el CEAC por medio del organismo público que en cada país tenga atribuida por su ley local, consideramos que –atento a las nuevas necesidades y condiciones existentes- es propicio adoptar competencia específica para generar, transmitir o distribuir la definición allí provista. Por ello,energía eléctrica.

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CONSIDERANDO. Que esta Dirección Provincial la Sociedad distribuye cosméticos, productos de Personas Jurídicas tocador y productos relacionados (D.P.P.J.los “Productos Xxxx Xxx®”) bajo la marca registrada Xxxx Xxx® y varias otras marcas registradas o licencias de la Sociedad; y Que la DVI realiza actividades comerciales en calidad de comerciante independiente y ha suscripto el Acuerdo de Consultora de Belleza Independiente en virtud del cual ella compra productos Xxxx Xxx® a la Sociedad a precio mayorista, adquiriendo el dominio de dichos productos una vez que estos son entregados en el domicilio indicado a la Sociedad y asumiendo en forma exclusiva el riesgo por pérdida y los revende a sus clientes, por su propia cuenta y exclusivamente en su rol beneficio; y Que la DVI propone continuar con dichas actividades comerciales y está dispuesta a prestar asistencia, ser mentor, asesorar e inspirar a otras comerciantes independientes a las que la DVI haya presentado en forma directa o indirecta la oportunidad de órgano negocio de registroXxxx Xxx® (en forma conjunta, fiscalización y control la “Unidad de Personas Jurídicas Ventas” de la Provincia de Buenos Aires tiene como compromiso de gestión lograr un óptimo cumplimiento de las funciones que le atribuye el Decreto Ley 8.671/76. Que, además esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas es un Organismo colaborador del sistema de prevención xx Xxxxxx de Activos DVI); y Financiación del Terrorismo, siendo sujeto obligado frente a Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.) que es el órgano rector en la materia. Que esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas, como los restantes organismos de registro de personas jurídicas, cumple una función cada vez más relevante en la prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo y; en dicho marco, esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas comprende y comparte la importancia de la prevención en este tipo de delitos. Que en consecuencia, esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas trabaja en la elaboración y continua mejora de procesos para la identificación de los riesgos propios de la actividad, para poder mitigarlos con políticas de prevención, y evitar así que las personas y estructuras jurídicas sean utilizadas como vehículos corporativos para realizar actividades ilícitas como el lavado de activos, corrupción o financiamiento del terrorismo entre otros delitos, resultando de suma importancia ejercer un control sobre tales tipos societarios a los fines de recoger información precisa y oportuna relacionada con la identificación al Beneficiario Final. Que siguiendo con los lineamientos de la Ley 25.246 que en sus artículos 20 y 21 bis inciso c) establece que los sujetos obligados adoptarán medidas adicionales razonables, a fin de obtener información sobre la verdadera identidad de las personas prestando especial atención para evitar que las personas físicas utilicen a las personas jurídicas como empresas pantalla para realizar sus operaciones; se contará con procedimientos que permitan conocer la estructura de la sociedad identificando aquellos que ejerzan el control real de la persona jurídica y que deberán tomar medidas específicas y adecuadas para disminuir el riesgo xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. Que con el propósito de ayudar a identificar y poner en práctica medidas apropiadas para evitar el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas, resulta primordial para el organismo introducir a su cuerpo normativo una definición precisa sobre el beneficiario final, DVI tendrá la oportunidad y el de: (i) percibir honorarios a modo de presentación a incentivo basados en el volumen de compras mayorista mensuales de productos, efectuados por los fines miembros de poder identificarlo y de esa manera prevenir el uso indebido de sociedades comerciales y estructuras jurídicas para la comisión de delitos, relacionados al crimen organizado y en especial a la criminalidad económica. Que a fin de asegurar el cumplimiento de la norma con los estándares y mejores prácticas internacionales que rigen en la materia fijados por el Grupo de Acción de Financiera (G.A.F.I.) el cual exige que los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, y que las autoridades competentes obtener dicha información y tener acceso oportunamente. (Recomendaciones 24 y 25) Que teniendo en cuenta la nueva definición de Beneficiario Final receptada por la Unidad de Información Financiera Ventas de la DVI; (ii) aprovechar las ventajas de publicidad utilizando las marcas registradas de la Sociedad o sus licencias, conforme lo autorice la Sociedad; (iii) inscribirse en los eventos organizados por la Resolución 30-E-2017 del 16 Sociedad (Seminarios, Conferencia de Liderazgo, Conferencia xx xxxxx de 2017Xxxxxxx, etc.) en el marco de nuestra función de sujeto obligado, como así también de las funciones los que se desprenden traten técnicas de motivación, venta e iniciación específicamente relacionadas con las actividades comerciales de Xxxx Xxx de la actuación DVI; y (iv) gozar de otros derechos y privilegios que se describen en forma detallada más abajo; y Que la DVI está inscripta como trabajadora autónoma ante las autoridades impositivas a nivel local y nacional y ante la Administración Nacional de Seguridad Social, y es la única responsable por todos los impuestos, seguro médico o aportes a la seguridad social aplicables; y Que la Sociedad no tiene el derecho de controlar o dirigir las actividades de la DVI ni el horario en que realiza dichas actividades, a excepción del oficial derecho de cumplimientoverificar los volúmenes de compra de la Unidad de Ventas. EN CONSECUENCIA, consideramos que –atento a efectivo con fecha (“Fecha Efectiva”), las nuevas necesidades y condiciones existentes- es propicio adoptar la definición allí provista. Por ello,Partes del presente acuerdan lo siguiente:

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Samples: Contrato Directora De Ventas Independiente

CONSIDERANDO. Que esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas (D.P.P.J.) en su rol de órgano de registro, fiscalización y control de Personas Jurídicas concordancia con lo estipulado en el artículo 70° de la Provincia Constitución Política, el cual establece que el Estado debe promover y fomentar el acceso a la cultura de Buenos Aires todos los colombianos en igualdad de oportunidades, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 17° de la Ley 397 de 1997, que expresa que el Estado, a través de las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica. Que de conformidad con el Acuerdo 440 de 2010, “Por medio del cual se crea el Instituto Distrital de las Artes -IDARTES”-, el instituto tiene como compromiso objetivo “la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de la áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico”, dentro de sus funciones se encuentra la de “Administrar los escenarios culturales de su propiedad, así como los demás que llegaren a ser de su propiedad y garantizar el funcionamiento y programación de los equipamientos a su cargo”. Que el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES cumplirá las siguientes funciones básicas: a) Participar en el proceso de formulación concertada de las políticas distritales que orienta y lidera la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en el campo de las artes. b) Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de la literatura, las artes plásticas, las artes audiovisuales, el arte dramático, la danza y la música, exceptuando la música sinfónica, académica y el canto lírico en el Distrito Capital. c) Diseñar y ejecutar estrategias que garanticen el desarrollo de las expresiones artísticas que interpreten la diversidad cultural de los habitantes del Distrito Capital. d) Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos orientados a fortalecer los procesos de participación, planeación, fomento, organización, información y regulación del campo de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico. e) Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos que articulen el campo de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico, con los órdenes regional, nacional e internacional, así como desde la perspectiva territorial, local y poblacional del Distrito Capital, en consonancia con las políticas del sector. f) Administrar los escenarios culturales de su propiedad, así como los demás que llegaren a ser de su propiedad y garantizar el funcionamiento y programación de los equipamientos a su cargo. g) Asegurar la producción técnica y logística para el correcto funcionamiento de los planes, programas y proyectos del Instituto Distrital de las Artes. h) Diseñar las estrategias para asegurar la promoción y gestión lograr un óptimo de recursos públicos y privados que permitan el adecuado desarrollo de los planes, programas y proyectos del Instituto Distrital de las Artes cuando se considere necesario Que, en cumplimiento de la normativa anterior, las funciones que le atribuye políticas, estrategias y acciones del Instituto Distrital de las Artes se ajustan a los principios básicos, políticas y estrategias del Plan de Ordenamiento Territorial - POT; del Plan Maestro de equipamientos Culturales - PLAMEC y buscan garantizar el Decreto Ley 8.671/76ejercicio pleno progresivo de los derechos culturales de los habitantes de la ciudad en condiciones de asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad. Que, además esta Dirección Provincial mediante el Acuerdo 761 de Personas Jurídicas es 2020 se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2020-2024: “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” el cual constituye el referente de las acciones y políticas de la administración distrital. Dentro del Plan de Desarrollo se encuentra el Propósito Nº 1 denominado “Hacer un Organismo colaborador nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política”, dentro del cual se incluyó el logro Nº 9 que establece: “Promover la participación, la transformación cultural, deportiva, recreativa, patrimonial y artística que propicien espacios de encuentro, tejido social y reconocimiento del otro.” Que el Instituto Distrital de las Artes en articulación con el Plan de Desarrollo, formuló el proyecto de inversión 7902 Consolidación Integral de la Gestión Administrativa y Modernización Institucional en Bogotá D.C., este proyecto de inversión se orienta principalmente, en lograr la consolidación integral de la Gestión Administrativa y Modernización Institucional del Idartes, mediante la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), estrategias de comunicaciones internas y externas hacia la divulgación y posicionamiento de la entidad, así como en el fortalecimiento de la infraestructura tecnológica de las sedes y equipamientos culturales del instituto. Uno de sus objetivos Fortalecer el aprendizaje mediante un sistema de prevención formación en enfoques territorial, diferencial, de género, disciplinar y estratégico, los lineamientos y misionalidades de las dependencias que incentiven la apropiación de la comunidad institucional. Este proyecto fortalece el liderazgo xxx xxxxxxx humano bajo los principios de integridad y legalidad como motores de la generación de resultados, toda vez que se constituye en un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión institucional. Que mediante la resolución 544 del 30 xx Xxxxxx xxxxx de Activos y Financiación 2020 “Por la cual se adopta la Plataforma Estratégica del TerrorismoInstituto Distrital de las Artes – IDARTES”, siendo sujeto obligado frente se señalaron como objetivos estratégicos planteados por la Entidad para lograr sus metas a largo plazo, entre otros los siguientes: “ 4.1: Aportar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.) construcción de un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del siglo XXI, en el que es las artes sean parte fundamental de la vida cotidiana de la ciudadanía, garantizando los derechos culturales para el órgano rector reconocimiento, apropiación, intercambio y conjugación de las dimensiones expresivas, creadoras, técnicas y críticas de las artes, desde los enfoques: diferencial, de género y territorial, hacia la construcción de una ciudad cuidadora, sostenible, incluyente y consciente. 4 2: Generar condiciones para que el ejercicio de las prácticas artísticas que desarrollan agentes y organizaciones del sector de las artes sea diverso e incluyente, en concordancia con el Nuevo Contrato Social y Ambiental para la materia. Que esta Dirección Provincial Bogotá del siglo XXI, con procesos asertivos de Personas Jurídicasplaneación, información, fomento, organización, participación y regulación, que consoliden a Bogotá - Región, como un escenario para el disfrute y goce de los restantes organismos derechos culturales y que vinculen de registro manera efectiva los contextos locales y globales.4.3: Fortalecer las cadenas de personas jurídicasvalor de los campos artísticos, cumple una función cada vez más relevante en para promover la prevención xx Xxxxxx creación, gestión y circulación de Activos obras, encuentros y Financiamiento del Terrorismo y; en dicho marcoexperiencias artísticas y culturales, esta Dirección Provincial garantizando el acceso, el disfrute y la apropiación de Personas Jurídicas comprende y comparte los públicos, la importancia desconcentración de la prevención en este tipo oferta cultural y artística, la descentralización de delitoslos equipamientos culturales, la revitalización de sectores de la ciudad y la promoción de los derechos culturales. Que en consecuencia4.4: Contribuir al fortalecimiento del tejido social a través de las artes desde la construcción de la memoria y la reparación simbólica colectiva, esta Dirección Provincial para hacer de Personas Jurídicas trabaja en Bogotá centro de cultura ciudadana, paz y reconciliación.4.6: Fortalecer la elaboración articulación y continua mejora de procesos cooperación con actores comunitarios, sociales, públicos y privados del ámbito local, regional, nacional e internacional que amplíen y potencien los recursos técnicos, humanos y financieros con los que cuenta la entidad para la identificación garantía de los riesgos propios derechos culturales de la actividadciudadanía.4.8: Posicionar las artes a través de estrategias de comunicación tradicionales, alternativas, incluyentes y comunitarias; la creación de plataformas que permitan la convergencia digital y la consolidación de territorios digitales para poder mitigarlos con políticas de prevención, y evitar así que las personas y estructuras jurídicas sean utilizadas como vehículos corporativos para realizar actividades ilícitas como el lavado de activos, corrupción o financiamiento del terrorismo entre otros delitos, resultando de suma importancia ejercer un control sobre tales tipos societarios a los fines de recoger información precisa y oportuna relacionada con la identificación al Beneficiario Final. Que siguiendo con los lineamientos fortalecimiento de la Ley 25.246 que en sus artículos 20 oferta institucional y 21 bis inciso c) establece que de los sujetos obligados adoptarán medidas adicionales razonablesagentes del sector”. 4.19: Diseñar una estrategia de generación de recursos propios, que, mediante la creación de productos, bienes y servicios, aporten a fin la sostenibilidad y el fortalecimiento de obtener información sobre la verdadera identidad de las personas prestando especial atención para evitar que las personas físicas utilicen a las personas jurídicas como empresas pantalla para realizar sus operaciones; se contará con procedimientos que permitan conocer la estructura los proyectos de la sociedad identificando aquellos que ejerzan el control real de la persona jurídica y que deberán tomar medidas específicas y adecuadas para disminuir el riesgo xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismoentidad (…)”. Que con el propósito de ayudar a identificar y poner en práctica medidas apropiadas para evitar el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas, resulta primordial para el organismo introducir a su cuerpo normativo una definición precisa sobre el beneficiario final, la oportunidad y el modo de presentación a los fines de poder identificarlo y de esa manera prevenir el uso indebido de sociedades comerciales y estructuras jurídicas para la comisión de delitos, relacionados al crimen organizado y en especial a la criminalidad económica. Que a fin de asegurar el cumplimiento de la norma con los estándares y mejores prácticas internacionales que rigen en la materia fijados por el Grupo de Acción de Financiera (G.A.F.I.) el cual exige que los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, y que las autoridades competentes obtener dicha información y tener acceso oportunamente. (Recomendaciones 24 y 25) Que teniendo en cuenta que, uno de los objetivos del proyecto 7902 es fortalecer el aprendizaje mediante un sistema de formación en enfoques territorial, diferencial, de género, disciplinar y estratégico, para la nueva definición Entidad es conveniente contar con un tercero que logre capacitar a los participantes en periodismo cultural, con el fin de Beneficiario Final receptada contar historias de la movida artística y cultural desde las diferentes localidades de Bogotá. Que la cultura de la ciudad requiere de múltiples voces que cuenten sus historias desde las comunidades para entender los fenómenos culturales que se producen en las localidades. Generar memoria y conocimiento desde una óptica presente. Por esto, es necesario que esas voces cuenten con una formación en periodismo que les permita trascender en ese registro de la movida cultural. Que es Misión del Instituto Distrital de las Artes- IDARTES garantizar el pleno ejercicio y disfrute de los derechos culturales por parte de la ciudadanía, acercando las prácticas artísticas y la vivencia de sus diferentes dimensiones a la vista cotidiana de las personas; mediante la ejecución de las políticas públicas, proyectos, planes y programas que aporten a la construcción de un nuevo contrato social que contribuya al desarrollo de las personas como seres creativos, sensibles, solidarios y corresponsables con los otros seres vivos que les rodean. Que teniendo en cuenta las diferentes directrices que sobre trabajo en casa se han expedido, las tecnologías de la información y las comunicaciones juegan un papel muy importante reflejado en beneficios para todos los ciudadanos, gobiernos y empresas en tiempos del coronavirus. Que, la gestión de divulgación y difusión de las historias que permiten entender los fenómenos culturales que se producen en las localidades y generar memoria y conocimiento a través de voces que cuenten con una formación en periodismo que les permite trascender en ese registro de la movida cultural. Que es fundamental el papel que cumple la comunicación en la construcción de procesos orientados a la comunicación organizacional en una Entidad cultural. Es a través de esta que se potencializan y fortalecen, más allá de las funciones administrativas, técnicas y tácticas, al área como fuerza dinámica que direcciona a la institución y toda su oferta para la ciudad. Por tanto, dar a conocer por medio de la comunicación las actividades institucionales, se ha convertido en un fenómeno que va más allá del acto informativo, es el medio idóneo para romper barreras entre el Estado y ciudadanos, lo anterior debido a que se busca un relacionamiento entre las entidades y los actores, y no como un simple público a los cuales se les plantea una acción determinada, sino un acto de compresión y aprehensión de un actor que participa y pone en común las acciones o tácticas que se orientan a un fin comunicativo, que está ligado a los objetivos de la Institución. Que El Instituto Distrital de las Artes- IDARTES en cumplimiento de lo establecido por el artículo 2.2.1.1.1.6.1. del Decreto 1082 de 2015 y conforme a la guía para la elaboración de estudios del sector – G-EES-02, establecida por la Unidad Agencia Nacional de Información Financiera Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, y atendiendo lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución 30-E-2017 02 del 16 xx xxxxx 06 de 2017enero del 2021, en el marco Portal Único de nuestra función Contratación- SECOP II-, cuyo sitio web es xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxx-xx, se efectuó la solicitud de sujeto obligadocotizaciones a los mil cuarenta y seis (1046) proveedores encontraos en la plataforma, con el fin de elaborar el estudio del sector, en aras de definir el valor del contrato. Que a través de la plataforma Transaccional SECOP II se interesaron 2 proponentes quienes enviaron cotización, tal como así también se muestra en el documento Análisis del Sector que hace parte de los estudios previos. Que la Casa Editorial El TIEMPO presentó su propuesta de conformidad con el anexo técnico cumpliendo con las especificaciones solicitadas por la Entidad, y por un valor inferior a la media de las funciones cotizaciones presentadas en el SECOP II, la cual fue por un valor de CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($100.000.000). Que El Tiempo Casa Editorial, además de ser el diario de mayor circulación, y con mayor audiencia digital en Colombia, cuenta con la Escuela de Periodismo Multimedia que ha generado una cadena de prestigio de (educación no formal) entre las universidades, no únicamente en las facultades de Comunicación Social, sino también, este prestigio se desprenden de la actuación del oficial de cumplimiento, consideramos que –atento a las nuevas necesidades y condiciones existentes- es propicio adoptar la definición allí provista. Por ello,extiende

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CONSIDERANDO. Que esta Dirección Provincial dentro de Personas Jurídicas (D.P.P.J.) las metas que constituyen los objetivos generales del Plan Nacional de Desarrollo 2013–2018, se encuentra la denominada “México en su rol de órgano de registroPaz”, fiscalización para garantizar el avance en la democracia, la gobernabilidad y control de Personas Jurídicas seguridad de la Provincia población, con la finalidad de Buenos Aires tiene como compromiso de gestión lograr un óptimo cumplimiento de las funciones que le atribuye fortalecer, entre otros aspectos, el Decreto Ley 8.671/76. Que, además esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas es un Organismo colaborador del sistema de prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, siendo sujeto obligado frente combate a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.) que es corrupción y el órgano rector en la materiafomento de una mayor rendición de cuentas. Que esta Dirección Provincial el Plan Querétaro 2010/2015, establece como uno de Personas Jurídicassus ejes rectores “Gobierno Eficiente y Cerca de Todos”, dando énfasis a la transparencia y rendición de cuentas, como los restantes organismos una práctica cotidiana de registro garantizar que la información referente al ejercicio del gobierno y el desarrollo de personas jurídicassus programas, cumple estará al alcance de todos, con la finalidad de asegurar el flujo de una función cada vez más relevante información confiable, oportuna y suficiente del gobierno hacia la sociedad, de tal manera que la ciudadanía, la conozca y evalúe el desempeño del quehacer gubernamental. Que con fecha 20 xx xxxxx de 2009, fue publicada en el Periódico Oficial “La Sombra xx Xxxxxxx”, la prevención Ley de Entrega Recepción del Estado de Querétaro, quedando abrogada la Ley que Establece las Bases para la Entrega Recepción Administrativa en el Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra xx Xxxxxx Xxxxxxx” número 12, de Activos y Financiamiento del Terrorismo y; en dicho marco, esta Dirección Provincial fecha 24 xx xxxxx de Personas Jurídicas comprende y comparte la importancia de la prevención en este tipo de delitos2000. Que en consecuenciael Capítulo Xxxxxx xx xx Xxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, ha quedado establecida la viabilidad de utilizar medios electrónicos y los mecanismos que permitan la producción de firma electrónica o firma electrónica avanzada, para cumplir con la obligación de realizar el proceso de entrega recepción, así como la facultad de esta Dirección Provincial Secretaría de Personas Jurídicas trabaja la Contraloría, para fungir como autoridad certificadora en materia de firma electrónica, garantizando así que la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros, se realice con mayor agilidad y transparencia a través de la modernización de los procesos internos que lleva a cabo el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Que el “Sistema para la Entrega Recepción”, es un sistema electrónico que simplifica el proceso de entrega recepción y provee un seguro resguardo de la información sujeta a dicho proceso; es una herramienta de apoyo a la gestión gubernamental que garantiza el apropiado traslado de los recursos humanos materiales y financieros, que constituyen el punto de una nueva responsabilidad en el ejercicio de un empleo, cargo o comisión de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, por tal motivo, resultó necesario analizar los requisitos mínimos contenidos en los Formatos de Uso Múltiple, en apego a la evolución y dinámica constante de los procesos administrativos, del control de los recursos públicos, así como de la creación xx xxxxx. Que bajo este contexto, es fundamental establecer las obligaciones a cargo de los servidores públicos que participen en los procesos de entrega recepción, así como las directrices que habrán de seguirse al término e inicio de un ejercicio constitucional, con la finalidad de asegurar que el traslado de los recursos humanos, materiales, financieros, documentales y de cualquier otra índole, se lleve a cabo atendiendo a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, que deben ser observados en el ejercicio de la función pública, y garantizar la continuidad en la elaboración y continua mejora de procesos prestación del servicio público, por lo que resulta necesario actualizar los Lineamientos para la identificación Entrega Recepción Administrativa del Poder Ejecutivo del Estado de los riesgos propios Querétaro, publicados en el Periódico Oficial “La Sombra xx Xxxxxxx” en fecha 28 xx xxxxx de la actividad2008. Por lo anteriormente expuesto, para poder mitigarlos con políticas de prevención, y evitar así que las personas y estructuras jurídicas sean utilizadas como vehículos corporativos para realizar actividades ilícitas como el lavado de activos, corrupción o financiamiento del terrorismo entre otros delitos, resultando de suma importancia ejercer un control sobre tales tipos societarios a los fines de recoger información precisa y oportuna relacionada con la identificación al Beneficiario Final. Que siguiendo conformidad con los lineamientos artículos 20, de la Ley 25.246 que de Entrega Recepción del Estado de Querétaro; 23, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y 6, fracción XIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, en sus artículos 20 ejercicio de las facultades conferidas a este Órgano Estatal de Control, para regular todo lo relativo a la normatividad reglamentaria del proceso de entrega recepción, utilización de medios electrónicos para la entrega de información, emisión de lineamientos, establecimiento de criterios, determinación y 21 bis inciso c) establece que los sujetos obligados adoptarán medidas adicionales razonablesautorización de formatos, por lo que, a fin efecto de obtener información sobre la verdadera identidad de las personas prestando especial atención para evitar que las personas físicas utilicen a las personas jurídicas como empresas pantalla para realizar sus operaciones; se contará con procedimientos que permitan conocer la estructura dar cuenta de la sociedad identificando aquellos que ejerzan el control real gestión pública desempeñada por los servidores públicos y asegurar la continuidad de la persona jurídica y que deberán tomar medidas específicas y adecuadas para disminuir el riesgo xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. Que con el propósito de ayudar administración pública, he tenido a identificar y poner en práctica medidas apropiadas para evitar el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas, resulta primordial para el organismo introducir a su cuerpo normativo una definición precisa sobre el beneficiario final, la oportunidad y el modo de presentación a bien emitir los fines de poder identificarlo y de esa manera prevenir el uso indebido de sociedades comerciales y estructuras jurídicas para la comisión de delitos, relacionados al crimen organizado y en especial a la criminalidad económica. Que a fin de asegurar el cumplimiento de la norma con los estándares y mejores prácticas internacionales que rigen en la materia fijados por el Grupo de Acción de Financiera (G.A.F.I.) el cual exige que los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, y que las autoridades competentes obtener dicha información y tener acceso oportunamente. (Recomendaciones 24 y 25) Que teniendo en cuenta la nueva definición de Beneficiario Final receptada por la Unidad de Información Financiera en la Resolución 30-E-2017 del 16 xx xxxxx de 2017, en el marco de nuestra función de sujeto obligado, como así también de las funciones que se desprenden de la actuación del oficial de cumplimiento, consideramos que –atento a las nuevas necesidades y condiciones existentes- es propicio adoptar la definición allí provista. Por ello,siguientes:

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CONSIDERANDO. Que esta Dirección Provincial PRIMERO.-Que la Secretaría y el Estado celebraron el 1o. de Personas Jurídicas (D.P.P.J.) noviembre de 1979 el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, que fue publicado en su rol de órgano de registro, fiscalización y control de Personas Jurídicas el "Diario Oficial" de la Provincia Federación el 28 de Buenos Aires tiene como compromiso diciembre de gestión lograr un óptimo cumplimiento de las funciones que le atribuye mismo año. SEGUNDO.-Que el Decreto Ley 8.671/76. Que, además esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas es un Organismo colaborador del sistema de prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, siendo sujeto obligado frente a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.) que es el órgano rector en la materia. Que esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas, como los restantes organismos de registro de personas jurídicas, cumple una función cada vez más relevante en la prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo y; en dicho marco, esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas comprende y comparte la importancia H. Congreso de la prevención Unión en este tipo el mes de delitos. Que en consecuencia, esta Dirección Provincial diciembre de Personas Jurídicas trabaja en 1980 aprobó la elaboración modificación y continua mejora adición de procesos para la identificación de los riesgos propios de la actividad, para poder mitigarlos con políticas de prevención, y evitar así que las personas y estructuras jurídicas sean utilizadas como vehículos corporativos para realizar actividades ilícitas como el lavado de activos, corrupción o financiamiento del terrorismo entre otros delitos, resultando de suma importancia ejercer un control sobre tales tipos societarios a los fines de recoger información precisa y oportuna relacionada con la identificación al Beneficiario Final. Que siguiendo con los lineamientos varios preceptos de la Ley 25.246 que en sus artículos 20 y 21 bis inciso c) establece que los sujetos obligados adoptarán medidas adicionales razonablesde Coordinación Fiscal, a fin de obtener información sobre la verdadera identidad Ley del Impuesto al Valor Agregado y a diversas disposiciones fiscales federales. TERCERO.-Que los Tesoreros de las personas prestando especial atención para evitar Entidades Federativas, que las personas físicas utilicen a las personas jurídicas como empresas pantalla para realizar sus operaciones; se contará con procedimientos que permitan conocer forman la estructura Comisión Permanente de la sociedad identificando aquellos que ejerzan Funcionarios Fiscales, en sesión celebrada el control real de la persona jurídica y que deberán tomar medidas específicas y adecuadas para disminuir el riesgo xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. Que con el propósito de ayudar a identificar y poner en práctica medidas apropiadas para evitar el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas, resulta primordial para el organismo introducir a su cuerpo normativo una definición precisa sobre el beneficiario final, la oportunidad y el modo de presentación a los fines de poder identificarlo y de esa manera prevenir el uso indebido de sociedades comerciales y estructuras jurídicas para la comisión de delitos, relacionados al crimen organizado y en especial a la criminalidad económica. Que a fin de asegurar el cumplimiento de la norma con los estándares y mejores prácticas internacionales que rigen en la materia fijados por el Grupo de Acción de Financiera (G.A.F.I.) el cual exige que los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, y que las autoridades competentes obtener dicha información y tener acceso oportunamente. (Recomendaciones 24 y 25) Que teniendo en cuenta la nueva definición de Beneficiario Final receptada por la Unidad de Información Financiera en la Resolución 30-E-2017 del 16 13 xx xxxxx de 20171981 por dicha Comisión, manifestaron a la misma por sí y en nombre de las Entidades Federativas que cada uno representa, su consentimiento unánime para establecer una nueva forma de distribución del Fondo Financiero Complementario de Participaciones. CUARTO.-Que entre las nuevas disposiciones aprobadas por el Congreso se reformaron diversos preceptos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de los que resulta que varios de los gravámenes locales y 6 Publicado en el marco de nuestra función de sujeto obligado, como así también de las funciones que se desprenden Diario Oficial de la actuación Federación el 13 de octubre de 1981. municipales deben quedar derogados o en suspenso, mediante el correspondiente resarcimiento por parte de la Federación. Que se estableció también un impuesto especial sobre producción de bienes y servicios, que comprende conceptos de gravamen, algunos de los cuales están mencionados como "impuestos asignables" en el Convenio de Adhesión citado siendo necesario actualizar la terminología relativa a dichos gravámenes. Que también se amplió el objeto del oficial Impuesto sobre Uso o Tenencia de cumplimiento, consideramos Automóviles para incluir a otros vehículos. Finalmente es necesario precisar los períodos en los que –atento deben computarse los "impuestos asignables" para la determinación de los coeficientes de participación que corresponden a las nuevas necesidades y condiciones existentes- es propicio adoptar la definición allí provistacada Entidad a partir del ejercicio de 1981. Por ello,lo expuesto, la Secretaría y el Estado convienen: *TERCERA.-Para los efectos del artículo 3o. de la Ley de Coordinación Fiscal, se consideran impuestos federales, cuyo origen por Entidad Federativa es plenamente identificable, los siguientes:

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Samples: Convenio De Adhesión Al Sistema Nacional De Coordinación Fiscal

CONSIDERANDO. Que esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas (D.P.P.J.) en su rol de órgano de registrola autonomía universitaria, fiscalización y control de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires tiene como compromiso de gestión lograr un óptimo cumplimiento de las funciones que le atribuye el Decreto Ley 8.671/76. Que, además esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas es un Organismo colaborador del sistema de prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, siendo sujeto obligado frente a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.) que es el órgano rector consagrada en la materiaConstitución política, las leyes y la jurisprudencia reconoce "a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales". Que esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas, como los restantes organismos de registro de personas jurídicas, cumple una función cada vez más relevante en la prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo y; en dicho marco, esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas comprende y comparte la importancia de la prevención en este tipo de delitos. Que en consecuencia, esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas trabaja en la elaboración y continua mejora de procesos para la identificación de los riesgos propios de la actividad, para poder mitigarlos con políticas de prevención, y evitar así que las personas y estructuras jurídicas sean utilizadas como vehículos corporativos para realizar actividades ilícitas como el lavado de activos, corrupción o financiamiento del terrorismo entre otros delitos, resultando de suma importancia ejercer un control sobre tales tipos societarios a los fines de recoger información precisa y oportuna relacionada con la identificación al Beneficiario Final. Que siguiendo con los lineamientos de la Ley 25.246 que en sus artículos 20 y 21 bis inciso c) establece que los sujetos obligados adoptarán medidas adicionales razonables, a fin de obtener información sobre la verdadera identidad de las personas prestando especial atención para evitar que las personas físicas utilicen a las personas jurídicas como empresas pantalla para realizar sus operaciones; se contará con procedimientos que permitan conocer la estructura de la sociedad identificando aquellos que ejerzan el control real de la persona jurídica y que deberán tomar medidas específicas y adecuadas para disminuir el riesgo xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. Que con el propósito de ayudar a identificar y poner en práctica medidas apropiadas para evitar el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas, resulta primordial para el organismo introducir a su cuerpo normativo una definición precisa sobre el beneficiario final, la oportunidad y el modo de presentación a los fines de poder identificarlo y de esa manera prevenir el uso indebido de sociedades comerciales y estructuras jurídicas para la comisión de delitos, relacionados al crimen organizado y en especial a la criminalidad económica. Que a fin de asegurar el cumplimiento de la norma con los estándares y mejores prácticas internacionales que rigen en la materia fijados por el Grupo de Acción de Financiera (G.A.F.I.) el cual exige que los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, y que las autoridades competentes obtener dicha información y tener acceso oportunamente. (Recomendaciones 24 y 25) Que teniendo en cuenta la nueva definición de Beneficiario Final receptada por la Unidad de Información Financiera en la Resolución 30-E-2017 del 16 xx xxxxx de 2017, institución en el marco de nuestra función su Plan de sujeto obligadoDesarrollo UNIMAGDALENA 2010-2019 "Construyendo nuestro futuro", como así también en su objetivo estratégico "Ampliar y Modernizar la infraestructura de manera sostenible y amigable con el ambiente" incluyó los proyectos de infraestructura Edificio de Aulas "Río Xxxxxxxxx", Centro de Bienestar Universitario y Nueva Biblioteca, para el desarrollo de actividades académicas, administrativas y de bienestar. Que mediante Acuerdo Superior W 008 de 2015 se autorizó al Rector a contratar una operación de crédito público hasta por la suma de VEINTICUATRO MIL MILLONES DE PESOS MICTE. ($24.000.000.000,00) y a otorgar las garantías correspondientes, es así, que se autorizó una pignoración de recursos de estampilla a partir del 1° de enero de 2016 Que debido al tiempo que se ha tomado surtir los trámites administrativos para las aprobaciones por parte del Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Educación Nacional y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, además del proceso de selección del intermediario financiero para realizar la operación de crédito se ha retrasado la suscripción de los contratos de empréstito. Que el estado de avance en el trámite de la operación de crédito permite estimar que la suscripción del contrato de empréstito podría materializarse entre los meses de septiembre y octubre próximos. Que la práctica financiera indica que el período de pignoración de las funciones rentas que se desprenden otorgan como garantía de un crédito deben ser coincidentes con la vigencia de la actuación operación de crédito y para el caso de la operación de crédito autorizada, la modificación del oficial período de cumplimiento, consideramos que –atento a las nuevas necesidades y condiciones existentes- es propicio adoptar pignoración no compromete la definición allí provistacapacidad de pago de capital e intereses de la institución. Por elloQue en mérito de lo expuesto,

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CONSIDERANDO. Que esta Que, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (D.P.P.J.) Ingresos, le corresponde controlar la evasión de impuestos en su rol el departamento xx Xxxxxxx, razón por la cual realiza operativos que pueden dar como resultado el decomiso de órgano bienes que no están debidamente legalizados y le corresponde garantizar el espacio de registro, fiscalización almac enamiento suficiente y control adecuado para la custodia y conservación de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires tiene como compromiso de gestión lograr un óptimo cumplimiento de las funciones que le atribuye el Decreto Ley 8.671/76los objetos decomisados mientras se culmina los procesos legales correspondientes. Que, además en la Gobernación xx Xxxxxxx no cuenta con el espacio suficiente, y/o apropiado para satisfacer la necesidad de la Dirección xx xxxxxx de contar con una bodega que brinde todas las garantías requeridas para guardar, custodiar y proteger los bienes que haya necesidad de decomisar en esta Dirección Provincial administrac ión, como lo señala la ley. Que, el Director Financiero de Personas Jurídicas es un Organismo colaborador del sistema Xxxxxxxx solicitó continuar contando con la bodega para almac enamiento de prevención xx Xxxxxx los decomisos que viene tomada en arriendo por esta Dirección, teniendo en cuenta oficio GOBOL 16- 022183 de Activos y Financiación del Terrorismojulio 29 de 2016, siendo sujeto obligado frente de la Secretaría de Infraestructura donde da concepto favorable a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.) que es el órgano rector propuesta de la Inmobilia ria Araujo y Xxxxxxx de una Bodega Ubicada en la materiaCentro Comerc ial e Industrial de Ternera 2, identificada como Bodega I-01. Que esta Dirección Provincial en uso de Personas Jurídicassus facultades y cumpliendo con sus func iones arrendó la Bodega ubicada en Centro Comerc ial e Industrial de Ternera 2, identificada como los restantes organismos Bodega I- 01, el cual estuvo vigente hasta el día 31 de registro diciembre de personas jurídicas2018, cumple una función cada vez más relevante en por lo que es imperios o suscribir nuevamente el contrato de arriendo para garantizar el espacio adecuado a la prevención Oficina xx Xxxxxx de Activos la Secretaría de Hacienda. Que, en consonancia con lo anterior, se hace necesario contratar el arriendo de un inmueble tipo bodega para el almac enamiento, custodia y Financiamiento del Terrorismo y; en dicho marco, esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas comprende y comparte la importancia de la prevención en este tipo de delitos. Que en consecuencia, esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas trabaja en la elaboración y continua mejora de procesos para la identificación conservación de los riesgos propios decomisos realizados por la Dirección de Ingresos en ejercicio de sus funciones de control a la actividadevasión. Que, para poder mitigarlos con políticas la Ley 1150 de prevención, y evitar así que las personas y estructuras jurídicas sean utilizadas como vehículos corporativos para realizar actividades ilícitas como el lavado de activos, corrupción o financiamiento del terrorismo entre otros delitos, resultando de suma importancia ejercer un control sobre tales tipos societarios 2007 en su Título I hace referencia a los fines principios de recoger información precisa Eficiencia y oportuna relacionada con Transparencia que rigen la identificación al Beneficiario Final. Que siguiendo con los lineamientos Contratación Pública y que, dando cumplimiento a estos principios, en su artículo 2° establece las modalidades de la Ley 25.246 que en sus artículos 20 y 21 bis inciso c) establece que los sujetos obligados adoptarán medidas adicionales razonables, a fin de obtener información sobre la verdadera identidad selección dentro de las personas prestando especial atención para evitar que las personas físicas utilicen a las personas jurídicas como empresas pantalla para realizar sus operaciones; se contará con procedimientos que permitan conocer cuales contempla la estructura de la sociedad identificando aquellos que ejerzan el control real de la persona jurídica y que deberán tomar medidas específicas y adecuadas para disminuir el riesgo xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismoContratación Directa. Que con el propósito de ayudar a identificar y poner en práctica medidas apropiadas para evitar el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas, resulta primordial para el organismo introducir a su cuerpo normativo una definición precisa sobre el beneficiario final, la oportunidad y el modo de presentación a los fines de poder identificarlo y de esa manera prevenir el uso indebido de sociedades comerciales y estructuras jurídicas para la comisión de delitos, relacionados al crimen organizado y en especial a la criminalidad económica. Que a fin de asegurar el cumplimiento de la norma con los estándares y mejores prácticas internacionales que rigen en la materia fijados por el Grupo de Acción de Financiera (G.A.F.I.) el cual exige que los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, y que las autoridades competentes obtener dicha información y tener acceso oportunamente. (Recomendaciones 24 y 25) Que teniendo en cuenta la nueva definición de Beneficiario Final receptada por la Unidad de Información Financiera en la Resolución 30-E-2017 del 16 xx xxxxx de 2017Que, en el marco artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de nuestra función 2015 se establece la obligatoriedad de sujeto obligado, como así también proferir un Acto administrativo de las funciones que se desprenden justificación de la actuación Contratación Directa, que deberá contener entre otros aspectos: "(...) 1. La causal que invoca para contratar directamente., 2. El objeto del oficial contrato., 3. El presupuesto para la contratación y las condiciones que exigirá al contratista., 4. El lugar en el cual los interesados pueden consultar los estudios y documentos previos. (...)". Que lo anterior fue reglamentado en el artículo 2.2.1.2.1.4.11 del Decreto 1082 de cumplimiento, consideramos 2015. Establece que –atento a las nuevas necesidades y condiciones existentes- es propicio adoptar la definición allí provista. Por ello,entidades estatales pueden alquilar o arrendar inmuebles mediant e contratación directa para lo cual deben seguir las siguientes reglas:

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CONSIDERANDO. Que esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas (D.P.P.J.) en su rol de órgano de registro, fiscalización y control de Personas Jurídicas el artículo 365 de la Provincia de Buenos Aires tiene como compromiso de gestión lograr un óptimo cumplimiento de las funciones Constitución Política consagra que le atribuye los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber garantizar su eficiente prestación, conforme al régimen jurídico establecido en la ley. Que el Decreto 319 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones", ordena implementar un sistema de transporte organizado, eficiente, sostenible, que permita construir una movilidad más segura, accesible, eficiente, competitiva, sostenible, equitativa, articulada, flexible al crecimiento y coordinada en todos los ámbitos institucional, social y económico, tanto al interior de la ciudad como con la región. Que para el logro de los anteriores propósitos, el artículo 12 del Decreto 319 de 2006 señala que el Sistema de Movilidad se estructurará teniendo como eje el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá. D.C. “SITP”, con base en sus estipulaciones y bajo las condiciones previstas en la Ley 8.671/76310 de 1996, sus normas reglamentarias, modificatorias, y las demás disposiciones que prevean la integración del transporte público colectivo y el masivo. QueQue el SITP, además esta Dirección Provincial según la norma citada, comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de Personas Jurídicas es los diferentes modos de transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público, así como la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema. Que el artículo 41 del Plan Maestro de Xxxxxxxxx establece que el SITP contemplará esquemas tecnológicos de cobro y recaudo que faciliten el análisis de la demanda, la auditoría al cobro y la aplicación del sistema tarifario integral. Que el Decreto 309 de 2009 "Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones" establece que el desarrollo, expansión e implantación del Sistema Integrado de Transporte Público, se considerará, para todos los efectos, como un Organismo colaborador tema prioritario para la ciudad. Que entre los objetivos del Sistema Integrado de Transporte Público, se encuentran: mejorar la cobertura del servicio de transporte público a los distintos sectores de la ciudad, la accesibilidad a ellos y su conectividad, realizar la integración operacional y tarifaria del sistema de prevención xx Xxxxxx transporte público y establecer un nuevo modelo de Activos y Financiación organización empresarial de prestación del Terrorismo, siendo sujeto obligado frente a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.) que es el órgano rector en la materiaservicio. Que esta Dirección Provincial el Decreto 309 de Personas Jurídicas2009 crea el Subsistema Integrado de Recaudo, Control, Información y servicio al usuario -SIRCI- entendido como el conjunto de software, hardware y demás componentes que permiten la gestión y operación del subsistema de recaudo, de los centros de control, del subsistema de información y servicio al usuario, la consolidación de la información y la conectividad de la totalidad del SITP. Que de conformidad con el artículo 15 del Decreto 319 de 2006 y con el artículo 1 del Decreto 486 de noviembre 30 de 2006, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A., como los restantes organismos de registro de personas jurídicasente gestor del transporte masivo, cumple una función cada vez más relevante en la prevención xx Xxxxxx de Activos le corresponde integrar, evaluar y Financiamiento del Terrorismo y; en dicho marco, esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas comprende y comparte la importancia hacer el seguimiento de la prevención operación del Sistema Integrado de Transporte Público, así como adelantar los procesos de selección necesarios para poner en este tipo marcha la integración del transporte público masivo con el actual sistema de delitostransporte colectivo. Que el artículo 8 del Decreto 309 de 2009, establece que TRANSMILENIO S.A., será el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público y tendrá como responsabilidad su planeación y control. Que por intermedio de la Secretaría Distrital de Movilidad, TRANSMILENIO S.A. cuenta con los estudios técnicos, financieros y jurídicos correspondientes para efectos establecer la necesidad, conveniencia y condiciones bajo las cuales se desarrollará la explotación de las trece (13) zonas en que se ha dividido el Distrito para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro del esquema del SITP. Que mediante Resolución No. 064 de 2010, TRANSMILENIO S.A. convocó la Licitación Pública No. TMSA-LP-004-2009 con el objeto de otorgar en concesión no exclusiva y conjunta con otros concesionarios la explotación del servicio público de transporte terrestre automotor urbano del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP, al CONCESIONARIO, en los términos, bajo las condiciones y con las limitaciones previstas en el presente Contrato. Que mediante la Resolución No. 448 de 2010, le fue adjudicada la Licitación Pública No. TMSA-LP-004-2009 de 2009 , en virtud de la cual se suscribe el presente Contrato de Concesión y a quien en el presente Contrato se ha denominado EL CONCESIONARIO, la cual le fue notificada el día dos (2) de Noviembre 2010. Que en consecuencia, esta Dirección Provincial la fecha se encuentra vigente el plazo previsto en el Pliego de Personas Jurídicas trabaja en Condiciones de la elaboración y continua mejora de procesos Licitación Pública No. TMSA-LP-004-2009 para la identificación suscripción del presente Contrato de Concesión. Que EL CONCESIONARIO conoce y ha evaluado los términos y condiciones técnicas, económicas, comerciales, físicas y legales del Proyecto objeto de este Contrato de Concesión, así como los riesgos propios de que mediante la actividad, para poder mitigarlos con políticas de prevención, y evitar así que las personas y estructuras jurídicas sean utilizadas como vehículos corporativos para realizar actividades ilícitas como el lavado de activos, corrupción o financiamiento suscripción del terrorismo entre otros delitos, resultando de suma importancia ejercer un control sobre tales tipos societarios a los fines de recoger información precisa y oportuna relacionada con la identificación al Beneficiario Finalmismo asume. Que siguiendo con los lineamientos en consideración a lo anterior, las partes han decidido celebrar el presente Contrato de la Ley 25.246 Concesión, que en sus artículos 20 y 21 bis inciso c) establece que los sujetos obligados adoptarán medidas adicionales razonables, a fin de obtener información sobre la verdadera identidad de las personas prestando especial atención para evitar que las personas físicas utilicen a las personas jurídicas como empresas pantalla para realizar sus operaciones; se contará con procedimientos que permitan conocer la estructura de la sociedad identificando aquellos que ejerzan incorpora el control real de la persona jurídica y que deberán tomar medidas específicas y adecuadas para disminuir el riesgo xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. Que con el propósito de ayudar a identificar y poner en práctica medidas apropiadas para evitar el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas, resulta primordial para el organismo introducir a su cuerpo normativo una definición precisa sobre el beneficiario final, la oportunidad y el modo de presentación a los fines de poder identificarlo y de esa manera prevenir el uso indebido de sociedades comerciales y estructuras jurídicas para la comisión de delitos, relacionados al crimen organizado y en especial a la criminalidad económica. Que a fin de asegurar el cumplimiento de la norma con los estándares y mejores prácticas internacionales que rigen en la materia fijados por el Grupo de Acción de Financiera (G.A.F.I.) el cual exige que los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, y que las autoridades competentes obtener dicha información y tener acceso oportunamente. (Recomendaciones 24 y 25) Que teniendo en cuenta la nueva definición de Beneficiario Final receptada por la Unidad de Información Financiera en la Resolución 30-E-2017 del 16 xx xxxxx de 2017, en el marco de nuestra función de sujeto obligado, como así también de las funciones que se desprenden de la actuación del oficial de cumplimiento, consideramos que –atento a las nuevas necesidades y condiciones existentes- es propicio adoptar la definición allí provista. Por ello,siguiente contenido:

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CONSIDERANDO. 1. Que esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas (D.P.P.J.) en su rol de órgano de registro, fiscalización y control de Personas Jurídicas primer lugar es necesario aportar alguna clarificación respecto del texto del artículo 67 segundo párrafo de la Provincia ley 19550, pues dicha norma, de Buenos Aires tiene como compromiso de gestión lograr un óptimo cumplimiento evidente interés general, consiste en una disposición tendiente a dar publicidad a los estados contables de las funciones que le atribuye el Decreto Ley 8.671/76sociedades allí mencionadas, no ya en beneficio de sus socios o accionistas, sino a terceros en general, en razón de que, para las sociedades por acciones, existe un régimen particular de fiscalización estatal ( arts. Que, además esta Dirección Provincial 300 a 303 de Personas Jurídicas es un Organismo colaborador del sistema de prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, siendo sujeto obligado frente a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.LGS ) que es los demás tipos sociales carecen ( XXXXXX, Xxxxxx Xxxxx, “Sociedades Comerciales. Ley 19550 Comentada”, Ed. Rubinzal – Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, 0000, tomo II página 84 ). Con otras palabras, la carga impuesta por dicha norma tiende a proteger a los terceros, siempre interesados en conocer el órgano rector en estado patrimonial de la materiasociedad con la que se han vinculado comercialmente o se vincularán, y no a los socios o accionistas, para los cuales su derecho de información está satisfecho con lo dispuesto por el artículo 55, 67 primer párrafo y 294 inciso 6º de la ley 19550. Que esta Dirección Provincial de Personas Jurídicasal respecto es importante destacar, como los restantes organismos de registro de personas jurídicas, cumple una función cada vez más relevante en la prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo y; en dicho marco, esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas comprende y comparte para no olvidar la importancia de la prevención xxxxx xxx xxxxxxx párrafo del artículo 67 de la ley 19550, que, más allá de incluir en su texto a cierto subtipo de sociedad de responsabilidad limitada y a las sociedades en comandita por acciones, tiene como destinatarios fundamentales a las sociedades anónimas, pues como lo ha resuelto infinidad de veces la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, “El balance, que tiene importancia en cualquier empresa, cobra especial significado en la sociedad anónima, para los socios y los terceros, por su triple función de hacer conocer el estado patrimonial de la sociedad, Que, así entendidas las cosas, debe necesariamente partirse de la base que existe interés nacional en que las sociedades funcionen adecuadamente y en especial las sociedades anónimas pues como sostuvo el recordado jurista y magistrado, Xxxxx Xxxxxxxx hace casi cincuenta años, mediante conceptos totalmente vigentes a la fecha del dictado de esta resolución, el interés público -que existe respecto de la constitución y funcionamiento de todas las sociedades mercantiles, porque constituyen el instrumento técnico legislativo más importante para encauzar la actividad económica privada, puesto que organiza la titularidad pluripersonal de la empresa económica-, asume la máxima expresión respecto de la sociedad anónima, por la trascendencia excepcional para la vida económica, por la dimensión de la empresa, por el recurso al ahorro público, la importancia económica de la actividad por la alta tecnología aplicada en la producción industrial, etc., que la legislación ha recogido, afirmando de seguido este tipo autor, y referido a los estados contables, que el contenido de delitoslos estados contables, su sinceridad, claridad y completividad, son materia de interés público en razón, entre otros motivos, de la protección de los terceros contratantes con la sociedad, ( XXXXXXXX Xxxxx, “Sociedades Anónimas”, Ed. Xxxxxxx 1974, páginas 9, 26 y 27 ). Que el interés público comprometido en la fiscalización del funcionamiento de las sociedades anónimas ha sido compartido desde antiguo por esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA ( Resolución IGJ nº 166, Febrero 23 de 2004, en el expediente “Propel SACI e I”; ídem, Resolución IGJ nº 1602, del 10 de diciembre de 2003, en el expediente “Multipoint SA”; ídem, Resolución IGJ nº 512 del 23 xx Xxxx de 2004 en el expediente “Skyonline de Argentina SA sobre denuncia”; ídem Resolución IGJ nº 299 del 28 xx Xxxxx de 2006 en el expediente “Xxxxxxx Corp. Sobre denuncia”; ídem Resolución IGJ nº 1556 del 6 de Diciembre de 2004, en el expediente “Estancias Xxxxx SA”, etc.), siendo reiteradas las resoluciones particulares en las que, ante el incumplimiento de la obligación prevista en el segundo párrafo del artículo 67 de la ley 19550, se dispuso imponer severas multas a los administradores societarios que habían incurrido en esa conducta omisiva, entre ellas la Resolución IGJ nº 459/2005, del 21 xx Xxxxx de 2005, en el expediente “Percal Sociedad en Comandita por Acciones. En dicho precedente se sostuvo que la falta de presentación de los estados contables a la autoridad de control, además de implicar una grave infracción a lo dispuesto por el artículo 67 in fine de la ley 19550, en tanto dicha obligación ha sido impuesta en beneficio de la comunidad, a la cual se debe facilitar el acceso a los estados contables de las sociedades mercantiles, resulta ser también una omisión que constituye una presunción de inactividad de la compañía, susceptible, para la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, de requerir su disolución judicial. Que el interés del Organismo de Control sobre el regular y legítimo funcionamiento de la sociedad anónima y de los órganos societarios no es una mera interpretación de la doctrina o de la jurisprudencia, sino que surge explícita de varias de las normas de la ley 19550 y de la ley 22315, reglamentaria de las funciones de este Organismo. Basta reparar al respecto en lo previsto por el artículo 251 de la referida ley, que admite la legitimación de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA para impugnar las resoluciones asamblearias adoptadas en violación de la ley, el estatuto o el reglamento, facultades que puede ejercer en cualquier sociedad anónima, aún fuera de aquellas incluidas en el artículo 299 de la LGS. Del mismo modo, el artículo 303 inciso 1º de ese cuerpo legal, faculta a la autoridad de control para solicitar al juez competente en lo comercial del domicilio social de la sociedad, una serie de medidas concretas que van desde la suspensión de las resoluciones de cualquiera de sus órganos, la intervención judicial de su administración o la disolución y/o liquidación de las sociedades anónimas, facultades que, como se ha expresado, no están exclusivamente limitadas a las entidades incluidas en el artículo 299 de la ley 19550 ( Resolución IGJ nº 166 del 23 de Febrero de 2004 en autos “Propel Sociedad Anónima, Comercial, Industrial e Inmobiliaria”; ídem, resolución IGJ nº 512, Mayo 23 de 2004 en el expediente “Skyonline de Argentina SA sobre denuncia etc.” ). Que en consecuencia, esta Dirección Provincial y partiendo de Personas Jurídicas trabaja la base de que los estados contables tienen por finalidad determinar la situación patrimonial, financiera y económica de la sociedad, pues ellos permiten, no sólo a los socios sino también a los terceros interesados, conocer su desenvolvimiento como empresa, cumpliendo una importante función de información, posibilitando además el ejercicio de un adecuado control por parte del órgano de fiscalización societario ( CNCom, Sala C, Diciembre 29 de 2003 en el expediente “Xxxxxxxx Xxxxxxxx contra Internacional Playing Card & Label Company Argentina SA” ), corresponde concluir que la elaboración norma prevista por el artículo 67 segundo párrafo de la ley 19550, en tanto impone la obligación de las sociedades allí comprendidas de acompañar sus estados contables completos a la Inspección General de Justicia o de cualquier autoridad que estuviera a cargo del Registro Público, en el plazo allí establecido ( 15 días desde su aprobación ), reviste el carácter de orden público, y continua mejora por lo tanto, resulta imprescriptible. Así lo impone el artículo 387 del Código Civil y Comercial de procesos la Nación, en cuanto dispone en forma textual que “Nulidad absoluta. Consecuencias. La nulidad absoluta puede declararse por el juez, aún sin mediar petición de parte, si es manifiesta en el momento de dicta sentencia. Puede alegarse por el Ministerio Público y por cualquier interesado, excepto por la parte que invoque su propia torpeza para lograr un provecho. No puede sanearse por la identificación confirmación del acto ni por la prescripción ( el subrayado me pertenece ). Que, postular lo contrario, esto es la “prescriptibilidad de presentación de estados contables”, sería tanto como sostener que el paso del tiempo produce, por sí solo, una suerte de validación de lo omitido o saneamiento de lo antijurídicamente actuado, cual si se tratara de los riesgos efectos propios de la actividadconfirmación para las nulidades relativas, para poder mitigarlos con políticas acto jurídico - el confirmatorio -, no susceptible de prevenciónser aplicado en materia de nulidades absolutas (conf. último párrafo, art. 387 y evitar así art. 393, Código Civil y Comercial de la Nación), que las personas y estructuras jurídicas sean utilizadas es lo que nos ocupa en la plataforma fáctica de este legajo, por estar comprometido el interés público o general, tutelado a través de una norma imperativa o de orden público, como vehículos corporativos para realizar actividades ilícitas como la contenida en el lavado de activosartículo 67, corrupción o financiamiento del terrorismo entre otros delitossegundo párrafo, resultando de suma importancia ejercer un control sobre tales tipos societarios a los fines de recoger información precisa y oportuna relacionada con la identificación al Beneficiario Final. Que siguiendo con los lineamientos de la Ley 25.246 Nº 19.550. Es que jamás, la inacción misma, puede llegar a tenerse por jurídicamente confirmatoria de lo inválidamente omitido u otorgado, cuando, por hipótesis, el postulado como beneficiado por la pretensa prescripción, en sus artículos 20 y 21 bis inciso c) establece que los sujetos obligados adoptarán medidas adicionales razonablesla especie “NEKOTECH SOCIEDAD ANONIMA”, a fin de obtener información sobre la verdadera identidad de las personas prestando especial atención para evitar que las personas físicas utilicen a las personas jurídicas como empresas pantalla para realizar sus operaciones; se contará con procedimientos que permitan conocer la estructura recién intentó prevalerse de la sociedad identificando aquellos omisión antijurídica del caso cuando le fue requerida la presentación de los balances no aportados por parte del Organismo de control legitimado al efecto (conf. XXXXXXX, XXXXXXX X., Ineficacia y nulidad de los actos jurídicos, Astrea, Bs. As., 1986, pág. 228; ídem, XXXXXXX XXXXX, XXXXXX, Nulidad y anulabilidad del contrato, Civitas, Madrid, 1997, págs. 283/4). Que, en otras palabras, el paso del tiempo no purifica mágicamente lo inválidamente omitido o lo no actuado debiendo hacérselo. Nótese que, igual que ejerzan es imposible que el control real tiempo haga válido lo nulo, regular lo irregular, lícito lo ilícito y tampoco cabe pensar que el tiempo prive de la persona jurídica condición de acreedor a quien antes lo era. Lo que está en cuestión no es una suerte de metamorfosis de lo omitido u obrado contrariando al ordenamiento jurídico en su vertiente imperativa, porque, como ya se vio, cuando el interés general está en juego y que deberán tomar medidas específicas es tutelado por normas de orden público, el devenir temporal es intrascendente (arg. art. 387, in fine, Código Civil y adecuadas para disminuir el riesgo xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. Que con el propósito de ayudar a identificar y poner en práctica medidas apropiadas para evitar el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas, resulta primordial para el organismo introducir a su cuerpo normativo una definición precisa sobre el beneficiario final, la oportunidad y el modo de presentación a los fines de poder identificarlo y de esa manera prevenir el uso indebido de sociedades comerciales y estructuras jurídicas para la comisión de delitos, relacionados al crimen organizado y en especial a la criminalidad económica. Que a fin de asegurar el cumplimiento Comercial de la norma con los estándares Nación; conf. XXXXXXX XXXXX, XXXXXX, Nulidad y mejores prácticas internacionales que rigen en la materia fijados por el Grupo de Acción de Financiera (G.A.F.I.) el cual exige que los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento anulabilidad del terrorismocontrato, Civitas, Madrid, 1997, pág. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, y que las autoridades competentes obtener dicha información y tener acceso oportunamente. (Recomendaciones 24 y 25) Que teniendo en cuenta la nueva definición de Beneficiario Final receptada por la Unidad de Información Financiera en la Resolución 30-E-2017 del 16 xx xxxxx de 2017, en el marco de nuestra función de sujeto obligado, como así también de las funciones que se desprenden de la actuación del oficial de cumplimiento, consideramos que –atento a las nuevas necesidades y condiciones existentes- es propicio adoptar la definición allí provista. Por ello,286).

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CONSIDERANDO. Que esta Dirección Provincial conforme con las disposiciones de Personas Jurídicas (D.P.P.J.) en su rol los artículos 33 y 36 de órgano de registrola Ley núm. 42-08, fiscalización para la investigación, prevención y control de Personas Jurídicas los actos prohibidos por dicho texto normativo, la Dirección Ejecutiva de la Provincia PRO-COMPETENCIA puede actuar de Buenos Aires tiene como compromiso oficio o a petición de gestión lograr parte con interés legítimo; CONSIDERANDO: Que los procedimientos en materia de competencia desleal se caracterizan por tramitarse bajo un óptimo cumplimiento de las funciones que le atribuye el Decreto Ley 8.671/76. Que, además esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas es un Organismo colaborador del sistema de prevención xx Xxxxxx resolución de Activos conflictos intersubjetivos en el que solamente se tienen en cuenta intereses privados, toda vez que la prohibición de dichas conductas se ha establecido con el interés de resguardar la buena fe y Financiación del Terrorismo, siendo sujeto obligado ética comercial frente a los competidores y consumidores; por lo que, en el análisis de este tipo de prácticas, PRO-COMPETENCIA tiene el deber de actuar como un ente dirimente y resolutor de conformidad con las pruebas y alegatos presentados por los agentes económicos involucrados; CONSIDERANDO: Que en atención a una denuncia interpuesta por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.) que es el órgano rector en sociedad comercial IMPORTACIÓN DUVEL I.D. Y MÁS, S.R.L. por alegados actos de competencia desleal por incumplimiento a normas, mediante la materiaResolución núm. Que esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas, como los restantes organismos de registro de personas jurídicas, cumple una función cada vez más relevante en la prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo y; en dicho marcoDE-060-2017, esta Dirección Provincial Ejecutiva inició formalmente un procedimiento de Personas Jurídicas comprende investigación con el objetivo de comprobar si la COMPAÑÍA DOMINICANA DE HIPERMERCADOS, S.A. (CDH-CARREFOUR) ha incurrido en alguna conducta que pueda calificarse como competencia desleal en el mercado de cervezas importadas de las marcas Duvel, Liefmans, Maredsous, Achouffe y comparte De Koninck, siempre y cuando del ejercicio de dicha práctica pueda derivarse la importancia existencia de una ventaja competitiva significativa de la prevención cual dicho agente económico se esté prevaleciendo; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la precitada denuncia, la conducta prohibida que presuntamente ha realizado la COMPAÑÍA DOMINICANA DE HIPERMERCADOS, S.A. (CDH- CARREFOUR) consiste en este tipo que dicha empresa ha importado de delitosmanera directa desde Francia, cervezas de las marcas La Chouffe, Duvel y Maredsous, inobservando el hecho de que la sociedad comercial IMPORTACIÓN DUVEL I.D. Y MÁS, S.R.L. es la concesionaria especial autorizada para importar con carácter de exclusividad dichas marcas de cerveza, conforme contrato debidamente registrado en el Banco Central de la República Dominicana, según la ley 173 de 1966; CONSIDERANDO: Que, en palabras de la denunciante, la situación antes descrita “[…] ha creado una verdadera situación de caos contra mi Requeriente [IMPORTACIÓN DUVEL I.D. Y MÁS, S.R.L.], de lo cual son responsables únicamente mis requeridos por lo que oportunamente deberán responder por sus actos desleales a la ética comercial y violaciones a las normas de la materia […]”;43 CONSIDERANDO: Que la Ley núm. Que 42-08, tipifica los actos de competencia desleal en consecuencialos artículos 10 y siguientes, esta Dirección Provincial definiéndolos como “todo acto o comportamiento realizado en el ámbito comercial o empresarial que resulte contrario a la buena fe y ética comercial que tengan por objeto un desvío ilegítimo de Personas Jurídicas trabaja en la elaboración y continua mejora de procesos para la identificación demanda de los riesgos propios consumidores”; CONSIDERANDO: Que, en su denuncia, IMPORTACIÓN DUVEL I.D. Y MÁS, S.R.L. alegó que la conducta que realiza la sociedad comercial COMPAÑÍA DOMINICANA DE HIPERMERCADOS, S.A. (CDH-CARREFOUR), constituye actos de la actividadcompetencia desleal por incumplimiento a normas, para poder mitigarlos con políticas de prevenciónconforme lo prohíbe el artículo 11, y evitar así que las personas y estructuras jurídicas sean utilizadas como vehículos corporativos para realizar actividades ilícitas como el lavado de activos, corrupción o financiamiento del terrorismo entre otros delitos, resultando de suma importancia ejercer un control sobre tales tipos societarios a los fines de recoger información precisa y oportuna relacionada con la identificación al Beneficiario Final. Que siguiendo con los lineamientos literal “f” de la Ley 25.246 que en sus artículos 20 y 21 bis inciso c) núm. 42-08, el cual establece que los sujetos obligados adoptarán medidas adicionales razonables, a fin de obtener información sobre la verdadera identidad “Sin perjuicio de las personas prestando especial atención para evitar disposiciones y medidas que las personas físicas utilicen a las personas jurídicas como empresas pantalla para realizar sus operaciones; se contará con procedimientos que permitan conocer la estructura de la sociedad identificando aquellos que ejerzan el control real de la persona jurídica y que deberán tomar medidas específicas y adecuadas para disminuir el riesgo xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. Que con el propósito de ayudar a identificar y poner en práctica medidas apropiadas para evitar el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas, resulta primordial para el organismo introducir a su cuerpo normativo una definición precisa sobre el beneficiario final, la oportunidad y el modo de presentación a los fines de poder identificarlo y de esa manera prevenir el uso indebido de sociedades comerciales y estructuras jurídicas para la comisión de delitos, relacionados al crimen organizado y en especial a la criminalidad económica. Que a fin de asegurar el cumplimiento de la norma con los estándares y mejores prácticas internacionales que rigen en la materia fijados por el Grupo de Acción de Financiera (G.A.F.I.) el cual exige que los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, y que las autoridades competentes obtener dicha información y tener acceso oportunamente. (Recomendaciones 24 y 25) Que teniendo en cuenta la nueva definición de Beneficiario Final receptada por la Unidad de Información Financiera en la Resolución 30-E-2017 del 16 xx xxxxx de 2017, en el marco de nuestra función de sujeto obligado, como así también de las funciones que se desprenden de la actuación del oficial de cumplimiento, consideramos que –atento a las nuevas necesidades y condiciones existentes- es propicio adoptar la definición allí provista. Por ello,fuesen aplicables

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CONSIDERANDO. Conforme al artículo 12 del Decreto de Gabinete No. 36 de 2003, sólo se podrá importar y/o comercializar en el mercado doméstico productos derivados de petróleo procedentes de las Zonas Libres de Petróleo, siempre que los mismos reúnan las especificaciones de las normas técnicas panameñas elevadas a Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT y las normas temporales aprobadas por la Dirección de Hidrocarburos. De acuerdo al artículo 61 del Decreto de Gabinete No. 36 de 2003, referente a la calidad de los derivados de petróleo, la Dirección de Hidrocarburos y la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial determinarán los requisitos mínimos de calidad para los productos que se vendan o distribuyan en el mercado doméstico. Ambas direcciones revisarán periódicamente los requisitos mínimos de calidad y estarán facultadas para aprobar o improbar las especificaciones de nuevos productos. Que esta mediante Resolución No. 445 de 6 xx xxxxxx de 2007 se oficializó la adopción del Reglamento Técnico 73-2007, Petróleo y sus derivados. Combustible para Motores Diesel Liviano. Grado 2D, en donde se establecen los requisitos mínimos de calidad que debe cumplir el combustible Diesel Liviano Grado 2D empleado en motores de combustión interna. Que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (D.P.P.J.) en su rol de órgano de registroHidrocarburos, fiscalización y control de Personas Jurídicas conforme al Artículo Segundo de la Provincia Resolución No. 445 de Buenos Aires tiene 6 xx xxxxxx de 2007 será la responsable de verificar y exigir el cumplimiento del Reglamento Técnico 73-2007, así como compromiso también tendrá las atribuciones de gestión lograr un óptimo cumplimiento fiscalizar y verificar la procedencia, calidad y destino de las funciones los productos derivados del petróleo que le atribuye el se comercialicen en o desde la República de Panamá, con fundamento en los numerales 13 y 22 del artículo 5 del Decreto Ley 8.671/76de Gabinete No. Que, además esta Dirección Provincial 36 de Personas Jurídicas es un Organismo colaborador del sistema de prevención xx Xxxxxx de Activos 2003 y Financiación del Terrorismo, siendo sujeto obligado frente a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.) que es el órgano rector en la materiasus modificaciones. Que esta Dirección Provincial conforme al artículo 41 del Decreto de Personas JurídicasGabinete No. 36 de 2003, como los restantes organismos las Estaciones de registro de personas jurídicas, cumple una función cada vez más relevante en la prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo y; en dicho marco, esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas comprende y comparte la importancia de la prevención en este tipo de delitos. Que en consecuencia, esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas trabaja en la elaboración y continua mejora de procesos para la identificación de los riesgos propios de la actividad, para poder mitigarlos con políticas de prevención, y evitar así que las personas y estructuras jurídicas sean utilizadas como vehículos corporativos para realizar actividades ilícitas como Servicio deberán responder ante el lavado de activos, corrupción o financiamiento del terrorismo entre otros delitos, resultando de suma importancia ejercer un control sobre tales tipos societarios a los fines de recoger información precisa y oportuna relacionada con la identificación público consumidor respecto al Beneficiario Final. Que siguiendo con los lineamientos de la Ley 25.246 que en sus artículos 20 y 21 bis inciso c) establece que los sujetos obligados adoptarán medidas adicionales razonables, a fin de obtener información sobre la verdadera identidad de las personas prestando especial atención para evitar que las personas físicas utilicen a las personas jurídicas como empresas pantalla para realizar sus operaciones; se contará con procedimientos que permitan conocer la estructura de la sociedad identificando aquellos que ejerzan el control real de la persona jurídica y que deberán tomar medidas específicas y adecuadas para disminuir el riesgo xxx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. Que con el propósito de ayudar a identificar y poner en práctica medidas apropiadas para evitar el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas, resulta primordial para el organismo introducir a su cuerpo normativo una definición precisa sobre el beneficiario final, la oportunidad y el modo de presentación a los fines de poder identificarlo y de esa manera prevenir el uso indebido de sociedades comerciales y estructuras jurídicas para la comisión de delitos, relacionados al crimen organizado y en especial a la criminalidad económica. Que a fin de asegurar el cumplimiento de la norma con cantidad y calidad de los estándares y mejores prácticas internacionales productos que rigen ofrezcan en la materia fijados por el Grupo de Acción de Financiera (G.A.F.I.) el cual exige que los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas y estructuras jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismoventa. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, y que las autoridades competentes obtener dicha información y tener acceso oportunamente. (Recomendaciones 24 y 25) Que teniendo en cuenta la nueva definición de Beneficiario Final receptada por la Unidad de Información Financiera en la Resolución 30-E-2017 del 16 xx xxxxx de 2017, Deberán inscribirse en el marco Registro de nuestra función Estaciones de sujeto obligado, como así también de las funciones Servicio que se desprenden establecerá y para lo cual la Dirección General de la actuación del oficial de cumplimientoHidrocarburos emitirá las guías, consideramos que –atento a las nuevas necesidades y condiciones existentes- es propicio adoptar la definición allí provista. Por ello,procedimientos e instructivo respectivos.

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