Common use of Consecuencias del impago de la prima Clause in Contracts

Consecuencias del impago de la prima. LIBERTYCOMUNIDADES Y EDIFICIOS Si por culpa del tomador del seguro, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exi- gir el pago de la prima debida por vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, y salvo pacto en contrario en las condiciones particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador que- dará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, solo podrá exigir el pago de la prima en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura de la póliza vuelve a tomar efecto a las veinticuatro horas del día en que el to- mador del seguro pagó su prima.

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Consecuencias del impago de la prima. LIBERTYCOMUNIDADES Y EDIFICIOS Si por culpa del tomador del seguro, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exi- gir exigir el pago de la prima debida por vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, y salvo pacto en contrario en las condiciones particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador que- dará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, solo sólo podrá exigir el pago de la prima en curso. LIBERTYMASCOTAS Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura de la póliza vuelve a tomar efecto a las veinticuatro horas del día en que el to- mador tomador del seguro pagó su prima. En caso de fallecimiento o robo del animal objeto del seguro, la prima se considerará consumida íntegramente y el asegurador no vendrá obligado a devolver cantidad alguna por la parte que falte por transcurrir hasta el siguiente vencimiento.

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Consecuencias del impago de la prima. LIBERTYCOMUNIDADES Y EDIFICIOS Si por culpa del tomador del seguro, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exi- gir exigir el pago de la prima debida por en vía ejecutiva ejecu- tiva con base en la póliza. En todo caso, y salvo pacto en contrario en las condiciones particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador que- dará queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá enten- derá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, asegurador cuando el contrato esté en suspenso, solo podrá exigir exi- gir el pago de la prima en curso. Si el contrato no hubiere hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura de la póliza vuelve a tomar tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el to- mador tomador del seguro pagó su prima. Al impago de las fracciones de prima, distintas de la primera, se le aplicará el régimen legal previsto para las primas sucesivas.

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Consecuencias del impago de la prima. LIBERTYCOMUNIDADES Y EDIFICIOS Si por culpa del tomador del seguro, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exi- gir el pago de la prima debida por vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, y salvo pacto en contrario en las condiciones particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador que- dará quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama recla- ma el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, solo podrá exigir el pago de la prima en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura de la póliza vuelve a tomar efecto a las veinticuatro horas del día en que el to- mador tomador del seguro pagó su prima.

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Consecuencias del impago de la prima. LIBERTYCOMUNIDADES Y EDIFICIOS Si por culpa del tomador del seguro, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exi- gir el pago de la prima debida por vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, y salvo pacto en contrario en las condiciones particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador que- dará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de del los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, solo sólo podrá exigir el pago de la prima en curso. LIBERTYCOMUNIDADES Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura de la póliza vuelve a tomar efecto a las veinticuatro horas del día en que el to- mador toma- dor del seguro pagó su prima.

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Consecuencias del impago de la prima. LIBERTYCOMUNIDADES Y EDIFICIOS LIBERTYHOGAR PREMIUM Si por culpa del tomador del seguro, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exi- gir el pago de la prima debida por vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, y salvo pacto en contrario en las condiciones particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador que- dará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, solo podrá exigir el pago de la prima en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura de la póliza vuelve a tomar efecto a las veinticuatro horas del día en que el to- mador del seguro pagó su prima.

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Samples: www.spanjeverzekering.com

Consecuencias del impago de la prima. LIBERTYCOMUNIDADES Y EDIFICIOS Si por culpa del tomador del seguro, la primera prima no ha sido pagada, o la prima pri- ma única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exi- gir exigir el pago de la prima debida por vía ejecutiva con base en la pólizapó- xxxx. En todo caso, y salvo pacto en contrario en las condiciones particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará que- dará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador que- dará asegura- dor quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, solo podrá exigir el pago de la prima en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anterioresante- riores, la cobertura de la póliza vuelve a tomar efecto a las veinticuatro horas del día en que el to- mador tomador del seguro pagó su prima.

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Samples: Condiciones Generales

Consecuencias del impago de la prima. LIBERTYCOMUNIDADES Y EDIFICIOS Si por culpa del tomador del seguroAsegurado, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exi- gir exigir el pago de la prima debida por en vía ejecutiva con base en la póliza. En en todo caso, y salvo pacto en contrario en las condiciones particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador que- dará queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier casose considerará como fecha de vencimiento de las primas que procedan de las liquidaciones previstas en el artículo 3., al día en que le sea presentado el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, solo podrá exigir el pago correspondiente recibo de la prima en cursoal Asegurado. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura de la póliza vuelve a tomar tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el to- mador del seguro tomador pagó su prima.

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Samples: www.uspac.cat

Consecuencias del impago de la prima. LIBERTYCOMUNIDADES Y EDIFICIOS Si por culpa del tomador del seguro, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exi- gir el pago de la prima debida por vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, y salvo pacto en contrario en las condiciones particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. LIBERTYMASCOTAS En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador que- dará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, solo sólo podrá exigir el pago de la prima en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura de la póliza vuelve a tomar efecto a las veinticuatro horas del día en que el to- mador del seguro pagó su prima. En caso de fallecimiento o robo del animal objeto del seguro, la prima se considerará con- sumida íntegramente y el asegurador no vendrá obligado a devolver cantidad alguna por la parte que falte por transcurrir hasta el siguiente vencimiento.

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Samples: www.libertyseguros.es

Consecuencias del impago de la prima. LIBERTYCOMUNIDADES Y EDIFICIOS Si por culpa del tomador del seguro, Tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, Entidad Aseguradora tiene el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exi- gir el pago de la prima debida contrato. Si por vía ejecutiva con base en la póliza. En todo casoculpa del Tomador, y salvo pacto en contrario en las condiciones particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador la Entidad Aseguradora quedará liberado liberada de su obligación. En el caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador que- dará seguro quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Hallándose la póliza en suspenso, la Entidad Aseguradora podrá instar la resolución por falta de pago de los recibos de prima. Si el asegurador la Entidad Aseguradora no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier casoSi, de conformidad con lo expuesto, el aseguradorcontrato se halla resuelto o extinguido, cuando el contrato esté Tomador no podrá rehabilitar la póliza. En caso de fallecimiento de un asegurado, deberá comunicarse la defunción, lo antes posible, al teléfono que aparece indicado en suspensoel último recibo de prima. En caso de fallecimiento de un asegurado, solo podrá exigir si se hubiera producido la concurrencia de seguros de decesos en más de una aseguradora, la Entidad Aseguradora, si no hubiera podido cumplir con su obligación de prestar el servicio funerario en los términos y condiciones previstos en el contrato, vendrá obligada al pago de la prima en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme suma asegurada a los párrafos anterioresherederos del Asegurado fallecido. Asimismo, en caso de concurrencia de seguros de decesos en la cobertura Entidad Aseguradora para un mismo asegurado, esta estará obligada a devolver, a petición del Tomador, las primas pagadas por el Asegurado en las otras pólizas por la garantía principal de «servicio fúnebre» con deducción de los gastos de gestión consumidos, de la póliza vuelve a tomar efecto a que haya decidido anular y desde el momento en el que se produjo la duplicidad de aseguramiento. No procederá el reembolso xx xxxxxx para las veinticuatro horas del día en que el to- mador del seguro pagó su primagarantías complementarias, tanto de las básicas como de las optativas.

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Samples: Condiciones Generales

Consecuencias del impago de la prima. LIBERTYCOMUNIDADES Y EDIFICIOS Si por culpa del tomador del seguro, la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exi- gir el pago de la prima debida por vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, y salvo pacto en contrario en las condiciones particulares, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador que- dará quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, solo sólo podrá exigir exi- gir el pago de la prima en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura de la póliza vuelve a tomar efecto a las veinticuatro horas del día en que el to- mador tomador del seguro pagó su prima.

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