Common use of Condiciones Clause in Contracts

Condiciones. Podrán contratar con la Comunidad de Propietarios cualquier persona física ó jurídica con capacidad para obrar y que acrediten su capacidad económica, financiera y técnica ó profesional, así como que tengan experiencia en servicios desempeñados anteriormente. Será responsabilidad de la Junta Rectora de la C.P. Residencial Montenebro establecer los criterios de selección de las propuestas presentadas y la elección de la que considere más apropiada. El arrendatario deberá garantizar el buen fin del pago de los pactos contenidos en el presente contrato, mediante la entrega de una fianza por importe de TRES MIL (3.000,- €), que deberá hacer efectiva a la Comunidad de Propietarios en el momento de la firma del contrato. Esta garantía servirá de cobertura para los impagos que pudieran producirse, en su caso, así como los deterioros o menoscabos que se produzcan en los enseres, instalaciones y en el habitáculo objeto de este contrato. La citada fianza será devuelta al arrendatario a la finalización del contrato, una vez se verifique que no existen cantidades pendientes de pago y que no se han producido deterioros en las instalaciones cedidas, que serán entregadas en las condiciones exigidas legalmente por parte del arrendador. La vigencia del contrato de arrendamiento será inicialmente por dos años y prorrogable por periodos anuales, siempre y cuando no exista incumplimiento por parte del arrendatario, en cuyo caso la Junta Rectora de la C.P. Residencial Montenebro se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el mismo, con un preaviso mínimo de un mes. La extinción natural del contrato –en el plazo estipulado- se producirá sin necesidad de previo aviso o requerimiento de la propiedad y sin que pueda originarse tácita reconducción o prórroga del mismo, sin perjuicio de lo que más adelante se establece para el supuesto de prórrogas del contrato. La parte arrendataria podrá rescindir el contrato avisando con una antelación mínima de doce meses al arrendador, por escrito, caso contrario deberá abonar al arrendador la cantidad 10.000 € en concepto de daños y perjuicios. Si el funcionamiento de la actividad por parte de la arrendataria, una vez transcurrida la vigencia del contrato, fuera el correcto, las partes suscribirán sucesivas prórrogas del mismo, con carácter anual. Paro ello deberá hacerse constar por escrito en los correspondientes Anexos y con la obligación inexcusable de quedar firmado por todas las partes. En consecuencia, las partes pactan que cualquier prórroga de contrato deberá suscribirse por escrito en documento o cláusula adicional. Si se produjera la resolución antes del vencimiento, por alguna de las causas indicadas o por disposición judicial, la arrendataria deberá desalojar el local y entregar a la Comunidad de Propietarios Residencial Montenebro los enseres, mobiliario e instalaciones recibidas, en el plazo de quince días desde la fecha de la resolución. Cada día de retraso en el desalojo y entrega del local e instalaciones, devengará a favor de la C. P. Residencial Montenebro, la cantidad de CIEN EUROS (100,- €), en concepto de daños y perjuicios originados, como cláusula penal expresamente pactada, sin que este pago indemnizatorio implique en modo alguno la renovación expresa o tácita del arrendamiento de industria. Los arrendatarios serán responsables al cien por cien del contrato y consumo de teléfono, agua y gas, siendo abonados por la parte arrendataria directamente a las Compañías suministradoras, domiciliando los pagos en su cuenta corriente. Por lo que se refiere al consumo eléctrico, la Comunidad de Propietarios se hará cargo de una cantidad anual que se negociará a la hora de extender el contrato, y como se encuentra domiciliado en la cuenta de la Comunidad de Propietarios, los recibos se abonarán a la presentación de los mismos por parte del Administrador, sin demora y una vez hecha la liquidación anual correspondiente. El incumplimiento de dos cualesquiera de los pagos dará lugar a la rescisión del contrato de arrendamiento. La actividad de hostelería se desarrollará diariamente, tanto en invierno como en verano, cumpliendo al menos los siguientes horarios: Del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre, con un horario de 9 a 24 horas ininterrumpidamente.

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Samples: Pliego De Condiciones Para La Explotacion Del Servicio De Cafetería Club Social De La Comunidad De Propietarios De La

Condiciones. Podrán contratar con LA COMPAÑÍA no será responsable por ninguna multa o penalidad adicional incurrida que no hubiese sido impuesta si el ASEGURADO hubiera notificado a LA COMPAÑÍA durante las 72 horas siguientes de ocurrido el RECLAMO. Para efectos de este beneficio las ENFERMEDADES DE CARÁCTER SÚBITO deberán manifestarse o ser contraídas a partir de la Comunidad fecha de Propietarios cualquier persona física ó jurídica con capacidad para obrar contratación del Seguro en Viajes. En los casos que exista una CONDICIÓN DE PREEXISTENCIA el beneficio de Interrupción del Viaje y Regreso Anticipado será sólo en los casos en que el MÉDICO certifique un deterioro severo, repentino e imprevisto, donde la continuación del viaje, coloque en peligro grave la vida del ASEGURADO, su COMPAÑERO DE VIAJE, MIEMBRO DE SU FAMILIA o MIEMBRO DE LA FAMILIA de su COMPAÑERO DE VIAJE. El ASEGURADO debe entregar a LA COMPAÑÍA los originales extendidos a nombre del ASEGURADO de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su capacidad económica, financiera y técnica ó profesional, así cancelación o interrupción; como que tengan experiencia en servicios desempeñados anteriormente. Será responsabilidad de la Junta Rectora de la C.P. Residencial Montenebro establecer los criterios de selección de las propuestas presentadas y la elección de la que considere más apropiada. El arrendatario deberá garantizar el buen fin del pago de los pactos contenidos en el presente contrato, mediante la entrega de una fianza por importe de TRES MIL (3.000,- €), que deberá hacer efectiva a la Comunidad de Propietarios en el momento de la firma del contrato. Esta garantía servirá de cobertura para los impagos que pudieran producirseasimismo, en su caso, así como los deterioros que acrediten el pago o menoscabos el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidos en el número anterior. Cualquier solicitud de cobertura de este beneficio debe ir acompañado de una carta explicativa con las razones de la interrupción y el resultado que obtuvo junto a la empresa con la cual el ASEGURADO celebró el contrato de viaje, en la devolución de los valores pagados o adeudados. El ASEGURADO deberá presentar los documentos médicos que acrediten la identidad del ASEGURADO, COMPAÑERO DE VIAJE o familiar de alguno de los dos, en donde se demuestre la veracidad de la enfermedad o accidente. En caso de fallecimiento del ASEGURADO, COMPAÑERO DE VIAJE o familiar directo de alguno de los dos; se deberá presentar el Certificado de Defunción correspondiente. Denuncia ante carabineros del robo del lugar de residencia o domicilio y/o reporte de bomberos en caso de incendio. El otorgamiento de pasaje (s) aéreo (s) en la misma clase que viajaba originalmente, en otro medio de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO para el retorno para el (los) ACOMPAÑANTE(s) a su domicilio, cuando el traslado del ASEGURADO hacia su país de origen sea MÉDICAMENTE NECESARIO e impida a su(s) ACOMPAÑANTE(s) continuar el viaje, todo lo cual deberá ser solicitado y autorizado previamente a través de la CENTRAL DE ASISTENCIA. Este pasaje será provisto en el caso de que no sea posible utilizar el medio de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO previsto originalmente. En el caso que se produzcan utilice el pasaje de regreso no utilizado, la COMPAÑÍA reembolsará o coordinara el pago de los gastos o penalidades en que el o los enseresACOMPAÑANTE (S) haya/n incurrido. El otorgamiento de un pasaje aéreo, instalaciones clase económica, de ida y en el habitáculo objeto vuelta para que una persona adulta, designada por la familia del ASEGURADO, pueda acompañar al (a los) menor (es) de este contrato. La citada fianza será devuelta regreso al arrendatario domicilio, desde que haya sido previamente solicitado a la finalización del contrato, una vez se verifique que no existen cantidades pendientes de pago CENTRAL DE ASISTENCIA y que no se han producido deterioros en las instalaciones cedidas, que serán entregadas en las condiciones exigidas legalmente autorizado por parte del arrendador. La vigencia del contrato de arrendamiento será inicialmente por dos años y prorrogable por periodos anuales, siempre y cuando no exista incumplimiento por parte del arrendatario, en cuyo caso la Junta Rectora de la C.P. Residencial Montenebro se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el mismo, con un preaviso mínimo de un mes. La extinción natural del contrato –en el plazo estipulado- se producirá sin necesidad de previo aviso o requerimiento de la propiedad y sin que pueda originarse tácita reconducción o prórroga del mismo, sin perjuicio de lo que más adelante se establece para el supuesto de prórrogas del contrato. La parte arrendataria podrá rescindir el contrato avisando con una antelación mínima de doce meses al arrendador, por escrito, caso contrario deberá abonar al arrendador la cantidad 10.000 € en concepto de daños y perjuicios. Si el funcionamiento de la actividad por parte de la arrendataria, una vez transcurrida la vigencia del contrato, fuera el correcto, las partes suscribirán sucesivas prórrogas del mismo, con carácter anual. Paro ello deberá hacerse constar por escrito en los correspondientes Anexos y con la obligación inexcusable de quedar firmado por todas las partes. En consecuencia, las partes pactan que cualquier prórroga de contrato deberá suscribirse por escrito en documento o cláusula adicional. Si se produjera la resolución antes del vencimiento, por alguna de las causas indicadas o por disposición judicial, la arrendataria deberá desalojar el local y entregar a la Comunidad de Propietarios Residencial Montenebro los enseres, mobiliario e instalaciones recibidas, en el plazo de quince días desde la fecha de la resolución. Cada día de retraso en el desalojo y entrega del local e instalaciones, devengará a favor de la C. P. Residencial Montenebro, la cantidad de CIEN EUROS (100,- €), en concepto de daños y perjuicios originados, como cláusula penal expresamente pactada, sin que este pago indemnizatorio implique en modo alguno la renovación expresa o tácita del arrendamiento de industria. Los arrendatarios serán responsables al cien por cien del contrato y consumo de teléfono, agua y gas, siendo abonados por la parte arrendataria directamente a las Compañías suministradoras, domiciliando los pagos en su cuenta corriente. Por lo que se refiere al consumo eléctrico, la Comunidad de Propietarios se hará cargo de una cantidad anual que se negociará a la hora de extender el contrato, y como se encuentra domiciliado en la cuenta de la Comunidad de Propietarios, los recibos se abonarán a la presentación de los mismos por parte del Administrador, sin demora y una vez hecha la liquidación anual correspondiente. El incumplimiento de dos cualesquiera de los pagos dará lugar a la rescisión del contrato de arrendamiento. La actividad de hostelería se desarrollará diariamente, tanto en invierno como en verano, cumpliendo al menos los siguientes horarios: Del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre, con un horario de 9 a 24 horas ininterrumpidamenteLA COMPAÑÍA.

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Condiciones. Podrán contratar con la Comunidad de Propietarios cualquier persona física ó jurídica con capacidad para obrar y Todos los Contratistas que acrediten su capacidad económica, financiera y técnica ó profesional, así como ingresen o que tengan experiencia trabajen en servicios desempeñados anteriormente. Será responsabilidad las Instalaciones de la Junta Rectora de Compañía deben cumplir y garantizar que la C.P. Residencial Montenebro establecer Fuerza Laboral del Contratista cumpla estas Reglas, las Leyes, todos los criterios de selección de las propuestas presentadas y la elección de la que considere más apropiada. El arrendatario deberá garantizar el buen fin del pago de los pactos contenidos en el presente contrato, mediante la entrega de una fianza por importe de TRES MIL (3.000,- €), que deberá hacer efectiva códigos estándares aplicables a la Comunidad actividad y todas las demás reglas de Propietarios en el momento trabajo, normas de seguridad y políticas ambientales emitidas por la firma del contratoCompañía. Esta garantía servirá  El Contratista es responsable de cobertura para los impagos que pudieran producirse, en su caso, así como los deterioros o menoscabos que se produzcan en los enseres, instalaciones y en el habitáculo objeto de este contrato. La citada fianza será devuelta al arrendatario instruir a la finalización Fuerza Laboral del contrato, una vez se verifique que no existen cantidades pendientes Contratista y darles a conocer el contenido de pago estas Reglas y que no se han producido deterioros en las instalaciones cedidas, que serán entregadas en las condiciones exigidas legalmente cuestiones presentadas a la atención del Contratista por parte del arrendadorDirector de Salud, Seguridad y Medio Ambiente de la Compañía.  El Contratista deberá emplear solo a personas cuidadosas, capacitadas y calificadas para prestar los Servicios. La vigencia del contrato Compañía podrá objetar, y requerir que el Contratista retire de arrendamiento será inicialmente por dos años y prorrogable por periodos anuales, siempre y cuando no exista incumplimiento por parte del arrendatario, en cuyo caso la Junta Rectora las Instalaciones de la C.P. Residencial Montenebro se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el mismo, con un preaviso mínimo de un mes. La extinción natural del contrato –en el plazo estipulado- se producirá sin necesidad de previo aviso o requerimiento Compañía a cualquier persona de la propiedad Fuerza Laboral del Contratista que, a juicio de la Compañía, se conduzca mal, que no cumpla con estas Reglas, no sea cuidadoso, experimentado o calificado para prestar los Servicios. A dicha persona no se le volverá a conceder acceso a las Instalaciones de la Compañía sin previa autorización por escrito de la Compañía.  Todos los avisos y sin las consultas del Contratista deberán dirigirse al gerente designado de la Compañía que, para evitar cualquier duda, puede ser la misma persona que pueda originarse tácita reconducción o prórroga el Gerente de Proyectos (“Gerente de la Compañía”).  El Contratista y el Gerente de la Compañía acordarán un cronograma y las horas para prestar los Servicios.  El Contratista informará al Gerente de la Compañía los nombres y el número del mismopersonal de la Fuerza Laboral del Contratista que será contratado para prestar los Servicios antes de su llegada a las Instalaciones de la Compañía y deberá entregar copia del comprobante de registro de cada miembro de la Fuerza Laboral del Contratista ante el Instituto Mexicano del Seguro Social  El Contratista deberá poner a disposición de la Compañía, sin perjuicio dentro de los 3 (tres) días naturales siguientes a que ésta se lo que más adelante se establece para el supuesto de prórrogas del contrato. La parte arrendataria podrá rescindir el contrato avisando con una antelación mínima de doce meses al arrendador, requiera por escrito, caso contrario deberá abonar al arrendador la cantidad 10.000 € documentación comprobatoria del cumplimento de las obligaciones en concepto materia de daños Seguridad Social y perjuiciosLaboral correspondiente a la Fuerza Laboral del Contratista. Si el funcionamiento  Antes de su acceso a las Instalaciones de la actividad por parte Compañía en donde prestará los Servicios, el Contratista deberá entregar original y copia de un listado del equipo de cómputo (laptop, impresora, copiadoras, etc.) herramientas y materiales de su propiedad, que pretenda ingresar a las Instalaciones de la arrendataria, una vez transcurrida la vigencia del contrato, fuera el correcto, las partes suscribirán sucesivas prórrogas del mismo, con carácter anual. Paro ello deberá hacerse constar por escrito en Compañía indicando los correspondientes Anexos y con la obligación inexcusable datos de quedar firmado por todas las partes. En consecuencia, las partes pactan que cualquier prórroga de contrato deberá suscribirse por escrito en documento identificación o cláusula adicional. Si se produjera la resolución antes del vencimiento, por alguna de las causas indicadas o por disposición judicial, la arrendataria deberá desalojar el local y entregar a la Comunidad de Propietarios Residencial Montenebro los enseres, mobiliario e instalaciones recibidas, en el plazo de quince días desde la fecha de la resolución. Cada día de retraso en el desalojo y entrega del local e instalaciones, devengará a favor de la C. P. Residencial Montenebro, la cantidad de CIEN EUROS (100,- €), en concepto de daños y perjuicios originados, como cláusula penal expresamente pactada, sin que este pago indemnizatorio implique en modo alguno la renovación expresa o tácita del arrendamiento de industria. Los arrendatarios serán responsables al cien por cien del contrato y consumo de teléfono, agua y gas, siendo abonados por la parte arrendataria directamente a las Compañías suministradoras, domiciliando los pagos en su cuenta corriente. Por lo que se refiere al consumo eléctrico, la Comunidad de Propietarios se hará cargo de una cantidad anual que se negociará a la hora de extender el contrato, y como se encuentra domiciliado en la cuenta de la Comunidad de Propietarios, los recibos se abonarán a la presentación descripción de los mismos por parte del Administrador(marca, sin demora modelo y una vez hecha la liquidación anual correspondientenúmero de serie). El incumplimiento ingreso y uso de dos cualesquiera equipo electrónico como laptop y/o tablet sólo podrán permitirse cuando se requieran para actividades específicas relacionadas con los Servicios que presta el Contratista.  El uso de teléfonos celulares sólo estará permitido en las áreas autorizadas.  El Contratista no residirá en la excavación ni cubrirá u ocultará parte de los pagos dará lugar a Servicios prestados hasta que sean aprobados por el Gerente de la rescisión del contrato de arrendamiento. La actividad de hostelería se desarrollará diariamente, tanto en invierno como en verano, cumpliendo al menos los siguientes horarios: Del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre, con un horario de 9 a 24 horas ininterrumpidamenteCompañía.

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Condiciones. Podrán contratar con La ocupación efectiva de las viviendas por los adjudicatarios tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses a contar desde la Comunidad firma de Propietarios la escritura y entrega de llaves o, si este fuera mayor, a la finalización de las obras de reparación de las deficiencias observadas. A dichos efectos deberá presentarse certificado de empadronamiento y de convivencia de los adjudicatarios y todos los miembros de la unidad familiar. La eficacia de la compraventa quedará expresamente sometida a la condición suspensiva de ocupar el mismo adjudicatario la vivienda adjudicada en el plazo establecido en el párrafo anterior. Durante este plazo y, en cualquier caso, hasta que no se produzca la efectiva ocupación de la vivienda, el Ajuntament de Calvià conservará la posesión civil de las mismas y podrá hacer uso, además de las medidas que se prevén en la legislación de viviendas de protección oficial, de las prerrogativas que para la recuperación de bienes patrimoniales le reconocen los artículos 82.a) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y 70 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. En caso de incumplimiento de la condición suspensiva, como trámite previo a la nueva adjudicación de la vivienda, se dará audiencia al interesado para que en el plazo no superior a diez días naturales alegue lo que estime oportuno en defensa de sus legítimos intereses. Se entenderán automáticamente decaídos en el derecho de adjudicación de la vivienda aquellos adjudicatarios que no la ocupen directamente y la cedan, a título oneroso o gratuito, a otra persona física ó jurídica con capacidad para obrar y que acrediten o familiar, teniendo estos últimos a todos los efectos la consideración de ocupantes sin título legal al objeto de proceder a su capacidad económica, financiera y técnica ó profesional, así como que tengan experiencia en servicios desempeñados anteriormentelanzamiento. Será responsabilidad causa de resolución del contrato de compraventa, o en su caso se resolverá el ya formalizado, cuando la Junta Rectora de la C.P. Residencial Montenebro establecer los criterios de selección de las propuestas presentadas vivienda no constituya domicilio habitual y la elección de la que considere más apropiada. El arrendatario deberá garantizar el buen fin del pago permanente de los pactos contenidos en el presente contratoadjudicatarios y su unidad familiar, mediante pasados 3 meses desde la entrega de una fianza por importe de TRES MIL (3.000,- €), que deberá hacer efectiva a la Comunidad de Propietarios en el momento llaves. El comprador de la firma del contrato. Esta garantía servirá de cobertura para los impagos que pudieran producirsevivienda queda obligado, en su caso, así como los deterioros o menoscabos que se produzcan en los enseres, instalaciones y a subrogarse en el habitáculo objeto préstamo hipotecario que hubiera concertado el Ajuntament de este contrato. La citada fianza será devuelta al arrendatario a la finalización del contrato, una vez se verifique que no existen cantidades pendientes de pago y que no se han producido deterioros en las instalaciones cedidas, que serán entregadas Calvià en las condiciones exigidas legalmente por parte del arrendador. La vigencia del contrato que estuvieran estipuladas en la normativa reguladora de arrendamiento será inicialmente por dos años y prorrogable por periodos anualeslos Planes Estatales de Vivienda, siempre y cuando no exista incumplimiento por parte del arrendatario, en cuyo caso la Junta Rectora para favorecer el acceso de la C.P. Residencial Montenebro se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el mismo, con un preaviso mínimo de un mes. La extinción natural del contrato –en el plazo estipulado- se producirá sin necesidad de previo aviso o requerimiento de la propiedad y sin que pueda originarse tácita reconducción o prórroga del mismo, sin perjuicio de lo que más adelante se establece para el supuesto de prórrogas del contrato. La parte arrendataria podrá rescindir el contrato avisando con una antelación mínima de doce meses al arrendador, por escrito, caso contrario deberá abonar al arrendador la cantidad 10.000 € en concepto de daños y perjuicios. Si el funcionamiento de la actividad por parte de la arrendataria, una vez transcurrida la vigencia del contrato, fuera el correcto, las partes suscribirán sucesivas prórrogas del mismo, con carácter anual. Paro ello deberá hacerse constar por escrito en los correspondientes Anexos y con la obligación inexcusable de quedar firmado por todas las partes. En consecuencia, las partes pactan que cualquier prórroga de contrato deberá suscribirse por escrito en documento o cláusula adicional. Si se produjera la resolución antes del vencimiento, por alguna de las causas indicadas o por disposición judicial, la arrendataria deberá desalojar el local y entregar ciudadanos a la Comunidad vivienda, posibles financiaciones que le sean de Propietarios Residencial Montenebro los enseres, mobiliario e instalaciones recibidas, en el plazo de quince días desde la fecha de la resolución. Cada día de retraso en el desalojo aplicación y entrega del local e instalaciones, devengará a favor de la C. P. Residencial Montenebro, la cantidad de CIEN EUROS (100,- €), en concepto de daños y perjuicios originados, como cláusula penal expresamente pactada, sin que este pago indemnizatorio implique en modo alguno la renovación expresa o tácita del arrendamiento de industria. Los arrendatarios serán responsables demás normativa aplicable al cien por cien del contrato y consumo de teléfono, agua y gas, siendo abonados por la parte arrendataria directamente a las Compañías suministradoras, domiciliando los pagos en su cuenta corriente. Por lo que se refiere al consumo eléctrico, la Comunidad de Propietarios se hará cargo de una cantidad anual que se negociará a la hora de extender el contrato, y como se encuentra domiciliado en la cuenta de la Comunidad de Propietarios, los recibos se abonarán a la presentación de los mismos por parte del Administrador, sin demora y una vez hecha la liquidación anual correspondiente. El incumplimiento de dos cualesquiera de los pagos dará lugar a la rescisión del contrato de arrendamiento. La actividad de hostelería se desarrollará diariamente, tanto en invierno como en verano, cumpliendo al menos los siguientes horarios: Del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre, con un horario de 9 a 24 horas ininterrumpidamenteefecto.

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Samples: Pliego De Bases Que Regiran La Adjudicación Y Posterior Enajenación Mediante Concurso Publico Por Procedimiento

Condiciones. Podrán contratar Los participantes y ganadores deberán ser mayores de edad, estar domiciliados en la República del Ecuador; haber registrado correctamente sus datos personales mediante WhatsApp al teléfono 000 000 0000 con la Comunidad información solicitada completa. Los potenciales ganadores de Propietarios cualquier persona física ó jurídica con capacidad para obrar y que acrediten su capacidad económica, financiera y técnica ó profesional, así como que tengan experiencia en servicios desempeñados anteriormente. Será responsabilidad los PREMIOS de la Junta Rectora PROMOCIÓN serán notificados por el Organizador por medio fehaciente al número de teléfono registrado, dentro de los cinco (05) días hábiles subsiguientes a la definición de la C.P. Residencial Montenebro establecer determinación del ganador. Los presuntos ganadores deberán concurrir tan pronto como sean notificados, en la fecha, horario y domicilio que serán detallados en la notificación, dentro de los criterios 05 días hábiles siguientes a la notificación al ganador. Los premios serán entregados a los ganadores de selección los mismos dentro del plazo determinado por el Organizador. Los presuntos ganadores deberán comprobar con su documento de las propuestas presentadas y identidad que efectivamente son la elección de misma persona que consta en la que considere más apropiadainformación registrada. El arrendatario deberá garantizar el buen fin del pago de los pactos contenidos en el presente contrato, mediante la entrega de una fianza por importe de TRES MIL (3.000,- €), que deberá hacer efectiva a la Comunidad de Propietarios en el momento de la firma del contrato. Esta garantía servirá de cobertura para los impagos que pudieran producirse, en su caso, así como los deterioros o menoscabos que se produzcan en los enseres, instalaciones y en el habitáculo objeto de este contrato. La citada fianza será devuelta al arrendatario a la finalización del contrato, una vez se verifique que no existen cantidades pendientes de pago y que no se han producido deterioros en las instalaciones cedidas, que serán entregadas en las condiciones exigidas legalmente por parte del arrendador. La vigencia del contrato de arrendamiento será inicialmente por dos años y prorrogable por periodos anuales, siempre y cuando no exista incumplimiento por parte del arrendatario, en cuyo caso la Junta Rectora de la C.P. Residencial Montenebro organizador se reserva el derecho a verificar la información que presenten los presuntos ganadores con el fin de rescindir unilateralmente el mismo, con un preaviso mínimo de un mesestablecer su veracidad. La extinción natural del contrato –entrega formal de los premios se la realizará hasta el 30 xx xxxxx de 2022. Los premios serán entregados presencialmente en el plazo estipulado- se producirá sin necesidad de previo aviso o requerimiento de la propiedad lugar, ciudad, día y sin hora que pueda originarse tácita reconducción o prórroga del mismo, sin perjuicio de lo que más adelante se establece para estipule el supuesto de prórrogas del contrato. La parte arrendataria podrá rescindir el contrato avisando con una antelación mínima de doce meses al arrendador, por escrito, caso contrario deberá abonar al arrendador la cantidad 10.000 € en concepto de daños y perjuicios. Si el funcionamiento de la actividad por parte de la arrendataria, una vez transcurrida la vigencia del contrato, fuera el correcto, las partes suscribirán sucesivas prórrogas del mismo, con carácter anual. Paro ello deberá hacerse constar por escrito en los correspondientes Anexos y con la obligación inexcusable de quedar firmado por todas las partes. En consecuencia, las partes pactan que cualquier prórroga de contrato deberá suscribirse por escrito en documento o cláusula adicional. Si se produjera la resolución antes del vencimiento, por alguna de las causas indicadas o por disposición judicial, la arrendataria deberá desalojar el local y entregar a la Comunidad de Propietarios Residencial Montenebro los enseres, mobiliario e instalaciones recibidasorganizador, en el plazo lugar que el Organizador indique a los ganadores dentro del territorio nacional del Ecuador, para cuyo efecto, el Organizador no asumirá ningún costo de quince días desde movilización, hospedaje, alimentación, traslado etc., de los Ganadores al lugar de entrega del premio, ni tampoco asumirá ningún costo del traslado del premio al domicilio de los Ganadores. El Organizador se reserva el derecho a cambiar la fecha de la resolución. Cada día entrega de retraso en el desalojo y entrega del local e instalaciones, devengará a favor los premios por motivos de la C. P. Residencial Montenebro, la cantidad de CIEN EUROS (100,- €), en concepto de daños y perjuicios originados, como cláusula penal expresamente pactada, sin que este pago indemnizatorio implique en modo alguno la renovación expresa fuerza mayor o tácita del arrendamiento de industria. Los arrendatarios serán responsables al cien por cien del contrato y consumo de teléfono, agua y gas, siendo abonados cualquier otra circunstancia por la parte arrendataria directamente cual se deba cambiar la fecha a las Compañías suministradoras, domiciliando los pagos en su cuenta corriente. Por lo que se refiere al consumo eléctrico, la Comunidad de Propietarios se hará cargo de una cantidad anual que se negociará a la hora de extender el contratocriterio del Organizador, y como se encuentra domiciliado en la cuenta sin ningún tipo de la Comunidad de Propietarios, los recibos se abonarán a la presentación de los mismos responsabilidad al respecto por parte del AdministradorOrganizador. Toda presentación o reclamo efectuado por el potencial ganador por otra vía de comunicación, o fechas indicadas o sin demora documento de identidad al momento de recibir el premio, resultará extemporánea y una vez hecha hará perder, en forma automática, el derecho al PREMIO correspondiente y a efectuar reclamo alguno. Los gastos de cualquier naturaleza (movilidad, estadías, traslados, etc.) que el potencial ganador tuviera que efectuar, de resultar ganador, para la liquidación anual correspondiente. El incumplimiento de dos cualesquiera de los pagos dará lugar aceptación y recepción del premio correspondiente serán a la rescisión del contrato de arrendamiento. La actividad de hostelería se desarrollará diariamente, tanto en invierno como en verano, cumpliendo al menos los siguientes horarios: Del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre, con un horario de 9 a 24 horas ininterrumpidamentesu exclusivo cargo.

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Samples: ecu.sika.com

Condiciones. Podrán contratar con En el caso de Cancelación del Viaje, la Comunidad Compañía deberá ser notificada en un plazo máximo de Propietarios cualquier persona física ó jurídica con capacidad para obrar 72 horas desde la ocurrencia de la Enfermedad, Accidente, o fallecimiento. - Vencido este plazo, la compañía no se responsabilizará por multas adicionales, cualquiera sea su naturaleza. - Para efectos de este beneficio, la Enfermedad es de carácter súbito deberá manifestarse o ser contraída a partir de la fecha de contratación del Seguro. - El Asegurado debe entregar a la Compañía los originales extendidos a nombre del Asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su capacidad económica, financiera y técnica ó profesional, así cancelación; como que tengan experiencia en servicios desempeñados anteriormente. Será responsabilidad de la Junta Rectora de la C.P. Residencial Montenebro establecer los criterios de selección de las propuestas presentadas y la elección de la que considere más apropiada. El arrendatario deberá garantizar el buen fin del pago de los pactos contenidos en el presente contrato, mediante la entrega de una fianza por importe de TRES MIL (3.000,- €), que deberá hacer efectiva a la Comunidad de Propietarios en el momento de la firma del contrato. Esta garantía servirá de cobertura para los impagos que pudieran producirseasimismo, en su caso, así como los deterioros que acrediten el pago o menoscabos el reembolso de una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidos anteriormente. - Cualquier solicitud de cobertura de este beneficio debe ir acompañado de una carta explicativa con las razones de la cancelación y el resultado que obtuvo junto a la empresa con la cual el Asegurado celebró el contrato de Viaje, en la devolución de los valores pagados o adeudados. - El Asegurado deberá presentar los documentos médicos que acrediten su identidad, compañero de Viaje o familiar de alguno de los dos, en donde se produzcan en los enseresdemuestre la veracidad de la Enfermedad o Accidente. - En caso de fallecimiento de un familiar, instalaciones el certificado de defunción correspondiente, y en caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx o compañero de Xxxxx, se regirán por el habitáculo objeto procedimiento para la solicitud de este contratoreembolso y pago de Indemnización de Fallecimiento Accidental. E2 Interrupción del Viaje y Regreso Anticipado - Cobertura Amplia La citada fianza será devuelta Compañía reembolsará o coordinará el pago de los gastos por servicios no devueltos y no reembolsables pagados anticipadamente al arrendatario a la finalización hotel y/o el pasaje de transporte público autorizado, menos el valor del contrato, una vez se verifique que crédito aplicado por el pasaje de regreso no existen cantidades pendientes de pago y que no se han producido deterioros en las instalaciones cedidas, que serán entregadas en las condiciones exigidas legalmente por parte del arrendador. La vigencia del contrato de arrendamiento será inicialmente por dos años y prorrogable por periodos anuales, siempre y cuando no exista incumplimiento por parte del arrendatarioutilizado, en cuyo caso la Junta Rectora que el asegurado quede imposibilitado de la C.P. Residencial Montenebro se reserva concluir el derecho de rescindir unilateralmente el mismo, con un preaviso mínimo de un mes. La extinción natural del contrato –en el plazo estipulado- se producirá sin necesidad de previo aviso o requerimiento de la propiedad y sin que pueda originarse tácita reconducción o prórroga del mismo, sin perjuicio de lo que más adelante se establece para el supuesto de prórrogas del contrato. La parte arrendataria podrá rescindir el contrato avisando con una antelación mínima de doce meses al arrendador, por escrito, caso contrario deberá abonar al arrendador la cantidad 10.000 € en concepto de daños y perjuicios. Si el funcionamiento de la actividad por parte de la arrendataria, una vez transcurrida la vigencia del contrato, fuera el correcto, las partes suscribirán sucesivas prórrogas del mismo, con carácter anual. Paro ello deberá hacerse constar por escrito en los correspondientes Anexos y con la obligación inexcusable de quedar firmado por todas las partes. En consecuencia, las partes pactan que cualquier prórroga de contrato deberá suscribirse por escrito en documento o cláusula adicional. Si se produjera la resolución antes del vencimiento, por Viaje debido a alguna de las causas indicadas siguientes circunstancias: - Muerte o Enfermedad grave del Asegurado, que tenga carácter de urgencia y que motive la internación o inhiba la ambulación, generando un estado de postración en el asegurado y por disposición judiciallo tanto, imposibilite la iniciación y/o prosecución del Viaje del Asegurado. - Muerte o internación hospitalaria por más de cinco (5) días por Accidente o Enfermedad Repentina de un miembro de su familia. - Cuando el Asegurado recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la justicia, debiendo haber recibido dicha notificación con posterioridad al inicio del Viaje. - Cuando el Asegurado haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria competente con posterioridad al inicio del Viaje. - Por incendio o robo en la residencia habitual del Asegurado, ocurrido mientras se encuentre en el Viaje. Las situaciones descritas deberán ser acreditadas mediante certificados o documentos legales, en donde se demuestre la veracidad de la reclamación. Pago sujeto al límite establecido en la tabla de beneficios especificada en las Condiciones Particulares y/o en el respectivo certificado de cobertura. En el caso que el Asegurado no pueda realizar cambio en sus pasajes transporte público autorizado, la arrendataria Compañía le entregará un pasaje aéreo en la misma clase que viajaba originalmente para el regreso del asegurado a su país de origen, en caso de que él mismo quede inhabilitado de continuar el Viaje. Este pasaje será entregado sólo en caso de que no sea posible utilizar el medio de transporte público autorizado originalmente previsto. Condiciones: - La Compañía no será responsable por ninguna multa o penalidad adicional incurrida que no hubiese sido impuesta si el Asegurado hubiera notificado a la Compañía durante las 72 horas siguientes de ocurrido el reclamo. - Para efectos de este beneficio, la Enfermedad de carácter súbito deberá desalojar el local y manifestarse o ser contraída a partir de la fecha de inicio del Viaje. - El Asegurado debe entregar a la Comunidad Compañía los originales extendidos a nombre del asegurado de Propietarios Residencial Montenebro los enseresrecibos, mobiliario e instalaciones recibidasboletas y facturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación o interrupción; como asimismo, en su caso, los que acrediten el plazo pago o el reembolso de quince días desde la fecha una parte de ellos, por las instituciones o entidades referidos anteriormente. - Cualquier solicitud de cobertura de este beneficio debe ir acompañado de una carta explicativa con las razones de la resolucióninterrupción y el resultado que obtuvo junto a la empresa con la cual el Asegurado celebró el contrato de Viaje, en la devolución de los valores pagados o adeudados. Cada día - El Asegurado deberá presentar los documentos médicos que acrediten la identidad del asegurado, o miembro de retraso su familia, en el desalojo y entrega del local e instalaciones, devengará a favor donde se demuestre la veracidad de la C. P. Residencial MontenebroEnfermedad o Accidente. En caso de fallecimiento del Asegurado o miembro de su familia, se deberá presentar el Certificado de Defunción correspondiente. - Denuncia ante carabineros del robo del lugar de residencia o domicilio y/o reporte de bomberos en caso de Incendio. E3 Interrupción del Viaje y Regreso Anticipado por fallecimiento de Familiar del Asegurado La Compañía, organizará y gestionará a través de la Central de Asistencia el más pronto regreso del Asegurado en Viaje, o se reembolsará el pago de los gastos por servicios no devueltos y no reembolsables pagados anticipadamente al hotel y/o el pasaje de transporte publico autorizado, menos el valor del crédito aplicado por el pasaje de regreso no utilizado, en caso que el asegurado quede imposibilitado de concluir el Viaje debido al fallecimiento de un Familiar en 1er (primer) grado de consanguineidad, acaecido en su ciudad de residencia permanente. En el caso que el Asegurado no pueda realizar cambio en sus pasajes de transporte público autorizado, la cantidad Compañía le entregará un pasaje aéreo en la misma clase que viajaba originalmente para el regreso del asegurado a su país de CIEN EUROS (100,- €)origen, en concepto caso de daños que él mismo quede inhabilitado de continuar el Viaje. Este pasaje será entregado sólo en caso de que no sea posible utilizar el medio de transporte público autorizado originalmente previsto. Condiciones: - La Compañía no será responsable por ninguna multa o penalidad adicional incurrida que no hubiese sido impuesta si el Asegurado hubiera notificado a la Compañía durante las 72 horas siguientes de ocurrido el reclamo. - El Asegurado debe entregar a la Compañía los originales extendidos a nombre del Asegurado de los recibos, boletas y perjuicios originadosfacturas cuando corresponda, copia de los contratos de Viaje, pasajes, vouchers de hotelería u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su cancelación o interrupción; como cláusula penal expresamente pactadaasimismo, sin que este pago indemnizatorio implique en modo alguno la renovación expresa o tácita del arrendamiento de industria. Los arrendatarios serán responsables al cien por cien del contrato y consumo de teléfono, agua y gas, siendo abonados por la parte arrendataria directamente a las Compañías suministradoras, domiciliando los pagos en su cuenta corriente. Por lo caso, los que se refiere al consumo eléctrico, la Comunidad de Propietarios se hará cargo acrediten el pago o el reembolso de una cantidad anual que se negociará a la hora parte de extender el contratoellos, y como se encuentra domiciliado en la cuenta de la Comunidad de Propietarios, los recibos se abonarán a la presentación de los mismos por parte del Administrador, sin demora y una vez hecha la liquidación anual correspondiente. El incumplimiento de dos cualesquiera de los pagos dará lugar a la rescisión del contrato de arrendamiento. La actividad de hostelería se desarrollará diariamente, tanto en invierno como en verano, cumpliendo al menos los siguientes horarios: Del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre, con un horario de 9 a 24 horas ininterrumpidamentelas instituciones o entidades referidas anteriormente.

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Samples: Seguro De Accidentes Personales Y Asistencia en Viajes

Condiciones. Podrán contratar con la Comunidad En caso de Propietarios cualquier persona física ó jurídica con capacidad para obrar y REEMBOLSO DE GASTOS POR DEMORA DE EQUIPAJE el ASEGURADO tendrá que acrediten su capacidad económica, financiera y técnica ó profesional, así como que tengan experiencia en servicios desempeñados anteriormente. Será responsabilidad presentar los siguientes documentos: Copia de la Junta Rectora tarjeta de embarque o billete del TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO; Comprobantes originales de gastos con compras de efectos personales; Informe comprobante de la C.P. Residencial Montenebro establecer los criterios de selección de las propuestas presentadas y la elección de la que considere más apropiada. El arrendatario deberá garantizar pérdida emitido por el buen fin del pago de los pactos contenidos en el presente contrato, mediante la entrega de una fianza por importe de TRES MIL TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO responsable (3.000,- €PIR-Property Irregularity Report), que deberá hacer efectiva señale el peso, en kilogramos del EQUIPAJE extraviado; Ticket original del EQUIPAJE. Si el EQUIPAJE se confisca o retiene por parte de la Aduana u otra autoridad gubernamental; Si el ASEGURADO es miembro u operador de la tripulación en el medio de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO que dio origen al suceso; Si se ha omitido la notificación del robo, hurto o extravío a la Comunidad COMPAÑÍA transportadora, mediante el informe correspondiente, antes de Propietarios abandonar el local de desembarque. Si el ASEGURADO no ha tomado las medidas necesarias para salvaguardar o recuperar el EQUIPAJE perdido. Para proceder a este reembolso se exigirá en todos los casos la presentación de toda la documentación que acredite la ocurrencia del evento (denuncia policial, declaración de Aduana, comprobante del alquiler, etc.) En caso que el momento ASEGURADO sufriese el robo del computador portátil tipo laptop, perteneciente a la empresa CONTRATANTE de la firma del contrato. Esta garantía servirá PÓLIZA, durante su viaje al extranjero, tendrá derecho a solicitar indemnización hasta la suma máxima de cobertura para los impagos que pudieran producirse, establecida en su caso, así como los deterioros o menoscabos que se produzcan en los enseres, instalaciones y en el habitáculo objeto la TABLA DE BENEFICIOS de este contrato. La citada fianza será devuelta al arrendatario a la finalización del contrato, una vez se verifique que no existen cantidades pendientes de pago y que no se han producido deterioros en las instalaciones cedidas, que serán entregadas en las condiciones exigidas legalmente por parte del arrendador. La vigencia del contrato de arrendamiento será inicialmente por dos años y prorrogable por periodos anualesCONDICIONES PARTICULARES, siempre y cuando no exista incumplimiento por parte del arrendatario, en cuyo caso la Junta Rectora de la C.P. Residencial Montenebro se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el mismo, con un preaviso mínimo de un mes. La extinción natural del contrato –en el plazo estipulado- se producirá sin necesidad de previo aviso o requerimiento de la propiedad y sin que pueda originarse tácita reconducción o prórroga del mismo, sin perjuicio de lo que más adelante se establece para el supuesto de prórrogas del contrato. La parte arrendataria podrá rescindir el contrato avisando con una antelación mínima de doce meses al arrendador, por escrito, caso contrario deberá abonar al arrendador la cantidad 10.000 € en concepto de daños y perjuicios. Si el funcionamiento de la actividad por parte de la arrendataria, una vez transcurrida la vigencia del contrato, fuera el correcto, verifiquen las partes suscribirán sucesivas prórrogas del mismo, con carácter anual. Paro ello deberá hacerse constar por escrito en los correspondientes Anexos y con la obligación inexcusable de quedar firmado por todas las partes. En consecuencia, las partes pactan que cualquier prórroga de contrato deberá suscribirse por escrito en documento o cláusula adicional. Si se produjera la resolución antes del vencimiento, por alguna de las causas indicadas o por disposición judicial, la arrendataria deberá desalojar el local y entregar a la Comunidad de Propietarios Residencial Montenebro los enseres, mobiliario e instalaciones recibidas, en el plazo de quince días desde la fecha de la resolución. Cada día de retraso en el desalojo y entrega del local e instalaciones, devengará a favor de la C. P. Residencial Montenebro, la cantidad de CIEN EUROS (100,- €), en concepto de daños y perjuicios originados, como cláusula penal expresamente pactada, sin que este pago indemnizatorio implique en modo alguno la renovación expresa o tácita del arrendamiento de industria. Los arrendatarios serán responsables al cien por cien del contrato y consumo de teléfono, agua y gas, siendo abonados por la parte arrendataria directamente a las Compañías suministradoras, domiciliando los pagos en su cuenta corriente. Por lo condiciones que se refiere al consumo eléctrico, la Comunidad de Propietarios se hará cargo de una cantidad anual que se negociará detallan a la hora de extender el contrato, y como se encuentra domiciliado en la cuenta de la Comunidad de Propietarios, los recibos se abonarán a la presentación de los mismos por parte del Administrador, sin demora y una vez hecha la liquidación anual correspondiente. El incumplimiento de dos cualesquiera de los pagos dará lugar a la rescisión del contrato de arrendamiento. La actividad de hostelería se desarrollará diariamente, tanto en invierno como en verano, cumpliendo al menos los siguientes horarios: Del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre, con un horario de 9 a 24 horas ininterrumpidamentecontinuación.

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Condiciones. Podrán contratar Constatada la CONDICIÓN DE PREEXISTENCIA, los beneficios de gastos médicos serán sólo para el tratamiento de emergencia y estabilización del ASEGURADO y por ningún motivo para el tratamiento normal de la condición preexistente, siendo estos últimos costos de responsabilidad exclusiva del ASEGURADO. LA COMPAÑÍA a su cargo, tendrá el derecho a someter al ASEGURADO a exámenes médicos, con la Comunidad frecuencia razonablemente necesaria, mientras el RECLAMO correspondiente al pago de Propietarios un beneficio se halle pendiente. En el caso que sea MEDICAMENTE NECESARIO y el ASEGURADO deba continuar el tratamiento en Chile como resultado de lesiones provenientes de ACCIDENTES ocurridos o enfermedades contraídas durante el VIAJE, el ASEGURADO podrá solicitar reembolso en exceso de los gastos no cubiertos por su plan de XXXXXX, FONASA o cualquier persona física ó jurídica otro seguro de salud que lo cubra, a condición de que ésta sea prescrita por el MÉDICO que atendió al ASEGURADO durante el VIAJE. En aquellos casos en que el ASEGURADO no cuente con capacidad para obrar y que acrediten su capacidad económicaISAPRE o FONASA, financiera y técnica ó profesionallos reembolsos solicitados sólo cubrirán un hasta un máximo del 50% del monto. En el caso del solicitar reembolso de gastos médicos, así como que tengan experiencia en servicios desempeñados anteriormente. Será responsabilidad el ASEGURADO deberá presentar: a) diagnóstico médico; b) Carta con breve relato de la Junta Rectora de la C.P. Residencial Montenebro establecer lo sucedido con los criterios de selección datos de las propuestas presentadas y la elección CONDICIONES PARTICULARES; c) Comprobante original de la Pagos. En los casos que considere más apropiada. El arrendatario deberá garantizar se constatara que el buen fin del pago ASEGURADO realizó su VIAJE con motivo de los pactos contenidos en el presente contrato, mediante la entrega tratamiento de una fianza por importe ENFERMEDAD PREEXISTENTE, la COMPAÑÍA queda eximida de TRES MIL (3.000,- €), que deberá hacer efectiva prestar sus servicios de acuerdo a la Comunidad de Propietarios en el momento de la firma del contrato. Esta garantía servirá de cobertura para los impagos que pudieran producirse, en su caso, así como los deterioros o menoscabos que se produzcan en los enseres, instalaciones y en el habitáculo objeto de este contratoestás condiciones generales. La citada fianza será devuelta al arrendatario a la finalización del contratoCOMPAÑÍA, una vez se verifique que no existen cantidades pendientes de pago y que no se han producido deterioros en las instalaciones cedidas, que serán entregadas en las condiciones exigidas legalmente por parte del arrendador. La vigencia del contrato de arrendamiento será inicialmente por dos años y prorrogable por periodos anuales, siempre y cuando no exista incumplimiento por parte del arrendatario, en cuyo caso la Junta Rectora de la C.P. Residencial Montenebro se reserva el derecho de rescindir unilateralmente investigar la conexión del hecho actual con la ENFERMEDAD PREEXISTENTE. De no estar definido de otra forma en las Condiciones Particulares, todos los gastos de las coberturas consignadas en esta póliza bajo la Sección A, serán considerados como un gasto único combinable, no pudiendo jamás, en la sumatoria de todos ellos, exceder el mismomonto establecido en las Condiciones Particulares bajo la cobertura A1 Gastos Médicos por Accidente y/o Enfermedad. Servicios, suministros o tratamientos, incluyendo cualquier período de internación hospitalaria que no hayan sido recomendados, aprobados y certificados como MEDICAMENTE NECESARIOS por el MÉDICO. Exámenes físicos de rutina u otros exámenes donde no haya indicaciones objetivas o deterioro en la salud normal o diagnóstico de laboratorio o radiografías. Cirugía reparadora, plástica, excepto como resultado de una LESIÓN. Tratamientos rejuvenecedores, o estéticos. Xxxxxx en compras de prótesis que no sean originados como consecuencia de un accidente cubierto por esta PÓLIZA. Anormalidades congénitas y condiciones que resulten de las mismas. Gastos incurridos con relación a pie frágil, deformado o plano, callos o uñas del pie. Diagnóstico y tratamiento de acné. Tabique desviado, incluyendo resección submucosa y/o cualquier corrección quirúrgica de los mismos. Cuidados de niños sanos, incluyendo exámenes e inmunizaciones (vacunas). Anteojos, lentes de contacto, audífonos y exámenes para la prescripción o ajuste de los mismos, a menos que la LESIÓN o la ENFERMEDAD haya causado el deterioro de la visión o la audición. Trastornos mentales, nerviosos o emocionales o curas de sueño. Procedimientos electivos o adelantar tratamientos o procedimientos de larga duración. Cobertura: Los gastos correspondientes a servicios odontológicos recibidos por el ASEGURADO durante el viaje. El primer tratamiento deberá realizarse en el exterior y comenzar dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a la emergencia o al momento en que se presentó por primera vez el dolor agudo, súbito y repentino. Este beneficio incluye el reembolso o pago de los gastos en arreglos o substituciones de prótesis odontológicas siempre y cuando deriven de traumatismo. El hecho que se produzca una emergencia odontológica no significa que por esta sola circunstancia sea objeto de beneficio, todo lo cual será debidamente calificado de acuerdo con los antecedentes que al efecto proporcione el MEDICO TRATANTE. El tratamiento odontológico, los servicios y suministros correspondientes serán pagados hasta el límite del beneficio total y por diente, sujeto a lo establecido en la TABLA DE BENEFICIOS, y hasta los 30 días después de iniciado el primer tratamiento. El límite por diente es de acuerdo a lo estipulado en la TABLA DE BENEFICIOS. En el caso del solicitar reembolso de gastos médicos, el ASEGURADO deberá presentar: a) Diagnóstico Médico; b) Carta con breve relato de lo sucedido con los datos de las CONDICIONES PARTICULARES; c) Comprobante original de Pagos. En el caso que sea MEDICAMENTE NECESARIO y el ASEGURADO deba continuar el tratamiento en Chile como resultado de lesiones provenientes de ACCIDENTES ocurridos o enfermedades contraídas durante el VIAJE, el ASEGURADO sólo podrá solicitar reembolso en exceso de los gastos no cubiertos por su plan de ISAPRE, FONASA o cualquier otro seguro de salud que lo cubra, a condición de que ésta sea prescrita por el MÉDICO que atendió al ASEGURADO durante el VIAJE. En aquellos casos en que el ASEGURADO no cuente con ISAPRE o FONASA, los reembolsos solicitados sólo cubrirán un hasta un máximo del 50% del monto. En los casos que se constatara que el ASEGURADO realizó su VIAJE con motivo de el tratamiento de una ENFERMEDAD PREEXISTENTE, la COMPAÑÍA queda eximida de prestar sus servicios de acuerdo a estás condiciones generales. La COMPAÑÍA, se reserva el derecho de investigar la conexión del hecho actual con la ENFERMEDAD PREEXISTENTE. LA COMPAÑÍA a su cargo, tendrá el derecho a someter al ASEGURADO a exámenes médicos, con un preaviso mínimo la frecuencia que considere necesaria, mientras el RECLAMO correspondiente al pago de un mesbeneficio se encuentre pendiente. De no estar definido de otra forma en las Condiciones Particulares, todos los gastos de las coberturas consignadas en esta póliza bajo la Sección A, serán considerados como un gasto único combinable, no pudiendo jamás, en la sumatoria de todos ellos, exceder el monto establecido en las Condiciones Particulares bajo la cobertura A1 Gastos Médicos por Accidente y/o Enfermedad. No son objeto de cobertura: Cualquier tratamiento rutinario y que no sea MÉDICAMENTE NECESARIO. Tratamientos rejuvenecedores, o estéticos, gastos en compras de prótesis (se excluyen los gastos en arreglos o reemplazos de prótesis odontológicas que sean producto de traumatismo). El reembolso de los gastos en la compra de medicamentos necesarios (en virtud de la atención médica u odontológica cubierta por la asistencia), sujeto al límite en la TABLA DE BENEFICIOS, siempre que los gastos hayan ocurrido durante el VIAJE y hayan sido prescritos por un MÉDICO. En el caso de ser MEDICAMENTE NECESARIO, si el ASEGURADO no pudiera contar con acceso a medicamentos específicos por no encontrarse disponibles en los países donde el pasajero se encuentra durante el viaje, estos podrán ser enviados directamente desde Chile. Esto aplica siempre y cuando la discontinuidad del uso del medicamento ponga en riesgo la vida del ASEGURADO y estos hayan sido prescritos por un MÉDICO local. Constatada la CONDICIÓN DE PREEXISTENCIA, los beneficios de medicamentos serán sólo para el tratamiento de emergencia y estabilización del ASEGURADO y por ningún motivo para el tratamiento normal de la condición preexistente, siendo estos últimos costos de responsabilidad exclusiva del ASEGURADO. En el caso del solicitar reembolso de medicamentos, el ASEGURADO deberá presentar: a) diagnóstico médico; b) Carta con breve relato de lo sucedido con los datos de las CONDICIONES PARTICULARES; c) Comprobante original de los pagos. En el caso que sea MEDICAMENTE NECESARIO y el ASEGURADO deba continuar el tratamiento en Chile como resultado de lesiones provenientes de ACCIDENTES ocurridos o enfermedades contraídas durante el VIAJE, el ASEGURADO sólo podrá solicitar reembolso en exceso de los gastos no cubiertos por su plan de ISAPRE, FONASA o cualquier otro seguro de salud que lo cubra, a condición de que ésta sea prescrita por el MÉDICO que atendió al ASEGURADO durante el VIAJE. En aquellos casos en que el ASEGURADO no cuente con ISAPRE o FONASA, los reembolsos solicitados sólo cubrirán un hasta un máximo del 50% del monto. En los casos que se constatara que el ASEGURADO realizó su VIAJE con motivo de el tratamiento de una ENFERMEDAD PREEXISTENTE, la COMPAÑÍA queda eximida de prestar sus servicios de acuerdo a estás condiciones generales. La extinción natural COMPAÑÍA, se reserva el derecho de investigar la conexión del contrato –hecho actual con la ENFERMEDAD PREEXISTENTE. LA COMPAÑÍA a su cargo, tendrá el derecho a someter al ASEGURADO a exámenes médicos, con la frecuencia que considere necesaria, mientras el RECLAMO correspondiente al pago de un beneficio se encuentre pendiente. De no estar definido de otra forma en las Condiciones Particulares, todos los gastos de las coberturas consignadas en esta póliza bajo la Sección A, serán considerados como un gasto único combinable, no pudiendo jamás, en la sumatoria de todos ellos, exceder el plazo estipulado- se producirá sin necesidad monto establecido en las Condiciones Particulares bajo la cobertura A1 Gastos Médicos por Accidente y/o Enfermedad. El pago de previo aviso los gastos hasta el máximo que figura en la TABLA DE BENEFICIOS y en caso de LESIÓN O ENFERMEDAD DE CARÁCTER SÚBITO del ASEGURADO en que resulte necesaria su Evacuación de Emergencia. Una Evacuación de Emergencia debe ser a pedido de LA COMPAÑÍA o requerimiento de un MÉDICO que certifique que la gravedad o la naturaleza de la propiedad LESIÓN o enfermedad del ASEGURADO hacen necesaria tal evacuación. Los gastos protegidos por esta cláusula corresponden a los de transporte y sin tratamiento médico, incluyendo servicios y suministros médicos en que pueda originarse tácita reconducción o prórroga del mismo, sin perjuicio de lo que más adelante necesariamente se establece para el supuesto de prórrogas del contrato. La parte arrendataria podrá rescindir el contrato avisando incurrió con una antelación mínima de doce meses al arrendador, por escrito, caso contrario deberá abonar al arrendador la cantidad 10.000 € en concepto de daños y perjuicios. Si el funcionamiento motivo de la actividad por parte Evacuación de la arrendatariaEmergencia del ASEGURADO, una vez transcurrida la vigencia del contrato, fuera el correcto, las partes suscribirán sucesivas prórrogas del mismo, con carácter anual. Paro ello deberá hacerse constar por escrito aplicándose en los correspondientes Anexos y con siguientes casos: Que la obligación inexcusable condición médica del ASEGURADO hace necesario el transporte inmediato desde el lugar donde éste se encuentra lesionado o enfermo hasta el HOSPITAL más cercano en donde se podrá obtener el tratamiento MÉDICO apropiado; Que luego de quedar firmado por todas las partes. En consecuencia, las partes pactan que cualquier prórroga de contrato deberá suscribirse por escrito haber sido tratado en documento o cláusula adicional. Si se produjera la resolución antes del vencimiento, por alguna de las causas indicadas o por disposición judicialun HOSPITAL local, la arrendataria deberá desalojar condición médica del ASEGURADO hace necesario su transporte al país donde comenzó el local y entregar a la Comunidad de Propietarios Residencial Montenebro los enseres, mobiliario e instalaciones recibidas, en el plazo de quince días desde la fecha de la resolución. Cada día de retraso en el desalojo y entrega del local e instalaciones, devengará a favor de la C. P. Residencial Montenebro, la cantidad de CIEN EUROS (100,- €), en concepto de daños y perjuicios originados, como cláusula penal expresamente pactada, sin que este pago indemnizatorio implique en modo alguno la renovación expresa VIAJE para recibir tratamiento médico adicional o tácita del arrendamiento de industria. Los arrendatarios serán responsables al cien por cien del contrato y consumo de teléfono, agua y gas, siendo abonados por la parte arrendataria directamente a las Compañías suministradoras, domiciliando los pagos en su cuenta corriente. Por lo que se refiere al consumo eléctrico, la Comunidad de Propietarios se hará cargo de una cantidad anual que se negociará a la hora de extender el contrato, y como se encuentra domiciliado en la cuenta de la Comunidad de Propietarios, los recibos se abonarán a la presentación de los mismos por parte del Administrador, sin demora y una vez hecha la liquidación anual correspondiente. El incumplimiento de dos cualesquiera de los pagos dará lugar a la rescisión del contrato de arrendamiento. La actividad de hostelería se desarrollará diariamente, tanto en invierno como en verano, cumpliendo al menos los siguientes horarios: Del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre, con un horario de 9 a 24 horas ininterrumpidamentepara recuperarse.

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Condiciones. Podrán contratar con la Comunidad En caso de Propietarios cualquier persona física ó jurídica con capacidad para obrar y PÉRDIDA DEL EQUIPAJE el ASEGURADO tendrá que acrediten su capacidad económica, financiera y técnica ó profesional, así como que tengan experiencia en servicios desempeñados anteriormente. Será responsabilidad presentar los siguientes documentos: Informe comprobante de la Junta Rectora de pérdida emitido por el TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO responsable (PIR-Property Irregularity Report) o su equivalente, que señale el peso, en kilogramos del EQUIPAJE extraviado, o la C.P. Residencial Montenebro establecer los criterios de selección de las propuestas presentadas y la elección de la que considere más apropiada. El arrendatario deberá garantizar el buen fin del pago de los pactos declaración por ítem contenidos en el presente contratoequipaje, mediante para la entrega estimación de una fianza por importe de TRES MIL (3.000,- €), que deberá hacer efectiva a la Comunidad de Propietarios en el momento de la firma los kilos aproximados contenidos. Ticket original del contrato. Esta garantía servirá de cobertura para los impagos que pudieran producirse, en su caso, así como los deterioros o menoscabos que se produzcan en los enseres, instalaciones y en el habitáculo objeto de este contrato. La citada fianza será devuelta al arrendatario a la finalización del contrato, una vez se verifique que no existen cantidades pendientes de pago y que no se han producido deterioros en las instalaciones cedidas, que serán entregadas en las condiciones exigidas legalmente por parte del arrendador. La vigencia del contrato de arrendamiento será inicialmente por dos años y prorrogable por periodos anuales, siempre y cuando no exista incumplimiento por parte del arrendatario, en cuyo caso la Junta Rectora de la C.P. Residencial Montenebro se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el mismo, con un preaviso mínimo de un mes. La extinción natural del contrato –en el plazo estipulado- se producirá sin necesidad de previo aviso o requerimiento de la propiedad y sin que pueda originarse tácita reconducción o prórroga del mismo, sin perjuicio de lo que más adelante se establece para el supuesto de prórrogas del contrato. La parte arrendataria podrá rescindir el contrato avisando con una antelación mínima de doce meses al arrendador, por escrito, caso contrario deberá abonar al arrendador la cantidad 10.000 € en concepto de daños y perjuicios. EQUIPAJE; Si el funcionamiento de la actividad EQUIPAJE se confisca o retiene por parte de la arrendatariaAduana u otra autoridad gubernamental; Si el ASEGURADO es miembro u operador de la tripulación en el medio de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO que dio origen al suceso; Si se ha omitido la notificación del robo, hurto o extravío a la COMPAÑÍA transportadora, mediante el informe correspondiente, antes de abandonar el local de desembarque; Si el ASEGURADO no ha tomado las medidas necesarias para salvaguardar o recuperar el EQUIPAJE perdido. El reembolso de los gastos por compras de efectos personales, no provisto por el TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO, a causa del retraso o extravío del equipaje del ASEGURADO, una vez transcurrida que este se encuentre bajo la vigencia responsabilidad de una COMPAÑÍA de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO. Para obtener el reembolso el ASEGURADO deberá acreditar el retraso o extravío mediante la presentación del contrato, fuera el correcto, las partes suscribirán sucesivas prórrogas del mismo, con carácter anualcorrespondiente informe de pérdida (PIR- Property Irregulary Report) o su equivalente. Paro ello deberá hacerse constar por escrito en los correspondientes Anexos y con la obligación inexcusable de quedar firmado por todas las partes. En consecuencia, las partes pactan que cualquier prórroga de contrato deberá suscribirse por escrito en documento o cláusula adicional. Si se produjera la resolución antes del vencimientoLA COMPAÑÍA otorgará este beneficio, por alguna evento, cuando el equipaje no haya llegado hasta 24 horas después del horario de las causas indicadas o por disposición judicial, la arrendataria deberá desalojar el local y entregar a la Comunidad de Propietarios Residencial Montenebro los enseres, mobiliario e instalaciones recibidas, en el plazo de quince días desde la fecha de la resolución. Cada día de retraso en el desalojo y entrega llegada del local e instalaciones, devengará a favor de la C. P. Residencial Montenebro, la cantidad de CIEN EUROS (100,- €), en concepto de daños y perjuicios originados, como cláusula penal expresamente pactada, sin que este pago indemnizatorio implique en modo alguno la renovación expresa o tácita del arrendamiento de industria. Los arrendatarios serán responsables ASEGURADO al cien por cien del contrato y consumo de teléfono, agua y gas, siendo abonados por la parte arrendataria directamente a las Compañías suministradoras, domiciliando los pagos destino indicado en su cuenta corrientebillete de TRANSPORTE PÚBLICO AUTORIZADO. Por lo No se otorgará este beneficio en caso que se refiere al consumo eléctrico, la Comunidad el destino del ASEGURADO sea el de Propietarios se hará cargo de una cantidad anual que se negociará a la hora de extender su residencia o domicilio. Este beneficio reconoce como límite el contrato, y como se encuentra domiciliado indicado en la cuenta TABLA DE BENEFICIOS, pagadero a razón de la Comunidad un cuarto de Propietarios, los recibos se abonarán a la presentación de los mismos dicho máximo por parte del Administrador, sin demora y una vez hecha la liquidación anual correspondiente. El incumplimiento de dos cualesquiera de los pagos dará lugar a la rescisión del contrato de arrendamiento. La actividad de hostelería se desarrollará diariamente, tanto en invierno como en verano, cumpliendo al menos los siguientes horarios: Del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre, con un horario de 9 a cada 24 horas ininterrumpidamenteadicionales que el equipaje del ASEGURADO se atrase.

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Condiciones. Podrán contratar con Los trabajadores tendrán derecho a este Bono cuando se cumplan las siguientes condiciones y tengan a lo menos tres meses de antigüedad en la Comunidad Corporación: GARANTIZADO DEPARTAMENTO EMPRESA PARAMETRO MONTO A PAGAR 1 Rem. Afecta 1-2 Rem. Afecta 1-2 Rem. Afecta REQUISITOS -Cump. Mín. 95% para c-parámetro Según % ponderado Cumpl. de Propietarios cualquier persona física ó jurídica con capacidad c-Parámetro Cumpl. Mín. 95% para obrar y que acrediten c-parámetro Según % ponderado Cumpl. de c-Parámetro. "La remuneración afecta será su capacidad económica, financiera y técnica ó profesional, así como que tengan experiencia en servicios desempeñados anteriormente. Será responsabilidad sueldo básico más 1-12 avo de la Junta Rectora gratificación anual garantizada más 1-12 avo aguinaldo de fiestas patrias vigente a diciembre del año que se devenga. "Si al 30 xx xxxxx de cada año la C.P. Residencial Montenebro establecer los criterios empresa no fija sus objetivos departamentales y de selección de las propuestas presentadas y la elección de la que considere más apropiadaempresa, estos se darán por cumplidos. El arrendatario deberá garantizar el buen fin del pago "Respecto de los pactos contenidos requisitos se entiende que los parámetros no son copulativos y en la medida que cualquiera de ellos se cumpla a lo menos en el presente contrato95%, mediante se pagará la entrega de una fianza por importe de TRES MIL totalidad del valor expresado en porcentaje (3.000,- €), que deberá hacer efectiva %) respecto a la Comunidad de Propietarios en el momento de la firma del contratoremuneración afecta. Esta garantía servirá de cobertura para los impagos que pudieran producirse, en su caso, así como los deterioros o menoscabos que se produzcan en los enseres, instalaciones y en el habitáculo objeto de este contrato. La citada fianza será devuelta al arrendatario a la finalización del contrato"Adicionalmente, una vez aprobados los Estados Financieros por los Auditores Externos se verifique procederá a comparar la Utilidad Neta al 31 de diciembre de cada año con la Utilidad Neta Presupuestada para el mismo período. Si la diferencia es igual o mayor al 5% de la Utilidad Neta Presupuestada para ese período, la Compañía procederá a repartir el 15% de dicho exceso entre todos los trabajadores de la Empresa en forma proporcional al sueldo básico de cada trabajador. En todo caso, el monto asignado a cada trabajador no podrá exceder de un Xxxxxx Xxxxxx. "La Compañía pagará a todos los trabajadores con contrato de trabajo indefinido vigente al 10 de diciembre de cada año, un anticipo de una (1) remuneración afecta, el que no existen cantidades pendientes será descontado en la respectiva liquidación de este Bono, en el mes de febrero siguiente. Este anticipo se pagará en la segunda quincena del mes de diciembre respectivo, y será a todo evento". De la norma convencional precedentemente transcrita es posible inferir que la empresa se obligó a pagar un bono por cumplimiento de objetivos, como una forma de reconocer la participación y esfuerzo de los trabajadores en el logro de los objetivos de la Compañía, a aquellos dependientes con contrato de trabajo indefinido vigente a la fecha de pago y que no se han producido deterioros en las instalaciones cedidas, que serán entregadas en las condiciones exigidas legalmente por parte del arrendador. La vigencia del contrato de arrendamiento será inicialmente por dos años y prorrogable por periodos anuales, siempre y cuando no exista incumplimiento por parte del arrendatario, en cuyo caso la Junta Rectora de la C.P. Residencial Montenebro se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el mismo, con un preaviso mínimo de un mes. La extinción natural del contrato –en el plazo estipulado- se producirá sin necesidad de previo aviso o requerimiento de la propiedad y sin que pueda originarse tácita reconducción o prórroga del mismo, sin perjuicio cuando se cumplan las condiciones que la misma norma estipula y aquellos tengan, a lo menos, tres meses de antigüedad en la empresa. Asimismo, se desprende de ella, que la remuneración afecta es un sueldo básico más 1-12 avo de la gratificación anual garantizada, más 1-12 xxx xxx xxxxxxxxx de fiestas patrias vigente a diciembre del año que se devenga. A la vez, se infiere que respecto de estos requisitos se entiende que los parámetros no son copulativos y que se pagará la totalidad del valor expresado en porcentaje respeto de la remuneración afecta, en la medida que cualquiera de ellos se cumpla, a lo menos en un 95%. Además, se deduce de dicha norma que, en forma adicional y una vez aprobados los estados financieros por los Auditores Externos, se procederá a comparar la utilidad al 31 de diciembre de cada año, con la utilidad neta presupuestada para el mismo período. La norma convencional agrega que si la diferencia es igual o mayor al 5% de la utilidad neta presupuestada para ese período, la Compañía repartirá el 15% de dicho exceso entre todos los trabajadores de la empresa en forma proporcional al sueldo básico de cada trabajador, monto que no podrá exceder de un sueldo básico. Se infiere finalmente, que si al 30 xx xxxxx de cada año la empresa no fija sus objetivos departamentales y de empresa, éstos se entenderán cumplidos. Ahora bien, el claro tenor de la norma convencional en análisis permite afirmar que la obligación que asiste a la Compañía en orden a fijar los objetivos departamentales y de empresa, en la época señalada en el párrafo anterior, conlleva necesariamente la obligación de comunicarlos a sus dependientes. Xxxx resulta obvio si se considera que la referida comunicación es el único medio de que disponen los trabajadores para conocer con la debida anticipación las metas que deberán cumplir para acceder a dicho beneficio. Sostener lo contrario significaría, a juicio de la suscrita, que el empleador podría, a su arbitrio, determinar tanto, si los objetivos por él fijados han sido o no cumplidos, como el pago del beneficio que dicho cumplimiento implicaría, desconociendo, a la vez, lo convenido por las partes en la cláusula 6 del título preliminar del contrato colectivo, que establece que para los efectos de la interpretación de las normas de dicho instrumento, ésta se sujetará a aquellas que resulten más favorables al trabajador. En la especie, a la luz de lo expuesto en los párrafos que más adelante anteceden, es posible sostener que la falta de comunicación de las referidas metas, independientemente que éstas hayan sido efectivamente fijadas, determina que, para los efectos previstos en la norma convencional que nos ocupa, deberá entenderse que éstas no se establece para el supuesto de prórrogas del contrato. La parte arrendataria podrá rescindir el contrato avisando con una antelación mínima de doce meses al arrendadorestablecieron y, por escrito, caso contrario deberá abonar ende que las mismas se encuentran cumplidas al arrendador la cantidad 10.000 € en concepto de daños y perjuicios. Si el funcionamiento tenor de la actividad por parte estipulación contractual en comento. De ello se sigue, que en tal situación a los trabajadores les asiste el derecho a percibir el pago xxx xxxx de que se trata. En lo que dice relación al beneficio adicional previsto en el penúltimo inciso de la arrendatariacláusula 5.1 analizada, una vez transcurrida cabe señalar que en la vigencia del contratomedida que se den las condiciones allí establecidas, fuera el correcto, las partes suscribirán sucesivas prórrogas del mismo, con carácter anual. Paro ello deberá hacerse constar por escrito en los correspondientes Anexos y con la obligación inexcusable de quedar firmado por todas las partestrabajadores tendrían también derecho al referido beneficio. En consecuencia, las partes pactan sobre la base de la disposición convencional citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que cualquier prórroga el sentido y alcance de la cláusula 5.1 del contrato deberá suscribirse por escrito en documento o cláusula adicional. Si se produjera colectivo de trabajo, suscrito entre la resolución antes del vencimientoCompañía de Teléfonos de Chile Transmisiones Regionales S.A. y el Sindicato de la misma, por alguna de las causas indicadas o por disposición judicial, la arrendataria deberá desalojar es el local y entregar a la Comunidad de Propietarios Residencial Montenebro los enseres, mobiliario e instalaciones recibidas, consignado en el plazo de quince días desde la fecha de la resolucióncuerpo del presente informe. Cada día de retraso en el desalojo y entrega del local e instalacionesSaluda a Ud., devengará a favor de la C. P. Residencial Montenebro, la cantidad de CIEN EUROS (100,- €), en concepto de daños y perjuicios originados, como cláusula penal expresamente pactada, sin que este pago indemnizatorio implique en modo alguno la renovación expresa o tácita del arrendamiento de industria. Los arrendatarios serán responsables al cien por cien del contrato y consumo de teléfono, agua y gas, siendo abonados por la parte arrendataria directamente a las Compañías suministradoras, domiciliando los pagos en su cuenta corriente. Por lo que se refiere al consumo eléctrico, la Comunidad de Propietarios se hará cargo de una cantidad anual que se negociará a la hora de extender el contrato, y como se encuentra domiciliado en la cuenta de la Comunidad de Propietarios, los recibos se abonarán a la presentación de los mismos por parte del Administrador, sin demora y una vez hecha la liquidación anual correspondiente. El incumplimiento de dos cualesquiera de los pagos dará lugar a la rescisión del contrato de arrendamiento. La actividad de hostelería se desarrollará diariamente, tanto en invierno como en verano, cumpliendo al menos los siguientes horarios: Del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre, con un horario de 9 a 24 horas ininterrumpidamente.XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX ABOGADA

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Condiciones. Podrán contratar Deberán haber sido declaradas por las CCAA. El perímetro declarado del ARI incluirá al menos 200 viviendas, aunque excepcionalmente esta cifra podrá ser inferior, en casos suficientemente motivados y acordados en las Comisiones Bilaterales de Seguimiento. Las viviendas y edificios objeto de rehabilitación deberán tener una antigüe- dad superior a 10 años. Los conjuntos históricos deberán contar con un plan especial de conserva- ción, protección y rehabilitación, o figura similar establecida por las CCAA, y que cuente al menos con la Comunidad de Propietarios cualquier persona física ó jurídica con capacidad para obrar y que acrediten su capacidad económica, financiera y técnica ó profesional, así como que tengan experiencia en servicios desempeñados anteriormente. Será responsabilidad de la Junta Rectora de la C.P. Residencial Montenebro establecer los criterios de selección de las propuestas presentadas y la elección de la que considere más apropiada. El arrendatario deberá garantizar el buen fin del pago de los pactos contenidos en el presente contrato, mediante la entrega de una fianza por importe de TRES MIL (3.000,- €), que deberá hacer efectiva a la Comunidad de Propietarios aprobación inicial en el momento de la firma solicitud. Los municipios rurales tendrán menos de 5.000 habitantes, conforme a lo establecido en la Ley 45/2007, para el Desarrollo Sostenible del contratoMedio Rural. Esta garantía servirá Préstamos convenidos. Los beneficiarios de cobertura para las ayudas podrán ser promotores de la actuación y los impagos que pudieran producirsepropietarios de las viviendas o edificios, en su casoinquilinos autorizados por el propie- tario, así como los deterioros o menoscabos que se produzcan en los enseres, instalaciones y comunidades de propietarios incluidas en el habitáculo objeto perímetro del ARI. Los ingresos familiares de este contrato. La citada fianza será devuelta al arrendatario a la finalización del contratolas personas que soliciten las ayudas no podrán exceder de 6,5 veces el IPREM, una vez según determinen las CCAA, cuando se verifique que no existen cantidades pendientes de pago y que no se han producido deterioros en las instalaciones cedidas, que serán entregadas en las condiciones exigidas legalmente por parte del arrendador. La vigencia del contrato de arrendamiento será inicialmente por dos años y prorrogable por periodos anuales, siempre y cuando no exista incumplimiento por parte del arrendatario, en cuyo caso la Junta Rectora trate de la C.P. Residencial Montenebro se reserva el derecho rehabilitación, para uso propio, de rescindir unilateralmente el mismolas viviendas de los edificios. Cuando la rehabilitación tenga por objeto los elementos comunes del edificio, con un preaviso mínimo de un mes. La extinción natural del contrato –en el plazo estipulado- se producirá sin necesidad de previo aviso o requerimiento de la propiedad y sin que pueda originarse tácita reconducción o prórroga totalidad del mismo, para destinarlo a arrendamiento, las condiciones de los beneficiarios serán las que determinen las CCAA. Las ayudas consistirán en préstamos convenidos, sin perjuicio subsidiación, y subven- ciones, destinadas a los promotores de lo que más adelante se establece para el supuesto de prórrogas del contratoestas actuaciones. La parte arrendataria podrá rescindir el contrato avisando con una antelación mínima de doce meses al arrendador, por escrito, caso contrario deberá abonar al arrendador la cantidad 10.000 € en concepto de daños y perjuicios. Si el funcionamiento El promotor de la actividad por parte actuación podrá obtener un préstamo convenido, sin subsi- diación, cuya cuantía podrá alcanzar la totalidad del presupuesto con un periodo máximo de amortización de 15 años, precedido de un periodo de carencia de hasta 3 años de duración. En caso de que el promotor no hubiera obtenido préstamo convenido, dichos propietarios u ocupantes podrán obtener préstamos convenidos directos, sin subsidiación, cuya cuantía podrá alcanzar la diferencia entre la totalidad del presupuesto protegido de la arrendatariarehabilitación de su vivienda o edificio y el importe de las subvenciones concedidas. El plazo de amortización, una vez transcurrida la vigencia del contrato, fuera el correcto, las partes suscribirán sucesivas prórrogas del mismo, con carácter anual. Paro ello deberá hacerse constar por escrito en los correspondientes Anexos y que se iniciará con la obligación inexcusable expedición de quedar firmado por todas las partes. En consecuenciala calificación definitiva, las partes pactan que cualquier prórroga será de contrato deberá suscribirse por escrito en documento o cláusula adicional. Si se produjera 15 años como máximo, precedido de un periodo de carencia de hasta 2 años, ampliable a 3 con el acuerdo de la resolución antes del vencimientoentidad de crédito, por alguna y la conformidad de las causas indicadas o por disposición judicial, la arrendataria deberá desalojar el local Comunidades Autónomas y entregar a la Comunidad ciudades de Propietarios Residencial Montenebro los enseres, mobiliario e instalaciones recibidas, en el plazo de quince días desde la fecha de la resolución. Cada día de retraso en el desalojo Ceuta y entrega del local e instalaciones, devengará a favor de la C. P. Residencial Montenebro, la cantidad de CIEN EUROS (100,- €), en concepto de daños y perjuicios originados, como cláusula penal expresamente pactada, sin que este pago indemnizatorio implique en modo alguno la renovación expresa o tácita del arrendamiento de industria. Los arrendatarios serán responsables al cien por cien del contrato y consumo de teléfono, agua y gas, siendo abonados por la parte arrendataria directamente a las Compañías suministradoras, domiciliando los pagos en su cuenta corriente. Por lo que se refiere al consumo eléctrico, la Comunidad de Propietarios se hará cargo de una cantidad anual que se negociará a la hora de extender el contrato, y como se encuentra domiciliado en la cuenta de la Comunidad de Propietarios, los recibos se abonarán a la presentación de los mismos por parte del Administrador, sin demora y una vez hecha la liquidación anual correspondiente. El incumplimiento de dos cualesquiera de los pagos dará lugar a la rescisión del contrato de arrendamiento. La actividad de hostelería se desarrollará diariamente, tanto en invierno como en verano, cumpliendo al menos los siguientes horarios: Del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre, con un horario de 9 a 24 horas ininterrumpidamenteMelilla.

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Condiciones. Podrán contratar La realización de 5 estimaciones de valor de forma gratuita, con validez de 3 meses desde que el usuario se da de alta en el servicio. A partir de ese momento, se hayan consumido o no las 5 estimaciones, los usuarios obtendrán un 50% de descuento sobre la Comunidad tarifa oficial del servicio Stima en la página web de Propietarios Tinsa. El precio que tendrían que abonar sería de 4€ (50% del precio actual). El precio que tendrían que abonar sería de 12,50€ (50% del precio actual). El servicio de Notas Simples de la Propiedad de Tinsa, le permite realizar una consulta a los más de 900 Registros de la Propiedad de España (Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, etc.) para conocer la situación, titulares y cargas de los inmuebles de su interés. Igualmente, podrá solicitar las notas simples de todas aquellas fincas en las que consten titularidades o derechos a nombre de cualquier persona física ó jurídica o jurídica. Siempre es tan recomendable como útil, y en algunas ocasiones necesario, contar con capacidad documentación técnica sobre determinados inmuebles o terrenos. En situaciones como: • Poner a la venta una propiedad. • Solicitar Licencia de Obras. • Solicitar Licencias de Actividad • Diseñar y presupuestar reformas o rehabilitaciones. • Certificar mediciones reales. • Localizar y medir terrenos con linderos imprecisos. • Repartos de herencias o separación de bienes. Conocer la realidad de un inmueble, y tener gráficamente todas las medidas, distribución y características básicas es muy útil para obrar vender una propiedad, permite que los posibles compradores conozcan el inmueble y todas sus posibilidades, dando una exhaustiva información en una documentación muy asequible. Los planos son información gráfica por lo que acrediten su capacidad económicainterpretación y lectura es muy rápida y sencilla. En muchos casos es una exigencia administrativa, financiera requerida por Juntas de Distrito y técnica ó profesionalAyuntamientos para la concesión de Licencias de Obras y de Actividad. Los terrenos rústicos o en sectores no urbanizados no siempre se encuentran bien definidos, ni en ubicación ni en dimensiones, en las documentaciones registrales o de propiedad Tinsa cuenta también con técnicos capacitados para realizar la identificación de terrenos y planos topográficos en cualquier ubicación. *Las tarifas se refieren al levantamiento de planos exclusivamente de plantas. Los alzados, secciones y todos los trabajos que puedan complementar, generarán tarifa añadida. *En esta tarifa no está incluida la tasa del visado del CEL Profesional ni gastos de desplazamiento. En muchas ocasiones, la superficie que figura en catastro o en las escrituras de propiedad de una finca o terreno, no tienen mucho que ver con la realidad. Además, no siempre se conoce exactamente su configuración y linderos. Delimitar con exactitud el terreno, así como que tengan experiencia su superficie exacta resulta imprescindible para: • Comprar o vender una finca o terreno, garantizando a ambas partes la definición del bien a transmitir. • Transmitir el mismo en servicios desempeñados anteriormentecaso de herencia o separaciones de bienes. Será responsabilidad de la Junta Rectora de la C.P. Residencial Montenebro establecer los criterios de selección de las propuestas presentadas y la elección de la que considere más apropiada. El arrendatario deberá garantizar el buen fin del pago de los pactos contenidos en el presente contratoimpuestos, mediante la entrega de una fianza por importe de TRES MIL (3.000,- €), que deberá hacer efectiva a la Comunidad de Propietarios en el momento de la firma del contrato. Esta garantía servirá de cobertura para los impagos que pudieran producirse, en su caso, así como los deterioros o menoscabos que se produzcan en los enseres, instalaciones pudiendo producir ahorros importantes y en el habitáculo objeto de este contrato. La citada fianza será devuelta al arrendatario a la finalización del contrato, una vez se verifique que no existen cantidades pendientes de pago evitando también posibles inspecciones posteriores y que no se han producido deterioros en las instalaciones cedidas, que serán entregadas en las condiciones exigidas legalmente por parte del arrendador. La vigencia del contrato de arrendamiento será inicialmente por dos años y prorrogable por periodos anuales, siempre y cuando no exista incumplimiento por parte del arrendatario, en cuyo caso la Junta Rectora de la C.P. Residencial Montenebro se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el mismo, con un preaviso mínimo de un mes. La extinción natural del contrato –en el plazo estipulado- se producirá sin necesidad de previo aviso o requerimiento de la propiedad y sin que pueda originarse tácita reconducción o prórroga del mismo, sin perjuicio de lo que más adelante se establece para el supuesto de prórrogas del contrato. La parte arrendataria podrá rescindir el contrato avisando con una antelación mínima de doce meses al arrendador, por escrito, caso contrario deberá abonar al arrendador la cantidad 10.000 € en concepto de daños y perjuicios. Si el funcionamiento de la actividad reclamaciones por parte de la arrendatariaAdministración. Tinsa cuenta con una extensa red de profesionales que, una vez transcurrida la vigencia del contratode forma rápida y sencilla, fuera el correcto, las partes suscribirán sucesivas prórrogas del mismo, con carácter anual. Paro ello deberá hacerse constar por escrito en los correspondientes Anexos y con la obligación inexcusable de quedar firmado por todas las partes. En consecuencia, las partes pactan que cualquier prórroga de contrato deberá suscribirse por escrito en documento o cláusula adicional. Si se produjera la resolución antes del vencimiento, por alguna de las causas indicadas o por disposición judicial, la arrendataria deberá desalojar el local y entregar a la Comunidad de Propietarios Residencial Montenebro los enseres, mobiliario e instalaciones recibidas, en el plazo de quince días desde la fecha de la resolución. Cada día de retraso en el desalojo y entrega del local e instalaciones, devengará a favor de la C. P. Residencial Montenebro, la cantidad de CIEN EUROS (100,- €), en concepto de daños y perjuicios originados, como cláusula penal expresamente pactada, sin que este pago indemnizatorio implique en modo alguno la renovación expresa o tácita del arrendamiento de industria. Los arrendatarios serán responsables al cien por cien del contrato y consumo de teléfono, agua y gas, siendo abonados por la parte arrendataria directamente a las Compañías suministradoras, domiciliando los pagos en su cuenta corriente. Por lo que se refiere al consumo eléctrico, la Comunidad de Propietarios se hará cargo de una cantidad anual que se negociará a la hora de extender el contrato, y como se encuentra domiciliado pueden cubrir sus necesidades en la cuenta medición de la Comunidad un terreno. Podemos dar respuesta a su solicitud en todo el territorio nacional a través de Propietarios, los recibos se abonarán a la presentación de los mismos por parte del Administrador, sin demora y una vez hecha la liquidación anual correspondiente. El incumplimiento de dos cualesquiera de los pagos dará lugar a la rescisión del contrato de arrendamiento. La actividad de hostelería se desarrollará diariamente, tanto en invierno como en verano, cumpliendo al menos los siguientes horarios: Del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre, con un horario de 9 a 24 horas ininterrumpidamentenuestras 32 delegaciones.

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Samples: Convenio Marco De Colaboración

Condiciones. Podrán contratar con la Comunidad En caso de Propietarios cualquier persona física ó jurídica con capacidad para obrar y reembolso de gastos por demora de equipaje el Asegurado tendrá que acrediten su capacidad económica, financiera y técnica ó profesional, así como que tengan experiencia en servicios desempeñados anteriormente. Será responsabilidad presentar los siguientes documentos: - Copia de la Junta Rectora tarjeta de embarque o ticket del Transporte Público Autorizado; - Comprobantes originales de gastos con compras de efectos personales; - Informe comprobante de la C.P. Residencial Montenebro establecer los criterios de selección de las propuestas presentadas y la elección de la que considere más apropiada. El arrendatario deberá garantizar pérdida emitido por el buen fin del pago de los pactos contenidos en el presente contrato, mediante la entrega de una fianza por importe de TRES MIL Transporte Público Autorizado responsable (3.000,- €PIR-Property Irregularity Report), que deberá hacer efectiva a la Comunidad de Propietarios en señale el momento de la firma del contrato. Esta garantía servirá de cobertura para los impagos que pudieran producirsepeso, en su casokilogramos del equipaje extraviado; - Ticket original del equipaje. Para proceder a este reembolso, así como se exigirá en todos los deterioros o menoscabos casos la presentación de toda la documentación que se produzcan en los enseresacredite la ocurrencia del evento (denuncia policial, instalaciones y en el habitáculo objeto declaración de este contrato. Xxxxxx, comprobante del alquiler, etc.) G3 Daño de Equipaje: La citada fianza será devuelta Compañía indemnizará al arrendatario a la finalización del contrato, una vez se verifique que no existen cantidades pendientes de pago y que no se han producido deterioros en las instalaciones cedidas, que serán entregadas en las condiciones exigidas legalmente por parte del arrendador. La vigencia del contrato de arrendamiento será inicialmente por dos años y prorrogable por periodos anuales, siempre y cuando no exista incumplimiento por parte del arrendatario, en cuyo caso la Junta Rectora de la C.P. Residencial Montenebro se reserva el derecho de rescindir unilateralmente el mismo, con un preaviso mínimo de un mes. La extinción natural del contrato –en el plazo estipulado- se producirá sin necesidad de previo aviso o requerimiento de la propiedad y sin que pueda originarse tácita reconducción o prórroga del mismo, sin perjuicio de lo que más adelante se establece para el supuesto de prórrogas del contrato. La parte arrendataria podrá rescindir el contrato avisando con una antelación mínima de doce meses al arrendador, por escrito, caso contrario deberá abonar al arrendador la cantidad 10.000 € en concepto de daños y perjuicios. Si el funcionamiento de la actividad por parte de la arrendataria, una vez transcurrida la vigencia del contrato, fuera el correcto, las partes suscribirán sucesivas prórrogas del mismo, con carácter anual. Paro ello deberá hacerse constar por escrito en los correspondientes Anexos y con la obligación inexcusable de quedar firmado por todas las partes. En consecuencia, las partes pactan que cualquier prórroga de contrato deberá suscribirse por escrito en documento o cláusula adicional. Si se produjera la resolución antes del vencimiento, por alguna de las causas indicadas o por disposición judicial, la arrendataria deberá desalojar el local y entregar a la Comunidad de Propietarios Residencial Montenebro los enseres, mobiliario e instalaciones recibidasAsegurado, en el plazo caso que su equipaje previamente registrado en el Transporte Público Autorizado sea dañado mientras este bajo la custodia de quince días desde la compañía de Transporte Público Autorizado. El pago máximo que efectuará la Compañía por el total del equipaje dañado será hasta la suma asegurada contratada por persona y de acuerdo a la tabla de beneficios especificada en las Condiciones Particulares y/o en el respectivo certificado de cobertura. El monto a pagar por el daño del equipaje, será el equivalente a su valor xx xxxxxxx a la fecha en que acontezca el siniestro, menos una deducción correspondiente, a su depreciación y su desgaste ocasionado por su uso normal y de acuerdo a las políticas de valuación de la resolucióncompañía de Transporte Público Autorizado usada por el Asegurado. Cada día Para hacer efectivo el pago de retraso en el desalojo y entrega del local e instalacionesbeneficio, devengará a favor de la C. P. Residencial Montenebro, la cantidad de CIEN EUROS (100,- €), en concepto de daños y perjuicios originados, como cláusula penal expresamente pactada, sin que este pago indemnizatorio implique en modo alguno la renovación expresa o tácita del arrendamiento de industria. Los arrendatarios serán responsables al cien por cien del contrato y consumo de teléfono, agua y gas, siendo abonados por la parte arrendataria directamente a se deben presentar las Compañías suministradoras, domiciliando los pagos en su cuenta corriente. Por lo que se refiere al consumo eléctrico, la Comunidad de Propietarios se hará cargo de una cantidad anual que se negociará a la hora de extender el contrato, y como se encuentra domiciliado en la cuenta de la Comunidad de Propietarios, los recibos se abonarán a la presentación de los mismos por parte del Administrador, sin demora y una vez hecha la liquidación anual correspondiente. El incumplimiento de dos cualesquiera de los pagos dará lugar a la rescisión del contrato de arrendamiento. La actividad de hostelería se desarrollará diariamente, tanto en invierno como en verano, cumpliendo al menos los siguientes horarios: Del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre, con un horario de 9 a 24 horas ininterrumpidamente.situaciones:

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Samples: Seguro De Accidentes Personales Y Asistencia en Viajes