Apelaciones Cláusulas de Ejemplo

Apelaciones. Las regulaciones aplicables a las licitaciones regidas por este Procedimiento, deberán asegurar la protección jurídica de los oferentes, y permitir la interposición de los recursos que sean necesarios para hacer efectiva dicha protección.
Apelaciones. Salvo que el Consejo decida otra cosa, toda decisión de éste sobre si una línea aérea internacional funciona de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio continuará en vigor a menos que sea revocada en apelación. Sobre toda otra cuestión, las decisiones del Consejo, si se apelan, se suspenderán hasta que se falle la apelación. Las decisiones de la Corte Permanente Internacional de Justicia o de un tribunal de arbitraje serán firmes y obligatorias.
Apelaciones. ARTICULO 68° — Las calificaciones serán recurribles conforme al procedimiento establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, Decreto N° 1759/72 y sus modificatorios.
Apelaciones. 11.1. El Proveedor puede apelar las decisiones del VDSS y del VDOE relacionadas con:
Apelaciones. 9.16 Los clientes del IMNC tienen derecho a presentar formalmente cualquier apelación que así lo estime pertinente, por cualquiera de los siguientes casos:
Apelaciones. La sanción disciplinaria o despido podrá ser apelada ante una comisión especial, constituida preferiblemente por los Señores Vicepresidente de Operaciones, Vicepresidente Administrativo y por el Director de Relaciones Industriales, o en su defecto , por los funcionarios que designen éstos y que sean de la misma categoría y que no hayan intervenido en el problema. La solicitud de apelación deberá formularse ante el Señor Vicepresidente Administrativo, a más tardar dentro de los ocho (8) días hábiles a la fecha en que se haya comunicado la respectiva sanción. Para tomar la determinación a que hubiere lugar, la comisión escuchará previamente tanto al tripulante inculpado, como a los Directivos de la Asociación y, como resultado, al final de dicha reunión, se procederá a confirmar, reconsiderar o revocar la sanción. Mientras se encontrare pendiente de resolver cualquiera de los recursos anteriores, siempre que hubieren sido interpuestos en tiempo hábil y ante las Comisiones adecuadas, la Empresa no podrá aplicar la sanción. La sanción será aplicada en los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la realización de la Comisión Especial. Si hechas las citaciones pertinentes no se efectuaren las reuniones por inasistencia del interesado, de los Representantes de la ACDAC, o de la Empresa, se entenderá que se ha desistido del recurso de apelación o de la sanción o despido respectivamente, excepto el caso de calamidad doméstica o fuerza mayor debidamente comprobado. Cuando transcurra un año sin ser sancionado disciplinariamente un tripulante, excepto en el caso xx xxxxxx reiteradas, la Empresa para sancionar nuevas faltas o para proceder al despido de que trata esta cláusula, no tendrá en cuenta las anteriores sanciones en su hoja de vida o récord disciplinario. En los casos de llamada de atención verbal o por escrito, este plazo se reducirá a seis (6) meses. No tendrá ningún valor la sanción que se imponga pretermitiendo este trámite.
Apelaciones. La “Institución” administradora del beneficio, será la responsable de resolver, conforme al presente Reglamento, cualquierdificultad que se presente durante el proceso de postulación y/o adjudicación de las Becas.
Apelaciones. Todo prisionero xx xxxxxx tendrá derecho, en las mismas condiciones que los miem- bros de las FFAA de la Potencia detenedora, a recurrir en apelación, en casación o en revisión, por toda sentencia dictada contra él. Será plenamente informado acerca de sus derechos de recurso, así como acerca de los plazos requeridos para ejercer- los.
Apelaciones a) El derecho a nombrar como árbitro apelador, por su parte, a persona acreditada y reconocida como representante en nuestro mercado de ACSA siendo condición precisa que no haya intervenido como árbitro en primera instancia.
Apelaciones. Todo prisionero xx xxxxxx tendrá derecho, en las mismas condiciones que los miembros de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora, a recurrir en apelación, en casación o en revisión, por toda sentencia dictada contra él. Será plenamente informado acerca de sus derechos de recurso así como acerca de los plazos requeridos para ejercerlos.