Condiciones Particulares Del Seguro De Responsabilidad Civil Para Constructores Cláusulas de Ejemplo

Condiciones Particulares Del Seguro De Responsabilidad Civil Para Constructores 

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  • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Antes de iniciar los trabajos, el contratista tiene la obligación de presentar póliza de seguro de responsabilidad civil, mediante la cual debe contemplar responsabilidad civil respecto de terceros, daños a personas y/o bienes de terceros, accidentes, hechos u actos en que participaran la Contratista ó sus dependientes como consecuencia y/o en ocasión de las tareas que desempeñare en razón de la contratación realizada. Dicha póliza de seguro se emitirá por una suma total mínima asegurada de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) y deberá contener además la “Cláusula de Responsabilidad Civil Cruzada”. Las pólizas de seguro contempladas en este Artículo deberán: Designar x XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A. como asegurado adicional o coasegurado; Incluir una cláusula en la que la Compañía de Seguros renuncia a subrogarse de los derechos del contratista en contra o respecto xx XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A., mediante la correspondiente “cláusula de no repetición¨; Incluir la indicación de que BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A. será notificada por escrito con quince (15) días de anticipación por parte de los aseguradores de cualquier cancelación o cambio en la cobertura. Para el caso que se produjeran daños de cualquier naturaleza, el Contratista deberá efectuar la denuncia ante la compañía de Seguros y/o autoridad policial si correspondiera, dentro del plazo fijado por la Ley Nacional de Seguros N° 17.418, y notificar x Xxxxxxxx Cargas y Logística S.A. de manera fehaciente y dentro de las 24 hs. de ocurrido el siniestro, remitiendo copia de la denuncia formulada ante la Compañía aseguradora. El Contratista proporcionará, a solicitud xx XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A., prueba satisfactoria de los seguros exigidos bajo este artículo.

  • Responsabilidades del Proveedor 14.1 El Proveedor deberá proporcionar todos los Bienes y Servicios Conexos incluidos en el Alcance de Suministros de conformidad con la Cláusula 12 de las CGC, el Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 13 de las CGC.

  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.

  • PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL NO APLICA.

  • Limitaciones de responsabilidad El Comprador asume todos los riesgos y la responsabilidad derivada del empleo de los Productos, ya sea individualmente o en combinación con otros materiales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1476 (exención de responsabilidad) del Código Civil español, el Comprador asume la responsabilidad de analizar los Productos, y la Sociedad no tendrá ningún tipo de responsabilidad si el Comprador emplea los Productos de modo que no se ajusten a las especificaciones estandarizadas en forma escrita por parte de la Sociedad y vigentes en la fecha de entrega. El Comprador deberá entregar a la Sociedad notificación por escrito, en la que haga constar cualquier incumplimiento en los Productos de las especificaciones facilitadas por la Sociedad con cinco (5) días de antelación a partir de que el Comprador identifique dicho incumplimiento. La Sociedad ostentará un derecho a inspeccionar los Productos en cuestión. Por lo que respecta a los Productos que la Sociedad determine que no cumplen las especificaciones, los únicos y exclusivos derechos y acciones que mantendrá el Comprador consistirá en la sustitución de los Productos no conformes a las devoluciones o el reembolso de los importes propios por los mismos, a entera discreción de la Sociedad. En ningún caso la responsabilidad de la Sociedad, excederá de dicho importe o por cualquier otra reclamación. Las reclamaciones relacionadas con Productos no conformes se presentarán en el plazo de treinta (30) días siguientes a la fecha en que el Comprador hubiera conocido o pudiera razonablemente conocer la existencia de la falta de conformidad. El resto de reclamaciones deberán presentarse durante los treinta (30) días siguientes a la recepción de los Productos a los que hagan referencia las reclamaciones, o en aquellas por falta de entrega, en los treinta días siguientes a la fecha de entrega prevista. El hecho de que el Comprador no entregue a la Sociedad notificación por escrito de cualquier reclamación en los plazos mencionados aplicables constituirá una renuncia absoluta e incondicional a dicha reclamación (decadenza). El Comprador no podrá en ningún caso emprender acciones contra la Sociedad transcurridos más de noventa (90) días desde la fecha en que surgiera la causa de la acción.

  • EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza.

  • Límite de responsabilidad Es la cantidad máxima que pagará la Compañía en concepto de una cobertura particular según se muestra en las Condiciones Particulares.

  • LIMITE DE RESPONSABILIDAD La prestación de cualquiera de los servicios, o el pago de cualquier suma de dinero derivada de las condiciones descritas en el presente anexo, no implica responsabilidad en virtud del mismo, respecto de los amparos básicos y demás anexos de la póliza de seguros de vehículos, a la que accede el presente anexo de asistencia pequeños accesorios.

  • RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado. El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de un (01) año.