CONDICIONES PARA EL USO DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES PARA EL USO DEL SERVICIO. El CLIENTE deberá abstenerse de acceder, alterar o destruir cualquier información que no sea de su propiedad y, en general, de efectuar o permitir cualquier acto en contra de los intereses de TELMEX y/o de cualquiera de sus clientes, que directa o indirectamente puedan repercutir en las actividades o imagen de negocios de TELMEX o de cualesquiera de sus clientes. Este Contrato no autoriza y por lo tanto no está permitido: (i) la comercialización, venta o reventa del SERVICIO; (ii) la comercialización, venta o reventa de aplicaciones sobre la base del SERVICIO para prestar servicios de telecomunicaciones o para realizar actividades tales como transportar o reoriginar tráfico público conmutado originado en otra cuidad o país, así como realizar actividades de regreso de llamadas (Call-Back) y puenteo de llamadas (By-Pass); y (iii) la conexión del SERVICIO por parte del CLIENTE con terceros que se ubiquen fuera del domicilio del CLIENTE a través de cualquier tecnología que le permita al tercero hacer uso del SERVICIO, en el entendido que el CLIENTE será responsable de tomar las medidas que sean necesarias para evitar el acceso al SERVICIO a cualquier tercero que no se encuentre dentro del domicilio del CLIENTE. Para que el CLIENTE pueda utilizar el SERVICIO como un medio de transmisión de VOZ SOBRE IP (VoIP), la empresa que le ofrezca dicho servicio al CLIENTE deberá: (i) contar con la autorización, permiso o concesión para prestar servicios básicos de telecomunicaciones en México; y (ii) prestar el servicio de acuerdo con la legislación mexicana vigente. Queda bajo la responsabilidad del CLIENTE limitar, restringir, evitar, prohibir e impedir que cualquier tercero haga mal uso, abuso o uso no autorizado del SERVICIO. En caso de contravenir lo estipulado en la presente cláusula, el CLIENTE será responsable de los daños y perjuicios que resulten, sin perjuicio del derecho de TELMEX de rescindir el presente Contrato y exigir el pago de las contraprestaciones pendientes a cargo del CLIENTE. Asimismo, con el objeto de proteger la calidad del SERVICIO, el CLIENTE reconoce y acepta que se podrá: (i) finalizar cualquier SESIÓN DE INTERNET cuando se detecte la falta de uso de la misma por parte del CLIENTE; (ii) limitar el volumen de datos transferidos y (iii) limitar el tiempo por períodos, de acuerdo a la modalidad del SERVICIO contratado.
CONDICIONES PARA EL USO DEL SERVICIO. 6 16. RESPONSABILIDAD. 6 17. VIGENCIA. 7 18. TERMINACIÓN. 7 ANEXO “1” 8 MODALIDADES DEL SERVICIO 8 Anexo “2” 10 KIT DE CONEXIÓN UNIDAD TERMINAL DE DATOS 10
CONDICIONES PARA EL USO DEL SERVICIO. El CLIENTE deberá abstenerse de acceder, alterar o destruir cualquier información que no sea de su propiedad y, en general, de efectuar o permitir cualquier acto en contra de los intereses de TELMEX y/o de cualquiera de sus clientes, que directa o indirectamente puedan repercutir en las actividades o imagen de negocios de TELMEX o de cualesquiera de sus clientes. Este Contrato no autoriza y por lo tanto no está permitido: (i) la comercialización, venta o reventa del SERVICIO;
CONDICIONES PARA EL USO DEL SERVICIO. EL CONSUMIDOR deberá abstenerse de utilizar el SERVICIO para fines no autorizados conforme al presente instrumento, así como acceder, alterar o destruir cualquier información que no sea de su propiedad y, en general, de efectuar o permitir cualquier acto en contra de los intereses de TELMEX y/o de cualquiera de sus clientes, que directa o indirectamente puedan repercutir en las actividades o imagen de negocios de éstos. Para que EL CONSUMIDOR pueda utilizar el SERVICIO como un medio de transmisión de VOZ SOBRE IP (VoIP), la empresa que le ofrezca dicho servicio deberá: (i) contar con la autorización, permiso o concesión para prestar servicios de telecomunicaciones en México; y (ii) prestar el servicio de acuerdo con la legislación mexicana vigente. Asimismo, queda prohibido a EL CONSUMIDOR remover o cambiar de ubicación el DIT sin el consentimiento previo y por escrito de TELMEX. Queda bajo la responsabilidad de EL CONSUMIDOR limitar, restringir, evitar, prohibir e impedir que cualquier tercero haga mal uso, abuso o uso no autorizado del SERVICIO. En caso de que EL CONSUMIDOR tenga conocimiento o se percate de que un tercero no autorizado por éste cuente con las claves o contraseñas de acceso de uso al SERVICIO, EL CONSUMIDOR deberá contactar a TELMEX de manera inmediata a través de los CANALES COMERCIALES; a fin de modificar o actualizar dichas claves o contraseñas de acceso. En caso de contravenir lo estipulado en la presente condición, EL CONSUMIDOR será responsable de los daños y perjuicios que se determinen por la autoridad competente, sin perjuicio del derecho de TELMEX de cancelar el SERVICIO y exigir el pago de las contraprestaciones pendientes a cargo de EL CONSUMIDOR.

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  • CONDICIONES DEL SERVICIO Dependiendo el caso y la disponibilidad de prestadores en zona, se puede brindar el servicio vía reembolso ‒ Servicio que se brindará por hora El EXCEDENTE del SERVICIO, en caso de haberlo, quedará a cargo del CLIENTE. Para el presente SERVICIO el PROVEEDOR se reserva el derecho de prestarlos a través del formato de POLÍTICA DE GARANTÍA cuando lo considere más conveniente para el BENEFICIARIO, por considerarlos especiales por la situación que les dio origen o por otra razón, por la zona de prestación de los SERVICIOS o por cualquier otro motivo que el PROVEEDOR considere. Ante siniestro entre las primeras 72 HS de ocurrido o de haber tomado conocimiento del mismo. - Enviar mail a HDI. Cuando la residencia asegurada, como consecuencia de un siniestro previsto por la Póliza Combinado Familiar se tornara inhabitable, se podrá solicitar a EL PROVEEDOR los servicios de una empresa de limpieza, para recuperar superficialmente los daños y posibilitar la reentrada de los moradores, minimizando los efectos del siniestro, y preparando la residencia para su posterior reparación definitiva, es decir, todo lo relativo a una limpieza gruesa EL PROVEEDOR no será responsable por ninguna reparación definitiva. Cabe señalar que en caso de existir indemnización por la cobertura "Remoción de Escombros" de la Póliza Combinado Familiar, este servicio operará como complemento y en exceso del monto indemnizable por dicho concepto. El EXCEDENTE del SERVICIO, en caso de haberlo, quedará a cargo del CLIENTE. Para el presente SERVICIO el PROVEEDOR se reserva el derecho de prestarlos a través del formato de POLÍTICA DE GARANTÍA cuando lo considere más conveniente para el BENEFICIARIO, por considerarlos especiales por la situación que les dio origen o por otra razón, por la zona de prestación de los SERVICIOS o por cualquier otro motivo que el PROVEEDOR considere. Ante siniestro entre las primeras 72 HS de ocurrido o de haber tomado conocimiento del mismo, el beneficiario podrá solicitar este servicio dentro de un período máximo de 30 días a partir de la fecha del siniestro. - Enviar mail a HDI. Traslado de Muebles. Quedando la vivienda garantizada inhabitable, y siendo necesario retirar los muebles por razones de seguridad o para efectuar la reparación para tornarla habitable, EL PROVEEDOR organizará el retiro y el traslado de los muebles por una empresa especializada, al lugar especificado por el beneficiario, dentro de un radio de 50 Km. contados a partir del lugar del siniestro. El EXCEDENTE del SERVICIO, en caso de haberlo, quedará a cargo del CLIENTE. Para el presente SERVICIO el PROVEEDOR se reserva el derecho de prestarlos a través del formato de POLÍTICA DE GARANTÍA cuando lo considere más conveniente para el BENEFICIARIO, por considerarlos especiales por la situación que les dio origen o por otra razón, por la zona de prestación de los SERVICIOS o por cualquier otro motivo que el PROVEEDOR considere. Ante siniestro entre las primeras 72 HS de ocurrido o de haber tomado conocimiento del mismo. - Enviar mail a HDI El beneficiario podrá solicitar este servicio, si no tuviere donde guardar los muebles de la residencia que ha sufrido un siniestro. Complementando al servicio anterior, EL PROVEEDOR se encargará de la guarda de los muebles por un período de hasta 7 días, así como de su retorno especificado por el beneficiario, dentro de un radio de 50 Km. desde la residencia del siniestro. El EXCEDENTE del SERVICIO, en caso de haberlo, quedará a cargo del CLIENTE. Para el presente SERVICIO el PROVEEDOR se reserva el derecho de prestarlos a través del formato de POLÍTICA DE GARANTÍA cuando lo considere más conveniente para el BENEFICIARIO, por considerarlos especiales por la situación que les dio origen o por otra razón, por la zona de prestación de los SERVICIOS o por cualquier otro motivo que el PROVEEDOR considere.

  • CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO El contrato implica que el adjudicatario se responsabilizará, por sí mismo y ante EOI, del cumplimiento íntegro y satisfactorio de la totalidad de las prestaciones objeto del mismo. El adjudicatario asume plena responsabilidad sobre la idoneidad técnica, legal y económica de la oferta presentada y se compromete a tomar todas las medidas necesarias, y a disponer de los medios y recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para la óptima ejecución del contrato, quedando a su cargo todos los costes que origina este compromiso. Corresponde exclusivamente al adjudicatario la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en estos pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de EOI del cumplimiento de dichos requisitos. El adjudicatario procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a EOI. El adjudicatario asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. El adjudicatario velará especialmente por los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad son extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en los pliegos objeto del contrato. El adjudicatario estará obligado a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de EOI. Corresponde también al adjudicatario velar por el cumplimiento de esta obligación. El adjudicatario responde de la obtención en su caso de las autorizaciones, permisos y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran en la ejecución de las prestaciones que integran el servicio contratado de acuerdo con la legislación aplicable. El incumplimiento de los compromisos conceptuados como obligación esencial en el Cuadro Resumen se considerará causa justificada de resolución del contrato a instancia de EOI, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 1124 del Código Civil. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para EOI, aun en el supuesto de que se produjesen despidos basados en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. EOI se reserva el derecho de comprobar y exigir al adjudicatario copia de los documentos acreditativos del pago de las cuotas de Seguridad Social e Impuesto de Actividades Económicas. EOI en modo alguno ni bajo ningún título ostentará la condición de empleador respecto de los trabajadores contratados por cuenta propia o ajena por el adjudicatario, que presten directa o indirectamente servicios para dicha empresa. El incumplimiento de los compromisos conceptuados como obligación esencial en el Cuadro Resumen se considerará causa justificada de resolución del contrato a instancia de EOI, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 1124 del Código Civil.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO La duración del servicio será de seis (06) meses, contabilizados a partir del día siguiente de suscrito el contrato, el cual podrá ser prorrogado de acuerdo a la necesidad del servicio y evaluación de desempeño del consultor.

  • CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO  El Contratista será el responsable del montaje, desmontaje, vigilancia y conexión xx xxxxxxx, líneas de alimentación y elementos luminosos y de su mantenimiento durante el período de iluminación objeto de este pliego, así como de la comprobación de los dispositivos de seguridad, obtención y entrega a los Servicios Técnicos Municipales de los boletines de instalación eléctrica y de la legalización de la completa instalación.  El Contratista deberá contar con la posibilidad de disponer del mismo motivo luminoso para cada una de las calles que están definidas en las diferentes fiestas del municipio. El Ayuntamiento podrá exigir al Contratista que todos los arcos a colocar en las diferentes calles sean del mismo tipo, forma y color (todos los motivos luminosos iguales). El Contratista deberá contar con un muestrario variado de elementos luminosos con el fin de que el Ayuntamiento tenga capacidad de elección.  El Contratista se comprometerá a aceptar las modificaciones de lugar que circunstancialmente determine el Ayuntamiento de Ciempozuelos y estará obligado a prestar su servicio a estas nuevas instalaciones con arreglo a lo exigido.  Los equipos de la instalación estarán construidos de forma que garanticen su resistencia contra los agentes climatológicos y habrán de cumplir la normativa vigente para este tipo de materiales. No se permitirá la incandescencia, en general.  Tanto los motivos luminosos como las líneas de conexión y cuadros de protección deberán cumplir con el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión en vigor, y otra normativa técnica de aplicación.  El Contratista deberá legalizar todas las instalaciones objeto del presente contrato conforme a lo dispuesto en el REBT. El Contratista procederá a la desconexión inmediata de las instalaciones que incumplan lo establecido y/o supongan un peligro para las personas y/o bienes, elementos.  El Contratista deberá cumplir con el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias.  El Ayuntamiento elegirá los elementos y motivos luminosos que se instalen en cada punto de entre los comprendidos en la Oferta presentada por el Contratista.  El Contratista será responsable de los desperfectos que se puedan ocasionar como consecuencia tanto del montaje como del desmontaje de la instalación debiendo reparar los mismos a la mayor brevedad posible y siguiendo en todo caso las indicaciones de los servicios técnicos municipales. En caso contrario, el Ayuntamiento podrá encargar dicha reparación a otra empresa x xxxxx de los pagos pendientes o de la garantía del contrato.  El sistema de encendido y apagado diario deberá ser automático.  Durante los días de duración de la instalación provisional, el Contratista será el responsable de su servicio y su mantenimiento con las obligaciones establecidas, a las que afectarán las correspondientes exigencias y disposiciones de este Pliego, quien deberá designar un teléfono directo de contacto permanente (24 horas) para cualquier aviso o anomalía por avería, accidente, etc. es decir para cualquier incidencia que pudiera producirse desde el inicio del montaje y hasta la finalización del desmontaje. El plazo máximo de reparación o reposición, durante las fiestas u actos, será inferior a 4 horas.  El montaje de las instalaciones que se indican, necesarias para satisfacer los suministros de energía eléctrica que dichos festejos demandan, se realizaran inexcusablemente con una antelación mínima de dos semanas al inicio de los festejos, o en el caso establecido en cada caso.  Los cuadros generales de protección se situarán en el origen de la instalación o lo más cerca posible de la misma. Serán estancos, con llave y fuera del alcance del público.  En todas las instalaciones conectadas por el Contratista, será responsabilidad del mismo definir los puntos de conexión y la intensidad máxima en cada punto, con el fin de repartir las cargas y adecuarlas a la infraestructura existente, evitando en todo momento sobrecargar ninguna línea o circuito.  En el caso en que las instalaciones conectadas a centros de mando sean realizadas por terceros, será también responsabilidad del Contratista definir los puntos de conexión y la intensidad máxima en cada punto, con el fin de repartir las cargas y adecuarlas a la infraestructura existente.  Una vez realizada la instalación receptora se medirán las cargas en las tomas y en las salidas de los centros de mando remitiendo un informe al AYUNTAMIENTO.  El Contratista procederá a la desconexión de las instalaciones que incumplan injustificadamente lo establecido y supongan un peligro para las personas o cosas.  Los arcos y guirnaldas se instalarán de forma perpendicular al sentido de la calle y arriostradas en las fachadas de edificios, postes y farolas.  Los motivos luminosos se instalarán a una altura no inferior a cinco metros. Sólo se excepcionarán de este supuesto los motivos instalados en farolas cuya altura no permita librar 5 metros en su parte inferior, en cuyo caso la altura mínima permitida se rebajará a 3,75 m previa comprobación por parte de los Servicios Técnicos Municipales, de forma que no interfieran el tráfico de vehículos ni la seguridad de vehículos y/o personas. En todo momento, se cuidará especialmente la correcta colocación de las cadenetas, debiendo el Contratista rehacer la instalación si aquella fuera inadecuada o produjera un mal efecto estético.  La estructura de las guirnaldas o alegorías de los diferentes arcos serán metálicas y auto sustentantes de las instalaciones eléctricas, portalámparas y cableado eléctrico de las mismas.  Las lámparas de las alegorías y demás elementos decorativos serán todas de leds o microleds.  Toda intervención del Contratista en la vía pública destinada a la prestación del servicio objeto de este Pliego, así como los vehículos destacados para ello, serán señalizados y balizados de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes en la materia. En todo caso, el personal que trabaje en la vía pública tendrá en cuenta el RD 485/1997, de 14 xx xxxxx, Disposiciones mínimas en materia de señalización de Seguridad y Salud en el trabajo y ley de prevención de riesgos laborales, y demás legislación vigente de Seguridad y Salud.  Dentro del ámbito técnico le será de aplicación los reglamentos técnicos y de seguridad del Ministerio de Industria y energía que correspondan, así como, cuantas disposiciones de carácter general y particular, y de aquellos otros que en la vigencia del contrato le sean de aplicación, que se relacionan a continuación: Reglamento electrotécnico para baja Tensión e instrucciones Técnicas complementarias. Acta de seguimiento para la aplicación del REBT. Normas particulares y condiciones técnicas y de seguridad de EMPRESA DISTRIBUIDORA. Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. Estudio y Plan de seguridad en los centros y locales de trabajo.  Los vientos, tensores y aisladores que sean necesarios, los cuales se retirarán cuando se realice el desmontaje de las infraestructuras, estarán situados fuera del alcance de los viandantes. Los vientos estarán constituidos por alambres de 4 mm. de diámetro para vanos de menos de 10 mts, y con cable trenzado de 6 mm. de diámetro para vanos de más de 10 mts. de ancho. Tanto los alambres como los cables trenzados serán xx xxxxx galvanizado en caliente, según normas UNE  En la medida de lo posible, se procurará no arriostrar ningún elemento de la instalación a balcones y/o fachadas, utilizándose al efecto postes metálicos embutidos con un anclaje al suelo, al objeto de evitar desplazamientos. Posteriormente y finalizado el servicio se reparará el pavimento deteriorado. En caso de que por necesidad hubiera que arriostrar x xxxxxxxx o balcones, se solicitará el permiso del propietario afectado.

  • RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES El PROVEEDOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por ciento (7%) de cada pago parcial, en sustitución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas al PROVEEDOR una vez realizada la recepción definitiva de los BIENES.

  • Continuidad del SERVICIO Sin perjuicio de las condiciones que en su caso establezca EL PROVEEDOR, MOVISTAR será responsable de la prestación del servicio soporte, atención al cliente y de la gestión de incidencias.

  • CALIDAD DEL SERVICIO EL PROVEEDOR cumplirá los estándares de calidad emitidos y verificados por los organismos regulatorios y de control de las telecomunicaciones en el Ecuador, no obstante detalla que prestará sus servicios al cliente con los niveles de calidad especificados en el Anexo 1 (Técnico “Acuerdo de Prestación de Servicio Contratado”) que debidamente firmado por las partes forma parte íntegramente de este contrato. Así como declara que el SERVICIO DE INTERNET DEDICADO tendrá: Disponibilidad 99,6% mensual calculada sobre la base de 720 horas al mes. Para el cálculo de no disponibilidad del servicio no se considerará el tiempo durante el cual no se lo haya podido prestar debido a circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor o completamente ajenas al proveedor. Para trabajos en caso de mantenimiento, en la medida de lo posible, deberán ser planificados en períodos de 4 horas después de la media noche, debiéndose notificar previamente el tiempo de no disponibilidad por mantenimiento y siguiendo lo previsto en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. El Departamento Técnico del PERMISIONARIO recibirá requerimientos del Cliente, las 24 horas del día, a través de los números telf: 052670-001y cel: 0999394680 o los que se haga conocer en el futuro a los abonados; o mediante e-mail: xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx se lo registrará en el sistema haciendo la apertura de un registro y lo dirigirá al personal indicado. El Departamento Técnico de EL PROVEEDOR realizará el seguimiento de los requerimientos y el cumplimiento de la corrección del problema, en un plazo máximo de 24 horas contadas desde que se notifique el problema. Las características técnicas y de calidad de servicio constan en el Anexo 1 denominado “Acuerdo de prestación de Servicios Contratado” que debidamente firmado por las partes es integrante del presente contrato y cumple con lo exigido en la Resolución 216- 09-CONATEL-2009.

  • VIGENCIA DEL SERVICIO Para viajes al exterior de Argentina. La cobertura del Servicio se extiende por períodos no superiores a 180 (ciento ochenta) días corridos por cada Viaje que efectúe el Beneficiario en el exterior de la República Argentina, no existiendo límites en cuanto a la cantidad de viajes que puedan realizarse durante el año de vigencia. Para viajes dentro de Argentina. La cobertura del Servicio se extiende por períodos no superiores a 180 (ciento ochenta) días corridos por cada Viaje que efectúe el Beneficiario dentro de la República Argentina, no existiendo límites en cuanto a la cantidad de viajes que puedan realizarse durante el año de vigencia.

  • PRESTACIÓN DEL SERVICIO La prestación del servicio deberá efectuarse cumpliendo con los términos de referencia, establecidos en el contrato suscrito y de sus partes integrantes, sujetas a la conformidad de la contraparte de la entidad contratante.

  • Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Esta sección incluye cláusulas específicas que son propias para cada contrato y que complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC)