CONDICIONES ECONOMICAS. Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes fueron los presentados en el mes de Septiembre de 2011 en este Expediente.- Hasta tanto se concluya la renegociación del Convenio Colectivo de Trabajo que tramita en este expediente se establecen los siguientes valores básicos con vigencia desde el 1º se Septiembre de 2012 hasta el 31 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2013. - ESCALA GENERAL Categoría A Categoría B Categoría C Categoría D Categoría E Traspunte Apuntador Bailarín/na Solista Bailarín/na de Conjunto ESCALA SALAS MENORES A 200 LOCALIDADES Categoría A Categoría B Categoría C Categoría D Categoría E Traspunte Apuntador Bailarín/na Solista Bailarín/na de Conjunto Sin perjuicio de la aplicación de los valores mínimos establecidos precedentemente y del pago de los montos fijados en los respectivos contratos, se deberá abonar un 6% en concepto de contribución con destino a la Obra Social de Actores, quedando establecido que dicho importe no podrá ser inferior al 1% de la recaudación neta de Boletaría, entendiéndose por remuneración neta el remanente de lo percibido por venta de entradas, con exclusión de los derechos de autor correspondientes a ARGENTORES, SADAIC, AADI-CAPIF y el porcentaje de AADET.- A tal efecto, los productores deberán remitir de manera fehaciente a la Asociación Argentina de Actores la rendición del borderaux correspondiente a cada pago de remuneraciones que efectúen.-
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Sources: Convención Colectiva De Trabajo
CONDICIONES ECONOMICAS. Es SALARIOS.- La vigencia de reiterar que este Convenio será de tres años: desde el 1 de Enero del 2011 al 31 de Diciembre del 2013. Anexo nº 1 del presente Convenio. Para el segundo periodo de vigencia del Convenio (desde 1 de Enero de 2012 al 31 de Diciembre de 2012), el incremento económico es del 0,25%, sobre la Tabla Salarial del 2011. Tal y como aparece reflejado en las Tabla Salarial Anexo nº 2 del presente Convenio. Para el segundo periodo de vigencia del Convenio (desde 1 de Enero de 2013 al 31 de Diciembre de 2013), el incremento económico es del 0,50%, sobre la Tabla Salarial del 2012. Tal y como aparece reflejado en las Tabla Salarial Anexo nº 3 del presente Convenio. Se abonarán en cada una de las 3 pagas extraordinarias (Verano, Navidad y Beneficios), el 100% del plus convenio mensual. Los salarios y complementos, y los últimos valores acordados entre las partes fueron los presentados demás conceptos económicos establecidos en el mes Convenio, se percibirán en proporción a la jornada de Septiembre de 2011 en este Expediente.- Hasta tanto se concluya la renegociación del Convenio Colectivo de Trabajo trabajo que tramita en este expediente se establecen los siguientes valores básicos con vigencia desde tenga establecida cada trabajador. La liquidación y el 1º se Septiembre de 2012 hasta el 31 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ de 2013. - ESCALA GENERAL Categoría A Categoría B Categoría C Categoría D Categoría E Traspunte Apuntador Bailarín/na Solista Bailarín/na de Conjunto ESCALA SALAS MENORES A 200 LOCALIDADES Categoría A Categoría B Categoría C Categoría D Categoría E Traspunte Apuntador Bailarín/na Solista Bailarín/na de Conjunto Sin perjuicio de la aplicación de los valores mínimos establecidos precedentemente y del pago de los montos fijados en los respectivos contratossalarios se abonarán entre el 1 y el 7 de cada mes. En el supuesto de que el pago se realizara el día 7 de cada mes, y este fuera domingo o festivo, se deberá abonar un 6% abonará el día hábil inmediato anterior. No obstante se seguirán respetando aquellas condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando los trabajadores en concepto relación a las fechas de contribución con destino a la Obra Social de Actores, quedando establecido que dicho importe no podrá ser inferior al 1% de la recaudación neta de Boletaría, entendiéndose por remuneración neta el remanente de lo percibido por venta de entradas, con exclusión de los derechos de autor correspondientes a ARGENTORES, SADAIC, AADI-CAPIF y el porcentaje de AADET.- A tal efecto, los productores deberán remitir de manera fehaciente a la Asociación Argentina de Actores la rendición del borderaux correspondiente a cada pago de remuneraciones que efectúen.-cobro mensual
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Sources: Convenio Colectivo