CONDICIONES ECONOMICAS. 18.1.- Aspectos generales. 1. La Entidad adjudicataria tendrá derecho, durante el periodo de duración del contrato, a percibir la retribución correspondiente por la gestión del servicio público sanitario, consistente en una cantidad a satisfacer por la Administración en los términos establecidos en la presente Cláusula, integrada por los siguientes conceptos: A. Prima per cápita (persona/año) relativa a la prestación del servicio público de atención sanitaria especializada a la población protegida correspondiente a los municipios ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ (zonas básicas de Presentación Sabio, La Princesa y Barcelona), Navalcarnero, Cadalso de los Vidrios, San ▇▇▇▇▇▇ de Valdeiglesias, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇, Villaviciosa ▇▇ ▇▇▇▇, Cenicientos, ▇▇▇▇▇ de Puerto Real, Pelayos de la ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ del Fresno, Sevilla la Nueva, Villamanta, Villamantilla, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Chapinería, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y el Álamo.
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Sources: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Gestión Por Concesión De Atención Sanitaria Especializada