Comunicaciones con los licitadores Cláusulas de Ejemplo

Comunicaciones con los licitadores. Las comunicaciones entre la Mancomunidad y los licitadores se realizarán a través del correo electrónico que estos deberán designar en su proposición, sin perjuicio de la publicidad de los actos emitidos, cuando legalmente proceda.
Comunicaciones con los licitadores. Las comunicaciones entre el Ayuntamiento y los licitadores se realizarán a través de correo electrónico que estos deberán designar en su proposición, sin perjuicio de la publicidad de los actos emitidos, cuando legalmente proceda.
Comunicaciones con los licitadores. Las comunicaciones entre el Ayuntamiento y los licitadores se realizarán a través de correo electrónico que estos deberán designar en su proposición, sin perjuicio de la publicidad de los actos emitidos, cuando legalmente proceda.  xxx.xxxxxxxxx.xxx Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en este pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.  944 26 70 00  944 49 14 58  xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
Comunicaciones con los licitadores. Independientemente de la publicidad que sobre el proceso de adjudicación y formalización se realice en el perfil de contratante, todas las notificaciones, citaciones y actos de comunicación que SELYMSA haya de dirigir al licitador sobre las actuaciones del procedimiento serán realizadas mediante correo electrónico, debiendo la licitadora indicar su dirección de correo electrónico en la casilla destinada al efecto en el impreso normalizado de “Escrito de Participación” (Anexo 1 del presente pliego). Los licitadores podrán ponerse en contacto con SELYMSA para cualquier tipo de información a través de los siguientes medios: - Teléfonos: 000000000. - Correo electrónico: xxxxx@xxxxxxx.xx
Comunicaciones con los licitadores. Las comunicaciones entre XXXXXX-ZIERBENA ZERBITZUAK, S.L. y los licitadores se realizarán a través del correo electrónico que estos deberán designar en su proposición, sin perjuicio de la publicidad de los actos emitidos, cuando legalmente proceda.
Comunicaciones con los licitadores. Las comunicaciones y notificaciones entre el Ayuntamiento y los licitadores se realizarán mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica conforme a lo que éstos hayan designado en su proposición, sin perjuicio de la publicidad de los actos emitidos, cuando legalmente proceda. Podrá utilizarse la comunicación oral para comunicaciones distintas a los elementos esenciales de un procedimiento de contratación, siempre que el contenido de la comunicación oral esté suficientemente documentado. Se consideran elementos esenciales los pliegos, las solicitudes de participación y las ofertas. Las proposiciones se presentaran utilizando medios electrónicos . Las empresas licitadoras presentaran sus proposiciones electrónicas a través de la aplicación de licitación electrónica de la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadi- Contratación Pública del Sector Público, a través de la dirección: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx El plazo máximo para presentar las mismas será el indicado en el perfil del contratante municipal.

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  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones me sean remitidas vía: Fax: Correo Electrónico:

  • Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas.

  • COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Las comunicaciones y el intercambio de documentación entre los órganos competentes para la resolución de los recursos, los órganos de contratación y los interesados en el procedimiento se harán por medios electrónicos.

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES 15.1.-Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración del contrato y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento.

  • PRESTACIONES DEL ASEGURADOR 1. La existencia y funcionamiento en días laborables y horario de oficina, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda solicitar la prestación del servicio garantizado, mediante llamada al número 000 000 000.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES Solicito que las notificaciones me sean remitidas vía: Fax Correo Electrónico

  • DECLARACIONES DEL ASEGURADO Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la compañía aseguradora para estos fines. La veracidad de las declaraciones hechas por los asegurados en la propuesta o solicitud de seguro, en sus documentos accesorios o complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales de este contrato de seguro. En virtud a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, si el siniestro no se ha producido, y el contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información solicitada por la compañía aseguradora, ésta podrá rescindir el contrato. Si el siniestro se ha producido, el asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el contratante no fueron determinantes del riesgo asegurado, el asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el asegurado rechaza la proposición del asegurador o no le da contestación dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de 30 días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. Si el siniestro se ha producido, el asegurador tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de la persona prestadora, que se entienden incorporadas en el contrato de condiciones uniformes, las siguientes: