Complementariedad Cláusulas de Ejemplo

Complementariedad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, cuales- quiera acuerdos de asistencia mutua celebrados entre uno o más Estados miembros de la Unión Europea y la República de Uzbekistán no contravendrán las disposicio- nes comunitarias que regulan la comunicación entre los servicios competentes de la Comisión de las Comunidades Europeas y las autoridades aduaneras de los Estados miembros acerca de cualquier información obtenida en materia aduanera y que pueda presentar intere´s para la Comunidad. Los plenipotenciarios de la COMUNIDAD EUROPEA, la COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y XXX XXXXX y la COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, en adelante denominadas «Comunidad», por una parte, y los plenipotenciarios de la REPÚBLICA DE UZBEKISTÁN, por otra, reunidos en Bruselas, el catorce de noviembre de mil novecientos noventa y seis, para la firma del Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y xxx Xxxxx y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra, en lo sucesivo denominado «Acuerdo», han adoptado los siguientes textos: el Acuerdo con sus anexos y el siguiente Protocolo: Protocolo sobre asistencia mutua entre las autoridades administrativas en materia aduanera. Los plenipotenciarios de la Comunidad y los plenipotenciarios de la República de Uzbekistán han adoptado los textos de las Declaraciones conjuntas enumeradas a continuación y anejas a la presente Acta final: Declaración conjunta relativa a los datos personales Declaración conjunta relativa al título II del Acuerdo Declaración conjunta relativa al artículo 7 del Acuerdo Declaración conjunta relativa al artículo 8 del Acuerdo Declaración conjunta relativa al artículo 15 del Acuerdo Declaración conjunta relativa al artículo 28 del Acuerdo Los plenipotenciarios de la Comunidad han tomado nota de las declaraciones que figuran a continuación anejas a la presente Acta final: Declaración de la República de Uzbekistán sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial.
Complementariedad. Además de las estrategias y acciones contempladas en el presente Acuerdo, los firmantes darán prioridad a otros programas, proyectos, esquemas y fuentes que surjan en el futuro y que complementen los objetivos y beneficios buscados en el presente acuerdo, tales como mejoramiento de capacidades institucionales, asociaciones público privadas, nuevas formas de organización social, apertura de nuevas fuentes de financiación y de cooperación internacional y dichos actos o contratos harán parte integral del Acuerdo Estratégico- Contrato Plan del Norte del Cauca.
Complementariedad. Respecto a las responsabilidades cubiertas por este Contrato, todas las pólizas no actuarán en exceso, como complementarias o en defecto de condiciones de otros seguros suscritos por cualquiera de los asegurados bajo los cuales pudieran tener derecho a indemnización, sino que tendrá carácter de Principal.
Complementariedad. 1. El presente Protocolo completará y no obstaculizará la aplicación de cualesquiera acuerdos de asistencia mutua cele- brados o que puedan celebrarse entre uno o varios Estados miembros de la Unión Europea y la República de Kirguistán. Tampoco escluirá que se conceda una asistencia mutua más importante en virtud de dichos acuerdos.
Complementariedad. Al final del Período de Afectación, el Acreditado certificará al Banco que el volumen total de la financiación a medio y largo plazo, incluyendo su duración promedio, con cargo a recursos que no provienen del Banco para la financiación de los Proyectos Finales ha sido como mínimo equivalente al cien por ciento (100%) del Crédito otorgado por el Banco bajo el presente Contrato. En el caso de proyectos de eficiencia energética, el Acreditado certificará al Banco que el volumen total de la financiación a medio y largo plazo, incluyendo su duración promedio, con cargo a recursos que no provienen del Banco para la financiación de este tipo de Proyectos Finales ha sido como mínimo equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del Crédito otorgado por el Banco bajo el presente Contrato.
Complementariedad. Durante el transcurso de la obra, en función del plan de trabajo aprobado, y para dar cumplimiento al mismo en tiempo y forma, la Inspección podrá disponer el aporte de equipamiento e insumos propios o de terceros. A los efectos de cuantificar el monto a descontar, se tomará como base los análisis de precios de los ítems aprobados, los que serán deducidos en el certificado en curso a los precios unitarios que fueran cotizados en la respectiva propuesta. El aporte descrito no podrá superar el 20 % del monto total del contrato.
Complementariedad. Al final del Periodo de Afectación, el Acreditado certificará al Banco que durante el Periodo de Afectación el volumen total de la financiación a medio y largo plazo con cargo a recursos que no provienen del Banco para la financiación de Sub-Proyectos que cumplan con los Criterios de Elegibilidad ha sido como mínimo equivalente a cien millones de euros (EUR 100.000.000).

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.