Common use of Competencia para contratar Clause in Contracts

Competencia para contratar. 1. La representación de los entes, organismos y entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.

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Samples: avap.es, www.gdrpontevedramorrazo.eu, ssm.cordoba.es

Competencia para contratar. 1. La representación de los entes, organismos y las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.

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Samples: institucional.us.es, www.icscyl.com, egap.xunta.gal

Competencia para contratar. 1. La representación de los entes, organismos y entidades enti- dades del sector público en materia contractual corresponde corres- ponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.

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Samples: www.firmaprofesional.com, www.laredo.es, www.santamartadetormes.es

Competencia para contratar. 1. La representación de los entes, organismos y entidades enti­ dades del sector público en materia contractual corresponde corres­ ponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.

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Samples: www.feiragalicia.com, www.dominios.es

Competencia para contratar. 1. La representación de los entes, organismos y entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. 2. Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate Artículo 61.

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Samples: www.corposuperior.es