COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD Cláusulas de Ejemplo

COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD. El salario de los miembros del personal administrativo se incrementará en una compensación por antigüedad por cada año de servicio cumplido, de la siguiente manera: entre el primero y el vigésimo año 2.5%, a partir del vigésimo primero, 3%. El pago de esta prestación será automático y se incluirá en el cheque. La UNAM otorgará salarios por zona geográfica a los trabajadores administrativos que le prestan sus servicios en: Zona 1 40% Zona 2 60% Xxxx 0 00% Xxxxxxxxx xx Xxxx 0: Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx x Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxx 0: Veracruz, Jalisco, Querétaro, Sinaloa, Michoacán, Chiapas Comprende la Zona 3: Sonora, Xxxxxxxx Roo, Campeche y Baja California. El trabajador administrativo de base, que sea comisionado por las autoridades de su dependencia para realizar actividades propias de su puesto en alguna localidad de las comprendidas en la lista a la que se refiere esta Cláusula y previa autorización de la Secretaría o Unidad Administrativa de su dependencia, tendrá derecho a recibir viáticos correspondientes a la zona económica de que se trate. 1 20 2 17 3 14 4 250 Dólares ZONA 1 Comprende las ciudades de las fronteras norte y sur del país de los estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Xxxxxxxx Roo, Nuevo León, Jalisco, de Acapulco, Gro. y Ensenada, B.C. ZONA 2 Comprende los diversos puertos marítimos, con excepción de Xxxxxxxx, Xxx. x Xxxxxxxx, X.X. XXXX 0 Comprende todos los lugares del país que no se señalen en las zonas 1 y 2, con excepción de la xxxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx. XXXX 0 Comprende cualquier lugar del extranjero. Los gastos de viáticos deberán ser comprobados con la documentación expedida por la UNAM a través de las Unidades Administrativas de cada dependencia. Cuando no se cumpla este requisito el importe de los viáticos será acumulativo a la percepción mensual, para efecto del Impuesto sobre la Renta.
COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD. La Universidad cubrirá a la/el trabajador(a) académico(a) que se jubile o pensione, independientemente de cualquier otra prestación a la que tenga derecho, una gratificación en atención a su antigüedad consistente en 30 (treinta) días del 100% (cien por ciento) de las percepciones que recibe la/el trabajador(a), exceptuando únicamente el aguinaldo y la prima vacacional por cada año de servicios prestados. Para los efectos de esta prestación, se computará la antigüedad sumando los años que la/el trabajador(a) haya prestado sus servicios en la Universidad, en cualquier dependencia y/o categoría, aunque la prestación de servicios haya sido interrumpida, igualmente se computarán como tiempo efectivamente trabajado, los períodos amparados con licencia o permiso, conseguidos en los términos de este Contrato. En caso de fallecimiento de la/el trabajador(a) académico(a) que se encuentre disfrutando xxx Xxxx de Permanencia señalado en la cláusula 77.4 de este Contrato, la UAQ cubrirá a los/las beneficiarios(as) que determine la autoridad competente de la/el trabajador(a) académico(a) fallecido(a), la compensación de antigüedad prevista en este contrato. Dicha compensación de antigüedad será pagada una vez que sea recibido el requerimiento por parte de la Junta de Conciliación y Arbitraje sobre los beneficiarios.
COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD. La UAQ cubrirá al empleado que se jubile o pensione, independientemente de cualquier otra prestación a la que tenga derecho, una gratificación a su antigüedad, consistente en 30 treinta xxxx xx xxxxxxx íntegro por cada año de servicios prestados. Para los efectos de esta prestación, la antigüedad se computará a partir del último ingreso ininterrumpido y el salario base será el último percibido al servicio de la UAQ, o sea su salario íntegro.
COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD. “El Colegio” otorgará a los trabajadores administrativos que cumplan 20, 25 y 30 años de servicio, una medalla al mérito y a la constancia y una suma de efectivo que no podrá ser inferior al equivalente de un mes xx xxxxxxx, considerando las claves de pago: salario tabular (clave 01), prima de antigüe- dad (clave 02), labores insalubres (clave 03), escalafón ciego (clave 16), la gratificación de 25 años de servicio del personal administrativo de base (clave 44) y la gratificación de 28 años de servicios del personal administrativo de base mujeres o la gratificación de 30 años de servicio del personal administrati- vo de base varones (clave 47), según sea el caso. Para el caso de las trabajadoras administrativas que cumplan veinte, veinticinco y veintiocho años de servicios, “El Colegio” les otorgará una medalla al mérito y a la constancia y una suma de efectivo que no podrá ser inferior al equivalente de un mes xx xxxxxxx, considerando las claves de pago: salario tabular (clave 01), prima de antigüedad (clave 02), labores in- salubres (clave 03), escalafón ciego (clave 16), la gratificación de 25 años de servicio del personal administrativo de base (clave 44) y la gratificación de 28 años de servicios del per- sonal administrativo de base mujeres o la gratificación de 30 años de servicio del personal administrativo de base varones (clave 47), según sea el caso. Para el personal académico se otorgará una medalla al mérito y a la constancia y una suma en efectivo considerando las claves salario tabular (clave 01), prima de antigüedad (clave 02) y ma- terial didáctico (clave 14), de conformidad con la siguiente tabla: Cabe señalar que se tomarán en cuenta los años de servicio que haya tenido el personal en puestos administrativos y en categorías académicas, en el Colegio.
COMPENSACIÓN POR ANTIGÜEDAD. La Universidad cubrirá al trabajador académico que se jubile o pensione, independientemente de cualquier otra prestación a la que tenga derecho, una gratificación en atención a su antigüedad consistente en 30 (treinta) días del 100% (cien por ciento) de las percepciones que recibe el trabajador, exceptuando únicamente el aguinaldo y la prima vacacional por cada año de servicios prestados. Para los efectos de esta prestación, se computará la antigüedad sumando los años que el trabajador haya prestado sus servicios en la Universidad, en cualquier dependencia y/o categoría, aunque la prestación de servicios haya sido interrumpida, igualmente se computarán como tiempo efectivamente trabajado, los períodos amparados con licencia o permiso, conseguidos en los términos de este Contrato. En caso de fallecimiento del trabajador académico que se encuentre disfrutando xxx Xxxx de Permanencia señalado en la cláusula 77.4 de este Contrato, la UAQ cubrirá a los beneficiarios que determine la autoridad competente del trabajador académico fallecido, la compensación de antigüedad prevista en este contrato.

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.