Common use of COMPENSACION POR REEMBOLSO O AMORTIZACIÓN ANTICIPADA TOTAL O PARCIAL Clause in Contracts

COMPENSACION POR REEMBOLSO O AMORTIZACIÓN ANTICIPADA TOTAL O PARCIAL. Por cada una de las entregas, que en concepto de amortización parcial o total anticipada xxx xxxxxxxx realice el deudor, el Banco percibirá una compensación por reembolso o amortización anticipada que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el Banco, de conformidad con lo descrito en los siguientes párrafos de este mismo apartado, con el límite del 0,15% sobre el capital reembolsado anticipadamente dentro de los cinco primeros años de vigencia del contrato xx xxxxxxxx. Dicha compensación se liquidará el día en que se practique la amortización. En caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de un tercero en los derechos del Banco, siempre que en ambos casos suponga la aplicación durante el resto de vigencia del contrato de un tipo de interés fijo en sustitución de otro variable, la compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada no podrá superar la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, con el límite del 0,15% del capital reembolsado anticipadamente durante los tres primeros años de vigencia del contrato xx xxxxxxxx. En dicho supuesto de novación o subrogación, transcurridos los tres primeros años de vigencia del contrato xx xxxxxxxx, el Banco no podrá exigir compensación o comisión alguna. Dicha compensación se liquidará el día en que se practique la amortización. A efectos de la presente cláusula, la pérdida financiera sufrida por el Banco se calculará, proporcionalmente, al capital reembolsado, por diferencia negativa entre el capital pendiente en el momento de reembolso anticipado y el valor presente de xxxxxxx xxx xxxxxxxx. El valor presente de xxxxxxx xxx xxxxxxxx se calculará como la suma del valor actual de las cuotas pendientes de pago hasta la siguiente revisión del tipo de interés y del valor actual del capital pendiente que quedaría en el momento de la revisión de no producirse la cancelación anticipada. El tipo de interés de actualización de las cuotas será el xx xxxxxxx aplicable al plazo restante desde el momento de amortización anticipada hasta la siguiente fecha de revisión del tipo de interés o hasta el vencimiento xxx xxxxxxxx. El tipo de interés de actualización se obtendrá de la suma de un índice y un diferencial. El índice o tipo de interés de referencia que se empleará para calcular el valor xx xxxxxxx será el tipo Interest Rate Swap (IRS) al plazo de 2, 3, 4, 5, 7, 10, 15, 20 y 30 años, según sea el caso, que publicará el Banco de España. A dicho índice se añadirá un diferencial que se fija como la diferencia existente, en el momento de contratación xxx Xxxxxxxx, entre el tipo de interés xxx Xxxxxxxx y el IRS al plazo que más se aproxime, en ese momento, hasta la siguiente fecha de revisión del tipo de interés o hasta el vencimiento xxx xxxxxxxx. El diferencial así calculado es de …... puntos.

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COMPENSACION POR REEMBOLSO O AMORTIZACIÓN ANTICIPADA TOTAL O PARCIAL. Por cada una de las entregas, que en concepto de amortización parcial o total anticipada xxx xxxxxxxx realice el deudor, el Banco percibirá una compensación por reembolso o amortización anticipada que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el Banco, de conformidad con lo descrito en los siguientes párrafos de este éste mismo apartado, con el límite del 0,15% sobre el capital reembolsado anticipadamente dentro de los cinco primeros años de vigencia del contrato xx xxxxxxxx. Dicha compensación se liquidará el día en que se practique la amortización. En caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de un tercero en los derechos del Banco, siempre que en ambos casos suponga la aplicación durante el resto de vigencia del contrato de un tipo de interés fijo en sustitución de otro variable, la compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada no podrá superar la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, con el límite del 0,15% del capital reembolsado anticipadamente durante los tres primeros años de vigencia del contrato xx xxxxxxxx. En dicho supuesto de novación o subrogación, transcurridos los tres primeros años de vigencia del contrato xx xxxxxxxx, el Banco no podrá exigir compensación o comisión alguna. Dicha compensación se liquidará el día en que se practique la amortización. A efectos de la presente cláusula, la pérdida financiera sufrida por el Banco se calculará, proporcionalmente, al capital reembolsado, por diferencia negativa entre el capital pendiente en el momento de reembolso anticipado y el valor presente de xxxxxxx xxx xxxxxxxx. El valor presente de xxxxxxx xxx xxxxxxxx se calculará como la suma del valor actual de las cuotas pendientes de pago hasta la siguiente revisión del tipo de interés y del valor actual del capital pendiente que quedaría en el momento de la revisión de no producirse la cancelación anticipada. El tipo de interés de actualización de las cuotas será el xx xxxxxxx aplicable al plazo restante desde el momento de amortización anticipada hasta la siguiente fecha de revisión del tipo de interés o hasta el vencimiento xxx xxxxxxxx. El tipo de interés de actualización se obtendrá de la suma de un índice y un diferencial. El índice o tipo de interés de referencia que se empleará para calcular el valor xx xxxxxxx será el tipo Interest Rate Swap (IRS) al plazo de 2, 3, 4, 5, 7, 10, 15, 20 y 30 años, según sea el caso, que publicará el Banco de España. A dicho índice se añadirá un diferencial que se fija como la diferencia existente, en el momento de contratación xxx Xxxxxxxx, entre el tipo de interés xxx Xxxxxxxx y el IRS al plazo que más se aproxime, en ese momento, hasta la siguiente fecha de revisión del tipo de interés o hasta el vencimiento xxx xxxxxxxx. El diferencial así calculado es de …... puntos. El valor presente de xxxxxxx xxx xxxxxxxx se calculará como la suma del valor actual de las cuotas pendientes de pago hasta la siguiente revisión del tipo de interés y del valor actual del capital pendiente que quedaría en el momento de la revisión de no producirse la cancelación anticipada. El tipo de interés de actualización de las cuotas será el xx xxxxxxx aplicable al plazo restante desde el momento de amortización anticipada hasta la siguiente fecha de revisión del tipo de interés o hasta el vencimiento xxx xxxxxxxx. El tipo de interés de actualización se obtendrá de la suma de un índice y un diferencial. El índice o tipo de interés de referencia que se empleará para calcular el valor xx xxxxxxx será el tipo Interest Rate Swap (IRS) al plazo de 2, 3, 4, 5, 7, 10, 15, 20 y 30 años, según sea el caso, que publicará el Banco de España. A dicho índice se añadirá un diferencial que se fija como la diferencia existente, en el momento de contratación xxx Xxxxxxxx, entre el tipo de interés xxx Xxxxxxxx y el IRS al plazo que más se aproxime, en ese momento, hasta la siguiente fecha de revisión del tipo de interés o hasta el vencimiento xxx xxxxxxxx. El diferencial así calculado es de puntos.

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