Common use of COMISION POR RECLAMACION Clause in Contracts

COMISION POR RECLAMACION. Por la prestación por el Banco a la parte prestataria del servicio consistente en informar a la misma de forma personalizada del impago de cualquier cuota vencida y del importe que adeuda, advirtiéndole de las consecuencias perjudiciales derivadas de no abonar dicho importe al Banco, requerirle el pago en evitación de dichas consecuencias y proponer, en su caso, una refinanciación de la deuda, el Banco podrá percibir una comisión de treinta y cinco (35) euros, que se cobrará transcurridos dos (2) días desde la primera reclamación del impago que el Banco realice mediante llamada telefónica a la parte prestataria, siempre y cuando esta parte no haya regularizado su situación en el mencionado plazo de dos (2) días. El Banco no percibirá dicha comisión cuando el importe impagado sea igual o inferior al importe de la comisión. La comisión se devengará únicamente en el supuesto de cuotas impagadas en su totalidad, cuando el prestatario sea un consumidor. Esta comisión no se reiterará en reclamación del mismo impago por gestiones adicionales realizadas por el Banco con el mismo fin, ni siquiera cuando, en el caso de impago en el tiempo, éste se prolongue en sucesivas liquidaciones. De forma adicional a la efectiva gestión de reclamación consistente en la llamada telefónica a la parte prestataria, el Banco podrá utilizar, a su elección, medios adicionales de información y de reclamación tales como la remisión de comunicaciones escritas al deudor por correo ordinario a su domicilio postal o a su dirección de correo electrónico o puestas a su disposición en banca online, SMS, notificaciones push o cualquier otro medio de comunicación admitido por las partes.

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COMISION POR RECLAMACION. Por la prestación por el Banco a la parte prestataria del servicio consistente en informar a la misma de forma personalizada del impago de cualquier cuota vencida y del importe que adeuda, advirtiéndole de las consecuencias perjudiciales derivadas de no abonar dicho importe al Banco, requerirle el pago en evitación de dichas consecuencias y proponer, en su caso, una refinanciación de la deuda, el Banco podrá percibir una comisión de treinta y cinco (35) euros, que se cobrará transcurridos dos (2) días desde la primera reclamación del impago que el Banco realice mediante llamada telefónica a la parte prestataria, siempre y cuando esta parte no haya regularizado su situación en el mencionado plazo de dos (2) días. El Banco no percibirá dicha comisión cuando el importe impagado sea igual o inferior al importe de la comisión. La comisión se devengará únicamente en el supuesto de cuotas impagadas en su totalidad, cuando el prestatario sea un consumidor. Esta comisión no se reiterará en reclamación del mismo impago por gestiones adicionales realizadas por el Banco con el mismo fin, ni siquiera cuando, en el caso de impago en el tiempo, éste se prolongue en sucesivas liquidaciones. De forma adicional a la efectiva gestión de reclamación consistente en la llamada telefónica a la parte prestataria, el Banco podrá utilizar, a su elección, medios adicionales de información y de reclamación tales como la remisión de comunicaciones escritas al deudor por correo ordinario a su domicilio postal o a su dirección de correo electrónico o puestas a su disposición en banca online, SMS, notificaciones push o cualquier otro medio de comunicación admitido por las partes.

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