COBERTURA “M” MULTIASISTENCIA EXTENDIDA Cláusulas de Ejemplo

COBERTURA “M” MULTIASISTENCIA EXTENDIDA. La cobertura “M” Multiasistencia Extendida, ofrece a nivel nacional, mediante el Plan Extendido de Servicios de Asistencia, la ampliación del número de eventos establecidos en el límite de cobertura de los planes Limitado, Básico y Plus de la cobertura “G” Multiasistencia Automóviles, con excepción de los servicios “Su Chofer INS” y “Servicios de traslado: residencia –aeropuerto y aeropuerto-residencia” los cuales se mantienen según los límites establecidos en el Plan Plus de la cobertura “G” Multiasistencia Automóviles, cada extensión de acuerdo al plan incorporado en su seguro. Las prestaciones de la cobertura “M” Multiasistencia Extendida se brindan en especie, previa comunicación por parte del Asegurado al número telefónico 000-000-0000, el cual opera las 24 horas del día los 365 días del año. El operador que recibe la solicitud, coordina inmediatamente el servicio por medio de la red de proveedores de servicios de Asistencia Nacional. En ausencia de la llamada telefónica y si el Asegurado contrata el servicio por sus propios medios, sin previa autorización del Instituto, no procederá amparo alguno de reclamo, salvo que se presenten las situaciones indicadas en el Artículo “Solicitud de Servicio Asistencial” de las Condiciones Operativas de las coberturas “G” Multiasistencia Automóviles y “M” Multiasistencia Extendida. El límite máximo de responsabilidad del Instituto por la contratación de esta cobertura, por automóvil asegurado y por año calendario (del 1 de Enero al 31 de Diciembre), corresponde a los términos, condiciones, límites y montos máximos de cobertura por evento, que han sido establecidos en los Planes Extendidos de servicios de Asistencia Nacional incluidos en el artículo Ámbito de Cobertura de las Condiciones Operativas de las Coberturas “G” Multiasistencia Automóviles y “M” Multiasistencia Extendida, siempre que la póliza se encuentre vigente. Si el costo del servicio ofrecido excede el monto máximo de cobertura establecido en el Plan Extendido de servicios de asistencia que corresponda, dicho exceso deberá ser cancelado en el acto por el Asegurado al proveedor del servicio. En caso de que un Asegurado suscriba para un mismo vehículo varias pólizas a su nombre y este cumpla con los requisitos establecidos para el disfrute de los beneficios de asistencia; al presentarse un evento se utilizará la protección de una de las pólizas suscritas, misma que será seleccionada por el Asegurado; se aplicará como límite máximo el ofrecido en dicha pó...
COBERTURA “M” MULTIASISTENCIA EXTENDIDA. La cobertura “M” Multiasistencia Extendida amplía al Asegurado el límite y el monto de cobertura ofrecido a través de los Planes de Asistencia Nacional de la cobertura “G” Multiasistencia Automóviles. Las prestaciones de la cobertura “M” Multiasistencia Extendida se brindan en especie, previa comunicación por parte del Asegurado al número telefónico 000-000-0000, el cual opera las 24 horas del día los 365 días del año. El operador que recibe la solicitud, coordina inmediatamente el servicio por medio de la red de proveedores de servicios de Asistencia Nacional. En ausencia de la llamada telefónica y si el Asegurado contrata el servicio por sus propios medios, sin previa autorización del Instituto, no procederá amparo alguno de reclamo, salvo que se presenten las situaciones indicadas en el Artículo “Solicitud de Servicio Asistencial” de las Condiciones Operativas de las coberturas “G” Multiasistencia Automóviles y “M” Multiasistencia Extendida.
COBERTURA “M” MULTIASISTENCIA EXTENDIDA. La cobertura “M” Multiasistencia Extendida, ofrece a nivel nacional, mediante el Plan Extendido de Servicios de Asistencia, la ampliación del número de eventos establecidos en el límite de cobertura de los planes Limitado, Básico y Plus de la cobertura “G” Multiasistencia Automóviles, con excepción de los servicios “Su Chofer INS” y “Servicios de traslado: residencia –aeropuerto y aeropuerto-residencia” los cuales se mantienen según los límites establecidos en el Plan Plus de la cobertura “G” Multiasistencia Automóviles, cada extensión de acuerdo al plan incorporado en su seguro. Las prestaciones de la cobertura “M” Multiasistencia Extendida se brindan en especie, previa comunicación por parte del Asegurado al número telefónico 000-000-0000, el cual opera las 24 horas del día los 365 días del año. El operador que recibe la solicitud, coordina inmediatamente el servicio por medio de la red de proveedores de servicios de Asistencia Nacional. En ausencia de la llamada telefónica y si el Asegurado contrata el servicio por sus propios medios, sin previa autorización del Instituto, no procederá amparo alguno de reclamo, salvo que se presenten las situaciones indicadas en el Artículo “Solicitud de Servicio Asistencial” de las Condiciones Operativas de las coberturas “G” Multiasistencia Automóviles y “M” Multiasistencia Extendida.
COBERTURA “M” MULTIASISTENCIA EXTENDIDA. (opera según las características y uso del vehículo).
COBERTURA “M” MULTIASISTENCIA EXTENDIDA. Amplía el límite y el monto de cobertura ofrecido a través de los Planes de Asistencia Nacional de la cobertura “G” Multiasistencia Automóviles. Las prestaciones se brindan en especie, previa comunicación del Asegurado al número telefónico 000-000-0000, que opera 24 horas al día, 365 días al año. Los términos, condiciones, límites y montos máximos de cobertura por evento, han sido establecidos en los Planes Extendidos de servicios de Asistencia Nacional incluidos en el artículo “Ámbito de Cobertura” de las Condiciones Operativas de las Coberturas “G” Multiasistencia Automóviles y “M” Multiasistencia Extendida, siempre que la póliza se encuentre vigente.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.