Cobertura Mínima Cláusulas de Ejemplo

Cobertura Mínima. La cobertura del Plan de Salud Complementario no podrá ser inferior al 25% de la prevista en el mismo plan para la prestación genérica correspondiente, ni a la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a la respectiva prestación contemplada en el arancel, debiendo otorgarse la que resulte mayor entre ambas.
Cobertura Mínima. La cobertura del Plan de Salud Complementario no podrá ser inferior al 25% de la prevista en el mismo plan para la prestación genérica correspondiente, ni a la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el arancel, debiendo otorgarse la que resulte mayor entre ambas. La ley 20.850 creó un Sistema de Protección Financiera para el otorgamiento de diagnósticos y tratamientos de alto costo para condiciones específicas de salud, señalados en el decreto respectivo, dictado por el Ministerio de Salud. El Fondo Nacional de Salud (Fonasa), por su parte, es el encargado de asegurar la protección financiera que trata esta ley, a todos los beneficiarios de los sistemas previsionales de salud, incluyendo los de las isapres. En este contexto, es deber de la isapre facilitar el acceso y otorgar información suficiente y oportuna respecto del Sistema de Protección Financiera que crea la ley 20.850 y su funcionamiento, a sus beneficiarios
Cobertura Mínima. Contra todo riesgo de pérdida y/o daños materiales por cualquier causa externa, depósito a depósito, - Robo, ratería y falta de entrega, - Guerra y huelga. - Cobertura automática en aduana y/o depósito fiscal hasta un máximo de sesenta (60) días. - Cláusula de eximición de responsabilidad al transportista terrestre para los tránsitos complementarios desde puerto/ aeropuerto de llegada en Rep. Argentina hasta el depósito final del asegurado.