Cobertura Mínima. La cobertura del Plan de Salud Complementario no podrá ser inferior al 25% de la prevista en el mismo plan para la prestación genérica correspondiente, ni a la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el arancel, debiendo otorgarse la que resulte mayor entre ambas.
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Samples: Contrato De Salud Previsional, Contrato De Salud Previsional, www.consalud.cl
Cobertura Mínima. La cobertura del Plan de Salud Complementario no podrá ser inferior al 25% de la prevista en el mismo plan para la prestación genérica correspondiente, ni a la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas la respectiva prestación contemplada en el arancel, debiendo otorgarse la que resulte mayor entre ambas.
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Samples: www.supersalud.gob.cl, www.supersalud.gob.cl, www.supersalud.gob.cl
Cobertura Mínima. La cobertura del Plan de Salud Complementario no podrá ser inferior al 25% de la prevista en el mismo plan para la prestación genérica correspondiente, ni a la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones la respectiva prestación contempladas en el arancel, debiendo otorgarse la que resulte mayor entre ambas.
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Samples: Convenio De Pago, Convenio De Pago, Convenio De Pago