COBERTURA DE DESEMPLEO Cláusulas de Ejemplo

COBERTURA DE DESEMPLEO. Si el Asegurado perdiere sus ingresos por despido injustificado de su empleo (despido no imputable al Asegurado), durante tres meses consecutivos, la Compañía se hará cargo al finalizar este período de espera (tres meses) del pago de las cuotas mensuales de amortización del crédito contraído por el Asegurado, hasta por el total de la cuota mensual cubierta indicada en las condiciones particulares de la Póliza para este beneficio. Los pagos se efectuarán mensualmente al acreedor hasta que el Asegurado vuelva a conseguir trabajo, o el crédito se haya pagado en su totalidad, o se hayan entregado doce (12) mensualidades por cada período de desempleo, lo que ocurra primero. Para que este beneficio sea efectivo la cobertura deberá haber sido contratada y pagada por: seis (6) meses consecutivos desde el momento del desembolso xxx xxxxxxxx hipotecario con respecto a hipotecas nuevas y doce (12) meses consecutivos para hipotecas que no sean nuevas, así como para cualquier rehabilitación. Podrán ser pagadas indemnizaciones posteriores por desempleo siempre que el Asegurado haya vuelto a trabajar por un período de al menos doce (12) meses antes de volver a perder un nuevo trabajo. El número total de pagos mensuales bajo esta cobertura no podrá ser mayor de treinta y seis (36). Asegurado que al momento de tomar la misma haya estado trabajando continuamente en doce (12) meses a tiempo completo, para un mismo patrono (que no sea él mismo, ni familiar). La indemnización mensual será igual a la cantidad correspondiente a la cuota mensual de amortización nivelada pagada por el Asegurado en concepto de intereses y abono al principal adeudado, conforme a los términos del Contrato xx xxxxxxxx vigente al momento de emitirse esta Póliza. A este se agregan, las cuotas mensuales que por gastos cobre la institución acreedora y las primas mensuales del seguro que cubre el bien dado en garantía y el de la presente Póliza. El valor de las cuotas mensuales referidas no podrán exceder el límite que por este concepto se establece en las condiciones particulares de la Póliza a la cual corresponda esta Adenda.
COBERTURA DE DESEMPLEO. 1) Forma de reclamación de Zurich Vida debidamente requisitada y firmada.
COBERTURA DE DESEMPLEO. Siempre y cuando esta cobertura se encuentre incluida en las Condiciones Particulares y se haya pagado la Prima correspondiente, en caso de que el Asegurado quede Desempleado por alguna causa que no le sea imputable, la Compañía pagará al Tomador del seguro el Beneficio Mensual contratado, cuyo importe y número de cuotas consecutivas de la Deuda consten en la Solicitud/Certificado de cada Asegurado. El monto máximo a pagar en cada Beneficio Mensual incluirá el monto de principal e intereses corrientes no pagados al momento de quedar desempleado el Asegurado. Este monto no incluirá intereses moratorios, comisiones o cualquier otro cargo financiero que haya dejado de pagar o por pagar, ni ningún saldo xx xxxxxxxx en exceso de la cantidad máxima establecida en la Solicitud/Certificado. La efectividad de esta cobertura otorgada por esta Póliza de Seguro, dependerá de las siguientes condiciones, según la condición de empleo del Asegurado:
COBERTURA DE DESEMPLEO. Se conviene que la suma asegurada inicial se modificará a la renovación del seguro colectivo conforme el saldo de la deuda registrada a esa fecha a nombre de cada Asegurado, según lo establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
COBERTURA DE DESEMPLEO. En aquellos casos que el Asegurado mantenga una relación laboral de carácter indefinido con un empleador (exceptuando los trabajadores fijos de carácter discontinuo, trabajadores empleados por un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y los funcionarios o personal laboral dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas), el Asegurador garantiza una cantidad equivalente a la Cuota de Amortización Mensualizada, con el límite del Capital Mensual Máximo Asegurado que figure en las Condiciones Particulares, por cada 30 días consecutivos de desempleo del Asegurado, a partir del momento de su entrada en situación de desempleo, siempre que dicho desempleo suceda durante la vigencia de la póliza y se produzca por alguna de las siguientes circunstancias: – Se extinga la relación laboral:
COBERTURA DE DESEMPLEO. El asegurado no tendrá derecho a la indemniza- ción prevista en esta cobertura si el desempleo amparado ocurre durante los primeros 90 días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de vigencia del seguro. El asegurado para tener derecho a las presta- ciones establecidas en esta cobertura por primera vez debe haber estado trabajando como asala- riado en forma ininterrumpida y poseer continui- dad laboral no menor al declarado en las Condi- ciones Particulares de la póliza. Luego de pagado un reclamo por desempleo, se requerirá que el asegurado permanezca empleado nue- vamente por el período activo mínimo. Los plazos de espera y limitaciones aquí esta- blecidos aplican para la cobertura de canasta básica según el riesgo reclamado.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.