CONVENIO Cláusulas de Ejemplo

CONVENIO. Cuando las disposiciones legales vigentes así lo establezcan, se procederá a la formalización del convenio respectivo dentro de los diez (10) días siguientes al de la notificación de la adjudicación. Transcurrido dicho plazo sin que el adjudicatario de cumplimiento a la obligación referida, se aplicará lo dispuesto en el artículo 66° de este Pliego; sin perjuicio del derecho de la Provincia para promover contra el adjudicatario las acciones que jurídicamente correspondan para resarcirse de los daños sufridos a raíz del incumplimiento por parte de aquél.
CONVENIO. Es el acuerdo entre la Universidad y él o los trabajadores administrativos y manuales sindicalizados, en el cual modifiquen las condiciones de trabajo;
CONVENIO. El proceso de negociación colectiva y su resultado en la materialización de un convenio afecta muy directamente a las empresas que se encuentran en su ámbito de aplicación y por ello es conveniente y necesaria la participación e implicación de todas las empresas afectadas. Con el objetivo de hacer partícipes en el proceso de negociación colectiva y para poder atender los gastos derivados del mismo así como la múltiple información requerida sobre cuestiones relativas al convenio colectivo que se producen durante la vigencia del mismo, se establece que las empresas que, no siendo asociadas a la Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios, estén afectadas por el presente convenio, y que de forma voluntaria consideren que es necesario colaborar sumándose así a todas aquellas que lo vienen haciendo desde hace más de una treintena de años por su pertenencia a la referida organización, aportarán la cantidad expresada en la siguiente escala con el fin de colaborar con los gastos derivados de la negociación colectiva: · Empresas de hasta 3 trabajadores 30 euros · Empresas de hasta 6 trabajadores 45 euros · Empresas de hasta 12 trabajadores 60 euros · Empresas de hasta 18 trabajadores 75 euros · Empresas de hasta 25 trabajadores 90 euros · Más de 25 trabajadores 150 euros Esta cantidad se abonará en cada año de vigencia del convenio. La mencionada cantidad podrá ingresarse en la cuenta corriente número 0237.0106.10-9168528713 de la Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios.
CONVENIO. Entre en adelante llamado El Contratante, representado en este acto por , en carácter de _ a mérito de , por una parte y por la otra la/s firma/s representada/s en este acto por en su carácter de , cuya personería demuestra/n con la documentación que para constancia se agrega al presente, en adelante llamado El Contratista, se conviene en celebrar el presente contrato de obra pública, que se regirá por las siguientes cláusulas:
CONVENIO. Este Xxxxxxxx se firmó y adoptó el de , del 2018, en presencia de: LA ASOCIACIÓN DE MANTENIMIENTO EL CONSEJO EDUCATIVO DE LA XX XXXXXX: UNIDAD COMUNITARIA DEL DISTRITO ESCOLAR 308 XX XXXXXX Xxxxxxx Xxxxx, Presidente Xxxxxxx X. Xxxxx, Presidente Xxxxx Xxxxxxxxx, Negociador Principal Xxxxxx Xxxxxxx Directora Ejecutiva de Recursos Humanos FECHA FECHA Ingeniero A: ELC, OP Ingeniero B: CH, EV, FC, LB, PP, WLF, TW, LC, BH, SB, GP, HC, HM Ingeniero C: XX, XX, XX, XX, X0X, XXX Ingeniero D: OEH, OHS Ingeniero A: $19.68 Ingeniero B: $20.52 Ingeniero C: $22.20 Ingeniero D: $23.45 Mecánico de Autobuses: $23.98 Mantenimiento/Limpieza: $12.91 Conductor del Distrito: $19.20 Mantenimiento de Terrenos: $18.80 Encargado del Mantenimiento de Terrenos: $22.33 Pintor Principal: $22.33 Supervisores Nocturnos de las Preparatorias: $19.79 Mecánico de Mantenimiento: $22.33 Técnico de Mantenimiento: $24.33 Técnico de Mantenimiento Preventivo: $20.71 Asistente de Mantenimiento de Vehículos: $15.69 $0 $0.45 $0.45 $0.50 Un puesto de Encargado de Mantenimiento/Limpieza se establecerá en cada Secundaria y a partir del año escolar 2018-2019, en los edificios de tercer turno. El Encargado de Mantenimiento/Limpieza será un empleado de mantenimiento/limpieza actualmente en el edificio. El Encargado de Mantenimiento/Limpieza será elegido por el/la directora(a) y será evaluado anualmente. Al ser elegido, el Encargado de Mantenimiento/Limpieza recibirá un salario diferencial de .50 por hora (incluye el IMRF). Por favor tenga en cuenta: el salario diferencial de .50 por hora para el Encargado de Mantenimiento/Limpieza no se transferirá a otro empleado en caso de que el Encargado de Mantenimiento/Limpieza se ausente del trabajo. Las responsabilidades del Encargado de Mantenimiento/Limpieza incluirán, entre otras, servir como el punto de contacto principal para la organización y limpieza de actividades del edificio y/o alquileres del edificio.
CONVENIO. I.- La Universidad y el Sindicato convienen en analizar la situación de los trabajadores académicos sujetos al convenio de fecha 17 de enero de 1993, a fin de regularizarlos, y si el caso así lo amerita, facilitando los trámites que cada uno requiere.
CONVENIO. Este término se refiere al presente documento, con todas sus cláusulas y anexos.
CONVENIO. Si Pemex Refinación considera pertinente la modificación del presente Contrato y de contar con el presupuesto correspondiente, las partes celebrarán el convenio correspondiente, observando lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el cual se considerará parte del presente Contrato y por lo tanto obligatoria para las partes. En el caso de que las modificaciones excedan el 25% (veinticinco por ciento) del monto o del plazo o varíen substancialmente el proyecto pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las nuevas condiciones. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del presente Contrato, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas o su Reglamento. El conjunto de los programas de ejecución que se deriven de las modificaciones, integrará el programa de ejecución convenido del presente Contrato, con el cual se medirá el avance en la ejecución de los trabajos. Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, Pemex Refinación podrá autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración del o los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato. Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente en este Contrato; tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del presente Contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados, previamente a su pago. Cuando se realicen conceptos de trabajo al amparo de convenios en monto o plazo, dichos conceptos se deberán considerar y administrar independientemente a los originalmente pactados en el presente Contrato y el Contratista deberá formular por estimaciones específicas, a efecto de tener un control y seguimiento adecuado. Cuando la modificación implique aumento o reducción por una diferencia superior al 25% (veinticinco por ciento) del importe original del contrato o del plazo de ejecución, Pemex Refinación y el Contratista, podrán revisar los indirectos y el financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de a...
CONVENIO. No aplica lo indicado en la Sección VII. El Contrato será suscripto por el Adjudicatario y un representante autorizado del Contratante, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de la fecha de la presentación, por parte del Adjudicatario, de las garantías y seguros requeridos. Toda la Documentación del Contrato deberá ser firmada por las partes en el Acto de suscripción y el Contratante entregará a la empresa Contratista, sin cargo, un ejemplar firmado del Contrato y dos (2) copias de la totalidad de la documentación que integra el Contrato. El Contratista procederá al pago del sellado xx xxx que pudiera corresponder al Contrato en la jurisdicción del Contratante, debiendo presentar a este último la constancia de tal pago, para la prosecución del trámite administrativo. Si dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de notificación de la Adjudicación, el Adjudicatario no estuviere en condiciones de suscribir el Contrato, no concurriere al Acto de suscripción del mismo o no aceptara suscribirlo, el Comitente podrá revocar la Adjudicación sin intimación previa al Adjudicatario, proceder a la inmediata ejecución de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta e iniciar el proceso de evaluación de la segunda Oferta de Menor Precio en el orden de mérito. Esta decisión del Comitente no otorgará derecho a la empresa Adjudicataria a realizar ningún tipo de reclamo a la Administración como producto de esa circunstancia.
CONVENIO el trabajador percibía el 75% de la retribución mensual ordinaria hasta el final de la baja siempre que se tratara de un mismo proceso y sin interrupción de la baja. … 2ª baja en el mismo año natural: … Durante los 3 primeros días percibirá el 60% de la retribución mensual ordinaria como complemento a cargo de la empresa. … A partir del 4º día y hasta el final de la baja se complementará por la empresa lo que falte para completar el 75% de su retribución mensual ordinaria, siempre que se trate de un mismo proceso y sin interrupción de la baja. … A partir de la tercera baja en el mismo año natural no se abonará complemento alguno por parte de la empresa siendo aplicable la legislación común de la LGSS. Cuando concurra que un trabajador o trabajadora inicia el año en situación de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral continuará en la situación, según lo establecido en el apartado anterior, que se le viniera aplicando al inicio del período de esta baja. Con carácter excepcional, y siempre y cuando así se acredite, las bajas que se produzcan en las personas como consecuencia de su propia discapacidad tendrán la consideración de primera baja a los efectos del abono del complemento establecido y no computarán en el periodo del último año a los efectos de este apartado. Asimismo el trabajador percibirá el 100% de la retribución mensual ordinaria hasta el final de la baja siempre que esta sea consecuencia de las enfermedades recogidas en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.