CONVENIO Cláusulas de Ejemplo

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CONVENIO. Cuando las disposiciones legales vigentes así lo establezcan, se procederá a la formalización del convenio respectivo dentro de los diez (10) días siguientes al de la notificación de la adjudicación. Transcurrido dicho plazo sin que el adjudicatario de cumplimiento a la obligación referida, se aplicará lo dispuesto en el artículo 66° de este Pliego; sin perjuicio del derecho de la Provincia para promover contra el adjudicatario las acciones que jurídicamente correspondan para resarcirse de los daños sufridos a raíz del incumplimiento por parte de aquél.
CONVENIO. Entre en adelante llamado El Contratante, representado en este acto por , en carácter de a mérito de , por una parte y por la otra la/s firma/s representada/s en este acto por en su carácter de , cuya personería demuestra/n con la documentación que para constancia se agrega al presente, en adelante llamado El Contratista, se conviene en celebrar el presente contrato de obra pública, que se regirá por las siguientes cláusulas:
CONVENIO. Es el acuerdo entre la Universidad y él o los trabajadores administrativos y manuales sindicalizados, en el cual modifiquen las condiciones de trabajo;
CONVENIO. El proceso de negociación colectiva y su resultado en la materialización de un convenio afecta muy directamente a las empresas que se encuentran en su ámbito de aplicación y por ello es conveniente y necesaria la participación e implicación de todas las empresas afectadas. Con el objetivo de hacer partícipes en el proceso de negociación colectiva y para poder atender los gastos derivados del mismo así como la múltiple información requerida sobre cuestiones relativas al convenio colectivo que se producen durante la vigencia del mismo, se establece que las empresas que, no siendo asociadas a la Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios, estén afectadas por el presente convenio, y que de forma voluntaria consideren que es necesario colaborar sumándose así a todas aquellas que lo vienen haciendo desde hace más de una treintena de años por su pertenencia a la referida organización, aportarán la cantidad expresada en la siguiente escala con el fin de colaborar con los gastos derivados de la negociación colectiva: - Empresas de hasta 3 trabajadores: 30 euros - Empresas de hasta 6 trabajadores: 45 euros - Empresas de hasta 12 trabajadores: 60 euros - Empresas de hasta 18 trabajadores: 75 euros - Empresas de hasta 25 trabajadores: 90 euros - Más de 25 trabajadores: 150 euros Esta cantidad se abonará en cada año de vigencia del convenio. La mencionada cantidad podrá ingresarse en la cuenta corriente número 0237.0106.10-9168528713 de la Federación Empresarial Jiennense de Comercio y Servicios.
CONVENIO. Este es un convenio (“Convenio”) entre usted (denominado también el “Cliente”) y Residents Energy, LLC (“Residents Energy”), un proveedor externo e independiente de gas natural, según el cual usted autoriza la inscripción de sus cuentas de gas natural con Residents Energy para el suministro de gas natural. Estos términos y condiciones se aplican a la compra por su parte y a la venta por parte de Residents Energy del suministro de gas natural según se especifica en el presente.
CONVENIO. Número: 2023-0222 Fecha: 13/12/2023 La mancomunidad “Alberche” se compromete a que en toda la publicidad impresa, telemática o audiovisual, así como en todas las informaciones que al respecto aparezcan en los medios de comunicación social en cualquier formato, se haga constar de forma expresa y claramente visible la participación del Área de Cultura, Patrimonio, Juventud y Deporte de la Diputación ▇▇ ▇▇▇▇▇, incluyendo el logo del Área en todas las actuaciones objeto del presente Convenio.
CONVENIO. Si Pemex Refinación considera pertinente la modificación del presente Contrato y de contar con el presupuesto correspondiente, las partes celebrarán el convenio correspondiente, observando lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el cual se considerará parte del presente Contrato y por lo tanto obligatoria para las partes. En el caso de que las modificaciones excedan el 25% (veinticinco por ciento) del monto o del plazo o varíen substancialmente el proyecto pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las nuevas condiciones. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del presente Contrato, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas o su Reglamento. El conjunto de los programas de ejecución que se deriven de las modificaciones, integrará el programa de ejecución convenido del presente Contrato, con el cual se medirá el avance en la ejecución de los trabajos. Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, Pemex Refinación podrá autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración del o los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato. Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente en este Contrato; tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del presente Contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados, previamente a su pago. Cuando se realicen conceptos de trabajo al amparo de convenios en monto o plazo, dichos conceptos se deberán considerar y administrar independientemente a los originalmente pactados en el presente Contrato y el Contratista deberá formular por estimaciones específicas, a efecto de tener un control y seguimiento adecuado. Cuando la modificación implique aumento o reducción por una diferencia superior al 25% (veinticinco por ciento) del importe original del contrato o del plazo de ejecución, Pemex Refinación y el Contratista, podrán revisar los indirectos y el financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de a...
CONVENIO. Como requisito para ser adjudicataria del contrato, la empresa tiene que estar adherida y cumplir el convenio colectivo marco de ocio educativo y animación sociocultural (BOE 33, de 07.02.2014) tanto ámbito estatal como el correspondiente a la comunidad autónoma de Cataluña (III Convenio Colectivo del Sector del Ocio Educativo y Sociocultural de Cataluña, firmado el 10 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2015). También, como se ha dicho en el punto 4 tercer párrafo, el personal que se contrate para prestar servicio al ASM tiene que estar contratado de acuerdo con la categoría de las funciones que desarrolle en el centro. En caso de que la empresa adjudicataria tenga un convenio propio diferente al convenio marco del sector, y con el fin de garantizar la calidad del servicio de atención al público y un trato adecuado al personal contratado, será requisito que la empresa se acoja al convenio de condiciones salariales más favorables para los trabajadores en las contrataciones destinadas a este servicio. El ASM podrá aplicar mecanismos de comprobación del cumplimiento de estas condiciones durante la prestación del servicio si lo considera oportuno. Sin embargo, en caso de huelga o paradas parciales del personal del servicio, el ASM podrá pedir compensaciones como penalización descontando las horas de servicio no prestado.
CONVENIO. Este término se refiere al presente documento, con todas sus cláusulas y anexos.
CONVENIO colectivo de trabajo para el sector de las empresas organizadoras del juego del bingo y de la revisión salarial para el año 2010