Common use of CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN Clause in Contracts

CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN. POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS. CLÁUSULA CONJUNTA DAÑOS A LAS PERSONAS Y A LOS BIENES De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordina- xxxx con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legisla- ción vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordina- xxxx acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los segu- ros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadaspor el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:

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CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN. POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS. CLÁUSULA CONJUNTA DAÑOS A LAS PERSONAS Y A LOS BIENES De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordina- xxxx extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legisla- ción legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordina- xxxx extraor- dinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los segu- ros seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadaspor pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:

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CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN. POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS. CLÁUSULA CONJUNTA DAÑOS A LAS PERSONAS Y A LOS BIENES De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubreoctu- bre, y modificado modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a en favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordina- xxxx extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legisla- ción legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordina- xxxx acaecidos en España España, y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los segu- ros de personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadaspor paga- das por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:siguientes: LIBERTYACCIDENTES

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CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN. POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS. CLÁUSULA CONJUNTA DAÑOS A LAS PERSONAS Y A LOS BIENES De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordina- xxxx con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legisla- ción vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordina- xxxx acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los segu- ros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadaspor pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:

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CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN. POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS. CLÁUSULA CONJUNTA EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA EN SEGUROS DE DAÑOS A LAS PERSONAS Y A EN LOS BIENES Y EN LOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN VEHÍCULOS TERRESTRES AUTOMÓVILES De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar incorpo- rar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordina- xxxx extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legisla- ción legislación vigente. LIBERTYQUALITY AUTOS Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordina- xxxx extraordi- narios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los segu- ros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en Españasituados, serán pagadaspor pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes corres- pondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:

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CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN. POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS. CLÁUSULA CONJUNTA EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA EN SEGUROS DE DAÑOS A LAS PERSONAS Y A EN LOS BIENES Y EN LOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN VEHÍCULOS TERRESTRES AUTOMÓVILES De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar incorpo- rar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordina- xxxx extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legisla- ción legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordina- xxxx extraordi- narios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los segu- ros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en Españasituados, serán pagadaspor pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes corres- pondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:

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CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN. POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS. CLÁUSULA CONJUNTA DAÑOS A LAS PERSONAS Y A LOS BIENES De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubreoctu- bre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordina- xxxx extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legisla- ción legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordina- xxxx extraor- dinarios acaecidos en España España, y que afecten a riesgos en ella situados situados, y también, para los segu- ros de personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadaspor pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:

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CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN. LIBERTYVIDA LIBERTYAMORTIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS. CLÁUSULA CONJUNTA DAÑOS A LAS PERSONAS Y A LOS BIENES De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordina- xxxx extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legisla- ción legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordina- xxxx acaecidos en España España, y que afecten a riesgos en ella situados situados, y también, para los segu- ros de personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadaspor pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:

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CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN. POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOSEXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA. CLÁUSULA CONJUNTA DAÑOS A LAS PERSONAS Y A LOS BIENES De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, 7/2004 de 29 de octubreoctu- bre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 xx xxxx, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordina- xxxx extraordinarios con cualquier cual- quier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legisla- ción legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordina- xxxx acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los segu- ros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadaspor pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes corres- pondientes recargos a su favor favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:

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