Clasificación funcional Cláusulas de Ejemplo

Clasificación funcional. Los trabajadores afectados por el presente Convenio, en atención a las funciones que des- arrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el artículo siguiente, serán clasifi- cados en grupos profesionales. Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada trabajador. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente Convenio.
Clasificación funcional. El personal estará encuadrado atendiendo a las funciones que ejecuta en la empresa en alguno de los siguientes Grupos Profesionales: Técnico, Administrativo, Manuales u Oficios varios. Cada Grupo Profesional comprende los subgrupos profesionales (de ahora en adelante denominados «subgrupos»), que para cada uno de ellos se especifican.
Clasificación funcional. 1. Los trabajadores y trabajadoras que presten su actividad en el ámbito del presente convenio colectivo serán clasificados/as en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
Clasificación funcional. Los/as trabajadores/as se clasifican, teniendo en cuenta la función que realizan, en los siguientes grupos profesionales:
Clasificación funcional. Los trabajadores afectados por el presente Convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el artículo siguiente, serán obligatoriamente clasificados en grupos profesionales. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 del Estatuto de los Trabajadores cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo profesional, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo. Ello no desvirtúa lo dispuesto en el artículo 22, Grupo Profesional 4, letra c) del subsector de las industrias farmacéuticas, zoosanitarias y fitosanitarias, respecto los trabajadores de producción que tengan el nivel de polivalencia allí indicado. Así mismo, aquellos trabajadores que hayan sido específicamente contratados para ocupar el puesto de carretillero (tareas de transporte y paletización con elementos mecánicos) deberán estar clasificados en el Grupo profesional 3 con independencia del tiempo de uso de dichos elementos mecánicos. En cualquier caso, cuando se realicen trabajos correspondientes a un Grupo Profesional superior se percibirá la retribución correspondiente a éste último, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del presente Convenio. Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada trabajador. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente Convenio.
Clasificación funcional. El personal contratado se clasifica teniendo en cuenta la función que realiza, en los siguientes gru- pos profesionales:
Clasificación funcional. Los trabajadores, hombres o mujeres, afectados por el presente Convenio Colectivo en el ámbito del Sector de Comercio de distribución de Productos Farmacéuticos en aten- ción a las funciones que desarrollan y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el artículo siguiente, serán clasificados en Grupos Pro- fesionales. Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada persona asalariada de este sector. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente Convenio Colectivo.
Clasificación funcional. —Los trabajadores afectados por el presente convenio, en atención a las funciones que realizan y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el presente ca- pítulo, serán clasificados en grupos y categorías profesionales.
Clasificación funcional. 21.1.- Los trabajadores y trabajadoras incluidos en el ámbito del presente Convenio Colectivo, prestara sus funciones laborales en las siguientes condiciones:
Clasificación funcional. Las empresas del sector agruparán a los trabajadores con arreglo a los siguientes niveles y categorías: