Mando Cláusulas de Ejemplo

Mando. Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la Dirección de la empresa, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto. Para su valoración deberá tenerse en cuenta: a) Capacidad de ordenación de tareas.
Mando. Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignados por la Dirección de la empresa, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárqui- camente del puesto. Para su valoración deberá tenerse en cuenta: a) Capacidad de ordenación de tareas. b) Naturaleza del colectivo. BOCM-20190601-1 c) Número de personas sobre las que se ejerce el mando. Pág. 18 SÁBADO ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ 2019 B.O.C.M. Núm. 129 control de las actividades de la organización, conforme el programa establecido, a la política adoptada; el establecimiento y mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el desarrollo de la política industrial, financiera o comercial. Toman decisiones o participan en su elaboración. desempeñan altos puestos de dirección o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos, fabricas, plantas, etc..., en que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular ordenación de cada una. Criterios generales: Operaciones que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente atención y que no necesitan de formación específica. Formación: Conocimientos a nivel de Educación Primaria Obligatoria. Ejemplos: En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes: Grupo Profesional: 1 Ejemplos: A. Operaciones auxiliares elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales, aquellas que no requieran adiestramiento y conocimientos específicos. B. Operaciones auxiliares tales, como, desbarbar, lijar, así como contar, repasar o desechar piezas y que manualmente realicen las funciones de pintar sobre plantillas o rodillos, encajar, envasar, etiquetar, empaquetar, envolver, decorar, ensamblar y dosificar. C. Operaciones de carga y descarga manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples, y transporte manual. D. Trabajos de carga de tolvas y limpieza. E. Operaciones de limpieza (aún utilizando maquinaria al respecto) y auxiliares.
Mando. Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, que requieren de los cono- cimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que depende jerárquicamente del puesto. Para su valoración deberá tenerse en cuenta: a) Capacidad de ordenación de tareas. b) Naturaleza del colectivo c) Número de personas sobre las que ejerce el mando. Por tanto, aplicando los factores anteriores, se consiguen 9 Grupos profesionales numerados del 0 al 8 cuyas características son las siguientes: Los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a este grupo, planifican, organizan, dirigen, coordinan y controlan las activida- des propias del desenvolvimiento de la empresa. Sus funciones están dirigidas al establecimiento de las políticas orientadas para la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asu- miendo la responsabilidad de alcanzar objetivos planificados, to- man decisiones (o participan en su elaboración) que afectan a as- pectos fundamentales de la actividad de la empresa y desempe- ñan puestos directivos. Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalente a estudios universitarios de grado superior completados con una suficiente experiencia profesional y una am- plia formación específica en el puesto de trabajo. Puesto de trabajo Director general Director división Director gerente GRUPO - 1 – Funciones que suponen la realización de tareas técnicas com- plejas y heterogéneas con objetivos globales definidos y alto gra- do de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Fun- ciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de colaboradores de una misma unidad funcional. Se incluyen también en este grupo profe- sional funciones que suponen una responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa a par- tir de directrices generales muy amplias directamente hermana- das del personal perteneciente al grupo 0 o de propia dirección, a los que deben dar cuenta de su gestión. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de la más alta complejidad e in- cluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su campo. Titulación superior o conocimientos adquiridos en el desempe- ño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de gra- do superior, completados con una formación específica en el puesto de trabajo o a estu...
Mando. Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las activida- des de otros, asignadas por la dirección de la empresa, que requieren de los conocimien- tos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerár- quicamente del puesto. Para su valoración deberá tenerse en cuenta: a) Capacidad de ordenación de tareas. b) Naturaleza del colectivo. c) Número de personas sobre las que se ejerce el mando. Aplicación a otros ámbitos. 1. Aquellas unidades de negociación de ámbito provincial que tengan sistemas de clasifi- cación profesional en Convenio Colectivo de empresa, no quedarán afectadas por el contenido del presente título, salvo pacto en contrario. 2. Finalizada la vigencia de su actual convenio, o antes si las partes firmantes de dicho convenio así lo deciden, podrán negociar en lo relativo a la clasificación profesional lo que a sus intereses convenga, teniendo como marco de referencia el presente acuerdo, y a los exclusivos efectos de los convenios de empresa. 3. A efectos retributivos se establecerá en las unidades de negociación de ámbito inferior lo que a las partes convenga respetando como mínimo el salario mínimo sectorial por Grupos acordado en este Convenio.
Mando. Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la Dirección de la empresa, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto. Para su valoración deberá tenerse en cuenta, la capacidad de ordenación de tareas, la naturaleza del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando. TÉCNICOS TITULADOS De grado Superior De grado Medio TÉCNICOS NO TITUALADOS Técnico no titulado Encargados generales TÉCNICOS ADMINISTRACION Jefe Administrativo Técnico Grado Medio TÉCNICOS RECURSOS HUMANOS Jefe de Personal Tecnico Grado Medio TÉCNICOS LABORATORIO Técnico de Laboratorio Técnico Grado Medio TÉCNICOS INDUSTRIALES Encargado-a: *Producción/Almacén *Encargado-a de Taller TÉCNICOS PROCESO DE DATOS Analista Programador ADMINISTRATIVOS Oficial Administrativo/a de 1.ª Oficial Administrativo/a de 2.ª Auxiliar administrativo OBREROS PRODUCCIÓN / ALMACEN. Encargado/a de Sección Oficial 1.ª Conductor/a de carretillas u Operador/a de Transporte Interior. Operario/a de Máquinas Auxiliar,envasado, empaquetado y peón Auxiliar –tareas complementarias- OBREROS TALLER u OFICIOS VARIOS. Oficial 1.ª Oficial 2.ª Auxiliar SUBALTERNOS Portero, Vigilante. Personal de limpieza GRUPO SUB-GRUPO CATEGORÍAS PROFESIONALES
Mando. Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las ac- tividades de otros, asignadas por la Dirección de la empresa, que requieren de los conoci- mientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen je- rárquicamente del puesto. Para su valoración deberá tenerse en cuenta: a) Capacidad de ordenación de tareas. b) Naturaleza del colectivo. BOCM-20170119-15 c) Número de personas sobre las que se ejerce el mando. 1. Aquellas unidades de negociación de ámbito inferior que tengan sistemas de cla- sificación profesional en Convenio Colectivo de empresa, no quedarán afectadas por el contenido del presente título, salvo pacto en contrario. 2. Finalizada la vigencia de su actual Convenio, o antes si las partes firmantes de di- cho Convenio así lo deciden, podrán negociar en lo relativo a la clasificación profesional lo JUEVES ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇.▇.▇.▇. Núm. 16 que a sus intereses convenga, teniendo como marco de referencia el presente acuerdo, y a los exclusivos efectos de los Convenios de empresa. 3. A efectos retributivos se establecerá en las unidades de negociación de ámbito in- ferior lo que a las partes convenga, respetando como mínimo el salario mínimo sectorial por Grupos acordado en este Convenio. Grupo profesional 0. — Criterios generales: Los trabajadores pertenecientes a este grupo planifican, orga- ▇▇▇▇▇, dirigen y coordinan las distintas actividades propias del desarrollo de la em- presa. Sus funciones comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organiza- ción conforme al programa establecido o a la política adoptada; el establecimiento y el mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el desarrollo de la po- lítica industrial, financiera o comercial. Toman decisiones o participan en su elaboración. Desempeñan altos cargos de di- rección o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, gru- pos, fábricas, plantas, etc. en que se estructura la empresa y que responden siem- pre a la particular ordenación de cada una de ellas. Grupo profesional 1. — Criterios generales: Los trabajadores pertenecientes a este grupo, tienen la respon- sabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman d...
Mando cve: BOE-A-2011-13493 Criterio que tiene en cuenta el nivel de supervisión, planificación y desarrollo de tareas, la capacidad de inter-relación, número de personas bajo dependencia directa y características y nivel del grupo de personas.
Mando. Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la Dirección de la empresa, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto. Para su valoración deberá tenerse en cuenta, la capacidad de ordenación de tareas, la naturaleza del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando. GRUPO PROFESIONAL SUB-GRUPO PROFESIONAL CATEGORÍAS PROFESIONALES TÉCNICOS TITULADOS De grado Superior De grado Medio OBREROS PRODUCCIÓN / ALMACEN. Encargado/a de Sección Oficial 1ª Conductor/a de carretillas u Operador/a de Transporte Interior. Operario/a de Máquinas Auxiliar ,envasado, empaquetado y peón Auxiliar –tareas complementarias- OBREROS TALLER u OFICIOS VARIOS. Oficial 1ª Oficial 2ª Auxiliar GRUPO SUB-GRUPO CATEGORÍAS PROFESIONALES
Mando. Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la Dirección de la empresa, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto. Para su valoración deberá tenerse en cuenta: a) Capacidad de ordenación de tareas. b) Naturaleza del colectivo. c) Número de personas sobre las que se ejerce el mando. 1. Aquellas unidades de negociación de ámbito inferior que tengan sistemas de clasificación profesional en Convenio Colectivo de empresa, no quedarán afectadas por el contenido del presente título, salvo pacto en contrario. 2. Finalizada la vigencia de su actual convenio, o antes si las partes firmantes de dicho convenio así lo deciden, podrán negociar en lo relativo a la clasificación profesional lo que a sus intereses convenga, teniendo como marco de referencia el presente acuerdo, y a los exclusivos efectos de los convenios de empresa. 3. A efectos retributivos se establecerá en las unidades de negociación de ámbito inferior lo que a las partes convenga respetando como mínimo el salario mínimo sectorial por Grupos acordado en este convenio.