CIERRE O LIQUIDACIÓN DE CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CIERRE O LIQUIDACIÓN DE CONTRATO. Concluido el plazo de prestación del SERVICIO previsto en el presente Contrato, previa consolidación de saldos a favor o en contra y emitido el Informe de Conformidad Final con el SERVICIO por parte de los FISCALES como integrantes de la comisión de Recepción, la Gerencia de Administración de la ENTIDAD, procederá al cierre del Contrato emitiendo al efecto el Certificado de Cumplimiento de Contrato, o en caso de que no se cumplan a cabalidad las Especificaciones Técnicas, los términos, los plazos y condiciones establecidos en el presente Contrato, se emitirá el Certificado de Terminación de Contrato.
CIERRE O LIQUIDACIÓN DE CONTRATO. Una vez cumplido el objeto y los términos del contrato, la CSBP procederá a la emisión del Certificado de Cumplimiento de Contrato, previa solicitud escrita del PROVEEDOR. En el cierre o liquidación de contrato, se tomará en cuenta las multas y penalidades, si hubieran.
CIERRE O LIQUIDACIÓN DE CONTRATO. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de emisión del Acta de Recepción Definitiva, la Gerencia de Administración de la ENTIDAD procederá a la devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Transcurrida la vigencia de la Garantía de Funcionamiento de Maquinaria y/o Equipo, el encargado de la fiscalización emitirá el certificado de conformidad con los servicios cubiertos por la misma y la Gerencia de Administración procederá al cierre del Contrato, devolviendo la citada garantía y emitiendo el Certificado de Cumplimiento de Contrato, o en caso de que no se cumplan a cabalidad las Especificaciones Técnicas, los términos, plazos y condiciones establecidos en el presente Contrato, se emitirá el Certificado de Terminación de Contrato, para de esta forma cerrar el Contrato. La Comisión de Recepción y la ENTIDAD, no darán por finalizada la adquisición y no procederá la liquidación, si el PROVEEDOR no hubiese cumplido con todas sus obligaciones de acuerdo a los términos del Contrato y de sus documentos anexos. En el cierre o liquidación de Contrato, se tomará en cuenta las multas, si las hubieren.
CIERRE O LIQUIDACIÓN DE CONTRATO. Dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de recepción definitiva, FUNDEMPRESA procederá al cierre del Contrato a efectos de la emisión de la certificación de cumplimiento de contrato con la entrega del Bien Inmueble. La Comisión de Recepción y FUNDEMPRESA, no darán por finalizada la adquisición, si el VENDEDOR no hubiese cumplido con todas sus obligaciones de acuerdo a los términos del Contrato y sus documentos anexos. En el cierre o liquidación de Contrato, se tomará en cuenta:
CIERRE O LIQUIDACIÓN DE CONTRATO. Dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de recepción definitiva, la ENTIDAD procederá al cierre del Contrato a efectos de la emisión de la certificación de cumplimiento de contrato con la entrega del bien inmueble. La Comisión de Recepción y la ENTIDAD, no darán por finalizada la adquisición, si el VENDEDOR no hubiese cumplido con todas sus obligaciones de acuerdo a los términos del Contrato y sus documentos anexos. En el cierre o liquidación de Contrato, se tomará en cuenta: 26.1. Las multas y penalidades, si hubieren. 26.2. La protocolización del contrato, si este pago no se hubiere hecho efectivo oportunamente. Asimismo, el VENDEDOR podrá establecer el importe de los pagos a los cuales considere tener derecho, que hubiesen sido reclamados sustentada y oportunamente (Dentro de los treinta (30) días de sucedido el hecho que originó el reclamo) y que no hubiese sido pagado por la ENTIDAD. (Este proceso utilizará los plazos previstos en la Cláusula Décima del presente Contrato, para el pago de saldos que existiesen). VIGÉSIMA SEXTA.- (
CIERRE O LIQUIDACIÓN DE CONTRATO. A la finalización del plazo establecido en la Cláusula Cuarta del presente Contrato, el FISCAL emitirá el Certificado de Conformidad y la Gerencia de Administración emitirá el Certificado de Cumplimiento de Contrato.
CIERRE O LIQUIDACIÓN DE CONTRATO. 22.1. Una vez cumplido el objeto y los términos del Contrato, la CSBP procederá a la emisión del Certificado de Cumplimiento de Contrato, previa solicitud escrita del PROVEEDOR.
CIERRE O LIQUIDACIÓN DE CONTRATO. A la finalización del plazo establecido en la cláusula Quinta del presente Contrato el Responsable del seguimiento emitirá el certificado de conformidad y la Gerencia de Administración emitirá el Certificado de Cumplimiento de Contrato.
CIERRE O LIQUIDACIÓN DE CONTRATO. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de emisión del Acta de Recepción Definitiva, emitido el informe de conformidad por parte del FISCAL la Gerencia de Administración de la ENTIDAD procederá al cierre del Contrato emitiendo el Certificado de Cumplimiento de Contrato, o en caso de que no se cumplan a cabalidad las Especificaciones Técnicas, los términos, plazos y condiciones establecidos en el presente Contrato, se emitirá el Certificado de Terminación de Contrato, para de esta forma cerrar el Contrato. El Responsable o la Comisión de Recepción y la ENTIDAD, no darán por finalizada la adquisición y no procederá la liquidación, si el PROVEEDOR no hubiese cumplido con todas sus obligaciones de acuerdo a los términos del Contrato y de sus documentos anexos. En el cierre o liquidación de Contrato, se tomará en cuenta las multas, si las hubieren.
CIERRE O LIQUIDACIÓN DE CONTRATO. Vigésima Sexta Conformidad En el registro de Escrituras Públicas que corren a su cargo sírvase usted insertar el presente Contrato de “Adquisición de un Inmueble”, sujeto a las siguientes cláusulas: