Common use of CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES Clause in Contracts

CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES. De conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, y en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 el proponente que sea persona jurídica, deberá entregar una certificación de cumplimiento de sus obligaciones con los Sistemas de Salud, Riesgos Profesionales, Pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje y cualquier otro aporte parafiscal necesario1, para lo cual deberá tener en cuenta lo siguiente: ➢ El proponente deberá presentar una certificación expedida por el revisor fiscal (adjuntar tarjeta profesional y certificación de la Junta Central de Contadores), cuando de acuerdo con los requerimientos de la Ley o por determinación estatutaria se requiera, o por el representante legal en caso contrario. Para esto el proponente podrá hacer uso del modelo que se adjunta en el formato denominado “Certificación de pagos de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales”. ➢ El documento deberá certificar que a la fecha de presentación de su propuesta, el proponente ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados retroactivamente a partir de la fecha del cierre, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. ➢ Si el proponente no tiene más de seis (6) meses de constituido, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. ➢ Se verificará únicamente la acreditación del respectivo pago a la fecha de presentación de la propuesta, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes. Para el cumplimiento del aporte en salud, éste se deberá hacer de 1 Según lo dispone el artículo 50 de la Ley 789 de 2004 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. conformidad con lo establecido en el Decreto 2236 de 1999 y las demás normas que lo regulen. ➢ En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, el proponente deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. ➢ En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes cuando los mismos sean personas jurídicas constituidas en Colombia, deberán presentar en forma individual dicha certificación expedida por el Representante Legal o Revisor Fiscal respectivo, según corresponda. ➢ En caso que el proponente no tenga empleados a su cargo, o por cualquier motivo no esté obligado al pago de aportes de seguridad social y parafiscal, así deberá manifestarlo.

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CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES. De conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, y en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 el proponente que sea persona jurídica, deberá entregar una certificación de cumplimiento de sus obligaciones con los Sistemas sistemas de Saludsalud, Riesgos Profesionalesriesgos profesionales, Pensiones pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje y cualquier otro aporte parafiscal necesario1, para lo cual deberá tener en cuenta lo siguiente: El proponente deberá presentar una certificación expedida por el revisor fiscal (adjuntar tarjeta profesional y certificación de la Junta Central de Contadores)fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de la Ley o por determinación estatutaria se requieraestatutaria, o por el representante legal en caso contrariocuando no se requiera revisor fiscal. Para esto el proponente podrá hacer uso del modelo que se adjunta en el formato denominado “Certificación de pagos de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales”. El documento deberá certificar que que, a la fecha de presentación de su propuesta, el proponente ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados retroactivamente a partir de la fecha del cierre, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. Si el proponente no tiene más de seis (6) meses de constituido, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. Se verificará únicamente la acreditación del respectivo pago a la fecha de presentación de la propuesta, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes. Para el cumplimiento del aporte en salud, éste se deberá hacer de 1 Según lo dispone el artículo 50 de la Ley 789 de 2004 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. conformidad con lo establecido en el Decreto 2236 de 1999 y las demás normas que lo regulen. En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, el proponente deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes cuando los mismos sean personas jurídicas constituidas en Colombia, deberán presentar en forma individual dicha certificación expedida por el Representante Legal o Revisor Fiscal respectivo, según corresponda. En caso que el proponente no tenga empleados a su cargo, o por cualquier motivo no esté obligado al pago de aportes de seguridad social y parafiscal, así deberá manifestarlo.

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CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES. De conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, y en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 el proponente que sea persona jurídica, deberá entregar una certificación de cumplimiento de sus obligaciones con los Sistemas sistemas de Saludsalud, Riesgos Profesionalesriesgos profesionales, Pensiones pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje y cualquier otro aporte parafiscal necesario1, para lo cual deberá tener en cuenta lo siguiente: El proponente deberá presentar una certificación expedida por el revisor fiscal (adjuntar tarjeta profesional y certificación de la Junta Central de Contadores)fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de la Ley o por determinación estatutaria se requieraestatutaria, o por el representante legal en caso contrariocuando no se requiera revisor fiscal. Para esto el proponente podrá hacer uso del modelo que se adjunta en el formato denominado “Certificación de pagos de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales”. El documento deberá certificar que a la fecha de presentación de su propuesta, el proponente ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados retroactivamente a partir de la fecha del cierre, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. Si el proponente no tiene más de seis (6) meses de constituido, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. Se verificará únicamente la acreditación del respectivo pago a la fecha de presentación de la propuesta, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes. Para el cumplimiento del aporte en salud, éste se deberá hacer de 1 Según lo dispone el artículo 50 de la Ley 789 de 2004 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. conformidad con lo establecido en el Decreto 2236 de 1999 y las demás normas que lo regulen. En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, el proponente deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes cuando los mismos sean personas jurídicas constituidas en Colombia, deberán presentar en forma individual dicha certificación expedida por el Representante Legal o Revisor Fiscal respectivo, según corresponda. En caso que el proponente no tenga empleados a su cargo, o por cualquier motivo no esté obligado al pago de aportes de seguridad social y parafiscal, así deberá manifestarlo.

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CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES. De conformidad El oferente deberá cumplir con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, y en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 el proponente que sea persona jurídica, deberá entregar una certificación de cumplimiento de sus obligaciones con los Sistemas de Salud, Riesgos Profesionales, Pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje y cualquier otro aporte parafiscal necesario1, para lo cual deberá tener en cuenta lo siguiente: ➢ El proponente deberá presentar una certificación expedida por el revisor fiscal (adjuntar tarjeta profesional y certificación de la Junta Central de Contadores), cuando de acuerdo con los requerimientos de la Ley o por determinación estatutaria se requiera, o por el representante legal en caso contrario. Para esto el proponente podrá hacer uso del modelo que se adjunta en el formato denominado “Certificación de pagos de aportes cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales”parafiscales, conforme a lo previsto en las normas aplicables sobre la materia. En el evento que el oferente se encuentre incurso en alguna de las causales de exoneración previstas en la ley, deberá hacer esta manifestación por escrito. El documento deberá certificar que a la fecha cumplimiento de presentación de su propuestaesta obligación se acredita, cuando es persona jurídica, mediante certificación suscrita por el proponente ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados retroactivamente a partir representante legal o revisor fiscal de la fecha del cierreempresa, en los cuales se haya causado según el caso, y cuando es persona natural allegando copia de la obligación de efectuar dichos pagosplanilla PILA debidamente pagada. ➢ Si Cuando el proponente no tiene más xxxxxxx con su oferta la certificación de seis (6) meses de constituidoque trata este numeral o la misma requiere aclaraciones, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. ➢ Se verificará únicamente la acreditación del respectivo pago a la fecha de presentación de la propuesta, sin perjuicio Procuraduría las solicitará dentro de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentestérminos previstos para solicitar aclaraciones. Para el cumplimiento del aporte en salud, éste se deberá hacer de 1 Según lo dispone el artículo 50 de la Ley 789 de 2004 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. conformidad con lo establecido en el Decreto 2236 de 1999 y las demás normas que lo regulen. ➢ En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, el proponente deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. ➢ En el caso de Consorcios o Uniones Temporalesofertas conjuntas, cada uno de sus los integrantes cuando del consorcio o unión temporal debe allegar este documento. La Procuraduría General de la Nación se reserva el derecho de verificar si el proponente o cualquiera de los mismos sean personas jurídicas constituidas integrantes del consorcio o unión temporal, se encuentra (n) reportado(s) como responsable (s) fiscal de la Contraloría General de la República, si aparece inhabilitado para contratar en Colombia, deberán presentar el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad "SIRI" de la Entidad y en forma individual dicha certificación expedida por el Representante Legal o Revisor Fiscal respectivo, según correspondaSistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC de la Policía Nacional de Colombia como infractor de la Ley 1801 de 2016. En caso que el proponente o alguno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, se encuentren reportados como responsable fiscal y registre sanciones o se encuentren relacionados en el boletín o se encuentre inhabilitado, no tenga podrá contratar con la Procuraduría General de la Nación. En caso de que el proponente o alguno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, se encuentre relacionado en el boletín, se encuentre inhabilitado o aparezca inscrito en el Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC de la Policía Nacional de Colombia, no podrá contratar con la Procuraduría General de la Nación. Para efecto de los factores de desempate relacionados con la condición de discapacidad, en el caso de empresas que en sus nóminas por lo menos un diez por ciento (10%) de sus empleados a su cargose encuentren en las condiciones de discapacidad enunciadas en la Ley 361 de 1997, o deberán acreditar con la oferta el certificado expedido por cualquier motivo no esté obligado al pago el Ministerio de aportes Trabajo, el cual debe estar vigente la fecha de seguridad social y parafiscalcierre del proceso de selección con las constancias firmadas por la persona natural, así deberá manifestarlo.el representante

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Samples: Carta De Presentacion De La Oferta

CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES. De conformidad con lo señalado en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, y en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 el proponente que sea persona jurídica, deberá entregar una certificación de cumplimiento de sus obligaciones con los Sistemas de Salud, Riesgos ProfesionalesLaborales, Pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje y cualquier otro aporte parafiscal necesario1, para lo cual deberá tener en cuenta lo siguiente: El proponente deberá presentar una certificación expedida por el revisor fiscal (adjuntar tarjeta profesional y certificación de la Junta Central de Contadores)fiscal, cuando de acuerdo con los requerimientos de la Ley o por determinación estatutaria se requiera, o por el representante legal en caso contrario. Para esto el proponente podrá hacer uso del modelo que se adjunta en el formato denominado “Certificación de pagos de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales”. El documento deberá certificar que que, a la fecha de presentación de su propuesta, el proponente ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados retroactivamente a partir de la fecha del cierre, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. Si el proponente no tiene más de seis (6) meses de constituido, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. Se verificará únicamente la acreditación del respectivo pago a la fecha de presentación de la propuesta, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes. Para el cumplimiento del aporte en salud, éste se deberá hacer de 1 Según lo dispone el artículo 50 de la Ley 789 de 2004 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. conformidad con lo establecido en el Decreto 2236 de 1999 y las demás normas que lo regulen. En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, el proponente deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes cuando los mismos sean personas jurídicas constituidas en Colombia, deberán presentar en forma individual dicha certificación expedida por el Representante Legal o Revisor Fiscal respectivo, según corresponda. En caso que el proponente no tenga empleados a su cargo, o por cualquier motivo no esté obligado al pago de aportes de seguridad social y parafiscal, así deberá manifestarlo.

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