Cierre de la audiencia Cláusulas de Ejemplo

Cierre de la audiencia. Con relación a la los riesgos estimados en el presente pliego, los mismos fueron determinados de conformidad con lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, en los que se establece la inclusión, estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación, el Departamento de Administración BN2, atendiendo análisis efectuado por los usuarios gerentes de proyecto, presenta los riesgos potenciales que pueden alterar las diferentes etapas del proceso contractual, y deben ser tenidas en cuenta por los CONTRATISTAS para la presentación de su oferta. La metodología utilizada, obedece a lo contemplado en el Manual para la identificación de la cobertura del riesgo en los procesos de contratación, emitido por Colombia Compra eficiente y se rige por lo indicado en el presente pliego de condiciones. Cuando la audiencia se realice, se dejará constancia en acta que será publicada en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II), dentro del término ordenado por el Artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015.
Cierre de la audiencia. NOTA: El sorteo se realizará en audiencia pública y los interesados en podrán asistir personalmente o a través de un delegado. La no asistencia no constituye causal de rechazo.
Cierre de la audiencia. Parágrafo: En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el Subdirector/a de Contratación, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación administrativa; fijando fecha y hora para su reanudación. De la actuación adelantada en la audiencia se elaborará acta, donde quedará consignada la documentación aportada, los descargos presentados por el contratista y/o la aseguradora, las pruebas aportadas, decretadas y practicadas, el concepto técnico del interventor y/o supervisor frente a los descargos presentados.
Cierre de la audiencia. 1. VERIFICACIÓN DE ASISTENCIA A LA AUDIENCIA
Cierre de la audiencia. Siendo las x:x p.m. del día xx de xxx de xx, y una vez surtido el orden del día establecido para la Audiencia Pública de Adjudicación del proceso de Licitación Pública LP-xx-201x, se da por terminada y en constancia firman: Director General Profesional de Gestión del área de Contratación ANEXO 7.7 LISTADO DE ASISTENTES OBSERVACIONES: El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería COPNIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015, se permite hacer las siguientes modificaciones al presente proceso de selección:
Cierre de la audiencia. Durante la audiencia los asistentes deberán observar una conducta respetuosa hacia los servidores públicos y los demás presentes. Quien preside la audiencia podrá tomar las medidas necesarias para preservar el orden y correcto desarrollo de la misma, pudiendo excluir de ella, a quien con su comportamiento altere su curso normal. De todo lo ocurrido durante la Audiencia de Adjudicación del proceso se dejará constancia en un acta que se publicará en el portal único de contratación y en la página WEB de la entidad. La entidad dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.7.1, con la publicación que lleve a cabo en el portal único de contratación, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
Cierre de la audiencia. De esta audiencia se levantará un acta, la cual se publicará en la página Web del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), de la misma manera se dejará un registro magnetofónico. Como quiera que durante la audiencia los asistentes deberán observar una conducta respetuosa hacia los servidores públicos y los demás presentes, quien preside la audiencia podrá tomar las medidas necesarias para preservar el orden y correcto desarrollo de la misma, pudiendo excluir de ella, a quien con su comportamiento altere su normal curso.
Cierre de la audiencia. Si conforme a lo debatido en la audiencia, resulta conveniente introducir modificaciones a los Pliegos de Condiciones, las mismas se harán por medio de Adenda y de ser el caso, se prorrogará el plazo de la licitación de acuerdo con lo establecido en la ley. De conformidad con el artículo 89 de la ley 1474 de 2011, cualquier aclaración o modificación al Pliego de Condiciones que Metro Cali S.A. considere oportuno hacer, lo efectuará por Adendas, las que se emitirán dentro de los tres (3) días anteriores a la fecha prevista para el cierre del presente proceso de selección y será publicada en la página Web del SECOP, www.contratos.gov.xxx en la página Web de la entidad, xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. Las consultas y las respuestas no producirán efecto suspensivo para la presentación de las propuestas. Así mismo METRO CALI S.A. podrá pedir por escrito aclaraciones a cualquiera de los Proponentes sobre sus propuestas, pero éstas en ningún caso podrán modificar las mismas. METRO CALI S.A. no se hace responsable en el caso que fallas técnicas impidan el acceso a la página Web. Las personas que deseen asistir a la audiencia mencionada no serán citadas por METRO CALI S.A. la asistencia a la misma, no tiene el carácter obligatorio; sin embargo, se presumirá conocido y aceptado lo discutido en la audiencia por todos los interesados.
Cierre de la audiencia. Como resultado de lo debatido en la audiencia y cuando se estime conveniente, la Dirección Nacional de Estupefacientes efectuará las modificaciones pertinentes al pliego de condiciones y prorrogará, si fuere necesario, el plazo del Concurso.
Cierre de la audiencia. Siendo las XXX. del día XXXX (XX) de XXX de 201X, una vez surtido el orden del día establecido para la audiencia de adjudicación o declaratoria desierta del concurso de méritos abierto XXXXXXX, se da por terminada la sesión y en constancia firman: Director General Subdirector Administrativo y Financiero Profesional de Gestión del área de Contratación ANEXO 7.9 LISTADO DE ASISTENTES OBSERVACIONES: El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería COPNIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015, se permite hacer las siguientes modificaciones al presente proceso de selección: