Definición de Sobreseguro

Sobreseguro. Es cuando el valor que el Asegurado y/o Tomador atribuye al objeto Asegurado es superior al que realmente tiene.
Sobreseguro. Exceso del monto del seguro sobre el Valor Real Efectivo del bien asegurado. En ningún caso, el Instituto será responsable por suma mayor al valor del interés económico que el Asegurado y/o Tomador tenga sobre el bien destruido o dañado a la fecha del siniestro.
Sobreseguro. Aquel en que la cantidad asegurada excede del valor del objeto asegurado al momento del siniestro.

Examples of Sobreseguro in a sentence

  • El Instituto aplicará a la indemnización el Infraseguro o Sobreseguro cuando proceda, al detectar diferencias entre el Valor Declarado y el Valor Real Efectivo del automotor asegurado, al momento de ocurrir un evento siniestral y el Asegurado gestione el pago del reclamo, sea que el vehículo se aseguró con o sin impuestos.

  • Mediante esta modalidad de seguro se le asigna al vehículo un valor preestablecido de común acuerdo entre OCEÁNICA y el Tomador, evitándose de esta forma la aplicación de las reglas del Infraseguro; o las del Sobreseguro.

  • Caso contrario, tanto en pérdidas parciales como en pérdidas totales, si la suma asegurada fuera inferior al Valor Real Efectivo, se aplicarán las reglas del Infraseguro, según el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.; o bien, si la suma fuese superior, se aplicará las reglas del Sobreseguro, según el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..

  • Sobre-seguro de mala fé: Intención manifiesta del Asegurado de enriquecerse x xxxxx de la Compañía.

  • Sobreseguro Si al tiempo del siniestro el valor asegurado excede el valor asegurable, la COMPAÑÍA sólo está obligada a resarcir el daño efectivamente sufrido.


More Definitions of Sobreseguro

Sobreseguro. Situación que se produce cuando los capitales contratados son superiores al valor de los bienes asegurados. En este caso la indemnización no podrá superar al valor de los bienes.
Sobreseguro. Si el capital asegurado fuera superior al valor del interés asegurado (sobreseguro), cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción del capital y de la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de las primas percibidas. Si se produjera el siniestro, el Asegurador indemnizará únicamente el daño efectivamente causado. Si el sobreseguro se debe a la formalización de dos o más contratos de un mismo riesgo con distintos aseguradores, los mismos contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada sin que pueda superarse la cuantía del daño. Si el sobreseguro se debiera a mala fe del Tomador o del Asegurado, el contrato será ineficaz y el Asegurador podrá retener las primas vencidas y las del periodo en curso.
Sobreseguro si el capital de subsidio asegurado supera los ingresos mensuales medios citados anteriormente, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma asegurada y de la prima, debiendo devolver el Asegurador el exceso de las primas percibidas. Si se produce el siniestro, ARAG indemnizará como máximo la pérdida económica realmente sufrida. Cuando el sobreseguro previsto en el párrafo anterior se debiera a la mala fe del Asegurado, el contrato será ineficaz. El Asegurador de buena fe podrá, no obstante, retener las primas vencidas y las del período en curso. Concurrencia de seguros: en el caso de que exista más de un seguro garantizando un subsidio por privación temporal del permiso de conducir, y por tal motivo se produzca en conjunto un sobreseguro, esta póliza cubrirá únicamente la parte proporcional que corresponda a su prestación garantizada en relación con las otras pólizas suscritas, sin que el conjunto de las indemnizaciones de todas ellas pueda sobrepasar la pérdida realmente sufrida, estimada en relación a los ingresos medios mensuales del Asegurado. Salvo petición expresamente en contra del Tomador del seguro, el capital asegurado fijado en las Condiciones Particulares y su correspondiente prima, serán automáticamente modificados al vencimiento de cada anualidad de seguro, en función de las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo.
Sobreseguro. Situación en la que el valor de las poblaciones incluidas en la declaración es inferior a su valor asegurado. No se aplicará sobreseguro cuando la diferencia sea igual o inferior a un cinco por ciento (5%).
Sobreseguro. Es cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al objeto asegurado es superior al que realmente tiene. Si se produjera el siniestro, el Instituto solo estará obligado a indemnizar la pérdida efectivamente sufrida. El contrato será nulo si se celebró con la intención de enriquecerse indebidamente con el excedente asegurado, en cuyo caso el Instituto retendrá la prima percibida.
Sobreseguro si al tiempo del siniestro el valor asegurado excede el valor asegurable, el asegurador solo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido. Tiene derecho al total de la prima.
Sobreseguro si la suma asegurada supera el valor de los bienes descritos en la póliza. En tal caso, si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma y de la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso de las primas percibidas. Si se produjera el siniestro, el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado. Regla Proporcional: Será la regla de aplicación a la hora de valorar la indemnización en caso de infraseguro, de acuerdo a la siguiente formula: