Celebración de Reuniones Cláusulas de Ejemplo

Celebración de Reuniones. 12. Salvo lo dispuesto por las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, para la celebración de reuniones con los particulares deberá mediar cita previa y el servidor público dará aviso a su superior jerárquico. En las reuniones estarán presentes al menos dos servidores públicos de las áreas relacionadas con las contrataciones públicas o licencias, permisos, autorizaciones y concesiones de que se trate, mismos que podrán o no estar inscritos en el registro a que se refiere el Artículo Primero, inciso a) del Acuerdo.
Celebración de Reuniones. Salvo lo dispuesto por las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, para la celebración de reuniones con los particulares deberá mediar cita previa y el servidor público dará aviso a su superior jerárquico. En las reuniones estarán presentes al menos dos servidores públicos de las áreas relacionadas con las contrataciones públicas o licencias, permisos, autorizaciones y concesiones de que se trate, mismos que podrán o no estar inscritos en el registro a que se refiere el Artículo Primero, inciso a) del Acuerdo. El servidor público dará aviso por oficio o correo electrónico al Titular del Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad correspondiente, al menos con dos días hábiles de anticipación a la celebración de las reuniones, salvo que no sea posible hacerlo en dicho plazo, debiendo el servidor público señalar en el escrito de aviso las circunstancias de modo, tiempo y lugar que lo impidieron. En el aviso a que se refiere el párrafo anterior, se señalará lugar, fecha, hora, el objeto de la reunión y la información relacionada con la contratación pública, licencia, permiso, autorización o concesión de que se trate; el Órgano Interno de Control podrá designar a un representante para que asista a la reunión. De cada reunión se levantará una minuta que deberá ser firmada por los participantes y contendrá al menos: la fecha, la hora de inicio y de conclusión, los nombres completos de todas las personas que estuvieron presentes y el carácter, cargo o puesto directivo con el que participaron, así como los temas tratados. La minuta deberá integrarse al expediente respectivo y una copia de la misma se enviará al Titular del Órgano Interno de Control correspondiente, en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de su formalización.
Celebración de Reuniones. Las Secciones Sindicales constituidas podrán convocar y celebrar asambleas en los Centros de trabajo de igual forma que el Estatuto de los Trabajadores establece para los Comités de Centro o Delegados de Personal.
Celebración de Reuniones. Sección IV
Celebración de Reuniones. La comisión paritaria se reunirá, para el análisis, estudio y decisión sobre reclamaciones, una vez al mes. Para que las deliberaciones y acuerdos sean válidos, será indispensable la asistencia de todos los componentes de la comisión, o, en su caso, de sus sustitutos. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad o, en su defecto, por mayoría simple, siendo dichos acuerdos vinculantes para la empresa y los trabajadores. Los acuerdos sobre reclamaciones se retrotraerán a todos los efectos a la fecha en que se presentó la reclamación. Por el secretario se extenderá acta con los resultados de las deliberaciones, que será autorizada con la firma de todos los componentes de la comisión. El tiempo invertido por los representantes de los trabajadores en la celebración de reuniones de esta comisión o en llevar a la práctica los acuerdos que por la misma se adopten, no se computará con cargo al crédito de horas legalmente establecido en favor de los miembros del comité de empresa.
Celebración de Reuniones. La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, para el análisis, estudio y resolución de las reclamaciones presentadas, si las hubiera, previa convocatoria de la persona que ostente el cargo de Secretario/a notificándose a toda la Comisión con una antelación mínima de cinco días naturales a la fecha de su celebración.
Celebración de Reuniones. 12. SALVO LO DISPUESTO POR LAS DISPOSICIONES LEGALES O REGLAMENTARIAS APLICABLES, PARA LA CELEBRACIÓN DE REUNIONES CON LOS PARTICULARES DEBERÁ MEDIAR CITA PREVIA Y EL SERVIDOR PÚBLICO DARÁ AVISO A SU SUPERIOR JERÁRQUICO. EN LAS REUNIONES ESTARÁN PRESENTES AL MENOS DOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS ÁREAS RELACIONADAS CON LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS O LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES DE QUE SE TRATE, MISMOS QUE PODRÁN O NO ESTAR INSCRITOS EN EL REGISTRO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO PRIMERO, INCISO A) DEL ACUERDO.
Celebración de Reuniones. 12. Salvo lo dispuesto por las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, para la celebración de reuniones con los particulares deberá mediar cita previa y el servidor público dará aviso a su superior jerárquico. En las reuniones estarán presentes al menos dos servidores públicos de las áreas relacionadas COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE RECURSOS MATERIALES DIRECCIÓN DE ADQUISICIONES LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA NO. DE COMPRANET LA-045000001-E32-2016 CONTRATACIÓN DE UN “ESTUDIO PARA ANALIZAR LA PROBLEMÁTICA DE SEGURIDAD FÍSICA EN LAS INSTALACIONES DEL SECTOR HIDROCARBUROS Y EMITIR RECOMENDACIONES PARA EL RECONOCIMIENTO DE COSTOS POR CONCEPTO DE SEGURIDAD QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA LLEVA A CABO EN SUS PROCESOS DE REVISIÓN TARIFARIA” Página 96 de 111 con las contrataciones públicas o licencias, permisos, autorizaciones y concesiones de que se trate, mismos que podrán o no estar inscritos en el registro a que se refiere el Artículo Primero, inciso a) del Acuerdo.
Celebración de Reuniones. La Comisión se reunirá una vez al mes para el análisis, estudio y resolución de las reclamaciones presentadas, si las hubiera, previa convocatoria del secretario notificada a los restantes miembros con una antelación mínima de diez días naturales a la fecha de su celebración. Las reuniones tendrán una duración máxima de cuatro horas. Para que las deliberaciones y acuerdos sean válidos, será indispensable la asistencia de todos los titulares de la comisión o, en su caso, de los respectivos suplentes. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad. En caso de falta de acuerdo en el seno de la comisión, se dará traslado de la reclamación al Tribunal Laboral de Cataluña. El secretario extenderá acta de cada reunión con los resultados de las deliberaciones, que será autorizada con la firma de todos los componentes de la comisión.

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