CAUSALES DE CADUCIDAD Cláusulas de Ejemplo

CAUSALES DE CADUCIDAD. De conformidad al artículo noventa y cuatro de la LACAP el presente contrato se extinguirá por cualquiera de las causales de caducidad establecidas en el artículo en mención, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales por incumplimiento de sus obligaciones. DÉCIMA SEXTA:
CAUSALES DE CADUCIDAD. El presente Contrato sólo podrá declararse terminado por la ocurrencia de alguna(s) de las siguientes causales:
CAUSALES DE CADUCIDAD. A efectos de la Caducidad, se dará por terminado el Contrato de Concesión por la ocurrencia de alguna(s) de las siguientes causales:
CAUSALES DE CADUCIDAD. De conformidad al artículo noventa y cuatro de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública el presente contrato se extinguirá por cualquiera de las causales de caducidad establecidas en el artículo en mención, sin perjuicio de las responsabilidades contractuales por incumplimiento de sus obligaciones. DECIMA CUARTA:
CAUSALES DE CADUCIDAD. El Ministerio de Energía y Minas podrá declarar la Caducidad del Contrato, en los siguientes casos:
CAUSALES DE CADUCIDAD. Serán causales de caducidad de la concesión las siguientes:
CAUSALES DE CADUCIDAD. De conformidad al artículo noventa y cuatro de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), el presente contrato se extinguirá por cualquiera de las causales de caducidad establecidas en el artículo en mención imputables a las partes contratantes sin perjuicio de las responsabilidades contractuales por incumplimiento de sus obligaciones; CLÁUSULA VÍGESIMA SEGUNDA.
CAUSALES DE CADUCIDAD. El Concedente podrá declarar la Caducidad de la Concesión, en los siguientes casos: Si la Sociedad Concesionaria: Hubiera suscrito el Contrato y luego se comprobara que cualquiera de las declaraciones formuladas en la Cláusula 4 resulten falsas. Demore por más de noventa (90) días calendario la Puesta en Operación Comercial, conforme a lo previsto en el literal d) de la Cláusula 3.2.2. Demore por más de ciento veinte (120) días calendario cualquiera de los hitos señalados en el Anexo 4, salvo la Puesta en Operación Comercial. No renovara o no prorrogara o no incrementara, en la forma señalada en el Contrato, la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria. Deje de operar el Sistema de Abastecimiento de GLP sin causa justificada por un periodo que exceda lo previsto en el literal b) del artículo 46 del Reglamento. Persistiera, luego de ser sancionada administrativamente por el OSINERGMIN, en no cumplir sus obligaciones de prestar los servicios relacionados con el Sistema de Abastecimiento de GLP en los plazos prescritos y de acuerdo a las normas de seguridad y los estándares de calidad establecidos en el Contrato y en las normas técnicas pertinentes, siempre que dichas sanciones hubiesen quedado firmes en sede administrativa, y en sede judicial, si se hubiese incoado el contencioso administrativo correspondiente. Transfiriese parcial o totalmente el Contrato, por cualquier título, sin la previa aprobación del Concedente. Fuera sancionada con multas administrativas del OSINERGMIN, que en un (1) año calendario superen el diez por ciento (10%) de la Remuneración Garantizada Anual, siempre que dichas multas hubiesen quedado firmes en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. Esta causal es aplicable a partir del segundo año de ocurrida la Puesta en Operación Comercial. Se fusionara, escindiera o transformara, sin previa aprobación escrita del Concedente.
CAUSALES DE CADUCIDAD. La Empresa podrá dar por terminado el presente contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, cuando a juicio de la misma el Distribuidor ha incurrido en una de las causales de incumplimiento de las obligaciones, de tal manera que afecte o lesione grave y directamente la ejecución del Contrato, en los siguientes casos; 1) Por el incumplimiento por las que se rige el presente contrato y en especial: A) Por el incumplimiento en la cuota minima (sic) de compra. B) Por invasión de zonas. C) por incumplimiento de las condiciones de venta. D) por incumplimiento del plazo pactado, y en especial por el incumplimiento en las cláusulas primera, segunda y quinta. 2) Acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho. ”. El plazo contractual se fijó en la cláusula décima octava: “Término de duración: el término de duración del presente contrato es de veinticuatro meses (24) contados a partir del 1 de enero de 1999 y el perfeccionamiento de la póliza de cumplimiento y será prorrogable a voluntad de las partes quienes informarán con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento el deseo de prorrogar o cancelar el presente contrato”. Por último, en la cláusula vigésima las partes pactaron el valor del contrato:

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  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

  • Otras modalidades de contratación 1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Entrega de los bienes El contratista estará obligado a la entrega de los bienes objeto del suministro, en el tiempo y lugar fijado en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato. El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos. Cuando el acto formal de la recepción de los bienes sea posterior a la entrega a la Administración, ésta será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre uno y otro acto.

  • PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Quedarán en propiedad de la Administración tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Los TRABAJOS objeto de este contrato se consideran , los cuales deberán reunir las características y especificaciones de la propuesta técnica y económica del CONTRATISTA; y su realización se ajustará a las normas mencionadas en la declaraciones II.6 y II.7 del CONTRATISTA, y a las disposiciones legales y administrativas sobre equilibrio ecológico y protección del ambiente y a las determinaciones de las autoridades competentes.

  • Modalidades de contratación Las Empresas afectadas por el presente Convenio podrán celebrar cualquier tipo de contrato de trabajo, cuya modalidad esté contemplada en la Legislación vigente o en el presente Convenio Colectivo.

  • MEDIDAS DE SEGURIDAD El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara.

  • ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS ✘ NO SÍ Elementos y condiciones sobre los que se aceptan: