Capital autorizado Cláusulas de Ejemplo

Capital autorizado. 1. La junta general podrá delegar en el consejo de administración la facultad de acordar, en una o varias veces, el aumento del capital social hasta una cifra determinada, en la oportunidad y cuantía que decida y dentro de las limitaciones que establece la ley. La delegación podrá incluir la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente.
Capital autorizado. (a) El capital social autorizado del Banco será inicialmente de $3,000,000,000 (tres mil millones de dólares de Estados Unidos), dividido en 300,000 (trescientas mil) acciones con un valor nominal de $10,000 (diez mil dólares de Estados Unidos) cada una, que estarán a disposición de las Partes para ser suscritas, de conformidad con la Xxxxxxx 0 xx xxxx Xxxxxxxx.
Capital autorizado. (a) El capital autorizado del Banco, junto con los recursos iniciales del Fondo para Operaciones Especiales (de aquí en adelante también denominado Fondo), establecido en el Artículo IV, será de 1.000.000.000 (mil millones) de dólares de los Estados Unidos de América del peso y ley en vigencia al I9 de enero de 1959. De esa suma, 850.000.000 (ochocientos cincuenta millones) de dólares constituirán el capital autorizado del Banco, dividido en 85.000 acciones de valor nominal de 10.000 (diez mil) dólares cada una, las que estarán a disposición de los países miembros para ser suscritas de conformidad con la Sección 3 de este artículo.
Capital autorizado. El capital autorizado de Banco CorpBanca Colombia S.A. es de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($488,730,875,428.95) dividido en NOVECIENTOS TREINTA MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO
Capital autorizado. La Junta General podrá delegar en el órgano de administración la facultad de acordar, en una o varias veces, el aumento del capital social hasta una cifra determinada, en la oportunidad y cuantía que decida y dentro de las limitaciones que establece la Ley. La delegación podrá incluir la facultad de excluir el derecho de suscripción preferente. Salvo que el acuerdo de delegación disponga otra cosa, el Consejo de Administración quedará facultado para emitir acciones ordinarias con voto o acciones sin voto o rescatables. La Junta General podrá asimismo delegar en el órgano de administración la facultad de determinar la fecha en que el acuerdo ya adoptado de aumentar el capital deba llevarse a efecto y de fijar sus condiciones en todo lo no previsto por la Junta. La Junta General o, en su caso, el Consejo de Administración que acuerde el aumento de capital podrán acordar la supresión, total o parcial, del derecho de suscripción por razones de interés social. En particular, el interés social podrá justificar la supresión del derecho de suscripción preferente cuando ello sea necesario para facilitar (i) la adquisición por la Sociedad de activos (incluyendo acciones o participaciones en sociedades) convenientes para el desarrollo del objeto social; (ii) la colocación de las nuevas acciones en mercados extranjeros que permitan el acceso x xxxxxxx de financiación; (iii) la captación de recursos mediante el empleo de técnicas de colocación basadas en la prospección de la demanda aptas para maximizar el tipo de emisión de las acciones; (iv) la incorporación de un socio industrial o tecnológico; o (v) en general, la realización de cualquier operación que resulte conveniente para la Sociedad. No habrá lugar al derecho de suscripción preferente para los antiguos accionistas cuando el aumento de capital se deba a la conversión de obligaciones en acciones, a la absorción de otra sociedad o parte del patrimonio escindido de otra sociedad, o cuando la Sociedad hubiere formulado una oferta pública de adquisición de valores cuya contraprestación consista, en todo o en parte, en valores a emitir por la Sociedad.

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  • OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO Serán obligaciones generales del concesionario:

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 25.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.

  • PROPIEDAD La tarjeta de crédito es propiedad del Emisor y el Tarjeta-Habiente es depositario para su uso en los términos y condiciones de este contrato.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • AUTORIZACIÓN El Arrendatario autoriza expresamente e irrevocablemente al Arrendador y/o al cesionario de este Contrato a consultar información del Arrendatario que obre en las bases de datos de información del comportamiento financiero y crediticio o centrales de riesgo que existan en el país, así como a reportar a dichas bases de datos cualquier incumplimiento del Arrendatario a este Contrato.

  • OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE EL CONTRATANTE se obliga a:

  • OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes:

  • Autorizaciones Se explica el contenido de las autorizaciones i) e ii) señaladas en la letra E) de la primera sección del contrato.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • Disposiciones no afectadas La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad xxx Xxxxxxxx, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.