Capital Cláusulas de Ejemplo

Capital. El capital social inicial será de un mil millones de pesos ($ 1.000.000.000,00) y estando el mismo representado por quinientos (500), certificados nominativos de dos millones de pesos ($ 2.000.000) cada uno. — La suscripción del capital será efectuada por partes iguales por los dos socios fundadores, totalmente en efectivo. — El veinticinco (25) por ciento de dicho capital se integrará en el momento y en los términos que establece el artículo 187 de la Ley Nº 19.550 #, debiendo completarse la integración total dentro de los dos (2) años posteriores a la inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio y en la medida que así lo solicite el directorio conforme a las necesidades de la Sociedad, notificando a cada una de las partes para que den cumplimiento a tal integración con una anticipación no inferior a los sesenta (60) días. — El capital podrá ser aumentado de acuerdo a lo regulado por la Ley Nº 19.550 #.
Capital. 1. Capitales mínimos de las instituciones financieras. Los montos mínimos de capital que deberán acreditarse para solicitar la constitución de las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, con excepción de los intermediarios de seguros, serán de ocho mil millones de pesos ($8.000.000.000,oo) para los bancos; de dos mil quinientos millones de pesos ($2.500.000.000,oo) para las corporaciones financieras; de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000.oo) para las corporaciones de ahorro y vivienda; de mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000,oo) para las entidades aseguradoras y las compañías de financiamiento comercial y de quinientos millones de pesos ($500.000.000,oo) para las demás entidades financieras. Estos montos se ajustarán anualmente, a partir de la Ley 45 de 1990, en forma automática en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor que suministre el DANE. Corresponderá al Superintendente Bancario, mediante normas de carácter general, fijar los capitales mínimos que deberán acreditar las instituciones financieras reguladas por normas especiales que se encuentren sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y las sociedades de servicios financieros en funcionamiento.
Capital. Las acciones de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero se dividirán en cuatro clases así: Clase A que corresponde a las acciones del Gobierno; Clase B, a las de los bancos suscriptores; Clase C, a las de la Federación Nacional de Cafeteros, y Clase D, a las del público en general. Parágrafo. - A fin de democratizar el capital, la Junta Directiva de la Caja Agraria podrá autorizar la emisión de acciones de la Clase "D" a fin de colocarlas entre los usuarios del crédito, los empleados de la entidad u otros accionistas privados.
Capital. Que el Operador Estratégico Precalificado de Transporte es, directa o indirectamente a través de una o más Empresas Vinculadas, propietario y titular de, por lo menos, la Participación Mínima.
Capital. El capital social autorizado de la sociedad es de QUINIENTOS MILLONES DE DOÓLARES ($500,000,000.00),500.000.000) moneda legal de los Estados Unidos de América, dividido en CUATRO MIL MILLONES (4.000,000,000) de4.000.000.000) acciones ordinarias o acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, de un valor nominal de DOCE PUNTO CINCO CENTAVOS XX XXXXX ($0.1250,125), moneda legal de los Estados Unidos de América, cada una. Las acciones sólo podrán ser emitidas en forma nominativa. La sociedad tendrá dos tipos de acciones: (i) Acciones Ordinarias (según se define más abajo) y (ii) Acciones Preferenciales (según se define más abajo). Toda emisión de acciones, así como el tipo de acción que se emitirá, deberá ser autorizada previamente por la Asamblea General de Accionistas en la manera como se indica en este Pacto Social. Salvo por lo expresamente indicado en este Pacto Social, todas las Acciones Ordinarias otorgarán los mismos derechos, privilegios y restricciones. Las Acciones Ordinarias podrán ser convertidas en Acciones Preferenciales, y las Acciones Preferenciales convertidas en Acciones Ordinarias, de la manera como se indica más adelante en este pPacto Social. La responsabilidad de los accionistas estará limitada a las sumas que no se hayan pagado sobre las acciones suscritas.
Capital. El capital social es de Pesos dos millones cuatrocientos mil ($ 2.400.000) representados por dos mil cuatrocientas (2.400) cuotas de pesos mil ($ 1.000) cada una. El capital podrá ser aumentado todas las veces que el giro de los negocios lo requiera y así lo re- suelvan los socios por el voto de dos tercios (2/3) del capital social. En todos los casos de aumento de capital los socios gozarán del derecho de preferencia para la suscripción del capital en propor- ción a su participación social y del derecho de acrecer en caso que alguno de ellos no ejerciere la preferencia. Sólo en caso de que quedare capital sin suscribir por los socios se podrán incorporar nuevos socios.» TIERRA DOS SOCIEDAD ANÓ-
Capital. El capital de la Sociedad es la suma de trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro millones ciento veinte mil seiscientos ochenta y nueve pesos, dividido en mil setecientas treinta seis millones doscientas veintitrés mil novecientas veintidós acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos.
Capital. El capital inicial para la constitución de la Sociedad Civil Privada es de
Capital. 1. El capital representado por bienes inmuebles, tal como se define en el apartado 2 del artículo 6, podrá ser imponible en el Estado Contratante en que radicaren tales bienes.
Capital. El Capital Social es de $… (monto en número y en letras) representado por… (cantidad en número y en letras) cuotas sociales de valor nominal… (monto en número y en letras) cada una y con derecho a un voto por cuota.