Common use of Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Clause in Contracts

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley autonómica 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la cláusula 1 del presente pliego. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55.1 del TRLCSP. Para la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, se aplicarán los criterios que se especifican en el apartado 4 de la cláusula 1 del presente pliego. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 de la cláusula 1.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Acuerdo Marco, www.emprendelo.org

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley autonómica 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de MadridCargos, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica técnica, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en el TRLCSP sea exigible, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 7 del anexo I, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Por lo que respecta a las causas de prohibición de contratar deberán estar referidas a la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones y, finalmente, cuando se proceda a la adjudicación del contrato. La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la cláusula 1 misma. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 8 del presente pliego. anexo I. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias comunitarias, deberán reunir además además, los requisitos establecidos en el artículo 55.1 55 del TRLCSP. Para la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, se aplicarán los criterios que se especifican en el apartado 4 de la cláusula 1 del presente pliego. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 de la cláusula 1.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras Incluidas en El Proyecto Basico Y De Ejecucion De Reforma De La Escuela De Moutas : Cubierta Y Atrio( Grado, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Urbanizacion Parcial Manzana Delimitada

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley autonómica 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en el TRLCSP sea exigible, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 5 de la cláusula 1 del presente pliego. Además1, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55.1 del TRLCSP. Para que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicaciónempresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, se aplicarán los criterios que se especifican en el apartado 4 de la cláusula 1 del presente pliego. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 6 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.

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Samples: mnhlicitaciones.com, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1001038792589673154899 Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del de la TRLCSP, en la Ley autonómica 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la cláusula 1 en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del presente pliegoRGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55.1 del TRLCSP. Para la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, se aplicarán los criterios que se especifican en el apartado 4 de la cláusula 1 del presente pliego. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 de la cláusula 1TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Acuerdo Marco Para El Suministro De Energía Eléctrica Con Destino a 1.511 Puntos De Suministro De La Comunidad De Madrid Conectados en Baja Tensión

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y en la Ley autonómica 14/1995, legislación de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madridincompatibilidades, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 5 del anexo I, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Por lo que respecta a las causas de prohibición de contratar deberán estar referidas a la cláusula 1 fecha de conclusión del presente pliegoplazo de presentación de proposiciones y, finalmente, cuando se proceda a la adjudicación del contrato. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 del anexo I. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. En ningún caso podrán presentarse personas físicas o jurídicas que tengan algún tipo de relación empresarial con la empresa a la que se va a controlar en función del presente contrato o la hayan tenido en los dos últimos años. Tampoco será posible que el personal adscrito a la prestación del servicio por el contratista se encuentra en la citada situación. Las empresas extranjeras no comunitarias comunitarias, deberán reunir además además, los requisitos establecidos en el artículo 55.1 55 del TRLCSP. Para la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, se aplicarán los criterios que se especifican en el apartado 4 de la cláusula 1 del presente pliego. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 de la cláusula 1.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Conservacion, Mantenimiento, Reparacion Y Revisiones Periodicas De Las Instalaciones De Alumbrado Publico Exterior, Las Instalaciones Electricas en Edificios Municipales Y Los Alumbrados De Fiestas Y Actos Oficiales en El Termino Municipal De Grado, Por Tramitacion Ordinaria Y Procedimiento Abierto Con Un Unico Criterio De Adjudicacion

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley autonómica 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en el TRLCSP sea exigible, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la cláusula 1 5 del presente pliego. Ademásanexo I, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55.1 del TRLCSP. Para que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicaciónempresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, se aplicarán los criterios que se especifican en el apartado 4 de la cláusula 1 del presente pliego. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 6 del anexo I. Además, cuando se trate de la cláusula 1personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.

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Samples: www.emprendelo.es

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 60.1 y 60.3 del TRLCSP, en la Ley autonómica 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la cláusula 1 5 del presente pliego. Ademásanexo I, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55.1 del TRLCSP. Para que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicaciónempresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, se aplicarán los criterios que se especifican en el apartado 4 de la cláusula 1 del presente pliego. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 6 del anexo I. Además, cuando se trate de la cláusula 1personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro Y Montaje De Un Equipo De Cromatografia Liquida

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco contrato las personas naturales o jurídicas, La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0981800816859023308358 españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley autonómica 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 4 6 de la cláusula 1 del presente pliego1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias comunitarias, deberán reunir además además, los requisitos establecidos en el artículo 55.1 55 del TRLCSP. Para la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, se aplicarán los criterios que se especifican en el apartado 4 de la cláusula 1 del presente pliego. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 de la cláusula 1.

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Samples: mnhlicitaciones.com

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 60.1 del TRLCSP, en la Ley autonómica 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica técnica, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que sea establecido en el apartado 7 del anexo I, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo establecido previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 4 de la cláusula 1 8 del presente pliego. anexo I. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias comunitarias, deberán reunir además además, los requisitos establecidos en el artículo 55.1 55 del TRLCSP. Para la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, se aplicarán los criterios que se especifican en el apartado 4 de la cláusula 1 del presente pliego. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 de la cláusula 1.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Han De Regir en El Contrato De Obras De Reforma Y Acondicionamiento Para La Implantación De La Fundación Imdea Agua en Su Nueva Sede, a Adjudicar Por Procedimiento Libre

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley autonómica 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos 71 de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, LCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica técnica, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en la LCSP sea exigible, de conformidad con lo establecido en la cláusula 8 del Anexo I, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado 4 se indican. La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en la cláusula 1 7 del presente pliego. Anexo I. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias comunitarias, deberán reunir además además, los requisitos establecidos en el artículo 55.1 del TRLCSP. Para la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, se aplicarán los criterios que se especifican en el apartado 4 68 de la cláusula 1 del presente pliego. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 de la cláusula 1LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Simplificado1 Con Pluralidad De Criterios

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley autonómica 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos 49 de la Comunidad de MadridLCSP, y en el artículo 29.5 la legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madridincompatibilidades, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 5 del anexo I, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Sin perjuicio de lo anterior, y tratándose de un contrato reservado, únicamente podrán participar en esta licitación los Centros Especiales de Ocupación, empresas de inserción sociolaboral, Centros Ocupacionales y entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen programas de ocupación protegida y tengan por objeto la cláusula 1 del presente pliegointegración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social. Todas las entidades han de estar constituidas legalmente y clasificadas en los registros correspondientes. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias comunitarias, deberán reunir además además, los requisitos establecidos en el artículo 55.1 del TRLCSP. Para la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, se aplicarán los criterios que se especifican en el apartado 4 44 de la cláusula 1 del presente pliego. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 de la cláusula 1LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Reservado Del Servicio De Comidas a Domicilio De Ciutadella De Menorca a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley autonómica 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la cláusula 1 7 del presente pliego. Ademásanexo I, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55.1 del TRLCSP. Para que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicaciónempresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, se aplicarán los criterios que se especifican en el apartado 4 de la cláusula 1 del presente pliego. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 8 del anexo I. Además, cuando se trate de la cláusula 1personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.

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Samples: Contrato De Gestion De Servicios Publicos Concurso Abierto, Mediante Pluralidad De Criterios

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley autonómica 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la cláusula 1 del presente pliego. Además1, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55.1 del TRLCSP. Para que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicaciónempresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, se aplicarán los criterios que se especifican en el apartado 4 de la cláusula 1 del presente pliego. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De: Suministro De Productos De Limpieza Correspondiente

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley autonómica 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades incompatibilidades de Altos Cargos altos cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 7 de la cláusula 1 del presente pliego. Además1, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55.1 del TRLCSP. Para que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicaciónempresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, se aplicarán los criterios que se especifican en el apartado 4 de la cláusula 1 del presente pliego. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 8 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del acuerdo marco objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.

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Samples: www.madrid.org

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley autonómica 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la cláusula 1 5 del presente pliego. Ademásanexo I, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55.1 del TRLCSP. Para que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicaciónempresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, se aplicarán los criterios que se especifican en el apartado 4 de la cláusula 1 del presente pliego. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 6 del anexo I. Además, cuando se trate de la cláusula 1personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De: Material Radioactivo Para Medicina Nuclear: Fludesoxiglucosa

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, obrar y que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP71 de la LCSP, en la Ley autonómica 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, Madrid y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, Madrid y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 5 de la cláusula 1 del presente pliego. Además1, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55.1 del TRLCSP. Para que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicaciónempresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, se aplicarán los criterios que se especifican en el apartado 4 de la cláusula 1 del presente pliego. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 6 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.

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Samples: canalcamtv.com

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley autonómica 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades incompatibilidades de Altos Cargos altos cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 7 de la cláusula 1 del presente pliego. Además1, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55.1 del TRLCSP. Para que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicaciónempresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, se aplicarán los criterios que se especifican en el apartado 4 de la cláusula 1 del presente pliego. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 8 de la cláusula 1.. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del acuerdo marco objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1019274446923507064637

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Samples: www.emprendelo.org

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley autonómica 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en el TRLCSP sea exigible, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 5 de la cláusula 1 del presente pliego. Ademáscarátula, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55.1 del TRLCSP. Para que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicaciónempresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, se aplicarán los criterios que se especifican en el apartado 4 de la cláusula 1 del presente pliego. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 6 de la cláusula 1carátula. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.

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Samples: www.ucm.es

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP71 de la LCSP, en la Ley autonómica 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 4 6 de la cláusula 1 del presente pliego1. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1018694309404673306999 Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 7 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias comunitarias, deberán reunir además además, los requisitos establecidos en el artículo 55.1 del TRLCSP. Para la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, se aplicarán los criterios que se especifican en el apartado 4 68 de la cláusula 1 del presente pliego. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 de la cláusula 1LCSP.

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Samples: canalcamtv.com

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP71 de la LCSP, en la Ley autonómica 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 6 de la cláusula 1 del presente pliego. Además1, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55.1 del TRLCSP. Para que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, se aplicarán los criterios que se especifican en el apartado 4 de la cláusula 1 del presente pliegoempresas. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0925810660016295136103 Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.

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Samples: www.madrid.org

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley autonómica 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la cláusula 1 7 del presente pliego. Ademásanexo I, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55.1 del TRLCSP. Para que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicaciónempresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, se aplicarán los criterios que se especifican en el apartado 4 de la cláusula 1 del presente pliego. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 8 del anexo I. Además, cuando se trate de la cláusula 1personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1056454744878037427776 Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.

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Samples: www.emprendelo.es

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren estén incursas en alguna de las prohibiciones e incompatibilidades para de contratar con la Administración establecidas en que señala el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley autonómica 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos 49 de la Comunidad de MadridLCSP, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 63, 64 y 67 de la LCSP, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en 1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la LCSP, los contratos, cuando su naturaleza y objeto los permitan, podrán incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, debiendo determinar con precisión los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación. la LCSP sea exigible, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la cláusula 1 5 del presente pliego. Ademásanexo I, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55.1 del TRLCSP. Para que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicaciónempresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, se aplicarán los criterios que se especifican en el apartado 4 de la cláusula 1 del presente pliego. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 6 del anexo I. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias y uniones de empresarios, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 44, 47 y 48 de la cláusula 1LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP49 de la LCSP, en la Ley autonómica 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la cláusula 1 7 del presente pliego. Ademásanexo I, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55.1 del TRLCSP. Para que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicaciónempresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, se aplicarán los criterios que se especifican en el apartado 4 de la cláusula 1 del presente pliego. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 8 del anexo I. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 44 de la cláusula 1LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De: Proyecto Y Obra Del Edificio Que Albergará Al Instituto De Investigación Sanitaria Del Hospital Universitario La Paz a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Con Pluralidad De Criterios

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco Contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración el sector público establecidas en el artículo 60 del TRLCSP71 de la LCSP, en la Ley autonómica 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la cláusula 1 5 del presente pliego. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55.1 del TRLCSP. Para la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, se aplicarán los criterios que se especifican en el apartado 4 de la cláusula 1 del presente pliego. Anexo I. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 4 del Anexo I. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del Contrato objeto del presente Pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la cláusula 1LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministros De

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley autonómica 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 9 de la cláusula 1 1, en la que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del presente pliegoRGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 10 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias comunitarias, deberán reunir además además, los requisitos establecidos en el artículo 55.1 55 del TRLCSP. Para la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, se aplicarán los criterios que se especifican en el apartado 4 de la cláusula 1 del presente pliego. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 de la cláusula 1.

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Samples: Acuerdo Marco Pa GSP 25/2017

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0999745991215813318652 Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley autonómica 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 5 de la cláusula 1 del presente pliego. Además1, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55.1 del TRLCSP. Para que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicaciónempresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, se aplicarán los criterios que se especifican en el apartado 4 de la cláusula 1 del presente pliego. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 6 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De Fibras Y Catéteres

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP49 de la LCSP, en la Ley autonómica 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la cláusula 1 5 del presente pliego. Ademásanexo I, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55.1 del TRLCSP. Para que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicaciónempresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, se aplicarán los criterios que se especifican en el apartado 4 de la cláusula 1 del presente pliego. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 6 del anexo I. Además, cuando se trate de la cláusula 1personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De Equipamiento Científico Para La Unidad De Terapia Celular a Adjudicar Por Procedimiento

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley autonómica 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica técnica, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en el TRLCSP sea exigible, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 7 de la cláusula 1 1, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del presente pliegoRGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 8 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias comunitarias, deberán reunir además además, los requisitos establecidos en el artículo 55.1 55 del TRLCSP. Para la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, se aplicarán los criterios que se especifican en el apartado 4 de la cláusula 1 del presente pliego. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 de la cláusula 1.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Obras

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración el Sector Público establecidas en el artículo 60 del TRLCSP71 de la LCSP, en la Ley autonómica 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 6 de la cláusula 1 del presente pliego. Además1, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55.1 del TRLCSP. Para que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, se aplicarán los criterios que se especifican en el apartado 4 de la cláusula 1 del presente pliegoempresas. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 7 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicio De Una Unidad

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración el sector público establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley autonómica 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la cláusula 1 5 del presente pliego. Ademásanexo I, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55.1 del TRLCSP. Para que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicaciónempresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, se aplicarán los criterios que se especifican en el apartado 4 de la cláusula 1 del presente pliego. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 6 del anexo I. Además, cuando se trate de la cláusula 1personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Para La Contratacion Del Servicio De Realizacion De Pruebas Analiticas en Un Laboratorio Externo

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración entes del sector público establecidas en el artículo Artículo 60 del TRLCSP, en la Ley autonómica 14/1995, de 21 xx xxxxx, de sobre Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo Artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo establecido o profesional en los términos y por los medios establecidos en el apartado 4 Apartado 7 del Anexo I al presente pliego, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la cláusula 1 habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el Apartado 8 del Anexo I al presente pliego. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y han de disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas extranjeras no comunitarias comunitarias, deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55.1 del Artículo 55 TRLCSP. Para la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, se aplicarán los criterios que se especifican en el apartado 4 de la cláusula 1 del presente pliego. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 de la cláusula 1.

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Samples: www.madrid.org

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco Contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración el sector público establecidas en el artículo 60 60.1 del TRLCSP, en la Ley autonómica 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la cláusula 1 5 del presente pliego. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55.1 del TRLCSP. Para la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, se aplicarán los criterios que se especifican en el apartado 4 de la cláusula 1 del presente pliego. Anexo I. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 4 del Anexo I. Además, cuando se trate de la cláusula 1personas jurídicas, las prestaciones del Contrato objeto del presente Pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP49.1 de la LCSP, en la Ley autonómica 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la cláusula 1 5 del presente pliego. Ademásanexo I, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55.1 del TRLCSP. Para que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicaciónempresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, se aplicarán los criterios que se especifican en el apartado 4 de la cláusula 1 del presente pliego. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 6 del anexo I. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 44 de la cláusula 1LCSP.

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Samples: software.imdea.org

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y en la Ley autonómica 14/1995, legislación de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madridincompatibilidades, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 5 del anexo I, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Por lo que respecta a las causas de prohibición de contratar deberán estar referidas a la cláusula 1 fecha de conclusión del presente pliegoplazo de presentación de proposiciones y, finalmente, cuando se proceda a la adjudicación del contrato. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 del anexo I. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias comunitarias, deberán reunir además además, los requisitos establecidos en el artículo 55.1 55 del TRLCSP. Para la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, se aplicarán los criterios que se especifican en el apartado 4 de la cláusula 1 del presente pliego. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 de la cláusula 1.

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Samples: www.aytotarifa.com

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del 60.1 de la TRLCSP, en la Ley autonómica 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la cláusula 1 5 del presente pliego. Ademásanexo I, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55.1 del TRLCSP. Para que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicaciónempresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, se aplicarán los criterios que se especifican en el apartado 4 de la cláusula 1 del presente pliego. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 6 del anexo I. Además, cuando se trate de la cláusula 1personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 54 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro E Instalación De Los Laboratorios De Investigación Aplicada en La Nueva Sede De Imdea Alimentación a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Con Pluralidad De Criterios

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley autonómica 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica técnica, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en el TRLCSP sea exigible, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 7 de la cláusula 1 1, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del presente pliegoRGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 8 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias comunitarias, deberán reunir además además, los requisitos establecidos en el artículo 55.1 55 del TRLCSP. Para la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, se aplicarán los criterios que se especifican en el apartado 4 de la cláusula 1 del presente pliego. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 de la cláusula 1.

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Samples: www.madrid.org

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP71 de la LCSP, en la Ley autonómica 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica técnica, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en la LCSP sea exigible, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 8 de la cláusula 1 1, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. La clasificación del presente pliegoempresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 7 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias comunitarias, deberán reunir además además, los requisitos establecidos en el artículo 55.1 del TRLCSP. Para la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, se aplicarán los criterios que se especifican en el apartado 4 68 de la cláusula 1 del presente pliego. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 de la cláusula 1LCSP.

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Samples: www.madrid.org

Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP71 de la LCSP, en la Ley autonómica 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica técnica, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en la LCSP sea exigible, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 8 de la cláusula 1 1, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del presente pliegoRGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 7 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias comunitarias, deberán reunir además además, los requisitos establecidos en el artículo 55.1 del TRLCSP. Para la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, se aplicarán los criterios que se especifican en el apartado 4 68 de la cláusula 1 del presente pliego. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 de la cláusula 1LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Obras