Cancelación de la Licitación Pública Cláusulas de Ejemplo

Cancelación de la Licitación Pública. La Secretaría tendrá la facultad de cancelar la Licitación Pública cuando lo estime conveniente, existan circunstancias justificadas que provoquen la extinción de la necesidad para contratar los Financiamientos, o cuando de continuarse con el procedimiento se le pudiera ocasionar un daño o perjuicio al Estado.
Cancelación de la Licitación Pública. El DGAPA determinará la procedencia de la cancelación de una licitación pública.
Cancelación de la Licitación Pública. La Secretaría tendrá la facultad de cancelar la Licitación Pública cuando lo estime conveniente, existan circunstancias justificadas que provoquen la extinción de la necesidad para contratar los Financiamientos, o cuando de continuarse con el procedimiento se le pudiera ocasionar un daño o perjuicio al Estado. Los Anexos que se lista a continuación forman parte integral de las Bases de Licitación y se publicaron en la Página Oficial de la Licitación los cuales fueron publicados inicialmente el 4 de noviembre de 2019, según los mismos sean modificados por parte de la Secretaría: Anexo 1 Formato de Oferta de Crédito, que incluye en tres versiones: Formato de Oferta de Crédito para el segmento de 20 años. Formato de Oferta de Crédito a 20 años, para el segmento flexible, y Formato de Oferta de Crédito a 24 años, para el segmento flexible. Anexo 3 Tabla de Amortizaciones Anexo 5 Modelo de Crédito sin Garantía Anexo 6 Modelo de Fideicomiso Maestro Anexo 7 Modelo de Contrato de Garantía Anexo 8 Formato para la presentación de preguntas y/o aclaraciones. Página 33 de 33 Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial "General Xxxxxxxx Xxxx, Soldado de la Patria" Edificio "D" Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx #1, Xxxxx Xxxxxxxx, San Xxxxxxx Coyotepec, C.P. 71257,
Cancelación de la Licitación Pública. 24 13. DECLARACIÓN DESIERTA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA 25 14. MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE 25 15. INFRACCIONES Y SANCIONES 25 16. SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 25 17. NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES 26 18. SITUACIONES NO PREVISTAS EN LA CONVOCATORIA 26 19. TRANSPARENCIA Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN 26 20. AFILIACIÓN A CADENAS PRODUCTIVAS 26 CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 48 FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO DE LA LEY 00 XXXXX 0 37 ESCRITO DE NACIONALIDAD 00 XXXXX 0 38 CORREO ELECTRÓNICO 00 XXXXX 0 39 ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE NO ENCONTRARSE 39 EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE LA LEY 00 XXXXX 0 40 XXXXXXX XX XXXXXXXXXX 00 XXXXX 0 41 ESTRATIFICACIÓN DE MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (MIPYMES) 00 XXXXX 00 43 CONVENIO DE PROPOSICIÓN CONJUNTA 00 XXXXX 00 45 ESCRITO DE ORIGEN DEL BIEN 45 (NO APLICA) 00 XXXXX 00 A (PERSONA MORAL) 46 ESCRITO DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS 00 XXXXX 00 B (PERSONA FÍSICA) 47 ESCRITO DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS 00 XXXXX 00 48 DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES 00 XXXXX 00 49 CAPACIDAD 00 XXXXX 00 50 ANEXO TÉCNICO 00 XXXXX 00 61 MODELO DE PROPUESTA ECONÓMICA 00 XXXXX 00 63 MODELO DE CONTRATO 00 XXXXX 00 78 MODELO DE FIANZA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO/PEDIDO 78 MODELO DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO 00 XXXXX 00 80 PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS DEL GOBIERNO FEDERAL 00 XXXXX 00 85 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES 85 A LICITANTES, PROVEEDORES 85
Cancelación de la Licitación Pública. La Secretaría tendrá la facultad de cancelar la Licitación Pública cuando lo estime conveniente, existan circunstancias justificadas que provoquen la extinción de la necesidad para contratar el Financiamientos, o cuando de continuarse con el procedimiento se le pudiera ocasionar un daño o perjuicio al Estado. 1 Si el Licitante fuera una Institución Financiera distinta a una institución de crédito, deberá de adaptarse la declaración para hacer referencia al tipo de institución financiera de que se trata.
Cancelación de la Licitación Pública. LA CONVOCANTE PODRÁ CANCELAR UNA LICITACIÓN, CUANDO SE PRESENTE CASO FORTUITO; FUERZA MAYOR; EXISTAN CIRCUNSTANCIAS JUSTIFICADAS QUE EXTINGAN LA NECESIDAD PARA ADQUIRIR LOS BIENES, O QUE DE CONTINUARSE CON EL PROCEDIMIENTO SE PUDIERA OCASIONAR UN DAÑO O PERJUICIO A LA PROPIA DEPENDENCIA O ENTIDAD. LA DETERMINACIÓN DE DAR POR CANCELADA LA LICITACIÓN, DEBERÁ PRECISAR EL ACONTECIMIENTO QUE MOTIVA LA DECISIÓN, LA CUAL SE HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE LOS LICITANTES, Y NO SERÁ PROCEDENTE CONTRA ELLA RECURSO ALGUNO, SIN EMBARGO PODRÁN INTERPONER LA INCONFORMIDAD EN TÉRMINOS DEL TÍTULO SEXTO, CAPÍTULO PRIMERO DE ESTA LEY.
Cancelación de la Licitación Pública. La Tesorería Municipal tendrá la facultad de cancelar la Licitación Pública cuando lo estime conveniente, existan circunstancias justificadas que provoquen la extinción de la necesidad para contratar los Financiamientos, o cuando de continuarse con el procedimiento se le pudiera ocasionar un daño o perjuicio al Municipio.
Cancelación de la Licitación Pública. Podrá cancelarse la Licitación Pública, en los siguientes casos: En caso fortuito o por causas de fuerza mayor.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.