Common use of Cambio de puesto de trabajo Clause in Contracts

Cambio de puesto de trabajo. Se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad que tiene el empresario para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores, cuando lo estime necesario para la buena marcha de la organización, siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales que correspondan a éstos, y se respeten las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o profesionales que se requieran para ejercer la prestación laboral de que se trate y la pertenencia al grupo profesional correspondiente.

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Samples: jusocan.org, global.economistjurist.es

Cambio de puesto de trabajo. Se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad que tiene el empresario la dirección de la empresa para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores, cuando lo estime necesario para la buena marcha de la organizaciónorganiza- ción, siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales que correspondan a éstos, y se respeten las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o profesionales que se requieran para ejercer la prestación pres- tación laboral de que se trate y la pertenencia al grupo profesional correspondiente, pudiéndose realizar entre las dife- rentes áreas funcionales que recoge la clasificación profesional de este convenio.

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Samples: Convenio Colectivo Para Las Industrias De La Construcción Y Obras Públicas De La Provincia De Granada, Años 2016 2022

Cambio de puesto de trabajo. Se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad que tiene el empresario para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores, cuando lo estime necesario nece- sario para la buena marcha de la organización, siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales profesiona- les que correspondan a éstos, y se respeten las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o profesionales que se requieran para ejercer la prestación laboral de que se trate y la pertenencia al grupo profesional correspondiente.

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Samples: www.acpjaen.com

Cambio de puesto de trabajo. Se Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 14, se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad que tiene el empresario la empresa para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores, trabajadores cuando lo estime necesario para la buena marcha de la organización, siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales que correspondan a éstos, y se respeten las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o profesionales que se requieran para ejercer la prestación laboral de que se trate y la pertenencia al grupo profesional correspondiente.

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Samples: cantabria.cnt.es

Cambio de puesto de trabajo. Se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad facul- tad que tiene el empresario para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores, cuando lo estime necesario para la buena marcha de la organización, siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales que correspondan corres- pondan a éstos, y se respeten las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o profesionales que se requieran para ejercer la prestación laboral de que se trate y la pertenencia al grupo profesional correspondiente.

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Samples: doe.gobex.es