Cambio de puesto de trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18, se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad que tiene el empresario para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores cuando lo estime necesario para la buena marcha de la organización, siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales que correspondan a éstos, y se respeten las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o profesionales que se requieran para ejercer la prestación laboral de que se trate y la pertenencia al grupo profesional correspondiente.
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Samples: Convenio General Del Sector De, Convenio Colectivo De La Construcción Y Obras Públicas De La Provincia De Cuenca 2007 2011, www.medinalaboral.com
Cambio de puesto de trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1822, se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad que tiene el empresario para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores cuando lo estime necesario para la buena marcha de la organización, siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales que correspondan a éstos, y se respeten las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o profesionales que se requieran para ejercer la prestación laboral de que se trate y la pertenencia al grupo profesional correspondiente, pudiéndose realizar entre las diferentes áreas funcionales que recoge la clasificación profesional de este Convenio.
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Samples: www.aspaprevencion.com, fadecocontratistas.es, www.cnc.es
Cambio de puesto de trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1822, se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad que tiene el empresario para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores cuando lo estime necesario para la buena marcha de la organización, siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales que correspondan a éstosestos, y se respeten las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o profesionales que se requieran para ejercer la prestación laboral de que se trate y la pertenencia al grupo profesional correspondiente, pudiéndose realizar entre las diferentes áreas funcionales que recoge la clasificación profesional de este Convenio.
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Samples: www.gremi-obres.org, catalunya.fundacionlaboral.org, www.uso-fim.es
Cambio de puesto de trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18, se Se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad que tiene el empresario para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores trabajadores, cuando lo estime crea necesario para por la buena marcha de la organización, siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales que correspondan a éstosestos, y se respeten las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o profesionales que se requieran para ejercer la prestación laboral de que se trate y la pertenencia al en el grupo profesional correspondiente.. CIE: BOPT-I-2018-07781
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Samples: www.cnc.es, www.ccoo.cat
Cambio de puesto de trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1816, se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad que tiene el empresario empre- sario para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores cuando lo estime necesario para la buena marcha de la organización, siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales que correspondan a éstos, y se respeten las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o profesionales que se requieran requie- ran para ejercer la prestación laboral de que se trate y la pertenencia al grupo profesional correspondiente, pudiéndose realizar entre las dife- rentes áreas funcionales que recoge la clasificación profesional de este convenio.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Cambio de puesto de trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1822, se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad que tiene el empresario para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores cuando lo estime necesario nece- sario para la buena marcha de la organización, siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales que correspondan a éstosestos, y se respeten las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o profesionales que se requieran para ejercer la prestación laboral de que se trate y la pertenencia al grupo profesional correspondiente, pudiéndose realizar entre las diferentes áreas funcionales que recoge la clasificación profesional de este Convenio.
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Samples: ugt-fica.org, www.ugt-fica.org
Cambio de puesto de trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1822, se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad que tiene el empresario para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores cuando lo estime necesario para la buena marcha de la organización, siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales que correspondan a éstos, y se respeten las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o profesionales que se requieran para ejercer la prestación laboral de que se trate y la pertenencia al grupo profesional correspondiente.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional Del Sector De La Construcción, www.boe.es
Cambio de puesto de trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1819, se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad que tiene el empresario para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores cuando lo estime necesario para la buena marcha de la organización, siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales que correspondan a éstos, y se respeten las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o profesionales que se requieran para ejercer la prestación laboral de que se trate y la pertenencia al grupo profesional correspondiente, pudiéndose realizar entre las diferentes áreas funcionales que recoge la clasificación profesional del VI CGSC.
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Samples: www.cnc.es, www.cnc.es
Cambio de puesto de trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo Art. 18, se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad que tiene el empresario para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores cuando lo estime necesario para la buena marcha de la organización, siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales que correspondan a éstos, y se respeten las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o profesionales que se requieran para ejercer la prestación laboral de que se trate y la pertenencia al grupo profesional correspondiente.
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Samples: ugtfica.cat
Cambio de puesto de trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1819, se entiende entien- de por movilidad funcional la que se deriva de la facultad que tiene el empresario para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores cuando lo estime necesario para la buena marcha de la organización, siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales que correspondan a éstos, y se respeten las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o profesionales que se requieran para ejercer la prestación laboral de que se trate y la pertenencia al grupo profesional correspondiente.
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Samples: Convenio Colectivo De Construccion Y Obras Públicas De La Provincia De Alicante
Cambio de puesto de trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1814, se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad que tiene el empresario para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores cuando lo estime necesario para la buena marcha de la organización, siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales que correspondan a éstos, y se respeten las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o profesionales que se requieran para ejercer la prestación laboral de que se trate y la pertenencia al grupo profesional correspondiente.
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Samples: www.convenioscolectivos.net
Cambio de puesto de trabajo. —Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18, se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad que tiene el empresario para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores cuando lo estime necesario para la buena marcha de la organización, siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales que correspondan a éstos, y se respeten las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o profesionales que se requieran para ejercer la prestación laboral de que se trate y la pertenencia al grupo profesional correspondiente.
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Samples: www.lexnova.es
Cambio de puesto de trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1822 del presente Xxxxxxxx, se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad que tiene el empresario la empresa para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores personas trabajadoras cuando lo estime necesario para la buena marcha de la organización, siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales que correspondan a éstos, y se respeten las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o profesionales que se requieran para ejercer la prestación laboral de que se trate y la pertenencia al grupo profesional correspondiente, pudiéndose realizar entre las diferentes áreas funcionales que recoge la clasificación profesional del presente Convenio.
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Samples: www.boe.es
Cambio de puesto de trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1822, se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad que tiene el empresario para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores cuando lo estime necesario para la buena marcha de la organización, siempre siem- pre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales que correspondan correspon- dan a éstos, y se respeten las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o profesionales profe- sionales que se requieran para ejercer la prestación laboral de que se trate y la pertenencia al grupo profesional correspondiente.
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