BANCA ELECTRONICA Cláusulas de Ejemplo

BANCA ELECTRONICA. Es un servicio desarrollado por BBVA para que su negocio pueda intercambiar información y órdenes de forma electrónica con nuestra Entidad. El sistema le permite recibir información del Banco, así como enviar órdenes para su ejecución, incorporando un sistema de Correo Electrónico que posibilita la comunicación con su Gestor BBVA. También puede: o Enviar órdenes como Transferencias, Nóminas, Recibos, Remesas de efectos, Anticipos de Crédito, etc. o Guardar los datos de ordenantes y beneficiarios para poder utilizarlos en futuras órdenes. o Importar ficheros de órdenes de sus propios programas.
BANCA ELECTRONICA. 9.1.1.El CLIENTE contrata los servicios de la Banca Electrónica. Estos servicios funcionarán a través de una dirección web por medio de una clave personal y secreta que servirá para identificar como titular de la caja de ahorro, tarjeta de crédito o cualquier otro producto definido por la FINANCIERA y le permitirá realizar consultas y transacciones predeterminadas y automatizadas respecto al (los) servicio(s) básico(s) y a los servicios adicionales a los que el CLIENTE se haya suscripto o se suscriba. La utilización de la clave se limitará exclusivamente al uso personal del CLIENTE y sustituirá a la firma del mismo, acordando el mismo valor jurídico a ambas identificaciones,siendo de su entera responsabilidad las consecuencias derivadas de su uso por terceros, por lo que la FINANCIERA queda liberada de toda responsabilidad al atender pedidos de informes o instrucciones autenticadas por dicha clave hasta tanto el CLIENTE radique fehacientemente en la FINANCIERA su indicación por escrito de cualquier modificación del servicio. La FINANCIERA podrá, en cualquier momento, desconectar el servicio para un CLIENTE sin necesidad de expresión de causa, cursando notificación en tal sentido con 24 horas de anticipación. El CLIENTE podrá dar órdenes a la FINANCIERA, por medio del teléfono celular, cajero automático, computadoras, estaciones de autoservicio u ordenar en la medida en que estos medios estén puestos a disposición por la FINANCIERA. Siendo esta una enunciación meramente ejemplificativa, estando incluido cualquier tipo de dispositivo que previamente haya sido habilitado conforme a la voluntad unilateral de LA FINANCIERA. Xxxxxxx la presentación de poderes suficientes por el apoderado para que la clave personal sea otorgada. No obstante, el CLIENTE podrá por escrito y previa presentación de los correspondientes poderes designar a las personas que estén autorizadas para la utilización de este sistema. El CLIENTE acepta desde este momento la responsabilidad sobre el uso de sus cuentas por este medio. El CLIENTE tendrá siempre a su disposición a través de la página web y/o plataformas o aplicaciones electrónicas, el detalle de todas las comisiones, gastos y/o penalidades de todos los productos y servicios ofrecidos en la misma. Así también, el CLIENTE siempre tendrá la posibilidad de aprobar o rechazar la operación solicitada y en todos los casos se le comunicará los mecanismos para dar de baja el producto o servicio contratado. 9.1.2.El CLIENTE se compromete a:
BANCA ELECTRONICA. Quincuagésima Segunda.- El Banco está de acuerdo en prestar y el Cliente en hacer uso del Servicio y al Sistema desarrollado por el primero para la prestación del Servicio conforme a los términos y condiciones convenidos en este Contrato. Para tales efectos, los mecanismos, procedimientos de identificación del usuario o Cliente, y autenticación, se encuentran previstos dentro del procedimiento de activación y registro que el Cliente deberá cumplir para tener acceso al Servicio, el cual se describe en la Cláusula Quincuagésima Sexta del presente Contrato. La contratación del Servicio se encuentra sujeta a la aceptación por parte del Cliente de los términos y condiciones para el uso del servicio de Banca Electrónica Actinver que se encuentran disponibles en el portal de internet www. xxxxxxxx.xxx y que estará a disposición del Cliente durante el procedimiento de activación y registro del Servicio y se mantendrá a disposición del mismo en el Sistema, por lo que en caso de que el Cliente no esté de acuerdo o no acepte dichos términos y condiciones, este capítulo del Contrato no entrará en vigor y se tendrá por no contratado el servicio de Banca Electrónica Actinver para todos los efectos legales a que haya lugar.

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  • COMUNICAR, publicar en BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL, archivar.- RESOLUCION N° 1155/15 SUBSECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y CONTROL AMBIENTAL REFERENCIA: EXP. N° 25485-SG-2015

  • LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Deberá usarse el sistema de licitación pública internacional cuando la adquisición de bienes o la ejecución de obras o servicios relacionados se financie parcial o totalmente con divisas del Financiamiento y el valor estimado de dichos bienes u obras, sea igual o exceda los montos establecidos en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.

  • Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Punta Umbría (Servicio de Atención al Ciudadano SAC) en horario de 09,00 h a 14,00 h, en el plazo que se indique en la invitación a participar en el procedimiento. Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Cada candidato no podrá presentar más de una oferta [sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 1º) Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx. Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación del suministro mediante la modalidad de renting de 5 vehículos». La denominación de los sobres es la siguiente: Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.

  • Información de contacto Si tiene alguna pregunta, puede encontrar la respuesta en la sección de preguntas frecuentes que se incluye en xxx.xxxx.xxx o puede comunicarse con DISHescribiendo a xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx, llamando al 800-333-DISH(3474)o por correo a DISH, X.X. Xxx 0000, Xxxxxxxxx, CO 80160. No envíe ningún pago a esta dirección. Usted puede solicitar un informe detallado de los precios, las tarifas y los costos aplicables a los bienes y servicios que ha seleccionado en virtud de este Acuerdo (incluido el CCA, entre otros) llamando al 000-000-XXXX (3474). Al firmar arriba, autoriza a DISH a cobrar o retener todos los Cargos por devolución de caja, cargos por rescisión anticipada y cargos por equipo no devuelto, o cualquier parte de ellos, que adeude según este Acuerdo (lo que incluye, entre otros, el CCA) (en conjunto, los “Importes autorizados”) con la tarjeta de crédito o tarjeta de débito que proporcionó inicialmente a DISH (la “Tarjeta autorizada”), hasta haber pagado por completo los Importes autorizados. Usted acepta que el emisor de la Tarjeta autorizada, puede aceptar este Acuerdo como su autorización y puede pagar los Montos autorizados sin que DISH envíe un recibo firmado. El pago de los cargos por rescisión anticipada o los cargos por equipo no devuelto no lo eximirán de su obligación de pagar todos los cargos pendientes en su cuenta. Por el presente reconoce que usted (a) tiene por lo menos dieciocho (18) años de edad y (b) es el titular de la Tarjeta Autorizada o una persona autorizada por el titular de la Tarjeta autorizada para firmar esta autorización.

  • SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Concurso Público N° 007-2019-SBS

  • Información Técnica INFORMACIÓN CLASIFICACIÓN (MARQUE CON UNA X) MOTIVO RESERVADA CONFIDENCIAL COMERCIAL RESERVADA

  • Licitación Pública Nacional No. LO-824057978-E12-2016

  • Información adicional Las causas generales de suspensión o interrupción contempladas en el artículo L. 114-2 del Código de Seguros francés se retoman en los artículos 2240 a 2246 del Código Civil francés, reproducidos a continuación. Para más información acerca de cualquier posible actualización de las condiciones anteriormente mencionadas, le invitamos a consultar la página web oficial: «xxx.xxxxxxxxxx.xxxx.xx». El hecho de que el deudor reconozca el derecho de la persona contra la que invocaba el plazo de prescripción, interrumpe dicho plazo de prescripción. El recurso judicial, incluido de urgencia, interrumpe el plazo de prescripción así como el plazo de caducidad. Lo mismo ocurre cuando se interpone un recurso ante una jurisdicción incompetente o cuando el acta de recurso ante la jurisdicción se cancela con motivo de un vicio de procedimiento. La interrupción derivada de un recurso judicial produce sus efectos hasta que acabe el procedimiento. La interrupción queda sin valor ni efecto alguno si el demandante cancela su demanda, si deja vencer el plazo del recurso, o si se desestima definitivamente su demanda. El plazo de prescripción o de caducidad se interrumpe igualmente cuando se adopta una medida cautelar de acuerdo con el Código francés de Enjuiciamiento Civil dedicado a los casos de Ejecución o de un acta de ejecución forzosa. La interpelación de un deudor solidario en el ámbito de un recurso judicial o de un acta de ejecución forzosa, o el reconocimiento por este deudor del derecho de la persona contra la que invocaba el plazo de prescripción, interrumpe dicho plazo de prescripción en cuanto a los demás deudores, incluidos los herederos de los mismos. En cambio, la interpelación de uno de los herederos de un deudor solidario, o el reconocimiento por parte de este deudor, no interrumpe el plazo de prescripción en cuanto a los demás herederos, incluso en el caso de una garantía hipotecaria, siempre y cuando la obligación sea divisible. Dicha interpelación o reconocimiento interrumpe el plazo de prescripción en cuanto a los demás deudores únicamente en lo relativo a la parte correspondiente a dicho heredero. Para interrumpir el plazo de prescripción de manera global en cuanto a los demás deudores, deberán interpelarse todos los herederos del deudor fallecido u obtenerse el reconocimiento por parte de todos estos herederos. La interpelación del deudor principal o el reconocimiento por su parte interrumpe el plazo de prescripción contra el fiador.

  • Licitación electrónica Se admite la presentación de ofertas por medios electrónicos: NO Tablón de anuncios electrónico como medio de comunicación de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada:

  • PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 1 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública 2 Titulo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 xx xxxxx de 2015 La prestación real y efectiva de los servicios públicos objeto del presente contrato, se iniciará una vez el suscriptor haya cumplido con todos y cada uno de los requisitos técnicos y legales exigidos por la empresa, y se haya efectuado el pago de los aportes de conexión autorizados por el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 y definidos en el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 - modificado por el artículo 1º de la Resolución CRA 271 de 2003. Con el propósito de incentivar la masificación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, la empresa otorgará plazos para amortizar los aportes de conexión, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3. En todo caso los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nación a través de aportes presupuéstales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio y, de existir un saldo a favor de la empresa, se aplicarán los plazos establecidos en el inciso anterior, los cuales, para los estratos 1, 2 y 3, por ningún motivo serán inferiores a tres (3) años, salvo por renuncia expresa del usuario Los costos directos de conexión, los cuales hacen parte de los aportes de conexión, son los costos en que incurre la empresa por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios para conectar un inmueble a los sistemas o redes de distribución de acueducto y alcantarillado existentes. También se consideran costos directos de conexión los de diseño, interventoría, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexión, así como los estudios particularmente complejos, en caso de presentarse3. La iniciación en la prestación de los servicios solicitados no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde la fecha en que se verifica y aprueba el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes de conexión, conforme a lo previsto en la presente cláusula.