Ayuda de comida Cláusulas de Ejemplo

Ayuda de comida. 1. Es la percepción reconocida a favor de los trabajadores por cada día efectivamente trabajado en régimen de jornada partida. La realización de la jornada partida es la causa que da derecho a la percepción de esta ayuda, por lo que en cualquier circunstancia en la que no se realice dicha jornada partida no se percibirá esta ayuda, (reducción de jornada, baja por enfermedad, permiso retribuido o similar circunstancia que implique la no-realización de la jornada partida). Tampoco se percibirá esta ayuda en los casos de percepción de dieta que ya incluya la manutención.
Ayuda de comida. BOCM-20230204-3 La empresa abonará una ayuda mediante el sistema xx xxxxx de comida. El importe de cada vale será de 9,00 € por persona y día de trabajo. Los vales de comida serán nominativos y, por lo tanto, personales e intransferibles, pudiendo solamente percibirse por los días de trabajo de cada persona, estando expresamente excluidos los períodos vacacionales y de descanso semanal y suspensión de contratos. B.O.C.M. Núm. 30 SÁBADO 0 XX XXXXXXX XX 0000 Pág. 67
Ayuda de comida. El personal de IDAE podrá tener un bono de comida o percibir la ayuda de comida que se describe a continuación. La ayuda de comida se percibirá en defecto xxx xxxx de comida. El personal del Instituto percibirá como ayuda de comida en el año 2008 la cantidad de 100 euros mensuales, o parte proporcional que corresponda, durante los ocho meses de jornada de invierno. Di­ cho importe se abonará en la nómina mensual.
Ayuda de comida cve: BOE-A-2010-7500
Ayuda de comida. La empresa abonará en concepto de ayuda de comida las cantidades que se indican, en los supuestos siguientes:
Ayuda de comida. —Si no se da la circunstancia de desplazarse fuera del mu- nicipio donde radique el centro de trabajo, pero por conveniencia o exigencia del servicio un trabajador realiza su almuerzo o cena, a su hora habitual, fuera de su centro de trabajo y de su domicilio, la empresa le abonará, en concepto de ayuda compensatoria, de carácter extra salarial, una ayuda de comida en cuantía del ochenta y cinco por ciento de la dieta que al almuerzo o cena corresponda.
Ayuda de comida. La empresa facilitará a todo el personal afectado por este Convenio un local destinado a comedor dotado de mobiliario, aparatos microondas, aparatos frigoríficos y máquinas expendedoras de comida y bebida, percibiendo además una compensación por la ausencia de prestación de servicio de comedor, de 5,12 euros/bruto por día efectivamente trabajado, para el año 2018. Al personal que le sea asignado un horario de entrada y salida sin flexibilidad para comer percibirá una ayuda de comedor de 7,46 euros/bruto por día efectivamente trabajado, para el año 2018. La mencionada compensación se abonará en la nómina mediante el concepto "Ayuda de Comida". Para los años 2019, 2020, 2021 y 2022 la compensación por "Ayuda de Comida" se verá incrementada en los mismos porcentajes que los salarios base. El exceso de abono sobre el límite exento definido para este concepto en cada momento por el BOE, quedará sujeto a la retención de impuestos que sea aplicable.
Ayuda de comida. Todo el personal con jornada partida, tendrá derecho a percibir vales de comida, por el valor acordado entre la Empresa y el Comité de Empresa, por cada día efectivamente trabajado en régimen de jornada partida de lunes a viernes. El cómputo y entrega de cheques se realizará mensualmente. Los trabajadores que hayan percibido vales de comida y que presenten dietas por desplazamiento, deberán descontar de la dieta el importe efectivamente percibido Durante la vigencia de este convenio el importe de los vales comida es el de 9,00 €/día. El cómputo de cheques se aplicará en 11 meses del año, dejando fuera el mes xx xxxxxx. El personal que por su especial horario laboral, baja médica, o cualquier otra contingencia que implique la no realización de jornada partida, no se le facilitarán cheques restaurante.
Ayuda de comida. Cada empleado percibirá en concepto de ayuda de comida 164,35€/mes. Dicha cantidad no se percibirá en desplazamientos superiores a 15 días naturales. El empleado que lo solicite podrá percibir vales restaurante u otra fórmula indirecta de servicio de comedor en sustitución de la parte que determine de la ayuda de comida, siempre dentro de los márgenes establecidos por la normativa fiscal aplicable. Todo el personal percibirá adicional y anualmente 241,49 € en vales restaurante.
Ayuda de comida. Cada empleado percibirá una cuantía de 1.953 € anuales en vales restaurante en concepto de ayuda de comida u otra fórmula indirecta de servicio de comedor. cve: BOE-A-2019-18770 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx