ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Cláusulas de Ejemplo

ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. Los gastos que ocasione este contrato en el 2012 se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución __, Programa __, Sub-Programa __, Proyecto__, Act/Obra __, Objeto ___, Fuente ___, Org. Financiera ____, Código beneficiario ________. En fe de lo cual, firmamos el presente Contrato de Construcción en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los días del mes de del 2012.
ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. 4.01) La Obra por adjudicarse corresponde al Proyecto 2 01951 REFACCIÓN DE INSTALACIONES E INFRAESTRUCTURA DE EE.PP. A NIVEL NACIONAL.
ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. La decisión inicial deberá indicar expresamente los recursos presupuestarios con los que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación. Excepcionalmente podrá darse inicio a un procedimiento de contratación sin que conste la aprobación presupuestaria del gasto pero el contrato no podrá suscribirse sin el cumplimiento de este requisito; en el pliego de condiciones o en los términos de referencia, según xxxxxxx, se advertirá de esta circunstancia y se indicará que la adjudicación quedará condicionada a su cumplimiento.
ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. Para adquirir o contratar bienes o servicios ofertados en el catálogo electrónico, será necesario contar con la disponibilidad pertinente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República o en el presupuesto que corresponda. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas o los órganos de gestión presupuestaria de las entidades descentralizadas u otros organismos estatales asegurarán el pronto pago al proveedor y la simplificación del proceso.
ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. Todos los procesos cuyos bienes y servicios estén ofertados dentro de las contrataciones por Catálogo Electrónico, contarán con la disponibilidad pertinente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. La Secretaría de Estadon en el Despacho de Finanzas, asegurará el pronto pago y la simplificación del proceso. Artículo 11.-
ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. Los gastos que ocasione este contrato en el 2006 se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 0120, Programa 11, Sub-Programa 00, Proyecto 049, Act/Obra 001, Objeto 47210, Fuente 11, Org. Financiera 001 y Institución 0120, Programa 11, Sub-Programa 00, Proyecto 052, Act/Obra 001, Objeto 47210, Fuente 11, Org. Financiera 001 y Fuente 21, Organismo 133. En fe de lo cual, firmamos el presente Contrato de Construcción en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los días del mes de del 2006. Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI).
ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. La Ley de Petróleos Mexicanos establece que PEMEX y sus EPS cuentan con autonomía presupuestaria, y deben sujetarse sólo al balance financiero y al techo de gasto de servicios personales que, por propuesta de la SHCP, apruebe el Congreso de la Unión. Se constató que mediante el oficio DCF-SPP-327-2015, del 23 de diciembre de 2015, la Dirección Corporativa de Finanzas de PEMEX notificó a los directores generales de las EPS, el presupuesto autorizado y los calendarios del gasto neto total para el ejercicio fiscal 2016, remitidos por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP, con el oficio 307-A.- 4901 del 11 de diciembre de 2015, y que con el acuerdo CA-238/2015, de la sesión 902 ordinaria, del 27 de noviembre de 2015, el Consejo de Administración tomó conocimiento del presupuesto autorizado para PEMEX y autorizó sus calendarios. Asimismo, se comprobó que PEMEX contó con las “Políticas Generales en Materia de Presupuesto, para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiaria”, las cuales, autorizó el Consejo de Administración de PEMEX, con el acuerdo CA-105/2016 que establecen las políticas generales a las que deberán sujetarse PEMEX y sus EPS para formular el presupuesto anual de ingresos y egresos, así como sus modificaciones, con objeto de dar seguimiento, evaluar su cumplimiento y realizar la rendición de cuentas. Por otra parte, con el comparativo del gasto reportado por PEMEX en el capítulo 1000 “Servicios Generales” en la Cuenta Pública de 2015, contra el de 2016, se identificó una disminución en el gasto, por 3,585,013.7 miles de pesos, como se detalla a continuación: Organismo / EPS 2015 Pagado 2016 Pagado Variación PEMEX Corporativo 20,702,819.7 20,771,022.1 68,202.4 PEP 19,694,031.9 18,235,031.9 -1,459,000.0

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.