ASEGURADOS DEPENDIENTES Cláusulas de Ejemplo

ASEGURADOS DEPENDIENTES. Pueden ser asegurados dependientes las personas naturales vinculadas al Asegurado Titular o a las personas vinculadas con o por la entidad contratante. Los asegurados dependientes deberán cumplir los requisitos de edad y de asegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza y encontrarse señalados como tales en las respectivas Condiciones Particulares de la póliza.
ASEGURADOS DEPENDIENTES. Los familiares del asegurado titular y que, cumpliendo los requisitos de edad establecidos en las condiciones particulares y encontrándose señalados como tales en las respectivas condiciones particulares de esta póliza, detentan al momento de su fallecimiento, cualquiera de las siguientes calidades:
ASEGURADOS DEPENDIENTES. A la terminación de la cobertura del Asegurado Titular. – Cuando el dependiente no cumpla con los criterios de elegibilidad de acuerdo a la presente Xxxxxx y/o, en su caso, termine la relación de parentesco o la calidad de conviviente del titular. – A solicitud por escrito del Asegurado Titular cuando este notifique a la Compañía con quince (15) días calendario de anticipación. – Los hijos dependientes al cumplimiento de 25 años de edad. – Por omisión o declaración inexacta de condiciones preexistentes de acuerdo a lo estipulado en el Artículo III.
ASEGURADOS DEPENDIENTES. Los familiares del asegurado titular que, cumpliendo los requisitos de asegurabilidad establecidos en las condiciones particulares y encontrándose señalados como tales en las respectivas condiciones particulares de esta Póliza, detentan, una cualquiera de las siguientes calidades:
ASEGURADOS DEPENDIENTES. Pueden ser asegurados dependientes las personas naturales vinculadas al Asegurado Titular o a las personas vinculadas con o por la entidad contratante. Los Asegurados Dependientes deberán cumplir los requisitos de edad y de asegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza y encontrarse señalados como tales en las respectivas Condiciones Particulares de la póliza. iii. ASEGURADOS: Cuando en esta póliza se utilice el término “Asegurado”, sin indicar si se trata de asegurado titular o dependiente, se deberá entender que dicho término abarca y comprende tanto al asegurado titular como al asegurado dependiente que se hayan señalado en las Condiciones Particulares de la póliza. c) GASTOS DENTALES RAZONABLES Y ACOSTUMBRADOS: El monto que habitualmente se cobra por prestaciones y/o atenciones dentales de carácter similar en la localidad donde éstas son efectuadas a personas del mismo sexo y edad; considerando además, que sean las prestaciones que ordinariamente se suministran para el tratamiento dental; la característica y nivel de los tratamientos y atenciones otorgados; y la experiencia de las personas encargadas de la atención. Para estos efectos, se tendrá en especial consideración el tipo de prestación y/o atención suministrada y el valor máximo de referencia de ésta, de acuerdo al arancel odontológico, del Colegio de Cirujanos Dentistas de Chile A.G. denominado “Arancel de Referencia”. d) ENFERMEDAD DE ORIGEN ODONTOLOGICO: Toda enfermedad que afecta al diente, periodonto, encía y hueso alveolar, excluyéndose las afecciones de tipo esquelética. e)
ASEGURADOS DEPENDIENTES. Esta cobertura se contrata en la modalidad familiar, quedando cubiertos el asegurado titular, su cónyuge e hijos dependientes mayores a 30 días de nacidos y menores de 25 años. La compañía no asegura a ninguna persona mayor a 65 años ni menor a 30 días de nacido. En caso de renovación de la póliza, la edad límite será de 69 años, cancelándose el aseguramiento de la persona al siguiente aniversario. La edad del asegurado deberá comprobarse presentando prueba fehaciente a la compañía por una sola vez y la compañía hará la anotación correspondiente y no podrá exigir nuevas pruebas. Si al comprobar la edad, ésta resulta fuera de los límites de admisión fijados en este contrato, éste se rescindirá. Esta sección no se afectará por razones de cambio de residencia, ocupación, viajes y genero de vida del Asegurado, posteriores a la contratación de la misma.

Related to ASEGURADOS DEPENDIENTES

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.