Asamblea de trabajadores Cláusulas de Ejemplo

Asamblea de trabajadores. La Empresa facilitará un local adecuado dentro de las instalaciones de la fábrica o en su defecto abonará 120 €/mes al Comité de Empresa para gastos de asambleas, debiendo facilitar éste un preaviso de celebración y el correspondiente orden del día.
Asamblea de trabajadores. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 77 a 81 del Estatuto de los Trabajadores, podrá ser constituida la Asamblea de los Trabajadores de la Universidad, de un Centro o de varios Centros de la misma. Deberá ser convocada por los Delegados de Personal, Comité de Empresa o por un 20 por 100 de los trabajadores de la plantilla. Tendrán derecho a reunirse en un local de la Universidad facilitado por la Gerencia, sin su presencia, y debiendo ésta recibir comunicación previa con cuarenta y ocho horas de antelación. En el caso de estarse negociando un Convenio Colectivo podrán reunirse dentro del horario de trabajo con un límite de seis horas en el período de un mes y con sólo veinticuatro horas de preaviso.
Asamblea de trabajadores. Los trabajadores de una empresa o centro de trabajo tienen derecho a re- unirse en asamblea, que podrá ser convocado por los Delegados de Perso- nal, Comité de Empresa o de centro de trabajo o por un número xx xxxxx- Asamblea de trabajadores jadores no inferior al 33 por 100 de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el Comité de Empresa o por los Delegados del Personal mancomunadamente, que serán responsables de su normal desarrollo, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella los asuntos que previamente consten incluidos en el orden del día. La Presidencia de la asamblea comunicará a la Dirección de la empresa la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con ésta las medidas necesa- rias para evitar perturbaciones en la actividad laboral normal. Cuando por cualquier circunstancia no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla, sin perjuicio o alteraciones en el normal desarrollo de la producción, las di- versas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.
Asamblea de trabajadores. Los trabajadores de la empresa tienen derecho a reunirse en asamblea. La asamblea podrá ser convo- cada por el Comité de Empresa o por un número de trabajadores no inferior al 25 por 100 de la plantilla y será presidida en todos los casos por el Comité de Empresa. Los convocantes comunicarán al empresario la con- vocatoria y acordará con este, las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa. El lugar de reunión será en el centro de trabajo, los requisitos formales se limitarán a la mera comuni- cación de los convocantes al empresario con 48 ho- ras de antelación como mínimo, salvo en época de negociación del convenio colectivo que será de 24 horas. El empresario deberá facilitar el centro de trabajo para la celebración de la asamblea salvo en los si- guientes casos:
Asamblea de trabajadores. 47.1 La plantilla de cada Centro de Trabajo tendrá el derecho de reunirse en Asamblea, y la misma tendrá lugar fuera de las horas de trabajo. Las Asambleas podrán ser convocadas por el Comité de Empresa de cada Centro de Trabajo, o por un número de trabajadores del Centro no inferior al 25 por 100 de la plantilla.
Asamblea de trabajadores. La representación legal de los trabajadores o un número de trabajadores no inferior al treinta y tres por ciento del total de la plantilla, podrán convocar asambleas en las instalaciones de la empresa, fuera de la jornada de trabajo y siempre que su celebración no afecte, ni altere o perturbe el desarrollo de la actividad productiva. La decisión de convocar la asamblea deberá adoptarse conforme a las reglas que rigen la toma de acuerdos de estos órganos; así: • mancomunadamente, en el caso de los delegados/ as de personal (ex. artículo 62, apartado 2, del ET). • Por mayoría, en el supuesto de los miembros del Comité de Empresa (ex. artículo 65, apartado 1, del ET). En todo caso, la asamblea será presidida por la representación legal de los trabajadores, que será responsable de su normal desarrollo, así como de la presencia en la misma de personas no pertenecientes a la Fundación. En este sentido, corresponde a la Presidencia:
Asamblea de trabajadores. Cuando por trabajar en turno, por insuficiencia de locales o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultaneamente toda la plantilla en la asamblea de trabajadores, sin perjuicio ni alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.
Asamblea de trabajadores. Los trabajadores y trabajadoras dispondrán de un tiempo máximo de 6 horas anuales como tiempo de asamblea, remuneradas como tiempo de trabajo, previo aviso a la dirección con una antelación mínima de 48 horas, expresando el orden del día de los temas a tratar y el motivo de la celebración. La asamblea estará presidida, en todos los casos, por el comité de empresa, que será res- ponsable del normal desarrollo de la misma.
Asamblea de trabajadores. La totalidad de los/as trabajadores/as de la empresa constituye la Asamblea. Los convocantes de las asambleas, comité de empresa o sec- ciones sindicales de forma individual, deberán solicitar permiso para la celebración de la misma, por escrito y en el plazo previsto de 72 horas; en el caso de que en el plazo de 24 horas después de la solicitud o 48 horas antes de la asamblea no exista repues- ta por parte del IMDECO, la asamblea quedará autorizada auto- máticamente. El IMDECO facilitará a todos los trabajadores/as el lugar donde reunirse en Asamblea.
Asamblea de trabajadores. 47.1La plantilla de cada centro de trabajo tendrá el derecho de reunirse en asamblea, y la misma tendrá lugar fuera de las horas de trabajo. Las asambleas podrán ser con- vocadas por el Comité de Empresa de cada centro de trabajo, o por un número de trabajadores del centro no inferior al 25 por 100 de la plantilla. 47.2Se autoriza a celebrar asamblea dentro de las horas de trabajo en los distintos cen- tros por un máximo de cinco horas y media anuales que serán distribuidas en función de los acuerdos internos de cada Comité de Empresa. Estas horas se abonarán al salario/convenio y se percibirán los incentivos correspondientes a las mismas.