ARBITRAMENTO Cláusulas de Ejemplo

ARBITRAMENTO. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Con- ciliación (incluida la Cámara de Comercio de Bogotá) que las partes determinen de común acuerdo, según las siguientes reglas:
ARBITRAMENTO. EN CASO DE QUE LA ASEGURADORA SEA LLAMADA EN GARANTIA DENTRO DE UN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO, CON OCASIÓN DE UNA CONTROVERSIA ENTRE EL CONTRATISTA Y LA ENTIDAD, LA ASEGURADA QUEDARA VINCULADA A LOS EFECTOS DEL PACTO ARBITRAL SUSCRITO POR ELLOS EN LOS TERMINOS DEL PARAGRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 37 DE LA LEY 1563 DE 2012 Y LAS NORMAS QUE LA MODIFIQUEN REEMPLACEN O ADICIONEN.
ARBITRAMENTO. Comercio de Bogotá. Cualquier controversia o diferencia relativa a este contrato se resolverá por un Tribunal de Arbitramento que se tramitará ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El arbitramento estará sujeto a los reglamentos del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y al procedimiento allí contemplado, según las siguientes reglas:
ARBITRAMENTO. Sin perjuicio de la aplicación de las cláusulas excepcionales consagradas en la ley 80 de 1993, toda diferencia que no sea posible solucionar amigablemente, será dirimida por un tribunal de arbitramento de conformidad con las reglas que adelante se establecen:
ARBITRAMENTO. Cualquier diferencia que surja entre las partes con motivo de la ejecución y/o terminación de este contrato por cualquier causa será resuelta por un tribunal de arbitramento, conformado por un árbitro que será designado por la Cámara de Comercio de Bogotá. El tribunal tendrá su sede en la misma Cámara de comercio [sic] de Bogotá, fallara [sic] en derecho y tendrá un término de sesenta días desde la fecha de su constitución para proferir el fallo. Al funcionamiento del tribunal en lo no previsto en esta cláusula se aplicarán las normas vigentes sobre la materia al momento de su xxxxxxxxxxxx.”
ARBITRAMENTO. Esta cláusula no podrá ser invocada por las Compañías, en aquellos casos en los cuales un tercero (damnificado) demande al Asegurado ante cualquier jurisdicción y éste, a su vez, llame en garantía a las Compañías. Primera opción de compra del salvamento. En el evento de recuperación de algún salvamento por parte de la compañía, queda entendido que el asegurado tendrá la primera opción de compra sobre dicho salvamento, no obstante primero se tendrán en cuenta los gastos si los hubiere por la recuperación del mismo. La aseguradora se obliga a comunicar por escrito al asegurado en toda oportunidad a que haya lugar a la aplicación de esta cláusula, concediéndole a éste un plazo de treinta (30) días para que le informe si hará uso de tal opción o no. Si no se llega a un acuerdo entre el asegurado y la compañía por la compra del salvamento, la compañía quedará en liberad de disponer de él a su entera voluntad. Pago de la indemnización. En caso de siniestro, el asegurado se reserva el derecho de solicitar a la compañía de seguros el pago de la indemnización, en dinero o mediante la reparación, y/o reposición o reconstrucción del bien o bienes afectados, o mediante giro a los contratistas y/o proveedores de servicios o suministro de éstos u otros similares con los cuales la Entidad decida reemplazarlos. La compañía a petición escrita de la Entidad efectuará el pago de la indemnización bajo estas condiciones. El compromiso de la aseguradora sobre el plazo para el pago de las indemnizaciones es dentro de los cinco (5) días una vez formalizado el reclamo.
ARBITRAMENTO. Las diferencias que llegaren a tener las partes con ocasión de la ejecución, interpretación, obligaciones, terminación o liquidación del presente Contrato, deberán ser resueltas, en lo posible, de común acuerdo dentro de los treinta (30) días siguientes a la solicitud que curse por escrito una de ellas a la otra. De no ser ello posible, serán sometidas a un Tribunal de Arbitramento, en los términos previstos en la Ley 1563 de 2012 y se ceñirá a las reglas del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, para que, mediante la conformación de un Tribunal de Arbitramento que sesionará en la ciudad de Bogotá D.C., compuesto por tres (3) árbitros designados por la Cámara de Comercio de Bogotá y se ceñirá las reglas y procedimientos previsto para este tipo de mecanismos. El árbitro fallará en derecho. Los costos que genere el arbitramento serán a cargo de la parte vencida.
ARBITRAMENTO. Entre las partes, a saber: LA COMPAÑÍA y el ASEGURADO se ha pactado la presente cláusula compromisoria que forma parte integrante del presente contrato de seguro que dispone lo siguiente: Las diferencias que surjan entre las partes con motivo del desarrollo, cumplimiento o interpretación de este contrato, se resolverán por un Tribunal de Arbitramento, siempre y cuando el valor de la reclamación supere la suma de trescientos (300) SMMLV, caso contrario, las partes deberán recurrir a la Jurisdicción Ordinaria para la resolución de su controversia. La integración se hará de acuerdo con la ley colombiana vigente. Los árbitros serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá y su domicilio será la misma ciudad de Bogotá, sus fallos serán proferidos en derecho, en aquellos casos en los cuales las diferencias presentadas sean de carácter técnico, se deben nombrar árbitros con capacidad para atender este tipo de situaciones. Para la aplicación de esta cláusula se tendrán en cuenta las siguientes reglas: El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros y la organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.
ARBITRAMENTO. ENTRE LAS PARTES, A SABER: LA COMPAÑÍA Y EL ASEGURADO SE HA PACTADO LA PRESENTE CLÁUSULA COMPROMISORIA QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO QUE DISPONE LO SIGUIENTE: LAS DIFERENCIAS QUE SURJAN ENTRE LAS PARTES CON MOTIVO DEL DESARROLLO, CUMPLIMIENTO O INTERPRETACIÓN DE ESTE CONTRATO, SE RESOLVERÁN POR UN TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO CUYA INTEGRACIÓN SE HARÁ DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA VIGENTE. LOS ÁRBITROS SERÁN DESIGNADOS POR LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ Y SU DOMICILIO SERÁ LA MISMA CIUDAD DE BOGOTÁ, SUS FALLOS SERÁN PROFERIDOS EN DERECHO, EN AQUELLOS CASOS EN LOS CUALES LAS DIFERENCIAS PRESENTADAS SEAN DE CARÁCTER TÉCNICO, SE DEBEN NOMBRAR ÁRBITROS CON CAPACIDAD PARA ATENDER ESTE TIPO DE SITUACIONES. PARA LA APLICACIÓN DE ESTA CLÁUSULA SE TENDRÁN EN CUENTA LAS SIGUIENTES REGLAS: EL TRIBUNAL ESTARÁ INTEGRADO POR TRES (3) ÁRBITROS, NO OBSTANTE SI LOS ASUNTOS MATERIA DEL CONFLICTO FUEREN DE CUANTÍA INFERIOR A MIL (1.000) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES AL MOMENTO DEL SINIESTRO, EL ASUNTO SE SOMETERÁ A LA JURISDICCIÓN ORDINARIA. LA ORGANIZACIÓN INTERNA DEL TRIBUNAL SE SUJETARÁ A LAS REGLAS PREVISTAS PARA EL EFECTO POR EL CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ.
ARBITRAMENTO. Cualquier disputa que pueda ocurrir entre las partes como resultado del desarrollo del presente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento cuyos miembros serán nombrados por la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá escogidos de las listas de árbitros registradas ante dicha Cámara. El Tribunal se regirá por las siguientes reglas: