APORTES PARAFISCALES Cláusulas de Ejemplo

APORTES PARAFISCALES. En cumplimiento al Artículo 50 de la Ley 789 y el Artículo 1º de la Ley 828 de 2003 y como requisito para tramitar el respectivo pago de las facturas, El contratista deberá adjuntar certificación o acreditar los pagos oportunos realizados por aportes a la salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio de Aprendizaje, determinados por las Leyes 21 de 1982, 119 de 1994 CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA:.
APORTES PARAFISCALES. El CONTRATISTA se obliga a efectuar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar), so pena de que LA ENTIDAD le imponga multas sucesivas hasta tanto se dé cumplimiento al pago de los citados aportes. Corresponderá al interventor y al supervisor, durante la ejecución del CONTRATO, y en el momento de su liquidación, efectuar el control de las obligaciones contraídas por el CONTRATISTA, en la forma establecida por el Artículo 50 de la Ley No. 789 de 2002 y por el Artículo 1 de la Ley N° 828 de 2003. En caso de persistir dicho incumplimiento, LA ENTIDAD declarará la caducidad del CONTRATO.
APORTES PARAFISCALES. El artículo 50 de la Ley 789 de 2010 prevé la obligación de las entidades estatales de verificar que los proponentes hayan efectuado el pago de los aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, de la siguiente manera:
APORTES PARAFISCALES. El contratista se obliga a cumplir con los aportes parafiscales conforme a lo ordenado por las disposiciones legales vigentes.
APORTES PARAFISCALES. La exoneración de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF y las cotizaciones del régimen contributivo de salud, establecidas en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario no resultan aplicables a los contribuyentes de que tratan los artículos 19, 19-4 y 19-5 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.1.2. y 1.2.1.5.2.1. Y 1.2.1.5.3.1. de este Decreto, ni a las cajas de compensación señaladas en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario.
APORTES PARAFISCALES. El contratista deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 del acuerdo 002 de 2016, en lo que refiere al pago de los aportes parafiscales.
APORTES PARAFISCALES. Son los pagos que debe efectuar todo empleador que tenga a su cargo más de un trabajador permanente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (“ICBF”), al Servicio Nacional de Aprendizaje (“SENA”) y a las Cajas de Compensación Familiar (“CCF”), en los siguientes porcentajes: Entidad % de la nómina < xx xxxx SMLMV > xx xxxx SMLMV CCF 4% 4% SENA 0% 2% ICBF 0% 3% Las CCF le otorgan a los empleados cuya remuneración no supere los cuatro SMLMV un subsidio familiar, y corresponde a una suma de dinero en pagos de especie y servicio. Su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representan el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad.
APORTES PARAFISCALES. El CONTRATISTA declara y acredita que se encuentra al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.-
APORTES PARAFISCALES. El supervisor verificó el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones frente a los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales y (cuando a ello haya lugar – Persona Natural) aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, de conformidad con la normatividad legal vigente.