Aplicación de pagos parciales Cláusulas de Ejemplo

Aplicación de pagos parciales. EL CLIENTE” está de acuerdo que los pagos parciales que realice por concepto de principal y accesorios del crédito a su cargo, serán aplicados por “EL BANCO”, hasta donde xxxxxx y alcancen, en el orden siguiente: (i) impuestos; (ii) gastos; (iii) comisiones; (iv) intereses moratorios; (v) intereses ordinarios vencidos; (vi) saldo principal insoluto vencido del crédito, en el entendido de que existiendo varias amortizaciones pendientes de ser restituidas, se aplicará primeramente al pago de aquella que haya sido la primera en haber vencido; (vii) intereses ordinarios vigentes y; (viii) amortización del principal por vencer. Sin perjuicio de lo anterior, el recibo por “EL BANCO” de cualquier cantidad para ser aplicada al saldo insoluto, no limitará ni extinguirá en manera alguna el derecho de “EL BANCO” a recibir intereses, demás accesorios o cualquier otra cantidad pagadera conforme al presente Capítulo.
Aplicación de pagos parciales. Los pagos que realice el “Titular” para abono en la Cuenta se aplicarán por “EL BANCO” en el siguiente orden: (i) intereses ordinarios, (ii) comisiones, (iii) intereses moratorios, (iv) saldo insoluto de periodos mensuales anteriores, (v) saldo insoluto del último periodo mensual e (vi) impuesto al valor agregado que corresponda. En el evento de que el pago realizado por el “Titular” durante un periodo de pago sea mayor al pago mínimo correspondiente a dicho periodo y siempre que la línea de crédito incluya un esquema diferenciado de tasas de interés “EL BANCO” deberá aplicar el excedente de dicho pago mínimo, en primera instancia a la amortización de la parte revolvente con la tasa más alta. Asimismo, el “Titular” podrá solicitar a “EL BANCO” que reciba pagos adelantados, entendiendo por éstos, los pagos que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir los pagos mensuales inmediatos siguientes. Cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en la siguiente fecha de pago, “EL BANCO” deberá obtener de el “Titular” un escrito con firma autógrafa que incluya la siguiente leyenda: El “Titular” autoriza que los recursos que se entregan en exceso de sus obligaciones exigibles, no se apliqué para el pago anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos mensuales del crédito inmediato siguientes”. Cuando el “Titular” realice un pago aún no exigible del periodo o por importes inferiores, no será necesario el escrito antes mencionado. Cada que el “Titular” efectúe un pago adelantado, “EL BANCO” le entregará un comprobante de operación que ampare de dicho pago.
Aplicación de pagos parciales. Los pagos que realice el “Titular” para abono en la Cuenta se aplicarán por “BANORTE-IXE TARJETAS” en el siguiente orden: (i) intereses ordinarios, (ii) comisiones,

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.