Common use of ANTECEDENTES Clause in Contracts

ANTECEDENTES. 1° El día (…)/08/2010 tuvo entrada en la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (en adelante la Junta Arbitral), un escrito del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que se solicitaba tener por promovido conflicto frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx para resolver la discrepancia surgida respecto del domicilio fiscal de los obligados tributarios doña (…) y por don (…), doña (…) y doña (…) (…) (…) (en adelante, doña AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamente). La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicita de la Junta Arbitral la declaración de que el domicilio de estas personas se encontraba en Barcelona durante todos los ejercicios no prescritos. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentaron cuatro propuestas de cambio de domicilio formuladas por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechadas el día (…) mayo 2010 y referidas, respectivamente, a los cuatro contribuyentes indicados. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica en el escrito de planteamiento que han transcurrido los dos meses a que se refiere el artículo 43.5 del Convenio Económico, sin que la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado el requerimiento.

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ANTECEDENTES. El día (…)/08/2010 ) xx xxxxx de 2011 tuvo entrada en la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (en adelante la Junta Arbitral), un escrito del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que se solicitaba tener por promovido conflicto frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx para resolver la discrepancia surgida respecto del domicilio fiscal de los obligados tributarios doña (…) AAA y por don (…), doña (…) y doña (…) (…) (…) (en adelante, doña AAA, de don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamente). La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicita de la Junta Arbitral la declaración de que el domicilio de estas personas se encontraba en Barcelona durante todos los ejercicios no prescritos. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentaron cuatro propuestas presentó la propuesta de cambio de domicilio formuladas formulada por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechadas fechada el día (…) mayo 2010 y referidas, respectivamente, a los cuatro contribuyentes indicadosde diciembre de 2008. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica en el escrito , así como la resolución 110/2011, de planteamiento que han transcurrido los dos meses a que se refiere el artículo 43.5 (…) de febrero, del Convenio Económico, sin que la Director Gerente del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado Xxxxxxx, por la que se acepta, con efectos para los períodos desde el requerimiento(…) de febrero de 2007, la propuesta de cambio de domicilio, con base en un informe del Servicio de Inspección Tributaría que también se adjunta. Igualmente se acompaña el oficio enviado por la Directora del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al Director General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, con fecha (…) xx xxxxx de 2011, en el que se comunica la decisión de plantear el conflicto.

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ANTECEDENTES. 1° El día 1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Junta Arbitral el (…)/08/2010 tuvo entrada en la Junta Arbitral del Convenio Económico entre ) xx xxxxx de 2011, el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (en adelante la Junta Arbitral), un escrito del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en el que se solicitaba tener por promovido adelante, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto de la domiciliación del contribuyente D. AAA. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) de enero de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en el artículo 435 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal del contribuyente D. AAA desde CCC (Navarra) a la casa sita en DDD (La Rioja), con efectos a partir del ejercicio 2006. El Director General de los obligados tributarios doña la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) y por don (…), doña (…) y doña (…) (…) (…) (en adelante, doña AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamente). La Agencia Estatal xx xxxxx de Administración Tributaria solicita de 2011 que la Junta Arbitral la declaración de que el domicilio de estas personas se encontraba en Barcelona durante todos los ejercicios no prescritos. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentaron cuatro propuestas mencionada propuesta de cambio de domicilio formuladas fiscal de (…) de enero de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de La Rioja el Delegado Especial (…) xx xxxxxx de 2010 y por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el (…) de noviembre de 2010. El Director General de la Agencia Estatal AEAT alegó, por último, en el referido escrito que, mediante Resolución de Administración Tributaria (…) xx Xxxxxxx al Director xxxxx de 2011, la Directora-Gerente de la Hacienda Tributaria xx XxxxxxxHTN había rechazado la citada propuesta de cambio de domicilio; y que, fechadas por ello, la AEAT había decidido plantear el día presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el ejercicio 2006, D. AAA tiene su domicilio fiscal en la casa sita en DDD (…) mayo 2010 y referidas, respectivamente, a los cuatro contribuyentes indicados. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica en el escrito de planteamiento que han transcurrido los dos meses a que se refiere el artículo 43.5 del Convenio Económico, sin que la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado el requerimientoLa Rioja).

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ANTECEDENTES. El día (…)/08/2010 ) de febrero de 2011 tuvo entrada en la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (en adelante la Junta Arbitral), un escrito del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que se solicitaba tener por promovido conflicto frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx para resolver la discrepancia surgida respecto del domicilio fiscal de los obligados tributarios doña (…) AAA y por don (…)su esposo, doña (…) y doña (…) (…) (…) xxx XXX (en adelante, doña AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamenteadelante designados como los obligados tributarios). La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicita de la Junta Arbitral la declaración de que el domicilio fiscal de estas personas ambos se encontraba encuentra en Barcelona durante CCC (Madrid), extendiendo los efectos de esta declaración a todos los ejercicios no prescritos. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentaron cuatro propuestas presentó la propuesta de cambio de domicilio formuladas formulada por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechadas fechada el día (…) mayo 2010 y referidas, respectivamente, a los cuatro contribuyentes indicadosxx xxxxx de 2009. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica en el escrito , así como la resolución 36/2011, de planteamiento que han transcurrido los dos meses a que se refiere el artículo 43.5 2 de febrero, del Convenio Económico, sin que la Director Gerente del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado Xxxxxxx, por la que se rechaza la propuesta de cambio de domicilio, con base en un informe del Servicio de Inspección Tributaria que también se adjunta. Igualmente se acompaña el requerimientooficio enviado por la Directora del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al Director General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, con fecha (…) de febrero de 2011, en el que se comunica la decisión de plantear el conflicto.

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ANTECEDENTES. 1° El día (…)/08/2010 tuvo entrada 1.- Mediante escrito presentado en la Secretaria de esta Junta Arbitral del Convenio Económico entre el3 xx xxxxx de 2010, el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (en adelante la Junta Arbitral), un escrito del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en el que se solicitaba tener por promovido adelante, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto del domicilio fiscal de la domiciliación de los obligados tributarios doña (…) contribuyentes D. AAA y por don (…)D.ª BBB. En el referido escrito, doña (…) y doña (…) (…) (…) (en adelante, doña AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamente). La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicita el Director General de la Junta Arbitral AEAT alegó que el10 xx xxxxx de 2008 la declaración AEAT, al amparo de que el domicilio de estas personas se encontraba lo dispuesto en Barcelona durante todos los ejercicios no prescritos. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentaron cuatro propuestas de cambio de domicilio formuladas por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechadas el día (…) mayo 2010 y referidas, respectivamente, a los cuatro contribuyentes indicados. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica en el escrito de planteamiento que han transcurrido los dos meses a que se refiere el artículo 43.5 del Convenio Económico, sin había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal de los cónyuges D. AAA y D.ª BBB desde la calle (…) n° (…) xx Xxxxxxxx a la calle (…) nº (…) de Madrid. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) xx xxxxx de 2010 que la Hacienda Tributaria mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) xx xxxxx de 2008 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx haya contestado y parla Dependencia Regional de Inspección de Madrid. El Director General de la AEAT manifestó también en el requerimientocitado escrito de (…) xx xxxxx de 2010 que el (…) de diciembre de 2009 el Delegado Especial xx Xxxxxxx de la AEAT había reiterado a la HTN la referida propuesta de cambio de domicilio de (…) xx xxxxx de 2008; y que, desde entonces, la HTN no se había pronunciado al respecto, por lo que la AEAT había decidido plantear el correspondiente conflicto para solicitar a esta Junta Arbitral que declarara que desde el (…) de enero de 2005 D. AAA y D.ª BBB tenían su domicilio fiscal en la calle (…) nº (…) de Madrid.

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ANTECEDENTES. 1° El día (…)/08/2010 tuvo entrada en Se impugna, mediante este Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Abogado del Estado la resolución de la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (en adelante la Junta Arbitral)Foral de Navarra, un escrito del Director General de la Agencia Estatal 7 de Administración Tributaria noviembre de 2013, en el conflicto 49/2012 promovido por la Administración General del Estado por la que se solicitaba tener por promovido conflicto frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx para resolver la discrepancia surgida respecto del acordó que en el ejercicio 2007 el domicilio fiscal de los obligados tributarios doña (…) y por don (…), doña (…) y doña (…) (…) (…) (en adelante, doña D. AAA, don BBBlo fue en territorio foral. No conforme con dicha resolución, doña CCC y doña DDDen lo referente al ejercicio de 2007, respectivamente)el Abogado del Estado interpone el Recurso Contencioso-Administrativo que decidimos. La Agencia Estatal Oponen las demandadas la desviación procesal que se ha producido en la demanda de Administración Tributaria solicita este litigio, pues en tanto que en el escrito de promoción del conflicto se solicitaba de la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra que "resuelva la estimación del mismo, con acogimiento de la pretensión y consiguiente declaración de que D. AAA (NIF (…)) tiene ubicado su domicilio fiscal en la calle BBB de CCC (Madrid) desde el 01/01/2007", la formulación del suplico de la demanda pide que se declare que "dicho contribuyente tuvo su domicilio fiscal en territorio común desde 1 de estas personas se encontraba enero de 2007, es decir, con efectos para los años 2007 a 2011, ambos inclusive.". Como puede comprobarse la denominación "territorio común" de la demanda sustituye a la expresión calle BBB de CCC (Madrid). El argumento no puede prosperar porque lo impugnado es la resolución de la Junta Arbitral y ésta lo que afirma es que el "contribuyente tuvo su domicilio fiscal en Barcelona durante todos territorio foral", añadiendo que para los ejercicios no prescritos. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentaron cuatro propuestas de cambio de domicilio formuladas por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx2008, fechadas el día (…) mayo 2009, 2010 y referidas2011 el contribuyente "tuvo su domicilio fiscal en territorio común, respectivamentees, a los cuatro contribuyentes indicadospues, la acotación "territorio común" lo que es objeto de impugnación, pero lo es porque esta ha sido la nomenclatura usada por la resolución impugnada. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de Ello comporta que tenga que considerarse correcta la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas expresión utilizada en que se apoyan dichos informes. Se indica la demanda, porque la misma tiene su antecedente en el escrito de planteamiento que han transcurrido los dos meses a que se refiere el artículo 43.5 del Convenio Económico, sin que la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado el requerimientoresolución arbitral.

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ANTECEDENTES. 1° El día (…)/08/2010 tuvo entrada 1.- Mediante escrito presentado en la Secretaria de esta Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (en adelante la Junta Arbitral)8 de septiembre de 2011, un escrito del el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en el que se solicitaba tener por promovido adelante, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx de Navarra (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto del domicilio fiscal de los obligados tributarios doña (…) y por don (…), doña (…) y doña (…) (…) (…) (en adelante, doña la domiciliación de la contribuyente D.ª AAA, don BBBNIF XXX. En el referido escrito, doña CCC y doña DDD, respectivamente). La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicita el Director General de la Junta Arbitral la declaración de AEAT alegó que el domicilio 22 de estas personas se encontraba junio de 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en Barcelona durante todos los ejercicios no prescritos. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentaron cuatro propuestas de cambio de domicilio formuladas por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechadas el día (…) mayo 2010 y referidas, respectivamente, a los cuatro contribuyentes indicados. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica en el escrito de planteamiento que han transcurrido los dos meses a que se refiere el artículo 43.5 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal de la contribuyente D.ª AAA (que ésta había situado en la casa nº xx de la calle xxx de xxxx (Navarra) a la casa nº yy de la calle yyy de Madrid, con efectos a partir del 1 de enero de 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de 8 de septiembre de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de 22 de junio de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de Navarra el 17 de junio de 2011 y por la Dependencia Regional de Inspección de Madrid el 22 de junio de 2011. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que habían transcurrido más de dos meses desde la notificación a la HTN de la citada propuesta de cambio de domicilio sin que ésta se hubiera pronunciado expresamente sobre la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado misma; que, por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el requerimientoartículo 14.1 del Reglamento de esta Junta Arbitral, había que entender que la HTN rechazaba la mencionada propuesta; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el 1 de enero de 2006, D.ª AAA tiene su domicilio fiscal en la casa nº yy de la calle yyy de Madrid.

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ANTECEDENTES. El día (…)/08/2010 16/09/2013 tuvo entrada en la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (en adelante la Junta Arbitral), un escrito del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT en el que se solicitaba solicitó tener por promovido conflicto frente a la Hacienda Tributaria HTN, a fin de que se declare que doña AAA tenía ubicado su domicilio fiscal en la calle BBB de Xxxxxxx xx Xxxxxxx para resolver la discrepancia surgida respecto del domicilio fiscal (Madrid) desde el 1 de los obligados tributarios doña (…) y por don (…), doña (…) y doña (…) (…) (…) (en adelante, doña AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamente). La Agencia Estatal enero de Administración Tributaria solicita 2008 hasta 30 xx xxxxx de la Junta Arbitral la declaración de que el domicilio de estas personas se encontraba en Barcelona durante todos los ejercicios no prescritos2009. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentaron cuatro propuestas presentó la propuesta de cambio de domicilio formuladas dirigida a la HTN el 20 xx xxxxx de 2013, un informe de la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT de Madrid, varias diligencias y requerimientos de información formalizados por el Delegado funcionarios de la Delegación Especial de la Agencia Estatal AEAT de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente Madrid, un informe de Dependencia Regional de Inspección de la Hacienda Tributaria AEAT xx Xxxxxxx, fechadas el día dos diligencias extendidas en CCC xx Xxxxxxxx, facturas y justificantes de suministros en Pamplona y en Madrid, facturas de la Residencia (…) mayo 2010 y referidas, respectivamente, a los cuatro contribuyentes indicadosde Madrid. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica en el adjuntó al escrito de planteamiento que han transcurrido los dos meses a del conflicto la resolución de la HTN, de 26 xx xxxxxx de 2013, en la que se refiere aceptaba parcialmente la propuesta de cambio de domicilio, rechazándola para las fechas anteriores a 0 xx xxxxx xx 0000 xxx xxxxx xx xxxxxx; y el artículo 43.5 del Convenio Económicoinforme de la HTN en el que se basa dicha resolución. El día 6 de septiembre de 2013, sin que la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado decisión de plantear el requerimientoconflicto fue comunicada a la Secretaría General de Relaciones Tributarias con las Haciendas Territoriales.

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ANTECEDENTES. 1° El día 1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Junta Arbitral el (…)/08/2010 tuvo entrada en la Junta Arbitral del Convenio Económico entre ) de octubre de 2009, el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (en adelante la Junta Arbitral), un escrito del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en el que se solicitaba tener por promovido adelante, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto del domicilio fiscal de la domiciliación de los obligados tributarios doña contribuyentes D. AAA y Xx BBB. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) y por don (…)xx xxxxx de 2009 la AEAT, doña (…) y doña (…) (…) (…) (al amparo de lo dispuesto en adelante, doña AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamente). La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicita de la Junta Arbitral la declaración de que el domicilio de estas personas se encontraba en Barcelona durante todos los ejercicios no prescritos. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentaron cuatro propuestas de cambio de domicilio formuladas por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechadas el día (…) mayo 2010 y referidas, respectivamente, a los cuatro contribuyentes indicados. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica en el escrito de planteamiento que han transcurrido los dos meses a que se refiere el artículo 43.5 del Convenio Económico, sin había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal de los cónyuges D. AAA y Xx BBB desde la calle CCC n° (…) de DDD (Navarra) a la calle EEE nº (…), (…), (…) de Barcelona, con efectos para todos los ejercicios no prescritos. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) de octubre de 2009 que la Hacienda Tributaria mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) xx xxxxx de 2009 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx haya contestado y por la Dependencia Regional de Inspección de Barcelona. El Director General de la AEAT manifestó también en el requerimientocitado escrito de (…) de octubre de 2009 que el Director-Gerente de la HTN, mediante su Resolución (…)/2009, había accedido a la referida propuesta de cambio de domicilio fiscal, con efectos desde el (…) de enero de 2009. En el aludido escrito de (…) de octubre de 2009, el Director General de la AEAT puso, por tanto, de manifiesto que, aunque ambas Administraciones habían mostrado su conformidad con el mencionado cambio de domicilio fiscal, discrepaban en lo relativo a los efectos temporales del mismo, ya que, mientras para la AEAT el cambio debería afectar a los ejercicios no prescritos, para la HTN solo debía surtir efecto desde el (…) de enero de 2009. A ese respecto, el Director General de la AEAT alegó que, en virtud de los datos obrantes en el expediente, el cambio de domicilio debería surtir efecto desde el (…) de enero de 2004 y solicitó a esta Junta Arbitral que así lo declarase.

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ANTECEDENTES. 1° El día (…)/08/2010 ) xx xxxxx de 2010 tuvo entrada en la Secretaría de la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx -en adelante, Junta Arbitral- (en adelante artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Junta ArbitralComunidad Xxxxx xx Xxxxxxx aprobado por Ley 25/2003, de 15 de julio), un escrito del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Tributaria, por el que se solicitaba tener por promovido promovió conflicto frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx para resolver la discrepancia surgida respecto del sobre propuesta de cambio de domicilio fiscal de los obligados tributarios doña (…) y por contribuyentes don (…), doña (…) AAA y doña (…) (…) (…) (en adelante, doña AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamente). La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicita de la Junta Arbitral la declaración de que el domicilio de estas personas se encontraba en Barcelona durante todos los ejercicios no prescritos. Con el Al escrito de planteamiento del conflicto se presentaron cuatro propuestas adjuntaba, entre otros documentos, la propuesta de cambio de domicilio formuladas dirigida el (…) de septiembre de 2010 por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx. En anexos al escrito de planteamiento del conflicto se incorporan al expediente las actuaciones e informaciones que, sobre el Delegado Especial asunto, ha recopilado la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al y la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Cataluña. También se adjunta la resolución (…)/2010, de (…) xx xxxx, del Director Gerente del Organismo Autónomo de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechadas el día (…) mayo 2010 y referidas, respectivamente, a los cuatro contribuyentes indicados. También en la que se adjuntaron los informes elaborados acepta sólo parcialmente la propuesta formulada por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos la comunicación del planteamiento del conflicto a la Dirección General de información Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica en el escrito de planteamiento que han transcurrido los dos meses a que se refiere el artículo 43.5 del Convenio Económico, sin que la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado el requerimientocon las Entidades Locales.

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ANTECEDENTES. 1° El día 1.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Junta Arbitral el (…)/08/2010 tuvo entrada en la Junta Arbitral del Convenio Económico entre ) de octubre de 2009, el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (en adelante la Junta Arbitral), un escrito del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en el que se solicitaba tener por promovido adelante, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx de Navarra (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto del domicilio fiscal de la domiciliación de los obligados tributarios doña contribuyentes D. AAA y Dª BBB. En el referido escrito, el Director General de la AEAT alegó que el (…) y por don (…)de abril de 2009 la AEAT, doña (…) y doña (…) (…) (…) (al amparo de lo dispuesto en adelante, doña AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamente). La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicita de la Junta Arbitral la declaración de que el domicilio de estas personas se encontraba en Barcelona durante todos los ejercicios no prescritos. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentaron cuatro propuestas de cambio de domicilio formuladas por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechadas el día (…) mayo 2010 y referidas, respectivamente, a los cuatro contribuyentes indicados. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica en el escrito de planteamiento que han transcurrido los dos meses a que se refiere el artículo 43.5 del Convenio Económico, sin había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal de los cónyuges D. AAA y Dª BBB desde la calle CCC n° (…) de DDD (Navarra) a la calle EEE nº (…), (…), (…) de Barcelona, con efectos para todos los ejercicios no prescritos. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) de octubre de 2009 que la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de abril de 2009 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de Navarra y por la Dependencia Regional de Inspección de Barcelona. El Director General de la AEAT manifestó también en el requerimientocitado escrito de (…) de octubre de 2009 que el Director-Gerente de la HTN, mediante su Resolución (…)/2009, había accedido a la referida propuesta de cambio de domicilio fiscal, con efectos desde el (…) de enero de 2009. En el aludido escrito de (…) de octubre de 2009, el Director General de la AEAT puso, por tanto, de manifiesto que, aunque ambas Administraciones habían mostrado su conformidad con el mencionado cambio de domicilio fiscal, discrepaban en lo relativo a los efectos temporales del mismo, ya que, mientras para la AEAT el cambio debería afectar a los ejercicios no prescritos, para la HTN solo debía surtir efecto desde el (…) de enero de 2009. A ese respecto, el Director General de la AEAT alegó que, en virtud de los datos obrantes en el expediente, el cambio de domicilio debería surtir efecto desde el (…) de enero de 2004 y solicitó a esta Junta Arbitral que así lo declarase.

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ANTECEDENTES. 1° . El día (…)/08/2010 21 xx xxxxx de 2016 tuvo entrada en la el registro de esta Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (en adelante la Junta Arbitral), un escrito del Director General de la a Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante AEAT), en el que se solicitaba tener por promovido promovía conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante HTN), para resolver la discrepancia surgida respecto del entre ambas Administraciones en relación con el domicilio fiscal del obligado tributario AAA. El Director General de la AEAT afirmó en el referido escrito que la Dependencia Regional de Relaciones Institucionales de la Delegación Especial de la AEAT en Madrid, en un informe fechado el 16-06-2015, y la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en Navarra, en un informe fechado el 07-10-2015, habían puesto de manifiesto los siguientes hechos: 1º.-Que el domicilio fiscal con el que AAA figuró en la Base de Datos Centralizada de la AEAT desde el 10-08-2001 hasta el 21-03-2016 fue una vivienda sita en la localidad navarra de DDD , en la casa nº xx; que AAA estaba casado con BBB; y que los cuatro hijos de ambos residieron desde su nacimiento y hasta que contrajeron matrimonio en la vivienda EEE de Madrid. 2º.-Que desde el 01-01-2009 AAA era el mayor accionista del Grupo FFF con un 33,33% de los obligados tributarios doña derechos de voto en 2009 y de un 35,60% en 2014; que la entidad dominante de dicho Grupo era GGG, S.A. (que estaba domiciliada fiscalmente en Navarra, en la referida casa de DDD), compañía esta de la que AAA era Consejero- Delegado y Presidente del Consejo de Administración; y que AAA era titular, en proindivisión con su esposa, de participaciones en otras sociedades mercantiles domiciliadas fiscalmente en la citada vivienda EEE de Madrid y en otros lugares del territorio de régimen común. 3º.-Que AAA y su esposa eran propietarios de diversas fincas urbanas sitas en Madrid que estaban arrendadas; y que no constaba que dichos arrendamientos fueran gestionados por terceros. 4º.-Que AAA y su esposa eran también propietarios de diversas fincas rústicas sitas en territorio de régimen común, de las que obtenían ingresos declarados en el IRPF. 5º.-Que AAA figuraba en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social como empleador de tres empleadas de hogar, domiciliadas todas ellas en Madrid o Leganés, que prestaban sus servicios en la mencionada vivienda EEE de Madrid. 6º.-Que, tanto AAA como su esposa, xxxxxxxxx en el Servicio Madrileño de Salud como domiciliados en la referida vivienda y como asignados al Centro de Salud HHH, sito en (…) de Madrid; que el domicilio declarado por AAA a la compañía aseguradora del seguro privado de salud que tenía suscrito era también el de dicha vivienda EEE de Madrid; y que, al amparo de dicho seguro, AAA recibió atención médica en Madrid en varias ocasiones. 7º.-Que, en los 6 contratos de seguro de vehículos suscritos por AAA, el domicilio declarado a la compañía aseguradora fue el tantas veces citado de EEE de Madrid; y que los 19 siniestros comunicados a dicha compañía en los que el conductor era AAA ocurrieron en Madrid o en las fincas rústicas sitas en territorio de régimen común. 8º.-Que AAA era socio de dos clubes sociales sitos en Madrid (…) y por don que el domicilio comunicado a ambos era el de la citada vivienda EEE de Madrid. 9º.-Que en dicho domicilio los consumos de energía eléctrica tuvieron el siguiente importe: 2010: 813 euros 2011: 895 euros 2012: 792 euros 2013: 856 euros 2014: 913 euros 10º.-Que desde el 01-01-2009 AAA había sido titular de 28 cuentas bancarias, de las que 23 correspondían a oficinas de Madrid, 2 a oficinas xx Xxxxx y 3 a una oficina de DDD (Navarra), doña si bien estas últimas constituían realmente una única cuenta que tuvo en el tiempo diferentes numeraciones; que, en 23 de esas cuentas, figuraba como domicilio de su titular la ya mencionada vivienda EEE de Madrid; en 3, el inmueble sito en III de Madrid (sede de la Presidencia del Grupo FFF); y en las dos primeras de las 3 cuentas adscritas a la oficina bancaria de DDD (Navarra) figuraba como domicilio del titular el de la casa sita en dicha localidad, mientras que en la última de tales cuentas, que sustituyó a las dos anteriores a partir del 28-10-2013, consta como domicilio del titular la referida vivienda EEE de Madrid. 11º.-Que se había constatado la realización por AAA, en el período comprendido entre el 01-01-2009 y el 29-05-2015, de un total de 1.352 actos que requerían presencia física personal en un lugar concreto (compras en establecimientos comerciales con tarjetas de crédito o débito; reintegros de efectivo en oficinas bancarias; siniestros de tráfico, firma de documentos, etc.); y que, de esos 1.352 actos, 29 tuvieron lugar en Francia, 16 en Navarra, 983 en Madrid y el resto en diversos lugares del territorio de régimen común. 12º.-Que, en las visitas que el 16-03-2015 y el 27-04-2015 realizó un agente tributario de la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT en Navarra al domicilio de DDD declarado por AAA, dicho agente constató que el citado domicilio se correspondía con las instalaciones de una bodega perteneciente al Grupo FFF en las que había una vivienda, cuyas ventanas y contraventanas estaban cerradas; y que en ninguna de las visitas estaba allí AAA. 13º.-Que, en las visitas que el 08-05-2015 y el 19-05-2015 realizó un agente tributario de la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT en Madrid a la casa JJJ, dicho agente constató que AAA figuraba como titular de las viviendas EEE y KKK del mencionado inmueble; que el portero del edificio declaró que, en los 9 años en los que había prestado sus servicios a la Comunidad de Propietarios del edificio, AAA había residido en el mismo y que creía que había residido en él desde que fue construido hace unos 25 ó 30 años; y que el administrador de la referida Comunidad de Propietarios le exhibió el libro de actas, en el que constaba la asistencia personal de AAA a las Juntas Generales celebradas en 2010, 2011 y 2013. 14º.-Que el mencionado administrador comunicó a la AEAT que los recibos emitidos para el cobro de las cuotas correspondientes a las viviendas EEE y KKK del referido inmueble fueron girados siempre a AAA. 15º.-Que, desde el 01-01-2009, AAA había contribuido con 150 euros mensuales (que le eran cargados en una cuenta del Banco Sabadell de la que era titular) a la Parroquia (…) de Madrid; que, desde la indicada fecha, AAA había pertenecido al Colegio de Economistas de Madrid al que comunicó como domicilio la vivienda EEE de Madrid; y doña (…) (…) (…) (en adelante, doña AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamente). La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicita de la Junta Arbitral la declaración de que este fue también el domicilio comunicado por AAA a la compañía aseguradora del seguro xx xxxx y pesca que tenía contratado. 16º.-Que el 21-03-2016 AAA trasladó su domicilio fiscal desde la mencionada casa de estas personas se encontraba DDD (Navarra) a la vivienda EEE de Madrid. 17º.-Que, mediante un escrito fechado el 19-05-2015, AAA comunicó a la AEAT que residía habitualmente en Barcelona durante todos los ejercicios no prescritos. Con el escrito Navarra desde 1994; que gestionaba de planteamiento del conflicto se presentaron cuatro propuestas modo personal y directo la sociedad GGG, S.A.; que tenía su domicilio fiscal en Navarra desde 1985; y que “en la actualidad” pasaba “algunas temporadas” en Madrid, en donde residían 3 de cambio de domicilio formuladas por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechadas el día (…) mayo 2010 sus hijos y referidas, respectivamente, a los cuatro contribuyentes indicados. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica en el escrito de planteamiento que han transcurrido los dos meses a que se refiere el artículo 43.5 del Convenio Económico, sin que la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado el requerimiento13 nietos.

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ANTECEDENTES. 1° El día (…)/08/2010 ) de junio de 2010 tuvo entrada en la Secretaría de la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Foral de Navarra -en adelante, Junta Arbitral- (en adelante artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Junta ArbitralComunidad Foral de Navarra aprobado por Ley 25/2003, de 15 de julio), un escrito del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Tributaria, por el que se solicitaba tener por promovido promovió conflicto frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx para resolver la discrepancia surgida respecto del sobre propuesta de cambio de domicilio fiscal de los obligados tributarios doña (…) y por contribuyentes don (…), doña (…) AAA y doña (…) (…) (…) (en adelante, doña AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamente). La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicita de la Junta Arbitral la declaración de que el domicilio de estas personas se encontraba en Barcelona durante todos los ejercicios no prescritos. Con el Al escrito de planteamiento del conflicto se presentaron cuatro propuestas adjuntaba, entre otros documentos, la propuesta de cambio de domicilio formuladas dirigida el (…) de septiembre de 2010 por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Hacienda Tributaria de Navarra. En anexos al escrito de planteamiento del conflicto se incorporan al expediente las actuaciones e informaciones que, sobre el Delegado Especial asunto, ha recopilado la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente de Navarra y la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechadas el día (…) mayo 2010 y referidas, respectivamente, a los cuatro contribuyentes indicados. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos en Cataluña. También se adjunta la resolución (…)/2010, de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica en el escrito (…) de planteamiento que han transcurrido los dos meses a que se refiere el artículo 43.5 mayo, del Convenio Económico, sin que Director Gerente del Organismo Autónomo de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado el requerimientode Navarra, en la que se acepta sólo parcialmente la propuesta formulada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la comunicación del planteamiento del conflicto a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales.

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ANTECEDENTES. El día (…)/08/2010 16/09/2013 tuvo entrada en la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Foral de Navarra (en adelante la Junta Arbitral), un escrito del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT en el que se solicitaba solicitó tener por promovido conflicto frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx para resolver la discrepancia surgida respecto del HTN, a fin de que se declare que doña AAA tenía ubicado su domicilio fiscal en la calle BBB de los obligados tributarios doña Pozuelo de Alarcón (Madrid) y por don (…), doña (…) y doña (…) (…) (…) (en adelante, doña AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamente). La Agencia Estatal desde el 1 de Administración Tributaria solicita enero de la Junta Arbitral la declaración 2008 hasta 30 de que el domicilio junio de estas personas se encontraba en Barcelona durante todos los ejercicios no prescritos2009. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentaron cuatro propuestas presentó la propuesta de cambio de domicilio formuladas dirigida a la HTN el 20 de junio de 2013, un informe de la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT de Madrid, varias diligencias y requerimientos de información formalizados por el Delegado funcionarios de la Delegación Especial de la Agencia Estatal AEAT de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente Madrid, un informe de Dependencia Regional de Inspección de la Hacienda Tributaria xx XxxxxxxAEAT de Navarra, fechadas el día dos diligencias extendidas en CCC de Pamplona, facturas y justificantes de suministros en Pamplona y en Madrid, facturas de la Residencia (…) mayo 2010 y referidas, respectivamente, a los cuatro contribuyentes indicadosde Madrid. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica en el adjuntó al escrito de planteamiento que han transcurrido los dos meses a del conflicto la resolución de la HTN, de 26 de agosto de 2013, en la que se refiere aceptaba parcialmente la propuesta de cambio de domicilio, rechazándola para las fechas anteriores a 1 de julio de 2009 por falta de prueba; y el artículo 43.5 del Convenio Económicoinforme de la HTN en el que se basa dicha resolución. El día 6 de septiembre de 2013, sin que la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado decisión de plantear el requerimientoconflicto fue comunicada a la Secretaría General de Relaciones Tributarias con las Haciendas Territoriales.

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ANTECEDENTES. 1° El día (…)/08/2010 tuvo entrada 1.- Mediante escrito presentado en la Secretaria de esta Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (en adelante la Junta Arbitral)8 de septiembre de 2011, un escrito del el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en el que se solicitaba tener por promovido adelante, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto del domicilio fiscal de los obligados tributarios doña (…) y por don (…), doña (…) y doña (…) (…) (…) (en adelante, doña la domiciliación de la contribuyente D.ª AAA, don BBBNIF XXX. En el referido escrito, doña CCC y doña DDD, respectivamente). La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicita el Director General de la Junta Arbitral la declaración de AEAT alegó que el domicilio 22 xx xxxxx de estas personas se encontraba 2011 la AEAT, al amparo de lo dispuesto en Barcelona durante todos los ejercicios no prescritos. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentaron cuatro propuestas de cambio de domicilio formuladas por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechadas el día (…) mayo 2010 y referidas, respectivamente, a los cuatro contribuyentes indicados. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica en el escrito de planteamiento que han transcurrido los dos meses a que se refiere el artículo 43.5 del Convenio Económico, había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal de la contribuyente D.ª AAA (que ésta había situado en la casa nº xx de la xxxxx xxx xx xxxx (Xxxxxxx) x xx xxxx xx yy de la calle yyy de Madrid, con efectos a partir del 1 de enero de 2006. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de 8 de septiembre de 2011 que la mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de 22 xx xxxxx de 2011 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección xx Xxxxxxx el 17 xx xxxxx de 2011 y por la Dependencia Regional de Inspección de Madrid el 22 xx xxxxx de 2011. El Director General de la AEAT alegó, por último, en el referido escrito que habían transcurrido más de dos meses desde la notificación a la HTN de la citada propuesta de cambio de domicilio sin que ésta se hubiera pronunciado expresamente sobre la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado misma; que, por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el requerimientoartículo 14.1 del Reglamento de esta Junta Arbitral, había que entender que la HTN rechazaba la mencionada propuesta; y que, por ello, la AEAT había decidido plantear el presente conflicto en solicitud de que esta Junta Arbitral declare que, desde el 1 de enero de 2006, D.ª AAA tiene su domicilio fiscal en la casa nº yy de la calle yyy de Madrid.

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ANTECEDENTES. 1° El día (…)/08/2010 tuvo entrada 1.- Mediante escrito presentado en la Secretaria de esta Junta Arbitral del Convenio Económico entre el3 de marzo de 2010, el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (en adelante la Junta Arbitral), un escrito del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en el que se solicitaba tener por promovido adelante, AEAT) promovió conflicto de competencias frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx de Navarra (en adelante, HTN) para resolver la discrepancia surgida entre ambas Administraciones respecto del domicilio fiscal de la domiciliación de los obligados tributarios doña (…) contribuyentes D. AAA y por don (…)D.ª BBB. En el referido escrito, doña (…) y doña (…) (…) (…) (en adelante, doña AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamente). La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicita el Director General de la Junta Arbitral AEAT alegó que el10 de abril de 2008 la declaración AEAT, al amparo de que el domicilio de estas personas se encontraba lo dispuesto en Barcelona durante todos los ejercicios no prescritos. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentaron cuatro propuestas de cambio de domicilio formuladas por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechadas el día (…) mayo 2010 y referidas, respectivamente, a los cuatro contribuyentes indicados. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica en el escrito de planteamiento que han transcurrido los dos meses a que se refiere el artículo 43.5 del Convenio Económico, sin había propuesto a la HTN la modificación del domicilio fiscal de los cónyuges D. AAA y D.ª BBB desde la calle (…) n° (…) de Pamplona a la calle (…) nº (…) de Madrid. El Director General de la AEAT alegó asimismo en dicho escrito de (…) de marzo de 2010 que la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado mencionada propuesta de cambio de domicilio fiscal de (…) de abril de 2008 se fundamentó en sendos informes emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de Navarra y parla Dependencia Regional de Inspección de Madrid. El Director General de la AEAT manifestó también en el requerimientocitado escrito de (…) de marzo de 2010 que el (…) de diciembre de 2009 el Delegado Especial de Navarra de la AEAT había reiterado a la HTN la referida propuesta de cambio de domicilio de (…) de abril de 2008; y que, desde entonces, la HTN no se había pronunciado al respecto, por lo que la AEAT había decidido plantear el correspondiente conflicto para solicitar a esta Junta Arbitral que declarara que desde el (…) de enero de 2005 D. AAA y D.ª BBB tenían su domicilio fiscal en la calle (…) nº (…) de Madrid.

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ANTECEDENTES. 1° El día (…)/08/2010 tuvo entrada Se impugna, mediante este Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Abogado del Estado la resolución de la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, de 7 de noviembre de 2013, en el conflicto 49/2012 promovido por la Administración General del Estado por la que se acordó que en el ejercicio 2007 el domicilio fiscal de D. AAA, lo fue en territorio xxxxx. No conforme con dicha resolución, en lo referente al ejercicio de 2007, el Abogado del Estado interpone el Recurso Contencioso-Administrativo que decidimos. Oponen las demandadas la desviación procesal que se ha producido en la demanda de este litigio, pues en tanto que en el escrito de promoción del conflicto se solicitaba de la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (en adelante que "resuelva la Junta Arbitral)estimación del mismo, un escrito del Director General con acogimiento de la Agencia Estatal pretensión y consiguiente declaración de Administración Tributaria en el que se solicitaba tener por promovido conflicto frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx para resolver la discrepancia surgida respecto del domicilio fiscal de los obligados tributarios doña D. AAA (…) y por don NIF (…)) tiene ubicado su domicilio fiscal en la calle BBB de CCC (Madrid) desde el 01/01/2007", doña la formulación del suplico de la demanda pide que se declare que "dicho contribuyente tuvo su domicilio fiscal en territorio común desde 1 de enero de 2007, es decir, con efectos para los años 2007 a 2011, ambos inclusive.". Como puede comprobarse la denominación "territorio común" de la demanda sustituye a la expresión calle BBB de CCC (…) y doña (…) (…) (…) (en adelante, doña AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamenteMadrid). La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicita El argumento no puede prosperar porque lo impugnado es la resolución de la Junta Arbitral la declaración de y ésta lo que afirma es que el "contribuyente tuvo su domicilio de estas personas se encontraba fiscal en Barcelona durante todos territorio xxxxx", añadiendo que para los ejercicios no prescritos. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentaron cuatro propuestas de cambio de domicilio formuladas por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx2008, fechadas el día (…) mayo 2009, 2010 y referidas2011 el contribuyente "tuvo su domicilio fiscal en territorio común, respectivamentees, a los cuatro contribuyentes indicadospues, la acotación "territorio común" lo que es objeto de impugnación, pero lo es porque esta ha sido la nomenclatura usada por la resolución impugnada. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de Ello comporta que tenga que considerarse correcta la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas expresión utilizada en que se apoyan dichos informes. Se indica la demanda, porque la misma tiene su antecedente en el escrito de planteamiento que han transcurrido los dos meses a que se refiere el artículo 43.5 del Convenio Económico, sin que la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado el requerimientoresolución arbitral.

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ANTECEDENTES. Con fecha 30 de diciembre de 2011 se firmó convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social- IMAS-, y el Ayuntamiento de Mazarrón para la prestación del servicio de Centro de día a fin de que la mencionada Entidad local preste dicho servicio a personas con discapacidad intelectual con Grados III, II y I de dependencia en el Centro de día sito Xxxxx xxx Xxxxx, 0/ Xxxx. Xxxx xx Xxxx, 2, de Mazarrón. En la Cláusula Décima del citado Convenio de 30 de diciembre de 2011 se establecía que: “Por acuerdo expreso de las partes, el Convenio podrá prorrogarse por igual o menor período de tiempo al previsto en éste. Asimismo, a propuesta del IMAS o de la Entidad local, y previo acuerdo de las partes, se podrá modificar la tipología y el número de plazas, los importes máximos de financiación y el número y tipo de profesionales que presten el servicio, así como los demás términos del presente Convenio, por cualquier situación imprevista sobrevenida. Tanto las prórrogas como las modificaciones estarán supeditadas, en cualquier caso, a la existencia de crédito al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx”. Con fecha 26 de diciembre de 2012 se suscribió Addenda del citado Convenio de fecha 30 de diciembre de 2011. El día (…)/08/2010 tuvo entrada objeto de dicha Addenda fue la prórroga del mencionado Convenio hasta el 30 xx xxxxx de 2013, así como, la modificación del mismo con objeto de incrementar las plazas recogidas en la Junta Arbitral cláusula primera del citado Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (en adelante la Junta Arbitral), un escrito del Director General de la Agencia Estatal 30 de Administración Tributaria en el que se solicitaba tener por promovido conflicto frente diciembre de 2011 pasando a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx para resolver la discrepancia surgida respecto del domicilio fiscal convenir de los obligados tributarios doña (…) y por don (…), doña (…) y doña (…) (…) (…) (en adelante, doña AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamente). La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicita de la Junta Arbitral la declaración de que el domicilio de estas personas se encontraba en Barcelona durante todos los ejercicios no prescritos. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentaron cuatro propuestas de cambio de domicilio formuladas por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechadas el día (…) mayo 2010 y referidas, respectivamente, 20 a los cuatro contribuyentes indicados. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica en el escrito de planteamiento que han transcurrido los dos meses a que se refiere el artículo 43.5 del Convenio Económico, sin que la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado el requerimiento25 plazas.

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ANTECEDENTES. CORPAC S.A. es una empresa estatal de Derecho Privado organizada como Sociedad Anónima, que tiene a su cargo la administración de la totalidad de los Aeropuertos a Nivel Nacional. CORPAC S.A. ha convocado al proceso de selección mediante Concurso Adjudicación Menor Cuantía Nº 002-2008-SPGM-CORPAC S.A., para la “Contratación de una empresa que preste el servicio de Vigilantes (Agentes) de Seguridad Aeroportuaria para el Xxxxxxxxx xx Xxxxxx” Xxxxxxx referenciales para la primera convocatoria Aeropuerto Cantidad de Puestos – Vigilantes (Agentes) de Seguridad y Vigilancia Puestos de Valor Referencial S/. UCHIZA 01 12 hrs. S/. 26,910.00 El día valor referencial del proceso de Concurso Adjudicación Menor Cuantía Nº AMC-002-2008-SPGM- CORPAC S.A., ascendió a S/. 26,910.00 (…)/08/2010 tuvo entrada en la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado Veintiséis Mil Novecientos Diez y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (en adelante la Junta Arbitral00/100 NUEVOS SOLES), un escrito incluidos los impuestos xx xxx, bajo el sistema de Suma Alzada, de conformidad con los requerimientos establecidos por las Bases Integradas, Propuesta Técnica, Propuesta Económica y Acta de Adjudicación de Buena Pro que en Anexos I , II, III y IV forman parte integrante del Director General presente Contrato. Mediante Acta Nº ….. de fecha … de ……. del 2007, el Comité Especial xx XXXXXX S.A. – encargado de conducir el Concurso Adjudicación Menor Cuantía Nº AMC-002-2008-SPGM-CORPAC S.A., procedió a otorgar la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que se solicitaba tener por promovido conflicto frente Buena Pro a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx para resolver Empresa ………………….., por la discrepancia surgida respecto del domicilio fiscal suma de los obligados tributarios doña (S/. ) y por don (), doña () y doña () (…) (…) (en adelante, doña AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamente). La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicita de la Junta Arbitral la declaración de que el domicilio de estas personas se encontraba en Barcelona durante todos los ejercicios no prescritos. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentaron cuatro propuestas de cambio de domicilio formuladas por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechadas el día (…) mayo 2010 y referidas, respectivamente, a los cuatro contribuyentes indicados. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica en el escrito de planteamiento que han transcurrido los dos meses a que se refiere el artículo 43.5 del Convenio Económico, sin que la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado el requerimiento.……..

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Samples: Carta De Presentación Y Declaracion Jurada De Datos Del Postor

ANTECEDENTES. 1° El día (…)/08/2010 ) de agosto de 2010 tuvo entrada en la Secretaría de la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Foral de Navarra –en adelante, Junta Arbitral- (en adelante artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la Junta Arbitral)Comunidad Foral de Navarra aprobado por Ley 25/2003, de 15 de julio, un escrito del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Tributaria, por el que se solicitaba tener por promovido promovió conflicto frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx para resolver la discrepancia surgida respecto del domicilio fiscal sobre propuesta de los obligados tributarios doña (…) y por don (…), doña (…) y doña (…) (…) (…) (en adelante, doña AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamente). La Agencia Estatal cambio de Administración Tributaria solicita de la Junta Arbitral la declaración de que el domicilio de estas personas se encontraba en Barcelona durante todos los ejercicios no prescritoslas sociedades civiles XXX. Con el Al escrito de planteamiento del conflicto se presentaron cuatro propuestas adjunta, entre otros documentos, la propuesta de cambio de domicilio formuladas dirigida el (…) de mayo de 2010 por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Hacienda Tributaria de Navarra, y, sin que esta última se hubiese pronunciado al respecto en el plazo de dos meses previsto en el artículo 14 del Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo, por el Delegado que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. También se adjunta la comunicación, de (…) de agosto, del planteamiento del conflicto a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales. En anexos al escrito de planteamiento del conflicto se incorporan al expediente las actuaciones e informaciones que, sobre el asunto, ha obtenido la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente de en La Rioja y la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechadas el día (…) mayo 2010 y referidas, respectivamente, a los cuatro contribuyentes indicados. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica en el escrito de planteamiento que han transcurrido los dos meses a que se refiere el artículo 43.5 del Convenio Económico, sin que la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado el requerimientoNavarra.

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ANTECEDENTES. Se desprende del expediente enviado por el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx la existencia de los siguientes contratos de arrendamiento de fincas rústicas de su propiedad: - Contrato verbal de arrendamiento celebrado hace seis ó siete años con D. P.M.M. - Contrato verbal celebrado en el año 1995, por el que se arrendaron fincas a D. A.L.A. - Contratos suscritos con fechas 7 y 21 de octubre de 1998, con D. G.M.A. por los que se arrendaron un total de 107 Hectáreas en las fincas El día (…)/08/2010 tuvo entrada Bardascal y La Pililla y 50 Hectáreas en la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y finca El Pinganillo respectivamente. Reunida con fecha 2 de diciembre de 1998 la Comunidad Xxxxx Asamblea Vecinal de la localidad de Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx (en adelante la Junta ArbitralGuadalajara), acordó autorizar al Alcalde para iniciar el correspondiente expediente relativo a la revisión de oficio de los contratos de arrendamiento de fincas rústicas citadas, justificando tal actuación en que en su día "no se consultó con el pueblo". Incoado el expediente revisorio, se emitió informe jurídico por el Secretario municipal y se concedió un escrito del Director General trámite de la Agencia Estatal de Administración Tributaria audiencia a los vecinos interesados, en el que se solicitaba tener por promovido conflicto frente uno de ellos presentó alegaciones oponiéndose a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx para resolver anulación pretendida y reclamando los daños y perjuicios que la discrepancia surgida respecto del domicilio fiscal de los obligados tributarios doña (…) y por don (…)misma le podría suponer. Enviado el expediente a este Consejo Consultivo, doña (…) y doña (…) (…) (…) (en adelantese devolvió el mismo a la Corporación instructora, doña AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamente). La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicita dado que carecía de la Junta Arbitral correpondiente propuesta de resolución. A fin de subsanar dicho trámite, el Ayuntamiento consultante trasladó a este órgano nueva documentación en la declaración de que el domicilio de estas personas se encontraba en Barcelona durante todos los ejercicios no prescritos. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentaron cuatro propuestas de cambio de domicilio formuladas por el Delegado Especial que, a parte de la Agencia Estatal propuesta citada, se acompañaban, entre otros, documentos justificativos de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente un nuevo período de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechadas el día (…) mayo 2010 y referidas, respectivamente, audiencia concedido a los cuatro contribuyentes indicados. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica en el escrito de planteamiento que han transcurrido los dos meses a que se refiere el artículo 43.5 del Convenio Económico, sin que la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado el requerimientoafectados.

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ANTECEDENTES. 1° . El día (…)/08/2010 tuvo entrada en la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (en adelante la Junta Arbitral), un escrito del Director General de presente conflicto fue planteado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) por medio de un escrito de su Director General de fecha 9 xx xxxxx de 2010, que tuvo entrada en esta Junta Arbitral el siguiente día 11. De dicho escrito y los documentos a él adjuntos resultan los siguientes antecedentes: - El 17 de noviembre de 2009 se recibió en la AEAT un listado de actas únicas incoadas por la Diputación Xxxxx de Bizkaia a ENTIDAD 1 (NIF: (LETRA)NNNNNNNN) -en adelante ENTIDAD 1- con fecha 18 de diciembre de 2008, por el Impuesto sobre Sociedades (IS), ejercicios 2004, 2005 y 2006, y por el Impuesto sobre el Valor Añadido (lVA), ejercicios 2005, 2006 y 2007. - El 13 de enero de 2010 la AEAT notificó a la Diputación Xxxxx de Bizkaia un escrito de igual fecha en el que, en virtud de los antecedentes y fundamentos de Derecho que se solicitaba tener por promovido conflicto frente exponía, afirmaba que le correspondía la competencia inspectora en relación con el IS, ejercicio 2004, y el IVA, ejercicio 2007 y requería a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx Diputación Xxxxx de Bizkaia de inhibición en todas las actuaciones inspectoras relativas a dichos conceptos, periodos y entidad. Requería también a la Diputación Xxxxx de Bizkaia para resolver que rectificase la discrepancia surgida respecto del domicilio fiscal interpretación de los obligados tributarios doña (…) puntos de conexión del Concierto y por don (…), doña (…) y doña (…) (…) (…) (la determinación de las proporciones de tributación correspondientes a cada Administración realizadas en adelante, doña AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamente)las actas antes mencionadas. La Agencia Estatal - El Director General de Administración Tributaria solicita Hacienda de la Junta Arbitral Diputación Xxxxx de Bizkaia acordó el 9 de febrero de 2010 rechazar el anterior requerimiento, decisión que fue trasladada a la declaración AEAT el siguiente día 11. El fundamento de que el domicilio este acuerdo se encuentra en un informe del Servicio de estas personas se encontraba en Barcelona durante todos los ejercicios no prescritos. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentaron cuatro propuestas de cambio de domicilio formuladas por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente Inspección de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechadas el día (…) mayo 2010 y referidas, respectivamente, a los cuatro contribuyentes indicados. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos Xxxxx de la Agencia Estatal Bizkaia de Administración Tributaria y los requerimientos 8 de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica en el escrito febrero de planteamiento que han transcurrido los dos meses a que se refiere el artículo 43.5 del Convenio Económico, sin que la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado el requerimiento2010.

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ANTECEDENTES. El día (…)/08/2010 tuvo entrada Economista Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Presidente Constitucional de la República, mediante Oficio N.º T. 4766-SNJ-10-21 de fecha 06 de enero del 2010, dirigido al Presidente de la Corte Constitucional, mediante el cual adjunta el “Xxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx y el Gobierno de la República Popular de China para el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones”, solicita que la Corte Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 438, numeral 1 de la Junta Arbitral Constitución de la República, emita dictamen de constitucionalidad para la denuncia del Convenio Económico entre referido instrumento internacional. Efectuado el Estado y sorteo respectivo, la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (en adelante la Junta Arbitral), un escrito del Director Secretaría General de la Agencia Estatal Corte Constitucional remitió el presente caso al Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Vinueza, a quien le correspondió actuar como Juez Sustanciador. Con fecha 18 de Administración Tributaria febrero del 2010, el Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Vinueza, Juez Constitucional Sustanciador, mediante Oficio N.º 008-10-HM, remite a la Secretaría General de la Corte Constitucional el respectivo informe, mediante el cual declaró que el presente instrumento internacional requiere aprobación legislativa previo a su denuncia, a fin de que sea conocido por el Pleno del organismo. El Pleno de la Corte Constitucional aprobó el informe presentado por el Juez Constitucional Sustanciador. Mediante Oficio N.º 564-CC-SG-2010 de fecha 00 xx xxxxx xxx 2010, la Secretaría General, por disposición del Pleno de la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria del 25 xx xxxxx del 2010, solicita que se remita a la Secretaría General el texto del presente instrumento internacional para su publicación en el que se solicitaba tener por promovido conflicto frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx para resolver la discrepancia surgida respecto del domicilio fiscal Registro Oficial, de los obligados tributarios doña (…) y por don (…)conformidad con lo dispuesto en el artículo 111, doña (…) y doña (…) (…) (…) (en adelantenumeral 2, doña AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamente). La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicita literal b de la Junta Arbitral la declaración Ley Orgánica de que el domicilio de estas personas se encontraba en Barcelona durante todos los ejercicios no prescritos. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentaron cuatro propuestas de cambio de domicilio formuladas por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechadas el día (…) mayo 2010 Garantías Jurisdiccionales y referidas, respectivamente, a los cuatro contribuyentes indicados. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica en el escrito de planteamiento que han transcurrido los dos meses a que se refiere el artículo 43.5 del Convenio Económico, sin que la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado el requerimientoControl Constitucional.

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Samples: Convenio Entre El Gobierno De La

ANTECEDENTES. 1A través de Carta Nº 012-CE-LP-Nº 1399L0021, recibida el 04.07.2013 y subsanado a través Carta Nº 012-CE-LP-Nº 1399L0021, recibida el 09.07.2013, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las observaciones presentadas por los participantes DROFAR E.I.R.L, TECNOLOGÍA INTELIGENTE S.R.L.,AMERICAN SUPPLIERS COMPANY S.A.C., 3 M PERÚ S.A., MULTIMEDIAL SUPPLIES S.A.C., LABORATORIO TEXTILES LOS XXXXXXX S.A.C., XXXXXX S.A.C., FERCO MEDICAL S.A.C., LABORATORIOS AMERICANOS, DISTRIBUIDORA CONTINENTAL 6 S.A., DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C, L & M LABORATORIO E.I.R.L., XXXXXX PERFUSION E.I.R.L, UNILENE S.A.C., MEDIC GOODS S.A., SIGNOMED S.A.C, AHSECO PERU S.A. así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° El día (…)/08/2010 tuvo entrada en del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Junta Arbitral Ley de Contrataciones del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (Estado, en adelante la Junta Arbitral)Ley, un escrito y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento. Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Director General Reglamento, independientemente de la Agencia Estatal denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o que fueron acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a haber sido acogidas, fueron consideradas por éste contrarias a la normativa, o, c) el acogimiento de Administración Tributaria las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa y siempre que se hubiere registrado como tal hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones. Cabe indicar que, para efectos de la emisión del pronunciamiento respectivo, se mantendrá el número correlativo de las observaciones consignadas en el pliego absolutorio. Sobre el particular, debemos señalar que: Si bien el participante DROFAR E.I.R.L presentó ocho (8) observaciones y dos (2) cuestionamientos, sus Observaciones Nº 7 y Nº 8 son en estricto consultas y sus cuestionamientos se encuentran referidos a observaciones no acogidas de otros participantes, supuestos no previstos en el precitado artículo 58 del Reglamento para la emisión de pronunciamiento. Adicionalmente, en su solicitud de elevación cuestiona la pertinencia de adjuntar a su propuestas técnica copia de las normas nacionales y/o internacionales sobre las cuales se basan las especificaciones técnicas de los productos requeridos; sin embargo, al no haberse realizado dicha observación en la etapa pertinente para ello, esta deviene en extemporánea; por lo tanto, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto. Si bien el participante TECNOLOGÍA INTELIGENTE S.R.L.presentó seis (6) observaciones, las Observaciones Nº 10 y Nº 11 fueron acogidas, por lo que este Organismo Supervisor no se solicitaba tener pronunciará respecto de ellas Si bien el participante AMERICAN SUPPLIERS COMPANY S.A.C presentó dos (2) observaciones, su observación Nº 15 es en estricto una consulta; por promovido conflicto frente lo tanto, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella. Si bien el participante 3 M PERÚ S.A. presentó cinco (5) observaciones y tres (3) cuestionamientos, se advierte que la Observación Nº 26 fue acogida, y que su Cuestionamiento Nº 1 se encuentra referido a las Observaciones Nº 3, Nº 4 y Nº 5, no acogidas y presentadas por otro participante, supuesto no previsto en el precitado artículo 58 para la emisión de pronunciamiento. Si bien el participante MULTIMEDIAL SUPPLIES S.A.C presentó ocho (8) observaciones, se advierte que las Observaciones Nº 27, Nº 30, Nº 31, Nº 32 y Nº 33 fueron acogidas; por lo tanto este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas Si bien el participante LABORATORIO TEXTILES LOS XXXXXXX S.A.C. presentó cinco (5) observaciones y dos (2) Cuestionamiento, se advierte que la Observación Nº 42 es en estricto un consulta; por lo tanto este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella. Adicionalmente, su primer cuestionamiento se encuentra referido al acogimiento de su Observación Nº 41; por lo tanto, se emitirá pronunciamiento al respecto. Respecto a su Cuestionamiento Nº 2, cabe precisar que si bien en él se hace referencia a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx Observación de otro participante, del texto de su solicitud de elevación se advierte que en realidad cuestiona un aspecto que no fue materia de observación por dicho participante (certificación ISO 13485); por lo tanto, se trata de una observación extemporánea, supuesto no previsto en el precitado artículo 58 del Reglamento para resolver la discrepancia surgida emisión de pronunciamiento. La empresa LANESA S.A.C. presentó tres (3) Observaciones y un (1) Cuestionamiento. Si bien el participante FERCO MEDICAL S.A.C presentó tres (3) observaciones, se advierte que las Observaciones Nº 65 y Nº 66 son en estricto consultas; por lo tanto, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas. Si bien el participante LABORATORIOS AMERICANOS presentó ocho (8) observaciones, y su Observación Nº 68 fue acogida, en su solicitud de elevación cuestiona dicha absolución; por lo tanto, en adición a las observaciones no acogidas de dicho participantes, este Organismo Supervisor emitirá pronunciamiento respecto del domicilio fiscal referido cuestionamiento. Si bien el participante DISTRIBUIDORA CONTINENTAL 6 S.A. presentó cinco (5) observaciones, la Observación Nº 76 es en estricto una consulta; por lo tanto, supuesto no previsto en el precitado artículo 58 del reglamento para la emisión de pronunciamiento. Si bien el participante DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C presentó cinco (5) observaciones, la Observación Nº 87 fue acogida; por lo tanto, este Organismo Supervisor no emitirá pronunciamiento respecto de ella. Si bien el participante L & M LABORATORIO E.I.R.L. presentó tres (3) observaciones y dos (2) cuestionamientos, su Observación Nº 93 es en estricto una consulta y el cuestionamiento referido la Observación Nº 74 del participante Laboratorios Americanos S.A. no podrá ser objeto de pronunciamiento, en tanto se trata de una observación no acogida por el Comité Especial, supuestos no previstos en el precitado artículo 58 del reglamento para la emisión de pronunciamiento. Si bien el participante CARDIO PERFUSION E.I.R.L presentó tres (3) observaciones, la Observación Nº 96 fue acogida; por lo tanto, este Organismo Supervisor no emitirá pronunciamiento respecto de ella. Si bien el participante UNILENE S.A.C presentó ocho (8) observaciones, las Observaciones Nº 99 y Nº 103 fueron acogidas y su Observación Nº 100 es en estricto una consulta; por lo tanto, este Organismo Supervisor no emitirá pronunciamiento respecto de ellas. Adicionalmente, cabe precisar que, si bien en su solicitud de elevación, el participante hace referencia a una serie de observaciones formuladas por otros participantes, al no indicar en qué medida estas habrían sido absueltas contrariamente a la normativa, no se emitirá pronunciamiento respecto de ellas. Si bien el participante MEDIC GOODS S.A. presentó cinco (5) observaciones, las Observación Nº 110 fue acogida; por lo tanto, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella. La empresa SIGNOMED S.A.C presentó (7) Observaciones La empresa AHSECO PERU S.A. presentó tres (3) Observaciones El participante cuestiona la documentación requerida en el literal f) de la relación de documentos obligatorios a presentar en la propuesta técnica, señalando que no se indica detalladamente qué especificaciones técnicas deben ser sustentadas con “técnicas analíticas propias del fabricante” y/o “Normas Nacionales” y/o “Normas Internacionales” y cuáles con un “Análisis Organoléptico”. Asimismo, precisa que no sería posible acreditar las especificaciones técnicas de los obligados tributarios doña (…) productos, entendiéndose como tales a los estándares de calidad que son propuestos y por don (…), doña (…) y doña (…) (…) (…) (en adelante, doña AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamente). La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicita de la Junta Arbitral la declaración de que el domicilio de estas personas se encontraba en Barcelona durante todos los ejercicios no prescritos. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentaron cuatro propuestas de cambio de domicilio formuladas justificados por el Delegado Especial fabricante y aprobadas para su desempeño bajo normas nacionales e internacionales, con un análisis organoléptico, sino que estas necesariamente deberían sustentase con “Técnicas Analíticas Propias del Fabricante” y/o “Normas Nacionales” y/o “Normas Internacionales”. En ese sentido solicita lo siguiente: Que, respecto del ítem 67, se precise que para acreditar los puntos “empaque”, “instrucciones de la Agencia Estatal uso en español”, “de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente fácil manejo”, “que no requiera aditamentos especiales” y “unidad de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxxmedida” bastará un análisis organoléptico y que para acreditar el resto de especificaciones técnicas se debe indicar y adjuntar las “Técnicas Analíticas Propias del Fabricante” y/o “Normas Nacionales” y/o “Normas Internacionales”. Que, fechadas respecto de los ítems 70, 71, 72 y 73, se precise que para acreditar el día (…) mayo 2010 punto “empaque” bastará un análisis organoléptico y referidasque para acreditar el resto de especificaciones técnicas se debe indicar y adjuntar las “Técnicas Analíticas Propias del Fabricante” y/o “Normas Nacionales” y/o “Normas Internacionales”. Que, respectivamenterespecto del ítem 75, a se precise que para acreditar los cuatro contribuyentes indicados. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica puntos “empaque”, “en el escrito anillo interno debe estar impreso el nombre del producto, fecha de planteamiento vencimiento, tipo de proceso y número de lote”, “acabado: libre de rebasas y aristas cortantes” y “dimensiones” bastará un análisis organoléptico y que han transcurrido para acreditar el resto de especificaciones técnicas se debe indicar y adjuntar las “Técnicas Analíticas Propias del Fabricante” y/o “Normas Nacionales” y/o “Normas Internacionales”. Que, respecto del ítem 76, se precise que para acreditar los dos meses a puntos “empaque”, “el plástico debe ser transparente que permita la inspección visual” bastará un análisis organoléptico y que para acreditar el resto de especificaciones técnicas se refiere el artículo 43.5 debe indicar y adjuntar las “Técnicas Analíticas Propias del Convenio Económico, sin que la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado el requerimientoFabricante” y/o “Normas Nacionales” y/o “Normas Internacionales”.

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ANTECEDENTES. 1“LA GERENCIA” es una Entidad con Personería Jurídica de Derecho Público y goza de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Su organización y funcionamiento se encuentran normados por la Ley N° El día (…)/08/2010 tuvo entrada en 27783, Ley de Gobiernos Regionales y Descentralización y Ley N° 29142, Ley General del Presupuesto de la Junta Arbitral República para el año 2008, estando facultada a efectuar las adquisiciones de bienes y contratación de servicios, de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Estado, su modificatoria, Ley N° 28267, aprobada mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM (en adelante la Junta Arbitral)Ley) y su Reglamento, un escrito aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM (en adelante el Reglamento) “EL CONTRATADO” es una persona JURIDICA dedicada a la VENTA DE EQUIPOS DE CAMPO PARTES Y ACCESORIOS, debidamente constituida y registrada como tal en la SUNAT, para las actividades indicadas. Que, con Oficio No. 218-2008-GRL-GSRAA/18.03, con fecha 21 de Febrero del 2008 el Director General de la Agencia Estatal Oficina Sub Regional de Administración Tributaria en el que Infaestructura, SOLICITA LA ADQUISICION DE EQUIPOS DE CAMPO (01 PENETROMETRO DE BOLSILLO, 01 DISPOSITIVO DE ENSAYO XX XXXXX TORVANE, 01 CONJUNTO PORTATIL PARA ENSAYOS DE ASENTAMIENTO, 01 APARATO XXXXX XXXX) Para tal efecto se solicitaba tener por promovido conflicto frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx para resolver la discrepancia surgida respecto del domicilio fiscal de tomo los obligados tributarios doña (…) y por don (…), doña (…) y doña (…) (…) (…) (en adelante, doña AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamente). La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicita servicios de la Junta Arbitral EMPRESA H. W. XXXXXX SAC PARA PROVEER DE LOS EQUIPOS DE CAMPO SOLICITADO; de tal manera que garantice el normal desarrollo de las actividades programadas por la declaración Dirección de que el domicilio de estas personas se encontraba en Barcelona durante todos los ejercicios no prescritos. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentaron cuatro propuestas de cambio de domicilio formuladas por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechadas el día (…) mayo 2010 y referidas, respectivamente, a los cuatro contribuyentes indicados. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica en el escrito de planteamiento que han transcurrido los dos meses a que se refiere el artículo 43.5 del Convenio Económico, sin que la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado el requerimientoOSRI.

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ANTECEDENTES. 11.1 Con fecha 13 xx xxxxxx 2013, se suscribió el Contrato N° El día (…)/08/2010 tuvo entrada 120-2013, Adjudicación Directa Selectiva N° 032-2013- GRA-SRP/CE-ADS, Contratación del Servicio de Alquiler de Retroexcavadora y Volquete para la Obra "Mejoramiento de los Servicios Educativos en la Junta Arbitral Institución Educativa N° 00000, " x "00"00 ~n'únc, de M'yo10 del Convenio Económico entre 6~ CENTRO DEL CONCILIACION y ARB~TRAJE Laudo Arbitra2 de Derecho Arbitraje seguido por Xxxxxx Inversiones E.I.R.L. VS. La Sub Región Pacífico - Gobierno Regiona.l De Ancash Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx (Presidente) Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx LIanas Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Poblado de San Xxxxxx, Distrito Xx Xxxxxx, Provincia De Huarmey, Región Ancash." En adelante EL CONTRATO. "Cualquiera de las partes tiene el Estado y derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en adelante la Junta Arbitral)los artículos 144°, un escrito 170°, 175°, 176°, 177° Y 181° del Director General Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52° de la Agencia Estatal Ley de Administración Tributaria Contrataciones del Estado". Como consecuencia de las controversias relacionadas con el supuesto incumplimiento de obligaciones asumidas por LA ENTIDAD; al amparo de lo establecido en el que se solicitaba tener por promovido conflicto frente convenio arbitral contenido en cláusula décima sexta EL CONTRATO el demandante procedió a remitir la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx para resolver la discrepancia surgida respecto correspondiente solicitud de arbitraje. Por otro lado, del domicilio fiscal de los obligados tributarios doña (…) y por don (…), doña (…) y doña (…) (…) (…) (en adelante, doña AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamente). La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicita de la Junta Arbitral la declaración de que el domicilio de estas personas se encontraba en Barcelona durante todos los ejercicios no prescritos. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentaron cuatro propuestas de cambio de domicilio formuladas por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechadas el día (…) mayo 2010 y referidas, respectivamente, a los cuatro contribuyentes indicados. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica Tribunal arbitraje será en el escrito de planteamiento que han transcurrido los dos meses a que numeral Arbi tral, se refiere el artículo 43.5 del Convenio Económico, sin que la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado el requerimiento.Nacional y de

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Samples: www.osce.gob.pe

ANTECEDENTES. 1Mediante Resolución de Alcaldía N° El día (…)/08/2010 tuvo entrada 132-2008-A-MDPN-F de fecha 08 xx xxxxx de 2008, se aprobaron las Bases del Proceso de Selección Adjudicación Directa Publica Nº 01-2008-MDPN-F, requerida por LA MUNICIPALIDAD para la ejecución de la OBRA denominada “Construcción de Electrificación Rural de los Caseríos Checlefe, La Xxxxxx, San Xxxxx, Macalopú; Xxxxxxxx y La Capilla, Distrito de Pueblo Nuevo”, en la Junta Arbitral Provincia de Ferreñafe, Región de Lambayeque, proceso que se encuentra contemplado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Convenio Económico entre el Estado y año 2008, de LA MUNICIPALIDAD. La contratación para la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (en adelante la Junta Arbitral), un escrito del Director General ejecución de la Agencia Estatal indicada obra fue Exonerada de Administración Tributaria Proceso de Selección mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 016-2008-MDPN-F de fecha 09 xx Xxxxx del 2008, generándose el Proceso EXO Nº 03-2008-MDPN-F registrado en el que Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – SEACE. De conformidad al Acuerdo de Concejo Nº 16-2008-MDPN-F, se solicitaba tener por promovido conflicto frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx para resolver la discrepancia surgida respecto procedió conforme lo establecido en los Artículos 147º y 148º del domicilio fiscal de los obligados tributarios doña (…) y por don (…), doña (…) y doña (…) (…) (…) (en adelante, doña AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamente). La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicita Reglamento de la Junta Arbitral la declaración Ley de que el domicilio de estas personas se encontraba en Barcelona durante todos los ejercicios no prescritos. Con el escrito de planteamiento Contrataciones y Adquisiciones del conflicto se presentaron cuatro propuestas de cambio de domicilio formuladas por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechadas el día (…) mayo 2010 y referidas, respectivamente, a los cuatro contribuyentes indicados. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica en el escrito de planteamiento que han transcurrido los dos meses a que se refiere el artículo 43.5 del Convenio Económico, sin que la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado el requerimientoEstado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

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Samples: Contrato De Ejecucion De La Obra

ANTECEDENTES. 1° El día (…)/08/2010 tuvo entrada Los operadores pueden consultar las resoluciones y demás instrumentos jurídicos que se indican a continuación. Este listado no debe considerarse limitativo, sino a título informativo. Parte de éstos, no han sido específicamente promulgados para ser cumplimentados por los operadores del Sistema Interconectado Nacional, pero resultan de interés para la elaboración del P.G.A. La consulta debe completarse con el resto de la legislación ambiental vigente en la Junta Arbitral jurisdicción donde desarrolla su actividad la empresa: * Res. XX X° 000/00 - Xxxxxxx el "Manual de gestión ambiental para obras hidráulicas con aprovechamiento energético". * Res. ex-SEE N° 149/90 - Aprueba el "Manual de gestión ambiental de centrales térmicas convencionales para generación de energía eléctrica". * Res. SE N° 15/92 - Aprueba el "Manual de gestión ambiental del Convenio Económico entre sistema de transporte eléctrico de extra alta tensión". * Res. SE N° 154/93 - Establece condiciones ambientales a cumplir por los generadores de energía por vía térmica convencional, ya operando o a instalarse en el Estado futuro. * Anexos Control Ambiental de los Pliegos de venta del paquete mayoritario de acciones de las centrales y líneas de transporte y distribución privatizadas según el régimen de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (en adelante la Junta ArbitralLey 24.065. * Res. SE N° 342/93 - "Estructura de los planes de contingencia". * Ley N° 13.660 "Seguridad de las instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos y gaseosos" y su decreto reglamentario. * Ley N° 24.065 "Marco Regulatorio Eléctrico", artículos 2 inciso e, 16, 00 x 00 xxxxxxx x), un escrito del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que se solicitaba tener por promovido conflicto frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx para resolver la discrepancia surgida respecto del domicilio fiscal de los obligados tributarios doña (…x), x), x), x), x), x) y por don (…q), doña (…) y doña (…) (…) (…) (en adelante, doña AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamente). La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicita de la Junta Arbitral la declaración de que el domicilio de estas personas se encontraba en Barcelona durante todos los ejercicios no prescritos. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentaron cuatro propuestas de cambio de domicilio formuladas por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechadas el día (…) mayo 2010 y referidas, respectivamente, a los cuatro contribuyentes indicados. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica en el escrito de planteamiento que han transcurrido los dos meses a que se refiere el artículo 43.5 del Convenio Económico, sin que la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado el requerimiento.

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ANTECEDENTES. El día (…)/08/2010 tuvo entrada señor XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX por intermedio de apoderado idóneo, instauró demanda en la Junta Arbitral contra del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (MUNICIPIO DE MEDELLÍN, en adelante la Junta Arbitral), un escrito del Director General ejercicio de la Agencia Estatal Acción de Administración Tributaria Controversias Contractuales consagrada en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo. Solicitó la demandante que se declare el incumplimiento de los Contratos Nos. 2976 y 3576 del 2003 por parte del ente territorial accionado; y se anulen las Resoluciones Nos. 057, 008 y 028 del 2005, proferidas por la Secretaría del Medio Ambiente del Municipio de Medellín. Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento de derecho, se condene a la demandada a pagar los siguientes conceptos: i) Intereses del Acta No. 2, por $30.365.169.; ii) Reajuste del Acta No. 4 por $62.235.025.; iii) Acta de Obra Final por valor de $383.812.215, como capital; iv) Intereses del acta final hasta su fecha de pago; v) Intereses bancarios, por $42.800.000; sobregiros, por $42.800.000; y personales, por $51.113.337; vi) Movimiento adicional de tierra por la suma de $27.449.280., vii) Intereses y reajuste de este movimiento de tierra, hasta la fecha de su pago. Por perjuicios materiales, pide se condene al pago de: i) Mayor permanencia en obra, por $108.089.956; ii) Pérdida de los descuentos por no pago oportuno, por $44.076.503.50; iii) Equilibrio Económico de las instalaciones eléctricas y el suministro y colocación del xxxxx xx xxxxxxxx, por $28.278.850.47. Que se actualice la condena de conformidad con lo dispuesto en los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo. Como fundamento fáctico de las pretensiones, se planteó que el demandante ganó la licitación pública cuyo objeto fue la construcción del Refugio Escuela para Animales Domésticos del Parque Ecológico La Perla, en el corregimiento de Altavista de la ciudad de Medellín; suscribiendo el Contrato de Obra No. 2976 de 2003. La interventoría de éste, fue acordada con la firma VIVIR ARQUITECTURA, celebrando para tal fin, el Contrato No. 3229 del 2003; siendo de la legalidad contractual, que el superior directo del contratista sea la firma de interventora, nombrada por el municipio para que lo represente. Que durante la ejecución del contrato, se realizó un movimiento de tierra aprobado y ordenado por la interventoría y las cantidades fueron aceptadas por el municipio; con ocasión de lo cual, el interventor y el contratista, se reunieron y determinaron que dicha obra obedecía aún costo - beneficio mayor para la administración municipal y así se lo hicieron conocer al Coordinador de Interventoría, por medio de oficio, quien dio la aprobación verbal pero no por escrito. El contratista y el interventor asumieron tal actuación como un silencio positivo, por cuanto así lo determinaba el pliego de condiciones. El 20 de febrero del 2004 se elaboró la Cuenta de Cobro No. 2 por valor de $304.667.269, la cual fue firmada y aprobada por la firma interventora, pero nunca fue cancelada ni devuelta por el municipio. Según el contrato, sobre las facturas debidamente presentadas, se deben pagar unos intereses por xxxx de la tasa máxima legal permitida. El 31 xx xxxx del 2004, se determinó que el Acta del 18 de diciembre era un documento de soporte donde se sustentaba la decisión del movimiento de tierras y debía estar soportada en el análisis de costo – beneficio; además, se estableció que el Coordinador de la Interventoría sí conocía el documento con el que se solicitaba tener autorizaba el movimiento y que era el interventor quien aceptaba o no los trabajos; que dentro del contrato adicional, se liberarían recursos con los cuales se pagarían los movimientos de tierras una vez comprobado y verificado por promovido conflicto frente la administración. El coordinador de la Interventoría, quien inicialmente aceptó el movimiento de tierras y suministrado toda la documentación, fue cambiado por el despacho de la Secretaría del Medio Ambiente, aparentemente en represalia. Posteriormente, se realizó una reunión con el representante legal de la firma interventora, los funcionarios de la Secretaría del Medio Ambiente, la Coordinadora de la Interventoría, la abogada de la Secretaría, el contratista y los abogados de éste, en la cual se concluyó que se pagaría lo que diera una nueva medición de un topógrafo escogido por la Secretaría del Medio Ambiente, de una terna presentada por la firma interventora. La Cuenta de Cobro No. 4 y la Cuenta de Reajuste correspondiente, se presentaron nuevamente con el lleno de los requisitos exigidos en el pliego, las cantidades verificadas y aprobadas por el municipio, por valor de $383.813.215., más $62.235.025 del acta de reajuste. El reajuste del acta xx xxxxx y las instalaciones eléctricas, realizado por el municipio de Medellín, fue mal apreciado. Que debido a la Hacienda Tributaria disposición del municipio de no pagar como se determinó en el pliego y el contrato, es decir, por actas parciales de obra, el contratista tuvo pérdida de grandes descuentos por no pagar oportunamente las facturas y en algunos casos, le tocó cancelar intereses xx Xxxxxxx xxxx por el no pago de las obligaciones. Que en razón de la iliquidez contractual y personal, el contratista debió acudir a empréstito por la suma de $200.000.000., para resolver atender el objeto contractual, debiendo cubrir como factor de interés el DTF + 8 puntos, además de haber acudido a préstamos particulares por la discrepancia surgida respecto suma de $340.000.000 a una tasa del domicilio fiscal 2% mensual. Que el contrato inició el 2 de diciembre de 2003 y terminó el 7 de diciembre del 2004, para un tiempo de obra de 371 días. El plazo inicial fue de 120 días, ampliado por 60 días más, para un total de 180 días, lo que lleva a la conclusión que existió un tiempo mayor de permanencia en obra de 191 días, causado por la falta de diseños por parte del municipio, la falta de recursos por encontrarse castigado el proyecto, falta de decisión para la ejecución de las obras así como la no entrega de detalles constructivos. Que la cuenta de cobro No. 4 y su respectivo ajuste nunca fueron canceladas, pues se argumentó que el movimiento de tierra no se había ajustado a derecho, aunque mediante la Resolución 057 de 2004 finalmente se aceptó. El no pago de las actas en el tiempo pactado, obliga a cancelar los intereses. Que en la Resolución 057 de 2007, se reconocieron las cantidades del movimiento de tierra, pero se varió unilateralmente la descripción de los obligados tributarios doña (…) ítems 3.1 y por don (…)3.6.3 y su precio; además, doña (…) no se aceptó el respectivo reajuste de precios como lo reza el contrato, con claro abuso de poder. Frente a tal decisión, se interpuso el recurso de reposición, el cual fue resuelto a través de la Resolución No. 008 del 2005, confirmando lo ya decidido y doña (…) (…) (…) (en adelante, doña AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamente)agotando la vía gubernativa. La Agencia Estatal obra fue recibida a satisfacción por parte del municipio de Administración Tributaria solicita Medellín. El 13 xx xxxxx de 2005, la Secretaría del Medio Ambiente envió un proyecto de acta de liquidación bilateral, en la que se propuso la ratificación de la Junta Arbitral la declaración Resolución 057 de que el domicilio de estas personas se encontraba en Barcelona durante todos los ejercicios no prescritos. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentaron cuatro propuestas de cambio de domicilio formuladas 2004, siendo por tanto rechazada por el Delegado Especial contratista. El 02 xx xxxxx del 2005, se profirió la Resolución 028, mediante la cual se liquidó unilateralmente el Contrato 2979 y 3576 de 2003. Ese mismo día se envió la citación para la notificación personal, transgrediendo así el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, y en su afán de perjudicar al contratista, se procedió a realizar la notificación supletiva por edicto, el 8 xx xxxxx del 2005 desfijándolo el 23 xx xxxxx siguiente. El 02 xx xxxxx fue jueves y el 6 xx xxxxx fue día de fiesta, por lo que únicamente esperó 3 días después de la Agencia Estatal citación para la fijación en edicto, de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechadas el día (…) mayo 2010 y referidas, respectivamente, a los cuatro contribuyentes indicados. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en manera que se apoyan dichos informes. Se indica en el escrito trata de planteamiento que han transcurrido los dos meses a que se refiere el artículo 43.5 del Convenio Económico, sin que la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado el requerimientoun acto viciado de nulidad.

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ANTECEDENTES. El día 27 de octubre de 2017 fue aprobado por el Pleno del Cabildo Insular de Tenerife el “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL– PERÍODO 2018-2021 y correspondiente al Municipio de San Xxxxxx de Abona se incluyó la actuación denominada “OBRAS DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA ZONA BAJA DE SAN XXXXXX DE ABONA”, con un presupuesto base de licitación de 1.397.760,00 €. A su vez, dentro del Plan de Cooperación Municipal correspondiente al periodo 2014-2017, para el Término Municipal de San Xxxxxx de Abona, se incluyó entre otros, el proyecto denominado “Galería de Servicio Bajo la TF-1. Fase I-B-1 y Encauzamiento de Cauce Bajo la TF-1. Fase I-B-2. (Galería de Servicio)/08/2010 tuvo entrada ”, con un presupuesto total de 847.417,47 € (IGIC incluido). Ante la inminente contratación de la ejecución de la obra denominada CONSTRUCCIÓN DEL 3º CARRIL DE LA TF-1, TRAMO SAN XXXXXX-LAS AMÉRICAS, ENLACE LAS CHAFIRAS- ENLACE OROTEANDA por parte de la Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias, se acordó la inclusión de esta “Galería de Servicio Bajo la TF-1. Fase X- X-0 x Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx la TF-1. Fase I-B-2. (Galería de Servicio)” como anejo de servicios afectados de la obra principal, quedando liberado el importe de 847.417,47 € del Plan de Cooperación 2014-2017, pendiente de invertir, para la ejecución (a petición municipal), de una DEPURADORA “transitoria”, con el objeto de dar salida a través del emisario submarino existente, al agua tratada con carga orgánica permitida, de la xxxx xx Xxxxxxxx Golf, Golf del Sur y Las Chafiras hasta poner en funcionamiento la EDAR COMARCAL de Montaña Xxxxxxx, prevista en la Junta Arbitral del Convenio Económico entre inversión a realizar por el Estado y Gobierno Central. Es importante destacar que para avanzar en el cumplimiento de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Directiva 271/91/CEE (en adelante la Junta Arbitraltranspuesta al ordenamiento interno por el Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre), un escrito que establece las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, el Cabildo Insular, a través del Director General Consejo Insular de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que se solicitaba tener por promovido conflicto frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx para resolver la discrepancia surgida respecto del domicilio fiscal de los obligados tributarios doña Aguas (…) y por don (…CIATF), doña (…) encargó la redacción para cada término municipal de un documento de “Diagnóstico y doña (…) (…) (…) Propuestas de Actuación en materia de Saneamiento” (en adelante, doña AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamenteDPS). La Agencia Estatal El objetivo de Administración Tributaria solicita estos documentos ha sido analizar el funcionamiento de los respectivos sistemas de saneamiento urbano, y definir y evaluar (groso modo) económicamente las actuaciones necesarias para adecuarlos a las necesidades actuales y futuras de los mismos, de acuerdo con la legislación vigente. Por lo tanto, son objeto del Plan de Cooperación Municipal 2018-2021 (tal y como viene siendo el de los últimos planes desarrollados por esta Área de Cooperación Municipal), y apoyándose en los documentos de diagnóstico redactados por el CIATF, los siguientes: → Reducir el déficit existente en la infraestructura urbana de alcantarillado, necesario para la efectiva prestación de los servicios obligatorios de competencia municipal, llevando las redes municipales de saneamiento a unos niveles óptimos de eficacia y calidad. → Acercar el estado de dichas redes de saneamiento al cumplimiento de la Junta Arbitral Directiva 91/271/CEE, en un intento de proteger el medio ambiente de la declaración contaminación por vertido de aguas fecales o industriales y la preservación de las aguas continentales y costeras. → Y, secundariamente, la resolución de los problemas de drenaje superficial que presenten graves riesgos para la población y de eficiencia de las infraestructuras relacionadas con el domicilio “ciclo del agua”, principalmente con las redes de estas personas se encontraba en Barcelona durante todos los ejercicios no prescritosabastecimiento urbano. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentaron cuatro propuestas de cambio de domicilio formuladas Las actuaciones seleccionadas por el Delegado Especial Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL período 2018-2021”, se incorporan al presente pliego con el fin de su contratación conjunta, en un único expediente administrativo. Analizadas las obras propuestas, que se relacionan en el apartado “OBJETO”, se concluye que, siendo el objeto principal de este contrato la realización de obras para la mejora y ampliación de la Agencia Estatal red de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente saneamiento, estando las actuaciones incluidas entre el listado recogido en el DPS y pudiendo entrar funcionamiento de forma inmediata a su ejecución, se justifica la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechadas el día (…) mayo 2010 y referidas, respectivamente, adecuación de este proyecto a los cuatro contribuyentes indicadosrequerimientos del plan. También se adjuntaron Dado que este Servicio no cuenta con los informes elaborados por los órganos medios personales y materiales necesarios para acometer la redacción de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dicho proyecto y los requerimientos trabajos de información y diligencias practicadas en que dirección de las obras proyectadas se apoyan dichos informes. Se indica en el escrito solicita la contratación de planteamiento que han transcurrido los dos meses a que se refiere el artículo 43.5 del Convenio Económico, sin que la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado el requerimientoeste servicio.

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ANTECEDENTES. 1. El 15 de octubre de 2021, la Municipalidad Distrital de Florida - Pomacochas, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° El día 001-2021-MDF/CS, para la contratación de la ejecución de la obra “Creación de pistas de los barrios San Xxxxxxx y San Xxxxx de la localidad de Pomacochas, distrito de Florida – Bongará - Amazonas", con un valor referencial de S/ 9’644,456.71 (nueve millones seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis con 71/100 soles)/08/2010 tuvo entrada , en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la Junta Arbitral vigencia de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Convenio Económico entre Estado, aprobado por el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en adelante la Junta ArbitralLey); y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias (en adelante el Reglamento). El 20 de diciembre de 2021, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera electrónica, y; el 21 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro al Consorcio Constructor Pacífico, integrado por las empresas Xxxxxx Consultores y Ejecutores E.I.R.L. y Alkala Ingeniería y Construcción E.I.R.L., por el monto de su oferta ascendente a S/8’908,862.55 (ocho millones novecientos ocho mil ochocientos sesenta y dos con 55/100 soles). El 28 de diciembre de 2021, el Consorcio Vial Casru interpuso recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, contra el otorgamiento de la buena pro. A través de la Resolución N° 0487-2022-TCE-S3, emitida y notificada el 14 de febrero de 2022, la Tercera Sala del Tribunal declaró, de oficio, la nulidad del procedimiento de selección, disponiendo que se retrotraiga a la etapa de calificación de ofertas. El 15 de febrero de 2022, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro al Consorcio Pacífico, por el monto de su oferta ascendente a S/8’908,862.55 (ocho millones novecientos ocho mil ochocientos sesenta y dos con 55/100 soles), un escrito del Director General conforme a los siguientes resultados: Postor Etapas Resultado Admisión Precio ofertado (S/.) Evaluación de orden de prelación CONSORCIO CONSTRUCTOR PACÍFICO ADMITIDO 8’908,862.55 100 1 Adjudicatario CONSORCIO VIAL CASRU ADMITIDO 9’620,000.00 87.99 2 Calificado El 25 de febrero de 2022, el Consorcio Vial Casru interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Agencia Estatal buena pro, solicitando que: a) se revoque el otorgamiento de Administración Tributaria la buena pro, b) se declare no admitida o se descalifique la oferta del Consorcio Constructor Pacífico, c) se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección. A través de la Resolución N° 01017-2022-TCE-S1, emitida y notificada el 4 xx xxxxx de 2022, la Primera Sala del Tribunal resolvió declarar fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, revocó el otorgamiento de la buena pro y otorgó la buena pro al Consorcio Vía Casru. Mediante Resolución de Alcaldía N° 085-2022-MDF/A del 11 xx xxxxx de 2022, publicada en la misma fecha en el SEACE, la Entidad declaró, de oficio, la nulidad del procedimiento de selección, para que se solicitaba tener por promovido conflicto frente a retrotraiga hasta la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx para resolver la discrepancia surgida respecto etapa del domicilio fiscal de los obligados tributarios doña (…) y por don (…), doña (…) y doña (…) (…) (…) (en adelante, doña AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamente). La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicita otorgamiento de la Junta Arbitral la declaración de que el domicilio de estas personas se encontraba en Barcelona durante todos los ejercicios no prescritos. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentaron cuatro propuestas de cambio de domicilio formuladas por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechadas el día (…) mayo 2010 y referidas, respectivamente, a los cuatro contribuyentes indicados. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica en el escrito de planteamiento que han transcurrido los dos meses a que se refiere el artículo 43.5 del Convenio Económico, sin que la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado el requerimientobuena pro.

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ANTECEDENTES. 1x x xxxxx 00 xx xxxxx de 2018 se suscribió el Contrato de Consultoría N° El día 009-2018-MDY celebrado entre la Municipalidad, ‘ístrital de Yarinacocha y el contratista !ng. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx para que este último realice el servicio de consultoría para la actualización de los Expedientes Técnicos del Proyecto de Inversión Pública: “ Mejoramiento de los Servicios de Educación Primaria en ¡a i.E N° 65166 Xxxx Xxxxx Xxxxxx Davifa, Distrito ds Yarinacocha - Corone! Xxxxxxxx - Ucayali” , “ Construcción del Parque Recreacionai en Hab. Urbana Progresiva Santa Xxxxxxx, Distrito de Yarinacocha - Coronel Xxxxxxxx ■Ucayali” , “ Construcción de Parque AA.HH, La Peda xx Xxxxxx, Distrito de Yarinacocha -- Corone! Xxxxxxxx - Ucayali” y “ Mejoramiento de ía Av. Unión (Desde Arborización hasta Av. Aeropuerto)/08/2010 tuvo entrada en , Av. Aeropuerto (desde Jr. Masisea hasta Xx. Xxxxx), Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx - Xxxxxxx Xxxxxxxx ■ Ucayali” , por el monto ascendente a la Junta Arbitral suma de SI. 14,208.00 (Catorce Mi! Doscientos Ocho 00/100 Soles), exonerado del Convenio Económico entre IGV, con un plazo de ejecución de Doce (12) días calendarios. Con Informe N® 277-2618-MDY-GI-S6E de fecha 09 xx xxxx dei 2018, el Estado Sub Gerente de Estudios - Ing. Xxxx Xxxxxx Preritiee Pizarra, solicita a la Gerencia de Infraestructura que se realice un adenda al contrato de consultoría antes mencionado, por cuanto se ha identificado y la Comunidad verificado que el expediente técnico del proyecto de inversión pública “ Construcción de Parque 'AA.HH. La Xxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx, Distrito de Yarinacocha - Coronel Xxxxxxxx - Ucayali” , se encuentra cerrado en adelante la Junta Arbitral)el sistema, por haber perdido su vigencia según información de! Sistema Xxxxxxxx.xx, siendo posible su reactivación, por lo que es necesario reemplazar el nombre del proyecto consignado en el contrato de consultoría por el siguiente proyecto: “ Creación de Servicio de Agua Potable en el AA.HH. Ei Progreso, Distrito de Yarinacocha - Corone! Xxxxxxxx - Ucayali” , y que se otorgue un escrito del Director General plazo adicional dé 06 días calendarios a partir de la Agencia Estatal suscripción de Administración Tributaria la adenda. Asimismo manifiesta que el error fue cometido por el Econ. Xxx Xxxxxx Xxxxx que de manera negligente no se tomó el trabajó de verificar si efectivamente el expediente técnico materia de modificación se encontraba cerrado en el sistema, no siendo posible su reactivación, por lo que se solicitaba tener por promovido conflicto frente el expediente técnico no puede ser actualizado, motivo que el persona! fue retirado de la Entidad y a la Hacienda Tributaria fecha ha causado daño a! Consultor de tener que actualizar otro expediente para cumplir con la materia del contrato, es preciso señalar que el Consultor no está exigiendo pago'adicional alguno, por lo tanto no existe perjuicio económico para la Entidad. Mediante inform é Lega! N° 072-2018-MDY-GÍ-ÁL-OMJ de fecha 17 xx xxxx de 2018, el Abog. Xxxxx Xxxxxxx para resolver la discrepancia surgida respecto del domicilio fiscal de los obligados tributarios doña (…) y por don (…), doña (…) y doña (…) (…) (…) (en adelante, doña AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamente). La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicita Xxxxxxx -- Asesor Lega! de la Junta Arbitral Gerencia de Infraestructura, en mérito de lo dispuesto en el numeral 34.1 del artículo 34° de la declaración Ley N° 30225 - Ley de que el domicilio de estas personas se encontraba en Barcelona durante todos los ejercicios no prescritos. Con el escrito de planteamiento Contrataciones del conflicto se presentaron cuatro propuestas de cambio de domicilio formuladas Estado modificado por el Delegado Especial Decreto Legislativo N° 1341 que señala: “ El contrato puede modificarse en ios supuestos contemplados en ía Ley y ei reglamento, por orden cíe la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. En este último caso ia modificación debe ser aprobada por la Entidad” , en el numeral 1 del artículo 142° del Reglamento de la Agencia Estatal Ley de Administración Tributaria xx Xxxxxxx Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N* 350-2015-EF y modificado mediante Decreto Supremo N° 056-2017-EF, para que operen las modificaciones deben cumplir con ¡os siguientes requisitos y formalidades: “ Informe técnico legal que sustente: (i) la necesidad de la modificación a fin de cumplir con el objeto del contrato de manera oportuna y eficiente, (ii) que no se cambian los elementos esenciales del objeto dé­ la contratación y (iii) que sustente que ia modificación deriva de hechos sobrevinieres al Director perfeccionamiento del contrato que no son imputables a las partes” y en el informe 277-2018-MDY-G1-SGE suscrito por el Sub Gerente de Estudios, opina que procede elaborar la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechadas el día (…) mayo 2010 y referidas, respectivamente, a los cuatro contribuyentes indicados. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos Xxxxxx X° 00 ai Contrato de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica en el escrito de planteamiento que han transcurrido los dos meses a que se refiere el artículo 43.5 del Convenio Económico, sin que la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado el requerimientoConsultoría N° 009-2018-MDY.

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ANTECEDENTES. 1° El día (…)/08/2010 tuvo entrada en Con fecha 2 xx xxxx de 2017, el Director del I.E.S Puerta de la Xxxxxx plantea a la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (Autónoma de Extremadura una consulta en adelante relación con la competencia del Director de un centro de secundaria para firmar el contrato de cafetería del Instituto. El Pleno de la Junta Arbitral)Consultiva de Contratación Administrativa, un escrito en sesión celebrada el 14 de julio de 2017, acuerda informar lo siguiente: De conformidad con el artículo 3.2 del Director General Decreto 16/2016, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en 1 xx xxxxx, por el que se solicitaba tener por promovido conflicto frente a regula la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx para resolver la discrepancia surgida respecto del domicilio fiscal de los obligados tributarios doña (…) organización y por don (…), doña (…) y doña (…) (…) (…) (en adelante, doña AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamente). La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicita funcionamiento de la Junta Arbitral la declaración Consultiva de que el domicilio Contratación Administrativa, así como del Registro Oficial de estas personas se encontraba en Barcelona durante todos los ejercicios no prescritos. Con el escrito Licitadores y del Registro de planteamiento del conflicto se presentaron cuatro propuestas de cambio de domicilio formuladas por el Delegado Especial Contratos de la Agencia Estatal Comunidad Autónoma de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechadas el día (…) mayo 2010 y referidas, respectivamenteExtremadura, a esta Junta Consultiva de Contratación le corresponde informar sobre las cuestiones que se sometan a su consideración en materia de contratación administrativa. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los cuatro contribuyentes indicados. También se adjuntaron los informes elaborados por artículos 2 y 3.1 del Decreto 16/2016, de 1 xx xxxxx, no es competencia de este órgano informar expedientes concretos de contratación, ni suplir las funciones que a los órganos de contratación (artículo 210 del TRLCSP) u otros órganos atribuye la Agencia Estatal legislación de Administración Tributaria y los requerimientos contratos del sector público. En cuanto a la legitimación para solicitar informe a la Junta Consultiva de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica Contratación Administrativa, el Director de un centro educativo público, de conformidad con lo dispuesto en el escrito de planteamiento que han transcurrido los dos meses a que se refiere artículo 17.1 del mencionado Decreto 16/2016, no es órgano competente para formular dicha solicitud. No obstante, esta Junta Consultiva decide expresar su criterio sobre la consulta planteada, y emite el artículo 43.5 del Convenio Económico, sin que la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado el requerimientopresente informe con carácter facultativo.

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ANTECEDENTES. 1° El día De conformidad con la Resolución de Alcaldía Nº 020-2007-A-MDY-PASCO de fecha 22 de febrero del 2007 Se designa a los Miembros del COMITÉ ESPECIAL para la adjudicación de la obra “CONSTRUCCION DEL PUESTO DE SALUD – COLUMNA PASCO”, del distrito de , a efectos de llevar a cabo el proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la mencionada obra. Que, con Resolución de Alcaldía Nº 048-2007-A-MDY-PASCO del 00 Xx Xxxxx Xxx 2007, se aprueba el Expediente Técnico de la obra “CONSTRUCCION DEL PUESTO DE SALUD – COLUMNA PASCO”. Que, con Resolución de Alcaldía Nº 108-2007-A – MDY-PASCO del 00 Xx Xxxx 0000, se aprueba las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2007-CE-MDY-PASCO para el contrato de Obra: “CONSTRUCCION DEL PUESTO DE SALUD – COLUMNA PASCO”. Como resultado del proceso clasificado como Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2007-CE-MDY-PASCO, el Comité Especial con fecha 24 Abril del 2007, ha otorgado la buena pro a favor de CONSTRUCTORA XXXXXXXX RUC Nº 20404981502, por acuerdo pleno por el monto de su propuesta a SUMA ALZADA ascendente a S/ 174,022.02 (…)/08/2010 tuvo entrada en Ciento Setenta y cuatro Mil Veintidós con 02/100 Nuevos Soles) la Junta Arbitral del Convenio Económico entre misma que incluye el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx impuesto general a las ventas (en adelante la Junta ArbitralIGV), un escrito debiendo en consecuencia suscribir el presente contrato de conformidad en el Artículo Nº 118 del Director General Reglamento de la Agencia Estatal Ley de Administración Tributaria en el que se solicitaba tener por promovido conflicto frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx para resolver la discrepancia surgida respecto Contrataciones y Adquisiciones del domicilio fiscal de los obligados tributarios doña (…) y por don (…), doña (…) y doña (…) (…) (…) (en adelante, doña AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamente). La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicita de la Junta Arbitral la declaración de que el domicilio de estas personas se encontraba en Barcelona durante todos los ejercicios no prescritos. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentaron cuatro propuestas de cambio de domicilio formuladas por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechadas el día (…) mayo 2010 y referidas, respectivamente, a los cuatro contribuyentes indicados. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica en el escrito de planteamiento que han transcurrido los dos meses a que se refiere el artículo 43.5 del Convenio Económico, sin que la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado el requerimientoEstado.

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Samples: Contrato De Obra

ANTECEDENTES. 1° El día En el año 2002, Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C, (…)/08/2010 tuvo entrada SHF) contrató la Plataforma del Sistema XYZWin denominado IKOS, cuyo contrato fue adjudicado al proveedor APESA Software S.C. A partir de su puesta en operación, las necesidades en la Junta Arbitral Tesorería han aumentado y se han diversificado, dando lugar a la adquisición de herramientas nuevas para automatizar los procesos internos. Entre las funcionalidades adquiridas se encuentra el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios denominado IKOS SPEI, el Módulo de Derivados y el Módulo de Administración de Garantías Colaterales de Reporto. Adicionalmente, a finales del Convenio Económico entre año 2006, SHF con base en el Estado decreto del 22 xx xxxxx de 2006, en su Artículo 4º, fracción X Bis, se estableció que podría “Realizar aportaciones para la constitución de instituciones de seguros de los xxxxx de crédito a la vivienda y garantía financiera o invertir en el capital social de éstas, en los términos del artículo 24 bis de esta ley”. Derivado de dicho decreto, SHF opera a través de tres Tesorerías diferentes: la de Sociedad Hipotecaria Federal, S. N, C. (SHF); la del Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda S.A. de C.V. (SCV); y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx correspondiente a Seguros de Crédito a la Vivienda SHF (FOVI). Para ello, SHF requirió que sus sistemas de tesorería, independientes entre sí, permitieran automatizar la operación para estas tres instituciones. En los ejercicios subsecuentes, SHF se enfrentó a resolver necesidades que surgieron de la forma de operación de los mercados financieros y de la evolución y diversificación de los objetivos de SHF en adelante su participación en los mismos, la Junta Arbitralestrategia de automatización de los procesos nuevos que surgieron se orientó a adecuar la actual Plataforma de Tesorería IKOS para: • El desarrollo de la tesorería internacional de SHF. • La dispersión de fondos 24x7, vía el SPEI. • Mecanismos de operación bajo contingencia con Banco de México (COAS, POA). • Proyectos de automatización como el fortalecimiento del sistema de tesorería de FOVI. Durante los últimos meses, se han presentado eventos que hacen necesario e ineludible la sustitución de la actual Plataforma de Tesorería IKOS en SHF, que soporta la operación de la tesorería nacional, internacional, las operaciones derivadas y los medios de liquidación interbancaria, a saber: • Una diversidad más amplia de las operaciones y del comportamiento de los instrumentos financieros que las respaldan. • En la operación del backoffice de la Tesorería de SHF, se cuenta con herramientas para la administración diaria, sin embargo, la dinámica de la operación obliga a expandir las funcionalidades del sistema que ha quedado rezagado de los avances tecnológicos de conectividad y control interno. Asimismo, carece de un módulo que permita el registro en línea de los movimientos de chequeras (flujos de efectivo) y su interacción en línea con las diversas plataformas institucionales. Las huellas de auditoría que se pueden obtener de parte de dicha Plataforma son parciales y los mecanismos de corrección poco eficientes. • En cuanto a las operaciones de Tesorería Internacional que diariamente se realizan y registran en la actual Plataforma IKOS, es necesario señalar que en los últimos años se ha tenido un importante crecimiento en el financiamiento a través de Organismos Multi-Bilaterales (OMB), como lo son el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco de Desarrollo Alemán KfW y el Banco Mundial (BIRF). En este sentido, cabe mencionar que las características financieras de cada desembolso descritas en los contratos de préstamos con los OMB, son muy particulares y requieren de una parametrización especial en algunas ocasiones, por lo que para tener un escrito del Director General mejor control y administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que se solicitaba tener por promovido conflicto frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx para resolver la discrepancia surgida respecto del domicilio fiscal gestión de los obligados tributarios doña (…) pagos de capital e intereses, las provisiones, pagos anticipados, pagos de comisiones, así como la generación de reportes y por don (…)la dispersión contable, doña (…) y doña (…) (…) (…) (en adelanteSHF se utiliza el Sistema IKOS. • Actualmente, doña AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamente)la operación diaria de Financiamiento se realiza ajustándose a lo que ofrece la actual Plataforma de Tesorería IKOS en SHF. La Agencia Estatal Los procesos de Administración Tributaria solicita de la Junta Arbitral la declaración de que el domicilio de estas personas se encontraba en Barcelona durante todos los ejercicios no prescritos. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentaron cuatro propuestas de cambio de domicilio formuladas por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechadas el día (…) mayo 2010 y referidas, respectivamente, a los cuatro contribuyentes indicados. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica en el escrito de planteamiento que han transcurrido los dos meses financiamiento tienen un elevado riesgo operativo debido a que se refiere realizan apoyándose en procesos manuales, por lo que se han realizado peticiones y consultas para mejorar la operatividad del sistema. • En referencia a la estrategia del negocio de Estructuración y Derivados se considera que, si bien el artículo 43.5 del Convenio EconómicoSistema cubre actualmente con los requerimientos básicos, existen ciertas funciones importantes que no contempla. • La contabilidad de los eventos operativos de SHF se ha automatizado dentro de la actual Plataforma IKOS en SHF, sin embargo, no proporciona el detalle por moneda y actualmente carece de reportes que satisfagan las necesidades de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado Subdirección de Contabilidad. • La antigüedad tecnológica de las herramientas de programación (modelo cliente/servidor de dos capas), comienza a mostrar incompatibilidades con los equipos nuevos de infraestructura de SHF. • Notificación del proveedor APESA Software, S.C., sobre su intención de dejar de dar soporte a finales del año 2018, a la versión XYZWin denominado IKOS. Y como consecuencia dejará de atender requerimientos nuevos sobre dicha versión. • La necesidad de contar con procesos más integrados y en apego a mejores prácticas de control interno y del sector bancario y de seguros. Tomando en cuenta todo lo anteriormente expresado, y con el requerimientopropósito de continuar la operación de los mercados financieros de la Tesorería de Sociedad Hipotecaria Federal, mediante la presente contratación se obtendrá el servicio de una plataforma tecnológica (licencia de uso de software) y los servicios para su implementación en SHF.

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ANTECEDENTES. El día 18 de julio de 2003, VB y PrimeAir (como sucesor de Inversiones Fenicia S.A.) suscribieron un Otrosí al AMI estableciendo allí que excepto por las obligaciones de indemnización referidas en las Secciones 11.5 (a)/08/2010 tuvo entrada , 11.5 (d) y 11.6 (b), todas las disposiciones contenidas en el Capítulo 11 de AMI fueron dejadas sin efecto desde la fecha del citado Otrosí. Posteriormente, en diciembre de 2003, Avianca encontró que los pasivos pensionales correspondientes a 654 individuos que habían trabajado para la Compañía y para Xxx X.X. entre los años 1968 y 1994, cuya cantidad actuarial Avianca había estimado x xxxxx de 2004 en una cantidad de COL $45.000.000.000.00 no había sido incluida dentro del mecanismo de fondeo de pensión por pagar por VB, tal y como se evidencia en el Contrato de Prenda Abierta con Tenencia de Acciones en Inversiones Fenicia S.A. (actualmente, cuotas societarias de PrimeAir). En diciembre de 2004, Avianca también encontró que otros pasivos pensionales por pagar a los ex empleados y empleados actuales de Avianca, Avianca Inc., y Xxx X.X. (incluyendo auxiliares de vuelo e ingenieros de vuelo) no habían sido previamente cubiertos por el mecanismo dado en el Contrato de Prenda Abierta con Tenencia de Acciones en Inversiones Fenicia S.A. (actualmente, cuotas societarias de PrimeAir) y tampoco fueron incluidas dentro de los Pasivos Pensionales Adicionales [definidas como las “Obligaciones Pensionales Adicionales” de acuerdo con el ITA] (según se definen abajo) (los “Pasivos Pensionales Complementarios”)”. Al 2.69.- No es un hecho, sino la transcripción de una traducción de la estipulación contenida en la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (en adelante la Junta Arbitral), un escrito del Director General Cláusula 4.1 de la Agencia Estatal modificación del ITA, por lo cual me estoy al texto íntegro de Administración Tributaria este documento, integrado al ITA que el mismo modifica y adiciona. Se precisa que en realidad no fue una modificación total de la versión anterior de la cláusula 4.1 del ITA, sino la complementación del texto original con el apartado que aparece al final que reza. “En diciembre de 2004, Avianca también encontró que otros pasivos pensionales por pagar a los ex empleados y empleados actuales de Avianca, Avianca, Inc. y Xxx X.X. (incluyendo auxiliares de vuelo e ingenieros de vuelo) no habían sido previamente cubiertos por el mecanismo dado en el que se solicitaba tener por promovido conflicto frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx para resolver la discrepancia surgida respecto del domicilio fiscal Contrato de los obligados tributarios doña Prenda Abierta con Tenencia de Acciones en Inversiones Fenicia (…) y por don tampoco fueron incluidas dentro de los Pasivos Pensionales Adicionales [definidas como las “Obligaciones Pensionales Adicionales” de acuerdo con el ITA] (…), doña (…) y doña (…según se definen abajo) (…) (…) (en adelante, doña AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamentelos “Pasivos Pensionales Complementarios”). La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicita de la Junta Arbitral la declaración de que el domicilio de estas personas se encontraba en Barcelona durante todos los ejercicios no prescritos. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentaron cuatro propuestas de cambio de domicilio formuladas por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechadas el día (…) mayo 2010 y referidas, respectivamente, a los cuatro contribuyentes indicados. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica en el escrito de planteamiento que han transcurrido los dos meses a que se refiere el artículo 43.5 del Convenio Económico, sin que la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado el requerimiento.

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ANTECEDENTES. El día (…)/08/2010 tuvo entrada Fondo de Desarrollo Local xx Xxxx adelantó el proceso de selección bajo la modalidad de licitación pública No. FDLU-019-2015, que tenía por objeto: “Contratar por el sistema de precios unitarios sin fórmula de reajuste, la realización de construcción de vías urbanas con espacio público, en la Junta Arbitral localidad xx Xxxx de la ciudad de Bogotá D.C.”, publicando en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP), estudios previos, proyecto xx xxxxxx de condiciones y demás documentos del Convenio Económico proceso en el mes de octubre de 2016.  El presupuesto oficial del proceso de selección, se estimó en $2.550.318.073 m/cte.  Como justificación de la necesidad y especificaciones técnicas que sustentaron los documentos de la licitación pública mencionada, se señaló que la estructura técnica y presupuestal del proceso de selección se obtuvo a partir del producto del contrato de consultoría No. FDLU-049-2013, que tuvo por objeto: “Contratar la elaboración de estudios y diseños de vías con espacio público priorizadas para la localidad xx Xxxx en la ciudad de Bogotá D.C.”  El proceso de selección bajo la modalidad de licitación pública No. FDLU-019-2015, fue adjudicado el 7 de diciembre de 2015 al proponente Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx 2015, por valor de $2.506.964.929.56 m/cte.  El 28 de diciembre de 2015 se suscribió el contrato de obra pública No. 251-FDLU-2015, por un plazo de 8 meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, lo cual ocurrió el 6 xx xxxxx de 2016.  El 22 de enero de 2016 se celebró el Otrosí Modificatorio No. 1 al contrato FDLU-251-2015, mediante el cual se aumentó el plazo de ejecución a 9 meses, fundamentando tal ajuste en que dentro del término previsto inicialmente no se incluyó un período mínimo para la revisión de los estudios y diseños derivados del contrato de consultoría No. FDLU-049-2013, razón por la que era necesario ampliar el término de ejecución para establecer una etapa de preconstrucción, en la que el contratista pudiera revisar los estudios y diseños entregados por la consultoría mencionada.  El 12 de septiembre de 2016 las partes suscribieron acta de suspensión No. 1 al contrato de obra pública No. FDLU-251-2015, por el período comprendido entre el Estado 12 de septiembre y el 11 de octubre de 2016. La suspensión celebrada se fundamentó en que, una vez revisados por el contratista de obra los estudios y diseños entregados por el FDLU, se encontró que éstos no se ajustaban a la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (en adelante la Junta Arbitral), un escrito del Director General realidad de la Agencia Estatal intervención que debía ejecutarse en los segmentos viales objeto de Administración Tributaria contratación, razón por la que se dio traslado al responsable de la consultoría celebrada en el año 2013, para que realizase los ajustes respectivos a los estudios y diseños.  El 11 de octubre de 2016 las partes suscribieron el acta de suspensión No. 2 al contrato de obra pública No. FDLU-251-2015, esta vez, fundamentada en que la interventoría del contrato requería revisar el informe técnico presentado por el contratista de obra, en el que se solicitaba tener por promovido conflicto frente a expuso la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx para resolver la discrepancia surgida respecto del domicilio fiscal insuficiencia de los obligados tributarios doña estudios y diseños, y la consecuente imposibilidad de ejecutar las obras objeto de contratación. Así mismo, se estableció que el FDLU debería revisar tanto el informe del contratista como el de la interventoría, para tomar las decisiones administrativas y contractuales que dieran a lugar, razón por la que se suspendió nuevamente la ejecución del contrato por el término comprendido entre el 12 de octubre de 2016 y el 31 de enero de 2017.  El primero de febrero de 2017 las partes suscribieron el documento: “ampliación de la suspensión 2”, por un término de 15 días para realizar la revisión, análisis, complementación y presentación de informe cuantitativo, que permitiese adelantar las actuaciones administrativas necesarias para que el FDLU adoptase las decisiones a que haya lugar frente al proyecto, y con base en esto se amplió el término de suspensión entre el 1° y el 16 de febrero de 2017.  Ante las situaciones evidenciadas y al encontrarse que los soportes del contrato de obra pública No. FDLU-251-2015, no se encontraban debidamente publicados en la plataforma electrónica de contratación pública (…) y por don (…SECOP), doña (…) la Veeduría Distrital en ejercicio de su función requirió al Fondo de Desarrollo Local xx Xxxx, para que aportara los soportes del contrato y doña (…) (…) (…) (en adelante, doña AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamente). La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicita de la Junta Arbitral la declaración de que diera a conocer el domicilio de estas personas se encontraba en Barcelona durante todos los ejercicios no prescritos. Con el escrito de planteamiento estado actual del conflicto se presentaron cuatro propuestas de cambio de domicilio formuladas por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechadas el día (…) mayo 2010 y referidas, respectivamente, a los cuatro contribuyentes indicados. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica en el escrito de planteamiento que han transcurrido los dos meses a que se refiere el artículo 43.5 del Convenio Económico, sin que la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado el requerimientomismo.

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Samples: veeduriadistrital.gov.co

ANTECEDENTES. El día Sr. Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxxx xxx Xxxxxxxx (…)/08/2010 tuvo entrada en Xxxxxxxx) se dirige, con fecha 00 xx xxxxx xx 2011, a la presidencia de la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Xxxxx Autónoma xx Xxxxxxx (en adelante Xxxxxx, mediante escrito del siguiente tenor literal: «De conformidad con el artículo 6 g) del Decreto 81/2006, de 4 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se crea la Junta Arbitral), un escrito del Director General Consultiva de Contratación Administrativa de la Agencia Estatal Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento, se solicita la emisión de Administración Tributaria informe en base a los siguientes antecedentes: Mediante escrito de fecha 15 xx xxxxx de 2011, y de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 81/2006, de 4 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se crea la Junta Consultiva y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento, se requirió al Ayuntamiento de La Puebla de Alfinden para que, a la solicitud de informe, acompañara «la documentación necesaria para su estudio» que, en el presente supuesto, debía consistir en una copia compulsada del expediente de contratación completo, formado por la agregación sucesiva de documentos que lo constituyen, con hojas foliadas y acompañado de un índice y un informe de la Secretaría de ese Ayuntamiento, en el que conste una enumeración sucinta de los hechos y actuaciones realizadas. Y se solicitaba tener por promovido conflicto frente le significaba que el plazo de emisión del informe solicitado se iniciará a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx para resolver la discrepancia surgida respecto del domicilio fiscal de los obligados tributarios doña (…) y por don (…), doña (…) y doña (…) (…) (…) (en adelante, doña AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamente). La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicita recepción de la Junta Arbitral documentación que se reclamaba. De la declaración de que el domicilio de estas personas se encontraba en Barcelona durante todos los ejercicios no prescritos. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentaron cuatro propuestas de cambio de domicilio formuladas documentación aportada por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente de la Hacienda Tributaria xx XxxxxxxAyuntamiento, fechadas el día (…) mayo 2010 y referidasse deducen las siguientes actuaciones, respectivamente, a los cuatro contribuyentes indicados. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica acreditadas en el escrito expediente, dentro del procedimiento de planteamiento que han transcurrido los dos meses a que se refiere el artículo 43.5 del Convenio Económico, sin que la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado el requerimiento.contratación y enajenación:

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Samples: www.aragon.es

ANTECEDENTES. 1° El día (…)/08/2010 tuvo . Procedente de la Intervención General de la Administración del Estado tiene entrada en la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (en adelante Secretaría de la Junta Arbitral), un escrito del Director Consultiva de Contratación Administrativa el siguiente escrito: El pasado mes de octubre se recibió en esta Intervención General de la Agencia Estatal Administración del Estado, escrito de Administración Tributaria en la Intervención Delegada de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos del Ministerio de Educación y Ciencia, mediante el que se solicitaba tener por promovido conflicto frente a consulta cuando deben fiscalizarse los expedientes para la Hacienda Tributaria contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, ante la disparidad de criterios existente entre dicha Intervención Delegada y el Organismo en relación con la tramitación de dichos expedientes de gasto. Así mismo se remitía diversa documentación donde constaban, entre otros, los antecedentes siguientes: Con fecha 9 de octubre de 1997, la Intervención Delegada del Ministerio de Educación y Cultura, en sustitución de esa Intervención Delegada, emitió el correspondiente informe fiscal en relación con los siguientes expedientes de redacción de proyecto y ejecución de obra de Centros de Educación Secundaria en: - Xxxxxx xx Xxxxxxx para resolver la discrepancia surgida respecto del domicilio fiscal de los obligados tributarios doña Xxxxx (…) y por don (…Valladolid), doña (…) y doña (…) (…) (…) (en adelante, doña AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamente)por importe de 441.483.424 ptas. La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicita - Xxxxxxx de la Junta Arbitral Xxxxxx (Badajoz), por importe de .....423.991.406 ptas. - Barrio Pesquero (Santander), por importe de ...........404.664.406 ptas. - Villaluenga de la declaración Sagra (Toledo), por importe de que ......401.244.274 ptas. - Alcantarilla (Murcia), por importe de .........................555.505.094 ptas. En dicho informe se indica, entre otras cosas, lo siguiente: A los expedientes mencionados, en el domicilio momento de estas personas se encontraba en Barcelona durante todos realizarse la fiscalización previa, no reunían los ejercicios no prescritos. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentaron cuatro propuestas de cambio de domicilio formuladas requisitos exigidos por el Delegado Especial Acuerdo de la Agencia Estatal Consejo de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente Ministros de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechadas el día (…) mayo 2010 y referidas, respectivamente, a los cuatro contribuyentes indicados. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos 4 de la Agencia Estatal julio de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica 1998 en el escrito de planteamiento que han transcurrido los dos meses a que se refiere el artículo 43.5 del Convenio Económico, sin que la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado el requerimiento.apartado séptimo 1A):

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Samples: www.carm.es

ANTECEDENTES. 1° El día (…)/08/2010 tuvo entrada en LA GERENCIA SUB REGIONAL DE CASTROVIRREYNA, es una Institución de derecho Publico que se rige por la Junta Arbitral Ley Nº 28927 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (en adelante la Junta Arbitral), un escrito del Director Presupuesto General de la Agencia Estatal Republica para el año Fiscal 2,007, ha previsto llevar a cabo, en merito a su Plan Anual de Administración Tributaria en Adquisiciones y Contrataciones para el año 2,007, la contratación de los servicios Profesionales para la residencia de la obra: “Construcción Centro de Salud Huachos - Castrovirreyna”. Por lo que se solicitaba tener por promovido conflicto frente a fin de cumplir con dicho requisito la Gerencia Sub Regional de Castrovirreyna a procedido a efectuar la invitación correspondiente a profesionales para la Residencia de la obra: “Construcción Centro de Salud Huachos - Castrovirreyna”. La misma que corresponde a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx para resolver Adjudicación de Menor Cuantía Nº 039 – 2007/GOB.REG.HVCA/GSRC/CEPA, que el Comité Permanente de Procesos de Selección de la discrepancia surgida respecto Gerencia Sub Regional de Castrovirreyna, ha formulado el cuadro comparativo de cotizaciones Nº 01, mediante el cual se otorga como ganador al Arq. Xxxxx Xxxx Xxxxxx. Conforme al Acta del domicilio fiscal libro de los obligados tributarios doña (…) y por don (…)Procesos de Menor Cuantía de fecha 24 de octubre del presente año, doña (…) y doña (…) (…) (…) (en adelante, doña AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamente). La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicita de la Junta Arbitral la declaración de que el domicilio de estas personas se encontraba en Barcelona durante todos los ejercicios no prescritos. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentaron cuatro propuestas de cambio de domicilio formuladas por el Delegado Comité Especial de la Agencia Estatal Gerencia Sub Regional de Castrovirreyna, con el informe Nº 082 – 2007/GOB.REG.HVCA.GSRC/CEPA, comunica el consentimiento de la Buena Pro, para la residencia de la obra mencionada líneas arriba el mismo que es elevado a la Gerencia, la cual es aceptado mediante proveído Nº 2803 – 2007/GOB.REG.HVCA/GSRC/G, donde el Gerente Sub Regional de Castrovirreyna Ing. Xxxxxx. X. Xxxxxxx Xxxxxxxx, dispone a la oficina de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente la Formulación del Contrato del Arq. Xxxxx Xxxx Xxxxxx, como Residente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxxmencionada obra, fechadas en merito al mismo se procede a suscribir el día (…) mayo 2010 y referidas, respectivamente, a los cuatro contribuyentes indicados. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica en el escrito de planteamiento que han transcurrido los dos meses a que se refiere el artículo 43.5 del Convenio Económico, sin que la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado el requerimientopresente documento contractual.

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Samples: Contrato Para Residente De Obra

ANTECEDENTES. 1° El día (…)/08/2010 9 xx xxxxx de 2018 tuvo entrada en la sede de esta Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (en adelante la Junta Arbitral)un escrito, un escrito del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en el que se solicitaba tener por promovido adelante AEAT) promoviendo un conflicto frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx para resolver la discrepancia surgida suscitada respecto de la localización del domicilio fiscal de los D. AAA y su cónyuge Dña. BBB. Estos obligados tributarios doña cambiaron en su momento su domicilio fiscal xx Xxxxxxx a CCC (…) y por don (…Navarra), doña (…) y doña (…) (…) (…) (en adelante, doña AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamente)concreto en el año 2001. La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicita de la Junta Arbitral la declaración de AEAT sostiene en su escrito que el domicilio de estas personas los obligados tributarios se encontraba encuentra en Barcelona durante todos Logroño, mientras que la HTN sostiene que el domicilio de los ejercicios no prescritosobligados tributarios se encuentra en CCC (Navarra) desde el 1 de enero de 2012 hasta la actualidad en el caso de D. AAA y desde el 1 de enero de 2012 hasta el 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx xxxx xx Xxx. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentaron cuatro propuestas de cambio de domicilio formuladas por el Delegado Especial BBB (dado que a partir de la Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente de referida fecha ya no existe el conflicto, pues se reconoce por la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechadas el día (…) mayo 2010 en-adelante HTN, que su domicilio fiscal se halla situado fuera del territorio xxxxx xxxxxxx). Con carácter previo se había comunicado la interposición del conflicto a la Secretaría General de Financiación Autonómica y referidas, respectivamente, a los cuatro contribuyentes indicados. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica en el escrito de planteamiento que han transcurrido los dos meses a que se refiere el artículo 43.5 del Convenio Económico, sin que la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado el requerimientoLocal.

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Samples: www.navarra.es

ANTECEDENTES. 1ELECTRO UCAYALI S.A., ha convocado dentro de las formalidades xx xxx a Adjudicación de Menor Cuantía N° El día AMC-0002-2005-EU (…)/08/2010 tuvo entrada DECLARADO DESIERTO EN SEGUNDA CONVOCATORIA ADS-0026S-2004-EU) para la “Contratación de Servicios de Vigilancia y seguridad privada en las instalaciones de las Unidades de Negocio de Atalaya y Aguaytía-ELECTRO UCAYALI S.A.”, para los puestos detallados en la Junta Arbitral tabla de requerimientos y especificaciones técnicas La recepción de propuesta se efectuó el día ............., y con fecha ............., el Comité Especial otorgó la Buena Pro a (NOMBRE POSTOR GANADOR). EL CONTRATISTA declara estar constituido de conformidad con el ordenamiento legal vigente para prestar los servicios requeridos por ELECTRO UCAYALI S.A., manifestando su conformidad y voluntad de celebrar el presente contrato. El presente contrato, se regirá por el T.U.O. de la Ley N° 26850 "Ley de Contrataciones y adquisiciones del Convenio Económico entre estado", su Reglamento aprobados por Decretos Supremos N° 012-2001-PCM y Nº 013-2001-PCM, sus modificaciones y ampliaciones, las normas conexas vigentes, el Estado presente contrato y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx sus anexos: Bases/Tabla de Requerimientos y Especificaciones Técnicas (en adelante la Junta ArbitralAnexo N° 01), un escrito del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria Oferta técnico-económica (Anexo N° 02); cuando en el que presente contrato se solicitaba tener por promovido conflicto frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx para resolver la discrepancia surgida respecto del domicilio fiscal de utilicen los obligados tributarios doña (…) términos Ley y por don (…), doña (…) y doña (…) (…) (…) (en adelante, doña AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamente). La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicita de la Junta Arbitral la declaración de que el domicilio de estas personas Reglamento se encontraba en Barcelona durante todos los ejercicios no prescritos. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentaron cuatro propuestas de cambio de domicilio formuladas por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechadas el día (…) mayo 2010 y referidas, respectivamente, entenderán referidos a los cuatro contribuyentes indicados. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica en el escrito de planteamiento que han transcurrido los dos meses a que se refiere el artículo 43.5 del Convenio Económico, sin que la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado el requerimientodispositivos legales antes señalados.

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Samples: Modelo De Estructura De Costos

ANTECEDENTES. 1° El día (…)/08/2010 tuvo entrada en la Junta Arbitral del Convenio Económico entre Con fecha 28 xx xxxx de 1996, el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (en adelante la Junta Arbitral), un escrito del Director General Pleno de la Agencia Estatal Corporación Municipal xx Xxxxxxxxxx (Ciudad Real) acordó, por unanimidad, aprobar los seis Pliegos de Administración Tributaria en Condiciones Administrativas Generales siguientes: * El Pliego de Condiciones Administrativas Generales que ha de regir el que se solicitaba tener concurso, tramitado por promovido conflicto frente a procedimiento abierto, para adjudicar, mediante Concesión, la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx Gestión Indirecta de Servicios Públicos. * El Pliego de Condiciones Administrativas Generales para resolver la discrepancia surgida respecto del domicilio fiscal adjudicación de Suministros: Concurso, Subasta y Procedimiento negociado. * El Pliego de Condiciones Administrativas Generales para la adjudicación de Obras: Concurso, Subasta y procedimiento negociado. * El Pliego de Condiciones Administrativas Generales para la adjudicación mediante Concurso de los obligados tributarios doña contratos de Consultoría y Asistencia. * El Pliego de Condiciones Administrativas Generales para la adjudicación mediante Concurso de los contratos de Servicios (…) y por don (…), doña (…) y doña (…) (…) (…) (en adelante, doña AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamenteartículo 197.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas). La Agencia Estatal * El Pliego de Administración Tributaria solicita Condiciones Administrativas Generales para la adjudicación mediante Procedimiento Negociado de los contratos de Consultoría y Asistencia y/o Servicios, y/o Trabajos Específicos y Concretos no Habituales. El Pleno de la Corporación Municipal acuerda, igualmente, someter el texto de los citados Pliegos de Condiciones al dictamen del Órgano Consultivo de la Junta Arbitral la declaración de que Comunidades de Castilla-La Mancha, sin pronunciarse expresamente sobre el domicilio de estas personas se encontraba en Barcelona durante todos los ejercicios no prescritos. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentaron cuatro propuestas de cambio de domicilio formuladas por el Delegado Especial carácter preceptivo o facultativo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechadas el día (…) mayo 2010 y referidas, respectivamente, a los cuatro contribuyentes indicados. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica en el escrito de planteamiento que han transcurrido los dos meses a que se refiere el artículo 43.5 del Convenio Económico, sin que la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado el requerimientoconsulta efectuada.

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Samples: pagina.jccm.es

ANTECEDENTES. 1Con fecha 21 de diciembre de 2009, “EL C.G.B.V.P.”, suscribió con EL CONTRATISTA, el Contrato DILOG Nº 047-2009-CGBVP para la adquisición de ciento veinte (120) computadoras para el Cuerpo General de Bomberos del Perú, por el monto S/. 387,754.20 (TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 20/100 NUEVOS SOLES) a todo costo, incluido IGV. Que, mediante Oficio Nº 132 -CGBVP/DINFO, la Dirección de Informática solicita la adquisición adicional al contrato DILOG Nº 047-2009; para la compra de 15 computadoras a fin de cubrir el parque informático; por lo que la Dirección de Logística mediante Oficio Nº 1215-2009-CGBVP/DILOG solicita la disponibilidad presupuestal de acuerdo al saldo existente en dicha partida para la compra de cuatro (04) computadoras por la suma de S/. 12,508.20 Nuevos Soles; la Oficina de Planificación y Presupuesto mediante Oficio Nº 0621-2009 CGBVP/OFIPLAN informa que cuenta con la disponibilidad presupuestal solicitada. Que, siendo indispensable para alcanzar la finalidad del Contrato efectuar un adicional para la adquisición de cuatro (04) computadoras a fin de cubrir el parque informático, el Titular xxx Xxxxxx, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42° El día de la Ley de Contrataciones y artículo 174º del Reglamento, mediante Resolución Jefatural N° 575-2009-CGBVP, dispone se efectúe la contratación adicional de cuatro (…)/08/2010 tuvo entrada 04) computadoras bajo las mismas condiciones establecidas en la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx Contrato DILOG Nº 047-2009-CGBVP, por un valor de S/. 12,508.20 (en adelante la Junta ArbitralDOCE MIL QUINIENTOS OCHO CON 20/100 NUEVOS SOLES), un escrito del Director suma que no excede el veinticinco (25%) por ciento establecido por las normas legales aplicables. C uerpo General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que se solicitaba tener por promovido conflicto frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx para resolver la discrepancia surgida respecto del domicilio fiscal de los obligados tributarios doña (…) y por don (…), doña (…) y doña (…) (…) (…) (en adelante, doña AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamente). La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicita de la Junta Arbitral la declaración de que el domicilio de estas personas se encontraba en Barcelona durante todos los ejercicios no prescritos. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentaron cuatro propuestas de cambio de domicilio formuladas por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechadas el día (…) mayo 2010 y referidas, respectivamente, a los cuatro contribuyentes indicados. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica en el escrito de planteamiento que han transcurrido los dos meses a que se refiere el artículo 43.5 del Convenio Económico, sin que la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado el requerimiento.Bomberos

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Samples: docs.seace.gob.pe

ANTECEDENTES. El día servicio de transporte urbano de la ciudad de Xxxx se ha venido prestando en los últimos ejercicios en base a la concesión del servicio de transporte urbano adjudicado en 1998 a la mercantil La Noveldense, S.A. (absorbida posteriormente por la mercantil LA UNIÓN DE BENISA, S.A., en adelante UBESA, sociedad perteneciente al Grupo ALSA−NATIONAL EXPRESS)/08/2010 tuvo entrada . ฀ El concesionario urbano “La Noveldense” ofreció la integración, dentro del servicio estrictamente urbano de Elda, de las líneas correspondientes a las rutas 28 y 29 de la concesión CVA 023, cuya titularidad ostentaba en ese momento. La coordinación de ambos servicios (urbano y las rutas 28 y 29 de la CVA 023) permitió la unificación tarifaria. ฀ El 4 de enero de 2013, la Concesión de servicio regular de transporte público permanente y de uso general de viajeros por carretera ALICANTE−VILLENA E HIJUELAS CVA 023 fue transmitida por UBESA a AUTOBUSES DEL TRIANGULO, S.L. (Grupo Vectalia). Como consecuencia de esta transmisión, se produjo una disociación en la Junta Arbitral explotación del Convenio Económico entre el Estado y transporte urbano de Elda, dado que, desde dicha fecha: - AUTOBUSES DEL TRIANGULO, S.L. ha venido prestando servicios de naturaleza prácticamente urbana a través de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx concesión CVA 023 (en adelante concreto, con las rutas concesionales 28 y 29, que correspondían según la Junta Arbitralanterior concesión a líneas urbanas 4, 5 y 6), un escrito del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que se solicitaba tener por promovido conflicto frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx para resolver la discrepancia surgida respecto del domicilio fiscal de los obligados tributarios doña (…) y por don (…), doña (…) y doña (…) (…) (…) (en adelante, doña AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamente). La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicita de la Junta Arbitral la declaración de que el domicilio de estas personas se encontraba en Barcelona durante todos los ejercicios no prescritos. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentaron cuatro propuestas de cambio de domicilio formuladas por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechadas el día (…) mayo 2010 y referidas, respectivamentemanteniendo, a petición del Ayuntamiento, las mismas condiciones con que los cuatro contribuyentes indicadosprestaba el anterior concesionario. También se adjuntaron - UBESA ha seguido prestando, hasta la finalización de su contrato de transporte urbano, los informes elaborados por los órganos servicios asociados a las líneas urbanas 1, 2 y 3, produciéndose de esta forma una disociación en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica en el escrito de planteamiento que han transcurrido los dos meses a que se refiere el artículo 43.5 explotación del Convenio Económico, sin que la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado el requerimientotransporte urbano.

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Samples: Convenio Entre El Excmo. Ayuntamiento De Petrer Y La Mercantil Autobuses Del Triangulo, s.l. Para Regular La Integracion Tarifaria De La Red De Transporte De Viajeros en El Ámbito Municipal

ANTECEDENTES. 1° El día (…)/08/2010 tuvo entrada De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP- , y 25 y 26 de su Reglamento General -RGLOSNCP-, el Plan Anual de Contrataciones de la CONTRATANTE, contempla la ejecución del proyecto: “DISEÑO DE VARIAS PASARELAS 1 PASARELA LOS CANTONES, 2 PASARELA PRIMERO XX XXXX, 3 PASARELA COLEGIO BILINGÜE”. Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la CONTRATANTE resolvió aprobar el pliego del procedimiento de CONCURSO PÚBLICO NACIONAL para la ejecución de consultoría del proyecto “DISEÑO DE VARIAS PASARELAS 1 PASARELA LOS CANTONES, 2 PASARELA PRIMERO XX XXXX, 3 PASARELA COLEGIO BILINGÜE”. Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la Junta Arbitral partida presupuestaria N° 7.3.36.5.01.04.16. cuyo nombre es “Barrio para Mejor Vivir”, conforme consta en la certificación conferida por conforme consta en la certificación presupuestaria Oficio No. DF-…-2017 de fecha .. de febrero de 2017 emitido por la Dirección Financiera del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx GAD Municipal xx Xxxxxxx Xxxxxx. Luego del proceso correspondiente, La Comisión Técnica, mediante resolución (en adelante la Junta ArbitralNo.) de (día) de (mes) de (año), un escrito del Director General resolvió adjudicar la ejecución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en consultoría para el que se solicitaba tener por promovido conflicto frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx para resolver la discrepancia surgida respecto estudio del domicilio fiscal de los obligados tributarios doña “DISEÑO DE VARIAS PASARELAS 1 PASARELA LOS CANTONES, 2 PASARELA PRIMERO XX XXXX, 3 PASARELA COLEGIO BILINGÜE”, al oferente (…) y por don (…), doña (…) y doña (…) (…) (…) (en adelante, doña AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamentenombre del adjudicatario). La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicita de la Junta Arbitral la declaración de que el domicilio de estas personas se encontraba en Barcelona durante todos Forman parte integrante del contrato los ejercicios no prescritos. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentaron cuatro propuestas de cambio de domicilio formuladas por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechadas el día (…) mayo 2010 y referidas, respectivamente, a los cuatro contribuyentes indicados. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica en el escrito de planteamiento que han transcurrido los dos meses a que se refiere el artículo 43.5 del Convenio Económico, sin que la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado el requerimiento.siguientes documentos:

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Samples: Concurso Público De Consultoría

ANTECEDENTES. PRIMERO. En sesión ordinaria celebrada el 13 de septiembre del año 2018, el H. Ayuntamiento del Municipio xx Xxxx, Guanajuato, aprobó el acuerdo mediante el cual autorizó la donación en favor de “EL PODER JUDICIAL” del inmueble propiedad municipal ubicado en el Fraccionamiento Ciudad Industrial, con una superficie de 8,000 M2 (ocho mil metros cuadrados); para que en dicho inmueble se llevará a cabo la construcción de juzgados e instalaciones propias del Poder Judicial, para la prestación de los servicios que le son inherentes. En dicho Inmueble habría de llevarse a cabo la ejecución de las obras tendentes a contar con las ampliaciones de diversos espacios necesarios para la impartición de justicia, tales como Juzgados en materia Laboral, ampliación de los Juzgados de Oralidad Familiar, Oralidad Mercantil, Salas de Mediación y Conciliación, así como de áreas de estacionamiento. Dicho acuerdo fue publicado el 03 de octubre del año 2018, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, ejemplar número 198, Segunda Parte. El día (…)/08/2010 tuvo entrada inmueble en cuestión se formalizó mediante escritura pública 8,816 de fecha 00 xx xxxxx xxx 2019, otorgado ante la Junta Arbitral fe del Convenio Económico entre Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Notario Público número 27 en legal ejercicio en este Partido Judicial, misma que fue debidamente inscrita en el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (en adelante la Junta Arbitral), un escrito del Director General Registro Público de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que se solicitaba tener por promovido conflicto frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx para resolver la discrepancia surgida respecto Propiedad y del domicilio fiscal de los obligados tributarios doña (…) y por don (…), doña (…) y doña (…) (…) (…) (en adelante, doña AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamente). La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicita Comercio de la Junta Arbitral la declaración de que Ciudad xx Xxxx, Guanajuato, bajo el domicilio de estas personas se encontraba en Barcelona durante todos los ejercicios no prescritos. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentaron cuatro propuestas de cambio de domicilio formuladas por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechadas el día (…) mayo 2010 y referidas, respectivamente, a los cuatro contribuyentes indicados. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica en el escrito de planteamiento que han transcurrido los dos meses a que se refiere el artículo 43.5 del Convenio Económico, sin que la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado el requerimientofolio real R20*558314.

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Samples: Contrato De Comodato De Bien Inmueble a Título Gratuito Y Temporal

ANTECEDENTES. 1° El día (…)/08/2010 14/03/2012 tuvo entrada en la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (en adelante la Junta Arbitral), un escrito del Director de la Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que se solicitaba solicitó tener por promovido conflicto frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx para resolver la discrepancia surgida respecto del domicilio fiscal de los obligados tributarios doña (…) y por don (…), doña (…) y doña (…) (…) (…) (en adelante, doña la entidad AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamente). La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicita de la Junta Arbitral la declaración de que el domicilio de estas personas dicha entidad se encontraba encuentra, desde el día 1 de enero de 2006, en Barcelona durante todos los ejercicios la calle FFF de Madrid, y no prescritosen el declarado en Pamplona. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentaron cuatro propuestas presentó la propuesta de cambio de domicilio formuladas formulada por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director a la Directora Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechadas fechada el día (…) mayo 2010 y referidas, respectivamente, a los cuatro contribuyentes indicados22 de diciembre de 2011. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica La pretensión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en el escrito adelante, AEAT) se basa en las actuaciones de planteamiento que han transcurrido investigación y comprobación llevadas a cabo por los dos meses servicios de las Delegaciones Especiales de la AEAT en Navarra y en Madrid, a las que se refiere el artículo 43.5 del Convenio Económico, sin refieren sendos informes elaborados por sus respectivos departamentos de inspección. Dichos informes y la documentación en que la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado el requerimiento.se apoyan han sido incorporados al expediente. De su contenido interesa destacar lo siguiente:

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Samples: www.navarra.es

ANTECEDENTES. 1° El día (…)/08/2010 tuvo entrada en Que LA MUNICIPALIDAD, ha celebrado el Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Gobierno Regional de Ancash, para la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (en adelante la Junta Arbitral), un escrito del Director General ejecución de la Agencia Estatal obra : “Mejoramiento de la Xx. xx Xxxxxx xxxxxx Xxxxxx Xxxxx hasta el AA. HH . ciudad xxx xxxxxxxx”; dicho convenio, establece en su Cláusula Cuarta, que es obligación de la MUNICIPALIDAD, ejecutar íntegramente la obra en mención bajo la Modalidad de Administración Tributaria Directa Por Encargo. En tal sentido todas las Adquisiciones y Contrataciones necesarias deben ser ejecutadas por la MUNICIPALIDAD. Que mediante informe Nº 002-JDRS-RO-GPH-H-2006, se solicita la Adquisición de Productos PVC - Obra “XXXXXXXXXXXX XX XX XX. XX XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX HASTA EL AA.HH. CIUDAD EL PESCADOR PARA CAMBIO DE TRAZO DEL ALCANTARILLADO” ubicado en el distrito y Provincia de Huarmey. Como resultado del proceso de selección ADS Nº 002 -2006-GPH, el Comité Especial ha otorgado la buena pro a EL CONTRATISTA, de acuerdo a las características que se solicitaba tener por promovido conflicto frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx para resolver la discrepancia surgida respecto oferta en su propuesta técnica y Económica del domicilio fiscal de los obligados tributarios doña (…) y por don (…)expediente, doña (…) y doña (…) (…) (…) (en adelante, doña AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamente). La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicita de la Junta Arbitral la declaración de las mismas que el domicilio de estas personas se encontraba en Barcelona durante todos los ejercicios no prescritos. Con el escrito de planteamiento forman parte integrante del conflicto se presentaron cuatro propuestas de cambio de domicilio formuladas por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechadas el día (…) mayo 2010 y referidas, respectivamente, a los cuatro contribuyentes indicados. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica en el escrito de planteamiento que han transcurrido los dos meses a que se refiere el artículo 43.5 del Convenio Económico, sin que la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado el requerimientopresente contrato.

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Samples: Contrato De Suministro De Bienes

ANTECEDENTES. El día Banco Interamericano de Desarrollo (BID)/08/2010 tuvo entrada , en la Junta Arbitral del Convenio Económico entre adelante el Estado “BANCO” y la Comunidad Xxxxx REPÚBLICA DEL PERÚ, el 27 de febrero de 2003 han suscrito el Contrato xx Xxxxxxx (en adelante la Junta Arbitral)Xxxxxxxx Nº 1441/OC-PE, un escrito del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que se solicitaba tener por promovido conflicto frente establece que el Organismo Ejecutor será el Ministerio de Energía y Minas a través de la Oficina del Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional del Proyecto Camisea, para la implementación del Programa de Fortalecimiento Institucional y Apoyo a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx Gestión Ambiental y Social del Proyecto Camisea denominado el “PROYECTO”. En mérito a lo anterior, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) y el Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional GTCI Camisea, tienen contemplada la implementación de consultorías, necesarias para resolver lograr los objetivos del PROYECTO, motivo por el cual y en virtud a lo estipulado por el Art. 2° del D.S. 120-2002-PCM y el inc. c) del Art. 3° de la discrepancia surgida respecto del domicilio fiscal R.M. N° 228-2003-EM/DM, el CONTRATANTE como ENTIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO realizará la contratación de los obligados tributarios doña consultores. El CONTRATANTE requiere los servicios de un Consultor Especialista en Infraestructura, Organización y Gestión, a fin de elaborar el estudio de Pre-Inversión a nivel Perfil del Proyecto “Construcción y equipamiento Instituto Tecnológico Anco - Unión Progreso” Ayacucho; de acuerdo a los Términos de Referencia (Anexo A); en ese sentido y de acuerdo a lo señalado en la Cláusula 4.04, inciso (b) y por don (…)del Contrato xx Xxxxxxxx N° 1441-OC/PE, doña (…) y doña (…) (…) (…) (en adelante, doña AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamente). La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicita se solicitó la contratación directa de la Junta Arbitral Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx Carbajal Pérez, quien cuenta con la declaración de que el domicilio de estas personas se encontraba en Barcelona durante todos los ejercicios no prescritos. Con el escrito de planteamiento no-objeción del conflicto se presentaron cuatro propuestas de cambio de domicilio formuladas por el Delegado Especial BANCO comunicada a través de la Agencia Estatal Nota Nº 1927/2007 de Administración Tributaria fecha 11 xx Xxxxxxx al Director Gerente xxxx de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechadas el día (…) mayo 2010 y referidas, respectivamente, a los cuatro contribuyentes indicados. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica en el escrito de planteamiento que han transcurrido los dos meses a que se refiere el artículo 43.5 del Convenio Económico, sin que la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado el requerimiento2007.

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Samples: Contrato No. _____

ANTECEDENTES. El día 28 xx xxxxxx de 2000, el Ministerio de Salud llevó a cabo la Licitación Pública Nº HST- 001-2000 el 28 xx xxxxxx de 2000, para la Construcción, Dotación e Instalación de Equipo Médico Fijo, Equipo Médico Móvil, Hospitalario y de Oficina; Instrumental Médico Quirúrgico, otros Equipos e Instrumental, incluyendo Cristalería en general, Capacitación y Adiestramiento del Personal y el Mantenimiento Preventivo y Correctivo por un año de los equipos suministrados para el Edificio Nº2, Nº8 y Nº9 Infraestructura del Nuevo Hospital Xxxxx Xxxxx. A través de la Resolución Nº407 de 6 de noviembre de ese mismo año se le adjudicó a Consultores Profesionales de Ingeniería, S.A. (COPISA)/08/2010 tuvo entrada en , el acto público para la Junta Arbitral construcción y habilitación del Convenio Económico Edificio Nº8 (Consulta Externa), entre otras, del centro hospitalario. El costo de esta edificación, con sus complementos era por un monto xx XXXX MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BALBOAS (B/.10, 893,000.00). (ver fs. 6-10 del dossier administrativo). Luego que se adjudicara a COPISA la Licitación Pública comentada, el 15 de noviembre de 2000, el Consejo de Gabinete, con conocimiento de toda la actuación contractual, emitió concepto favorable al contrato a suscribirse entre el Estado Ministerio de Salud y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx empresa COPISA (en adelante la Junta Arbitralver fs. 7-8 del expediente administrativo). El 17 de octubre de 2000, el Consejo Económico Nacional (CENA), un escrito mediante Nota CENA/320 emitió opinión favorable al proyecto de contrato bajo examen (ver fs. 1 del Director General antecedente). Como consecuencia de todo este trámite contractual, el Ministro de Salud y la empresa Consultores Profesionales de Ingeniería, S.A. rubricaron el Contrato Nº2-200 (2000), para los trabajos antes mencionados, y el mismo fue refrendado por el Contralor de la Agencia Estatal República. La orden de Administración Tributaria en el que se solicitaba tener por promovido conflicto frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx para resolver la discrepancia surgida respecto del domicilio fiscal proceder de los obligados tributarios doña trabajos, se verificó el 1 xx xxxxx de 2001 (…) y por don (…), doña (…) y doña (…) (…) (…) (en adelante, doña AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamente)ver fs. La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicita 98 del cuadernillo de la Junta Arbitral la declaración de que el domicilio de estas personas se encontraba en Barcelona durante todos los ejercicios no prescritos. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentaron cuatro propuestas de cambio de domicilio formuladas por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechadas el día (…) mayo 2010 y referidas, respectivamente, a los cuatro contribuyentes indicados. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica en el escrito de planteamiento que han transcurrido los dos meses a que se refiere el artículo 43.5 del Convenio Económico, sin que la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado el requerimiento.demanda)

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Samples: www.cidcop.gob.pa

ANTECEDENTES. 1° El día (…)/08/2010 tuvo entrada en La propuesta modifica el Proyecto de Reparcelación del Sur-R6 aprobado por la Junta Arbitral del Convenio Económico entre de Gobierno Local el Estado y la Comunidad Xxxxx 24 xx Xxxxxxx (en adelante la Junta Arbitral), un escrito del Director General xxxx de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que se solicitaba tener por promovido conflicto frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx para resolver la discrepancia surgida respecto del domicilio fiscal de los obligados tributarios doña (…) y por don (…), doña (…) y doña (…) (…) (…) 2007 (en adelante, doña AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamenteel PR). La Agencia Estatal El PR es ejecución de Administración Tributaria solicita planeamiento (de ordenación detallada) y de programación debidamente aprobados, tratándose del Plan de Ordenación Municipal de Azuqueca de Henares, aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Guadalajara de 13 xx xxxx de 1999 (DOCM 00 xx xxxxx 0000; BOP 12 de julio de 2001) y Programa de Actuación Urbanizadora del sector Sur-R6 aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 27 de diciembre de 2005, corregido a resultas del acuerdo del Pleno de 24 xx xxxx de 2006, estimatorio del recurso de reposición interpuesto por Hansa Urbana, S.A. contra el anterior, adjudicado con carácter solidario a dicha entidad así como a Dragados, S.A., con convenio urbanístico suscrito el 8 xx xxxxx de 2006, así como Proyecto de Urbanización de los Sistemas Generales y Proyecto de Urbanización de los Sistemas Locales aprobados ambos por la Junta Arbitral de Gobierno Local el 11 xx xxxxx de 2007. El PAU fue inscrito en el Registro Administrativo de Programas de Actuación Urbanizadora y Entidades Urbanísticas Colaboradoras, de la declaración Secretaria Provincial en Guadalajara de la Consejería de Fomento, el 13 de diciembre de 2006 con el número 199/06. Consta que el domicilio acuerdo de estas personas se encontraba en Barcelona durante todos los ejercicios no prescritosaprobación definitiva xxx XXX ha sido publicado (art. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentaron cuatro propuestas de cambio de domicilio formuladas por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx, fechadas el día (…92.5.c).7ª TRLOTAU/2010) mayo 2010 y referidas, respectivamente, a los cuatro contribuyentes indicados. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica en el escrito DOCM nº 25 de planteamiento que han transcurrido los dos meses a que se refiere 3 de febrero de 2006, con corrección de errores en el artículo 43.5 del Convenio Económico, sin que la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado el requerimientoDOCM nº 40 de 22 de febrero de 2006; BOP de Guadalajara nº 12 de 27 de enero de 2006; ordenanzas en BOP de Guadalajara nº 151 de 18 de diciembre de 2006.

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Samples: docm.jccm.es

ANTECEDENTES. 1El Comité Especial de EL CONGRESO llevó a cabo la Primera Convocatoria del proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007-C/CR “Servicio de Mantenimiento de Ascensores” acordando adjudicar la buena pro a EL LOCADOR en el ítem ......, al haber obtenido la mayor puntuación; tal como consta en el Acta N° El día (…)/08/2010 tuvo entrada ...-2005/Comité Especial Permanente/CR. EL LOCADOR desarrolla actividades referidas al ámbito del servicio solicitado, conforme el ordenamiento vigente y que declara con el carácter de Declaración Jurada, no estar incurso en la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado ninguna causal de incompatibilidad constitucional, legal y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx (en adelante la Junta Arbitral), un escrito del Director General técnica de las bases de la Agencia Estatal Adjudicación Directa Pública N° 001-2007/CR, que forma parte integrante del presente contrato Toda mención de Administración Tributaria la palabra “LEY” en el que presente contrato, se solicitaba tener por promovido conflicto frente a la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx para resolver la discrepancia surgida respecto del domicilio fiscal de los obligados tributarios doña (…) y por don (…), doña (…) y doña (…) (…) (…) (en adelante, doña AAA, don BBB, doña CCC y doña DDD, respectivamente). La Agencia Estatal de Administración Tributaria solicita refiere al Texto Único Ordenado de la Junta Arbitral Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. Toda mención de la declaración palabra “REGLAMENTO”, se refiere al Reglamento del Texto Único Ordenado de que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el domicilio de estas personas se encontraba en Barcelona durante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como, modificaciones, ampliaciones y precisiones. En todos los ejercicios no prescritos. Con el escrito de planteamiento del conflicto se presentaron cuatro propuestas de cambio de domicilio formuladas por el Delegado Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria xx Xxxxxxx al Director Gerente de la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxxcasos en que, fechadas el día (…) mayo 2010 y referidas, respectivamente, a los cuatro contribuyentes indicados. También se adjuntaron los informes elaborados por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los requerimientos de información y diligencias practicadas en que se apoyan dichos informes. Se indica en el escrito de planteamiento que han transcurrido los dos meses a que presente contrato, se refiere el artículo 43.5 del Convenio Económicoestablecen plazos sin calificarlos, sin que la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx haya contestado el requerimientoéstos se computarán como días naturales.

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Samples: Carta Compromiso De Contratar Póliza De Seguros