Common use of ANTECEDENTES Clause in Contracts

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017059-200396-Vivienda PCM del 26 de fecha 3 xx xxxxxx diciembre de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 20061996, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en aprobó el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por ; y con el Decreto Supremo Nº 059N° 060-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 27 de diciembre de 20081996, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochicaprobó su reglamento. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de Con fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar xxxxxxx xx Xxxxxxx Supremo Nº 108-2006-EF mediante el cual se dictan normas relativas al Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con Xxxxx xx Xxx que PROINVERSIÓN tome regulan la entrega en concesión al sector privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos respecto a su cargo el proceso la naturaleza de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN las concesiones y el Gobierno Regional de La Libertadcofinanciamiento del Estado. Con fecha 30 00 xx xxxxx xxxx xx 2008 se publicó el Decreto Legislativo N° 1012 mediante el cual se aprueba la Xxx Xxxxx de 2009, se suscribió el convenio Asociaciones Público Privadas para la generación de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de empleo productivo y dicta normas para la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución agilización de los procesos de promoción de la inversión privada privada. El Reglamento del Proyecto Chavimochicreferido Decreto Legislativo fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF. Mediante Decreto de Urgencia Nº 121-2009 se priorizó la ejecución a cargo de PROINVERSIÓN para el año 2010, entre otros, del proyecto denominado "Navegabilidad de rutas fluviales: Primera Etapa ruta fluvial Yurimaguas - Iquitos". Mediante Oficio N° 336-2010-MTC/13 de fecha 00 xx xxxx xx 2010 y en el marco del D.U. N° 121-2009, la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargó a PROINVERSIÓN efectuar el Estudio de Factibilidad "Mejoramiento y Mantenimiento de las Condiciones de Navegabilidad en los xxxx Ucayali, Huallaga, Xxxxxxx y Amazonas". Mediante Oficio N° 257-2012-SERNANP-DGANP, de los siguientes componentes: Componente fecha 05 xx xxxxx de Obras Hidráulicas: que incluye las obras 2012, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, remitió la Tercera Etapa – I FaseOpinión Técnica N° 133-2012-SERNANP-DGANP, las obras existentes conteniendo la evaluación al estudio de la Primera factibilidad “Mejoramiento y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado Mantenimiento de las tierras disponibles Condiciones de uso agrícolaNavegabilidad de los Xxxx Ucayali, Huallaga, Xxxxxxx y Amazonas”, y en el que se entrega la compatibilidad al proyecto. Mediante Ordenanza Regional Nº 032Oficio N° 978-20092012-GR-LL/CR MTC/16 de fecha 15 00 xx xxxx xx 2012, la Dirección General de diciembre Asuntos Socio Ambientales – DGASA, remitió la Resolución Directoral N° 093-2012-MTC/16, la cual aprueba el Estudio de 2009Impacto Ambiental del Estudio de Factibilidad. Mediante Oficio N° 539-2012-MTC/13, de fecha 28 xx xxxxxx, la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, comunica que se ha aprobado el Consejo Regional Estudio de La LibertadFactibilidad y se ha otorgado la declaratoria de viabilidad correspondiente al proyecto. Mediante Acuerdo N° 461-2-2012-DE, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Directivo de La Libertad 2010-2021PROINVERSIÓN asignó al Comité PRO INTEGRACIÓN, los proyectos de Infraestructura Portuaria, en el cual que se encuentra priorizada la ejecución encuentra, el proyecto "Navegabilidad de la Tercera Etapa del Proyecto ChavimochicRutas Fluviales: Ruta Fluvial Yurimaguas – Iquitos – Frontera con Brasil” (hoy Hidrovía Amazónica). Mediante Resolución Suprema Nº 134Oficio N° 539-20112012-PCM MTC/13, de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 28 xx xxxxxx de 20112012, resaltó la importancia ejecutar Dirección General de manera integral Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, comunicó la Tercera Etapa aprobación del Proyecto Chavimochic, al ser ésta Estudio de Factibilidad y el otorgamiento de la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimientoviabilidad correspondiente. Mediante Resolución Suprema Oficio 010825-2012-EF del 9 MTC/02 de febrero fecha 07 de setiembre de 2012, corregida mediante Fe el Ministerio de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Transportes y Comunicaciones solicita a PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN continuar con el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochicproyecto "Navegabilidad de Rutas Fluviales: Ruta Fluvial Yurimaguas – Iquitos – Frontera con Brasil”, incorporando todos los tramos del Estudio de Factibilidad "Mejoramiento y Mantenimiento de las Condiciones de Navegabilidad en los Xxxx Huallaga, Ucayali, Xxxxxxx y Amazonas", el cual contaba con la viabilidad correspondiente. Mediante Acuerdo Regional PROINVERSIÓN 038488-2-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión CPI, de fecha 00 xx xxxxx xx 26 de setiembre de 2012 y ratificado mediante Resolución Suprema N° 076-2012-EF, publicado el 08 de diciembre de 2012, el Consejo Regional Directivo de La Libertad acordóPROINVERSIÓN aprobó el Plan de Promoción del Proyecto “Hidrovía Amazónica: xxxx Xxxxxxx y Amazonas, tramo Saramiriza – Iquitos – Santa Xxxx; río Huallaga, tramo Yurimaguas – Confluencia con el río Xxxxxxx; río Ucayali, tramo Pucallpa – confluencia con el río Xxxxxxx”. Mediante Acuerdo Comité Pro Integración 270-2-2013-Hidrovía Amazónica, de fecha 07 de enero de 2013, se aprobó la Convocatoria y las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión del proyecto “Hidrovía Amazónica”. Posteriormente mediante Acuerdo PROINVERSIÓN N° 505-4-2013-CPI, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 11 de enero de 2013, aprobó las Bases del Concurso y ratificó la incorporación del proyecto al proceso de promoción de la inversión privada. Mediante Oficio N° 078-2014-MTC/13, de fecha 4 de febrero de 2014, la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, comunicó la constatación de la viabilidad del proyecto Hidrovía Amazónica por parte de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. Mediante Resolución Directoral N° 205-2014-MTC/16 de fecha 16 xx xxxxx de 2014, la Dirección General de Asunto Socio Ambientales del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, comunica que se ha asignado la Categoría III al Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d) y aprueba los Términos de Referencia para el Proyecto Hidrovía Amazónica. Mediante la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30230 - Ley que Establece Medidas Tributarias, Simplificación de Procedimientos y Permisos para la Promoción y Dinamización de la Inversión en el País, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 12 de julio de 2014, se Declaró de Interés Nacional el desarrollo de vías navegables en el país, como infraestructura de transporte de uso público de alcance nacional, facultándose al MTC la fijación y cobro de los peajes correspondientes. Mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MINCETUR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de setiembre de 2014, se modificó la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Decreto Legislativo 1036, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2008-MINCETUR, incorporando a la Dirección General de Transporte Acuático como entidad competente del Componente Portuario de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, a efectos que los operadores de transporte acuático y multimodal, así como los usuarios de las vías navegables, realicen a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), los procedimientos administrativos vinculados a la obtención de los permisos de operación y pago de tarifas por uso de infraestructura de transporte de las vías navegables. Mediante Acuerdo Comité Pro Integración 457-1-2015-HIDROVÍAS, de fecha 05 de febrero de 2015, se dejó sin efecto el concurso de proyectos integrales para la entrega en concesión del proyecto Hidrovía Amazónica. Mediante Oficio N° 564-2015-MTC/02, recibido el 18 xx xxxx de 2015, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, comunicó a PROINVERSIÓN que el proyecto Hidrovía Amazónica se reanudará una vez finalizado el proceso de Consulta Previa dispuesto por la Ley N° 29785 y su Reglamento. Con fecha 22 de setiembre de 2015, se suscribió el Acta de Consulta Previa en el marco del proyecto Hidrovía Amazónica, entre otros puntoslos representantes acreditados de los pueblos indígenas participantes, proponer y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Con fecha 23 xx xxxxxx de 2015, se publicó el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Xxx xxxxx de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura. Con fecha 25 de setiembre de 2015 se publicó el Decreto Legislativo N° 1224 mediante el cual se aprueba el Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos. El Reglamento del referido Decreto Legislativo fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 410-2015-EF. Mediante Oficio N° 1607-2015-MTC/16, de fecha 29 de setiembre de 2015, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, remitió a PROINVERSIÓN la modificación copia certificada de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional la Resolución Directoral 028702-20092015-GRMTC/16, de fecha 28 de setiembre de 2015, mediante el cual se aprueba la modificación a los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental detallado. Mediante Oficio N° 1176-LL/CR2015-MTC/02, para de fecha 05 octubre de 2015, el diseñoMinisterio de Transportes y Comunicaciones, conducción y desarrollo de los procesos solicitó a PROINVERSIÓN reiniciar el proceso de promoción de la inversión privada del proyecto Hidrovía Amazónica, comunicando la finalización del proceso de consulta previa requerido previamente. Mediante Oficio N° 1330-2015-MTC/02, de fecha 10 de noviembre de 2015, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, informó que había sido notificado de la Resolución N° 30, mediante la cual el Juzgado Mixto xx Xxxxx resolvió tener por cumplida la consulta previa del proyecto Hidrovía Amazónica y en consecuencia, dejar sin efecto la suspensión del mencionado proyecto. En vista de ello, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitó reiniciar el Proceso de Promoción de la Inversión Privada para la Concesión de la Hidrovía Amazónica. Mediante Oficio N° 1416-2015-MTC/02, de fecha 24 de noviembre de 2015, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, comunica a ProInversión que no existiría impedimento procesal para que el proyecto Hidrovía Amazónica se lleva a cabo, al haber vencido el plazo de apelación de la Resolución 30, y por lo tanto reitera la solicitud de reiniciar el Proceso de Promoción de la Inversión Privada para la Concesión del proyecto Hidrovía Amazónica. Mediante Acuerdo Comité Pro Integración 513-1-2015-HIDROVÍAS, de fecha 25 de noviembre de 2015, se aprobó la modificación del Plan de Promoción, la Convocatoria y las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión del proyecto Hidrovía Amazónica. Posteriormente mediante Acuerdo PROINVERSIÓN N° 707-1-2015-CPI, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 9 de diciembre de 2015, aprobó la modificación del Plan de Promoción y las Bases del Concurso. Asimismo, con fecha 14 y 15 de diciembre de 2015 se publicó el aviso de Segunda Convocatoria del Proyecto Chavimochic“Hidrovía Amazónica” en el Diario Oficial El Peruano y en otros dos diarios de circulación nacional. Por Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha __ de ____ de 2017, se aprobó el Contrato a ser suscrito entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO. Con fecha ___ de _____ de 2017, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial, infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria – PRO INTEGRACIÓN, adjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Proyecto Hidrovía Amazónica, a ____________, cuyos integrantes han constituido la sociedad concesionaria, quien ha acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas en las Bases para proceder a la suscripción del presente Contrato. Mediante Resolución Ministerial Nº ______________de fecha ___ de _____de 2017 se designó al señor ____________ para que en adelante comprendería: Componente representación del Ministerio de obras hidráulicas mayores: Diseño Transportes y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; yComunicaciones, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)suscriba el presente Contrato.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017LA ADMINISTRADORA es una sociedad anónima constituida como empresa subsidiaria de Scotiabank Perú S.A.A., inscrita en la Partida Nº 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, autorizada por Resolución CONASEV Nº 159-200398-Vivienda de fecha 3 xx xxxxxx de 2003EF/94.10, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xxxxxxxxx xx 00000000 x xxxx xxxxxx xx dedicarse principalmente a la administración de uno o más Fondos Mutuos de Inversión en Valores (en adelante LOS FONDOS MUTUOS) y/o Fondos de Inversión. LOS FONDOS MUTUOS constituyen patrimonios autónomos distintos al patrimonio de LA ADMINISTRADORA, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró integrados por aportes de prioridad LOS PARTÍCIPES con el objeto de invertirlos en instrumentos de deuda o de participación, bajo la gestión de LA ADMINISTRADORA. La persona natural o jurídica, cuyos datos se detallan en la HOJA DE DATOS DEL CLIENTE, se obliga a suscribir cuotas de participación de por lo menos uno de LOS FONDOS MUTUOS, de conformidad a lo expuesto en las solicitudes de suscripción, en el Prospecto Simplificado y necesidad pública en el Reglamento de Participación, dejando expresamente establecido que conoce las condiciones de su aporte y que asume el riesgo derivado de las inversiones que realice LA ADMINISTRADORA con los recursos que aporta a LOS FONDOS MUTUOS. Cada una de las cuotas de LOS FONDOS MUTUOS podrá ser suscrita por más de una persona natural, en copropiedad u otras formas permitidas por las leyes. En caso de copropiedad los titulares deberán designar a una de ellas para que los represente frente a la consolidación sociedad administradora, de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa acuerdo a lo dispuesto en el art. 246 del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo Legislativo 108-2006-EF861, publicado Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y sus modificatorias posteriores. Cualquier acto de disposición o rescate de una o más cuotas de LOS FONDOS MUTUOS cuya cuenta en la que se realice tal acto de disposición sea una cuenta con copropiedad indistinta podrá ser efectuado por cualquiera de los titulares. En el 11 caso se trate de julio una cuenta con copropiedad conjunta se necesitará el consentimiento y participación de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en todos los titulares de tal cuenta. En el caso de concesiones cofinanciadas copropiedad, los copropietarios deberán indicar el nombre y documento de identidad de su representante para efectos de las comunicaciones y representación ante la Sociedad Administradora. En caso de copropiedad, cualquier acto de disposición o rescate de una o más cuotas de LOS FONDOS MUTUOS podrán ser realizadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias representante designado para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica tal efecto en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).HOJA DE DATOS

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Samples: Contrato Marco De Administracion De Fondos Mutuos De Inversion en Valores, Contrato Marco De Administracion De Fondos Mutuos De Inversion en Valores, Contrato Marco De Administracion De Fondos Mutuos De Inversion en Valores

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo Ley 017-2003-Vivienda 27528, publicada el 11 de fecha 3 xx xxxxxx octubre de 20032001, se creó el Proyecto Especial Aeropuerto Internacional de Chinchero, a cargo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada – COPRI. De acuerdo a lo señalado en la misma norma se declaró de necesidad y utilidad pública y de la más alta prioridad para el Estado, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido Aeropuerto Internacional de Chinchero, en la provincia de Urubamba del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertaddepartamento del Cusco. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación El Artículo 4° de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de citada ley autorizó a la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan COPRI la entrega en concesión al sector privado para la construcción, operación y explotación del nuevo Aeropuerto Internacional de las obras públicas de infraestructura Chinchero, con los mecanismos y de servicios públicos, aprobado por procedimientos establecidos. Por el Decreto Supremo Nº 059027-962002-PCM y normas modificatoriasPCM, los montos que perciba el concesionario por se dispuso la ejecución y explotación absorción de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE y de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final Gerencia de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales Económica de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ, por la Dirección Ejecutiva FOPRI, pasando a denominarse esta entidad Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados PROINVERSIÓN. Mediante Resolución Suprema N° 047-2009-EF modificada por Resolución Suprema N° 036046-20092010-EF,se designó a los miembros permanentes de los Comités Especiales de PROINVERSION, de la siguiente forma: entre ellos el Comité Especial de PROINVERSIÓN en proyectos Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité INTEGRACION y ratificada su designación mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF. Posteriormente, a través de PROINVERSIÓN en proyectos Resolución Suprema N° 021-2013-EF se dispuso la recomposición de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLOlos integrantes del mencionado comité. Mediante Acuerdo PROINVERSIÓN N° 000-00-0000 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx de PROINVERSIÓN aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco, el mismo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 16 de julio de 2010.y modificado mediante Acuerdos de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado de fechas 27 xx xxxxxx de 2010, 20 de enero de 2011 y 18 de octubre de 2012. Mediante este último acuerdo, ratificado por Resolución Suprema N° 079-2012-EF, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobó la modificación al Plan de Promoción de la Inversión Privada del AICC, a efecto de clasificar a la Asociación Público Privada como cofinanciada y excluir, del diseño de la concesión, la gestión del concesionario del AIVA. El 27 xx xxxxxx de 2010 el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN acordó aprobar las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en sesión Concesión del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco. Con fecha 0 31 xx xxxxx xxxxxx de 2010 se publicaron las Bases y se llevó a cabo la convocatoria del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión del nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco. Por Ley N° 29908 “Ley que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles para la ejecución de la obra de gran envergadura del Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco” publicada el 23 xx xxxxxx de 2012, se acordó asignar faculta al Comité PRO INTEGRACIÓN Gobierno Regional del Cusco a destinar recursos para la adquisición de los predios necesarios para el desarrollo del proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochicnuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco, incluyendo las acciones necesarias para la compensación, reubicación y/o reasentamiento de la población afectada por el referido proceso. Asimismo, la indicada Ley regula que el Gobierno Regional del Cusco deberá transferir a título gratuito los predios adquiridos, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, libres de todo obstáculo, carga, gravamen o posesión de terceros. Mediante Acuerdo Regional Nº 038Resolución Ministerial N° 082-20122013-GR-LL/CR adoptado en sesión EF/10, publicada el 21 xx xxxxx de 2013, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSION. Por acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 00 xx xxxxx xx 2012___________________ se aprobó el presente Contrato. Con fecha _____________________, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN Comité adjudicó la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional buena pro al Postor____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________; Mediante Resolución Ministerial 028-2009-GR-LL/CR_____________________ se autorizó al señor _____________________ para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el presente Contrato. De conformidad con las Bases, para el diseñoAdjudicatario o, conducción y desarrollo en su caso, los Adjudicatarios, constituyeron a el CONCESIONARIO de los procesos de promoción acuerdo con las leyes de la inversión privada República del Proyecto ChavimochicPerú. CORPAC S.A. es la empresa estatal del Sector Transportes y Comunicaciones, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción donde el cien por ciento de las obras acciones son de propiedad del Estado, organizada como sociedad anónima y encargada de administrar la infraestructura aeroportuaria y los aeropuertos de la Tercera EtapaRepública del Perú; Operación dicha infraestructura a su cargo es de alcance nacional, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Supremo N° 019-2007-MTC. En virtud de lo antes señalado, las Partes convienen en celebrar el presente Contrato de acuerdo con los términos y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).condiciones siguientes:

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Samples: Contrato De Concesión Del Nuevo Aeropuerto Internacional De Chinchero, Contrato De Concesión Del Nuevo Aeropuerto Internacional De Chinchero

ANTECEDENTES. Mediante el Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de fecha 3 1800 del 26 xx xxxxxx Xxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en la Ley 790 de 2002, creo el Instituto Nacional de Concesiones – INCO, como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa y financiera. Mediante el Decreto 4165 de 3 de noviembre de 2011, se modificó la naturaleza jurídica y la denominación del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional Concesiones por la de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLAgencia Nacional de Infraestructura, adoptado en sesión Agencia Nacional Estatal de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000Naturaleza Especial, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación del sector descentralizado de la Primera Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y Segunda Etapaautonomía administrativa, así como los estudios financiera y técnica, adscrita al Ministerio de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 Transporte que tiene por objeto según lo previsto en el caso artículo 3º ibídem “… planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado y otras formas de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargoAsociación Público- Privada –APP, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la Inversión Privada infraestructura pública de transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación público privada para otro tipo infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno Nacional respecto de infraestructuras semejantes a las enunciadas en este artículo, dentro del respeto a las normas que regulan la distribución de funciones y competencias y su asignación” El artículo 25 del Decreto 4165 del 03 de noviembre de 2011, “establece que los derechos y obligaciones que a la fecha de expedición del presente decreto tenga el Instituto Nacional de Concesiones – INCO, continuarán a favor y a cargo de la Primera Fase - Tercera Etapa Agencia Nacional de Infraestructura” La Agencia, tiene como objeto planear, estructurar, contratar, ejecutar y administrar los negocios de infraestructura de transporte que se desarrollen con participación del Proyecto Chavimochiccapital privado y en especial las concesiones, en los modos carretero, fluvial, marítimo, férreo y portuario. En ese orden, los asuntos, negocios y contratos relacionados con el marco cumplimiento de la misión institucional que venían siendo manejados por el Ministerio de Transporte, Ferrovías y el INVIAS, fueron cedidos al Instituto Nacional de Concesiones – INCO -. Que mediante fallo proferido el 12 de julio de 2010 por el Juzgado Sexto Administrativo de Oralidad del Decreto Circuito de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo Tunja, confirmado mediante providencia proferida por el Honorable Tribunal Administrativo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 Boyacá el día 3 xx xxxxx de 20092011, en referencia a la Acción Popular N. 150013331006200070027600, accionante Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, se condeno a la Agencia Nacional de Infraestructura, en los siguientes términos: “Tercero: Ordenar a los demandados adoptar las medidas necesarias para construir y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada poner en funcionamiento el 0 xx xxxxx xx 0000puente peatonal y el retorno vehicular en la abscisa Km 5+950, xx xxxxxx intersección con la vía Tunja Soracá en el barrio los Patriotas, de conformidad con lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción expuesto en la parte motiva de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)providencia.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017La Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Fondos Comunitarios, de acuerdo con las directrices de la cohesión y con el fin de dar continuidad a la provechosa experiencia obtenida por el desarrollo de la Iniciativa Comunitaria URBAN y los Proyectos Piloto Urbanos y el Programa Operativo Local, ha previsto reforzar las estrategias de desarrollo local y urbano para el período 2007-2003-Vivienda 2013 que está financiada por el Fondo Europeo de fecha 3 xx xxxxxx Desarrollo Regional (FEDER) dentro de 2003los Programas Operativos Regionales. El Ministerio de Economía y Hacienda ha establecido en el eje 5 de cada Programa Operativo Regional una cantidad reservada a una Iniciativa Urbana (URBAN), para asignarla a las ciudades correspondientes en caso de salir elegido un proyecto de esa comunidad autónoma. Para realizar el proceso de selección, el Proyecto Especial Chavimochic Ministerio de Economía y Hacienda abrió una convocatoria para la presentación de proyectos integrados de desarrollo sostenible, cuyo plazo fue transferido del Instituto Nacional 21 de Desarrollo (INADE) noviembre de 2007 al Gobierno Regional 30 de La Libertadenero de 2008. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLEl Ayuntamiento xx Xxxxxx, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación a través de la Primera Concejalía de Programas Europeos, redactó y Segunda Etapapresentó a la citada convocatoria el proyecto de Iniciativa Urbana “URBAN Murcia, así como los estudios barrio del Es- píritu Santo”, con el objetivo de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando responder a la necesidad de la ejecución regeneración del distrito urbano más deprimido de la Tercera Etapaciudad y que, situado en una zona estratégica de expansión urbana, tanto residencial como de equipamientos, sufre un gran estancamiento por sus condiciones de marginalidad. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 El pro- yecto supone también la respuesta municipal a las reiteradas demandas vecinales para abordar es- trategias integrales de regeneración de esta barriada que potencien su desarrollo y fomenten la cohe- sión social. Con fecha 9 de julio de 20062008, se determinó la naturaleza Secretaría de Estado de Presupuestos y gastos del cofinanciamiento Ministerio de Economía y Hacienda, comunicó al Ayuntamiento xx Xxxxxx la resolución aprobatoria del Estadoproyecto, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas para ser cofinanciada por el EstadoFEDER con una ayuda de 7.521.955€, que corresponde a una tasa de cofinanciación del 70%, por lo que se refiere el inciso c) Ayuntamiento xx Xxxxxx debe comprometerse a realizar una aportación financiera al mismo del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación 30% de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)total elegible.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratacion Por Procedimiento Abierto Del “Programa De Formación en Tecnologías De La Información Y La Comunicación, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratacion Por Procedimiento Abierto Del “Plan De Fomento De La Participación Ciudadana. Proyecto Urban Murcia. Barrio Del Espiritu Santo

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda Por acuerdo de fecha 3 xx xxxxxx 22 de 2003enero de 2004, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados – en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos, aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, el cual fue ratificado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 04 de febrero de 2004. Mediante Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 000-00-0000 de fecha 09 de setiembre de 2008, se aprobó modificar el Plan de Promoción de la Inversión Xxxxxxx xxxx xx xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx. El 18 de diciembre de 2008 se publicó el Decreto de Urgencia N° 047-2008 mediante el cual se declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSION, entre otros proyectos, el proceso de promoción de la inversión privada del Segundo Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx. Mediante el referido Decreto de Urgencia se dispuso que la aprobación del Plan de Promoción y sus modificatorias de los proyectos que han sido declarados de necesidad nacional y de ejecución prioritaria, únicamente requieren de la aprobación del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN mediante acuerdo el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano. En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 047-2008, en Sesión N° 266 de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 09 de enero de 2009, se ratificó el acuerdo de modificación del Plan de Promoción antes señalado y se dispuso la publicación del mismo en el Diario Oficial El Peruano. Con fecha 16 de enero de 2009 se publicó el Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN que modifica el Plan de Promoción de la Inversión Xxxxxxx xxxx xx xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx. Con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xxxxxxx xx Xxxxxxx Supremo N° 042-2009-EF por el cual se aprueba el Reglamento de Organización y funciones de PROINVERSION. Mediante Resolución Suprema N° 036047-2009-EFEF se designó a los miembros permanentes de los Comités Especiales de PROINVERSION, de la siguiente forma: entre ellos el Comité Especial de PROINVERSIÓN en proyectos Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; – PROINTEGRACION (en adelante el Comité). Las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Segundo Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx fueron aprobadas por el Comité en sesión de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; ___________________________ y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del luego aprobadas por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012____________. Por acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha ___________________ se aprobó el presente Contrato. Con fecha _____________________, el Comité adjudicó la buena pro al Postor____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________; Mediante Resolución Ministerial N° _____________________ se acordó asignar autorizó al Comité PRO INTEGRACIÓN señor _____________________ para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el proceso presente Contrato. De conformidad con las Bases, el Adjudicatario o, en su caso, los Adjudicatarios, constituyeron a el CONCESIONARIO de promoción acuerdo con las leyes de la inversión privada República del Proyecto ChavimochicPerú. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado La Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial –CORPAC S.A.- es la Empresa del Sector Transportes y Comunicaciones, cuyo cien por ciento de acciones pertenecen al Estado, organizada para funcionar como sociedad xxxxxxx, xxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx; como tal la infraestructura a su cargo es de alcance nacional, acorde con lo estipulado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional Decreto Supremo 028023-2009-GR-LL/CR2004-.PCM. En virtud de lo antes señalado, para las Partes convienen en celebrar el diseño, conducción presente Contrato de acuerdo con los términos y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).condiciones siguientes:

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Samples: Contrato De Concesión Delsegundo Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Perú, Contrato De Concesión Delsegundo Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Perú

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda Por acuerdo de fecha 3 xx xxxxxx 22 de 2003enero de 2004, el Proyecto Especial Chavimochic Comité de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN — en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos, aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, el cual fue transferido del Instituto Nacional ratificado por el Consejo Directivo de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional PROINVERSIÓN en su sesión de La Libertadfecha 04 de febrero de 2004. Mediante Acuerdo Regional Nº 090de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 000-200400-CR/R-LL, adoptado en sesión 0000 de fecha 00 09 de setiembre de 2008, se aprobó modificar el Plan de Promoción de la Inversión Xxxxxxx xxxx xx xxxxxxx xx 0000, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapaxx Xxxxxxxxx xxx Xxxx. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el El 18 de diciembre de 2008, 2008 se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Públicopublicó el Decreto de Urgencia N° 047-Privadas que promueva 2008 mediante el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando cual sé declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordóPROINVERSION, entre otros aspectosproyectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada del Segundo Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx. Mediante el referido Decreto de Urgencia se dispuso que la aprobación del Plan de Promoción y las modificatorias de los proyectos que han sido declarados de necesidad nacional y de ejecución prioritaria, únicamente requieren de la Fase I - Tercera Etapa aprobación del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité Consejo Directivo de PROINVERSIÓN mediante acuerdo el cual deberá ser publicado en Proyectos el Diario Oficial El Peruano. En cumplimiento de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar lo dispuesto en el contenido del convenio Decreto de asistencia técnica Urgencia N° 047-2008, en la modalidad Sesión N° 266 de encargo a suscribirse entre Consejo Directivo de PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx 09 de enero de 2009, se suscribió ratificó el convenio acuerdo de asistencia técnica, modificación del Plan de Promoción antes señalado y se dispuso la publicación del mismo en virtud del cual, el Gobierno Regional Diario Oficial El Peruano. Con fecha 16 de enero de 2009 se publicó el Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN que modifica el Plan de Promoción de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obrasInversión Xxxxxxx xxxx xx xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032Con fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xxxxxxx xx Xxxxxxx Supremo N° 042-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en EF por el cual se encuentra priorizada la ejecución aprueba el Reglamento de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM Organización y funciones de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimientoPROINVERSION. Mediante Resolución Suprema N° 010047-20122009-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución designó a los miembros permanentes de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EFPROINVERSION, de la siguiente forma: entre ellos el Comité Especial de PROINVERSIÓN en proyectos Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; PROINTEGRACION (en adelante el Comité). Las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión del Segundo Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx fueron aprobadas por el Comité en sesión de PROINVERSIÓN en proyectos fecha 08 de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; setiembre de 2008 y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del luego aprobadas por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 09 de setiembre de 2008. Por acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN de fecha 11 xx xxxxx xx 2012, xxxxxx de 2010 se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN aprobó el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de presente Contrato Con fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxx xxxxxxxx xx xxxxx xx 2012pro al Postor Consorcio Aeropuertos Andinos del Perú. Mediante Resolución Ministerial N* 001-2011-MTC/01 se autorizó al señor Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el presente Contrato. De conformidad con las Bases, el Consejo Regional Adjudicatario o, en su caso, los Adjudicatarios, constituyeron a el CONCESIONARIO de acuerdo con las leyes de la República del Perú. La Libertad acordóCorporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial -CORPAC S.A.- es la Empresa del Sector Transportes y Comunicaciones, entre otros puntoscuyo cien por ciento de acciones pertenecen al Estado, proponer organizada para funcionar como sociedad xxxxxxx, xxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx; como tal la infraestructura a PROINVERSIÓN la modificación su cargo es de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional alcance nacional, acorde con lo estipulado en el Decreto Supremo 028023-2009-GR-LL/CR2004-.PCM. En virtud de lo antes señalado, para las Partes convienen en celebrar el diseño, conducción presente Contrato de acuerdo con los términos y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).condiciones siguientes:

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Samples: Contrato De Concesión Del Segundo Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Perú, Contrato De Concesión Del Segundo Grupo De Aeropuertos De

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de El Sr. Alcalde Presidente en funciones del Xxxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxx xx Xxxx Xxxxxx (Zaragoza) se dirige, con fecha 3 0 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xxxxxxxxxx xx 0000, x xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación xxxxxxxxxxx de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Tercera Etapa Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, mediante escrito del Proyecto Especial Chavimochicsiguiente tenor literal: “4. La disponibilidad de los terrenos se acredita mediante el documento de titularidad del mismo con expresión de su libre disposición previo cumplimiento, reafirmando respecto de las Entidades locales, de las disposiciones establecidas al efecto en el Reglamento de bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, de las que cabe destacar la necesidad obligación de inscripción del bien en el Registro de la Propiedad y la incorporación al inventario de los bienes y derechos de la Entidad local. En cuanto a lo que se refiere a la cesión de los bienes al Ayuntamiento cabe precisar que sólo están excluidos de cumplir los requisitos de orden general cuando tal cesión ha sido efectuada por una Entidad publica, lo que según se deduce de la consulta recibida no es el caso”. El Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en sesión celebrada el 4 de noviembre de 2015, acuerda informar lo siguiente: En primer lugar es necesario indicar, como criterio de carácter general, que de conformidad con el artículo 3.1 y 2 del Decreto 81/2006, de 4 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento, a esta Junta Consultiva de Contratación no le corresponde informar expedientes concretos de contratación, ni suplir las funciones que a otros órganos atribuye la legislación de contratos del sector público. Por otra parte, según el artículo 3.2 de su norma constitutiva, no es menos cierto que la función consultiva y de asesoramiento de la Junta Consultiva, no puede ni debe sustituir las facultades de informe que la legislación, en el ámbito de la contratación pública, atribuye a órganos específicos y determinados. No existe, sin embargo, impedimento alguno, dado el interés general del fondo de la consulta que plantea el Sr. Alcalde en funciones de La Almunia de Xxxx Xxxxxx (Zaragoza), para que esta Junta Consultiva se pronuncie acerca del régimen jurídico aplicable a los negocios jurídicos en cuya virtud se cede a un municipio, por un plazo determinado, el uso y disfrute de un inmueble. Así como la posibilidad de que el pago del precio de la cesión, se realice mediante la ejecución de la Tercera Etapaobras en el inmueble y las especialidades derivadas para el contrato de obras. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFCuestión distinta es si, publicado el 11 tratándose de julio un contrato patrimonial, es competencia de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 esta Junta informar. Es cierto que en el caso nuestro Informe 4/2009, de concesiones cofinanciadas 15 xx xxxxx, esta Junta advirtió de la exclusión con carácter general de los contratos patrimoniales efectuada por el Estadola legislación contractual de 2007, como consecuencia de la Directiva 2004/18, de 31 xx xxxxx, lo que conlleva que no son de directa aplicación a que se refiere el inciso c) los contratos patrimoniales las previsiones del Artículo 14 actual texto refundido de la Ley de Contratos del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicosSector Público, aprobado por Real Decreto Supremo Nº 059-96-PCM legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP). Ahora bien, tal y normas modificatoriascomo declaramos en nuestro Informe 15/2013, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto26 xx xxxxx, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto competencia de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 esta Junta lo es sobre cuestiones sometidas a su conocimiento en materia de diciembre contratación administrativa, que debe ser entendida de 2008forma amplia, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochicpues no puede desconocerse que, en el marco del Decreto momento de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción determinar la competencia de la inversión privada Junta en el año 2006, los contratos patrimoniales formaban parte del articulado de la Fase I - Tercera Etapa legislación de contratos públicos por la interconexión entre legislación contractual y patrimonial, donde la primera —como norma cabecera de grupo normativo— cumple una evidente función integradora del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité ordenamiento jurídico administrativo. El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx Almunia de 2009Xxxx Xxxxxx (Zaragoza), se suscribió el convenio es órgano competente para formular solicitud de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de informe a la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto ChavimochicJunta, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, conformidad con lo dispuesto en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa artículo 6 g) del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)mencionado Decreto 81/2006.

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Samples: www.contratosdelsectorpublico.es, www.aragon.es

ANTECEDENTES. El artículo 00 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx determina: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y una inversión estatal, garantía de igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”. El artículo 39 de la Norma Suprema dispone: “El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento”. El artículo 226 de la Carta Magna prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidores o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”. El artículo 227 de la Carta Suprema del Estado ecuatoriano establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”. El artículo 343 de la Norma Fundamental del Estado dispone: “El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. El artículo 344 de la Constitución de la República determina: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”. El artículo 350 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”. El artículo 352 de la Norma Fundamental del Estado establece: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y, conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro”. El artículo 12 de la LOES determina: “Principios del Sistema.- El Sistema de Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.”. El artículo 138 de la LOES prescribe: “Fomento de las relaciones interinstitucionales entre las instituciones de educación superior.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior fomentarán las relaciones interinstitucionales entre universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores tanto nacionales como internacionales, a fin de facilitar la movilidad docente, estudiantil y de investigadores, y la relación en el desarrollo de sus actividades académicas, culturales, de investigación y de vinculación con la sociedad. El Consejo de Educación Superior coordinará acciones con el organismo rector de la política educativa nacional para definir las áreas que deberán robustecerse en el bachillerato, como requisito para ingresar a un centro de educación superior.”. Mediante Ley publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 147 de fecha 19 de diciembre del 2013 y reformada mediante Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 297 de 2 xx Xxxxxx del 2018, se crea la Universidad Nacional de Educación UNAE, como una institución de educación superior de derecho público, sin fines de lucro, con personería jurídica propia, con autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior. El inciso tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación UNAE señala que: “(…) La Comisión Gestora, hasta el 31 de diciembre de 2020, actuará como máxima autoridad de la Universidad Nacional de Educación UNAE, y desempeñará las funciones académicas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargándose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la institución. El Ministro de la Autoridad Nacional de Educación o su delegado, formará parte de la Comisión Gestora. Quien presida la Comisión Gestora, representará jurídicamente a la Universidad Nacional de m Educación UNAE mientras dure el período de transición. (…)”. Mediante Decreto Supremo Ejecutivo 017-2003-Vivienda 255, de fecha 3 xx xxxxxx 27 de 2003diciembre de 2017, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Presidente Constitucional de la República, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, delegó al doctor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación la facultad de designar y remover, previa evaluación de desempeño a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Amazónica Ikiam, Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, Universidad de la Artes y Universidad Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La LibertadEducación UNAE. Mediante Acuerdo Regional Nº 090N° SENESCYT, 2018-2004-CR/R-LL012, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró Xxxxxxxxxx de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así Educación Superior Ciencia Tecnología e Innovación Designó como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final miembros de la Comisión Multisectorial Gestora de fecha 24 xx xxxxxx la Universidad Nacional de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitiráEducación UNAE, a las siguientes personas en calidad de miembros internos: PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, PhD Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, PhD Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx y Mgs. Xxxxxxxx del Xxxxx Xxxxxx quien actuará como Secretaria de la Comisión, en calidad de miembros externos: PhD Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Mgs Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y el Ministro de Educación o su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimientodelegado permanente. Mediante Resolución Suprema N° 010RESOLUCIÓN-2012SO-002-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036No.-013-2009CG-EFUNAE-R-2018, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 20122018, la Comisión Gestora de la UNAE, ratificó como Presidente - Rector de la Universidad Nacional de Educación, al PhD. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a quien se le otorga la representación legal, judicial y extrajudicial, de esta Institución de Educación Superior mientras dure el período de transición establecido en la Ley; a la vez que, convalida todas sus actuaciones, realizadas en calidad de Rector, durante el período comprendido entre el 00 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 2018. Mediante RESOLUCIÓN-SO-003-No-017-CG-UNAE-R-2018, de 00 xx xxxxx xx 2018, la Comisión Gestora, expidió el “REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN GESTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN – UNAE”, el Consejo Regional de La Libertad acordócual en sus literales a) y f) del Artículo 8 denominado “Deberes y atribuciones de/la Presidente/a Rector/a”, entre otros puntosestablecen lo siguiente: “a) Ejerce la representación legal, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción judicial y desarrollo de los procesos de promoción extrajudicial de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de Universidad; (…) g) Ejecutar las obras directrices de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras Comisión Gestora”. El artículo 2 del Estatuto de la Tercera Etapa Universidad Nacional de Educación – UNAE establece la misión de la UNAE como la de contribuir a la formación de educadores y pedagogos que con sus modos de hacer, de pensar y de las obras existentes investigar transformen el Sistema Nacional Educativo a fin de la Primera construir una sociedad justa, equitativa, libre y Segunda Etapa; ydemocrática generando modelos educativos, Servicio pedagógicos y didácticos de suministro excelencia caracterizados por su rigor científico, enfoque de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)derechos y de interculturalidad.

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Samples: Convenio Específico De Cooperación Interinstitucional Entre La Universidad, Convenio Específico De Cooperación Interinstitucional Entre La Universidad

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda La Comisión Federal de fecha 3 xx xxxxxx Electricidad Empresa Productiva del Estado (CFE), por cuenta y orden de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación CFE Distribución a través de la Primera Unidad de Administración y Segunda EtapaRecursos Humanos convoca a los interesados en participar en el Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados, con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Artículo 79 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, así como los estudios en las Disposiciones 22 fracción I, inciso b), 25, 26, fracción II,V, IX, XI y 30 de las Disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Tercera Etapa Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias vigentes, publica el presente Pliego de Requisitos a través del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad Micrositio de Concursos de la ejecución CFE, por conducto de la Tercera EtapaUnidad de Administración y Recursos Humanos con domicilio Rio Xxxxxx No, 14 Tercer Piso Despacho 601, Colonia Xxxxxx Xxxxxx, Delegación Xxxxxxxxxx C.P. 00000 Xxxxxx xx Xxxxxx, para llevar a cabo el procedimiento de Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados, con destino a las diferentes Zonas de CFE Distribución División Norte, Subgerencia de Operación – Mantenimiento, Subgerencia de Planeación – Construcción, Subgerencia de Medición, Conexión y Servicios, Subgerencia de Trabajo y Servicios Administrativos, Subgerencia de Gestión Comercial. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFEn cumplimiento a lo indicado por la Unidad de Compras Gobierno, publicado el 11 de julio la Subsecretaría de 2006Industria y Comercio, se determinó de la naturaleza del cofinanciamiento del EstadoSecretaría de Economía, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estadooficio No. 417.594.2016, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx 27 de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional octubre de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic2016, en el marco que se señala que la Comisión Federal de Electricidad es una empresa productiva del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica Estado incluida en la modalidad lista de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochicempresas gubernamentales, de los siguientes componentes: Componente capítulos de Obras Hidráulicas: que incluye las obras compras del sector público de la Tercera Etapa – I Faselos tratados de libre comercio suscritos por México, y por lo tanto debe observar, entre otras, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, disposiciones previstas en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)dichos capítulos.

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Samples: potdistribucion.cfe.mx, potdistribucion.cfe.mx

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda La Sociedad Valladolid Alta Velocidad 2003 S.A. surge del convenio de fecha 3 xx xxxxxx colaboración suscrito entre el Ministerio de 2003Fomento, la Junta de Castilla y León, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, RENFE, y ADIF para el desarrollo de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación las obras derivadas de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios transformación de la Tercera Etapa Red Arterial Ferroviaria xx Xxxxxxxxxx. Su finalidad es facilitar la coordinación de las actuaciones de acondicionamiento de la Red Arterial Ferroviaria xx Xxxxxxxxxx y su integración urbana. Entre el objeto de sus actuaciones destacan:  La promoción de la transformación urbanística en los suelos liberados como consecuencia del Proyecto Especial Chavimochictraslado de las instalaciones ferroviarias, reafirmando la necesidad de gestión del suelo resultante no destinado a instalaciones ferroviarias y la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Faseinfraestructura correspondientes en los terrenos liberados.  El impulso, las obras existentes de la Primera gestión y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción financiación de las obras de la Tercera Etapa; Operación Variante Este Exterior ferroviaria x Xxxxxxxxxx, las de soterramiento y mantenimiento permeabilidad transversal de la travesía, la construcción de la nueva estación de viajeros de Campo Grande y accesos viarios, así como las de traslado de las obras instalaciones ferroviarias existentes. Con fecha 27 de enero de 2010, se publica en el BOCYL el acuerdo de aprobación definitiva de la Tercera Etapa “Modificación del Plan General de Ordenación Urbana con Ordenación Detallada y del XXXX xx Xxxxxxxxxx en la Red Ferroviaria Central” Esta Modificación del Plan General de Ordenación Urbana con Ordenación Detallada y del XXXX xx Xxxxxxxxxx en la Red Ferroviaria Central tiene como objetivo generar una nueva estructura urbana para Valladolid, utilizando los terrenos liberados por el soterramiento de la línea ferroviaria y la reubicación de los talleres y otras industrias relacionadas con el ferrocarril en la periferia xxx xxxxx urbano, para crear un nuevo sistema urbano de espacios abiertos, trayectos de acceso y equipamientos urbanos que redefinirán la estructura del centro de la ciudad. Utilizando este marco, se planifica también la creación de nuevos barrios en los terrenos liberados. Las soluciones de reordenación e integración del ferrocarril previstas suponen la liberación de un importante espacio para la ciudad xx Xxxxxxxxxx y la gran oportunidad de desarrollar un ambicioso proyecto urbanístico que ponga en oportunidad los suelos liberados y permita la revitalización de amplias zonas de la ciudad. La actuación se lleva a cabo en los suelos liberados, con una superficie aproximada de un millón de m2 (casi 100Ha), en una zona céntrica de la ciudad en su eje norte-sur y que en su mayoría corresponde a las tres estaciones de la ciudad: Campo Grande, Xxxxx y Argales, los talleres de Renfe Integria y los corredores ferroviarios de las obras existentes de la Primera líneas Madrid-Hendaya y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)xx Xxxxx.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto De Los Servicios

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda La Cámara de fecha 3 xx xxxxxx España es una Corporación de 2003derecho público, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación creada a instancias de la Primera Ley 4/2014, de 1 xx xxxxx, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Segunda EtapaNavegación, en sustitución del anterior Consejo Superior de Cámaras de Comercio, es el órgano de representación y coordinación de todas las Cámaras de Comercio territoriales, ante instancias estatales e internacionales, y tiene encomendada por Ley la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. La Cámara de España desempeña asimismo una labor activa como órgano consultivo y de colaboración con la Administración General del Estado, responsabilizándose del diseño y ejecución de los estudios planes camerales de competitividad y de internacionalización de la Tercera Etapa empresa española. La Cámara de España está designada como Organismo Intermedio para la gestión de fondos europeos en el Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020, en el Programa Operativo de Empleo Juvenil y en el Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación. Dichos fondos europeos se materializan en la puesta en marcha de programas dirigidos, principalmente, a jóvenes sin empleo, emprendedores, autónomos y pymes, que la Cámara de España ejecutará en colaboración con la red nacional de Cámaras de Comercio. En el desempeño de sus labores como Organismo Intermedio para la gestión de fondos europeos la Cámara de España cuenta con una de serie portales y aplicaciones de soporte tecnológico orientadas a lograr la consecución de los objetivos específicos marcados en cada programa, así como aplicaciones transversales necesarias para la supervisión, evaluación, gestión financiera, verificación y auditoría del Proyecto Especial Chavimochicconjunto de programas. En este contexto la Cámara de España dispone de un plan de sistemas de información, reafirmando relativo a la gestión y control de programas cofinanciados con fondos FEDER y FSE que se ejecutarán durante el periodo 2014-2020, identificándose una serie de actuaciones que la CCE precisa acometer para cumplir con las exigencias establecidas por la normativa europea de aplicación y con las directrices aplicables a los Organismos Intermedios para la gestión y control de las actuaciones cofinanciadas y que, al mismo tiempo, permita conseguir que la ejecución de dichos fondos europeos se realice de la mejor forma posible, con el soporte de herramientas tecnológicas eficientes que propicien un mejor desempeño de las funciones encomendadas como Organismo Intermedio. Entre las actuaciones identificadas se encuentra la necesidad de la ejecución disponer una Plataforma de Administración Electrónica Multientidad que dé cobertura al conjunto de las Cámaras de Comercio territoriales en el ámbito de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 gestión de julio convocatorias de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, ayudas en el marco del Decreto periodo de Urgencia Nº 047fondos comunitarios 2014-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo 2020, permitiendo la presentación telemática de PROINVERSIÓN adoptado solicitudes de participación en sesión programas de fecha 17 xx xxxxx ayudas por parte de 2009los interesados, así como la relación telemática completa entre las Cámaras de Comercio y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo los solicitantes durante el proceso de promoción tramitación de la inversión privada los expedientes. Dicha Plataforma de la Fase I - Tercera Etapa Administración Electrónica Multientidad está construida sobre tecnología Pixelware Solutions, del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnicafabricante Pixelware S.A., en virtud del cual, el Gobierno Regional resultado de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN adjudicación el diseñoexpediente de contratación 306/2015 (xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx-xx-xxx- plataforma-de-administracion-electronica-para-la-camara-de-espana). La Cámara de España, conducción según lo establecido en la cláusula 22 del PCAP del expediente de contratación 306/2015, dispone del código fuente completo de cada uno de los módulos de que consta la Plataforma de Administración Electrónica y desarrollo puede modificarlos en cualquier momento, sin restricciones, y en el ámbito de la ejecución gestión de los procesos programas de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochicayudas con fondos europeos, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fasebien con medios propios, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar bien con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)medios externos.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Del Procedimiento Para

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo Por instrucción del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ENARSA realizó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional ENARSA 017-2003-Vivienda EE 001/2009, a fin de fecha 3 xx xxxxxx contratar la provisión de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 energía eléctrica generada a partir xx xxxxxxx xx 0000renovables, en aras de aumentar la participación de tecnologías no convencionales. El objeto de la Licitación Pública Nacional e Internacional ENARSA N° EE 001/2009, así como de las convocatorias posteriores, fue contribuir al cumplimiento del estándar legislativo fijado la ley N° 26.190, que establece que el 8% de la energía eléctrica consumida deberá provenir, hacia el año 2016, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró xxxxxxx renovables de prioridad y necesidad pública energía. Asimismo, promover la consolidación utilización de BIOCOMBUSTIBLES, aprovechando el impulso dado a esta fuente a través de la Primera Ley N° 26.093. Como resultado de las convocatorias realizadas por ENARSA, se adjudicaron sendas ofertas de provisión de energía eléctrica a partir de diversas fuentes, a saber: EÓLICA, SOLAR FOTOVOLTAICA, TÉRMICA CON BIOCOMBUSTIBLES y Segunda EtapaPEQUEÑOS APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS (PAH). Las empresas adjudicadas se detallan en Anexo III, así como los estudios proyectos a desarrollar y la fuente comprometida. En virtud de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatoriastales CONTRATOS, los montos que perciba el concesionario por CONTRATISTAS GENREN se comprometen a la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de instalación, puesta en marcha, operación y mantenimiento efectuados; por lo tantode la Central comprometida, de conformidad con las características técnicas propuestas, y a poner a disposición del CONTRATANTE la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional POTENCIA CONTRATADA y ENERGIA SUMINISTRADA en el contexto punto de la crisis internacional; declarando entrega. Con cada una de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓNdichas empresas, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, ENARSA suscribió un CONTRATO GENREN en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado mecanismo regulado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante la Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción 712/09 de la inversión privada Secretaría de Energía de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar Nación. En tal inteligencia, una vez perfeccionados los CONTRATOS GENREN, ENARSA procedió a efectuar una oferta a la Secretaría de Energía de la Nación. Una vez aceptada esa propuesta, la citada Secretaría instruyó a CAMMESA a celebrar un CONTRATO DE ABASTECIMIENTO MEM con ENARSA. Cada CONTRATO DE ABASTECIMEINTO MEM suscrito por ENARSA está respaldado por el referido proceso al Comité CONTRATO GENREN respectivo. Con el fin de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de contar con la asistencia técnica necesaria para supervisar y controlar el cumplimiento de cada CONTRATO GENREN –en lo relativo a la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional instalación de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción CENTRAL COMPROMETIDA y desarrollo la obtención de la ejecución de los procesos de promoción Habilitación Comercial de la inversión privada del Proyecto Chavimochicmisma-, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de ENARSA realiza la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)presente convocatoria.

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Samples: Contrato De Suministro Eléctrico

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda La Secretaría General es el órgano ejecutivo de fecha 3 la Comunidad Andina. Es una persona jurídica de derecho internacional público de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Acuerdo xx xxxxxx Xxxxxxxxx y la novena disposición final del Protocolo xx Xxxxxxxx. Asimismo, goza de 2003los privilegios e inmunidades reconocidos por el Tratado de sede suscrito con la República del Perú, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertadcual fuera ratificado mediante el Decreto Xxx X° 00000. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLXx Xxxxxxxxx Xxxxxx tiene por objetivo, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000entre otros, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad promover el desarrollo equilibrado y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o armónico de los costos o gastos Países Miembros en condiciones de operación equidad, mediante la integración y mantenimiento efectuadosla cooperación económica y social; por lo tanto, la retribución económica por acelerar el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto crecimiento y la generación de empleo sostenible empleo; facilitar su participación en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano. La Resolución 1733 de fecha 14 de octubre de 2014, que aprueba la estructura orgánico- funcional de la inversión privada del Proyecto ChavimochicSecretaría General, establece que entre sus ámbitos de acción se encontrará el área técnica de Sanidad Agropecuaria, que incluye Sanidad Animal, Vegetal e Inocuidad Alimentaria. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado Estos temas se llevan adelante por la Dirección General 1. En el ámbito de dicha área técnica, en sesión el periodo CXV de sesiones ordinarias de la Comisión de la Comunidad Andina, en fecha 00 24 xx xxxxx xx 2012de 2015 se aprobó la Decisión 804, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de cuyo objetivo es establecer los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, lineamientos y procedimientos armonizados para el diseño, conducción registro y desarrollo control de los procesos Plaguicidas Químicos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que Uso Agrícola (PQUA); orientar su uso y manejo correcto en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción el marco de las obras de buenas prácticas agrícolas; prevenir y minimizar riesgos a la Tercera Etapasalud y el ambiente; Operación y mantenimiento de las obras de asegurar la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapaeficacia biológica del producto; y, Servicio facilitar su comercio en la Subregión. La Cuarta Disposición Complementaria de suministro la Decisión 804 señala que: Actualmente los Países Miembros de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (la Comunidad Andina se encuentran actualizando el Manual Técnico Xxxxxx para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola, poblacional e hidroeléctricoel cual incluirá una Sección que contemple el procedimiento de registro de plaguicidas químicos por el método de equivalencias. Para tal fin, en la VII Reunión del Grupo de Trabajo de Alto Nivel encargado de la revisión y actualización del Manual Técnico Xxxxxx se solicitó a la SGCAN contratar una Consultoría para desarrollar los requisitos y condiciones para utilizar la metodología de equivalencias químicas como herramienta para el registro de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola (PQUA). Por lo anterior, se requiere contratar los servicios de un profesional con amplia experiencia en la aplicación del método de equivalencia química para el registro de PQUA, para que elabore una propuesta metodológica para los requisitos y condiciones para la evaluación del registro de PQUA empleando equivalencias químicas, cuyos productos serán evaluados por el respectivo Grupo de Trabajo en el marco de la Comunidad Andina, con miras a su eventual adopción como parte del Manual Técnico Xxxxxx para el Registro y Control de PQUA.

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Samples: www.comunidadandina.org

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017La Unidad Parque Recreacional infantil Jipiro, dedicada al servicio del deporte, la cultura y la educación; se encuentra ubicada en el sector Norte de la ciudad, es uno de los atractivos turísticos más importantes xx Xxxx y uno de los espacios públicos abiertos más concurrido por las familias lojanas y turistas en general se puede acceder todos los días del año, en este lugar las personas pueden realizar comidas al aire libre, deportes, existen pistas de bicicletas canchas de baloncesto, tenis, índor futbol, cancha sintética y piscina, además xx xxxxxxxxx y otros medios de distracción, diversas construcciones destinadas para la recreación, como son: toboganes, patios y otra serie de construcciones metálicas como barras, columpios, rodaderas, etc. Otro de los atractivos importantes con que cuenta la Unidad Parque Recreacional Jipiro es la laguna ubicada en el área norte del parque y con el objetivo de disponer nuevos entretenimientos y seguir fomentando la recreación en el Parque, la Dirección Administrativa a través de la Unidad Parque Recreacional Infantil Jipiro ha visto la necesidad de dar en “ARRENDAMIENTO DEL ÁREA NÁUTICA Y BAR, UBICADOS EN PARQUE RECREACIONAL INFANTIL JIPIRO”. Con memorando No. ML-2003JR-2021-Vivienda 1114-M, fecha 23 de fecha 3 septiembre del 2021, dispone la Junta de Remates, a través de la Dirección Administrativa, se realice el proceso correspondiente para la publicación de la convocatoria y ejecución del Procedimiento Especial para el arrendamiento de bienes inmuebles para las entidades contratantes como arrendadoras para la adjudicación del Área Náutica y Bar del Parque Recreacional Infantil Jipiro. La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), en su Art. 59 establece lo siguiente: "Los contratos de arrendamiento tanto para el caso en que el Estado o una institución pública tengan la calidad de arrendadora como arrendataria se sujetare a las normas previstas en el Reglamento de esta Ley." En el Art. 65 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (RGLOSNCP) se establece el procedimiento para el arrendamiento de bienes inmuebles en los que las entidades contratantes acaten como arrendadoras, constando lo siguiente: "Las entidades previstas en el artículo 1 de la Ley podrán dar en arrendamiento bienes inmuebles de su propiedad, para lo cual publicará, en el Portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx los pliegos en los que se establecerá las condiciones en las que se dará el arrendamiento, con la indicación de la ubicación y características del bien. En los pliegos se preverá la posibilidad de que el interesado realice un reconocimiento previo del bien ofrecido en arrendamiento. Para la suscripción del contrato, el adjudicatario no requiere estar inscrito y habilitado en el RUP. El SERCOP determinará el procedimiento y los requisitos que se deberán cumplir en estas contrataciones.". En la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072 "Codifica Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública" de 31 xx xxxxxx de 20032016, expedida por el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Servicio Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLContratación Pública, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000sobre las entidades contratantes como arrendadoras, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapaartículos 370, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006371, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx establece lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).:

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Samples: Pliego De Procedimiento Especial

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017EDESUR DOMINICANA S.A. (EDESUR), es una sociedad comercial, debidamente habilitada para ejercer la actividad de distribución del servicio público de electricidad, dentro de una zona de concesión de su exclusiva gestión, bajo contrato de otorgamiento de derechos suscrito con las entidades competentes de la República Dominicana. La misma ha sido clasificada como Empresa Pública No Financiera para los fines de la aplicación de la Xxx Xx. 000-2003-Vivienda 00, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado de fecha 3 18 xx xxxxxx de 20032006, su modificación y reglamentación complementaria (en lo adelante “Xxx Xx. 000-00”); normativa que rige sus procesos de selección de proveedores y contratistas. En el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional cumplimiento de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLlas competencias operativas y administrativas que tiene a su cargo, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación EDESUR suele asistirse de la Primera colaboración privada que le suministra el mercado de proveedores, para la satisfacción de necesidades de bienes y Segunda Etapaservicios que luego un análisis de factibilidad se determina que resulta más eficiente, idóneo y rentable proceder a su tercerización mediante la selección competitiva de la propuesta de mayor conveniencia para los intereses de la Empresa y del Estado en su conjunto. Dentro de estas necesidades se encuentra la contratación de los Servicios de Suministro de Carburantes de Flotilla Vehicular, Maquinaria y Plantas Eléctricas dependientes del Servicio Territorial de la Zona Sur, consistentes en el abastecimiento de los diferentes carburantes utilizados por los vehículos ligeros, pesados y maquinarias, que conforman la flota actual y plantas eléctricas (Gasolina y Gasoil), así como los estudios todos aquellos que durante la vigencia del contrato puedan incorporarse a la misma. En cumplimiento de la Tercera Etapa del Proyecto Especial ChavimochicResolución No. PNP-02-2018 de fecha 23 xx xxxx de 2018, reafirmando emitida por la necesidad Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), que deroga la Resolución No. 15-08 de fecha 4 de noviembre de 2008, que permitía la compra directa de pasajes aéreos, combustibles, vales de combustibles y reparaciones de vehículos de motor. A los fines de implementar transitoriamente los efectos de esta derogación, se otorgó un plazo de tres (3) meses, hasta el 23 xx xxxxxx de 2018, para que estos bienes y servicios sean sometidos a los procedimientos ordinarios de la ejecución Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFBienes, publicado el 11 Servicios, Obras y Concesiones del Estado de julio fecha 18 xx xxxxxx de 2006, su modificación y reglamentación complementaria. Tomando en cuenta el objeto y presupuesto estimado de esta contratación, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 ha determinado que en acorde con el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación 17 de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionarioXxx Xx. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047000-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 200900, el Consejo Regional del Gobierno Regional Artículo 30 de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso su Reglamento de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047Aplicación instituido mediante Xxxxxxx Xx. 000-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa00, así como de la operación y mantenimiento Tabla de dichas obrasUmbrales para el año 2018, establecida por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) mediante su Resolución No. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del ProyectoPNP-01-18, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 2 de diciembre enero del año 2018, lo modalidad de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021selección competitiva aplicable a este proceso a la Licitación Pública Nacional. En tal sentido, en el cual este documento se encuentra priorizada concentran todos los requisitos, formalidades y plazos que deben cumplir los oferentes interesados, para su participación y evaluación en la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto ChavimochicLicitación Pública Nacional No. Mediante Resolución Suprema Nº 134EDESUR-2011CCC-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011LPN-2018-012, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas así como para la formulación del estudio adjudicación y posterior contratación de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)requerido.

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Samples: Pliego De Condiciones Específicas

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, La Corporación para el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de Productividad Bogotá Región - INVEST IN BOGOTA es la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos agencia de promoción de Bogotá y su región, tiene como propósito atraer inversión extranjera directa a Bogotá y su región, posicionarla internacionalmente y contribuir al desarrollo económico, diversificando la base productiva con actividades de valor agregado que generen nuevas oportunidades de empleo, propicien la transferencia de conocimiento y tecnología y faciliten la creación de vínculo entre el empresario local y los inversionistas. Dentro de su estrategia de promoción de inversión, INVEST IN BOGOTA ha priorizado los siguientes sectores: servicios (BPO y servicios compartidos; industrias creativas; servicios de IT; servicios de negocios y consultoría; servicios para la industria de petróleo y gas; tecnologías limpias), biotecnología y ciencias de la vida (biotecnología; equipos e insumos médicos y farmacéuticos), infraestructura y proyectos de ciudad (hotelería y turismo; infraestructura de transporte y logística; y proyectos de ciudad), y manufacturas (alimentos procesados; automoción y transporte; cosméticos; y químicos), principalmente. Bogotá ha definido una estrategia de mercadeo ciudad para el posicionamiento internacional de ciudad, a partir de una visión compartida entre el sector público y privado con el objetivo de proyectar y mantener en el tiempo, de manera consistente, asociaciones positivas de Bogotá que permitan proyectar una imagen de ciudad con una o reputación positiva que permita disminuir la brecha entre percepción y realidad y nos haga más competitivos a nivel nacional e internacional. Como parte de las estrategias de promoción de inversión privada vinculados y de mercadeo ciudad, la Corporación tiene planeado participar en el pabellón de Colombia en Expo Milán con la concesión Semana de diversos proyectosBogotá del 8 al 11 de septiembre de 2015, entre con una activación de marca por medio de un stand sobre Bogotá, simulando una plaza xx xxxxxxx típica bogotana, un corpóreo de la marca Bogotá para que los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CRvisitantes de la feria puedan interactuar con ella, adoptado en sesión prestación de fecha 3 xx xxxxx servicio de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional catering para poder ofrecer refrigerios a los visitantes de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic los eventos propuestos en el Proceso Pabellón Colombia relacionados con La Semana de Promoción Bogotá. Para mayor información visite: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx INVEST IN BOGOTA requiere firmar un contrato para la prestación de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad los servicios integrales de encargo, BTL y coordinación logística para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso posicionamiento internacional de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, Bogotá en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN feria Expo Milán 2015 a realizarse en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producciónMilán Italia, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).incluye:

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Samples: es.investinbogota.org

ANTECEDENTES. Mediante el Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda 4580 de fecha 3 xx xxxxxx de 20032010, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional declaró la Emergencia Económica Social y Ecológica en todo el contexto territorio nacional, con ocasión del fenómeno de La Niña 2010 – 2011, desastre natural que se consideró de dimensiones extraordinarias e imprevisibles. Como efecto de esta acción invernal se desestabilizaron del orden de 10 Km de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción banca de la inversión privada vinculados vía actual, en sitios identificados como en los sectores de La Azufrada, La Leona y Mata de Cacao, que tuvo como consecuencia el cierre de la vía por un tiempo prolongado afectando, de hecho, el tránsito vehicular, inclusive hacia las cabeceras municipales de Sabana xx Xxxxxx y San Xxxxxxx de Chucurí, pues las vías de acceso secundarias también se vieron afectadas. Otro aspecto relevante es que, a raíz de la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Hidrosogamoso, ha sido necesario relocalizar, aproximadamente 11 Km de la vía actual, para sustituir el tramo de vía existente que será inundado una vez concluya el llenado del embalse del proyecto hidroeléctrico. Se presentaron cierres totales y parciales debido a pérdidas de banca y derrumbes en diversos puntos siendo el sector entre Bucaramanga y La Fortuna el más crítico donde la carretera transcurre por una región que presenta una topografía muy accidentada característica de terreno montañoso escarpado, con presencia de formaciones geológicas muy complejas y desfavorables, con presencia de coluviones que se desestabilizan causando continuos derrumbes y prolongados cierres de la concesión vía, principalmente en épocas de diversos proyectos, lluvias. El corredor en mención es una ruta importante para el desarrollo económico de la región que permite la conexión transversal entre los cuales departamentos xx Xxxxxxxxx y Antioquia. Igualmente es la principal vía de acceso para los carrotanques a la refinería de Barrancabermeja y la principal ruta comercial de Bucaramanga. En ese sentido se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CRhace urgente establecer opciones para trazados diferentes o intervenciones de carácter definitivo, adoptado en sesión que permitan mitigar la amenaza y vulnerabilidad que dichos corredores tienen a fenómenos que se derivan del cambio climático; garantizando su oportuno mantenimiento sin necesidad de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción afectar la operación normal de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochicvía. El Informe Final proyecto entregará una salida eficiente desde Bucaramanga hacia el centro petrolero de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar Barrancabermeja en doble calzada y fomentará el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados transporte por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)Río Xxxxxxxxx.

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Samples: Contrato De Concesión Bajo El Esquema De Asociación Público

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo Con fecha 31 de Julio de 2009, el ESTADO y GLOBAL DEL PERÚ suscribieron un Convenio de Estabilidad Jurídica, en adelante denominado el CONVENIO, al amparo de 10dispuesto en los Decretos Legislativos 017-2003-Vivienda de fecha 3 xx xxxxxx de 2003662 Y N° 757, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso Reglamento de concesiones cofinanciadas por el Estado, los Regímenes de Garantía a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicosInversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 059N° 162-9692-PCM EF Y normas modificatorias y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochiccomplementarias, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, lo sucesivo denominado REGLAMENTO; y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La LibertadLey N° 27342. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 07 xx xxxx de 20112010, se creó la Comisión Multisectorial el ESTADO y GLOBAL DEL PERÚ celebraron una Adenda de Naturaleza Temporal para Modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica, por el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación incremento del estudio de factibilidad monto de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochicinversión, de US$ 8 000 000,00 (Ocho Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos) a la suma de US$ 12 260 000,00 (Doce Millones Doscientos Sesenta Mil y 00/100 Dólares de los Estados Unidos). El Informe Final de la Comisión Multisectorial de Con fecha 24 26 xx xxxxxx de 2011, resaltó el ESTADO y GLOBAL DEL PERÚ celebraron una Adenda de Modificación del Convenio de Estabilidad Jurídica, con el objeto de ampliar el plazo para acreditar la importancia ejecutar inversión. Con fecha 02 de manera integral la Tercera Etapa enero de 2014, GLOBAL DEL PERÚ presentó ante PROINVERSI6N, una solicitud de suscripción de Adenda de Modificación del Proyecto ChavimochicCONVENIO, al ser ésta la mejor alternativa para completar por el desarrollo del proyecto y la generación cambio de empleo sostenible denominación social de su inversionista, de CONSORCIO HOTELERO GLOBAL SA a INMOBILIARIA ATTON SpA. La adenda de modificación se ampara en lo dispuesto en la Región La Libertad; previéndose Clausula Séptima del CONVENIO y en el Literal h) del artículo 26° del REGLAMENTO. Para tal efecto, el inversionista extranjero INMOBILIARIA ATTON SpA. (antes CONSORCIO HOTELERO GLOBAL SA y luego CONSORCIO HOTELERO GLOBAL SpA), de este modoChile, lograr mayores beneficiospresentó la Escritura Pública del Acta de Junta de Accionistas de CONSORCIO HOTELERO GLOBAL SpA (hoy INMOBILIARIA ATION SpA.), tanto a nivel realizada con fecha 27 de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero diciembre de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, donde se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntosotras cosas, proponer el cambio de su denominación social a PROINVERSIÓN INMOBILIARIA ATTON SpA. El referido documento se encuentra legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Cabe señalar que en la modificación Escritura Pública antes mencionada, también consta el cambio de los alcances del encargo conferido denominación social de CONSORCIO HOTELERO GLOBAL S.A. a través del Acuerdo Regional CONSORCIO HOTELERO GLOBAL SpA. Con fecha 14 de enero de 2014, mediante Informe 02805-2009-GR-LL2014/CROSI, para el diseño, conducción y desarrollo la Dirección de los procesos Servicios al Inversionista consideró pertinente acceder a la solicitud de promoción suscripción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente Adenda de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)Modificación presentada por GLOBAL DEL PERÚ.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda DIRECTEMAR es el organismo de fecha 3 xx xxxxxx la Armada, mediante el cual el Estado de 2003Chile cautela el cumplimiento de las leyes y acuerdos internacionales vigentes, para proteger la vida humana en el mar, medio ambiente xxxxxx, sus recursos naturales y regula las actividades que se desarrollan en el ámbito acuático de su jurisdicción. SERNATUR es un servicio público descentralizado, encargado de fomentar el desarrollo sustentable de la actividad turística, a través de la coordinación entre las distintas instituciones, del resguardo de la calidad de los servicios turísticos, de la promoción del desarrollo de la actividad turística de Chile, del impulso e implementación de programas especiales, de la investigación, y de la promoción y distribución de información, de forma de contribuir al crecimiento económico y social del país. Para el cumplimiento de estas funciones, SERNATUR, está expresamente facultado para celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, o con organismos públicos y privados nacionales, internacionales o extranjeros, con el objeto de promover y facilitar el intercambio y desarrollo turístico. Conforme al artículo 34 de la Ley 20.423 de 2010, los prestadores de servicios de turismo aventura deben inscribirse en el Registro Nacional Prestadores de Servicios Turísticos, además de cumplir con los estándares de seguridad establecidos por la autoridad competente. A su vez, en la citada Ley establece que, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Servicio Nacional de Desarrollo (INADE) Turismo estará facultado para supervisar el cumplimiento de las normas relativas al Gobierno Regional Sistema y estándares de La Libertadseguridad, para lo que podrá realizar visitas inspectivas a establecimientos o lugares donde se desarrollen actividades o se presten servicios turísticos. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLSin perjuicio de lo anterior, adoptado la Autoridad Marítima es el organismo del Estado que regula y fiscaliza las medidas de seguridad para salvaguardar la vida humana en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000el mar, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad xxxx y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapalagos, así como los estudios de la Tercera Etapa conforme a lo previsto en el DFL 292 del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 25 de julio de 20061953, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación Ley Orgánica de la obra y/o prestación Dirección General del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación Territorio Marítimo y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional Xxxxxx Xxxxxxxx y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional D.L. N° 2.222 del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 21 xx xxxx de 1978, Ley de Navegación. Como concreción de esta función genérica, y en lo que a los deportes náuticos se refiere, se encuentra la regulación de los artículos 1 y 3 del Reglamento General de Deportes Náuticos, DS (M.) N° 87 del 14 xx xxxx de 1997, que entrega a la DIRECTEMAR la regulación, control y fiscalización de las actividades deportivas y recreativas náuticas del país, entendiendo por éstas las que se practiquen dentro de las aguas sometidas a la soberanía y jurisdicción nacional. En virtud de principio de colaboración entre organismos públicos consagrado en la Ley 18.757, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. N° 1- 19.653 del 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad Ministerio Secretaria General de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final Presidencia, establece que los organismos públicos pueden contribuir al logro de la Comisión Multisectorial una gestión más eficiente en el cumplimiento de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)sus tareas propias.

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Samples: Acuerdo Marco De Cooperación

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de Que, con fecha 3 17 xx xxxxxx de 20032004, la Sociedad de Inversiones Puconto S.A. adquiere el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional inmueble ubicado en calle Xxxxxxxx NO305, ciudad de La LibertadUnión, según consta en escritura pública de compraventa de inmueble, de esa data, otorgada ante el Notario Público Titular de la SegundaNotaríade Yungay con asiento en Tucapel, xxx Xxxx XxxxxxxXxxxxxxxx Xxxxxxxx, de ciudad de Huépil, la cual fue inscrita a fajas 414, N' 562 del año 2004, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de la Comuna de la Unión. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLQue, adoptado en sesión con fecha 14 xx xxxxxx de fecha 00 xx xxxxxxx xx 00002013, xx don Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxx Xxxx, en representación de doña Xxxx Xxxxxxxx declaró Xxxxxxx Xxxx y La Dirección del Trabajo, suscribió un contrato de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas arrendamiento por el Estadoinmueble ubicado en calle Xxxxxxxx NO305, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional ciudad de La Libertad acordóUnión, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargoRol NO00076-00003, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso uso exclusivo de Promoción oficinas de la Inversión Privada Dirección. Contrato que fue aprobado mediante la Resolución Exenta NO1694, de 10 de octubre de 2013, de la Primera Fase - Tercera Etapa Directora del Proyecto Chavimochic, en el marco Trabajo de la época. Inmueble respecto del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión cual doña Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx tenía constituido a su favor un usufructo vitalicio mediante escritura pública de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 20112004, resaltó la importancia ejecutar ante el Notario Público de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto ChavimochicXxxxxx xxx Xxxx Xxxxxxx Navarrete Villegas. Que, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 20122017, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances Xxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx informa del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción fallecimiento de la inversión privada Xxx. Xxxx Xxxxxxxx Rudolph Grob con fecha 05 xx xxxx de 2017, según consta en Certificadode Defunciónde fecha 05 xx xxxx de 2017, del Proyecto ChavimochicServiciode RequisitoCivil e Identificación y solicita modificar el contrato de arrendamiento en el sentido de establecer un nuevo arrendador, dado que en adelante comprendería: Componente con fecha 31 xx xxxx de obras hidráulicas mayores: Diseño 2017 el conservadode bienes raíces, comercio y construcción de las obras minas de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras ciudad de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua Unión procede a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)alzar el usufructo.

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ANTECEDENTES. Mediante De conformidad con su Ley de Creación, Ley Nº 26734, la Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y demás normas complementarias, OSINERGMIN posee facultades para supervisar y fiscalizar a las entidades del sector energía velando, entre otros, por el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades supervisadas. El Reglamento de Normas para la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017051-93-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 035-2003-Vivienda EM, establece las normas y disposiciones para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de fecha 3 xx xxxxxx Refinerías y Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos, que incluye las plantas de procesamiento de gas natural. El Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo No. 052-93-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 036- 2003-EM, establece las normas y disposiciones para el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional diseño, construcción, operación y mantenimiento de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional tanques de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado almacenamiento en sesión cualquiera de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación las diferentes etapas de la Primera y Segunda Etapaindustria de los hidrocarburos e incorpora la norma NFPA 59 A - Standard for the Production, así como los estudios Storage, and Handling of Liquefied Natural Gas (LNG). El Reglamento de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad Seguridad para el Transporte de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicosHidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059N° 026-9694-PCM EM, modificado por Decreto Supremo N° 034-2004-EM, que entre otros, señala en su articulo 43º, literal j) “En los sistemas de transferencia de cargamentos de hidrocarburos líquidos, Gas Licuado de Petróleo y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación Gas Natural Licuado con instalaciones marinas se deberá dar cumplimiento a lo establecido en las Directivas de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema Sociedad Internacional de recuperación Operadores de la inversión y/o Transportes de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional Gas y de ejecución prioritaria por parte Terminales (SIGTTO) para la Selección de PROINVERSIÓNUbicación y Diseño de Puertos y Embarcaderos de Gas Natural Licuado, los procesos en lo que le sea aplicable.” Mediante Resolución de promoción Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos OSINERG N° 1439- 2005-OS/GFH-UP/D, del 26 de julio del 2005, OSINERGMIN aprobó el Informe Técnico N° 117848-I-300-2005, con dictamen favorable para la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada instalación de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic“Exportación de GNL, Pampa Melchorita, Perú”, solicitado por PERÚ LNG ubicada entre los kilómetros 167 y 170 de la Carretera Panamericana Sur, Pampa Melchorita, distrito de San Xxxxxxx xx Xxxxxx, provincia xx Xxxxxx y departamento de Lima. Mediante Resolución de Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos OSINERG N° 108- 2006-OS/GFH-CPGN, del 16 de enero del 0000, XXXXXXXXXX aprobó el Informe Técnico N° 123614-I-300-2006, con dictamen favorable para la instalación de la Fase 2- A del Proyecto “Exportación de GNL, Pampa Melchorita, Perú”, que comprende “Movimientos de Tierra y Explanaciones correspondientes al Sector Adyacente a la Carretera Panamericana Sur y la Playa Melchorita”. Mediante Resolución de Gerencia de Fiscalización de Gas Natural OSINERG N° 2663- 2006-OS/GFGN-CPGN, del 13 de octubre del 0000, XXXXXXXXXX aprobó el Informe Técnico N° 129514-I-300-2006, con dictamen favorable para la instalación de la Planta de Procesamiento del Proyecto “Exportación de GNL, Pampa Melchorita, Perú”, en el marco del Decreto su Fase 2-B. La Resolución de Urgencia Nº 047Consejo Directivo N° 603-2008-OS/CD, aprobó el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel “A” y/o “B” y el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN”. Mediante acuerdo del la Resolución de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema 075205-2009-EF publicada OS/CD y sus modificaciones, se aprobó el 0 xx xxxxx xx 0000Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome deja sin efecto la Resolución de Consejo Directivo N° 324-2007- OS/CD. OSINERGMIN supervisa las actividades de la empresa del sector energético PERÚ LNG SRL. La empresa PERÚ LNG SRL tiene a su cargo el proceso de promoción la construcción y operación de la inversión privada Planta de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité Licuefacción de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009Pampa Melchorita, Perú, que se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, está instalando en el cual se encuentra priorizada la ejecución lugar denominado Pampa Melchorita, provincia xx Xxxxxx, departamento de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)Lima.

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ANTECEDENTES. 1.1.- La Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 100, de 14 de octubre de 2013, creó el Servicio Nacional de Contratación Pública, como organismo de derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria. 1.2.- El artículo 43 de la Ley ibídem dispone que el SERCOP efectuará periódicamente procesos de selección de proveedores con quienes celebrará Convenios Xxxxx en virtud de los cuales se ofertarán en el catálogo electrónico bienes y servicios normalizados a fin de que éstos sean adquiridos o contratados de manera directa por las Entidades Contratantes, sobre la base de parámetros objetivos establecidos en la normativa que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Contratación Pública. 1.3.- El artículo 44 de la referida Ley prevé que las entidades contratantes podrán realizar adquisiciones directas desde el Catálogo Electrónico disponible en el portal institucional del SERCOP. 1.4.- El artículo 46 de la citada Ley señalada prescribe que las entidades contratantes deberán consultar el catálogo electrónico previamente a establecer procesos de adquisición de bienes y servicios. En tal virtud, habiéndose procesado el trámite pertinente y establecido la existencia de proveedores del objeto del presente procedimiento, las entidades públicas que requieran adquirir este servicio se sujetarán a las condiciones contractuales que establece el presente Convenio, para la prestación/provisión del correspondiente producto, por Catálogo Dinámico Inclusivo. 1.5.- Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda Resolución <<número de resolución de adjudicación>>, de <<fecha 3 xx xxxxxx de 2003resolución de adjudicación>>, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADEdelegado(a) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapamáxima autoridad del SERCOP, así como los estudios adjudicó la provisión del bien objeto del presente Acuerdo de la Tercera Etapa del Proyecto Especial ChavimochicCompromiso, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria compra directa por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción las entidades públicas señaladas en el artículo 1 de la inversión privada vinculados LOSNCP, y dispuso la suscripción del Convenio Marco con <<Nombre de persona natural o jurídica>>. SEGUNDA: DOCUMENTOS HABILITANTES Forman parte integrante del presente Acuerdo de Compromiso los siguientes documentos: • Los documentos que acrediten la concesión calidad de diversos proyectos, los comparecientes. • El pliego precontractual. • La solicitud de adhesión y sus anexos; • La resolución de adjudicación. En caso de discrepancia entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic lo establecido en el Proceso presente Acuerdo de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN Compromiso y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009pliego, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye prevalecerán las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose cláusulas de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)instrumento.

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ANTECEDENTES. 1.- Mediante Decreto Supremo N° 017Escritura Pública celebrada ante el Notario Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, el día jueves 06 xx xxxx de 1982, e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Ambato el 30 de enero de 1986, bajo la partida Xx. 000, xx X. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx donó a favor del Ministerio de Finanzas y Crédito Público tres fracciones de terreno signadas con los números TRES, CUATRO y CINCO, ubicados en el denominado predio Catiglata, con los linderos y superficies parciales y total que constan en el plano respectivo, para que los destine y construya en ellos las Oficinas y Bodegas de la Administración de Aduanas de la Provincia de Tungurahua. El mismo Instrumento en su cláusula quinta establece: “PLAZO Y RESOLUCIÓN: Si el donatario, en el plazo de ciento ochenta días, contados desde la fecha de celebración de esta escritura, no hubiere empezado los trabajos para la construcción, o si empezados no los terminare o no entraren a funcionar las oficinas y bodegas de la referida Administración de Aduanas, el Consejo podrá demandar la resolución de este contrato, y los lotes donados volverán a la posesión y dominio de él, sin que deba el donatario ninguna compensación ni pago por los conceptos de aumentos y/o mejoras, pues las partes convienen que en caso de resolución de este contrato, toda inversión, aumento y/o mejora queden en forma gratuita en beneficio del Consejo.”. 2.- Mediante oficio No. 0293 de 00 xx xxxxx xx 0000 xx xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx solicita al señor Ministro de Finanzas, en atención a lo expresado por el señor Presidente Constitucional de la República se dispongan los trámites pertinentes para la reversión de la donación a favor del H. Gobierno Provincial de Tungurahua; para lo cual detalla entre otros, los siguientes antecedentes: “4. En el marco de la competencia descentralizada de fomento de las actividades productivas y agropecuarias, establecida en xx xxx. 000 xxxxxxx 0 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx y en el Art. 135 del COOTAD y cuya regulación consta en la Resolución No. 0008-2003CNC-2014 del Consejo Nacional de Competencias, el H. Gobierno Provincial de Tungurahua se encuentra realizando proyectos orientados al incremento de la productividad, asistencia técnica y la construcción de infraestructura de apoyo a la producción, para lo cual, está implementando diversos Centros de Fomento Productivos para servicio de toda la Provincia tales como Calzado, Textiles, entre otros.”; y, numeral 5 “Actualmente y de manera específica, el X. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx ha construido un Centro de Fomento Productivo Carrocero Metalmecánico junto a dicho predio Catiglata, sector donde también construyó sus talleres institucionales, al ser propietario de una mayor extensión en ese sector, para el desarrollo sostenido y equilibrado, de los artesanos y las pymes carroceras y autopartistas promoviendo su crecimiento productivo con enfoque de calidad, productividad e innovación, cumpliendo con las Normas Técnicas Ecuatorianas INEN, en un ambiente amigable con la naturaleza.”. Sin un mero ánimo de adquirir el dominio, sino más bien, considerando que el predio se lo destinará al servicio de la Provincia a través de la continuación de proyectos productivos, y con el antecedente de que las Aduanas ya no funcionan en nuestra Provincia, particular éste que recae en la condición detallada en la Donación. 3.- Mediante Oficio No. MINFIN-Vivienda CGJ-2015-0153 de fecha 3 20 xx xxxxxx de 20032015, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido Doctor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Coordinador General Jurídico del Instituto Nacional Ministerio de Desarrollo (INADE) Finanzas en referencia al Oficio No. 0293 de 08 de julio de 2015 remitido por el señor Prefecto Provincial de Tungurahua, manifiesta que dicho Ministerio tiene el propósito de continuar con los trámites respectivos. 4.- De conformidad con el Art. 1561 del Código Civil se determina que: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.”; y, Art. 1583.- “Las obligaciones se extinguen, en todo o en parte: 1.- Por convención de las partes interesadas, que sean capaces de disponer libremente de lo suyo”. 5.- Mediante dictamen técnico No. INMOBILIAR-SDTGB-2017-0040-O de 07 de febrero de 2017 emitido por Inmobiliar, la Directora Técnica de Gestión de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR recomienda: “que es técnica y jurídicamente viable, que el Ministerio de Finanzas transfiera a título gratuito bajo la figura legal de donación, el inmueble ubicado en la calle Río de Janeiro, cantón Ambato, provincia de Tungurahua, a favor del Gobierno Regional Autónomo Descentralizado Provincial de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLTungurahua, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de para la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose obras en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación beneficio de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, colectividad en el marco de sus competencias”. 6.- Mediante Acuerdo emitido por la Coordinadora General Administrativa Financiera del Decreto Ministerio de Urgencia Nº 047-2008Finanzas No. Mediante acuerdo del Consejo Directivo 0047 de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 20092017 se autorizó la donación por parte del Ministerio de Finanzas a favor del H. Gobierno Provincial de Tungurahua, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, cuyas especificaciones ahí se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CRdetallan, para el diseñoservicio de la Provincia a través de la continuación de Proyectos Productivos o en general, conducción y desarrollo el destino de los procesos de promoción bienes será siempre para un fin en beneficio de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)colectividad.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda Por resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 14 de diciembre de 2000, se adjudicó a la empresa EDETANIA BUS, S.A. (EDETANIA), la concesión de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general CVV-251 “València- Gestalgar-Serra” cuya vigencia inicial conforme a lo dispuesto en la Cláusula 4.1 de contrato suscrito el 27 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró xxxxx de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado 2001 finalizaba el 11 27 de julio de 20062013. Llegado el vencimiento del contrato, se determinó la naturaleza sin haber finalizado el procedimiento de adjudicación del cofinanciamiento del Estadonuevo contrato, señalándose el Director General de Transportes y Logística en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 5 xx xxxxx de 20092013, en base a lo establecido en al artículo 97.3 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el Consejo Regional del Gobierno Regional que se aprueba el Reglamento de La Libertad acordóOrdenación de los Transportes Terrestres, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar requirió a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargoAutocares Herca, para que prolongara su gestión, hasta que finalizara el diseñoprocedimiento de adjudicación, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, sin que en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008ningún caso estuviera obligada a continuarla por un periodo superior a 12 meses. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha El 15 de diciembre de 20092017 se firmó el último contrato programa de la Concesión CVV-251, vigente para el Consejo Regional año 2017, entre la Molt Honorable Consellera de La LibertadVivienda, aprobó Obras Públicas y Vertebración del Territorio, actuando en nombre y representación de la Generalitat Valencia, y la mercantil EDETANIA BUS, S.A. (EDETANIA). Actualmente el Plan título concesional está caducado y por ello la ATMV no dispone de Desarrollo Regional Concertado título jurídico alguno que le habilite para fijar los servicios a prestar o las condiciones de La Libertad 2010prestación. Por todo lo anteriormente expuesto, unido a las necesidades de movilidad detectadas en las zonas afectadas, se va a proceder a redefinir los servicios de la anterior concesión CVV-251 “València- Gestalgar-2021Serra”, para cubrir las carencias ocasionadas por la ausencia de título jurídico, tomando como base de la nueva adjudicación, la Memoria Valorada del nuevo servicio, así como las condiciones de prestación recogidas en el cual se encuentra priorizada la ejecución Pliego de la Tercera Etapa Prescripciones Técnicas del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)Servicio.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de fecha 3 El 00 xx xxxxxx de 2003xxxxx xx 2021, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido alcalde de Mocoa previa recomendación del Instituto Nacional Consejo Municipal de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional Gestión del Riesgo de La LibertadDesastres - CMGRD de Mocoa, mediante el Decreto N°0115 declaró una situación de Calamidad Pública en el Municipio, teniendo en cuenta que según información del IDEAM, se daría el incremento de las precipitaciones en el municipio superiores a los registros históricos; y que los suelos en zonas inestables siguen en proceso de saturación, con riesgo de deslizamiento. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación En el marco de la Primera y Segunda Etapasituación de Calamidad Pública, así como los estudios el Municipio de Mocoa elaboró el Plan de Acción Específico - PAE-, aprobado el 30 xx xxxxx de 2021 en reunión extraordinaria de CMGRD. El día 21 de julio de 2021, se presentaron altas precipitaciones en el municipio de Mocoa – Putumayo, razón por la Tercera Etapa cual dicho municipio, través del Proyecto Especial ChavimochicSistema de Alertas Tempranas, reafirmando se vio en la necesidad de generar una evacuación a los sectores urbanos y rurales colindantes al río Mulato por causa de una creciente súbita. En esta ocasión la ejecución creciente súbita del río Mulato, generó afectaciones al sistema de acueducto principal del municipio (bocatoma, aducción), dejando sin servicio a los 7.369 usuarios de la Tercera Etapaempresa Aguas Mocoa (comunidad en general, entidades públicas, privadas, instituciones educativas, etc.), obligando a poner en marcha un plan de contingencia para el suministro de agua con carrotanques. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFDe esta forma, publicado el 11 es necesario señalar que las afectaciones causadas a la estructura de julio captación principal del sistema de 2006acueducto de Mocoa, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación motivo de la obra y/o prestación creciente súbita del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción xxxxxxxxxxxxx un evento imprevisible e irresistible de la inversión privada naturaleza, con características atípicas al superar los niveles históricos registrados para el mes de ocurrencia del hecho generador de la Fase calamidad pública en el municipio. Teniendo en cuenta lo anterior, el Subdirección de Meteorología del IDEAM, mediante documento No. C-707-11-130-SME/2021 del 05 de octubre de 2021, certificó el comportamiento diario de la precipitación y su respectivo índice I (%), durante los meses xx xxxxx, xxxxx de 2017, agosto de 2018, febrero 2019 y julio de 2021 de acuerdo con la información preliminar disponible en el banco de datos de la estación meteorológica Campucana (coordenadas geográficas 1°12'09.67'' de latitud norte, 76°40'51.57'' de longitud oeste, elevación: 1400 metros.), ubicada en el Municipio de Mocoa, departamento de Putumayo. En tal sentido, se indicó que el promedio histórico de precipitación (1981-2021) para el mes de julio es de 495.4 mm y el valor registrado de la precipitación presentada en julio de 2021 fue de 611 mm con un índice de precipitación de 123% que se traduce en lluvias ligeramente por encima de lo normal (mes lluvioso); no obstante, cuando se analizan los datos de la precipitación ocurrida el 21 de julio de 2021, cuyo valor de precipitación diaria fue de 73.9 mm, se concluye que valores mayores de 60.1 mm se interpretan como una lluvia torrencial, concordante y consistente con la creciente súbita ocurrida en esa fecha. Así mismo, el Subdirector de Hidrología del IDEAM, mediante documento No. C-05-11-130- SHID/2021 del 13 de octubre de 2021, certificó que los niveles y caudales del río Mocoa a la altura del municipio de Mocoa (Putumayo), están siendo monitoreados por el IDEAM con la estación hidrológica XXXXXX XXXX II [44017120] localizada en Latitud 1,21361111 Longitud - Tercera Etapa 76,6610278 Altitud 723. La estación está en operación desde el 14/07/1997. En el siguiente gráfico, el IDEAM muestra la comparación de los niveles mensuales históricos multianuales (1997-2020) y los niveles horarios de los meses xx xxxxx y abril del Proyecto Chavimochic; Encargar 2017, agosto del 2018, febrero del 2019 y julio del 2021 registrados en el referido proceso río Mocoa a la altura de la estación Xxxxxx Xxxx II. En el gráfico se observa que los niveles horarios para las fechas del 18 al Comité 00 xx xxxxx xxx 0000, xxxxxxxxxx xxx xxxxxxx medios históricos multianuales entre 1,0 m y 2,5 m. Aunado a lo anterior, según lo expuesto en INFORME DE DAÑOS, AFECTACIONES Y RESPUESTA AL PLAN DE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS ANTE LA EMERGENCIA DE Es así como producto del fenómeno de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica la avenida torrencial, se generan condiciones atípicas en la modalidad hidráulica de encargo los xxxx, caracterizada principalmente por aumentos significativos del caudal y del volumen de sedimentos transportados. La Bocatoma Palmeras se ve afectada en principio por el daño en las estructuras de captación y parte de la tubería de la caja de captación de la bocatoma al pre-desarenador. Adicionalmente se generó un fenómeno de reconformación del lecho del río, lo cual implica un cambio en los niveles del río y por ende un rediseño de la estructura de Bocatoma. Por lo anterior, y en atención a suscribirse entre PROINVERSIÓN las funciones y competencias atribuidas a cada una de las Entidades, y en el marco legal que regula la gestión del riesgo (Ley 1523 de 2012), el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y el Gobierno Regional Ministerio de La LibertadVivienda Ciudad y Territorio suscribieron el siguiente Convenio interadministrativo N° 9677-PPAL001-463-2022 con el objeto de “Aunar esfuerzos técnicos, jurídicos, administrativos y financieros requeridos para ejecutar acciones para la rehabilitación, puesta en marcha y protección de la bocatoma y estructuras complementarias del sector las palmeras en la zona de influencia de la vereda el Líbano en el marco de la declaratoria de situación de calamidad pública municipal, mediante el decreto de calamidad pública no. Con fecha 0115 del 30 xx xxxxx de 20092021”. Por lo anteriormente expuesto, se suscribió el convenio de asistencia técnicahace necesario REALIZAR LA REVISIÓN, en virtud del cualCOMPLEMENTACIÓN, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseñoACTUALIZACIÓN Y/O ELABORACIÓN DE ESTUDIOS Y DISEÑOS, conducción y Y LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE MITIGACIÓN Y LA REHABILITACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA BOCATOMA PALMERAS Y ESTRUCTURAS COMPLEMENTARIAS, UBICADAS EN EL MUNICIPIO DE MOCOA, DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO EN EL MARCO DE LA CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA MEDIANTE EL DECRETO NO. 0115 DEL 30 XX XXXXX DE 2021 Y LA PRÓRROGA N° .0326 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2021. El desarrollo de la ejecución las actividades concernientes a los contratos derivados del Convenio en mención se encuentra localizado en el departamento del Putumayo, Municipio de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto ChavimochicMocoa, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera parte media y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado alta de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa cuencas del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones río Sangoyaco y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)río Mulato.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017El Comité de Gestión del PROGRAMA OPERATIVO DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA (POCTEP) 2014-2003-Vivienda 2020 celebrado el día 6 xx Xxxxx de fecha 3 xx xxxxxx 2017, ha aprobado la primera relación de 2003, Proyectos que contarán con el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido apoyo financiero del Instituto Nacional Fondo Europeo de Desarrollo Regional (INADEFEDER) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la para su ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto POCTEP 2014-2020. Entre los proyectos aprobados se encuentra el denominado “DESARROLLO LOCAL SOSTENIBLE EN LA FRANJA FRONTERIZA DEL TERRITORIO CENCYL” en acrónimo “CIUDADES CENCYL+” cuyo Beneficiario Principal es el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y que cuenta con la participación de Urgencia Nº 047-2008otros once socios institucionales portugueses y españoles: Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx, Câmara Municipal xx Xxxxxxx, Câmara Municipal de Figueira da Foz, Câmara Municipal de Guarda, Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx,, Câmara Municipal de Viseu, Asociación CYLOG, Administración del Puerto xx Xxxxxx, Administración del Puerto de Figueira da Foz y Administración de los Puertos de Douro, Leixões y Xxxxx do Xxxxxxx. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción Por indicación de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cualUnión Europea, el Gobierno Regional proyecto adopta un esquema de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de especialización funcional del gasto entre los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos Socios del Proyecto, incluidos de forma que cada Socio se responsabiliza de una función específica dentro del Proyecto, evitando duplicidades en la gestión de los existentesrecursos. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009En este contexto, el Consejo Regional Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, como Beneficiario Principal, asume las funciones de La LibertadCoordinación general del Proyecto y las Actividades de Comunicación del Proyecto lo que conlleva las obligaciones de:  la interlocución ante la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública de todas las cuestiones técnicas, aprobó el Plan administrativas, económicas y financieras asociadas a la gestión del proyecto;  la grabación de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, certificaciones periódicas del gasto ejecutado por todos los socios del proyecto en el cual se encuentra priorizada aplicativo informático Xxxxxxx 2020;  la ejecución emisión de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informes Anuales e Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa Ejecución del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa realización de actividades de comunicación y difusión del Proyecto  la justificación ante la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública de los fondos europeos asignados para completar la ejecución del Proyecto. Dada la complejidad de la gestión del Proyecto y asesoramiento necesario para el desarrollo del proyecto y justificación de las actuaciones previstas, es por lo que se considera oportuno la generación realización de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de una contratación que permita un apoyo externo a este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 Ayuntamiento xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, Xxxxxxxxx para el diseño, conducción y desarrollo correcto cumplimiento de los procesos de promoción de la inversión privada sus obligaciones como Beneficiario Principal del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)Proyecto.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda Conforme lo establece la Ley Orgánica de fecha 3 la Administración Pública Federal, le corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) administrar y coordinar en los puertos las actividades y servicios marítimos y portuarios; así como otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios; lo anterior se realiza mediante la Coordinación General de Puertos y Xxxxxx Xxxxxxxx, la cual tiene las funciones de tramitar concesiones y celebrar, en su caso, los concursos públicos correspondientes, así como instrumentar políticas y programas para la planeación estratégica del desarrollo del Sistema Portuario Nacional. El Sistema Portuario Nacional está conformado por 117 puertos y terminales habilitadas, 58 en el Pacífico y 59 en el Golfo de México y Caribe, por medio de los cuales se transporta cerca de un tercio del total de la carga del país y la mayor parte del volumen de las exportaciones, incluyendo petróleo y sus derivados; son administrados y operados por concesiones otorgadas a las Administraciones Portuarias Integrales (API), actualmente ubicadas y en funciones en los xxxxxxx xx xxxxxx de 2003Xxxxxxxx, Coatzacoalcos, Dos Bocas, Ensenada, Guaymas, Xxxxxx Xxxxxxxx, Manzanillo, Mazatlán, Progreso, Puerto Xxxxxx, Puerto Vallarta, Xxxxxx Xxxx, Tampico, Topolobampo, Tuxpan y Veracruz. En este contexto, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación Xxxxxxx, por conducto de la Primera Secretaría de Hacienda y Segunda EtapaCrédito Público (SHCP), autorizó la creación de la entidad paraestatal, denominada Administración Portuaria Integral xx Xxxxxxxx (API Altamira), como una sociedad anónima de capital variable, con la participación accionaria del 99.8% de la SHCP y el 0.2% del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS), con el objeto principal de explotar, usar y aprovechar bienes del dominio público federal, construir obras e instalaciones portuarias y prestar servicios portuarios, así como administrar los estudios bienes que integren la zona de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochicdesarrollo, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados conformidad con la concesión otorgada por la autoridad correspondiente y con operación y funcionamiento, conforme a la Ley Federal de diversos proyectoslas Entidades Paraestatales. El Acta Constitutiva contiene el Estatuto Social de la API Altamira, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordóque establece, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción la organización, funcionamiento y facultades de la Inversión Privada; asimismoAsamblea General de Accionistas, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo como órgano supremo de la modalidad sociedad, del Consejo de encargoAdministración, del Director General y de los comisarios. Por último, para el diseñocumplir con su objeto social, conducción la API Altamira tiene, principalmente, las atribuciones siguientes: • Solicitar y desarrollo del Proceso obtener concesiones y permisos, y ejercer los derechos derivados de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochicellos. • Adquirir, enajenar, poseer, arrendar, usufructuar y, en el marco del Decreto general, utilizar y administrar, bajo cualquier título, toda clase de Urgencia Nº 047-2008derechos y bienes muebles e inmuebles necesarios. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009• Construir, mantener y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de administrar la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles infraestructura portuaria de uso agrícolacomún. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR • Construir, operar y explotar terminales marinas e instalaciones portuarias por sí misma, o con terceros, mediante un contrato de fecha 15 cesión parcial de diciembre de 2009derechos. • Prestar servicios portuarios y conexos, por sí misma, o con terceros, mediante el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochiccontrato respectivo. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar • Formular las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos reglas de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012puerto, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordóque incluirán, entre otros puntosotros, proponer a PROINVERSIÓN la modificación los horarios del puerto y los requisitos que deben cumplir los prestadores de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)servicios portuarios.

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ANTECEDENTES. Mediante 1.- Reforma en Materia de Energía. El 20 de diciembre de 2013, el Ejecutivo Federal publicó en el DOF el Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de fecha 3 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía. De acuerdo al texto constitucional, tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y, con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares. Asimismo, el Decreto de Reforma Constitucional en Materia de Energía, en su décima disposición transitoria, inciso b), prevé que la CNH tendrá, entre otras, las facultades para realizar licitaciones, asignar ganadores y suscribir los contratos para las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos; administrar en materia técnica las asignaciones y contratos; supervisar los planes de extracción que maximicen la productividad del campo en el tiempo y regular en materia de exploración y extracción de hidrocarburos. El 00 xx xxxxxx de 2003xx 2014, el Proyecto Especial Chavimochic Ejecutivo Federal publicó, en el mismo medio de difusión oficial, nueve leyes nuevas y reformas a doce ya existentes, lo que constituye el marco legal de la reforma constitucional referida en primer término. De este marco legal destacan la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética. El mismo 11 xx xxxxxx, el Ejecutivo Federal anunció la primera aproximación a la Ronda Uno, misma que fue transferido del Instituto presentada por el Secretario de Energía el día 13 xx xxxxxx, junto con la Subsecretaria de Xxxxxxxxxxxxx y el Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La LibertadHidrocarburos. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha El 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad publicó veinticuatro reglamentos, un decreto y necesidad pública un ordenamiento con los que se crean condiciones adecuadas para detonar la consolidación inversión, asegurando la propiedad de la Primera Nación sobre los hidrocarburos en el subsuelo y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza rectoría del cofinanciamiento del Estado, señalándose Estado en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción exploración, extracción, refinación, petroquímica, transporte y almacenamiento de hidrocarburos y en las actividades del sector eléctrico. El 28 de noviembre de 2014, la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic CNH publicó en el Proceso DOF las Disposiciones Administrativas en materia de Promoción Licitaciones de Contratos para la Inversión Privada; asimismoExploración y Extracción de Hidrocarburos, acordó solicitar las cuales regulan los actos y etapas que se llevarán a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, cabo en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción licitación y adjudicación de Contratos de Exploración y Extracción a cargo de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)CNH.

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Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta, Que Celebran

ANTECEDENTES. Mediante el Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de fecha 3 1800 del 26 xx xxxxxx Xxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en la Ley 790 de 2002, creó el Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) Concesiones – INCO -, como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Gobierno Regional Ministerio de La LibertadTransporte, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa y financiera. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLEl Instituto, adoptado tiene como objeto planear, estructurar, contratar, ejecutar y administrar los negocios de infraestructura de transporte que se desarrollen con participación del capital privado y en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000especial las concesiones, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad en los modos carretero, fluvial, marítimo, férreo y necesidad pública la consolidación portuario. En ese orden, los asuntos, negocios y contratos relacionados con el cumplimiento de la Primera misión institucional que venían siendo manejados por el Ministerio de Transporte, Ferrovías y Segunda Etapael INVIAS, fueron cedidos al Instituto Nacional de Concesiones – INCO -. El INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS, celebró con la CONCESIÓN AUTOPISTAS DEL Mediante Resolución No. 003896 del 03 de Octubre de 2003, el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS – INVIAS cedió y subrogó a titulo gratuito al INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES – INCO, el Contrato de Concesión No. 0113 del 21 xx Xxxxx de 1997, así como los estudios las modificaciones, adiciones, otrosí y demás documentos que se hayan generado en desarrollo del mismo, de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad cual se notificó el concesionario el 25 de la ejecución noviembre de la Tercera Etapa2003. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza Memorando No. 0927 del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 00002008, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome la Subgerencia de Gestión Contractual informó a su cargo la Subgerencia de Estructuración y Adjudicación sobre el proceso vencimiento de promoción los contratos de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa interventoría durante el año 2008 y comienzos del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, con el fin de que se suscribió programen los procesos de adjudicación correspondientes. En la CLÁUSULA SEXTA del Contrato de Concesión No. 0113 de 1997, OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO, se establece: “Son obligaciones por cuenta y riesgo del concesionario entre otras las siguientes: a) Financiar el convenio proyecto vial, de asistencia técnicaacuerdo con la ingeniería financiera aprobada incluidos los costos de: diseños definitivos, en virtud estudios finales y obras para el manejo de los impactos negativos, Interventoria del cualINSTITUTO ...”. En la CLÁUSULA SÉPTIMA del Contrato de Concesión No. 0113 de 1997,VIGILANCIA DEL CONTRATO, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseñose establece que: “La vigilancia, conducción supervisión y desarrollo control de la ejecución y cumplimiento del contrato será ejercida por el INSTITUTO a través de la Interventoría. ...El Interventor está autorizado a nombre del INSTITUTO para vigilar al CONCESIONARIO sobre asuntos de responsabilidad de éste,…” En la cláusula DÉCIMA QUINTA del Contrato de Concesión 0113 de 1997, ESQUEMA FINANCIERO. FONDOS DEL CONTRATO, se establece que: “... Será directamente el Fideicomiso quien provea al CONCESIONARIO de los procesos de promoción de recursos que requiera para la inversión privada del Proyecto Chavimochic, elaboración de los siguientes componentes: Componente estudios y diseños, la adquisición de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas predios para la formulación zona de carretera, la Supervisión e interventoría del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).contrato,...”

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda El problema central del proyecto se ha identificado como “Bajos niveles de fecha 3 xx xxxxxx producción Agrícola en la Margen Derecha xxx Xxxxx de 2003Yanamarca, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido Distrito de Tunan marca, Provincia de Jauja – Región Junín”. Actualmente la mayor extensión de aéreas agrícolas xxx Xxxxx de Yanamarca depende del Instituto Nacional sistema de Desarrollo agricultura en secano (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad90%). Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006Las áreas con riego, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen sirven el sistema de recuperación gravedad o vertiente, generándose de este modo desperdicio de recurso hídrico por las filtraciones y rebalses. En los últimos años el periodo de lluvias se ha ido retrasando y acortando, extendiéndose por más tiempo el periodo de sequía. Esto origina que el calendario de siembre y cultivo se retrase y acorte, por lo que el volumen de cultivos es menor al esperado. Por el retraso de las lluvias y el aumento de la inversión y/o temporada de los costos o gastos sequia, el agua es insuficiente para regar todas las áreas cultivables, que se van perdiendo poco a poco. Además, van apareciendo especies de operación otros lugares y mantenimiento efectuados; por lo tantoenfermedades nuevas que afectan cultivos, suelo fértil y lagunas. Todo ellos incide en la escasa variedad de alimentos en la dieta de la población del Distrito de Tunan Marca. Las familias se alimentan de la cosecha de la temporada, si cosechan trigo, solo se consume trigo: si cosechan papa, solo consumen papa. Por esta razón, la retribución económica por población recibe ayuda alimentaria del Estado: arroz, azúcar, lácteos, menestras. Cabe señalar que el servicio prestado por 80% de la población se dedica a la Agricultura. Sin embargo, el concesionarionivel de desempleo en el Distrito es alto. Mediante Decreto Según las cifras del censo 2014, el 84.3% no trabajo la semana anterior a la entrevista. Todo lo expuesto impacta negativamente sobre el desarrollo Socioeconómico de Urgencia Nº 047-2008 publicado Tunan Marca. El distrito de Tunan Marca cuenta con 2,212 habitantes, siendo el 18 76% rural, según el Censo 2007. Entre los motivos que generan el proyecto para la instalación del Servicio de diciembre de 2008Agua para riego, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto encuentran los siguientes:  Actualmente, la población del distrito de Tunan Marca tienen un sistema de producción agropecuaria dependiente de la crisis internacional; declarando estación de necesidad nacional y lluvia. Se cuenta con hectáreas sin uso productivo, debido a la falta de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción recurso hídrico para riego.  A 6 km de la inversión privada vinculados con la concesión capital de diversos proyectosdistrito, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CRXxxxx de Yanamarca, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción cuyas aguas están siendo desaprovechadas por falta de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo infraestructura adecuada para un uso productivo. En la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Faseépoca lluviosa, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado aguas se pierden a través de las tierras disponibles quebradas sin que puedan ser usadas para regar los terrenos libres.  El distrito está considerado como EXTREMA POBREZA, Quintil 1, según el Mapa de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa Pobreza actualizado con cifras del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)Censo 2007.

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Samples: Carta De Propuesta Económica (Modelo)

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo Por Resolución Administrativa 017280-20032007-Vivienda CE-PJ de fecha 3 xx xxxxxx 03 de 2003diciembre de 2007, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido Consejo Ejecutivo del Instituto Poder Judicial, convirtió uno de los Juzgados Penales Transitorios, en Juzgado Penal Transitorio del Distrito xx Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxx de la Corte Superior de Justicia de Lima. Por Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ publicada en el Diario Oficial el Peruano el 14 de febrero del año 2008, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, creó, con carácter transitorio y en diversas Cortes Superiores de la República, Salas y Juzgados Especializados, Mixtos y xx Xxx Letrados, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Descarga Procesal, correspondiéndole al Distrito Judicial de Lima, 33 órganos jurisdiccionales, dentro de los que figura el Juzgado Transitorio de Familia de Villa Xxxxx xxx Xxxxxxx. En vista de ello, el Comité Especial Permanente llevó a cabo el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía N° 055-2008-CEP-CSJLI/PJ-1°CONV, con el objeto de arrendar un bien inmueble para el funcionamiento de las citadas judicaturas por el periodo de cinco (INADE05) al Gobierno Regional meses, otorgando la buena pro a LOS ARRENDADORES el 19 xx xxxxx de La Libertad2008, materializándose en un contrato de arrendamiento que venció el 23 de noviembre del indicado año. Mediante Acuerdo Regional Nº 090LOS ARRENDADORES son propietarios de un inmueble de dos pisos ubicado en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx N° 310 – 312, Pueblo Joven Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx – Sector Santa Xxxx xx Xxxxx, Distrito xx Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxx, Provincia y Departamento de Lima, según consta en la Partida Electrónica N° XX0000000 del Registro de Predios de la Zona Registral IX – Sede Lima, cediendo temporalmente a la Entidad ambos pisos para el funcionamiento de los Juzgados. Por Resolución Administrativa N° 240-20042008-CR/RCE-LLPJ publicada en el Diario Oficial el Peruano el 01 de octubre del año en curso, adoptado en sesión el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, prorrogó el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios creados mediante Resoluciones Administrativas N° 280-2007-CE-PJ y 029-2008-CE-PJ. Con fecha 00 xx xxxxxxx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró XX XXXXXXXXXXXX suscribió el primer contrato de prioridad y necesidad pública la consolidación prórroga de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa arrendamiento del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que inmueble descrito en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso cnumeral 3) del Artículo 14 presente documento, con LOS ARRENDADORES, bajo las mismas condiciones del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicoscontrato original, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba venciendo el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 31 de diciembre de del indicado año. Por Resolución Administrativa N° 342-2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional CE-PJ publicada en el contexto Diario Oficial el Peruano el 14 de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx enero de 2009, el Consejo Regional Ejecutivo del Gobierno Regional Poder Judicial, prorrogó, hasta el 30 xx xxxxx del año en curso, el funcionamiento de La Libertad acordólos órganos jurisdiccionales transitorios creados mediante Resoluciones Administrativas N° 280-2007-CE-PJ y 029-2008-CE-PJ. En consecuencia, entre otros aspectoscon Oficio N° 021-2009-A-CSJLI/PJ, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso la Oficina de Promoción Administración Distrital de la Inversión Privada; asimismoCorte Superior de Justicia de Lima, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo solicitó factibilidad presupuestal para continuar con el alquiler del inmueble y siendo ésta otorgada, se suscribió el respectivo contrato que venció el 27 de enero de 2009. Del mismo modo, con Oficio N° 345-2009-A-CSJLI/PJ, la modalidad Oficina de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción Administración Distrital de la Inversión Privada Corte Superior de Justicia de Lima, solicitó factibilidad presupuestal para continuar con el alquiler del inmueble y siendo ésta otorgada, se suscribió el respectivo contrato que venció el 25 de febrero de 2009. Por ello, mediante Oficio N° 668-2009-A-CSJLI/PJ, la Oficina de Administración Distrital de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto ChavimochicCorte Superior de Justicia de Lima, en solicitó disponibilidad presupuestal para la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento, siendo ésta otorgada mediante Oficio Nº 251-2009-SL-GAF-GG/PJ, de S/.3,546.76 (Tres Mil Quinientos Cuarenta y Seis y 76/100 Nuevos Soles), equivalente a veintiocho días, suscribiendo el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 correspondiente contrato que venció el 25 xx xxxxx de 2009. En ese orden de ideas, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075Administrativa N° 175-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032P-2009-GR-LLCSJLI/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial PJ de fecha 24 xx xxxxxx xxxxx del año en curso, se aprobaron las Bases Administrativas del Proceso de 2011, resaltó la importancia ejecutar Adjudicación de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema Menor Cuantía 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036002-2009-EFCEP-CSJLI/PJ-1°CONV, con el objeto de la siguiente forma: Comité arrendar un bien inmueble para el funcionamiento del Juzgado Penal y Juzgado de PROINVERSIÓN Familia Transitorios de Villa Xxxxx xxx Xxxxxxx, constando los importes totales y otros detalles en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLOlos documentos integrantes del presente contrato. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN Llevado a cabo el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado selección mencionado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012el numeral precedente, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación Comité Especial Permanente 1con fecha 26 de los alcances del encargo conferido corrientes, otorgó la Buena Pro a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CRLOS ARRENDADORES, para el diseñode acuerdo a sus propuestas técnica y económica que no podrán ser alteradas, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de modificadas ni sustituidas, quedando consentida en la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)fecha indicada.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Inmueble

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda La Universidad Indígena Guaraní “Xxxxxxxxxx Xxxx” (XXXXXX Xxxxxxx), xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/, fue creada en el año 2008, mediante D.S., a fin de fecha 3 xx xxxxxx responder a las demandas y aspiraciones de 2003las poblaciones indígenas y originarias de su área de influencia (Amazonía y Chaco) a través de la profesionalización de su población en edad de formación proveniente de diferentes comunidades indígenas. Asimismo, la creación de las Universidades Indígenas (las UNIBOL) representa una respuesta necesaria para la búsqueda de pertinencia cultural en la educación superior, al reconocimiento de los usos y saberes de los pueblos indígenas desde la práctica académica habitual y, fundamentalmente, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido reconocimiento de los saberes ancestrales que ha permitido a las diferentes culturas tener desarrollos tecnológicos sólidos que les ha permitido pervivir hasta al presente. La UNIBOL Guaraní está inmersa en un proceso de consolidación institucional y académica para brindar respuestas estructurales a las necesidades de desarrollo económico, social y cultural a las comunidades y regiones de las cuales provienen sus alumnos. Es un modelo complementario al sistema universitario tradicional que usualmente se vincula al desarrollo de actividades en las grandes ciudades del Instituto Nacional país. Pero la formación que ofrece una UNIBOL no puede ser catalogada sólo como de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional formación profesionalizante a nivel técnico superior, ya que desarrolla acciones de investigación a nivel universitario. La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado UNIBOL Guaraní participa de una red de centros de formación superior de similar característica en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación distintos países de la Primera región que buscan dar respuestas a temas como el cambio climático, donde las poblaciones indígenas deban pasar de ser considerados sólo víctimas a agentes de cambio mediante sus conocimientos ancestrales y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochicciencia actual. Asimismo, reafirmando la necesidad UNIBOL Guaraní, tiene el reto de mostrar la capacidad de sistematización de los conocimientos tecnológicos y científicos de las denominadas “tierras bajas” (la Amazonía y el Chaco), en la cual se localizan aproximadamente más de 34 nacionalidades y culturas indígenas originarias. A diferencia de las otras dos UNIBOL existentes que sólo atienden a una cultura originaria (aymara o quechua). El proyecto pretende coadyuvar al mejoramiento de la ejecución oferta formativa de la Tercera EtapaUNIBOL Guaraní y Pueblos de Tierras Bajas “Apiaguaiki Tüpa” en sus carreras del área forestal y agropecuaria, veterinaria. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado Adecuando su currículo al Enfoque basado en Competencias y estableciendo el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza potencial del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el ámbito productivo hacia es cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)orientarse.

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Samples: oei.bo

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017El Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud del Seguro Social de Salud – ESSALUD, creado mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 1-20031-Vivienda ESSALUD- 2008 del 15 de fecha 3 xx xxxxxx enero de 20032008, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado amparo de las normas con xxxxx xx Xxx vigentes que regulan la entrega en concesión su actividad y estando al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional procedimiento establecido en el contexto Decreto Legislativo Nº 1012, Xxx Xxxxx de Asociaciones Público Privadas para la crisis internacional; declarando generación de necesidad nacional empleo productivo y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de para la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución agilización de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009privada, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia Reglamento de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos Obras de Infraestructura y Servicios Públicos Socialesde Salud, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante aprobado por Acuerdo del de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 Nº 12-5-ESSALUD-2008 del 30 xx xxxxx xx 2012de 2008, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso contando con la asesoría técnica de ProInversión, la legislación en materia de promoción de la inversión privada en proyectos públicos, en su Sesión del Proyecto Chavimochic. Mediante 12 de setiembre de 2008, adoptó el Acuerdo Regional 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 201225 que APRUEBA la Iniciativa Privada presentada por el Consorcio integrado por las empresas XXXXXX XXXXX S.A., el Consejo Regional de La Libertad acordóMENSOR CONSULTORÍA Y ESTRATEGIA S.L., entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CRBM3 OBRAS Y SERVICIOS y EXPLORACIONES RADIOLÓGICAS ESPECIALES ERESA, para el diseño“DESARROLLO DEL NUEVO HOSPITAL VILLA XXXXX XXX XXXXXXX”, conducción elevando Descargado desde xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx los actuados al Consejo Directivo de la entidad para la correspondiente Declaración de Interés. El Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD en su Décimo Sétima Sesión Ordinaria celebrada el 16 de setiembre de 2008 acordó, conforme x xxx, DECLARAR DE INTERÉS la Iniciativa Privada presentada por el Consorcio integrado por las empresas XXXXXX XXXXX S.A., MENSOR CONSULTORÍA Y ESTRATEGIA S.L., BM3 OBRAS Y SERVICIOS y desarrollo EXPLORACIONES RADIOLÓGICAS ESPECIALES ERESA, para el “DESARROLLO DEL NUEVO HOSPITAL VILLA XXXXX XXX XXXXXXX” y encargó a la Gerencia General la emisión de la Resolución correspondiente. En cumplimiento de lo encargado, la Gerencia General del Seguro Social de Salud – EsSalud ha emitido la Resolución Gerencia General Nº 1286-GG-ESSALUD- 2008, de fecha 24 de octubre de 2008, que incluye como Anexo el Resumen Ejecutivo de la Iniciativa Privada para el “DESARROLLO XXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXX XXXXXXX”, presentada por el Consorcio integrado por las empresas XXXXXX XXXXX S.A., MENSOR CONSULTORÍA Y ESTRATEGIA S.L., BM3 OBRAS Y SERVICIOS y EXPLORACIONES RADIOLÓGICAS ESPECIALES ERESA, debiéndose tomar en cuenta la siguiente información: Generar nueva infraestructura hospitalaria en EsSalud incluyendo la adquisición de equipamiento y la prestación de servicios de salud en el Nuevo Hospital Villa Xxxxx xxx Xxxxxxx, contribuyendo con la generación de nuevos puestos de trabajo, ampliando la oferta asistencial, mejorando la calidad y oportunidad de los procesos servicios de promoción salud y optimizando la gestión institucional. El Nuevo Hospital APP Villa Xxxxx xxx Xxxxxxx se construirá en un área de aproximadamente 25,563 m2, ubicado en la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente Av. 26 de obras hidráulicas mayores: Diseño Noviembre y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)Av. Defensores Lima.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda El Colegio La Salle es una institución de fecha 3 inspiración cristiana, de servicios educativos que no persigue fines de lucro, y se rige en el marco de la filosofía educativa lasallista que postula una educación basada en valores y principios que deben inspirar actitudes y orientar las actividades de sus integrantes. Dentro de sus actividades, realiza la prestación de servicios educativos de instrucción escolar en los tres ciclos (Inicial, Primaria y Secundaria), cumpliendo con cada una de las exigencias determinadas por las leyes bolivianas, siendo su principal objetivo brindar una instrucción de alto nivel a su alumnado que le permita a éste cumplir válidamente los requisitos xx xxxxxx xxxxxxxxx en humanidades y ramas técnicas en el Estado Plurinacional de 2003Bolivia. Que, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La LibertadArt. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad 77 y necesidad pública la consolidación 87 de la Primera C.P.E. determina que la educación constituye una función suprema y Segunda Etapaprimera del Estado, así como los estudios reconociendo y respetando el funcionamiento de unidades educativas de convenio con fines de servicios social, con acceso libre y sin fines de lucro, que deberán funcionar bajo la tuición de las autoridades públicas, respetando el derecho de administración de entidades religiosas sobre dichas unidades educativas, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones nacionales, y se regirán por las mismas normas, políticas, planes y programas del sistema educativo. Que, el Art. 1 de la Tercera Etapa del Proyecto Especial ChavimochicResolución Ministerial 001/2019 – NORMAS GENERALES PARA LA GESTION EDUCATIVA Y ESCOLAR 2019, reafirmando norma los procedimientos para la necesidad de la organización y ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 Gestión Educativa y Escolar 2019 del Subsistema de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que Educación Regular con base en el caso de concesiones cofinanciadas por el EstadoModelo Educativo Sociocomunitario Productivo, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario establecido por la ejecución Constitución Política del Estado y explotación la Ley N° 070 de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 20 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto 2010 de la crisis internacional; declarando Educación “Xxxxxxx Xxxxxx - Xxxxxxxx Xxxxx”, norma que es de necesidad nacional aplicación obligatoria en toda la estructura administrativa y de ejecución prioritaria por parte gestión del Subsistema de PROINVERSIÓNEducación Regular; reglamentando todas las acciones de Educación Inicial en Familia Comunitaria, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción Educación Primaria Comunitaria Vocacional y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado Educación Secundaria Comunitaria Productiva de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009unidades educativas fiscales, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa privadas y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)convenio.

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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios Educativos

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La LibertadPRIMERO. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión escritura pública No. 14,617 de fecha 00 xx xxxxxxx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx, Notario Público xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx el Estado celebró con CIBanco, Institución de Banca Múltiple, causahabiente final de Banco J.P. Xxxxxx, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, J.P. Xxxxxx Grupo Financiero, División Fiduciaria, en su carácter de fiduciario (el “Fiduciario”), el Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago número F/00105, el cual a su vez fue modificado en fecha 9 xx Xx Xxxxxxxx declaró xxxxx de prioridad y necesidad pública 2008 entre dichas partes con la consolidación comparecencia de la Primera y Segunda Etapalos acreedores de tal fideicomiso a dicha fecha (el “Fideicomiso Maestro”). X. Xxxxxxxxxxx, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento al Gobernador del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso por sí o por conducto de concesiones cofinanciadas por el Estadola Secretaría de Finanzas, a que se refiere llevar a cabo la contratación de financiamientos adicionales a lo previsto en la Ley de Ingresos del Estado de México para el inciso cEjercicio Fiscal del Año 2017 hasta por un monto de $2,800,000,000.00 (Dos mil ochocientos millones de Pesos 00/100 M.N.), y (ii) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado pagar, con cargo a los recursos de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra financiamientos autorizados y/o prestación al patrimonio del servicio constituyen Fideicomiso Maestro, conforme a los términos del mismo, el sistema o los fondos de recuperación de la inversión reserva que se determinen, cualesquier costos y gastos, gastos adicionales y/o gastos adicionales contingentes que resulten necesarios para instrumentar las operaciones autorizadas en el Decreto, incluyendo la contratación de los costos o gastos instrumentos derivados, tal y como dichos términos se definen en la Ley de operación Disciplina Financiera. $1,500,000,000.00 (Mil quinientos millones de pesos 00/100 M.N.), cuyo destino será Inversión Pública Productiva en términos del Decreto y mantenimiento efectuados; por lo tantoel Anexo 3 del presente Contrato de Crédito, mismo(s) que estarán al amparo e inscritos en el Fideicomiso Maestro. $1,500,000,000.00 (Mil quinientos millones de pesos 00/100 M.N.), a un plazo de 20 (veinte) años, bajo las mejores condiciones xx xxxxxxx de conformidad con la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto Ley de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008Disciplina Financiera, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto adjudicó a la institución financiera [*], hasta por una cantidad de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic $[*] (agrícola, poblacional e hidroeléctrico[*] pesos 00/100 M.N.).

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda Durante los meses de fecha 3 xx xxxxxx Enero, Febrero y Marzo de 20032012, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido las lluvias fueron abundantes y continúas provocando inundaciones en varias provincias del Instituto Nacional Ecuador, entre ellas la provincia de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La LibertadManabí. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 Esta situación permitió que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional declare en emergencia a la Provincia de Manabí, por lo que el 8 xx xxxxx del 2012 se declara el estado de excepción según el Decreto 1089 y se lo renueva el 3 xx xxxx del 2012 con el Decreto 1161, para que las familias damnificadas puedan ser atendidas con la dotación de vivienda y servicios básicos Dichas familias fueron evacuadas por el riesgo de perder sus vidas y viviendas hacia familias acogientes y albergues de la ciudad. El cantón Portoviejo también sufre las consecuencias de dicha temporada invernal, provocando que existan muchas familias que se encuentran totalmente vulnerables, ya que sus viviendas colapsaron o se encuentran en riesgo. Entre los barrios afectados se encuentra la población de la Ciudadela Xxxxxxx y partes altas de la Parroquia San Xxxxx y Xxxxxx xx Xxxx. El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, mediante Acuerdo Ministerial # 131 firmado por el Señor Ministro Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, expendido el 26 de Octubre de 2012, establece en el contexto Art. 1 que: El Decreto Ejecutivo No. 821 de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx 14 e3 julio de 2011, se creó la Comisión Multisectorial dispone que el Bono de Naturaleza Temporal para Emergencia es un subsidio único y directo, con carácter no reembolsable que entrega el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido Estado Ecuatoriano a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CRMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios ecuatorianos y personas extranjeras consideradas damnificadas y que constan incorporados en el censo levantado y validado por el COE provincial o cantonal y que han sido avalados por los equipos provinciales del Proyecto Chavimochic (agrícolaMIDUVI; por encontrarse en situación de extrema necesidad y pobreza, poblacional e hidroeléctrico)se otorgará considerando dos categorías: a) Bono de reposición o mejoramiento y b) Bono de reasentamiento.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda El ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es el encargado de fecha 3 xx xxxxxx planificar, regular, controlar y fiscalizar el desarrollo de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido los aeropuertos integrantes del Instituto Nacional SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (S.N.A.) ajustando las necesidades de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional infraestructura e inversiones de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión cada uno de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad ellos a las demandas específicas particulares y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose sistema en su artículo 3 que en conjunto; encontrándose a su cargo - durante el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado transcurso de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan obras- la entrega Fiscalización de Obra. Para su realización, en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por atención a la ejecución y explotación especificidad de la obra que motiva este llamado, el ORSNA requiere de los servicios de una consultora/estudio para que colabore en las tareas propias Fiscalización de Obra, de la obra “NUEVA TERMINAL DE PASAJEROS” a ejecutarse en el Aeropuerto “Xxxxxxx X. Xxxxxxx” de la ciudad de Comodoro Rivadavia; cuya realización y Dirección de Obra se encuentran a cargo del Concesionario -AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.-, conforme el proyecto aprobado en el Expediente ORSNA N° 382/14, que integrará el material inicial de trabajo de la Adjudicataria. Los trabajos de colaboración en la fiscalización de obra se desarrollarán en el plazo contractual que se fija en los presentes pliego de bases y condiciones, el cual será computado desde la firma del contrato u orden de compra y hasta la aprobación por parte del ORSNA del Informe Final solicitado en los pliegos de bases y condiciones que rigen el presente proceso de selección. La Adjudicataria reportará en forma directa al DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS de la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA del ORSNA, quien recibirá el material que entregue la Adjudicataria y que deberá conformar en cumplimiento del Contrato. La Adjudicataria se compromete a abstenerse de comunicar parcial o totalmente a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A. –concesionaria que tiene a su cargo la Dirección de Obra- cualquiera de los datos, fotografías, observaciones emergentes o cualquier otro componente y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas informes que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, produzca en el marco del Decreto Contrato de Urgencia Nº 047-2008Consultoría y de los presentes Términos de Referencia. Mediante acuerdo La Adjudicataria desarrollará todas las tareas administrativas y técnicas para colaborar en la tarea de fiscalización de obra, en aras de corroborar la correcta ejecución –por parte de la Dirección de Obra- de todos los trabajos que comprenden la obra en cuestión, verificando que los mismos sean ejecutados conforme la documentación del Consejo Directivo proyecto autorizado por el ORSNA y de PROINVERSIÓN adoptado la ingeniería de detalle desarrollada en sesión base al mismo. Ello, sin perjuicio de fecha 17 xx xxxxx las facultades de 2009Fiscalización de Obra que posee y que a los efectos del presente Contrato conserva, la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA). El Adjudicatario será el asesor del Comitente (ORSNA) en todos los aspectos técnicos en relación con el proyecto y/o con la Dirección de la Obra (AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.); actuando en representación del comitente ante la Dirección de Obra, cuando medie indicación expresa del ORSNA en ese sentido, sino deberá abstenerse de proporcionarle directivas o de darle ordenes, ya que las funciones del Adjudicatario no son ejecutivas, sino que deben limitarse a informar y asesorar al comitente. La responsabilidad de los actos del Adjudicatario es propia y diferente de las responsabilidades que tiene la Dirección de Obra -a cargo del concesionario-, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada no asume responsabilidades por la gestión ni por la calidad técnica de las tareas y trabajos que resultan ser responsabilidad propias y exclusivas de la Dirección de Obra. La gestión del Adjudicatario incluirá las siguientes acciones: Actuar de interlocutor entre el 0 xx xxxxx xx 0000ORSNA y la Dirección de Obra (D.O.), xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar canalizando las directivas del primero y las consultas y pedidos del segundo. Realizar el seguimiento de la gestión de la D.O. para comprobar que PROINVERSIÓN tome tanto la gestión como los trabajos a su cargo el proceso se realicen de promoción acuerdo con los términos del contrato. Evitar desviaciones en la documentación de proyecto. Brindar asesoramiento al ORSNA, principalmente con respecto a la introducción de variantes o modificaciones de diseño, de especificaciones o de costos con respecto a iniciativas o propuestas de la inversión privada D.O. o del mismo comitente. Verificar la evolución de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar obra detallando el referido proceso al Comité grado de PROINVERSIÓN en Proyectos avance. Verificar el desempeño de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional las tareas por parte de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo Dirección de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic Obra (agrícola, poblacional e hidroeléctricoConcesionario).

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Samples: Carta De Presentación

ANTECEDENTES. Mediante La señora Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, por conducto de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda 01 de fecha 3 xx xxxxxx 1984, demandó a la Nación, Ministerio de Salud y Protección Social, Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR, ESE Xxxxxxx Xxxxxx en Liquidación. Se declare la nulidad del Oficio D-6617 del 5 de octubre de 2010 proferido por la ESE Xxxxxxx Xxxxxx en liquidación por medio del cual se informó a Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx que no se tramitarían las reclamaciones presentadas con posterioridad al 29 de enero de 2010. Que como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se declare: Que la accionante encontrándose al servicio del ISS quedó incorporada automáticamente, sin solución de continuidad a la ESE Xxxxxxx Xxxxxx, de conformidad con el Decreto 1750 de 2003. Que la señora Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx ocupó en la ESE Xxxxxxx Xxxxxx el cargo de enfermera profesional, en calidad de empleada pública, desde el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 1 de julio de 20062003 hasta el 30 de septiembre de 2008. Que la ESE Xxxxxxx Xxxxxx terminó la relación laboral sin justa causa. También pidió aplicar la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Instituto de los Seguros Sociales y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Seguridad Social 2001-2004. Así mismo, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estadocondene al reconocimiento y pago de los perjuicios materiales, señalándose en su artículo 3 que en el caso esto es, i) indemnización por despido sin justa causa por $148.162.455; ii) prima técnica para profesionales no médicos por $4.293.864; iii) vacaciones por $2.624.040; iv) prima de concesiones cofinanciadas vacaciones por el Estado, a que se refiere el inciso c$3.936.069; v) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y prima de servicios públicospor $2.504.754; vi) auxilio de transporte por $2.214.000; vii) auxilio de alimentación por $2.214.000; viii) cesantías por $20.689.480 y ix) intereses a las cesantías por $2.517.219, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación para un total de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario$217.490.388. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008Igualmente, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional condene al pago de perjuicios xxxxxxx en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochicuna cuantía equivalente a ciento cincuenta SMLMV. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009De igual forma, se suscribió cancele la suma de $132.043.860 por concepto de sanción moratoria de conformidad con el convenio Decreto Reglamentario 797 de asistencia técnica1949. Así como el pago de intereses corrientes, moratorios, costas y agencias en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)derecho.

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Samples: Contrato Realidad No Otorga La Calidad De Empleado Público en La Planta De Personal De La Entidad en La Que Operó La Cesión Del Contrato

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda La parroquia de San Xxxx xx Xxxxxxxx es creada por El Ilustre Concejo Municipal del Cantón Quijos, mediante oficio No. 92 PCQ del 28 xx Xxxxx de 1966, solicitó al Ministerio de Gobierno y Municipalidades la aprobación de la Ordenanza Municipal mediante la cual se crea la parroquia rural de SAN XXXX XX XXXXXXXX, el Ministerio de Gobierno y Municipalidades, mediante acuerdo No. 95 del 10 de octubre de 1966, aprueba la ordenanza, la misma que es publicada en el registro oficial No. 31, del 29 de diciembre de 1966. Que mediante el registro oficial Nro. 303 del 19 de octubre del 2010, se publica el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que en su Artículo 70 literal I, que establece como atribución el de suscribir contratos. Que el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de San Xxxx xx Xxxxxxxx, xxxxxx Xxxxxx, provincia xx Xxxxxxxx, observa que es de mucha importancia para la institución contratar a una persona, para que realice las preparaciones escénicas a la candidata a xxxxx xxx xxxxxx como demostración de la cultura de San Xxxx xx Xxxxxxxx: El señor Presidente para el período político administrativo 2014 - 2019, ha visto muy importante contar con una persona, para impulsar estos procesos, buscando que la parroquia tenga una representación cultural acorde con la realidad de la parroquia, como uno de los objetivos de esta institución. Fundamentado en lo establecido en los Arts. 64 literal i) del el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de San Xxxx xx Xxxxxxxx, apoya a estos procesos. Con fecha 3 1 xx xxxxxx de 20032016 la señora Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, presenta la propuesta técnico – económica, en la que ofrece sus servicios de preparaciones escénicas, para impulsar este proceso. Con MEM-GADPSJP-2016-597-M, del 13 de septiembre de 2016, suscrito por el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido señor Xxxxxxxx Xxxxxx Puraquilla Cejua, Presidente del Instituto Nacional GAD Parroquial, solicita a Asesoría Técnica, emitir el informe de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional factibilidad para iniciar con los procesos de La Libertadla contratación de una persona que tenga altos conocimientos del tema. Con MEM-104-GADPSJP-AT, del 29 de septiembre de 2016, Asesoría Técnica del GAD Parroquial, emite el informe correspondiente para proceder con la contratación de una persona que tenga altos conocimientos del tema. Con MEM-GADPSJP-2016-727-M, del 27 de octubre de 2016, suscrito por el señor Xxxxxxxx Xxxxxx Puraquilla Cejua, Presidente del GAD Parroquial, solicita a Secretaría - Tesorería, emitir la certificación de disponibilidad presupuestaria para proceder con la contratación de una persona que tenga altos conocimientos del tema. Mediante Acuerdo Regional Nº 090certificación presupuestaria N.- 175-2004GADPRSJP-CR/R-LLT-2016, adoptado en sesión del 28 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000octubre del 2016, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación señora Secretaría – Tesorera de la Primera junta parroquial, emite la Certificación Presupuestaria, en la que certifica la disponibilidad de recursos económicos, con cargo a la Partida Presupuestaria No.- 7.3.02.05, Cuya Denominación es: Espectáculos Culturales y Segunda EtapaSociales, así como los estudios por un valor de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados600.00 (seiscientos 0 / 100 USD); por lo tantoque es procedente realizar esta contratación. El señor presidente, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto mediante MEM-GADPSJP-2016-728-M, del 27 de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 octubre del 2016, dispone a Asesoría - Técnica, proceda a elaborar un contrato de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto servicios a favor de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargoSeñora Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso que preste sus servicios de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)preparaciones escénicas.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Para Preparaciones Esenicas, Por Infima Cuantia

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda La Cámara Oficial de fecha 3 xx xxxxxx Comercio, Industria, Servicios y Navegación de 2003España (en adelante, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional la Cámara de Desarrollo (INADEEspaña) al Gobierno Regional es una Corporación de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLderecho público, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación creada a instancias de la Primera y Segunda EtapaLey 4/2014, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic1 xx xxxxx, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado Básica de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en sustitución del anterior Consejo Superior de Cámaras de Comercio, es el órgano de representación y coordinación de todas las Cámaras de Comercio territoriales, ante instancias estatales e internacionales, y tiene encomendada por Ley la entrega en concesión al sector privado representación, promoción y defensa de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicoslos intereses generales del comercio, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatoriasla industria, los montos que perciba el concesionario por servicios y la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapanavegación, así como la operación prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. La Cámara de España desempeña asimismo una labor activa como órgano consultivo y mantenimiento de dichas obrascolaboración con la Administración General del Estado, responsabilizándose del diseño y ejecución de los planes camerales de Competitividad y de Internacionalización de la empresa española. Componente energético: La Cámara de España está designada como Organismo Intermedio para la gestión de fondos europeos en el Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020. Dichos fondos europeos se materializan en la puesta en marcha de programas dirigidos, principalmente, a jóvenes sin empleo, emprendedores, autónomos y pymes, que incluye la Cámara de España ejecutará en colaboración con la red nacional de Cámaras de Comercio. En el desempeño de sus labores como organismo intermedio para la gestión de fondos europeos la Cámara de España cuenta con una de serie portales y aplicaciones de soporte tecnológico orientadas a lograr la consecución de los aprovechamientos hidroenergéticos objetivos específicos marcados en cada programa, así como aplicaciones transversales necesarias para la supervisión, evaluación, gestión financiera, verificación y auditoría del Proyectoconjunto de programas. En este contexto la Cámara de España dispone de un plan de sistemas de información, incluidos relativo a la gestión y control de programas cofinanciados con fondos FEDER y FSE que se ejecutarán durante el periodo 2014-2020, identificándose una serie de actuaciones que la Cámara de España precisa acometer para cumplir con las exigencias establecidas por la normativa europea de aplicación y con las directrices aplicables a los existentes. Componente de tierras: que incluye Organismos Intermedios para la promoción gestión y transferencia al sector privado control de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009actuaciones cofinanciadas y que, el Consejo Regional de La Libertadal mismo tiempo, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada permita conseguir que la ejecución de dichos fondos europeos se realice de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochicmejor forma posible, con el soporte de herramientas tecnológicas eficientes que propicien un mejor desempeño de las funciones encomendadas como organismo intermedio. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM Entre las actuaciones identificadas se encuentra la necesidad de fecha 25 xx xxxx disponer de 2011, se creó servicios de reingeniería software de la Comisión Multisectorial aplicación de Naturaleza Temporal gestión de expedientes de programas (AGEP: Aplicación de Gestión de Expedientes de Programas) para el Proyecto Chavimochic encargada periodo de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010fondos 2014-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)2020.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Procedimiento Para La Contratación De Los Servicios De Reingeniería Software

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda De conformidad con el correspondiente Contrato xx Xxxxxxxx CAF, en adelante denominado “Contrato xx Xxxxxxxx”, celebrado en la Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, entre la Corporación Andina de fecha 3 xx xxxxxx de 2003Fomento (CAF) en adelante denominado el “Banco” y el Prestatario, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido Banco acordó otorgar a éste último un préstamo por hasta un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (USD 100.000.000) para el financiamiento del Instituto Nacional “PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA: XXXXX 00, XXXXX XXXXXXX XXXXX Y VILLA FRAGA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES” (el “Proyecto”), siempre que el Garante afiance solidariamente las obligaciones de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que pago estipuladas en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado Contrato xx Xxxxxxxx. El Programa tiene como objetivo promover la integración socio-urbana de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan villas Xxxxxxx Xxxxx, Villa 20 y Xxxxx. El Proyecto incluye la entrega construcción de vivienda nueva destinada a la población a ser relocalizada en concesión al sector privado cada Villa, la apertura de las obras públicas calles y pasajes, la provisión de equipamiento urbano, la mejora y consolidación del espacio público, la provisión de infraestructura y básica de servicios públicosurbanos tales como agua potable, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM alcantarillado, electricidad, y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación mejoramiento de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordóviviendas existentes, entre otros aspectos, incorporar . El Garante convino en garantizar las obligaciones de pago contraídas por el Proyecto Chavimochic Prestatario en el Proceso referido Contrato xx Xxxxxxxx, de Promoción acuerdo con el Contrato de Garantía celebrado en esta misma [fecha y lugar], entre la República Argentina y el Banco. En el caso en que el Prestatario no cumpla con las obligaciones de pago indicadas en el párrafo precedente, y a fin de garantizar la atención de los compromisos financieros asumidos en virtud de lo establecido en el presente Contrato de Contragarantía, el ANEXO IIANEX Prestatario autoriza de manera irrevocable al Garante, para que instruya al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que éste retenga los fondos pertenecientes al Prestatario correspondientes al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos – Ley N° 23.548 y sus modificatorias, o el régimen que lo sustituya, por hasta los montos que sean suficientes para atender las obligaciones de pago referidas en el párrafo anterior, y que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA proceda a acreditarlos en la cuenta según los requerimientos que le indique el Garante a tal efecto. En este sentido, el Garante incluirá en dicha instrucción el monto a transferir denominado en PESOS ARGENTINOS. Dicho monto en PESOS ARGENTINOS será calculado tomando el tipo de cambio vendedor que fija el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha de la Inversión Privada; asimismoinstrucción que envíe el Garante. Toda vez que en la fecha de pago de las sumas adeudadas, acordó solicitar el monto de coparticipación retenido no sea suficiente para cancelar el total de las obligaciones de pago debidas al Banco y que sea necesario que el Garante desembolse suma alguna a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo dichos efectos para cancelar la modalidad totalidad de encargolas sumas debidas, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción Garante recuperará las sumas de la Inversión Privada coparticipación del Prestatario en el plazo inmediato posterior con más un interés aplicable que será el mismo que se ha acordado en el Contrato xx Xxxxxxxx. ANEXO IIANEX Del Garante: Ministerio de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto ChavimochicHacienda Dirección Postal: Xxxxxxxx Xxxxxxxx N° 250 10 piso – oficina 0000 Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx X0000XXX, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Tel.: +00 (000) 0000-0000 Del Prestatario: Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxx: Xxxxxx xx EN FE DE LO CUAL, el Garante y el Prestatario, actuando cada uno por intermedio de sus representantes autorizados, suscriben el presente Contrato en DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 la Xxxxxx Xxxxxxxx xx xxxxx de 2009Xxxxxx Xxxxx, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitiráXxxxxxxxx Xxxxxxxxx, a su vez, contar con una mejor distribución los días del mes de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimientodel año . Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del CIUDAD DE BUENOS AIRES Jueves 21 de febrero Noviembre de 2012, se modificó la constitución 2019 El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL4 pagina/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).s. Xxxxx Xxxxxx Xxxx Subsecretario

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Samples: Contrato De Contragarantía

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de fecha 3 La República del Ecuador y El Banco Mundial denominado “El Banco” o “El IBRD” denominado “El Contratante, han suscrito el contrato xx xxxxxx de 2003xxxxxxxx Xx. XXXX / 00000 XX, que financia el “FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL DEL ECUADOR” P178564, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo Estadísticas y Censos-INEC-es el organismo ejecutor, tiene entre sus objetivos financiar adquisiciones y contrataciones que cumplan con el objetivo del Proyecto. En el contrato xx xxxxxxxx suscrito entre el Banco Mundial (INADEIBRD)y la República del Ecuador se estableció que la contratación se efectuará atendiendo las Regulaciones para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Mundial. En el contrato xx xxxxxxxx suscrito entre el Banco Mundial (IBRD) al Gobierno Regional y la República del Ecuador se estableció que la contratación se efectuará atendiendo las Regulaciones para la Adquisición de La LibertadBienes y Obras Financiadas por el Banco Mundial. Mediante Acuerdo Regional Nº 090Resolución Nro. 020-2004DIREJ-CR/RDIJU-LLNI-2023, adoptado de 11 xx xxxx del 2023, el Director Ejecutivo, Resolvió “(…)reformar la Resolución No. 042-DIREJ-DIJU-NI-2022 de 28 de noviembre de 2022, a través de la cual se expidió el “Manual Operativo (MOP) y Procedimientos de Gestión Laboral (PGL), asociados a la ejecución del Proyecto “Fortalecimiento del Sistema Estadístico Nacional del Ecuador”; El Manual Operativo del Proyecto “FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL DEL ECUADOR” estipula: 5.1 “Normas Xxxxxxxxx”, xxx xxxxx 0 “Adquisición y Contrataciones” del Manual Operativo del Proyecto estipula que: “Las adquisiciones y contrataciones requeridas para el Proyecto se realizarán según lo establecido en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx el Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad xxxxxxxx entre la República del Ecuador y necesidad pública la consolidación el Banco Mundial y sus Regulaciones y en concordancia a lo señalado en el Art. 3 de la Primera Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Segunda EtapaArt. 2 de su Reglamento General. De conformidad con las reglas del Banco Mundial, así como los estudios se han adoptado las “Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión” que rigen la adquisición de bienes, y la contratación de obras, servicios de no- Consultoría y servicios de consultoría para proyectos de inversión financiados totalmente o en parte por el Banco. (…)”; A través de correo Electrónico de 26 xx xxxxx del 2023, un personero del Banco Mundial, informó al Coordinador del Proyecto “Fortalecimiento del Sistema Estadístico Nacional del Ecuador”, acerca de la Tercera Etapa aprobación del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad Plan de la ejecución Adquisiciones procesados a través del STEP” Dentro del Plan Anual de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006Contrataciones del COMPRADOR, se determinó contempla la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso Adquisición de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado SWITCH 48 Puertos C1 CPV. Con memorando Nro. INEC-CGAF-DIFI-2023-2012-M de las normas con xxxxx 11 xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado xxxx de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 20092023, el Consejo Regional del Gobierno Regional Director Financiero informó al Responsable Nacional de La Libertad acordóProcesamiento, entre otros aspectos, incorporar que el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, gasto para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción Adquisición de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal Switch 48 Puertos necesarios para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto Proyecto VIII Censo de Población y VII de Vivienda”; será aplicado a la generación de empleo sostenible estructura programática y partida presupuestaria que constan en la Región La Libertad; previéndose Certificación Presupuestaria 2023 Nro. 702, y Certificación Presupuestaria Plurianual 2024- 2025 Nro. 730, asociada al Trámite de este modoXxxx Xxx. 000, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitiráautorizado por el Director Ejecutivo, a su vez, contar con una mejor distribución través de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimientomemorando Nro. Mediante Resolución Suprema N° 010INEC- INEC-2023-20120337-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).M;;

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Samples: Contrato Para La Adquisición De Switch

ANTECEDENTES. Convenio Interinstitucional No. 0000002 celebrado el 3 de febrero del 2016 y en el cual comparecen el Xx.Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Viceministro de Gestión Educativa, y el Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Director General del Servicio de Contratación de Obras PARA LOS ESTUDIOS, CONSTRUCCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE OBRAS RELACIONADAS AL PROYECTO DE APOYO A LA REFORMA EDUCATIVA EN LOS CIRCUITOS FOCALIZADOS ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y y el SECOB y el Manual Operativo del Proyecto, debidamente aprobados y que se encuentren vigentes. Estas condiciones de efectividad xxx xxxxxxxx son disposiciones de cumplimiento obligatorio previo al otorgamiento del recurso. Mediante Decreto Supremo N° 017Resolución Nro. GPP-2016-2003-Vivienda 4339 de fecha 3 13 xx xxxxxx de 2003xxxx del 2016, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL PICHINCHA resuelve: ―Art. 1 Otorgar el Registro Ambiental PARA EL PROYECTO OBRA O ACTIVIDAD Unidad Educativa del Instituto Nacional Milenio Xxxxxxx Xxxxxx, UBICADO/A EN EL CANTÓN CAYAMBE, PROVINCIA PICHINCHA‖. Mediante Oficio EC-8542-2016-015 de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 12 de julio de 20062016, se determinó el Banco Mundial emite la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose No- Objeción a las Condiciones Generales de la UEM Milagro y solicita que éste modelo sirva de base para ser utilizado en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado las próximas Condiciones Generales de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra yotras UEM/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionarioUER. Mediante Decreto Memorando Nro. SECOB-ST-DNCP-2017-023 de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre enero del 2017, el Ing. Xxxx Xxxxxx, Director Nacional de 2008Costos y Planeamiento del SECOB, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva remite al Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Subdirector Técnico de Estudios del SECOB, el Gobierno Nacional en el contexto presupuesto referencial y cronograma de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados hitos correspondientes a cuatro proyectos con la concesión de diversos proyectosfinanciamiento Banco Mundial, entre los cuales que se encuentra el Proyecto Chavimochicla Unidad Educativa del Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, por un monto de $ 3’266.903,48. Mediante Acuerdo Regional Nº 028Oficio Nro. SECOB-2017-20090061-GR-LL/CR, adoptado en sesión O de fecha 3 xx xxxxx 20 de 2009enero del 2017, el Consejo Regional Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Director General, remite a Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Viceministra de Gestión Educativa del Gobierno Regional MINEDUC, 2 CDs con los expedientes técnicos, las condiciones generales, pliegos y llamados a Licitación Pública Nacional, con la finalidad de La Libertad acordógestionar la solicitud de No Objeción ante el Banco Mundial del siguiente proceso: REPOTENCIACIÓN DE LA UNIDAD EDUCATIVA XXXXXXX XXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXX, entre otros aspectosXXXXXX XXXXXXX, incorporar XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX. Mediante Oficio Nro. MINEDUC-VGE-2017-00028-OF de 30 de enero del 2017, el Proyecto Chavimochic en el Proceso Ministerio de Promoción Educación envía al Servicio de Contratación de Obras la Revisión Técnica del Banco Mundial a los Documentos de Licitación de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad Unidad Educativa Xxxxxxx Xxxxxx para inicio de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso licitación de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochicobra, en el marco del Decreto proyecto ―Apoyo a la Reforma Educativa en los Circuitos Focalizados‖. Mediante Memorando Nro. SECOB-SDG-2017-014-M de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 00 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx xxxxxxx xxx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Subdirector General del SECOB, solicita al Ing. Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Subidrector Técnico de promoción Estudios del SECOB, la elaboración de las Condiciones Generales, Especificaciones Técnicas y Presupuesto para la Repotenciación de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 Unidad Educativa Xxxxxxx Xxxxxx xx xxxxx de 2009xx xxxxxxxxx Xxxxxxx, se suscribió el convenio de asistencia técnicaxxxxxx Xxxxxxx, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícolaxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx. Mediante Ordenanza Regional Nº 032Memorando Nro. SECOB-2009CGAF-GRDF-2017-LL/CR 0226-M de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 09 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 20122017, el Consejo Regional Ing. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Director Financiero SECOB remite a la Subdirección Técnica de La Libertad acordóEstudios la Certificación Presupuestaria detallada a continuación, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido misma que ha sido generada a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para módulo de Avales implementado por el diseño, conducción y desarrollo Ministerio de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)Finanzas.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación El Ministerio de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios Defensa Nacional en cumplimiento de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad política de Consolidación de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto ChavimochicSeguridad Democrática, en el marco del Decreto proyecto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción aplicación de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera acción integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y zonas vulnerables del territorio nacional, asignó recursos corrientes de inversión para la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente ejecución de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de prioritarias entre las obras de la Tercera Etapa; Operación que se encuentran el mejoramiento y mantenimiento de vías. En virtud de lo anterior, el día 30 de noviembre de 2012 se suscribió entre el MDN-EJC-JEING y FONADE, el contrato Interadministrativo N° 212042, cuyo objeto ES ADELANTAR LA GESTIÓN TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, JURÍDICA Y FINANCIERA PARA LA GERENCIA INTEGRAL DE LAS ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL PROGRAMA PLAN CONSOLIDACIÓN VIGENCIAS 2012, 2013 Y 2014. Este contrato Interadministrativo se encuentra vigente hasta el 31 de diciembre de 2014. El contrato interadministrativo 212042, estableció como una de las obras obligaciones a cargo de FONADE: en el literal v) adelantar bajo su exclusivo riesgo y responsabilidad los tramites contractuales a que haya lugar para ejecutar el objeto del contrato, esto incluye la planificación en la adquisición de todos los bienes y servicios que demanden los proyectos marco del presente contrato de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas por el MINISTERIO DE DEFENSA- EJERCITO NACIONAL- JEFATURA DE INGENIEROS MILITARES, para lo cual se hace necesaria la contratación del suministro e instalación de redes eléctricas para dotar de energía el campamento del Ejército Nacional – Batallón de Ingenieros No 13 General Xxxxxxx Xxxxxx con el fin de ejecutar los proyectos: pavimentación de la Tercera Etapa vía planadas- gaitania, rehabilitación aeropista municipio de planadas y de las obras existentes pavimentación de la Primera y Segunda Etapa; yvía ataco planadas xxxxxx xx xxxxxx, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)xx xx xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo Informe Técnico 017023-2003FAMA-Vivienda OPI-MPSCH de fecha 3 xx xxxxxx 16 de 2003diciembre de 2011, la UNIDAD FORMULADORA de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTIAGO XX XXXXX, declaró la viabilidad de EL PROYECTO, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. mismo que se encuentra en el Anexo N° 3-C.  Mediante Acuerdo Regional Nº 090N° 031-20042015-CRGRLL/RCR de fecha 17 de setiembre del 2015, la Entidad Pública priorizó EL PROYECTO.  Mediante Resolución Gerencial Regional N° 037-LL2017-GRLL-GGR/GRI, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xxxxx xxx 2017, la Entidad Pública aprobó el Estudio Definitivo de EL PROYECTO.  Mediante Resolución Ejecutiva Regional N°1115-2016-GRLL/GOB de fecha 00 xx 0000xxxxx xxx 2016, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró el Gobernador Regional delega facultades al Gerente de prioridad Cooperación Técnica y necesidad pública la consolidación Promoción de la Primera Inversión Privada para la autorización de suscribir documentos referidos al mecanismo de Obras por Impuestos y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera EtapaAsociación Público Privada. Mediante Decreto Supremo  Resolución Ejecutiva Regional 1081258-20062016-EF, publicado el GRLL/GOB de fecha 11 de julio de 2006Julio del 2016, se determinó que modifica a la naturaleza del cofinanciamiento del EstadoResolución Ejecutiva Regional N°1115-2016-GRLL/GOB.  Mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1047-2017-GRLL/GOB, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 20 xx xxxxx de 20092017, se modifica la Resolución Ejecutiva Regional N°1258-2016-GRLL/GOB, delegándose más facultades al Gerente de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada  Mediante Resolución Gerencial Regional N° 12-2017-GRLL-GGR-GRCTPIP, de fecha 20 de octubre del 2017, se designó a los miembros del Comité Especial responsables del proceso de selección de la Empresa Privada que será responsable del financiamiento y ejecución de EL PROYECTO.  Con Resolución Gerencial Regional N° 014-2017-GGR-GRCTPI, de fecha 04 de diciembre del 2017, se resolvió modificar la Resolución Gerencial Regional N° 12-2017-GGR- GRCTPI de fecha 20 de octubre del 2017 en el Consejo Regional extremo correspondiente a la designación del Gobierno Primer Miembro, debiéndose incorporar a la Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Santa Xxxxx Xxxx, Subgerente de Liquidaciones; en mérito a la solicitud de remoción presentado por la Ing. Xxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxx, Gerente Regional de La Libertad acordóInfraestructura.  Mediante Informe Previo N°00069-2017-CG/PREV, entre otros aspectosde fecha 15 xx xxxxxx de 2017 se emitió el Informe Previo de la Contraloría General de la República.  Mediante Resolución Gerencial Regional N° 001-2018-GRLL-GGR/GRI, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de fecha 19 de enero del 2018, se prueba la actualización de precios de EL PROYECTO, cuyo monto asciende a S/ 10’518,870.68 (Diez millones quinientos dieciocho mil ochocientos setenta con 68/100 soles).  Mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 171-2018-GRLL/GOB, de fecha 25 de enero de 2018, se delega más facultades al Gerente Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada; asimismo.  Mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 310-2018-GRLL/GOB de fecha 22 de febrero de 2018, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo se resuelve modificar la modalidad Resolución Ejecutiva Regional N° 171-2018-GRLL/GOB, de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso fecha 25 de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochicenero 2018, en el marco del Decreto extremo de Urgencia retirar los mayores trabajos de obra como facultad delegada, por ser contraria a la norma.  Mediante Resolución Gerencial Regional 047011-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión 2018-GRLL/GRCTPIP de fecha 17 06 xx xxxxx de 20092018, se aprobó las Bases del presente proceso de selección. - El Comité Especial solo debe completar la información del presente apartado en lo que resulte aplicable al proceso de selección. EL PROYECTO tiene un Monto Total de Inversión Referencial de S/ 10’487,959.85 (Diez Millones Cuatrocientos Ochenta y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada Siete Mil Novecientos Cincuenta y Nueve con 85/100 soles), cuyo desagregado se detalla en el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo cuadro siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción Ejecución de la inversión privada obra 9,941,179.94 Financiamiento de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional Supervisión de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo Ejecución de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera Obra 235,150.40 Máquinas y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, Equipos 311,629.51  El Comité Especial solo deberá incluir en el cual se encuentra priorizada cuadro los montos respecto a los conceptos que serán financiados por la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto ChavimochicEmpresa Privada. El Informe Final Monto Total de la Comisión Multisectorial de fecha 24 Inversión Referencial señalado en los párrafos precedentes se expresa a precios xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar xxxxxxx. El referido precio xx xxxxxxx comprende los impuestos xx Xxx incluido el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto Impuesto General a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)Ventas.

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Samples: Bases Integradas Del Proceso De Selección De La Empresa Privada

ANTECEDENTES. Mediante La COOPERATIVA MULTIACTIVA LIDERCOOP, identificada con Nit: 900.253.067-3, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C, en la dirección Xxxxx 000 X° 00X – 00 Xxxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxx Xxxxx, e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, es una organización de la economía solidaria, que no está bajo supervisión especializada del Estado, razón por la cual se encuentra sujeta al régimen de vigilancia, inspección y control, a cargo de la Superintendencia de la Economía Solidaria. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda 2159 de fecha 3 1999, la COOPERATIVA MULTIACTIVA LIDERCOOP, se encuentra catalogada dentro de las organizaciones solidarias de tercer nivel de supervisión teniendo en cuenta el reporte información realizado al corte de 31 de diciembre de 2017, en el que presento unos activos por valor de MIL CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS ($1.047.974.740). Según su objeto social, la COOPERATIVA MULTIACTIVA LIDERCOOP, es una organización de la economía solidaria que no se encuentra autorizada para ejercer la actividad financiera, razón por la cual, dentro de la estructura funcional de esta Superintendencia compete la vigilancia, inspección y control a la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria. En uso de sus facultades legales, la Superintendente Delegada para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria mediante oficio 20173200025521 de 23 de febrero de 2017, dispuso realizar visita de inspección in situ a la COOPERATIVA MULTIACTIVA LIDERCOOP, durante el periodo comprendido entre el 27 de febrero y el 2 xx xxxxx del presente año, motivada en lo establecido en el numeral 4 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 y numeral 9 del artículo 10 del Decreto 186 de 2004, con el fin de determinar las posibles irregularidades en materia contractual, especialmente en la compra y venta de cartera de crédito a personas jurídicas y naturales, verificando los contratos suscritos, así como constatar el cumplimiento de la normatividad vigente expedida por esta entidad en materia xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic activos y financiación del terrorismo. La diligencia fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública atendida por la consolidación Representante Legal de la Primera y Segunda Etapamencionada cooperativa, así como para la época de los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapahechos. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 RESOLUCIÓN NÚMERO 2018330004045 DE 4 de julio de 2006, se determinó 2018 Página 2 de 16 Como consecuencia de la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso visita de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatoriasinspección, los montos que perciba funcionarios comisionados realizaron informe de visita in-situ el concesionario por cual fue trasladado a la ejecución y explotación organización solidaria mediante oficio 20173200163591 de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 20092017. De acuerdo a lo anterior, y ante los hallazgos presentados y la configuración de las causales contenidas en los literales d), e) y f) del numeral 1 del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con fundamento en lo previsto en el artículo 291 ibídem, la Superintendencia de la Economía Solidaria ordenó, mediante Resolución 2018330001425 de 22 de febrero de 2018, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la COOPERATIVA MULTIACTIVA LIDERCOOP, identificada con Nit: 900.253.067-3, por el término de dos (2) meses para adelantar el diagnóstico de la situación real de la organización, contado a partir de la fecha en que se hizo efectiva la medida. En dicho acto administrativo, se suscribió el convenio designó como agente especial al doctor XXXXXX XXXXXX XXXXX identificado con cédula de asistencia técnica, en virtud ciudadanía N° 12.235.310 y como revisor fiscal al doctor XXXXX XXXX XXXXXXX identificado con la cédula de ciudadanía N° 12.108.387. Dentro del cual, el Gobierno Regional término de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM medida, el agente especial de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal LIDERCOOP presentó ante esta Superintendencia una solicitud para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados prorrogar por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN dos (2) meses más el proceso de promoción toma de posesión de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010. Una vez analizada la solicitud presentada por el agente especial, esta Superintendencia emitió resolución N° 2018330002795 del 30 xx xxxxx de 2018, en la cual se prorroga por el término de dos (2) meses la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la inversión privada del Proyecto ChavimochicCOOPERATIVA MULTIACTIVA LIDERCOOP. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión Cumplido el término para presentar el diagnóstico de fecha 00 la Entidad, el agente especial, doctor XXXXXX XXXXXX XXXXX presentó a través de radicado 20184400189312 de 22 xx xxxxx xx 2012de 2018, informe diagnóstico de la gestión administrativa, financiera y jurídica de la intervenida, una vez presentado el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer diagnóstico esta Superintendencia procedió a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido su análisis y requirió al agente especial a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CRradicado 20183300181401 del 26 xx xxxxx de 2018, con el fin que informara una serie de aspectos importantes para este Ente de Supervisión y así poder tomar una decisión ajustada a derecho, el diseño, conducción y desarrollo cual fue respondido por el agente especial mediante el radicado 20184400196532 del 29 xx xxxxx de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)2018.

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Samples: Contrato De Compra Venta De Cartera Persona Natural

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, Según lo señala el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto ChavimochicMensaje, en el marco del Decreto Acuerdo de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada Asociación suscrito el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 20122008 entre Chile y Ecuador, que contribuye a fortalecer y profundizar la relación bilateral, fundada en la comunidad de intereses, en la histórica relación de amistad y en los principios de solidaridad y beneficio equitativo, en julio de 2011 se celebró en Santiago de Chile la Primera Reunión del Consejo de Asociación Chile-Ecuador, ocasión en la que la Comisión de Asuntos Culturales intercambió experiencias, así como información relativa a las formas de organización, fortalezas y debilidades de las instancias de ambos países relacionadas con el Consejo Regional combate al tráfico ilícito de La Libertad acordóbienes culturales, entre otros puntosy se concordó impulsar la pronta suscripción de este Convenio. A este respecto, proponer a PROINVERSIÓN agrega, cabe precisar que los cuerpos legales que rigen en Chile esta materia son los siguientes: la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional ley 028-2009-GR-LL/CR17.288, para sobre Monumentos Nacionales; la ley N° 16.441, que crea el diseñoDepartamento de Isla xx Xxxxxx; el decreto supremo N° 329, conducción del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial el 19 xx xxxxx de 1997, que delega en ese Ministerio la facultad de otorgar la autorización que contempla el Artículo 43º de la mencionada ley N° 16.441; la ley N° 17.236, que establece normas a favor del ejercicio, práctica y difusión de las artes y, en general, del patrimonio cultural y artístico nacional y crea el Museo del Mar; y la ley N° 19.253, que estable normas sobre protección, fomento y desarrollo de los procesos indígenas y crea la Corporación Nacional de promoción Desarrollo Indígena. Asimismo, añade, las categorías de bienes del patrimonio cultural cuya exportación está regulada en nuestro ordenamiento jurídico son las siguientes: Por último, concluye, es importante señalar que Chile y Ecuador suscriben este Convenio en atención a que los bienes del patrimonio cultural son la expresión de la inversión privada del Proyecto Chavimochicriqueza de los pueblos y que su protección es una tarea prioritaria para ambos países. Para ello, es necesario establecer normas comunes para su restitución y devolución, como asimismo una regulación entre las Partes que en adelante comprendería: Componente los protejan y preserven. El Convenio consta de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de un Preámbulo, el que consigna los motivos por los que las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa Partes decidieron suscribirlo, y de 14 artículos, donde se despliegan las obras existentes de la Primera normas que conforman su cuerpo principal y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)dispositivo.

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ANTECEDENTES. Mediante La Ley de Estadística expedida por Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda No. 323 y publicada en el Registro Oficial 82 de fecha 3 07 xx xxxxxx xxxx de 20031976 determina en su artículo 4: “Son órganos del Sistema Estadístico Nacional: a) el Consejo Nacional de Estadística y Censos; y, b) el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLEstadística y Censos”, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación precisamente el artículo 7 de la Primera mencionada norma atribuye al Consejo Nacional de Estadística y Segunda EtapaCensos: “disponer la realización de censos nacionales y aprobar los planes y presupuestos correspondientes”. De igual manera, así como los estudios de acuerdo al literal g) del artículo 10 de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochicindicada Ley al Instituto Nacional de Estadística y Censos, reafirmando la necesidad le corresponde “realizar los censos de población y vivienda, agropecuarios, económicos y otros, y publicar y distribuir sus resultados (…)”. El artículo 227 de la ejecución Constitución de la Tercera EtapaRepública, determina que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación." El artículo 288 de la Constitución de la República, determina que: “(…) Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.” Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF“Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros por una parte y Colombia, el Perú y Ecuador”, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso Registro Oficial Edición Especial No. 780, de concesiones cofinanciadas por 24 de noviembre de 2016 y su Protocolo de Adhesión, publicado en el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado Registro Oficial Suplemento No. 900 de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 12 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 20092016, el Consejo Regional del Gobierno Regional mismo que entró en vigor el 01 de La Libertad acordóenero de 2017, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic dispone a las Entidades Contratantes aplicar integralmente las disposiciones de dicho Acuerdo Comercial en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción Contratación Pública. Mediante Decreto Presidencial No. 1110 de 27 de julio de 2020, el señor Presidente de la inversión privada del Proyecto ChavimochicRepública, de la época, en el artículo único decreta: “Ratificar en todo su contenido el “Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxx Xxxxx de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx x xx Xxxxxxxxx xx Xxxx, por otra”, el cual entró en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial No. 259 de 03 xx xxxxxx de 2020, fortaleciendo el despliegue de alianzas comerciales entre estos países. Con fecha 01 de noviembre de 2020 entró en vigor el ACUERDO DE ASOCIACIÓN DE ECONÓMICO INCLUSIVO XXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXX X XXX XXXXXXX XXXX, publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 395 de 22 de febrero de 2021, mediante el cual los siguientes componentes: Componente estados miembros de Obras Hidráulicas: que incluye las obras AELC (Asociación Europea de Libre Comercio), Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Xxxxx de Noruega y la Confederación Suiza y, la República del Ecuador, establecen un área de libre comercio. Mediante Acta Resolutiva No. 001-2017 del 19 xx xxxx de 2017, el Consejo Nacional de Estadística y Censos - CONEC, aprueba disponer la realización y declarar de prioridad nacional la ejecución del VIII Censo de Población y VII de Vivienda. Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 684 de 25 de febrero de 2019, el Presidente Constitucional de la Tercera Etapa – I FaseRepública, decreta de interés y prioridad nacional la realización del VIII Censo de Población y VII de Vivienda a efectuarse en el año 2020, cuya preparación, organización y ejecución estará bajo responsabilidad del Instituto Nacional de Estadística y Censos. Mediante Acta Resolutiva No. 001-2021 de 19 xx xxxx de 2021, el Consejo Nacional de Estadística y Censos- CONEC, solicita al INEC que trabaje en la identificación y desarrollo de metodologías alternativas para la ejecución del próximo Censo de Población y Vivienda, en prospectiva a las obras existentes condiciones derivadas de la Primera pandemia y Segunda Etapaque presente la hoja xx xxxx respectiva en el transcurso del segundo semestre de 2021, así como que incluya un análisis técnico y financiero. Mediante memorando Nro. INEC-INEC-2021-0679-M el 30 de diciembre de 2021, el Director Ejecutivo del INEC aprueba la operación ejecución del Plan de Dirección de proyecto VIII Censo de Población y VII de Vivienda, para las actividades a ejecutarse en el año 2022. Mediante memorando Nro. INEC-INEC-2022-0012-M del 11 de enero de 2022, se procede a aprobar la "primera reforma al Plan Operativo Anual (Programación Anual de la Planificación) 2022. Mediante memorando Nro. INEC-CGAF-2022-0134-M del 04 de febrero de 2022, se remite la Resolución de Reforma al Plan Anual de Contrataciones 2022, del Plan de Dirección de Proyecto del VIII Censo de Población y VII de Vivienda. Mediante Resolución No. 006-COMPRAS-DIREJ-2022 del 04 de febrero de 2022, se resuelve: “Art. 1.- APROBAR la reforma al Plan Anual de Contrataciones 2022, con el fin de incorporar los procesos de contratación del Plan de Dirección de Proyecto del VIII Censo de Población y VII de Vivienda", de conformidad con la matriz anexa en memorando Nro. INEC-CGAF-2022- 0123-M fin de que proceda a la suscripción respectiva conforme delegación del señor Director Ejecutivo dada a través de Resolución No. 001-DIREJ-DIJU-NI-2022 de 03 de enero del 2022”. Mediante memorando Nro. INEC-SUGEN-2022-0032-M del 25 de febrero de 2022, se solicita a la dirección Tecnologías de la Información y Comunicación se remita la estandarización de características técnicas para adquisición de equipos tecnológicos para levantamiento de información. Mediante memorando Nro. INEC-DITIC-2022-0211-M del 02 xx xxxxx de 2022, se remite por parte de la dirección Tecnologías de la Información y Comunicación la estandarización de características técnicas para adquisición de equipos tecnológicos para levantamiento de información. Mediante correo electronico de 07 xx xxxxx de 2022, se solicitó el informe de factibilidad de los dispositivos moviles - Tablets, para los sistemas que se van a implemetar en el levantamiento de información del proyecto VIII Censo de Población y VII de Vivienda y el informe de Vigencia Tecnólogica para la adquisición y mantenimiento de dichas obrasTablets que se usaran para el levantamiento de información. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente El 15 xx xxxxx de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 20112022, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para emite el Proyecto Chavimochic encargada de analizar Informe previo y el Informe sobre las opciones y alternativas técnicas características óptimas en los dispositivos móviles para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación “Adquisición y mantenimiento de Tablets, necesario para el desarrollo de las obras actividades del plan de dirección del proyecto VIII Censo de Población y VII de Vivienda CPV” elaborado por el Responsable de la Tercera Etapa Gestión de Soporte al Usuario y revisado/aprobado por el Director de Tecnologías de la Información y Comunicación, mediante el cual justifican la vida útil y mantenimiento preventivo para el proceso y determinan las características técnicas de los equipos a ser adquiridos. Mediante correo electrónico de 16 xx xxxxx de 2022, se solicitó a la responsable xx Xxxxxxx se remita el stock disponible de los dispositivos móviles -Tablets, según las características adjuntas necesarias para el VIII Censo de Población y VII de Vivienda. El 16 xx xxxxx de 2022, la responsable xx Xxxxxxx remite la validación de stock solicitada, señalando que no hay en stock de los dispositivos móviles -Tablets, según las especificaciones técnicas remitidas para el VIII Censo de Población y VII de Vivienda. El 23 xx xxxxx de 2022, la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación emiten el informe previo ampliado sobre las características óptimas en los equipos de captura móviles para la “Adquisición y mantenimiento de Tablets, necesario para el desarrollo de las obras existentes actividades del plan de dirección del proyecto VIII Censo de Población y VII de Vivienda CPV” elaborado por el Responsable de la Primera Gestión de Soporte al Usuario y Segunda Etapa; yrevisado/aprobado por el Director de Tecnologías de la Información y Comunicación, Servicio mediante el cual justifican la vida útil y mantenimiento preventivo para el proceso y determinan las características técnicas de suministro los equipos a ser adquiridos. Mediante memorando Nro. INEC-CPV-2022-0179-M del 19 xx xxxxx de agua 2022, con el fin de cumplir con el cronograma establecido para la adquisición de los dispositivos móviles - tablets y con el objeto de garantizar los intereses institucionales, se solicita se cambie dentro de “Otros parámetros” de las especificaciones técnicas remitidas: “ El certificado deberá ser original, este debe ser entregado a los diferentes usuarios la firma del Proyecto Chavimochic (agrícolacontrato”, poblacional e hidroeléctrico)por “El certificado deberá ser original, este debe ser entregado al momento de la oferta”.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda El dictamen solicitado a esta Comisión trae causa del expediente tramitado por el Ayuntamiento de fecha 3 xx Abaltzisketa, referido a la resolución del contrato de explotación del Albergue municipal (Ostatu) mediante concesión, adjudicado a doña GRL, por incumplimiento de las cláusulas xxx xxxxxx de 2003, condiciones económico-administrativas que rigieron el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertadconcurso para su adjudicación. Mediante Acuerdo Regional Nº 090del Pleno del Ayuntamiento de 3 de febrero de 2011, con registro de entrada en la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi el día 28 de febrero del mismo año, se acuerda someter al dictamen de este órgano consultivo la propuesta de resolución del antedicho contrato. Constituye asimismo antecedente relevante de esta consulta la anterior solicitud (cursada por Resolución de 27 xx xxxxx de 2006 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Albatzisketa) que, con idéntico objeto, motivó el Dictamen 55/2006, de 5 de julio de 2006. El expediente remitido, además de la petición de consulta, consta de los siguientes documentos relevantes: Los que formaban parte del expediente tramitado que dio lugar a nuestro DCJA 55/2006. Se incluyen, por tanto, los documentos relativos a la tramitación de la resolución del contrato, que relacionamos en el apartado 3 del dictamen, los documentos relativos a los trámites previos al inicio del expediente de resolución de la concesión que relacionamos en el apartado 4 y los referidos a la adjudicación de la concesión y formalización del contrato que relacionamos en el apartado 5. La Resolución xxx Xxxxxxx del Ayuntamiento de 21 de septiembre de 2006, por la que se concede a la interesada plazo xx xxxx días para que pueda formular las alegaciones que considere oportunas. Alegaciones formuladas por la interesada de 17 de octubre de 2006. Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 9 de noviembre de 2006 por el que se acuerda resolver el contrato suscrito con doña XXX el 23 xx xxxxx de 2000 para la explotación del albergue municipal de Abaltzisketa. Sentencia nº 43/09, de 13 de febrero de 2009, del Juzgado de lo Contencioso-2004Administrativo nº 2 de Donostia-CR/RSan Xxxxxxxxx, por el que se desestima el recurso contencioso-LLadministrativo interpuesto por doña XXX frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Abaltzisketa de 9 de noviembre de 2006. Sentencia nº 591/10, adoptado de 13 de septiembre de 2010, del Tribunal Superior de Justicia del País Xxxxx, sala de lo contencioso-administrativo, que estima el recurso de apelación interpuesto por doña XXX frente a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Donostia-San Xxxxxxxxx, que, apreciando la caducidad del expediente administrativo y la procedencia de su archivo, anula el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Abaltzisketa de 9 de noviembre de 2006. Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Abaltzisketa, de 16 de diciembre de 2010, por el que dispone (i) la ejecución de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, (ii) la iniciación del expediente para la resolución del contrato suscrito con doña GRL el 23 xx xxxxx de 2000 para la explotación del albergue municipal de Abaltzisketa, (iii) la incautación de la fianza o garantía prestada, manteniendo en sesión poder del Ayuntamiento hasta que se proceda a la liquidación efectiva y total de fecha todos los efectos derivados del contrato, incluida la determinación de los daños y perjuicios que se hayan irrogado, (iv) notificar el acuerdo a doña XXX y concederle plazo xx xxxx días para que pueda efectuar las alegaciones que estime oportunas. Alegaciones de la interesada de 21 de enero de 2011. CONSIDERACIONES IIntervención de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi Se ha de reiterar el fundamento que justifica nuestra intervención en los términos en los que fue expuesto en el DCJA nº 55/2006: “El expediente ha sido remitido a esta Comisión Jurídica Asesora en solicitud del dictamen preceptivo previsto en el artículo 3.1.i) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, en relación con el artículo 60.3 de la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx, de Contratos de las Administraciones Públicas, (en adelante, LCAP), que preceptúa el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma en los supuestos de resolución contractual cuando exista oposición por parte del contratista. Hay que advertir, que en virtud de la disposición transitoria primera del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, es aplicable la Ley de 13/1995, ya que la convocatoria de adjudicación del contrato se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el día 16 de diciembre de 1999, y que la Ley 53/1999 no introdujo modificaciones en los preceptos que resultan de aplicación en este caso”. IITramitación La Comisión considera correctamente instruido el procedimiento de resolución, habiéndose cumplido las previsiones contenidas en la LCAP, y en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, Reglamento General). La incoación del procedimiento de resolución del contrato ha sido acordada por el órgano de contratación y se ha concedido a la contratista trámite de audiencia por plazo xx xxxx días, habiendo manifestado expresamente su oposición a la resolución del contrato. No se ha dado audiencia al avalista porque no consta que exista. Aunque los informes jurídicos son anteriores al inicio formal del nuevo expediente, su incorporación al mismo es suficiente para dar por cumplida la exigencia establecida en la letra c) del artículo 109 del Reglamento General. Por último, se ha solicitado formalmente el correspondiente dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi. En cuanto al plazo para dictar la resolución contractual, el procedimiento se inició por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Abaltzisketa, de 16 de diciembre de 2010, por lo que todavía no ha transcurrido el plazo de tres meses previsto en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), debiendo precisarse además que la solicitud de consulta a este órgano consultivo suspende el plazo para resolver y notificar la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5.c) de la LRJPAC, prolongándose durante el tiempo que media entre la petición del dictamen y su recepción. Tal subsunción resulta meridiana y así ha sido reconocida, por ejemplo, por la STS de 4 de noviembre de 2004 (RJ 7706). A la vista de las vicisitudes por las que ha transcurrido la resolución contractual pretendida, acordada por el Pleno del Ayuntamiento el 9 de noviembre de 2006 con el informe favorable de esta Comisión y anulada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia, tras haber sido confirmada en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Donostia-San Xxxxxxxxx, estima la Comisión necesario exponer las siguientes consideraciones. En primer lugar, que la doctrina de la Comisión en relación a la duración del procedimiento de resolución y a su posible caducidad ha sufrido una variación a partir de los DDCJA 38/2008 y 75/2008, pues hasta entonces sostenía, de consuno con la doctrina del Consejo de Estado y la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, la inaplicación de la caducidad a los procedimientos de resolución de los contratos administrativos por causa imputable al contratista por estar específicamente regulados en la legislación sobre contratación administrativa, así como por estimarse contraria al contenido general y principios generales que inspiran aquélla. La modificación vino motivada porque el Tribunal Supremo acogió la tesis contraria en las SSTS de 2 de octubre de 2007 (RJ 7035) y de 00 xx xxxxx xx 2008 (RJ 1379), cuya doctrina es una derivación de la doctrina general sobre la supletoriedad de la LRJPAC en los procedimientos en materia de contratación fijada por la STS de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública 0000 (XX 4846). Una vez sentada la consolidación aplicación supletoria de la Primera LRJPAC, entran en juego, a falta de previsiones específicas, las normas comunes sobre plazos para resolver y Segunda Etapa, así como los estudios efectos de la Tercera Etapa falta de resolución expresa que aquella establece. En segundo lugar, que la caducidad del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando procedimiento y el archivo del expediente no impide la necesidad apertura de un nuevo procedimiento a efectos de resolver el contrato de referencia. Así se infiere de lo dispuesto en el artículo 92.3 LRJPAC que distingue entre la caducidad o perención del procedimiento y la prescripción. Dicho precepto dispone que “la caducidad no producirá por si sola la prescripción de acciones del particular o de la ejecución Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción”. Sin que pretendamos trazar una doctrina acabada de ambas instituciones diremos que la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, caducidad o perención se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, despliega en el marco del Decreto propio procedimiento y provoca su extinción por inactividad “procedimental”. La perención extingue el procedimiento por la inactividad, en este caso, de Urgencia Nº 047la Administración instructora, lo que es una consecuencia que establece la ley por haberse traspasado en la instrucción el plazo máximo aplicable para su conclusión. Ahora bien, estamos ante un efecto puramente adjetivo, pues afecta en exclusiva al procedimiento instruido, pero no al derecho o a la potestad que se ejercía a través del mismo, esto es, no tiene efectos sustantivos sobre la situación jurídica material. Distinto es cuando la ley establece un plazo de prescripción; en tales casos el transcurso del plazo afecta al propio derecho o a la potestad, ya que es éste el que tiene un plazo de duración, de forma que una vez rebasado no puede ser validamente ejercitado. La perención provoca que quede borrado el procedimiento que habría servido para interrumpir el plazo de prescripción, que de esa forma ha seguido corriendo durante ese tiempo. Por ello, en general, para que trascienda del procedimiento y afecte al derecho o la potestad al que aparece vinculado, éste ha de tener un plazo de duración, lo que no sucede con la prerrogativa que en materia de contratación pública reconoce el artículo 60 LCAP a las administraciones: la de resolver los contratos y determinar los efectos de esa decisión, acuerdo de resolución que pone fin a la vía administrativa y es inmediatamente ejecutivo. En suma, no es posible dar otro alcance a una institución como la caducidad o perención, concebida únicamente para que el concreto procedimiento abierto no se eternice por razones de seguridad jurídica, pero que no impide el inicio de un nuevo procedimiento, como es el caso, incluso mucho tiempo después, si no hay un obstáculo sustantivo o material para ello, como sucede con el supuesto de la resolución contractual. Sobre esa circunstancia, es de ver que el tiempo transcurrido desde la finalización del procedimiento caducado y la iniciación del nuevo procedimiento ha sido consumido no por la propia Administración, lo que revelaría una actuación pasiva o de abandono, sino por la pendencia del proceso contencioso-2008administrativo impulsado precisamente por la interesada en defensa de su interés y en ejercicio de sus legítimos derechos. Mediante acuerdo IIIConsideraciones jurídicas La interesada, en las alegaciones formuladas en el nuevo procedimiento se ha limitado a poner en cuestión la decisión del Consejo Directivo Ayuntamiento de PROINVERSIÓN adoptado iniciar un nuevo procedimiento de resolución contractual, negando amparo jurídico a la posibilidad de instruirlo con ese fin. Para ello esgrime un hecho, que han trascurrido más de cinco años desde que incurrió, según el Ayuntamiento de Abaltzisketa, en sesión el incumplimiento de fecha 17 xx xxxxx sus obligaciones, y dos argumentos jurídicos, que al obrar de esa forma el Ayuntamiento infringe los principios de buena fe y legítima confianza (artículo 3.1 LRJPAC), y vacía de contenido el derecho de tutela judicial efectiva consagrado por el artículo 24 CE. Sin que resulte necesario extendernos en exceso, cabe decir con respecto al primer razonamiento que la situación de doña XXX durante ese tiempo no era pacífica, al estar sometida a enjuiciamiento por parte de los jueces y tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, ni, por tanto, puede legítimamente invocar el amparo de una confianza legítima a que no fuera inquietada en el disfrute de sus derechos. Desde luego, ella misma viene a reconocer que no existe una situación plenamente consolidada, pues sostiene que se debe acudir a la resolución del contrato por mutuo acuerdo, a pesar de que, como acredita el expediente, decidió unilateralmente dejar de cumplir sus obligaciones sin previo aviso. El segundo motivo tampoco puede merecer mejor fortuna; considera la Comisión que el Ayuntamiento ha llevado a puro y debido efecto lo estatuido en el fallo dando cumplimiento a las declaraciones contenidas en aquél. Tal vez subyace en el motivo un indebido entendimiento por parte de la interesada de la institución de la caducidad o perención del procedimiento, aspecto sobre el que nos hemos extendido anteriormente. En todo caso, se ha de advertir que la potestad de ejecutar las sentencias corresponde en exclusiva a los jueces y tribunales, y en este caso su ejercicio compete al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Donostia-San Xxxxxxxxx, que conoció el asunto en primera instancia (artículo 103 de la ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Despejadas las razones por las que no pueden prosperar las objeciones de procedibilidad manifestadas por la interesada, y en tanto las mismas se circunscriben a negar la posibilidad del ejercicio de la potestad de resolución contractual, una vez caducado un procedimiento encaminado a dicha finalidad, solo nos queda reiterar las consideraciones que sobre el fondo emitimos en el DCJA 55/2006, y su conclusión. No sin antes señalar que la conformidad a derecho de la resolución contractual, desde la perspectiva material, fue declarada por la Sentencia nº 43/09, de 13 de febrero de 2009, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Donostia-San Xxxxxxxxx, sin que llegara a pronunciarse sobre la misma el Tribunal Superior de justicia del País Xxxxx. Dijimos entonces: “26. Para un correcto análisis de las consecuencias de los hechos descritos parece necesario recordar que nos encontramos ante un contrato de concesión de un servicio público local, típico y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 de gran tradición en pequeños municipios, claramente incardinable en la letra m) del artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx xx 0000xxxxx, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar reguladora de las bases del régimen local —que PROINVERSIÓN tome reconoce a los municipios competencias en actividades o instalaciones culturales y deportivas, ocupación del tiempo libre, y turismo—, sin olvidar la función social y de servicio a la comunidad vecinal que a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)vez cumple.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo El IPS es un servicio público descentralizado al que, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº20.255 que lo crea, le corresponde entre otras funciones, la administración de los beneficios previsionales y sociales que las normas le encomiendan, y que, además, posee una infraestructura nacional de atención a través de la cual la ciudadanía puede acceder a una red xx xxxxxxxxxxxxxx, cuyos estándares están orientados a la optimización de la calidad de la atención a las personas y garantizar su acceso a las diversas prestaciones del Estado. El IPS dispone de una cobertura de atención presencial y no presencial para los usuarios de los servicios de protección social que son atendidos por éste razón por la cual y mediante el presente convenio, se busca que las personas beneficiarias del "Bono para las y los Trabajadores de las Culturas, las Artes y el Patrimonio", cuenten de manera oportuna y rápida con el pago de dicho Bono. Por su parte, la Ley N° 017-2003-Vivienda °21.045, que creó el Ministerio de fecha 3 xx xxxxxx las Culturas, las Artes y el Patrimonio, establece en su artículo 2 que su objeto es colaborar con el Presidente de 2003la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en dicha ley. Que, la Ley Nº21.395, de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2022, en su Partida 50, Capítulo 01, Programa 03, Subtítulo 30, Ítem 10, Glosa 27, Numeral 3, correspondiente al Tesoro Público, incluye recursos para implementar, durante el primer semestre de 2022, un programa especial que permita desarrollar medidas de apoyo a los colaboradores del sector de la cultura, las artes, y el patrimonio, cuya actividad, personal, colectiva o de agrupación se haya visto afectada por la pandemia provocada por el Covid-19. Ahora bien, de conformidad a lo establecido precedentemente, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional programa referido se implementará a través de Desarrollo un beneficio directo, no reembolsable, a las y los trabajadores que desarrollen labores en el sector de las culturas, las artes y el patrimonio, en adelante "Bono para las y los Trabajadores de las Culturas, las Artes y el Patrimonio", de cargo fiscal, pagadero por una sola vez, ascendente a la cantidad de $450.000.- (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLcuatrocientos cincuenta mil pesos), adoptado para las personas chilenas, residentes en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000el país, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad que hayan visto disminuidos sus ingresos a causa y necesidad pública la consolidación con ocasión de la Primera y Segunda Etapapandemia provocada por el Covid-19. Que, así como los estudios teniendo presente el principio de coordinación previsto en el segundo inciso del artículo 5º de la Tercera Etapa del Proyecto Especial ChavimochicLey N°18.575, reafirmando la necesidad General de Bases de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento Administración del Estado, señalándose lo dispuesto en su artículo 3 que la Ley N°21.395, y lo dispuesto en el caso artículo 6, del DS N°27 de concesiones cofinanciadas por el Estado2022, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado Ministerio de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de Culturas, las obras públicas de infraestructura Artes y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tantoPatrimonio, la retribución económica por Subsecretaría junto con el servicio prestado por IPS, suscriben el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado presente el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias presente convenio para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva garantizar el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional pago xxx Xxxx ya mencionado y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a asegurar su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)nacional.

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Samples: Convenio De Colaboración Entre Ministerio De Las Culturas, Las Artes Y El Patrimonio

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda Con la presente contratación se pretenden realizar los trabajos necesarios para la sustitución de fecha 3 carpintería exterior en el Colegio Público Xxxxxxx Xxxxxxxxxx y en la Casa Consistorial. Por lo que se refiere a la sustitución de la carpintería exterior en el Colegio Público Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, ha de tenerse en cuenta que la carpintería exterior es la de origen, xx xxxxxx pintada con vidrio sencillo y persiana exterior enrollable, excepto treinta y un huecos de planta primera (veintinueve ventanas y dos puertas balconeras), renovados recientemente con carpintería de aluminio lacada con rotura xx xxxxxx término y doble vidrio con cámara. Cuatro huecos se renovaron hace unos años y los otros veintisiete el presente año. La carpintería xx xxxxxx de 2003origen presenta un importante estado de deterioro y grandes desajustes que afectan a su estanqueidad, produciéndose infiltraciones tanto de agua de lluvia como de aire. Por otra parte carece de burletes de estanqueidad y, como se ha señalado, dispone solamente xx xxxxxx sencillo. El estado y características de la carpintería exterior no reúnen las condiciones adecuadas de estanqueidad ni de mínimo aislamiento térmico, con la consecuente falta de funcionalidad y confort, y excesivo gasto de energía para calefactar el edificio. Dado el estado de la carpintería descrito, se plantea la renovación total de la carpintería exterior de origen por otra de aluminio lacado con rotura xx xxxxxx térmico, doble vidrio con cámara 4/16/4 y monobloc de persiana de aluminio exterior enrollable. Se sustituirán las 13 ventanas de origen restantes en la planta segunda, 4 ventanas en las escaleras, 39 ventanas en la planta primera y las cuatro puertas de entrada, adaptando estas últimas a la normativa vigente sobre seguridad de utilización (apertura hacia el exterior, una de las hojas de 1m de anchura y barra de apertura antipánico para evacuación). Las dimensiones y características de la carpintería se detallan en la Memoria elaborada por el Arquitecto Asesor Municipal. En cuanto a la sustitución de la carpintería exterior de la Casa Consistorial, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad estado y necesidad pública la consolidación características de la Primera carpintería exterior no reúne las condiciones de mínimo aislamiento térmico, con la consecuente falta de funcionalidad y Segunda Etapaconfort, así como los estudios y excesivo gasto de energía para calefactar el edificio. Se sustituirán 6 ventanas en la planta primera del Ayuntamiento. Las dimensiones y características de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, carpintería se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que detallan en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua presupuesto adjunto a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)Pliegos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rigen La Contratación

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido La Ley Nº 28411 Ley General del Instituto Sistema Nacional de Desarrollo (INADEPresupuesto, en el literal a) al Gobierno Regional artículo 59º, establece que la Ejecución Presupuestaria Directa es un tipo de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión ejecución financiera que se produce cuando la Entidad con su personal e infraestructura es el ejecutor presupuesta! y financiero de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad las actividades y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapaproyectos, así como los estudios de sus respectivos componentes. En tal sentido, la Tercera Etapa Universidad Nacional del Proyecto Especial ChavimochicAltiplano mediante su Órgano Técnico Ejecutor (Construcción, reafirmando la necesidad Equipamiento, Capacitación y Otros), viene ejecutando Proyectos de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFInversión Pública con su personal, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, logística instalada en el marco del Decreto sistema administrativo del estado Tal es así que, se constituyó la Oficina General de Urgencia Infraestructura Universitaria - OGIU (antes Oficina de Arquitectura y Construcciones - OAC y, ahora Oficina de Ejecución de Inversiones - OEI), como el Órgano Técnico Ejecutor del componente Construcción, designado mediante la Resolución Rectoral 0473912-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión 2015-R-UNA de fecha 17 xx xxxxx 31-12- 2015. Asimismo, en la misma Resolución Rectoral se señala que se designa al Órgano Técnico Supervisor a la Oficina General de 2009Supervisión y Liquidación de Proyectos de Inversión Pública - OGSLPIP, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción dependiente de la inversión privada Dirección General de la Fase I - Tercera Etapa Universidad Nacional del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité Altiplano, para que se encargue de PROINVERSIÓN en las acciones de supervisión conforme a la Directiva Nº 001-2014-UNA-PUNO "Procedimientos Para la Ejecución y Supervisión de Obras por la Modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa", la misma que se sustenta con la Resolución de Contraloría Nº 095-88-CG y demás normas inherentes. La Universidad Nacional del Altiplano ha venido ejecutando una serie de Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009Inversión Pública, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN consistentes en proyectos de Infraestructura Vialinfraestructura, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; equipamiento, capacitación y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CRotros, para el diseño, conducción y un mejor desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochiclas actividades académicas, proyección social y extensión universitaria e investigación y, que por diversas razones no se han efectuado las liquidaciones técnicas y financieras y cierres correspondientes en adelante comprendería: Componente el Banco de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)Inversiones.

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Samples: portal.unap.edu.pe

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo comunicación 2016EE0078292 del 26 xx Xxxxxx de 2016 y radicado en FINDETER 120163100003218 del 05 de Septiembre de 2016 fueron entregados a FINDETER, los estudios, planos y demás documentos soportes, remitidos por el Municipio de Hato - Santander y que constituyen el soporte del concepto de la viabilidad del proyecto denominado “AMPLIACIÓN Y OPTIMIZACIÓN SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO E INTERCEPTORES PLUVIALES, CASCO URBANO MUNICIPIO DE HATO, DEPARTAMENTO XX XXXXXXXXX”. De acuerdo con la comunicación No.2016EE0083665 del 8 de Septiembre de 2016, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), emitió el concepto de viabilidad del proyecto suscrita por Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Viceministro de Agua y Saneamiento Básico y Lady Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Directora de Programas del proyecto y la cual se emitió de conformidad con las Resoluciones No. 0379 de 2012, 0504 de 2013 y 770 de 2014 verificando así que cumplía con los requisitos de presentación y evaluación del citado proyecto. Posteriormente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio-MVCT mediante comunicación No. 2016EE0102118 del 27 de Octubre de 2016, suscrita por Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Viceministro de Agua y Saneamiento Básico y Lady Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Directora de Programas, comunicó la reformulación 017-2003-Vivienda de fecha 3 xx xxxxxx de 200301 del Proyecto denominado: “AMPLIACIÓN Y OPTIMIZACIÓN SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO E INTERCEPTORES PLUVIALES, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La LibertadCASCO URBANO MUNICIPIO DE HATO, DEPARTAMENTO XX XXXXXXXXX”. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública Es preciso señalar que para la consolidación justificación de la Primera Reformulación No. 1, se tuvo en cuenta lo siguiente: Con el objeto de fortalecer el programa de aguas para la prosperidad se ha planteado la implementación del sistema de contratación por fases para este proyecto, razón por la cual se adelantaron los análisis, verificaciones y Segunda Etapacálculos financieros que permita determinar los ajustes técnicos y presupuestales que se deben realizar al al- cance técnico y al plan financiero. Con base a lo expresado anteriormente se requiere incorporar al proyecto la clasificación en tres fases para los componentes de Obra e Interventoría. Esto es, así como los estudios que el proyecto sea ejecutado en tres (3) fases, así: Fase I: Constatación de las condiciones que garantizan la ejecutabilidad del proyecto. Fase II: Ejecución de las actividades requeridas conforme a las conclusiones de la Tercera Etapa fase I. Fase III: Ejecución de Obra Es de anotar que el concepto de viabilidad y la reformulación del Proyecto Especial Chavimochicproyecto, reafirmando se emitieron de conformidad con la necesidad Resolución No. 379 de 2012 y 504 de 2013; lo anterior, acorde a lo señalado en los oficios ya referidos, verifi- cando así que cumplía satisfactoriamente los alcances técnicos, económicos, institucionales, sociales, ambien- tales y financieros evaluados, calificándolo en consecuencia como elegible para recibir recursos de la ejecución Nación. Luego de la Tercera Etapalas revisiones realizadas por FINDETER, mediante comunicado No. Mediante Decreto Supremo N°10816-2006198-EF, publicado el 11 S-034795 del 06 de julio oc- tubre de 20062016, se determinó presentó el Informe de Observaciones al componente técnico y documental del Proyecto, y conforme a la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en mesas de trabajo realizadas el caso 13 y 14 de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado Octubre de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, 2016 en el marco del Decreto Servicio de Urgencia Nº 047-2008Asistencia Técnica que presta al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se identificaron situaciones que dificultan la implementación del proyecto; resultado de este proceso de análisis y estudio de las experiencias aprendidas, se hizo necesario que el proyecto sea ejecutado por el esquema de contratación por fases, situación que con- llevó a realizar la reformulación al proyecto del asunto. Mediante acuerdo Así las cosas, el Comité Técnico del Consejo Directivo Viceministerio de PROINVERSIÓN adoptado Agua y Saneamiento Básico en la sesión No. 34 de fecha 17 xx xxxxx 24 de 2009Octubre de 2016 según lo indica el oficio con radicado MVCT No. 2016EE0102118 aprobó la Reformulación No. 1. Para la ejecución del objeto de la presente convocatoria y de otros que hacen parte del Programa Agua para la Prosperidad, el MVCT suscribió con FINDETER, el contrato interadministrativo No. 438 de 2015 con el objeto de “(…) prestación del servicio de asistencia técnica y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada administración de recursos para la contratación de pro- yectos integrales que incluyen, entre otras actividades, las obras, interventorías, consultorías, diseños, así como las demás actividades necesarias para el 0 xx xxxxx xx 0000cumplimiento del Contrato, xx xxxxxx en relación a proyectos de acueducto, alcantarillado y saneamiento básico que sean viabilizados por el MINISTERIO, dentro de la vigencia del pre- sente contrato. (…)”. Igualmente en el parágrafo de la cláusula primera se menciona lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome “Hacen parte de las obras e interventorías a su cargo contratar; como parte integral de los proyectos de agua y saneamiento básico, las consultorías requeridas para la elaboración y/o ajuste de los diseños y el proceso de promoción aseguramiento de la inversión privada prestación de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar los servicios públicos domiciliarios de los mencionados proyectos en los eventos en que el referido proceso MINISTERIO así lo determine, al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar igual que los contratos que deban celebrarse para adelantar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo seguimiento a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos proyectos, de promoción acuerdo con las obligaciones del MINISTERIO.” De conformidad con el enunciado del numeral 3 de la inversión privada cláusula segunda – Obligaciones de Findeter del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema Contrato Interadministrativo 010-2012-EF del 9 438 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma2015: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO“(…) 3. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN En el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo marco de los procesos de promoción selección, FINDETER solicitará la no objeción del Ministerio frente a los términos de referencia, de manera previa a la inversión privada apertura del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente proceso de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; contratación y, Servicio al informe que contiene el orden de suministro elegibilidad para la selección de agua los proponentes que ejecu- tarán los contratos necesarios para desarrollar los proyectos. El término para que el Ministerio se pronuncie a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícolatravés de concepto emitido por el Viceministro de Agua y Saneamiento Básico o su delegado, poblacional e hidroeléctrico).será de cinco

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ANTECEDENTES. Mediante Air BP Bolivia S.A. Nacionalizada s/DS 0111 (YPFB Aviación), en adelante Air BP Nacionalizada, es una empresa estratégica que tiene a su cargo la comercialización de Jet Fuel y Av Gas en el territorio nacional y mantiene operaciones en 13 plantas y 4 que iniciaran en breve operaciones. En noviembre de la gestión 2000 el gobierno adjudica la Licitación Pública MCEI/YPFB/AASANA/UR/LIC-015/99 para la enajenación del negocio en marcha de suministro de combustible de aviación en favor de British Petroleum Europe Ltd.; para éste propósito fue creada Air BP Bolivia S.A. en fecha 9 de noviembre de 2000, la empresa tiene por objeto dedicarse a prestar servicios de abastecimiento de combustible de aviación en cualquier aeropuerto de la República de Bolivia El 01 xx xxxx de 2009 mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda 0111/2009 se nacionaliza la empresa AIR BP Bolivia S.A., en la misma el artículo 4 establece Garantizar la Continuidad del Servicio de fecha 3 xx xxxxxx Suministro de 2003Combustible de Aviación. Por otra parte, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido 21 de octubre de 2016 se aprueba el Reglamento Corporativo Contabilidad, según Resolución 07/2016 del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLCADES, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose dicha norma en su artículo 3 que en 23 Reconocimiento de los Activos Fijos, establece las bases para el caso tratamiento contable y los lineamientos generales para facilitar la correcta gestión contable de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación activos fijos de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema Empresas Filiales y Subsidiarias de recuperación YPFB. La Ley 466 de la inversión y/o Empresa Pública de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 13 de diciembre de 20082013, establece en la Disposición Final Primera, parágrafo I punto 3. que Air BP Nacionalizada será incorporada en la estructura organizacional de YPFB Corporación como unidad productiva, una vez que cuente con el 100% del paquete accionario; en previsión de ello, es necesario contar con la información correcta sobre el valor de los activos fijos, adicionalmente, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas está trabajando en la actualización del sistema contable NOVUS, cuyo módulo de Activos Fijos requiere que promueva la composición y detalle de activos fijos tenga la confiabilidad y validez necesarias. Air BP Nacionalizada., a través del Módulo de Activos fijos del sistema denominado Novus, realiza el Gobierno Nacional registro y actualización de valores de los activos de acuerdo a los lineamientos contables y tributarios fijados en el contexto país. Adicionalmente, se cuenta con un detalle de activos fijos, en archivo Excel (primer grupo) correspondiente a los bienes que datan del periodo anterior a la nacionalización. Actualmente, los valores registrados en activos no concilian con los saldos que figuran en los estados financieros, por tanto, no reflejan su valor real y tampoco consideran el estado actualizado de los mismos; activo fijo: Valores Contables: Costo – Depreciación Acumulada (valor asignado por grupos). Por lo expuesto, Air BP Nacionalizada requiere contar con un inventario de activos fijos para que sus registros representen de forma confiable su valor, los correspondientes años de vida útil en función al estado de conservación de los bienes u obsolescencia (ver en el punto 6 el detalle de la crisis internacional; declarando cantidad aproximada de necesidad nacional activos fijos, sin embargo puede existir variación pudiendo ser más o menos). Según el detalle de activos fijos al 31de julio de 2019, Air BP Nacionalizada, posee un aproximado de 1.394 bienes ubicados en oficina central y en las aeroplantas ubicadas a nivel nacional, sin embargo este registro presenta las siguientes particularidades:  Existen registros con códigos de ejecución prioritaria activos que figuran como un solo bien, sin embargo está constituido por varios activos.  Existen registros de activos con diferentes códigos que constituyen parte de PROINVERSIÓNun solo activo.  Existen registros de activos que corresponden a mantenimiento general, los procesos mejoras, inversiones, etc. que figuran como si fueran nuevos activos, sin haberse añadido al bien principal.  Es posible que la cantidad de promoción Activos fijos señalado sea superior o inferior al señalado.  En las aeroplantas se tiene activos que se encuentran fuera de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectosservicio, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CRobsoletos e incompletos, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009existen también bienes que pueden ser aprovechados, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo siendo necesario iniciar el proceso de promoción disposición.  Se tiene 4 aeroplantas en fase final de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo construcción, a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009las que excepcionalmente, se suscribió el convenio desplazaron y asignaron activos a fin de asistencia técnicaatender suministros, los mismos figuran aún en sus ubicaciones originales.  Los diferentes movimientos de activos originaron que la ubicación de los mismos quede desactualizada, en virtud del cualalgunos casos estas transferencias de bienes son de carácter temporal. Por lo señalado, se requiere contratar los servicios de una consultora que realice el Gobierno Regional de Inventario, la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseñoCodificación y Clasificación, conducción la Valorización y desarrollo de la ejecución Conciliación contable de los procesos activos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)Air BP Nacionalizada.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda LAS CÁMARAS DE COMERCIO. SU ORIGEN Y FUNCIONES EN LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO EMPRESARIAL DE LA REGIÓN. Fue en la Edad Media cuando la Universidad de fecha 3 xx xxxxxx Mercaderes, se constituyó como la primera asociación de 2003comerciantes en el mundo. Fundada en 1443 en Burgos – España, esta organización actuando como gremio de comerciantes, se fundó con el fin de desarrollar labores de defensa y representación de los mercaderes de Burgos1. En 1543, el Proyecto Especial Chavimochic consulado de Cargadores a Indias, fundado en Sevilla – España, fue transferido del Instituto Nacional el primero en la Edad Moderna, creado como corporación de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional todos los mercaderes y comerciantes implicados en el tráfico de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión las Carreras de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró Indias y también como tribunal específico encargado de prioridad y necesidad pública la consolidación resolver los temas de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios Casa de la Tercera Etapa del Proyecto Especial ChavimochicContratación, reafirmando los pleitos y litigios surgidos por el ejercicio de las actividades mercantiles. Además, la necesidad Corona le delegó funciones como el despacho de avisos, la intervención en las quiebras mercantiles, el cobro de impuestos, la participación en el embarco de flotas, los nombramientos de algunos cargos de dichas flotas, la intervención en los naufragios, entre otros. 1 A pesar de reconocerse que en Grecia y Roma existieron asociaciones de mercaderes, no se consideran como orígenes remotos, puesto que no existía la profesión como tal, y mucho menos, en tiempos de civilización romana, no se había determinado una categoría importante dentro de la ejecución sociedad, que permitiera avanzar en la legislación comercial y se adaptara lo suficiente bien a la realidad de aquella época. (Xxxxx, 2004) En América, a finales del siglo XVI, en Mérida (Yucatán), nace la Diputación de Comercio de Yucatán, con el fin que los comerciantes de la Tercera Etapapenínsula pudieran negociar con la Casa de la Contratación de Indias y con otras regiones del Nuevo Mundo, ya que este puerto era libre de tributo para el comercio, por orden emitida por el rey de España. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFEn Colombia, publicado en cambio, desde 1788 se venían organizando las agremiaciones de comerciantes como juntas de comercio, de esta manera, el 11 de julio del mismo año la primera entidad en asemejarse en Colombia a una Cámara de 2006Comercio fue el Juzgado de Comercio establecido en Popayán (Xxxxx, 2004). Con el paso del tiempo se evidenciaron varias transformaciones dentro del núcleo de los comerciantes, con el fin de defender sus derechos empresariales y fue así, como el 6 de octubre de 1877 se creó la Cámara de Comercio de Bogotá, con el fin de representar los intereses de los empresarios y ser un organismo asesor y consultor del gobierno, pero desapareció en 1879. En 1890 mediante la ley 111, se determinó constituyó la naturaleza Cámara Comercio de Bogotá, por medio del cofinanciamiento Decreto 62 del Estado11 xx xxxxxx de 18912, señalándose en su artículo 3 que pero esta Cámara vuelve a desaparecer a causa de la guerra civil. Fue el 12 xx xxxxxx de 1904 en el caso gobierno del General Xxxxx, mediante el Decreto 706 cuando se vuelve a organizar la entidad; durante ese mismo año se creó la Cámara de concesiones cofinanciadas Comercio de Medellín y más tarde en 1910 la de Tunja y Cali. El 12 xx xxxxx de 1924, en el gobierno de Xxxxx Xxx Xxxxxx, se crea la Cámara de Comercio de Popayán mediante el Decreto 629, en función por la cercanía del departamento y los beneficios que traía el Estadoferrocarril xxx Xxxxxxxx, a que se refiere como por ejemplo, el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado aumento de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega actividades comerciales, en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación especial de la obra y/o prestación ganadería. Continuó sus labores como Cámara de Comercio de Popayán hasta 1931, desde entonces ejerce su labor como Cámara de Comercio del servicio constituyen el sistema de recuperación Cauca, siendo la principal institución de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva región ante el Gobierno Nacional en los asuntos relacionados con la industria y el contexto comercio. A partir de 1931 en Colombia, por medio de la crisis internacional; declarando Ley 28, las cámaras empiezan a sufrir un proceso de necesidad nacional transformación. Uno de los primeros cambios y tareas que le dispuso el 2 Mediante el Decreto 62, se reconoció legalmente a la entidad creada por los empresarios de Bogotá como Cámara Central y se extendieron sus funciones a toda la República en los asuntos de importancia que el Gobierno le encomendaba. Recuperado de: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/Xx-Xxxxxx-XXX/Xxxxxxxx/Xxxxxxxx Gobierno Nacional, es de administrar el registro público mercantil, con esta ley se estableció el nuevo marco legal para las Cámaras de Comercio, atribuyéndoles el Registro Público de Comercio y la facultad para organizar ferias comerciales e industriales, servicios de información y museos mercantiles. Esta Ley determinó que el objetivo principal de las Cámaras de Comercio era: “propender por el desarrollo de los intereses colectivos del comercio, de las industrias y de ejecución prioritaria por parte la agricultura en las regiones de PROINVERSIÓNsu jurisdicción, los procesos fomentando el turismo en beneficio del país y procurando la prosperidad de promoción dichas regiones. (Cámara de Xxxxxxxx xxx Xxxxx, 0000) Xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxx inicia el registro de las empresas hace 93 años. En la actualidad, la empresa más antigua registrada en su base de datos es la Empresa Municipal de Energía que tiene matricula mercantil desde hace 83 años y está catalogada como una pequeña empresa con 23 empleados. Las empresas con registro mercantil de 30 años o más son 184 según datos de la inversión privada vinculados con la concesión Cámara de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 Comercio del mes xx xxxxx de 20092017. De estas empresas el 79% tiene entre 30 y 39 años de duración, el Consejo Regional del Gobierno Regional 18% entre 40 y 50 años y solo el 3% de La Libertad acordólas 184 tiene más de 50 años de permanencia. Este 3% lo constituyen solo 5 unidades que están catalogadas como pequeñas empresas. GRAN MED. MIC. PEQ. 3% 1% 5% 91% El tamaño predominante en las 184 empresas con más de 30 años de supervivencia es: microempresas. Solo se encuentran dos grandes empresas en esta categoría. De las 16159 empresas con matricula mercantil renovada a marzo de 2017, entre otros aspectosel 26% sólo tiene un año de haber sido creadas o menos. En este sentido, incorporar el Proyecto Chavimochic se hace necesario preguntarse por los factores que permiten que estas empresas sobrevivan en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)tiempo.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda La Empresa de fecha 3 xx xxxxxx Renovación Urbana de 2003Bogotá D.C. (en adelante la “ERU” o la “Empresa de Renovación Urbana”) es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital, vinculada a la Alcaldía Mayor de Bogotá, creada mediante Acuerdo Distrital 33 del 10 de noviembre de 1.999 proferido por el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido Concejo de Bogotá, que de conformidad con: (i) lo establecido en el artículo 2 de dicho acuerdo, “(…) tiene por objeto, gestionar, liderar, promover y coordinar, mediante sistemas de cooperación, integración inmobiliaria o reajuste de tierras, la ejecución de actuaciones urbanas integrales, para la recuperación y transformación de sectores deteriorados del Instituto Nacional suelo urbano, mediante programas de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional renovación y redesarrollo urbano, y para el desarrollo de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLproyectos estratégicos en suelo urbano y de expansión, adoptado en sesión con el fin de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública mejorar la consolidación competitividad de la Primera ciudad y Segunda Etapala calidad de vida de sus habitantes”; y (ii) lo dispuesto en el artículo 4 de la misma norma, tiene las funciones y facultades básicas allí establecidas, entre las cuales se encuentran: “a. Xxxxxxxxx, liderar, promover y coordinar programas y proyectos de renovación urbana y proyectos estratégicos en suelo urbano y de expansión; (…) g. Celebrar los contratos, convenios y demás actos requeridos para el cumplimiento del objeto y las funciones de la empresa; (…) i. Celebrar contratos de participación, consorcios, uniones temporales, contratos de riesgo compartido, alianzas estratégicas y cualquier otra forma de colaboración empresarial que tiendan al desarrollo de su objeto”. La Junta Directiva de la Empresa de Renovación Urbana, mediante la expedición del Acuerdo 01 del 14 de julio de 2004, adoptó los estatutos de la ERU, de conformidad con los cuales son funciones y facultades de dicha entidad, entre otras: (i) “Gestionar, liderar, promover y coordinar la formulación y puesta en marcha de programas de renovación urbana en sectores deteriorados del suelo urbano, en sus modalidades de redesarrollo y reactivación de conformidad con las previsiones del Plan de Ordenamiento Territorial, y participar en la ejecución de sus proyectos e intervenciones a través de sistemas de actuación pública o mixta, de acuerdo con las directrices señaladas por la Junta Directiva de la Empresa”; (ii) “Gestionar, liderar, promover y coordinar la formulación de proyectos estratégicos en suelo urbano y de expansión, orientados al mejoramiento de la competitividad de la ciudad y la calidad de vida de sus habitantes, que se ajusten a las políticas y estrategias del Plan de Ordenamiento Territorial, y participar en su ejecución a través de sistemas de actuación pública o mixta, de acuerdo con las directrices señaladas por la Junta Directiva de la Empresa”; (iii) “Llevar a cabo las operaciones comerciales y de gestión económica pertinentes y necesarias para cumplir con su objeto social”; (iv) “Ejecutar en forma directa o participar mediante diferentes modalidades de gestión asociada, proyectos que formen parte de programas de renovación y redesarrollo urbano, así como el desarrollo de proyectos estratégicos en suelo urbano y de expansión, de conformidad con los estudios lineamientos definidos por la Junta Directiva, y realizar todas las actividades requeridas para la gestión del suelo, a través de sistemas de reajuste de tierras, integración inmobiliaria o cooperación”; (v) “Celebrar contratos de cuentas en participación, consorcios, uniones temporales, contratos de riesgo compartido, alianzas estratégicas y cualquiera otra forma de colaboración empresarial para el desarrollo de los proyectos que forman parte de las actuaciones urbanas relacionadas con su objeto social, y aportar a los mismos dinero, especie, inmuebles, valores u acciones, derechos fiduciarios o servicios, según sea del caso”; (vi) “Participar en la ejecución de proyectos urbanísticos y programas de vivienda de interés social que formen parte de las actuaciones urbanas que constituyen su objeto, mediante la celebración de contratos xx xxxxxxx mercantil, de conformidad con lo autorizado por el artículo 36 de la Tercera Etapa ley 388 de 1997”; (vii) “Adquirir y ceder acciones, cuotas y derechos de participación en sociedades gestoras, cuentas en participación, consorcios, uniones temporales y fideicomisos”, y (viii) “Gerenciar todo tipo de proyectos que formen parte de las actuaciones urbanas relacionadas con su objeto social, desarrollados por entidades públicas o privadas (…)”. Lo anterior, según lo dispuesto en los literales a), b), d) del Proyecto Especial Chavimochicartículo 6, reafirmando y en los literales c) h), i) y j) del artículo 7 del citado acuerdo. En ejecución del objeto y funciones antes mencionadas, y como resultado del respectivo proceso de selección adelantado por la necesidad Empresa de Renovación Urbana, esta última, en calidad de fideicomitente, suscribió con la sociedad Fiduciaria Colpatria S.A., el día veinte (20) de enero de 2015, un contrato xx xxxxxxx mercantil en virtud del cual se constituyó el Patrimonio Autónomo Matriz Proyectos ERU, con la finalidad, entre otras, de celebrar contratos xx xxxxxxx mercantil derivados para efectos de la ejecución de proyectos o componentes de proyectos de renovación urbana, a cargo de la Tercera EtapaERU. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFDe esta manera, publicado el 11 en ejecución del contrato xx xxxxxxx mercantil matriz antes mencionado, y en razón de julio lo dispuesto previamente con relación a la adquisición del derecho de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose dominio sobre los inmuebles en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tantofavor, la retribución económica por Empresa de Renovación Urbana y el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto Patrimonio Autónomo Matriz Proyectos ERU, en calidad de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008fideicomitentes, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados celebraron con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra sociedad Fiduciaria Colpatria S.A. el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 día seis (06) xx xxxxx de 20092015, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 un contrato xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnicaxxxxxxx mercantil, en virtud del cualcual se constituyó el Patrimonio Autónomo FC- San Xxxxxxxxx. Una de las finalidades específicas a cumplir a través del citado patrimonio autónomo, consiste en “(…) disponer de un instrumento y un vehículo idóneos, que permitan de manera segura, ágil y profesional, la estructuración, desarrollo, ejecución, administración e implementación de proyectos de renovación urbana que se encuentran a su cargo, o de alguno o alguno de los componentes que integren tales proyectos, de conformidad con las funciones y facultades legales y estatutarias que le corresponden (…)” Así, el Gobierno Regional objeto del mencionado contrato xx xxxxxxx mercantil en virtud del cual se constituyó el Patrimonio Autónomo FC San Xxxxxxxxx – ERU, comprende, entre otros: “1. Suscribir la escritura pública de transferencia en fiducia mercantil del INMUEBLE , previo estudio de títulos realizado por la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en FIDUCIARIA sobre el cual se encuentra priorizada la ejecución desarrollará por parte del FIDEICOMITENTE, el PROYECTO denominado SAN XXXXXXXXX, de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochicacuerdo a las consideraciones antes señaladas y lo establecido en el presente contrato. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas El PATRIMONIO AUTÓNOMO podrá suscribir todos los documentos necesarios para la formulación del estudio consecución de factibilidad este objeto. 2. Recibir en transferencia a título xx xxxxxxx mercantil de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final parte de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011LOS FIDEICOMITENTES, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa los demás bienes muebles necesarios para completar el desarrollo del proyecto PROYECTO 3. Permitir al FIDEICOMITENTE DESARROLLADOR desarrollar por su cuenta y riesgo, y bajo su exclusiva responsabilidad financiera, administrativa y técnica, el PROYECTO. En virtud de lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que la generación intervención de empleo sostenible la manzana 22 del barrio Santa Xxxx se encuentra dentro de los proyectos de renovación urbana, y el Patrimonio Autonomo debe destinar los recursos fideicomitidos para adelantar las gestiones tendientes a contratar los terceros designados por la Junta del Fideicomiso con el fin de desarrollar el mobiliario para espacios análogos, espacios conexos y demás áreas útiles de los predios privados localizados en la Región La Libertad; previéndose manzana 22 del barrio Santa Xxxx en el marco de este modolo establecido en los artículos 29, lograr mayores beneficios30 y 45 del Decreto Distrital 215 de 2005 (Plan Maestro de Espacio Público). Entre las contrataciones que se requiere sean adelantadas por parte del Patrimonio Autónomo FC- San Xxxxxxxxx, tanto a nivel de incorporación de tendientes se encuentra el desarrollo del mobiliario para espacios análogos, espacios conexos y demás áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes útiles de los usuarios para predios privados localizados en la recuperación manzana 22 del barrio Santa Xxxx en el marco de inversiones lo establecido en los artículos 29, 30 y la cobertura 45 del Decreto Distrital 215 de los gastos 2005 (Plan Maestro de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctricoEspacio Público).

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda El Instrumento Movilidad tipo COOPERACIÓN INTERNACIONAL financia la movilidad de fecha 3 xx xxxxxx investigadores en el ámbito de 2003proyectos de investigación enmarcados en convenios y/o programas internacionales suscritos por el Poder Ejecutivo o por la ANII, con instituciones extranjeras en propuestas que aporten al desarrollo, mejora, resolución y/o aprovechamiento de los sectores/núcleos de problemas y oportunidades, y/o a las áreas tecnológicas a priorizar definidas en el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional PENCTI1. Uno de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional los objetivos de La Libertadla ANII es el fortalecimiento de las capacidades en recursos humanos con que cuenta el país a través de la cooperación científica. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLPor tal motivo, adoptado en sesión de con fecha 00 xx xxxxxxx xxxxx xx 00002010 en Buenos Aires se firmó un memorándum de entendimiento para la cooperación científica, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró tecnológica y de prioridad innovación entre el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y necesidad pública la consolidación Técnicas de la Primera República Argentina y Segunda Etapa, así como los estudios la Agencia Nacional de Investigación e Innovación de la Tercera Etapa República Oriental del Proyecto Especial ChavimochicUruguay. Con tal fin, reafirmando en 2013 ANII convocó a la necesidad presentación de solicitudes para el financiamiento de proyectos de cooperación bilateral con el CONICET de la ejecución República Argentina, de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, esta forma las actividades a llevarse a cabo se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas rigen por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados convenio vigente con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochicinstitución contraparte. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de El Beneficiario ha gestionado financiamiento ante la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto ChavimochicANII, en el marco del Decreto llamado, para realizar el proyecto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo investigación Número MOV_CO_2015_1_ XXXXX denominado “XXXXX” (en adelante el “Proyecto”), aprobado por Resolución del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión Directorio de fecha 17 xx xxxxx XX de 2009XXXXX de 2016 (Acta N°xxx/016), y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción cuya ejecución será responsabilidad de la inversión privada Institución (en adelante la “Beneficiaria”) y de xxxxxxxxx (en adelante el “Responsable Científico). La adhesión del Responsable Científico al presente Contrato se realizará con posterioridad a la firma del mismo, a través de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar suscripción de un documento cuyo modelo se anexa al presente. Las partes desean celebrar el referido proceso al Comité presente contrato a los efectos de PROINVERSIÓN regular los términos y condiciones en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar las que la ANII otorgará el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapafinanciamiento referido, así como la operación las obligaciones y mantenimiento derechos de dichas obrascada una. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos Constituyen parte del presente Contrato, las Bases, el Proyecto, incluidos y la Resolución del Directorio de la ANII; documentos todos conocidos y aceptados por las partes, y que se entienden reproducidos e incorporados al presente Contrato. En caso de contradicción entre los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción términos y transferencia al sector privado de condiciones incluidas en las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009Bases y el presente Contrato, el Consejo Regional presente primará a todos los efectos. También conforman anexos del presente Contrato el Cronograma de La LibertadEjecución Financiera y el Cronograma de Actividades (ANEXO I), aprobó y el Plan modelo de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, adhesión a ser suscrito por el Responsable Científico mencionado en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic numeral 1.5 precedente (agrícola, poblacional e hidroeléctricoANEXO II).

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Samples: Contrato Movilidad Cooperación Internacional

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda El Excmo. Sr. Consejero de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, Administraciones Públicas remite a este Consejo Consultivo consulta formulada por el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional Ayuntamiento de La LibertadSolana en los siguientes términos: "En su día, y previos los trámites oportunos, este Ayuntamiento formalizó contrato de Concesión Administrativa para la gestión del Servicio de Agua Potable y de Saneamiento. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLTal contrato es por cinco años, adoptado prorrogable salvo denuncia previa por alguna de las partes contratantes. La empresa concesionaria es en sesión la actualidad, por subrogación, H., S.A. De otra parte, este Ayuntamiento ha de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró aportar el 17% de prioridad los costes de construcción de renovación de tuberías de conducción y necesidad pública la consolidación ampliación de la Primera estación de agua potable, obras que llevará a efecto la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha y Segunda Etapaque supone un total de 430.808.000 pesetas, así como los estudios proponiendo la empresa concesionaria, H., S.A., asumir el pago del importe a cambio de modificar el plazo de la Tercera Etapa concesión que pasaría a quince o veinte años en lugar de los cinco antes mencionados. A la vista de lo dispuesto en el artículo 102 de la vigente Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas o en los correspondientes de los anteriores Ley de Contratos del Proyecto Especial ChavimochicEstado de 1965 y Reglamento de Contratación de las Corporaciones Locales de 1953, reafirmando ¿es posible que el Ayuntamiento pueda renunciar a denunciar el contrato durante un período de 20 años, en los términos antes expuestos, dado el interés público y las necesidades nuevas o causas imprevistas comentadas?". EXTRACTO DE LA DOCTRINA Nos encontramos ante una relación contractual constituida bajo el imperio de la normativa precedente a la citada Ley 13/1995, de 18 xx xxxx y cuyos efectos se extienden en el tiempo a un momento posterior al del inicio de la vigencia de esta Ley, ante lo cual surge la necesidad de la ejecución acudir a normas de derecho temporal y transitorio con el objeto de dilucidar si los actos realizados bajo el imperio de la Tercera Etapaley antigua y las situaciones nacidas o creadas bajo su vigencia deben continuar siendo reguladas por la ley antigua o deben, en cambio, ser reguladas por la nueva ley. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFEn relación con la problemática planteada, publicado el 11 Consejo Consultivo ya ha tenido ocasión de julio pronunciarse en sus dictámenes números 2, 3, 24 y 61 de 20061997, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso sentido de concesiones cofinanciadas por el Estadoque al no existir en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas una regulación general de derecho transitorio deben considerarse de aplicación analógica las normas de derecho común contenidas en las Disposiciones Transitorias del Código Civil. De acuerdo con las Disposiciones Transitorias Segunda y Cuarta del Código Civil, ha de concluirse que, respecto al procedimiento para ejercitar los derechos que surjan de la relación contractual que nos ocupa, es de aplicación la normativa vigente al tiempo de iniciarse aquél; y lo material o sustantivo, esto es, sobre los aspectos relativos a ejecución y desarrollo del contrato, resulta de aplicación la normativa vigente al tiempo de su adjudicación anteriormente señalada. La doctrina que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado acaba de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional exponer resulta confirmada en el contexto ámbito las modificaciones contractuales si atendemos al carácter de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional dicha facultad y de ejecución prioritaria a los presupuestos que justificarían su ejercicio por parte de PROINVERSIÓNla Administración. En efecto, se trata de una de las prerrogativas o potestades exorbitantes reconocidas a la Administración cuyo fundamento no se encuentra en el contrato sino en la ley; no es manifestación, por tanto, de un derecho subjetivo sino de una potestad atribuida por la ley para atender a los procesos intereses públicos; y, en segundo lugar, su ejercicio se encuentra supeditado a presupuestos sobrevenidos o apreciables en el momento de promoción su aplicación, por lo que habrá de regirse por la legislación vigente en el tiempo que se haga uso de tal prerrogativa, es decir, atendiendo al supuesto que nos ocupa, por la Ley 13/1995, de 18 xx xxxx, de Contratos de las Administraciones Públicas y por el Reglamento General de Contratación de 25 de noviembre de 1975, en lo que no se oponga a la misma. El interés público que justifica las modificaciones contractuales constituye una causa primaria, presupuesto real enunciado mediante un concepto jurídico amplio e indeterminado, de definición más que difícil, pero que en la realidad tendrá que apreciarse a la vista de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, teniendo en cuenta que se concibe para servir una necesidad general o colectiva y que no cabe confundirlo con el particular de la inversión privada vinculados persona a la que se atribuyó la gestión de un servicio, inspirado en el logro y consecución de esa proyección pública, ni velar tampoco una subyacente finalidad real de protegerlo, por más que siempre suscite dificultades la desvinculación absoluta entre un interés de esta última clase y cualquier otro comprendido dentro de la amplia gama que forman los de carácter general, social o colectivo. Por otra parte, no es posible desconocer el sentido teleológico de la exigencia, que impide atribuir al contrato modificado fines distintos a los que la Ley le atribuye, por su incidencia evidente sobre los elementos objetivos y causales, dadas las previsiones del artículo 13 de la L.C.A.P. Las modificaciones contractuales por razón de interés público requieren que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, exigencia que comprende tanto a las necesidades sobrevenidas, como a todas las causas imprevistas, ya fueran previsibles o imprevisibles al tiempo de la contratación; circunstancias que deberán apreciarse en sentido estricto como determinantes de un privilegio reconocido a la Administración y que operan igualmente como presupuesto de hecho que procede a apreciar a la vista de las notas características propias y específicas de cada supuesto en particular. Además, las necesidades motivadoras tienen que encontrar satisfacción en el ámbito propio del contrato a modificar, pero no en otro foráneo respecto al mismo porque, además de su inadecuación, supondría también un desplazamiento del juego y valoración sobre el interés público que inspiró e inspira la actuación administrativa en el contrato concreto cuya modificación se pretende. En el supuesto contemplado, la modificación unilateral a introducir en el contrato anterior, basada en la prerrogativa de la Administración, aun contando con la concesión conformidad del concesionario, quedaría limitada al aumento de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción tiempo de la Inversión Privada; asimismoconcesión en la medida importante ya comentada. Esta consecuencia representa una carga obligacional mayor para la Administración Pública, acordó solicitar que al proyectarla no prevé ninguna otra disposición complementaria a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo su favor. Vista así la modalidad situación, no puede identificarse el interés público que origine, motive o imponga ampliación tan notable del término contractual, pues no se olvide que ese interés clama también por el equilibrio económico-financiero de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción las prestaciones de la Inversión Privada Administración y que ésta no puede ser de peor condición que el concesionario en la observancia adecuada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochicexigencia. Además, en podría implicar una adjudicación directa a la concesionaria actual durante muchos más años de los previstos inicialmente, vulnerándose con ello los principios de publicidad y libre concurrencia que inspiran la contratación administrativa. En el marco del Decreto supuesto consultado, la obligación de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción financiar de la inversión privada concesionaria derivaría de un nuevo acuerdo de voluntades con el Ayuntamiento, que comprendería, por parte de éste, la Fase I - Tercera Etapa carga de producir la transformación ampliatoria del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité término de PROINVERSIÓN en Proyectos vida del contrato de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producciónconcesión administrativa, lo cual permitirásupondría la celebración y existencia de un nuevo contrato y la desnaturalización palmaria del ejercicio del "ius variandi" en que se traduciría la actuación administrativa sobre la articulación obligacional de la relación contractual de referencia. Aunque las partes pretendan estructurar en un solo contrato el negocio complejo o mixto propuesto, la realidad es que se trataría de una nueva relación contractual, corroborando así la ausencia de auténtico interés público que justifique el cambio e incremento en el término de vida del contrato de concesión, contemplado en su más propio, estricto y natural sentido, régimen jurídico, naturaleza y marco de las prestaciones económico-financieras que lo caracterizan, como impone la concepción legal de la prerrogativa invocada. Además, la obligación de amortizar la financiación que el contratista asumiría, corresponde a la de un contrato ajeno a la concesión; de donde sigue que no se trata de unas inversiones derivadas del ejercicio del "ius variandi", sino de la utilización de éste para la financiación precedente de otro contrato distinto. CONSIDERACIONES I El presente dictamen ha sido solicitado con carácter facultativo y al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley 7/1997, de 5 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a su veztenor del cual las Corporaciones Locales de Castilla-La Mancha podrán solicitar dictamen facultativo, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales a través de la Agencia Consejería de Promoción Administraciones Públicas "cuando así lo acuerde el Pleno de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados Corporación Local". En este caso debe excluirse la preceptividad del dictamen atendiendo al objeto de la consulta, esto es una modificación contractual, que vendría impuesta por Resolución Suprema N° 036-2009-EFlo establecido en el artículo 57.1 de la Ley 7/1997, de 5 de septiembre, en relación con el 60.3.b) de la siguiente forma: Comité Ley 13/1995, de PROINVERSIÓN en proyectos 18 xx xxxx, de Infraestructura VialContratos de las Administraciones Públicas, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo al exigir el dictamen del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción Estado u órgano consultivo equivalente de la inversión privada Comunidad Autónoma en las modificaciones contractuales cuando la cuantía de las mismas aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por 100 del Proyecto Chavimochicprecio original del contrato y éste sea igual o superior a 1.000.000.000 de pesetas. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado De acuerdo con los términos en sesión que aparece formulada la consulta, procede por tanto emitir el presente dictamen con carácter facultativo en virtud de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, lo dispuesto en el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción artículo 57.2 de la inversión privada del Proyecto Chavimochiccitada Ley 7/1997, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción 5 de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)septiembre.

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Samples: pagina.jccm.es

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017El Alcalde-2003-Vivienda Presidente del Ayuntamiento de fecha 3 xx xxxxxx Santa Xxxxxxxxx (Mallorca), se dirige a esta Junta Consultiva de 2003Contratación Administrativa por medio de un escrito con el siguiente texto: “Por parte de este Ayuntamiento hace dos años se adjudicó el contrato de salvamento y socorrismo en las playas del término municipal. Dicho contrato fue calificado de contrato administrativo especial. Con la nueva Ley de Contratos del Sector Público surge la duda sobre si dicho contrato para prestar el servicio obligatorio para el Ayuntamiento (Ley Autonómica 20/2006, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE15 de diciembre) al Gobierno Regional debe ser calificado como de La Libertadgestión de servicio público, administrativo especial o de servicios. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado Significar que los servicios de salvamento y socorrismo en sesión playas son prestaciones impuestas por la Ley 22/1988 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 000028 de julio, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda EtapaXxxxxx, así como a los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose Ayuntamientos en su artículo 3 que 115.d). Además, tanto la Ley 20/2006 de 00 xx xxxxxxxxx xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxx, en su art., 151 d) como la propia Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, art. 26, se preocupan de reforzar el caso carácter de concesiones cofinanciadas por el Estado, a obligatorio de los servicios que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por describen. Por lo tanto, la retribución económica reglamentación básica del servicio obligatorio a prestar estará configurada en este caso por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto 2/2005 de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 14 de diciembre enero ( BOIB de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar 15.01.05) regulador de las Asociaciones Público-Privadas medidas mínimas de seguridad y protección que promueva el Gobierno Nacional en el contexto han de la crisis internacional; declarando cumplir las playas y zonas de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica baño en la modalidad Comunidad Autónoma de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda EtapaIslas Baleares, así como por la operación y mantenimiento Orden Ministerial de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto31/07/1972, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas normas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes señalización de los usuarios para la recuperación servicios de inversiones vigilancia y la cobertura de los gastos de operación auxilio y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochicsalvamento, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras el artículo 11 valida la competencia municipal. En base a los antecedentes, se solicita dictamen de la Tercera Etapa; Operación Junta Consultiva de Contratación sobre las siguientes cuestiones: a) Cual es la naturaleza jurídica del nuevo contrato a celebrar para la gestión del servicio de salvamento y mantenimiento socorrismo en las playas de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)este término municipal.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda La Terminal de fecha 3 xx xxxxxx Graneles Sólidos (Muelle No. 2) y la Instalación Marítima para el Manejo de 2003la Carga Modular (Muelle No.6) son obras cuya programación se enmarcan dentro del Plan Maestro de Desarrollo del puerto marítimo de Puerto Cortés, normativa inicialmente formulada por el estudio patrocinado por la Agencia Internacional de Cooperación Económica Japonesa JICA (por sus siglas en ingles), el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido cual plantea un ordenamiento de las actividades portuarias e incorporando las inversiones prioritarias que se deben emprender para enfrentar el crecimiento del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertadtráfico portuario que se proyecta en los años venideros. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de Para la ejecución de las recomendaciones estructuradas en dicho estudio, la Tercera EtapaEmpresa Nacional Portuaria realizó mediante concurso público la elaboración de diseños técnicos xxx Xxxxxx No.6 y el Análisis del Mercado de la Terminal a Graneles Sólidos. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFEl desarrollo xxx Xxxxxx No.6 contemplaba llevarse a cabo en tres etapas, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó iniciando la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que primera en el caso 2003 para finalizarse dos años después, y posteriormente culminar la segunda y tercera respectivamente en el 2007 y 2010. En relación con el Muelle No.2, la investigación abarcó el estudio de concesiones cofinanciadas suelos y el análisis xxx xxxxxxx, lo que requiere de una profundización de dichos trabajos para extender aspectos de diseños técnicos y de factibilidad financieras, tareas que se llevarán a cabo en el 2007. Los atrasos sufridos para la realización de estos proyectos ha afectado la capacidad operativa de Puerto Cortés, el cual por su ubicación estratégica y su categoría de Mega Puerto demanda de acciones urgentes para compensar ese desfase, tendiente a agravarse como resultado de la aceleración del crecimiento inesperado de la demanda de servicios portuarios experimentados en los últimos años. La reestructuración de la economía nacional enfocado hacia el sector externo y combinado con el alto ritmo de globalización xxx xxxxxxx mundial, han producido que los volúmenes anuales de carga operados en Puerto Cortés exceden las cifras proyectadas a realizarse en dichos periodos por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado estudio de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009JICA.. Muy específicamente, el Consejo Regional del Gobierno Regional tráfico marítimo de La Libertad acordócarga expresado en toneladas métricas, entre otros aspectosoperado en Puerto Cortes durante 2003, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso sobrepasa las estimaciones de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar volúmenes a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, manejarse para el diseño2010, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar condición que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de nos obliga adelantar la ejecución de obras programadas a efectuarse en los procesos diez años venideros. Para reducir dichos atrasos, la presente Administración plantea la impostergable necesidad de promoción agilizar la ejecución del proceso que conforma la culminación de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las estas dos importantes obras de infraestructuras, cuyo objeto es dotar a Puerto Cortés de amplias instalaciones marítimas y equipo con tecnología de punta que contribuyan a expandir la Tercera Etapa – I Fasecapacidad de atención a los buques, las obras existentes carga y módulos bajo un esquema que cumpla con los estándares de la Primera competitividad y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y seguridad internacional mediante la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose una oferta de este modo, lograr mayores beneficios, tanto servicios que responde a nivel las exigencias de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes eficiencia de los usuarios para usuarios. Para concretar la recuperación realización de inversiones estas inversiones, la Gerencia General ha estructurado un plan de acciones que consisten en una integración de recursos y planificación de su asignación conforme a un cronograma de ejecución, cuyo cumplimiento estará bajo la cobertura supervisión de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN un comité técnico que lidera el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)señor Gerente General.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha  El 00 xx xxxxxxx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxx x xx Xxxxxxxx declaró xxx Xxxx firmaron el Contrato xx Xxxxxxxx PE-P16 para financiar el proyecto “Mejoramiento del Servicios de prioridad y necesidad pública la consolidación Alcantarillado de la Primera y Segunda EtapaXxxx Xxx xx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx”. Xxxx préstamo se desembolsó hasta enero 2006.  En enero 2011, así como una Misión de Contraloría General del Japón visitó a SEDAPAL para comprobar el resultado de los estudios proyectos financiados por JICA, siendo uno de ellos el proyecto antes mencionado. Durante la visita de dicha Misión, se observó que la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales San Xxxxxxx (PTAR San Xxxxxxx) del proyecto “Mejoramiento del Servicio de Alcantarillado de la Tercera Etapa Zona Sur de Lima Metropolitana” no estaba funcionando adecuadamente teniendo parte de la Batería 5 fuera de servicio luego de la última filtración ocurrida en setiembre 2008.  En respuesta a la serie de consultas formuladas por la Contraloría General del Proyecto Especial ChavimochicJapón a través de JICA, reafirmando el 4 xx xxxxxx de 2011 con Carta Nº 1275-2011-GG, SEDAPAL manifestó que ha previsto desarrollar un proyecto de inversión cuyo objetivo es rehabilitar y mejorar el sistema de tratamiento de aguas residuales San Xxxxxxx.  En una reunión sostenida el 16 de setiembre de 2011, SEDAPAL le manifestó a JICA que no cuenta con personal suficiente que se dedique exclusivamente al monitoreo de este proyecto, por lo que solicitó el apoyo de un Consultor.  En respuesta a dicha solicitud y considerando la necesidad de SEDAPAL, JICA ha contratado un Consultor Técnico desde el 24 de enero del 2012 hasta el 23 de Enero del 2013, con la ejecución finalidad de que acompañe, asesore y contribuya a la pronta recuperación de su funcionamiento total esperado de la Tercera EtapaPTAR San Xxxxxxx. Mediante Decreto Supremo N°108 A través de Carta Nº 151-20062013-EFGG, publicado el 11 JICA recibió de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos SEDAPAL solicitud de promoción ampliación de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados apoyo técnico por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)un año más.

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Samples: Contrato De Locacion De Servicios

ANTECEDENTES. Mediante El 2 de enero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de fecha 3 xx xxxxxx la Ley Orgánica de 2003la Administración Pública Federal, en cuyo artículo 41 se establecieron las facultades y competencias de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), la cual sustituyó a la Secretaría de la Reforma Agraria. Derivado de dichas reformas, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto 11 de febrero de 2013 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se agrupan las entidades paraestatales denominadas Comisión Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLVivienda, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública Comisión para la consolidación Regularización de la Primera Tenencia de la Tierra y Segunda Etapael Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, al sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con el propósito de dar congruencia a los programas y políticas públicas que ejecutan dichas entidades, cuyos objetos y funciones están vinculados con el ámbito de competencia de la SEDATU. El 2 xx xxxxx de 2013, se publicó en el DOF el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, definiéndose en dicho ordenamiento jurídico las atribuciones y estructura organizacional para el ejercicio de las facultades y competencias establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con lo cual se proyectó una nueva organización, en la que corresponde a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, entre otras, participar con la Comisión Nacional de Vivienda y con las demás dependencias de la Administración Pública Federal competentes en la planeación y definición de las políticas, programas y acciones en materia de vivienda, así como los estudios promover y fomentar su desarrollo. La Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI) se creó en junio de 2006, mediante la promulgación de la Tercera Etapa Ley de Vivienda, al sustituir a la antigua Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda (CONAFOVI), con el objeto de constituir una instancia única del Proyecto Especial ChavimochicGobierno Federal, reafirmando con la necesidad responsabilidad de definir y conducir la política nacional de vivienda, así como de impulsar los mecanismos para instrumentar y coordinar su ejecución. A partir de esa fecha, la CONAVI ha fungido como responsable de la ejecución del Programa de Acceso al Financiamiento para Soluciones Habitacionales (PAFSH). De conformidad con el artículo 1 del Estatuto Orgánico de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFentidad, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso DOF el 10 de concesiones cofinanciadas por el Estadofebrero de 2014, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado la Comisión Nacional de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión Vivienda, es un organismo descentralizado, de utilidad pública e interés social, no sectorizado, agrupado al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario coordinado por la ejecución Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen Urbano, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tantofomento, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008coordinación, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución instrumentación de la Tercera Etapa política y el Programa Nacional de Vivienda del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM Gobierno Federal de fecha 25 xx xxxx conformidad con la Ley de 2011Vivienda, se creó la Comisión Multisectorial Ley General de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones Asentamientos Humanos y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)demás disposiciones aplicables.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda De acuerdo con su presentación, la peticionaria, sociedad constituida en Chile, efectúa pagos a una sociedad española por concepto de fecha derechos por la impresión en Chile de cierto material técnico cuya propiedad intelectual pertenece a la sociedad española. Tales pagos corresponderían a cánones o regalías, según la definición contenida en el párrafo 3 xx xxxxxx del artículo 12 del Convenio con el Xxxxx de 2003España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo (el “Convenio”). Agrega que una sociedad italiana es la accionista mayoritaria tanto de la sociedad chilena que paga los cánones señalados como de la sociedad española a la que se pagan dichos cánones. En su análisis indica que conforme al párrafo 1 del artículo 12 del Convenio1, estos cánones o regalías procedentes de un Estado Contratante (Chile) y pagadas a un residente del otro Estado Contratante (España), pueden someterse a imposición en ese otro Estado (España), estimando que en este caso no procede retención alguna. Señala que, de someter los cánones o regalías a imposición del Estado Contratante del que procedan, conforme a la facultad establecida en el párrafo 2 del artículo 12 del Convenio2, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido impuesto exigido no podrá exceder xxx xxxx por ciento del Instituto Nacional importe bruto de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional esos cánones o regalías, tratándose de La Libertadderechos de uso y derechos de autor. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLTras referir a las disposiciones del artículo 7 del Convenio, adoptado consulta si la relación que existe entre la sociedad chilena y la sociedad española, por tener la misma sociedad matriz, es razón suficiente para considerar que la sociedad española tiene un establecimiento permanente en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000Chile, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 cuáles serían las disposiciones que deben considerarse en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)caso3.

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Samples: Convenio Entre La República De Chile Y El Reino De España Para Evitar La Doble Tributación Y Para Prevenir La Evasión Fiscal en Relación Al Impuesto a La Renta Y Al Patrimonio Y Su Protocolo – Art. 5, Art

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017Informe Técnico Nro. 036-20032014/GOREMAD/GRPPYAT/SGPIP/JFMCHS-Vivienda de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido ROR del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 28 xx xxxxx de 20092014, el Consejo Regional estudio de preinversión a nivel de factibilidad del Gobierno Regional Proyecto “Mejoramiento del Sistema de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso Alcantarillado y Tratamiento de Promoción Aguas Servidas de la Inversión Privada; asimismoCiudad de Puerto Xxxxxxxxx – Distrito de Tambopata, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad Provincia de encargoTambopata, para el diseñoDepartamento de Madre de Dios” (en adelante, conducción El Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx), con código SNIP Nro. 156697, fue formulado y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochicdeclarado viable, en el marco virtud del Decreto Convenio de Urgencia Nº 047-2008delegación de facultades Nro. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse 14522 suscrito entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La LibertadMadre de Dios y la Municipalidad Provincial de Tambopata (en adelante, MPT). Con fecha 30 Mediante Convenio Nro. 892-2014-VIVIENDA/MVCS/PNSU del 27 xx xxxxx xxxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual2014, el Gobierno Regional Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS) transfirió recursos a favor de la Libertad encargó MPT, a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo fin de que la referida entidad se encargue de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada elaboración del expediente técnico del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto ChavimochicPTAR Puerto Xxxxxxxxx. Mediante Resolución Suprema Nº 134de Alcaldía Nro. 026-20112016-PCM MPT-A del 22 de fecha 25 xx xxxx enero de 20112016, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para MPT aprobó el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa Expediente Técnico del Proyecto Chavimochic. El Informe Final PTAR Puerto Xxxxxxxxx y en febrero 2016 lo sometió a consideración del Programa Nacional de la Comisión Multisectorial Saneamiento Urbano (en adelante, PNSU) del MVCS para su aprobación y financiamiento, siendo sujeto de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa observaciones y recomendaciones por parte del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimientoPNSU. Mediante Resolución Suprema N° 010Oficio Nro. 96-20122017-EF VIVIENDA/VMCS del 9 de febrero de 20122017, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de el MVCS solicitó a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN creados disponer las acciones necesarias para la incorporación del Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx al proceso de promoción de la inversión privada como Asociación Público-Privada por Resolución Suprema N° 036Iniciativa Estatal. Mediante Oficio Nro. 13-20092017/PROINVERSIÓN/DPI del 17 de febrero de 2017, PROINVERSIÓN señaló que conforme a lo establecido en al artículo 7 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nro. 1224, aprobado por Decreto Supremo Nro. 254-2017-EF, corresponde al MVCS elaborar el Informe de Evaluación del Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx para su incorporación al proceso de promoción de la siguiente forma: inversión privada. Mediante Oficio Nro. 135-2017-VIVIENDA/VMCS del 2 xx xxxxx de 2017, el MVCS comunicó a PROINVERSIÓN que considera conveniente encargarle a dicha entidad la formulación y elaboración del Informe de Evaluación del Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx. Mediante Resolución de Alcaldía Nro. 257-2017-MPT-A del 15 xx xxxx de 2017, la MPT dejó sin efecto la Resolución de Alcaldía Nro. 026-2016-MPT-A y aprobó el Expediente Técnico Reformulado del Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx, el cual contiene la propuesta de subsanación de observaciones formuladas por el PNSU. Mediante Resolución Ministerial Nro. 316-2017-VIVIENDA del 25 xx xxxxxx de 2017, el MVCS aprobó el Informe Multianual de Inversiones en APP 2017, el cual considera desarrollar el Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx como APP bajo la modalidad de Iniciativa Estatal Cofinanciada. Mediante Convenio Nro. 716-2017-VIVIENDA del 8 de septiembre del 2017, el MVCS y la MPT suscribieron el Convenio de Delegación de Funciones y Competencias a fin de que el MVCS otorgue en concesión el Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx. Mediante Convenio de Asistencia Técnica Nro. 292-2018-VIVIENDA del 30 xx xxxx de 2018, el MVCS encargó a PROINVERSIÓN la incorporación y conducción del Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx a través del proceso de promoción de la inversión privada. Para tales efectos, el MVCS remitió a PROINVERSIÓN el Expediente Técnico Reformulado del Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nro. 257-2017-MPT-A. Mediante Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION Nro. 55-1-2018-CD del 13 de julio de 2018, se asignó el Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx al Comité de PROINVERSIÓN PROINVERSION en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO– Comité Pro-Desarrollo. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado PROINVERSION Nro. 65-1-2018-CD del 02 de octubre de 2018, se aprobó, entre otros, la modificación de la denominación del Comité Pro-Desarrollo a Comité Especial en sesión Inversión en Proyecto de fecha 0 Agua, Saneamiento, Irrigación y Agricultura (en adelante, Comité Pro Agua). El 16 de enero de 2019, El Comité Pro Agua aprobó el Informe de Evaluación del Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx, el cual contó con las opiniones favorables del MVCS y Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, el Comité Pro Agua aprobó el Plan de Promoción del citado proyecto. El 6 de febrero de 2019, mediante Acuerdo PROINVERSION Nro. 77-1-2019-CD, el Consejo Directivo aprobó la incorporación del Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx al proceso de promoción de la inversión privada, así como la modalidad de promoción correspondiente. Dicho acuerdo fue publicado en el diario oficial el Peruano el 12 de febrero de 2019. El 18 xx xxxxx de 2019, mediante Convenio de Cooperación Interinstitucional Nro. 16-2019/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el PNSU/MVCS, la MPT y EMAPAT S.A. acordaron la formulación y evaluación de un proyecto de agua potable y alcantarillado a través del Programa Grandes Ciudades, complementario al Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx, a fin de incrementar la cobertura de ambos servicios a zonas de expansión urbana de la Ciudad de Puerto Xxxxxxxxx. El 02 xx 2012xxxxxx de 2019, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN mediante Convenio No. ATC/OC-16389-RG, Proinversión y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, suscribieron un Convenio de Cooperación Técnica de Recuperación Contingente para brindar asesoría integral a Proinversión durante el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto ChavimochicPTAR Puerto Xxxxxxxxx. El 20 de enero de 2020, mediante Oficio Nro. 01-2020-VIVIENDA/CPIPCS, el Comité de Promoción de la Inversión Privada en Construcción y Saneamiento (CPIPCS) del MVCS solicitó a Proinversión se considere la inclusión de la localidad de El Triunfo del distrito de Las Piedras, al ámbito de intervención del Proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx, en consideración del pedido efectuado por la MTP. El 03 xx xxxxx de 2020, mediante Oficio Nro. 05-2020-VIVIENDA/CPIPCS, el CPIPCS del MVCS comunicó que el PNSU realizará las acciones correspondientes a fin de incluir el componente agua y ampliación de alcantarillado sanitario de las zonas de expansión urbana de la localidad de El Triunfo (distrito Las Piedras) en el estudio de Preinversión que conduce el Programa Grandes Ciudades, a fin de complementar la inclusión del centro poblado El Triunfo en el proyecto PTAR Puerto Xxxxxxxxx. El 05 xx xxxx de 2020, mediante Oficio Nro. 07-2020-VIVIENDA/VMCS-CPIPCS, el Comité de Promoción de la Inversión Privada en Construcción y Saneamiento (CPIPCS) del MVCS informó a Proinversión que el Área Funcional de Estudios y Proyectos (AFEP) del Gobierno Regional de Madre de Dios procedió a la desactivación del proyecto “Ampliación y mejoramiento de los servicios de agua potable y alcantarillado de la ciudad del Triunfo del distrito de las Piedras – Provincia de Tambopata – Departamento de Madre de Dios”, con CUI Nro. 2358309, a fin de evitar duplicidad de proyectos. Mediante Resolución [*] del [*], se ratificó el Acuerdo Regional Nº 038Nro. _____ adoptado por el Comité Pro-2012-GR-LL/CR adoptado Agua en su sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido _____ a través del Acuerdo Regional N° 028cual se aprobó las Bases, disponiéndose la publicación de la correspondiente convocatoria. Dicha convocatoria se realizó los días [*] de [*] en el portal institucional de Proinversión y en el Diario Oficial “El Peruano”. Mediante Oficio [*] del [*], el MVCS informó que cuenta con el acuerdo del PSS, mediante el cual dio su conformidad al Contrato de Prestación de Servicios que, como anexo, forma parte del presente Contrato de Concesión. Mediante [*] de fecha [*] se aprobó la versión final de las Bases. Mediante [*] de fecha [*] se aprobó la versión final del Contrato de Concesión. Con fecha [*] el Comité Pro-2009-GR-LL/CRAgua adjudicó la Buena Pro a [*]. Definiciones En el Contrato de Concesión: Los términos que se inician con mayúscula, ya sea que se usen en singular o plural, tienen los significados que se indican en el Anexo 1. Los términos que se inician con mayúscula, ya sea que se usen en singular o plural, que no están definidos en el Anexo 1 u otras secciones del Contrato de Concesión, tendrán los significados que les atribuyen las Bases o las Leyes y Disposiciones Aplicables, o el significado que se le dé al mismo, en atención a su función y uso, en el curso normal de las operaciones en el Perú. Toda referencia efectuada en el presente Contrato de Concesión a “Anexos”, “Apéndices”, “Capítulos”, “Cláusulas”, “Numerales” o “Literales”, se deberá entender efectuada a los “Anexos”, “Apéndices”, “Capítulos”, “Cláusulas”, “Numerales” o “Literales” del presente Contrato de Concesión, respectivamente, salvo indicación expresa en sentido contrario. Todos los Anexos y Apéndices del Contrato de Concesión forman parte integral del mismo. Los títulos han sido incluidos solo para el diseñoefectos de sistematizar la exposición, conducción y desarrollo no deben ser considerados como una parte del mismo que limite o amplíe su contenido, o para determinar los derechos y obligaciones de las Partes. Los términos en singular incluirán los mismos términos en plural y viceversa. Los términos en masculino incluyen al femenino y viceversa. El uso de la disyunción “o” en una enumeración deberá entenderse que comprende a uno o varios de los procesos elementos de promoción tal enumeración. El uso de la inversión privada conjunción “y” en una enumeración deberá entenderse que comprende a todos los elementos de dicha enumeración o lista. Los plazos establecidos en el presente Contrato de Concesión deberán ser computados desde el día siguiente del Proyecto Chavimochicevento que gatilla su inicio. Capítulo II.NATURALEZA JURÍDICA, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; yOBJETO, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).MODALIDAD Y CARACTERÍSTICAS

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Samples: Contrato De Concesión

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-En Julio de 2004 y tras la aprobación de la Ley General de Telecomunicaciones (32/2003, de 3 de noviembre 2003-Vivienda de fecha 3 xx xxxxxx de 2003), el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido Ministerio de Industria convocó la Comisión Sectorial para el Despliegue de Infraestructuras de Radiocomunicación (CSDIR), cuyo objetivo era impulsar, salvaguardando las competencias de las Administraciones implicadas, el despliegue de las infraestructuras de radiocomunicación, en especial de las redes de telefonía móvil y fija inalámbrica, de acuerdo con los principios de seguridad de las instalaciones, de los usuarios y del Instituto Nacional público en general, la máxima calidad del servicio, la protección del medio ambiente y la disciplina urbanística. La Federación Española de Desarrollo Municipios y Provincias (INADEFEMP) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado participó activamente en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación los trabajos de la Primera Comisión y Segunda Etapa, así como los estudios en Junio de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 20062005, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estadocomprometió, señalándose en su artículo 3 que en junto a las Comunidades Autónomas y el caso Sector de concesiones cofinanciadas por el EstadoRadiocomunicación, a que aplicar las Recomendaciones de esa Comisión, aprobadas por unanimidad. En virtud de ese compromiso, el 14 xx Xxxxx de 2005 se refiere firmó un Acuerdo de Colaboración entre la FEMP y el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado Sector de Telecomunicaciones para llevar a cabo las Recomendaciones y especialmente la nº 13: “la conveniencia de alcanzar acuerdos entre la FEMP y el sector de las normas telecomunicaciones que posibiliten el establecimiento consensuado de criterios técnicos, medioambientales y urbanísticos En este marco de colaboración se puso en marcha el Servicio de Asesoramiento Técnico e Información (SATI) con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega el objetivo de asistir a los Ayuntamientos en concesión al sector privado todo lo relacionado con los despliegues de infraestructuras de radiocomunicación, concretamente de telefonía móvil, en cumplimiento del CBP. El SATI tiene dos objetivos prioritarios: ⮚ dar respuesta a las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o consultas de los costos o gastos Ayuntamientos en todo lo relacionado a la implantación de operación Infraestructuras de Radiocomunicación, concretamente de telefonía móvil y mantenimiento efectuados; por lo tantomuy especialmente a la aplicación del Código de Buenas Prácticas y la transposición del Modelo de Ordenanza al acervo normativo de cada Ayuntamiento. ⮚ servir de instrumento de conciliación, a través del asesoramiento, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de información y la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectosformación, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic Operadores y los Ayuntamientos en el Proceso de Promoción despliegue de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad red de encargo, telefonía móvil. Para ello el SATI cuenta con dos herramientas básicas para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).orientar sus actuaciones:

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de El Sr. Alcalde Presidente en funciones del Xxxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxx xx Xxxx Xxxxxx (Zaragoza) se dirige, con fecha 3 0 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xxxxxxxxxx xx 0000, x xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación xxxxxxxxxxx de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Tercera Etapa Comunidad Autó- noma xx Xxxxxx, mediante escrito del Proyecto Especial Chavimochicsiguiente tenor literal: El Ayuntamiento de La Almunia de Xxxx Xxxxxx está estudiando la posibilidad de celebrar un negocio en cuya virtud la Iglesia cedería temporalmente el uso de un inmueble a fin de destinarlo a usos de carácter cultural. Como contraprestación, reafirmando la Administración Municipal procedería a acometer una serie de inversiones en dicho inmueble a fin de hacer posible su utilización para los fines mencionados. La necesidad de celebrar este negocio viene determinada por la ejecución escasez de es- xxxxxx municipales adecuados para la Tercera Etaparealización de actos culturales, por el hecho de que el referido espacio ha venido empleándose tradicionalmente para actos xxx- logos, siendo el único existente en el municipio susceptible de acoger las activida- des previstas con unas inversiones razonables, y por el fracaso de las negociaciones conducentes a la compra del inmueble. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFLa Ley 29/1994, publicado el 11 de julio 24 de 2006noviembre, de Arrendamientos Urbanos, resulta de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1, a los arrendamientos de fincas urbanas que se determinó la naturaleza destinen a vivienda o a usos distintos del cofinanciamiento del Estadode vivienda, señalándose acla- rando en su artículo 3 que considera arrendamiento para uso distinto del de vivien- da, aquel arrendamiento que recayendo sobre una edificación tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo 2. Anuario Aragonés del Gobierno Local 2015 | 07 | 2016 | pp. 553-565 | ISSN 2172-6531 El apartado 5º del artículo 17 del texto legal precitado, introducido por el apartado once del artículo primero de la Ley 4/2013, de 4 xx xxxxx, de medidas de flexibilización y fomento xxx xxxxxxx de alquiler de viviendas, contempla de for- ma expresa la posibilidad de sustitución del pago de la renta por la realización de obras por parte del arrendatario: «5. En los contratos de arrendamiento podrá acordarse libremente por las partes que, durante un plazo determinado, la obligación del pago de la renta pueda re- emplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones pactadas. Al finalizar el arrendamiento, el arrendatario no podrá pedir en ningún caso compensación adicional por el coste de las obras realizadas en el inmueble. El incumplimiento por parte del arrendatario de la realización de las obras en los términos y condi- ciones pactadas podrá ser causa de resolución del contrato de arrendamiento y resultará aplicable lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2». En el supuesto planteado, las obras a realizar por el Ayuntamiento, serán úni- camente las precisas para la utilización del inmueble de acuerdo con las condicio- nes legales y reglamentarias vigentes en la actualidad. Las necesidades de repara- ción y adecuación de espacio que puedan aparecer en el futuro serán asumidas por el propietario. A fin de determinar la equivalencia de prestaciones entre ambas partes y ga- rantizar la integridad de los recursos municipales se entiende que resulta precepti- va la existencia de un informe técnico acreditativo de que la valoración económica del derecho de uso del inmueble durante todo el plazo pactado no resulta inferior al valor de las inversiones a realizar en el inmueble. El artículo 4, párrafo 2 letra p) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sec- tor Público, excluye de su ámbito de aplicación a los «contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bie- nes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que re- caigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial. En estos contratos no podrán incluirse pres- taciones que sean propias de los contratos típicos regulados en la Sección 1ª del Capítulo II del Título Preliminar, si el valor estimado de las mismas es superior al 50 por 100 del importe total del negocio o si no mantienen con la prestación carac- terística del contrato patrimonial relaciones de vinculación y complementariedad en los términos previstos en el artículo 25 [...]». Se remite, por tanto, el precepto a las normas establecidas en la legislación pa- trimonial. En este sentido, la única previsión en dicha normativa es la contenida en los artículos 122 y ss. de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que al no tener carácter básico únicamente resultan de aplicación supletoria en el ámbito de la Administración Local. Anuario Aragonés del Gobierno Local 2015 | 07 | 2016 Informe 15/2015 555 En cuanto a la posibilidad de la Administración Municipal de realizar obras en contraprestación a la cesión de uso, el pago en especie en el ámbito de los contra- tos del sector público se condiciona a que el mismo se encuentre previsto en la ley, pero como se ha dicho anteriormente, el negocio objeto del presente informe no tiene naturaleza jurídica de contrato del sector público al estar excluido del ámbito de aplicación de la norma reguladora de tales contratos. En el caso objeto de análisis, sin embargo, el elevado importe de las inversio- nes a realizar sobre el inmueble determinaría la necesidad de proceder, con carác- ter previo al inicio del expediente de contratación de las obras correspondientes, al replanteo del proyecto, el cual consistiría en comprobar la realidad geométrica de la obra y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución, que será requisito indispensable para la adjudicación en todos los procedimientos (art. 126 TRLCSP). Para la acreditación de esta disponibilidad de los terrenos, el precepto legal ci- tado contiene únicamente una excepción en los casos de cesión de terrenos o lo- cales por entidades públicas, en los que será suficiente para acreditar la disponibi- lidad de los terrenos, la aportación de los acuerdos de cesión y aceptación por los órganos competentes. En cuanto a la forma de acreditación de la disponibilidad de los terrenos la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y Ad- ministraciones Públicas, en Informe 13/09, de 25 de septiembre de 2009, emitido en un supuesto similar al ahora analizado, sostiene que el siguiente criterio: «4. La disponibilidad de los terrenos se acredita mediante el documento de titularidad del mismo con expresión de su libre disposición previo cumpli- miento, respecto de las Entidades locales, de las disposiciones establecidas al efecto en el Reglamento de bienes de las Entidades Locales, aprobado por Re- al Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, de las que cabe destacar la obligación de inscripción del bien en el Registro de la Propiedad y la incorporación al inventario de los bienes y derechos de la Entidad local. En cuanto a lo que se refiere a la cesión de los bienes al Ayuntamiento cabe precisar que sólo es- tán excluidos de cumplir los requisitos de orden general cuando tal cesión ha sido efectuada por una Entidad pública, lo que según se deduce de la consulta recibida no es el caso». El criterio de este órgano consultivo parece muy estricto en la medida en que existen algunos supuestos en los que las Administraciones Públicas ejecutan obras sobre inmuebles de propiedad particular, como en el caso de concesiones cofinanciadas las ejecuciones sub- sidiarias o en el de la indemnización en especie de supuestos de responsabilidad patrimonial. Cierto es, sin embargo, que dichos supuestos cuentan con previsión legal expresa a diferencia de lo que sucede en el analizado en el presente informe. Teniendo en cuenta lo expuesto en los párrafos precedentes y, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 81/2006, de 4 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado crea la Junta Consultiva de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación Contratación Administrativa de la obra y/o prestación Comuni- Anuario Aragonés del servicio constituyen Gobierno Local 2015 | 07 | 2016 dad Autónoma xx Xxxxxx, y se aprueba el sistema de recuperación Reglamento que regula su organización y funcionamiento, esta Alcaldía desearía conocer el criterio de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar Junta Consultiva sobre las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).cuestiones:

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo NEl Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 actuando como vocero y administrador de los recursos del patrimonio autónomo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad suscribió con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC en calidad de fideicomitente, el contrato xx xxxxxxx mercantil No. 145 de 2019 que tiene por objeto: “Administración y pagos de los recursos dispuestos por el Fideicomitente en el FONDO NACIONAL DE SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD”, cuyo alcance es la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la atención integral en salud y prevención de la enfermedad de la PPL a cargo del INPEC, en los términos de la Ley 1709 de 2014 que modificó la Ley 65 de 1993 “Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario” y de conformidad con el MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD y las decisiones del CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO NACIONAL DE SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD. En este mismo sentido se prevé en el Parágrafo 2° 017-2003-Vivienda del artículo 105 de fecha 3 la Ley 1709 de 2014, que el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, se encargará de contratar la prestación de los servicios de salud de todas las personas privadas de la libertad. Como quiera que resulta necesario contratar la prestación de los servicios de optometría y suministro xx xxxxxx acorde con lo establecido en el Modelo de 2003, Atención en Salud para la PPL definido en la Resolución 3595 de 2016 que modificó la Resolución 5159 de 2015 “Por medio de la cual se adopta el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido Modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).” que precisa que se debe fortalecer la prestación de Desarrollo (INADE) servicios de salud al Gobierno Regional interior de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLlos establecimientos de reclusión del orden nacional, adoptado en sesión para garantizar el acceso a los servicios y disminuir el traslado de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación las personas privadas de la Primera libertad hacia la red extramural, que se ve limitada por razones económicas y Segunda Etapade seguridad. La Resolución 5159 DE 2015, así como modificada por la Resolución 3595 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, precisa que “los estudios prestadores de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad Servicios de la ejecución Salud Primarios Extramurales son aquellos ubicados por fuera de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 los establecimientos de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estadoreclusión, a que se refiere el inciso c) través de los cuales los usuarios acceden al servicio cuando no es posible la atención por parte del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y prestador de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM de salud primario intramural” Por lo expuesto y normas modificatorias, los montos que perciba con el concesionario por ánimo de garantizar la ejecución y explotación de la obra y/o prestación oportuna del servicio constituyen el sistema de recuperación de salud a la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión población privada de la Fase I - Tercera Etapa libertad, el Consorcio Fondo de Atención en salud se permite invitar a ofertar la prestación de servicios de optometría y suministro xx xxxxxx a las personas privadas de la libertad a cargo del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica INPEC, a nivel nacional en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional brigada de La Libertadatención. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009Es decir, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución prestación de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, servicios se realizará en las instalaciones de los siguientes componentes: Componente establecimientos de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)reclusión.

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Samples: Invitación a Presentar Oferta De Servicios De Salud De Optometría Y Suministro De Lentes

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017Memorando Nro. SENPLADES-2003SGPD-2018-Vivienda 0017-M de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró Xxxxxxxxxxxxx General de Planificación y Desarrollo emitió el dictamen de prioridad y necesidad pública la consolidación del proyecto “Actualización del Registro Social”, por el periodo priorizado 2018-2019 por un monto total de $ 44.462.418,06. Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 712, de 11 xx xxxxx de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la Primera y Segunda EtapaRepública, así en el artículo 5 señala “Créase la Unidad del Registro Social, como los estudios un organismo de derecho público, adscrito a la entidad rectora de la Tercera Etapa administración pública, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, con sede en la ciudad de Quito, con facultades de coordinación, gestión, seguimiento y evaluación. Será la entidad encargada de la administración y el mantenimiento de los sistemas que permiten la gestión del Registro Social, y de la administración, el mantenimiento, la actualización y difusión de la información de la base de datos del mismo.” Asimismo, en la Disposición General Primera se estipula: “Todas las representaciones, delegaciones, responsabilidades, partidas presupuestarias, bienes muebles, activos y pasivos; así como, los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, relacionados con la administración, mantenimiento y actualización del Registro Social, a cargo de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, serán asumidos y pasarán a formar parte del patrimonio de la Unidad del Registro Social, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Decreto Ejecutivo” Mediante memorando Nro. SENPLADES-SIP-2019-0070-M, de 15 xx xxxx de 2019, suscrito por el Econ. Xxxxxxxxx Xxxxxx, Subsecretario de Inversión Pública, emitió la actualización del dictamen de prioridad para el Proyecto Emblemático: "Actualización del Registro Social", por el periodo de 2018-2022 con un monto total de $ 78.924.803,80. El 00 xx xxxxx xx 0000 xx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), suscribieron el Convenio xx Xxxxxxxx BIRF 8946-EC para el desembolso de $350.000.000 USD (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) para el financiamiento parcial del denominado “Proyecto Red de Protección Social”, (Crédito XXXX Xx. 0000-XX), cuyos Organismos Ejecutores son el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) y la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES). El 01 xx xxxxxx de 2019, se suscribió el Convenio Subsidiario entre el Subsecretario de Financiamiento Público (s) del Ministerio de Economía y Finanzas y el Director Ejecutivo de la Unidad del Registro Social, mediante el cual, se transfiere a la Unidad del Registro Social (URS), en calidad de EJECUTOR de los acápites 1.1, 2.1 y parcialmente del 2.4 del Proyecto Especial Chavimochic“Red de Protección Social”, reafirmando los recursos, derechos y obligaciones especificadas en el Contrato xx Xxxxxxxx suscrito el 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, en calidad de Prestataria y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), en calidad de Prestamista. Con Circular Nro. URS-DEJ-2019-0001-C de 27 xx xxxxxx de 2019, mediante la necesidad cual la Dirección Ejecutiva de la URS, entre otras directrices, dispone a las Direcciones de la Coordinación General Técnica, en el ámbito de sus funciones y responsabilidades "elaborar la documentación técnica, como: manuales, instructivos, fichas técnicas, y otros relacionados a la gestión de la información, a fin de garantizar el Mediante Resolución Nro. 07-URS-DEJ-2019, de 03 de septiembre de 2019, el Director Ejecutivo de la URS, expidió el Manual Operativo del Proyecto “Red de Protección Social”, en sujeción a lo dispuesto en el Convenio xx Xxxxxxxx 8946-EC BIRF de conformidad con las políticas y normas establecidas para el efecto; constituyéndose en un documento que se anexa a dicho Convenio y que forma parte integrante del mismo. Con memorando Nro. URS-DEJ-2020-0047-M, de 26 xx xxxxx de 2020, el Director Ejecutivo informó a la Coordinación General Técnica, el Oficio Nro. MEF-SFP-2020-0292-O, de 00 xx xxxxx xx 2020, del Subsecretario de Financiamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en el que remite en copia a la Xxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxx, xx xxxxxxxx xxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx a través del Ministerio de Economía y Finanzas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo (Banco Mundial), la cual reforma el contrato xx xxxxxxxx Nro. 8946-EC BIRF, para el financiamiento del Impuesto al Valor Agregado –IVA con recursos del multilateral. Mediante resolución Nro. CIRS-002-2020, de 06 xx xxxxx de 2020, el Comité Interinstitucional del Registro Social, expidió la Norma Técnica para la Recopilación, Actualización, Uso y Transferencia de Información del Registro Social. El 08 xx xxxxx de 2020, la Unidad del Registro Social, emitió los Lineamientos de la Norma Técnica para la Recopilación, Actualización, Uso y Transferencia de Información del Registro Social, que tiene por objeto la descripción detallada de los procesos, procedimientos y mecanismos regulados por la Norma Técnica para la Recopilación, Actualización, Uso y Transferencia de Información del Registro Social. Con fecha 10 xx xxxxx de 2020, los miembros plenos del COE aprobaron el “PROTOCOLO DE RETORNO A LAS ACTIVIDADES DE CAMPO PARA EL LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN DE LA UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19.” Mediante Resolución No. 002-URS-DEJ-2020 con fecha 11 xx xxxxxx de 2020, se expide la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Unidad del Registro Social, en el que se indica que tiene como misión el “Coordinar y administrar la gestión del Registro Social a nivel nacional, implementando modelos de levantamiento y sistemas de gestión de información, que permitan a las entidades prestadoras de servicios identificar potenciales beneficiarios de programas sociales y subsidios estatales”, el cual fue socializado por la Directora Ejecutiva (E), con circular Nro. URS-DEJ-2020-0027- C. A través de la referida Resolución, se establece en su artículo 10, numeral 1.2.2.3 que el nivel operativo responsable de coordinar implementar y supervisar la operatividad del levantamiento del Registro Social es la Gestión de Operaciones, a través de la ejecución de metodologías, con el fin de obtener calidad en la Tercera Etapainformación. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su El artículo 3 que de las Delegaciones de Facultades y Atribuciones para la Gestión Institucional de la Unidad del Registro Social, expedido mediante Resolución Nro. URS-DEJ-2020-0014-R, 24 xx xxxxxx de 2020, establece: “Delegar a él/la Coordinador/a General Técnico/a de la Unidad del Registro Social, la Gestión Mediante memorando Nro. URS-DPGE-2021-0026-M, de 21 de enero de 2021, la Directora de Planificación y Gestión Estratégica, solicitó a la Directora Ejecutiva Encargada la aprobación a la Programación Anual de la Política Pública del Proyecto de Inversión "Actualización del Registro Social e inclusión de la Programación Anual de la política Pública aprobada mediante Resolución Nro. URS-DEJ- 2021-0001-R. Con memorando Nro. URS-DEJ-2021-0013-M, de 21 de enero de 2021, la Directora Ejecutiva (E), emitió la aprobación a la PAPP del Proyecto, con base al numeral 1.1.1.2, literal p, del Estatuto Orgánico por Procesos de la URS y finalmente dispuso la emisión de la respectiva resolución, así como la reforma presupuestaria. Con Resolución Nro. URS-DEJ-2021-0002-R, de 22 de enero de 2021, la Directora Ejecutiva, encargada resuelve en el caso artículo 1 “Aprobar la Programación Anual de concesiones cofinanciadas por la Política Pública del Proyecto de Inversión “Actualización del Registro Social” e incluir la misma en Programación Anual de la Política Pública 2021 (PAPP) de la Unidad del Registro Social aprobada mediante Resolución No. URS-DEJ-2021-0001-R de 15 de enero de 2021, de conformidad con lo establecido en el EstadoInforme No. URS-GPGE-02-02-IF-02, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado 21 de las obras públicas enero de infraestructura 2021, y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos acuerdo al anexo que perciba el concesionario por la ejecución y explotación forma parte integrante de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionariopresente Resolución.”. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 El 26 xx xxxxx de 20092021, el Consejo Regional del Gobierno Regional se realizó una tercera enmienda al Contrato xx Xxxxxxxx, que corresponde a la redistribución de La Libertad acordólos fondos MIES – URS. Con Resolución Nro. URS-DEJ-2021-0049-R, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Xxxxxxxxxxx General Administrativo Financiero, resolvió en su artículo 1 “Aprobar que PROINVERSIÓN tome la décima reforma a su cargo el proceso de promoción la Programación Anual de la inversión privada Política Pública de Gasto de Inversión de la Fase I - Tercera Etapa Unidad del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto ChavimochicRegistro Social, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, conformidad con lo establecido en el cual se encuentra priorizada la ejecución Informe Nro. URS-GPGE- 02-02-IF-17 de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 20120000, x xx xxxxxxx xx xxxxx que forma parte integrante de la presente Resolución.”. Mediante Resolución Nro. URS-DEJ-2021-0009-R, de 04 xx xxxxxx de 2021, el Consejo Regional Director Ejecutivo, dispuso en su artículo 1: “APROBAR la reforma del Manual Operativo del Proyecto “Sistema de La Libertad acordóProtección Social”, entre otros puntosajustado en sujeción a la No Objeción emitida por el Banco Mundial el 6 y 26 de julio de 2021, proponer a PROINVERSIÓN la modificación respecto de los alcances cambios aprobados por la Coordinación General Técnica de la URS que constan y se recomiendan en el informe técnico Nro. URS-UIP-01-IF-180 suscrito y 29 de julio de 2021; documento que se anexan al presente instrumento y que forma parte integrante del encargo conferido mismo”. En el Manual Operativo del Proyecto, se establece dentro de las actividades más importantes del subcomponente 1.1. del numeral 0.0.0.0: Mejoras en el Registro Social son: “Para el levantamiento de información en los sectores priorizados de la región Amazónica, se realizará la contratación aplicando las normas y políticas establecidas en las Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión del Banco Mundial de julio de 2016, conforme análisis de la Unidad del Registro Social a través del Acuerdo Regional N° 028Proyecto Red de Protección Social, considerando las características de la intervención del Proyecto en esta zona en particular para lo cual el Proyecto definirá la mejor estrategia de adquisición”. Mediante Memorando Nro. URS-2009CGAF-GRDF-2021-LL/CR0357-M, de 13 de septiembre de 2021, la Dirección Financiera notificó que, “una vez verificado en el sistema de administración financiera ESIGEF, se evidencia que el Ministerio de Economía y Finanzas realizó la aprobación del requerimiento en el sistema”. Mediante acción de personal No. CGAF-DTH-2021-0191, del 15 de septiembre del 2021 se designó como Directora Ejecutiva a la Econ. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx de la Unidad del Registro Social. Mediante acción de personal No. CGAF-DTH-2021-0195 de 21 de septiembre de 2021 se designó como Coordinador General Técnico PhD Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx. Mediante Resolución Nro. URS-CGT-2021-0011-R, de 28 de septiembre de 2021, se menciona “Que mediante Estudio xx Xxxxxxx para la Definición del Presupuesto Referencial, de 03 de septiembre de 2021, para el diseñola “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE NO CONSULTORÍA PARA ACTUALIZAR LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO SOCIAL A TRAVÉS DEL MODELO DE VISITA DOMICILIARIA POR BARRIDO TERRITORIAL Y MODELO DEMANDA CONTROLADA EN LA ZONA “AMAZONÍA 1 - NORTE” QUE COMPRENDE LAS PROVINCIAS DE: SUCUMBÍOS Y ORELLANA”, conducción y desarrollo de conformidad a los procesos Términos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda EtapaReferencia; y, Servicio demás documentación preparatoria (…)”. Mediante Resolución Nro. URS-CGT-2021-0012-R, de suministro 28 de agua septiembre de 2021, se menciona “Que mediante Estudio xx Xxxxxxx para la Definición del Presupuesto Referencial, de 03 de septiembre de 2021, para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE NO CONSULTORÍA PARA ACTUALIZAR LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO SOCIAL A TRAVÉS DEL MODELO DE VISITA DOMICILIARIA POR BARRIDO TERRITORIAL Y MODELO DEMANDA CONTROLADA EN LA ZONA “XXXXXXXX 0 - XXXXXX” QUE COMPRENDE LAS PROVINCIAS DE: NAPO Y PASTAZA”, de conformidad a los diferentes usuarios Términos de Referencia; y, demás documentación preparatoria (…)”. Mediante Resolución Nro. URS-CGT-2021-0013-R, de 28 de septiembre de 2021, se menciona “Que mediante Estudio xx Xxxxxxx para la Definición del Proyecto Chavimochic Presupuesto Referencial, de 03 de septiembre de 2021, para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE NO CONSULTORÍA PARA ACTUALIZAR LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO SOCIAL A TRAVÉS DEL MODELO DE VISITA DOMICILIARIA POR BARRIDO TERRITORIAL Y MODELO DEMANDA CONTROLADA EN LA ZONA “AMAZONÍA 3 - SUR” QUE COMPRENDE LAS PROVINCIAS DE: MORONA SANTIAGO Y XXXXXX CHINCHIPE”, de conformidad a los Términos de Referencia; y, demás documentación preparatoria (agrícola…)”. Con Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx. 000 suscrito el 20 de octubre de 2021, poblacional e hidroeléctrico)el Señor Presidente Constitucional de la República, reforma el Decreto Ejecutivo Nro. 712 de 11 xx xxxxx de 2019, en sus artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.

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Samples: siirs.registrosocial.gob.ec

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda El trabajo se originó por el interés compartido entre el Ministerio de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Educación Nacional y la Universidad Nacional de Desarrollo Colombia en aportar a la construcción de conocimientos que sustenten una atención a la primera infancia de calidad. Tuvo como antecedente inmediato el estudio Competence Requirements in Early Childhood Education and Care (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLCORE), adoptado presentado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000la conferencia inaugural xxx Xxxxxxxxx Primera Infancia Lenguaje e Inclusión Social (PILIS), xx realizado en noviembre del año 2011, liderado por el profesor Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación Xxxxx, de la Primera y Segunda EtapaUniversidad xx Xxxxxxxxxx (Inglaterra), así El programa PILIS surgió como los estudios un proyecto para el fortalecimiento de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad grupos de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas investigación con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad proyección nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, fue aprobado en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada Convocatoria Nacional de Investigación y de Creación Artística de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité Universidad Nacional de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica Colombia 2010-2012, en la modalidad de encargo Alianzas de grupos, con la financiación de la División de investigación de la Universidad Nacional de Colombia. Como parte del programa se realizó un seminario que convocó a suscribirse entre PROINVERSIÓN grupos de investigación nacionales e internacionales interesados en temas de atención integral a la primera infancia. Uno de los resultados xxx xxxxxxxxx fue la creación de una red nacional e internacional de investigadores en Primera Infancia, Lenguaje e Inclusión Social (Red PILIS) de la cual hacen parte investigadores de Bogotá, Xxxxx, Xxxxxxxxx, Tolima, Cauca y Norte xx Xxxxxxxxx. Otro resultado fue el libro “Primera Infancia, Lenguaje e Inclusión Social, una mirada desde la investigación" (2013), que llevó a cabo un análisis frente a tres ámbitos: la política nacional de primera infancia, la investigación basada en el desarrollo infantil y la investigación en educación y cuidado a la primera infancia. Posterior al Seminario PILIS, los grupos de Investigación Cognición y Lenguaje en la Infancia y el Gobierno Regional Observatorio sobre Infancia se postularon a la Convocatoria Nacional para el fortalecimiento de La Libertadalianzas estratégicas interinstitucionales hecha por la Universidad Nacional de Colombia (2012). Con fecha 30 xx xxxxx Esta convocatoria estableció, como uno de 2009sus propósitos, fortalecer capacidades de investigación y de extensión de la Universidad, al promover e incentivar a grupos de investigación, para que conformaran alianzas estratégicas con grupos de instituciones externas a través de la formulación o el desarrollo de proyectos de investigación que permitieran formalizar e institucionalizar a corto o mediano plazo uniones temporales, redes o convenios de cooperación que incluyeran el componente de investigación y/o extensión universitaria. Como respuesta a la convocatoria, se suscribió el convenio gestó CORE-C como una propuesta de asistencia técnica, investigación formulada en virtud del cual, el Gobierno Regional alianza con varios grupos de investigación de la Libertad encargó Universidad Nacional de Colombia y otras a PROINVERSIÓN nivel nacional e internacional, con el diseñoobjetivo de dar continuidad a la Red Primera infancia, conducción y desarrollo lenguajes e inclusión social. Otro antecedente de esta investigación fue el estudio piloto denominado Perfiles xx xxxxxxx humano para la atención integral a la primera Infancia en Colombia (CORE-C): Un estudio de caso en tres Unidades de Servicio de la ejecución localidad xx Xxxx en la ciudad de Bogotá, financiado por la división de investigación de la Universidad Nacional de Colombia, enmarcado en la convocatoria de Semilleros de Investigación 2012. Este estudio piloto tuvo como propósito realizar un ejercicio previo para la exploración de la metodología, instrumentos y análisis de información acerca de los procesos perfiles, las competencias, las necesidades de promoción cualificación y las condiciones sistémicas de apoyo al trabajo xxx xxxxxxx humano que se desempeña en las modalidades de educación 7 inicial. El estudio se llevó a cabo paralelamente en 3 sectores de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, ciudad y fue desarrollado por grupos de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: investigación que incluye las obras de pertenecen a la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obrasRed PILIS. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar Para el desarrollo del proyecto presente estudio contamos como punto xx xxxxxxx con los avances técnicos, políticos y de gestión logrados por el país en materia de atención integral a la primera infancia y se tuvieron en cuenta los perfiles y la generación formación xxx xxxxxxx humano para garantizar la calidad de empleo sostenible la atención, de acuerdo con los estándares de calidad establecidos por el Ministerio de Educación Nacional (MEN). El estudio En ese contexto los grupos de investigación Cognición y Lenguaje en la Región La Libertad; previéndose de este modoInfancia, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales Observatorio sobre Infancia de la Agencia Universidad Nacional de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EFColombia y el profesor Xxxxxxx Xxxxx, de la siguiente forma: Comité Universidad xx Xxxxxxxxxx propusieron el proyecto de PROINVERSIÓN investigación “Caracterización de los perfiles, competencias, necesidades de cualificación y condiciones sistémicas de apoyo al trabajo xxx xxxxxxx humano que se desempeña en proyectos las modalidades de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité educación inicial (CDI y familiar)en el marco de PROINVERSIÓN una atención integral en proyectos cinco (5) regiones de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité Colombia”. Este estudio se desarrolló con la participación de PROINVERSIÓN en proyectos grupos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción investigación de la inversión privada Universidad xxx Xxxxx, Xxxxxxxxx, Tolima, la Universidad Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx y profesionales del Proyecto Chavimochicdepartamento del Amazonas. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado Además se contó con aliados de la Universidad de la Sabana, de la Universidad Xxxxx Xxxxx y el Politécnico Gran Colombiano. Participaron en sesión la investigación 50 Unidades de fecha 00 xx xxxxx xx 2012Servicio del ICBF distribuidas en cinco (5) regiones: Amazonas, el Consejo Regional de La Libertad acordóMagdalena, entre otros puntosMeta, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances Tolima y Xxxxx del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CRCauca. En cada departamento se seleccionaron cinco unidades familiares y cinco institucionales, para el diseño, conducción y desarrollo trabajo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de campo. A continuación se presentan las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)unidades participantes.

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Samples: Contrato Para El Desarrollo De Actividades De Ciencia Y Tecnología

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo A fojas 2/4 y 6/7 de las actuaciones de referencia luce el requerimiento efectuado por el Departamento de Mantenimiento Edilicio y Servicios Generales y por la Dirección de Administración, por medio del cual solicitan implementar los medios consecuentes con el objeto de efectuar un nuevo contrato de alquiler en la misma locación, junto con las Especificaciones Técnicas y el Formulario 017-2003-Vivienda 4. En dicha presentación las mencionadas áreas efectuaron una serie de consideraciones a los fines de acreditar la inexistencia de sustitutos convenientes, las cuales corresponde tener por reproducidas en honor a la brevedad. A fojas 21/24 obra la afectación preventiva del gasto emitida por la Subdirección de Gestión de la Administración Financiera. A fs. 25 la precitada Subdirección se expidió mediante informe de fecha 8 de enero de 2019 por el cual propició encuadrar el presente procedimiento como contratación directa por adjudicación simple por exclusividad enmarcado según lo previsto en el art. 42 inc. 3 xx xxxxxx del reglamento aprobado por la Resolución DPSCA N° 32/13. Seguidamente indicó que con las presentes actuaciones no se incurre en desdoblamiento de 2003procedimientos tal como establece el Artículo 58 del mencionado Reglamento. A fs. 26/32 se agrega el Pliego de Bases y Condiciones. A fs. 36/37 y 42 obran constancias de publicación de la convocatoria en la página web de la ONC y de esta Defensoría y en la cartelera institucional del Departamento de Compras y Contrataciones. A fojas 40/41 obra solicitud de cotización remitida al Xx. Xxxxxx Xxxxxx Busignani el día 14 de enero del corriente. A fojas 45 luce glosada Acta de Apertura de Ofertas de fecha 22 de enero del corriente, de la cual emerge la presentación de una propuesta correspondiente al precitado proveedor, la que a su vez se agrega a fs. 48/58. A fojas 66 obra constancia de difusión en el sitio de internet de la ONC de la etapa de apertura. A fs. 68/69 luce Nota del Tribunal de Tasaciones de la Nación mediante la cual dicho organismo informó que el valor locativo mensual del mencionado inmueble asciende a la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL ($ 189.000.-). A fojas 70 la Dirección de Administración indicó en cuanto al aspecto económico lo siguiente: “…cabe mencionar que a fojas 68/69 se agrega respuesta del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN acerca de la tasación del inmueble en cuestión, resolviendo fijar su valor locativo mensual a fecha 17/01/2019 en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL ($ 189.000). Asimismo, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido valor propuesto por el Xx. XXXXXXXXX asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES CAUTROCIENTOS MIL ($ 2.400.000), resultando ser superior a la tasación mencionada en aproximadamente un CINCO CON OCHO por ciento ($ 5,8). Entonces, esta área considera que resulta ser un valor razonable y acorde a los intereses de esta Defensoría”. Finalmente recomendó adjudicar la presente contratación a la oferta presentada por Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx por cumplir en un todo con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las Especificaciones Técnicas. A fs. 79/80 obra una recomendación del Instituto Nacional Departamento de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional Compras y Contrataciones acerca de La Libertadla resolución a adoptar en el presente procedimiento de selección a cuyas consideraciones corresponde remitirse breviatis causae. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLA fojas 83/85 obra proyecto de contrato de locación de inmueble. A fs. 86/87 luce nueva intervención de la Subdirección de Gestión de la Administración Financiera en la cual efectuó un traspaso de la imputación presupuestaria y manifestó que no existe impedimento presupuestario para proceder con la tramitación, adoptado en sesión Finalmente, a fs. 89/94 se agregan copias simples del Acta N° 22 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró 26 de prioridad septiembre de 2018 emitida por la Comisión Bicameral de Promoción y necesidad pública la consolidación Seguimiento de la Primera Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y Segunda Etapala Digitalización junto con su rectificatoria de fecha 28 de septiembre de 2018 y con las Actas N° 26 y 27 de fecha 23 de noviembre de 2018 y 13 de diciembre de 2018 respectivamente. De la lectura de los precitados instrumentos surge que el Xx. Xxxxxx Xxxxx Alonso, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo DNI N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006° 00.000.000, se determinó encuentra autorizado para la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso realización de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra “…todos aquellos actos conservatorios y/o prestación del servicio constituyen administrativos permitidos por el sistema marco legal vigente, tendientes a lograr la prosecución de recuperación las funciones propias de la inversión y/o Defensoría del Público…”. En este sentido es preciso destacar que las copias acompañadas guardan relación con las publicadas en el sitio web del Senado de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tantola Nación (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/00000.xxx,xxxx://xxx.xxxxxx. xxx.xx/xxxxxx/00000/xxxxxxxx,xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/00000/x oticias). Efectuada la reseña que antecede, la retribución económica por el intervención de este servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, jurídico corresponde en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada art. 7 inciso d) del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema Decreto Ley 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)19.549.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda El dictamen solicitado a esta Comisión trae causa del expediente tramitado por el Ayuntamiento xx Xxxxx, referido a la resolución de fecha 3 los contratos administrativos de servicios para la redacción del proyecto, de dirección de obra, de dirección de ejecución de obra y de ejecución de obras del centro multifuncional xx xxxxxx de 2003, Xxxxx. La redacción del proyecto fue encargada por el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de Ayuntamiento a los arquitectos don F.P.S. y don J.L.L.d.A.. La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación dirección de la Primera y Segunda Etapaobra, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad dirección de la ejecución de la Tercera Etapaobra fueron objeto, tras los correspondientes procedimientos de selección, de dos contratos diferenciados con la mercantil …SL. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFFinalmente, publicado el 11 contrato de ejecución de las obras fue adjudicado a la Unión Temporal de Empresas formada por … y …, adoptando ésta la denominación “…” (en adelante la UTE …). La causa de resolución alegada por el Ayuntamiento en todos los casos es el incumplimiento de las obligaciones esenciales de los diferentes contratos señalados, que han dado lugar a desplazamientos y daños en la estructura y cimentación de la obra. Por Acuerdo de 23 de julio de 20062009, del Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxx (en adelante, el Ayuntamiento), se determinó faculta a la naturaleza del cofinanciamiento del EstadoAlcaldesa Presidenta para solicitar el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi relativo a la resolución de los antedichos contratos, señalándose lo que se realiza mediante escrito de 23 de julio, que tuvo entrada en su artículo 3 que en esta este órgano consultivo el caso 27 de concesiones cofinanciadas julio de 2009. El expediente remitido a consulta ha sido ampliado por el EstadoAyuntamiento mediante escrito y certificación de la Secretaria Interventora de 11 de septiembre de 2009, a que con entrada en esta Comisión el 18 de septiembre de 2009, remitidos tras el previo requerimiento de documentación realizado por la Presidenta de esta Comisión el 8 de septiembre de 2009. CONSIDERACIONES IIntervención de la Comisión El dictamen de esta Comisión Jurídica Asesora se refiere emite de acuerdo con el inciso cartículo 3.1.i) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, en relación con el artículo 59.3 del Artículo 14 del Texto Único Ordenado texto refundido de la Ley de Contratos de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicosAdministraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Supremo Nº 059-96-PCM Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx (en adelante, LCAP) y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación 195.3 de la obra y/o prestación Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del servicio constituyen Sector Público (en adelante LCSP), que preceptúan el sistema informe del Consejo de recuperación Estado u órgano consultivo equivalente de la inversión y/o Comunidad Autónoma en los supuestos de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tantoresolución contractual, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria cuando exista oposición por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados del contratista. IIProcedimiento El Ayuntamiento propone resolver cuatro contratos relacionados con la concesión construcción de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión un centro multifuncional: i) contrato de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN consultoría y asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo redacción del proyecto de construcción de un centro multifuncional; ii) contrato de consultoría y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios asistencia para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción dirección de las obras de la Tercera Etapafase 1ª del centro multifuncional xx Xxxxx; Operación iii) contrato de consultoría y mantenimiento asistencia para la dirección de la ejecución de las obras de la Tercera Etapa y fase 1ª del centro multifuncional xx Xxxxx y; iv) contrato de ejecución de las obras existentes de construcción de la Primera fase 1ª del centro multifuncional xx Xxxxx. Tomando en consideración la fecha de adjudicación de los contratos afectados por la consulta, todos ellos anteriores al año 2008, puede afirmarse sin reservas que todos ellos fueron adjudicados antes de la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), por lo que, de acuerdo con lo dispuesto por su disposición transitoria primera, su extinción se rige por la LCAP, así como por lo contemplado en el artículo 109 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, el Reglamento), conforme al cual, para que dicha decisión sea formalmente conforme a derecho, cuando ─como aquí sucede─ consta la oposición del contratista, requiere, además del presente dictamen, la audiencia al contratista y Segunda Etapaal avalista (si se propone la incautación de la garantía provisional, como es el caso). En el contraste del procedimiento seguido con dicho régimen en el caso sometido a dictamen, la Comisión constata el cumplimiento de los referidos trámites; ypara ello, Servicio el Ayuntamiento ha optado por incluir desde un inicio y como el objeto de suministro un único procedimiento la resolución de agua todos los contratos relacionados con la construcción del centro multifuncional xx Xxxxx, en el entendimiento ─dado por hecho─ de que existe entre todos ellos una íntima conexión. Esa tramitación unitaria de la resolución de todos los contratos adoptada por el Ayuntamiento parece tener como objetivo atribuir la responsabilidad por los daños derivados de los defectos detectados en la obra de forma solidaria entre todos los participantes en el proceso constructivo. Se ha de señalar, no obstante, que la tramitación en un solo procedimiento no ha afectado de forma negativa el ejercicio y la defensa de los legítimos derechos que corresponden en el procedimiento resolutorio a los diferentes usuarios contratistas. Se ha cumplido con el obligado trámite de audiencia a todos los contratistas afectados, así como al único avalista que figura en el expediente, correspondiente al contrato de ejecución de la obra. Consta igualmente en el expediente el informe del Proyecto Chavimochic (agrícolaServicio Jurídico en los términos establecidos por el apartado 2 del artículo 109 del Reglamento General. En orden al plazo para dictar la resolución contractual, poblacional e hidroeléctrico)resultando de aplicación el instituto de la caducidad que consagra el artículo 42.3 LRJPAC para los procedimientos de resolución contractual iniciados de oficio, teniendo en cuenta que el que ahora nos ocupa se inició por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 xx xxxx de 2009, se constata que aún no ha transcurrido el plazo de tres meses legalmente establecido para adoptar y notificar dicha resolución, dado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5.c) XXXXXX, la petición de este dictamen suspende el plazo para resolver y notificar la resolución por el tiempo que medie entre dicha petición ─de obligada comunicación a los interesados─ y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017La Administración General del Estado a través de la Dirección General de Fondos Comunitarios, (ahora de Fondos Europeos) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha programado un Eje Urbano dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible (POCS) 2014-20032020 (ahora integrado en el Programa Operativo de Crecimiento Sostenible, 2014-Vivienda 2020 X.X.X.X), dedicado en su totalidad a financiar líneas de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional actuación de Desarrollo (INADE) Urbano Sostenible e Integrado, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER. La implementación de las Estrategias DUSI obedece a la importancia que la Comisión Europea otorga al Gobierno Regional desarrollo urbano sostenible y a fla contribución de La Libertadlas ciudades al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Europea 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la Unión Europea. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de Con fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xx xxxxxxx xx 0000Xxxxx HAP/2427/2015, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública 13 de noviembre, por la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere aprueban las bases y la primera convocatoria para la selección de Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado que serán cofinanciadas mediante el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado Programa Operativo de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059Crecimiento Sostenible FEDER 2014-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad2020. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 20120000 xx xxxxxx xx xx Xxxxx anterior en sesión ordinaria del Pleno Municipal del ayuntamiento de Sanlúcar xx Xxxxxxxxx se aprueba la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado: "Estrategia DUSI Sanlúcar xx Xxxxxxxxx 2020" y la solicitud para participar en la convocatoria realizada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Con fecha 29 de septiembre de 2016 la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (ahora de Función Pública) resolvió con carácter provisional la solicitud. Con fecha 12 de diciembre de 2016 la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (ahora de Función Pública), resolvió con carácter definitivo, la concesión de una ayuda de 10.000.000€ del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) al Ayuntamiento de Sanlúcar xx Xxxxxxxxx, para una inversión total de 12.500.000 €, para la ejecución de la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado: "Estrategia DUSI Sanlúcar xx Xxxxxxxxx 2020", en el Consejo Regional marco de La Libertad acordóla convocatoria realizada por el citado Ministerio, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochicreferida Orden HAP/2427/2015 de 13 de noviembre. La citada Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre, por la que en adelante comprendería: Componente se aprueban las bases y la primera convocatoria para la selección de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción Estrategias de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional Desarrollo Urbano Sostenible e hidroeléctrico).Integrado dice literalmente:

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ANTECEDENTES. Mediante Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, BOE num. 307, de 24 de diciembre de 2001. Ley orgánica 4/2007, de 12 xx xxxxx, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades. Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda 64/2010, de fecha 14 xx xxxx, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de las Islas Baleares, XXXX xxx. 00, xx 00 xx xxxx xx 2010. Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, BOE num. 260, de 30 de octubre de 2007. Acuerdo normativo 9387/2010, de 16 xx xxxxx, por el cual se modifica el CEP de la UIB, FOU num. 328, de 23 xx xxxxx de 2010. Acuerdo normativo 7544/2006, de 3 xx xxxxxx xxxx, por el que se aprueba la normativa propia de 2003los estudios oficiales de postgrado de la Universidad de la Islas Baleares, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La LibertadXXX xxx. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL000, adoptado en sesión de fecha xx 00 xx xxxxxxx xxxx xx 00002006. Acuerdo normativo 8506/2008, de 25 xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de prioridad ordenación de las enseñanzas universitarias de máster y necesidad pública la consolidación doctorado de la Primera Universidad de la Islas Baleares, FOU nº 297, de 30 xx xxxx de 2008. Acuerdo normativo 9386/2010, de 16 xx xxxxx, por el cual se aprueba el Reglamentos de Ordenación de las enseñanzas universitarias de carácter oficial (grado y Segunda Etapamáster) de la UIB, FOU num. 328, de 23 xx xxxxx de 2010. La colaboración entre ambas partes se concretará en un programa de prácticas que ha sido verificado por la dirección del estudio de máster y/o doctorado implicado en este Convenio. Este Convenio comporta la aceptación de (ESPECIFICAR EL NOMBRE) estudiantes en prácticas en la empresa o institución firmante. El tiempo total de dedicación de cada estudiante en la empresa o institución es de (ESPECIFICAR EL NÚMERO) horas. El período y el horario de prácticas se ajustarán en cada caso y se fijaran antes de que el estudiante empiece las prácticas. La empresa [NOMBRE DE LA EMPRESA] ofrecerá este curso .... beca / becas de XXX euros mensuales en el período citado en el apartado 3, así como una ayuda de XXX euros para cubrir los estudios gastos de material fungible que se detallarán en el programa del apartado 5 La convocatoria de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic/ s beca / becas se hará pública en los estudiantes de cada uno de los máster / s antes citados, reafirmando la necesidad incluirá los criterios de selección y necesitará el visto bueno explícito de la ejecución dirección del máster. La selección del estudiante / s que disfrutará / n de la Tercera Etapabeca se llevará a cabo una comisión formada por el director del Centro de Estudios de Postgrado o persona en quien delegue y por los responsables del programa: un representante de cada uno de los másteres implicados y un representante de la empresa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado Una vez terminado el 11 proceso se informará de julio la resolución a las direcciones de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que los másters y el CEP. Los estudiantes seleccionados serán finalmente incluidos en el anexo núm. 1 que se adjunta. La dirección del estudio de máster y/o doctorado ha nombrado (NOMBRE DEL PROFESOR RESPONSABLE) al profesor responsable del programa de prácticas de la enseñanza implicada en este Convenio. Esta actividad está sometida a las normativas académicas propias de la Universitat de les Xxxxx Balears y está valorada con un total de (ESPECIFIACAR EL NÚMERO) créditos ECTS. La empresa o institución ha nombrado al señor / la señora (NOMBRE DEL RESPONSABLE) responsable del programa de prácticas que implica a los estudiantes de la Universitat de les Xxxxx Balears durante el período que dure la estancia de los estudiantes en la empresa o institución i será el responsable de garantizar la adecuada formación, la acogida y las condiciones de salud y bienestar de los estudiantes y la buena gestión de la actividad educativa objeto de este Convenio. La valoración del resultado de la estancia en prácticas la llevarán a cabo conjuntamente la empresa o la institución receptora y la dirección del estudio de máster y/o doctorado mediante el mecanismo que éste último establezca. Por lo que hace a la valoración estrictamente académica de las prácticas de los estudiantes implicados en este Convenio, es competencia exclusiva de la Universidad. La realización de las prácticas no generará, una vez finalizada, más compromisos que los acordados en este Convenio y en ningún caso no producirá obligaciones propias de concesiones cofinanciadas un contracto laboral entre los estudiantes y la empresa o institución. El estudiante de estudios oficiales de posgrado en prácticas otorga el consentimiento porque la UIB ceda sus datos a la empresa o institución (o ESPECIFICAR EL NOMBRE*) que lo acoge para la finalidad que prevé el convenio de prácticas, consentimiento que puede revocar en cualquier momento. La UIB es la responsable del tratamiento de los datos y como tal garantiza los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en cuanto a los datos facilitados. Tanto la UIB como la empresa o institución (o ESPECIFIACR EL NOMBRE*) que lo acoge se comprometen a respectar la confidencialidad de los datos y a utilizarlos de acuerdo con la finalidad mencionada. El estudiante que haga prácticas a la empresa tendrá que firmar el documento que se adjunta como adenda núm. 2 y por la cual se compromete a cumplir las normas vigentes a la empresa en materia de confidencialidad y protección de datos de carácter personal. El estudiante en prácticas está cubierto por el Estado, seguro escolar. Para los alumnos a los que no se refiere les pueda aplicar el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado seguro escolar se subscribirá una póliza de seguro de accidentes para el período de prácticas. Los gastos de esta póliza van a cargo de la UIB. La Universitat cubrirá con un seguro la responsabilidad civil de los alumnos por las incidencias derivadas de la realización de las prácticas. No se aplicará el régimen de cobertura de las normas con xxxxx xx Xxx laborales, dado que regulan no existe contrato laboral en la entrega en concesión al sector privado relación establecida entre los estudiantes y la empresa o institución de cobertura. Una vez finalizado el programa, los estudiantes pueden solicitar a la empresa o institución un certificado acreditativo de las obras públicas prácticas llevadas a cabo. La Universitat de infraestructura les Xxxxx Balears se obliga a mantener actualizada la relación de estudiantes implicados en el Convenio, la cual se considerará un anexo de éste. Este Convenio tendrá una duración de un año académico y quedará automáticamente renovado por el mismo período si no consta una denuncia escrita de servicios públicosfinalización de cualquiera de las dos partes, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación con una antelación de tres meses antes de la obra yfecha de expiración. Y como prueba de conformidad con todo lo anterior, se subscribe al lugar y fecha indicados el presente acuerdo de colaboración, redactado en dos ejemplares cada una de las partes recibe un ejemplar. Por la Universitat de les Xxxxx Balears Por la empresa / institución Xxxxxxx Mus Xxxxxxxxx (firma y sello) Director del CEP Empresa o xxxxxxxxxxx   Tutor/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación a de la inversión yempresa o la institución   NOMBRE Y APELLIDOS DEL ESTUDIANTE ENSEÑANZA/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).S                                                                                                                        

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Samples: Convenio De Prácticas en Empresas E Instituciones Para Estudiantes De Estudios Oficiales De Postgrado

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda Dada la problemática ambiental, social y de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado salud que se enfrentó en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación su momento derivada de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen público de limpia, el Ayuntamiento del Municipio de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas determinó dar solución inmediata a dicha problemática, considerando incorporar inversión del sector privado, con apoyo del Gobierno Federal, a través del Fondo de Inversión en Infraestructura (FINFRA), mediante la aplicación del Programa de Residuos Sólidos Municipales (PRORESOL), el cual ofrecía recursos no recuperables de hasta el 40% para el equipamiento y la inversión física en los cuatro primeros años, para el sistema integral de recuperación manejo y disposición de la inversión y/o residuos sólidos urbanos y residuos de los costos o gastos manejo especial del Municipio de operación y mantenimiento efectuados; por lo tantoTuxtla Xxxxxxxxx, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009Chiapas, el Consejo Regional cual incluía: • Barrido Mecánico; • Recolección; • Transporte; • Una estación de transferencia; • Disposición final bajo el método de ingeniería denominado relleno sanitario; • Rehabilitación y clausura del Gobierno Regional basurero actual; • Mantenimiento de La Libertad acordóposclausura del basurero actual, entre otros aspectoscon base a los lineamientos de las autoridades ambientales estatales y federales, incorporar y • Construcción del camino de acceso al relleno sanitario, dicha vía de acceso será municipalizado. Bajo el Proyecto Chavimochic en PRORESOL, el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica FINFRA aportó recursos bajo la modalidad de encargoapoyo no recuperables para cubrir parcialmente el equipamiento y la inversión física en los cuatro primeros años del Proyecto, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción equivalente al 40% de la Inversión Privada inversión inicial, o la cantidad de $60,000,000.00 pesos a precios de enero de 2005, lo que resultara menor, dicho apoyo se actualizaría conforme al INPC; y los recursos restantes deberían ser aportados por la iniciativa privada, compuestos por un mínimo del 25% de la Primera Fase - Tercera Etapa inversión inicial con capital de riesgo y el remanente podría ser cubierto con crédito. En virtud del costo total del Proyecto Chavimochicmenos el apoyo no recuperable sería pagado por el Ayuntamiento, durante la vigencia del periodo de operación, mediante el Página 9 de 195 ⮚ Xxxxxxxxx 000 xxx.000 Xxxxxxxx Xxxxx X.X. 00000 T. (00) 0000.0000 pago de la contraprestación respectiva. El Ayuntamiento de Tuxtla Xxxxxxxxx pagaría dicha contraprestación al licitante ganador. El Ayuntamiento, con sustento en lo aprobado en la sesión xx Xxxxxxx celebrada el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 7 xx xxxxx de 20092005, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertadoficio No. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión 744/2005 de fecha 00 xx xxxxx xx 20122005, solicito al H. Congreso del Estado de Chiapas su autorización para concesionar el Consejo Regional servicio de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN limpia municipal; por lo que la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción Comisión Permanente de la inversión privada del Proyecto ChavimochicSexagésima Segunda Legislatura en Sesión Ordinaria celebrada el 13 xx xxxxx de 2005, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua mediante el Decreto No. 141 autorizó al Ayuntamiento a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)concesionar el servicio mediante licitación pública.

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Samples: Convenio De Apoyo Financiero Finfra

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo el Protocolo de Tegucigalpa, firmado el 13 de diciembre de 1991 por los presidentes centroamericanos, se creó la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA). La Resolución 0172 de la XII Reunión de presidentes centroamericanos establece la SG-2003SICA como una organización más amplia e integral que la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) y asume el goce y ejercicio de los poderes y funciones anteriormente confiados a la ODECA. La SG-Vivienda SICA tiene como objetivo fundamental la realización de fecha 3 la integración de Centroamérica para constituirla como región xx xxxxxx xxx, xxxxxxxx, democracia y desarrollo. Con la creación de 2003la SG- SICA se reafirmaron, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLentre otros propósitos, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera democracia y Segunda Etapa, así como los estudios el fortalecimiento de las instituciones sobre la base de la Tercera Etapa existencia de gobiernos electos por sufragio universal, libre y secreto, y el irrestricto respeto a los derechos humanos; además, la concreción de un nuevo modelo de seguridad regional sustentado en un balance razonable de fuerzas, el fortalecimiento del Proyecto Especial Chavimochicpoder civil, reafirmando la necesidad superación de la ejecución pobreza extrema, la promoción del desarrollo sostenido, la protección del medio ambiente, la erradicación de la Tercera Etapaviolencia, la corrupción, el terrorismo, el narcotráfico y el tráfico xx xxxxx. Mediante Decreto Supremo N°108La SG-2006-EFSICA en virtud del Protocolo de Tegucigalpa tiene personería jurídica y su sede se encuentra en San Xxxxxxxx, publicado República de El Xxxxxxxx. También goza en cada uno de los Estados miembros de capacidad jurídica para el 11 ejercicio de su funciones y el cumplimiento de sus propósitos. El Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica, COMISCA, tiene su génesis y razón de ser enmarcada jurídica e institucionalmente por la Declaración de San Salvador, el Protocolo de Tegucigalpa y el Tratado de la Integración Social de Centroamérica, TISCA, adoptados por los Presidentes de Centroamérica en la X Cumbre realizada del 15 al 17 de julio de 20061991 en El Xxxxxxxx, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura XI Cumbre ocurrida los días 12 y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 13 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional 1991 en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto Honduras y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN XVI Cumbre efectuada el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 20121995 en San Xxxxxxxx, respectivamente. Por lo tanto, COMISCA constituye la instancia política del Sistema de la Integración Centroamericana, SICA, que tiene como propósito la rectoría del Sector Salud Regional; la identificación y priorización de los problemas regionales de salud, que son abordados conjuntamente mediante directrices, planes y proyectos; la determinación de problemas de salud que debido a su multi-causalidad y la trascendencia socioeconómica, requieren ser elevados al conocimiento de la Cumbre de Presidentes para la búsqueda de soluciones intersectoriales; el impulso de iniciativas regionales de salud que necesitan de la cooperación internacional gestionadas por medio xxx XXXX; así como, el Consejo Regional de La Libertad acordóseguimiento, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación ejecución y la evaluación de los alcances acuerdos y las resoluciones emanadas de las Cumbres en las que participen los Presidentes de Centroamérica. La Secretaría Ejecutiva del encargo conferido COMISCA (SE-COMISCA) es la instancia ejecutiva, administrativa y político estratégica, que surge en el Marco de la Reunión Extraordinaria de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana llevada a través cabo en San Xxxxxxxx, El Xxxxxxxx el 10 de Septiembre de 2007, con la finalidad de fortalecer y garantizar el adecuado funcionamiento de COMISCA; esta se encuentra representada por el Secretario Ejecutivo y su equipo de trabajo, que se encargan de dar seguimiento a los mandatos e instrucciones del Acuerdo Regional N° 028COMISCA. La Negociación Conjunta de Medicamentos constituye una iniciativa del sector salud regional para hacer accesible el medicamento a la población, se fundamenta en el aprovechamiento de las economías de escala en el marco de la integración centroamericana y el derecho comunitario, gozando de respaldo político y legal, considerando de todos los elementos técnicos que garanticen la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos La Secretaría Ejecutiva de COMISCA en coordinación con la Comisión Técnica Subregional de Medicamentos, con el apoyo del Fondo España-2009-GR-LL/CRSICA, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), se operativiza el proceso de negociación conjunta de medicamentos cuyos resultados a la fecha han permitido un ahorro regional proyectado de aproximadamente $22 millones de dólares, en la compra de 40 medicamentos. La Negociación Conjunta es un proceso exitoso que requiere ser fortalecido aportándole elementos que permitan hacerlo más eficiente. Durante el ejercicio 2014 fue realizada la fase inicial de la consultoría para el diseñoDesarrollo de un Modelo de Compra Conjunta vinculado a la Negociación Conjunta de Precios COMISCA, conducción y desarrollo la cual permitió identificar los objetivos que debe cumplir el modelo de compra conjunta, los cuales se describen a continuación:  Asegurar el compromiso de compra de los procesos medicamentos negociados.  Fortalecer la credibilidad del mecanismo, asegurando compras efectivas de promoción mayor volumen entre los países miembros del COMISCA.  Asegurar la auto sostenibilidad del mecanismo de negociación y compra conjunta.  Ruta crítica para la inversión privada obtención del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente modelo de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)compra.

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Samples: www.sica.int

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda El Sistema de fecha 3 xx xxxxxx Transporte Colectivo Metrorrey en un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de 2003Nuevo León que tiene dentro de su objeto el llevar a cabo las acciones necesarias para la construcción del metro en el área metropolitana de Monterrey y administrar y operar dicho servicio público. Adicionalmente, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional administrar y ejecutar servicios de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a transporte que se refiere establezcan como enlace con el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado Metro. El Metro de las normas Monterrey, cuenta con xxxxx xx Xxx que regulan 3 líneas. En la entrega actualidad están en concesión operación: - La línea 1, con una extensión de 18.5 Km, incluyendo la rampa de descenso al sector privado depósito y talleres en San Xxxxxxx, consta de las obras públicas una estructura en viaducto elevado y 19 estaciones; 2 terminales (Exposición y Talleres), una de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados transferencia con la concesión línea 2 (Xxxxxxxxxx), una de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha transferencia con la línea 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción (Xxxxx X. Xxxxx) y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre paso. - La línea 2, con una extensión de 200913.5 Km, incluyendo la vía de enlace L1 - L2. La línea 2 consta de 13 estaciones, 7 subterráneas y 6 elevadas; 1 terminal (Exposición), una de transferencia con la línea 1 (Xxxxxxxxxx), una de conexión con la línea 3 (Zaragoza) y 9 de paso. - La línea 3, con una extensión de 7.8 Km, incluyendo la vía de enlace L1 – L3. La línea 3 consta de 8 estaciones elevadas; 1 terminal (Hospital Metropolitano), una de transferencia con la línea 1 (Xxxxx X. Xxxxx), una de conexión con la línea 2 (Zaragoza) y 5 de paso. Diariamente el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta Metro proporciona la mejor alternativa de transporte para completar el desarrollo usuario regiomontano. El horario de servicio es de lunes x xxxxxxx de las 4:50 hasta las 24:00 hrs. El uso del proyecto Metro contribuye a mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos, disminuyendo el tráfico y accidentes. Adicionalmente a los beneficios ambientales, el uso del Metro contribuye al ahorro en tiempo de transporte y a cuantiosas inversiones en construcción y rehabilitación de vialidades. El Metro ofrece un servicio de primera calidad proponiéndose como objetivo prioritario la generación seguridad de empleo sostenible sus usuarios. El Metro ofrece un transporte puntual, rápido, seguro, cómodo y limpio. Su impecable operación coloca al Metro entre los más eficientes y seguros del mundo. El S.T.C. Metrorrey incorpora en su operación un innovador sistema de ampliación del Metro llamado RUTAS SAN XXXXXXX L1 – SENDERO L2. Este sistema permite ofrecer con menor inversión en infraestructura un servicio eficiente y de calidad, dichas rutas son bi-direccionales con Autobuses sobre xxxxxxxx xx xxxxx. Con estas Líneas se ofrecerá recorridos cortos, paradas predeterminadas, frecuencia de paso similar al Metro y conectado con las Estaciones San Xxxxxxx de la Línea 1 y Sendero de la Línea 2, conservando siempre la calidad de operación del Metro. Dichas Rutas tienen dentro de sus premisas: Establecer las rutas de recorridos del sistema de transporte siguiendo los trazos determinados en el Plan Maestro de líneas del Metro estableciendo derecho de vía para las futuras ampliaciones del mismo; y que la utilización combinada y transferencia entre los dos medios de transporte Metro y las Rutas, no causa al usuario un costo adicional en su viaje ya que se emplea una única tarifa como S.T.C. METRORREY. El concepto de RUTAS SAN XXXXXXX L1 – SENDERO L2 consiste en operar un sistema de autobuses de alta calidad, cuya característica principal es el estar equipados de manera similar al Metro en donde el usuario no distinguirá diferencias en la Región calidad del servicio que se le ofrece. La Libertad; previéndose utilización de autobuses y paradas tiene como objetivo el puntualizar a los usuarios y operadores, los lugares exclusivos en donde puede realizarse el abordaje ó descenso del sistema, proporcionar un lugar seguro a los usuarios para el acceso a este modosistema de transporte y contribuir al ordenamiento vial de la ciudad. En su recorrido, lograr mayores beneficioslos autobuses realizarán paradas obligadas en todas las paradas ubicadas en el recorrido de xx xxxx no importando si en la estación en turno o en el autobús en ese momento no se encuentre pasaje para abordar. Donde las características urbanas lo permitan, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirálos autobuses circularán por carriles exclusivos, a fin de garantizar mayor velocidad promedio y dar seguridad en los tiempos de los desplazamientos. Los autobuses en su vezenlace con el Metro, contar llegarán a estaciones de transferencia en donde los pasajeros podrán efectuar un abordaje entre ambos modos de transporte. De igual manera, los usuarios provenientes del Metro podrán en las estaciones de transferencia abordar los autobuses de las RUTAS SAN XXXXXXX L1 – SENDERO L2. Las RUTAS SAN XXXXXXX L1 – SENDERO L2 operan de manera coordinada con una mejor distribución el Metro en lo referente a horario de aportes servicio, buscando en las estaciones de transferencia sincronizar el arribo de los autobuses con los trenes del Metro, a fin de minimizar el tiempo de espera de los usuarios para en la recuperación realización de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)trasbordos.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Sistema De Rutas

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017El Programa de Reconversión Competitiva de la Ganadería Bovina (PRCGB) responde a una prioridad estratégica del Gobierno de Nicaragua para el sector productivo del país establecido en el Plan Nacional de Desarrollo Humano (PNDH) con el objetivo de contribuir al desarrollo de una ganadería bovina más productiva, con mejor aprovechamiento de los recursos y más amigable con el medio ambiente, de forma competitiva, sostenible e inclusiva que permita el incremento de los ingresos, la seguridad alimentaria, y nutricional y el bienestar de los pequeños y medianos ganaderos de Nicaragua. El Convenio de Financiación No. DCI-2003ALA/2015/35-Vivienda 924 suscrito entre la Unión Europea y la República de fecha 3 Nicaragua el 20 xx xxxxxx de 2003, 2016; el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional Acuerdo de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La LibertadDelegación No. Mediante Acuerdo Regional Nº 090LA/2016/380-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad 238 suscrito entre la Unión Europea y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado AECID el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 1 de diciembre de 20082016; y las Resoluciones de Concesión de Subvención de AECID con el Ministerio de Economía Familiar, se dictaron disposiciones extraordinarias Comunitaria, Cooperativa y Asociativa (MEFCCA), el Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria (INTA), y el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA) para facilitar ejecutar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional diferentes actividades contempladas en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria Programa BOVINOS. El Programa bovinos, ha sido otorgado por parte de PROINVERSIÓNla Unión Europea bajo la modalidad de gestión indirecta a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), los procesos para llevar a cabo el Programa: Apoyo a la Cadena de promoción Valor Ganadera en Nicaragua (en adelante denominado indistintamente Programa Bovinos o Programa) con un importe de 20 millones de EUR, y cofinanciada por el Gobierno de la inversión privada vinculados República de Nicaragua y AECID. Las zonas rurales beneficiarias del proyecto son 11 municipios de los Departamentos de Chontales, Río San Xxxx y la Región Autónoma del Caribe Sur. El Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA), adquirió en el año 2013 a través de un proyecto regional con fondos OIRSA y BID el Sistema Nacional de Información de Trazabilidad Bovina (SNITB), sistema en el que actualmente se administra y se sistematiza la concesión información nacional de diversos proyectos, trazabilidad bovina entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochicmencionan: registros de Productores, establecimientos, entregas, altas, bajas, reposición de aretes, notificaciones de movimiento de ganado de parte de las alcaldías y los eventos de riesgos sanitarios. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión Dentro de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic los últimos cambios en el Proceso Sistema, se actualizó a la plataforma de Promoción virtualización (HPER-V a VMWARE) dejando la última versión de los componentes del sitio de trazabilidad: WAMP, MYSQL Y PHP ajustado, dándole soporte de estabilidad, optimización y seguridad al sistema de información, etapa preparatoria para la posterior migración a una plataforma más robusta y eficiente. El Sistema Nacional de Información de Trazabilidad Bovina (SNITB) es la solución técnica- informática para el control y seguimiento de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, Trazabilidad Bovina en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)Nicaragua.

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Samples: Contrato De Servicios De Consultoria

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda Por Acuerdo de fecha 3 Consejo de Gobierno de 17 xx xxxxxx Xxxx de 20031994 se formula el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de la Comarca del Campo de Gibraltar, conforme con lo establecido en la Ley 1/94, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Constituida la Comisión de Redacción el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido 25 de Julio de 1994, se acordó continuar los trabajos de análisis y reconocimiento territorial encaminados a la redacción de un documento de diagnóstico, objetivos y criterios. El 12 xx Xxxxx de 1996 la Comisión de Redacción aprueba el Documento de Diagnóstico, Objetivos y Criterios y acuerda pasar a la siguiente fase del Instituto Nacional plan, la elaboración del Avance. En Mayo de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad 1997 se contrata mediante licitación pública la consolidación elaboración de la Primera documentación completa del Plan, tal y Segunda Etapa, así como los estudios establece el artículo 12 de la Tercera Etapa Ley de Ordenación del Proyecto Especial ChavimochicTerritorio. El 28 de Julio de 1998 se presenta ante la Comisión de Redacción la Memoria de Ordenación del Plan, reafirmando y los Planos que la necesidad acompañan, y se acuerda someterlo a la consideración de todos sus miembros. En la Comisión de Redacción celebrada el 27 xx xxxx de 1999 se presenta el Informe de Sugerencias a la mencionada Memoria de Ordenación, elaborado tras el análisis de las diferentes sugerencias presentadas al documento, y se acuerda continuar con los trabajos de redacción de la ejecución Normativa y la Memoria Económica. La Normativa, entregada por el equipo redactor en octubre de 2001, no fue presentada ante la Comisión de Redacción ya que la dinámica y procesos económicos y urbanísticos existentes en el arco de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFBahía de Algeciras, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que están originando transformaciones sustanciales en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a funcionamiento y la estructura del ámbito que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan aconsejan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o actualización de los costos o gastos de operación análisis y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapadiagnósticos, así como la operación inclusión de nuevos contenidos, tales como la implantación de un sistema de transporte público en el arco de la bahía, la producción energética y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009su incidencia territorial, el Consejo Regional análisis de La Libertadlos riesgos tecnológicos, aprobó etc… Ante la situación cambiante, y superados ampliamente los plazos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, la Consejería de Obras Públicas decide proponer la rescisión del contrato con la empresa adjudicataria, efectuándose la misma en enero de 2003. Por tanto, ante la necesidad de revisar, actualizar y completar los trabajos existentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado Ordenación del Territorio, procede licitar de La Libertad 2010-2021nuevo los trabajos de redacción. Para ello, dados los cambios de funcionamiento y estructura que se están produciendo en el cual ámbito resulta oportuno ampliar los contenidos establecidos en su momento, por lo que se encuentra priorizada procede a la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose redacción de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel nuevo Pliego de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)Prescripciones Técnicas.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Han De Regir El Contrato De Consultoría Y Asistencia

ANTECEDENTES. Mediante Resolución N° 137-2016-MINEDU de 16 xx xxxxx de 2016, actualizada con las Resoluciones Ministeriales N° 151-2016-MINEDU, N° 193-2016-MINEDU, N° 536-2016- MINEDU y N° 333-2017-MINEDU, la Entidad Pública priorizó el proyecto INSTALACION DEL SERVICIO EDUCATIVO DE NIVEL INICIAL I.E. XXXXXX XXXXXX, EN LA LOCALIDAD DEL AAHH XXXXXX XXXXXX, DISTRITO DE PUCUSANA, PROVINCIA LIMA, DEPARTAMENTO LIMA, con Código SNIP Nº 318578. - Resolución Viceministerial Nº 040-2016-MINEDU de 5 xx xxxxx de 2016, modificada por la Resolución Viceministerial N° 097-2016-MINEDU, Resolución Viceministerial N° 129- 2016-MINEDU y la Resolución Ministerial N° 253-2017-MINEDU, se designó el Comité Especial para conducir el proceso de selección de la empresa privada que financiará y/o ejecutará el Proyecto de Inversión Pública con Código SNIP N° 318578, y de la entidad privada supervisora del mismo.. - Oficio N° 107-2016-MINEDU/SPE-OPEP de 6 xx xxxx del 2016, mediante el cual la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación deja constancia que el Ministerio de Educación se compromete a priorizar en la fase de programación presupuestaria correspondiente al año 2017 los recursos necesarios para financiar el pago de los CIPGN en dicho año fiscal y por todo el periodo de ejecución del PIP con código SNIP N° 318578. Compromiso de priorización de recursos para financiar el pago de los CIPGN en cada año fiscal, emitida por la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del MINEDU con los Informes N° 299 y 439-2016-MINEDU/SPE-OPEP- UPP de fecha 00 xx xxxx xx y 7 de julio del 2016, respectivamente. - Memorándum N° 092-2016-EF/50.04 de 28 xx xxxxx del 2016, de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto a la disponibilidad presupuestal y compromiso de la entidad para priorizar en la fase de programación presupuestaria los recursos para el financiamiento de pago de CIPGN. - Resolución Ministerial N° 348-2017-MINEDU de 15 xx xxxxx de 2017, modificada por la Resolución Ministerial N° 568-2017-MINEDU de 19 de octubre de 2017, a través de la cual el Ministro de Educación delega facultades y atribuciones en diversas dependencias y/o unidades orgánicas y Proyectos del Ministerio de Educación para el trámite de la procesos y ejecución de los Proyectos de Inversión, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29230, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 017036-20032017EF. - Informe Previo N° 00042-Vivienda 2016-CG/CPREV de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 26 de julio de 20062016, se determinó emitido por la naturaleza Contraloría General de la Republica y relacionada al monto total del cofinanciamiento proyecto. - Oficio N° 827-2017-MINEDU/SPE-OPEP de 28 de setiembre de 2017, la jefatura de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, manifiesta el compromiso de priorización de recursos del Estadoproyecto de inversión con código SNIP N° 318578, señalándose en su artículo 3 a la Dirección General de Presupuesto Público del MEF. - Resolución de la Oficina General de Administración N° 230-2017-MINEDU/VMGI- PRONIED-OGA de 24 de octubre de 2017, que incluye en el caso Plan Anual de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación Contrataciones – PAC de la obra y/o prestación Unidad Ejecutora 108: PRONIED, el proceso de selección para la Contratación del servicio constituyen el sistema Servicio de recuperación Supervisión de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto Ejecución de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra Obra para el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CRde Inversión Pública INSTALACION DEL SERVICIO EDUCATIVO DE NIVEL INICIAL I.E. XXXXXX XXXXXX, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009EN LA LOCALIDAD DEL AAHH XXXXXX XXXXXX, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordóDISTRITO DE PUCUSANA, entre otros aspectosPROVINCIA LIMA, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismoDEPARTAMENTO LIMA, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica con Código SNIP N° 318578 bajo la modalidad de encargoObras por Impuestos. - Resolución Viceministerial N° -2017-MINEDU de … de …… de 2017, para el diseño, conducción y desarrollo mediante la cual se aprueba las Bases del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertadselección. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto ChavimochicLas referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de ser el caso. Para la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de aplicación del derecho deberá considerarse la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado especialidad de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, normas previstas en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)presentes Bases.

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Samples: Carta De Propuesta Económica (Modelo)

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda En el marco de fecha 3 xx xxxxxx su potestad de 2003autoorganización, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional Cabildo Insular de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional Tenerife para llevar a cabo el ejercicio de La Libertadsus competencias, se ha configurado como una organización compleja, en cuyo seno existen toda una serie de personas jurídicas de derecho público y privado. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLPor lo que se refiere a éstas últimas, adoptado en sesión existe un número importante tanto de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000sociedades mercantiles como fundaciones, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró cuyo capital pertenece de prioridad y necesidad pública manera íntegra o mayoritaria a la consolidación de la Primera y Segunda Etapapropia Corporación, así como los estudios en menor número, las entidades públicas empresariales. Estas entidades, al igual que el resto de la Tercera Etapa organización del Proyecto Especial ChavimochicCabildo Insular de Tenerife, reafirmando están sujetas al control interno ejercido por la necesidad Intervención General, conforme con lo dispuesto en el artículo 213 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la ejecución Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que atribuye a ésta las funciones de control interno de la Tercera Etapagestión económica de las entidades locales, los organismos autónomos y las sociedades mercantiles de ellas dependientes, en su triple acepción de función interventora, control financiero y de eficacia. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFEl control financiero se realiza conforme con lo establecido en el artículo 220 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicado a través de procedimientos de auditoría, de acuerdo con las normas que regulan su ejercicio en el 11 sector público. En concreto, estas normas son las que se contemplan en las Normas de julio Auditoría del Sector Público aprobadas por la Intervención General de 2006la Administración del Estado (IGAE) mediante Resolución de 14 de febrero de 1997, y publicadas por Resolución de 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xx XXXX, siendo de aplicación al Sector Público Local. Asimismo, y en el ámbito interno del Cabildo Insular de Tenerife, se determinó regulan por el artículo 28.8 del Reglamento Orgánico, por la naturaleza Base 64ª de las de Ejecución del cofinanciamiento Presupuesto, por la Normativa Reguladora del EstadoControl Financiero de las entidades Dependientes del Cabildo Insular de Tenerife, señalándose aprobada en sesión plenaria del 28 de febrero de 2002, así como por el Plan de Auditoría que apruebe el Consejo de Gobierno Insular. Las Auditorías de Cumplimiento consisten en verificar que los actos, operaciones y procedimientos de gestión, de las entidades auditadas, se han desarrollado de conformidad con las normas, disposiciones y directrices que sean de aplicación. El Plan de Auditorías constituye uno de los de instrumentos a disposición del control financiero, ordenando cómo se van a llevar a cabo las distintas actuaciones de control, cuáles van a ser las entidades afectadas y delimitando su artículo 3 ámbito temporal y ello sin perjuicio de contemplar, asimismo otros requerimientos sobre los entes sujetos a control, tales como revisiones periódicas de información económica-financiera durante el ejercicio corriente. A estos efectos, el Plan contempla un calendario de actuaciones mediante el cual las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del Control Financiero, deberán presentar la documentación económica y financiera que en el caso mismo se contiene, de concesiones cofinanciadas por conformidad con lo establecido en el Estado, a que se refiere el inciso c) apartado Octavo de la Normativa Reguladora del Artículo 14 del Texto Único Ordenado Control Financiero de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado entidades dependientes del Cabildo Insular de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda EtapaTenerife, así como la operación y mantenimiento obligatoriedad de dichas obrasefectuar a su cargo, mediante la contratación de auditores externos independientes, auditorías financieras de sus Cuentas Anuales. Componente energético: que incluye El presente Informe tiene como objetivo, expresar de forma resumida los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyectoresultados más relevantes detectados por los auditores contratados, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye en la promoción y transferencia al sector privado realización de las tierras disponibles auditorías de uso agrícolacumplimiento, realizadas a los entes y en los ejercicios que se detallan en el siguiente apartado II “Desarrollo de los Trabajos” y con la extensión que figura en el apartado III.1 “Objetivos y alcance del trabajo”. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR Por su parte y en lo que respecta a las Auditorías de fecha 15 de diciembre de 2009Cumplimiento, esta Normativa Reguladora del Control Financiero atribuye, en su artículo 2, el Consejo Regional control financiero al Interventor General y a los funcionarios que designe, pudiendo contratar profesionales o empresas que le asistan en su labor, bajo la dirección del propio Interventor General, sin cuyo aval, estos informes carecen de La Libertadvalidez. Con esta habilitación y al no disponer la Intervención General de los medios personales necesarios para realizar directamente estas auditorías de cumplimiento, aprobó se tramitó la correspondiente contratación a través de un procedimiento abierto, para la selección de la empresa que realizara las Auditorías de Cumplimiento de las sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y fundaciones dependientes del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife previstas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010Auditorías 2016-20212017 para los ejercicios 2015 y 2016, en el cual se encuentra priorizada resultando adjudicataria la ejecución empresa “(nombre de la Tercera Etapa empresa adjudicataria del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM contrato)” formalizándose el oportuno contrato con fecha (xx de fecha 25 xx xxxx xxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctricoxxxx).

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y De Prescripciones Técnicas Que Habrá De Regir El Contrato De Servicios Para Las Auditorías De Cumplimiento De Las Sociedades Mercantiles, Entidades Públicas Empresariales Y Fundaciones Dependientes

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda 1. LA DEMANDA. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, a través de fecha 3 apoderado, acudió a la jurisdicción en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo y solicitó que se declare la nulidad de los oficios O.J. No. 0499 de 22 de julio de 1999 del D.N.P. y 034407 de 12 xx xxxxxx de 20031999 xxx XXXXXX, por medio de los cuales le negaron el Proyecto Especial Chavimochic reconocimiento y pago de prestaciones sociales. Como consecuencia de tal declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a las entidades demandadas a reconocer y pagar al actor las prestaciones sociales causadas entre el 1o de febrero de 1991 y el 26 de septiembre de 1994, junto con los respectivos intereses xx xxxx. Los hechos de la demanda se resumen así: El actor fue transferido del Instituto vinculado al Departamento Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Planeación-Consejo Regional de La LibertadPlanificación de la Xxxxx Atlántica, CORPES, F.I.R., a través de contratos de prestación de servicios celebrados entre el 1º de febrero de 1991 y el 26 de septiembre de 1994, como digitalizador del Sistema de Información Geográfica xxx XXXXXX. Dichos contratos fueron suscritos inicialmente por el representante legal xxx XXXXXX y con posterioridad por intermedio de la Fiduciaria del Estado S.A., entidad que obró como administradora fiduciaria de los recursos del Fondo de Inversiones para el Desarrollo Regional de la Xxxxx Atlántica, F.I.R. Durante el tiempo de servicio, cumplió con un horario de entrada y salida, realizó su labor de manera personal y directa, acatando las órdenes de los Directores y del Jefe de la División sectorial xxx XXXXXX y recibió oportunamente el pago por sus servicios. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLpetición de 24 xx xxxxx de 1997, adoptado en sesión solicitó al Director xxx XXXXXX Xxxxx Atlántica el reconocimiento y pago de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000los derechos laborales a que cree tener derecho; igualmente, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró mediante escrito de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 13 de julio de 20061999 efectuó tal reclamación ante el Director Nacional de Planeación, se determinó petición que fue negada mediante los actos demandados, interrumpiendo además la naturaleza del cofinanciamiento del Estadoprescripción. Como normas vulneradas invocó los artículos 2, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado6, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura 13, 23, 25, 53, 122, 123, 150, 189, 208 y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación 209 de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación Constitución Política; 98 y 99 de la inversión y/o Ley 50 de los costos o gastos de operación 1990; 1 y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto 2 de la crisis internacionalLey 244 de 1995; declarando Ley 6 de necesidad nacional 1945; Decretos 2127 de 1945; 3135 de 1968; 1848 de 1969; 3118 de 1968; 1045 de 1978; 1113 de 1992; 2114 de 1987; 1494, artículos 1568 y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN1987 del Código Civil; 2, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos13, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR186 a 192, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009230 a 235, el Consejo Regional 249 a 253 y 306 del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo Código Sustantivo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto ChavimochicTrabajo. El Informe Final concepto de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, violación desarrolló de la siguiente formamanera: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura VialManifiesta que el acto acusado viola los principios constitucionales al desconocer, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012entre otros, el Consejo Regional de La Libertad acordóderecho a la igualdad, entre otros puntosya que a varios trabajadores xxx XXXXXX sí se les reconocieron los derechos laborales que a él se le adeudan. En consonancia con lo anterior, proponer sostiene que al proferir las entidades demandadas los actos administrativos impugnados vulneraron los derechos que la Constitución consagra a PROINVERSIÓN la modificación favor de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CRtrabajadores en materia de prestaciones sociales, para el diseño, conducción las cuales deben ser proporcionales al tiempo servido y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)canceladas oportunamente.

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Samples: Contrato De Prestacion De Servicios

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de Con fecha 00 xx xxxxxxx xx xxx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación Xxxxxxxxxxxx Municipal de la Primera Sub cuenca del Rio Chipillico (MANCHI), firmó el convenio de financiación con el Instituto de Crédito Oficial del Gobierno de España (Fondo de Cooperación para Agua y Segunda EtapaSaneamiento FCAS), así como los estudios para la ejecución del Programa: “Implementación de servicios de agua, saneamiento, manejo de residuos sólidos y afianzamiento hídrico en la Mancomunidad Municipal de la Tercera Etapa Subcuenca del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad Rio Chipillico”. El Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento de la ejecución Agencia Española de Cooperación Internacional (FCAS - AECID) es el que financia el Programa de Agua y saneamiento de la Tercera EtapaMANCHI, tiene como principal objetivo asegurar el acceso a agua potable y saneamiento a las poblaciones más necesitadas de América Latina y el Caribe. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFEl Fondo se creó a finales del 2007 e inició sus actividades en octubre de 2009 y es fruto del compromiso adquirido por España para hacer efectivo el derecho humano al agua potable y al saneamiento, publicado el 11 de julio de 2006, como se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que establece en el caso IV Plan Director de concesiones cofinanciadas por la Cooperación Española, y supone una importante contribución para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio. El Fondo permite poner en marcha programas y proyectos del sector agua y saneamiento en los países socios de la región, priorizando a los países más pobres y a las poblaciones más vulnerables. Sus aportaciones se centran en la dotación de infraestructuras para garantizar el Estadoacceso al agua y saneamiento de poblaciones que carecen del servicio, a que se refiere en la asistencia para el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado establecimiento de sistemas de gestión pública, eficiente, transparente y participativa de los servicios, y en el fortalecimiento de las normas instituciones y organismos públicos de los países receptores para propiciar el diseño y puesta en marcha de políticas integrales que aseguren la sostenibilidad del recurso agua. LaMancomunidad MunicipaldelaSubcuencadelRío Chipillico,está localizada enlaSubcuencadel Río Chipillico,al Surestedela CuencaBinacionalCatamayo- Xxxxx.EstáconformadaporlasMunicipalidades distritales deFrías, Sapillica, LasLomasyLancones, promovida porelinterésdelosalcaldesy regida por elmandatodela LeydeMancomunidades Nº29029,inscrita con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación Resolución de la obra ySecretaría de Descentralización N° 239-2010-PCM/o prestación SD, del servicio constituyen el sistema 29 de recuperación noviembre del 2010.. LaMancomunidad sehapropuestocomounodesusobjetivos,promocionaryejecutar proyectos dedesarrolloqueporsumagnitud deoperación superenel ámbitojurisdiccionaly lasposibilidadesparticularesdecadagobiernolocal que la conforman. LaMancomunidad de la inversión y/o Subcuenca del RíoChipillicotiene333 localidades,siendoeldistritodeLanconeselquetieneelmayornúmerodecentrospoblados y anexos,con140centrospobladosoanexos (Fuente INEI 2007).Además,presentaunagrandispersiónyla mayordificultad para elacceso aestosservicios básicos.EldistritodeSapillicaeselquetieneelmenor númerodelocalidades dentro de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionarioesta mancomunidad,son57entotal. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase LaSubcuenca delRíoChipillicotieneunperímetro de266.20kmyunáreade1,170.92km2 (117,092.69 ha)quecorresponde al6,81%deláreatotaldelacuencaBinacionalCatamayo - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La LibertadXxxxx. Con fecha 30 11 de febrero del 2013 la Mancomunidad Municipal de la Subcuenca del Xxx Xxxxxxxxxx xx xxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, firmó con El Instituto de 2009, se suscribió el convenio Crédito Oficial en nombre del Gobierno de asistencia técnica, en virtud del cualEspaña, el Gobierno Regional Convenio de Financiación para la ejecución del Programa “Implementación de servicios de agua, saneamiento, manejo de residuos sólidos y afianzamiento hídrico en la Mancomunidad Municipal de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada Subcuenca del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto ChavimochicRio Chipillico”. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto Programa tiene como objetivos general y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).específico:

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda La Subgerencia de fecha 3 xx xxxxxx de 2003Contratación ha constatado que a la fecha, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido plazo de ejecución del Instituto proyecto está enmarcado dentro del plazo de vigencia del Contrato Xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Xx. 000000. En todo caso, la Gerencia del Contrato Interadministrativo suscrito por FONADE con el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA debe tener en cuenta los tiempos requeridos para el proceso de selección, de tal forma que se garantice que el proyecto está enmarcado dentro de la vigencia del Contrato Interadministrativo: Contrato Interadministrativo No. 213045 Objeto GESTIONAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DEL FONDO EMPRENDER ASI COMO APORTAR SU GESTION DEL CONOCIMIENTO PARA LA POLITICA DE MEJORAMIENTO DEL MISMO EN EL MARCO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN LAS VIGENCIAS 2013 Y 2014 Cliente SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA Fecha de vencimiento del Contrato Interadministrativo 16 / 05 / 2019 El artículo 40 de la Ley 789 de 2002, creó el Fondo Emprender como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Desarrollo (INADE) Aprendizaje, SENA, el cual será administrado por esta entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales que su formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en instituciones que sean reconocidas por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen. El decreto 934 del 2003 facultó al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLConsejo Directivo xxx XXXX para definir las políticas, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000las estrategias y los proyectos generales bajo los cuales operará administrativa y financieramente el Fondo, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad definió la calidad y necesidad pública la consolidación los requisitos que deben acreditar los destinatarios de la Primera financiación y Segunda Etapa, así como los estudios aprobó las modalidades de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatoriasfinanciación, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación montos, las formas de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓNpago, los procesos plazos, los requisitos, las tasas de promoción interés, las garantías, las condonaciones, los descuentos, las condiciones para cofinanciación, los períodos xx xxxxxx, las sanciones, las multas, los nuevos productos y la decisión de inversión en otros fondos de acuerdo con lo presentado por Director del Fondo Emprender. Así mismo el artículo 4 del citado decreto dispuso que la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectosAdministración del Fondo Emprender, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar esté a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo cargo del Consejo Directivo del Servicio Nacional de PROINVERSIÓN adoptado en sesión Aprendizaje quien ejercerá las funciones de fecha 17 xx xxxxx Administración del mismo, cuya dirección ejecutiva estará a cargo del Director General del Servicio Nacional de 2009, Aprendizaje –SENA. EL SENA funcional y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome misionalmente tiene a su cargo por mandato legal, el formar y capacitar a la población colombiana, el desarrollar diferentes políticas de apoyo y fomento de empresas del conocimiento, así corno de generación de empleo: para lo cual a la fecha ha venido implementando diferentes programas basados en las necesidades de los diferentes sectores de la población nacional y especialmente en aquellos que se encuentran en proceso de promoción formación académica y personal y que requieren apoyo financiero para el desarrollo de sus planes de emprendimiento. La Dirección de Empleo y Trabajo a través de la inversión privada Coordinación Nacional de Emprendimiento, realizó el Estudio Previo para determinar la Fase I - Tercera Etapa Conveniencia y Oportunidad de realizar una contratación directa con el FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE, con el objeto de Gestionar las acciones técnicas, jurídicas, administrativas, financieras y de apoyo para la administración de los recursos del Proyecto Chavimochic; Encargar Fondo Emprender, entidad que desde el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN inicio del Fondo Emprender, ha desarrollado las acciones y procesos contemplados en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido objeto del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y presente contrato. Para lograr el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochiceste proyecto, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE I Fase, las obras existentes de la Primera SENA y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obrasFONADE suscribieron el contrato interadministrativo No. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en 213045 el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados tiene por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente formaobjeto: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)“GESTIONAR LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DEL FONDO EMPRENDER ASI COMO APORTAR SU GESTION DEL CONOCIMIENTO PARA LA POLITICA DE MEJORAMIENTO DEL MISMO EN EL MARCO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN LAS VIGENCIAS 2013 Y 2014”.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de fecha 3 xx xxxxxx de 2003Actualmente, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional Sistema de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional Red de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado saneamiento en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, la provincia xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró es deficiente e insuficiente y necesita ser mejorado debido al mal estado de prioridad conservación y necesidad pública mantenimiento. Se tiene como antecedente el proyecto: código SNIP 161101 del Proyecto: CONSTRUCCION XX XXXX Y TANQUE ELEVADO + RED COMUNIDAD NATIVA PUERTO FIRMEZA, DISTRITO DE YARINACOCHA - Con fecha 02 de diciembre del 2015 ingreso a la consolidación oficina del área de Obras el Documento de la Primera CC.NN. PUERTO FIRMEZA – Distrito de Yarinacocha, se coordinó con el Jefe de Comunidad Xx. Xxxxxx Xxxx López Ahuanari, los moradores y Segunda Etapalos miembros del comité de agua y desagüe quienes manifestaron su malestar por la falta de agua existente en su CC.NN. Con informe N° 09 -2016-MPCP-GIO-SGEP-/SHOB, así como de fecha 04 xx xxxxx del 2016, se realizó la inspección Técnica a la comunidad nativa Puerto Firmeza, que se encuentra ubicado en el Distrito de Yarinacocha, Provincia xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Departamento de Ucayali, inspección que se realizó y de los estudios cuales se detalla a continuación: La Comunidad Nativa “Puerto Firmeza” se encuentra ubicado en la carretera con dirección a la Comunidad Nativa San Xxxxxxxxx de Yarinacocha (Margen Izquierda) Distrito de Yarinacocha, Provincia xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Departamento de Ucayali. La Comunidad Nativa “Puerto Firmeza” actualmente cuenta con 495 habitantes. Se verifico que efectivamente la Tercera Etapa Comunidad Nativa “Puerto Firmeza”, en la actualidad tienen un tanque elevado de agua pero que no está funcionando debido a que el xxxxxxxx xx xxxxxx se encuentra en deterioro, no permitiendo el llenando del Proyecto Especial Chavimochictanque ya que el xxxxxxxx puede derrumbarse, reafirmando no cuentan con servicio de desagüe, es por lo mismo que la población hace sus necesidades a la orilla del rio, o tienen letrinas en mal estado de funcionamiento por la falta de mantenimiento, por lo que la población tiene la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas los servicio básicos y por el Estado, a ende requieren que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra elabore el Proyecto Chavimochicde Agua y Desagüe con redes domiciliarias (un aprox. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CRde 1 500 ml), adoptado , lo cual es esencial para mejorar la calidad de vida del pueblo en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargogeneral, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción buen desempeño de la Inversión Privada salud, los moradores exigen pronta solución. El recorrido de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto ChavimochicCiudad de Pucallpa a la comunidad Nativa Puerto Firmeza es de 1 hora aproximadamente en chalupa (bote con motor fuera xx xxxxx), en teniendo como vía de acceso el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008transporte fluvial y terrestre. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción Siendo política de la inversión privada Municipalidad Provincial xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, promover e impulsar el desarrollo socioeconómico sostenido social y armónico de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar provincia, teniendo en cuenta los sectores estratégicos y crear las condiciones que permitan elevar el referido proceso al Comité nivel de PROINVERSIÓN en Proyectos vida de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional los sectores con menores ingresos de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseñocomunidad, conducción y desarrollo de por ello prioriza la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada elaboración del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentesExpediente Técnico: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).“CREACION DEL SERVICIO DE AGUA

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Samples: Bases Estándar De Adjudicación Simplificada Para La Contratación Del Servicio De Consultoría De Obra1

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda Procede la Sala a proferir sentencia dentro de fecha 3 xx la acción de tutela de la referencia, presentada a nombre propio por Xxxxx Xxxxx xxxxxx Xxxxxx debido a la presunta vulneración de 2003sus derechos fundamentales a la vida digna, la vivienda digna y a la reparación integral de las víctimas del conflicto por parte del Viceministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Corporación Minuto de Dios, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido Departamento del Instituto Cauca y el Fondo Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional Vivienda – XXXXXXXXXX -. El accionante manifiesta que mediante la resolución 379 de La Libertad2007 para garantizar la reparación integral como víctima de desplazamiento forzado le fue asignado un subsidio de vivienda familiar. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLPara acceder a una vivienda de interés social en el Proyecto Ciudad Futuro las Guacas en el año 2007, adoptado en sesión suscribió una promesa de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación compra venta con el apoderado de la Primera y Segunda EtapaCorporación Minuto de Dios, oferente del proyecto, así como los estudios también realizó la culminación de aportes de ahorro complementario. Después de cuatro años y medio de haber sido asignado el subsidio de vivienda familiar y de vincularse al proyecto de vivienda Ciudad Futuro las Guacas no le ha sido entregada la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochicvivienda. En vista de lo anterior, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 13 de julio de 20062012, elevó un derecho de petición ante FONVIVIENDA con el cual solicitó que se realice la reasignación del subsidio de vivienda familiar, excluyendo los recursos otorgados al Proyecto Ciudad Futuro la Guacas, ya que en su criterio este proyecto de vivienda fue un fracaso, con el cual se vulnera su derecho a acceder a una vivienda digna y a hacer efectivo el derecho a la reparación integral. En vista de que la petición no fue atendida, presentó acción de tutela la cual fue resuelta a su favor. En cumplimiento al fallo judicial el Subdirector de Apoyo Técnico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio le manifestó al accionante que no era posible la reasignación del subsidio ya que éste solamente podía ser aplicado en el proyecto Ciudad Futuro las Guacas. No obstante, podría renunciar al subsidio y volver a postularse para uno nuevo, sin que se garantizara nuevamente su asignación. En la respuesta también se manifestó que el proyecto de vivienda en la actualidad sigue suspendido a causa de falta de recursos, pero que sin embargo se están realizando obras de urbanismo de acueducto, alcantarillado colector final y movimiento de tierras. En suma, manifiesta que el incumplimiento en la entrega de vivienda, sumado al hecho de que el subsidio de vivienda tiene una vigencia temporal y que éste solamente se puede aplicar para el proyecto de vivienda Ciudad Futuro las Guacas, el cual está paralizado por el incumplimiento de las entidades accionadas, vulneran sus derechos fundamentales. El accionante solicita se tutelen sus derechos fundamentales a la vida digna, la vivienda digna, a la reparación integral de las víctimas del conflicto, derecho a la igualdad, y el derecho a la protección especial de la población víctima de desplazamiento forzado para que en consecuencia de ello: • Las entidades accionadas de acuerdo a sus competencias den solución de fondo a su problemática, respetando la vigencia, actualización y aplicación de manera independiente de su subsidio de vivienda. • Se garantice la vigencia del subsidio de vivienda. • Se ordene a FONVIVIENDA respetar los derechos invocados en esta acción constitucional y con base en esta situación y las demoras del proyecto de Vivienda Ciudad Futuro las Guacas, se determinó proceda a incluirlo en la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso lista de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado aspirantes al Subsidio Familiar de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado Vivienda de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica Interés Social en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y vivienda nueva o usada en el Gobierno Regional estado de La Libertadcalificado, modificando en lo pertinente la Resolución No 379 de 2007. Con fecha 30 Por Auto de 26 xx xxxxx de 2009, 2013 (Fl. 33) se suscribió el convenio admitió la tutela y se ordenó notificar al Ministerio de asistencia técnica, en virtud Vivienda Ciudad y Territorio y al Director del cual, el Gobierno Regional Fondo Nacional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa Vivienda I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032FONVIVIENDA -2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta Gobernador del Departamento del Cauca y a la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación Corporación Minuto de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)Dios.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-El Plan de Desarrollo de la Bogotá Humana previsto en el Acuerdo 489 de 2012 contiene en su artículo 21 el programa de vivienda y hábitat humanos, éste plantea claramente la importancia que tiene la construcción de Vivienda de fecha 3 interés Prioritario, a fin de atender a las poblaciones más vulnerables del Distrito Capital, incorporando la oferta pública de suelo mediante el ajuste de normas y la implementación de mecanismos de gestión o promoción pública para la construcción de vivienda a través de concursos, licitaciones y asociaciones con el sector privado y comunitario. En consonancia con los principios del Plan de Desarrollo Bogotá Humana, la misión de METROVIVIENDA es gestionar y proveer suelo para el desarrollo de Proyectos de Vivienda de Interés Prioritario – VIP, y proyectos Urbanos Integrales que incluyan VIP, con énfasis en el Centro Ampliado, contribuyendo a disminuir la segregación socio-espacial, a frenar paulatinamente la ocupación expansiva del territorio y en su lugar a promover el modelo de ciudad densa y compacta. Por lo anterior y en desarrollo de su misión METROVIVIENDA adelantó convocatoria pública No. 001 de 2013, resultando adjudicataria de esta la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A., es por ello que ambas partes suscribieron un contrato xx xxxxxx Xxxxxxx Mercantil de 2003Administración y Pagos – Patrimonio Autónomo Matriz - CDJ 53 de 2013, con el objeto de: “Administrar los predios que le sean transferidos por EL FIDEICOMITENTE GESTOR y/o LOS FIDEICOMITENTES APORTANTES; administrar recursos que le sean transferidos por la Secretaria de Hábitat y/o LOS FIDEICOMITENTES APORTANTES y/o METROVIVIENDA; administrar fondos o recursos que con ocasión de cumplimiento de obligación de los particulares o públicos de traslado VIS-VIP; adquirir y/o entregar suelo en proyectos de resorte de METROVIVIENDA o a través de Convenios Interadministrativos; entregar suelo, y/o efectuar urbanismo y/o entregar recursos para efectuar el urbanismo, todos los anteriores como entrega de subsidios en especie que otorgue las entidades competentes, y/o en proyectos de particulares en asocio con METROVIVIENDA y/o la Secretaria Distrital del Hábitat, de conformidad con las instrucciones que para tales efectos imparta EL COMITÉ FIDUCIARIO; administrar recursos para el cumplimiento de obligaciones de VIP y VIS, Decreto 075 de 23 de enero de 2013 y las normas que lo reglamenten, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional Decreto 327 de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional 2004, en lo que no haya sido modificado por el precitado Decreto 075 de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL2013, adoptado y las demás normas que lo modifiquen o sustituyan; administrar y ejecutar los recursos que permitan el desarrollo integral de los proyectos urbanísticos que se lleguen a definir por el COMITÉ FIDUCIARIO, de conformidad con los lineamientos previstos en sesión el POT de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda EtapaBogotá D.C., así como con lo que al efecto se determine en los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre decretos mediante los cuales se encuentra adopten los planes parciales y las unidades de gestión/actuación correspondientes”. El mencionado contrato prevé que el Proyecto Chavimochicpatrimonio autónomo matriz, estará habilitado para constituir, en calidad de Fideicomitente, patrimonios autónomos escindidos, diferentes y subordinados del matriz, destinados a cumplir con la finalidad que se determine en cada uno de ellos. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CRAsí mismo, adoptado se estableció que dichos patrimonios se estructurarían por cada proyecto específico asociado a lotes específicos y a los constructores respectivos, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto establezca el COMITÉ FIDUCIARIO. En atención a lo señalado con anterioridad, fue constituido el Patrimonio Autónomo Subordinado LOS OLIVOS, todo lo cual consta en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009el CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL INMOBILIARIO DE URBANISMO DE ADMINISTRACIÓN Y PAGO, el Consejo Regional del Gobierno Regional cual tiene dentro de La Libertad acordósu objeto, entre otros aspectosotras actividades, incorporar el Proyecto Chavimochic contratar la INTERVENTORIA TÉCNICA PARA EL CONTRATO DE CONSULTORIA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS PARA LA SEGUNDA ETAPA DEL PROYECTO, Y ESTUDIOS DETALLADOS DE AMENAZA Y RIESGO POR FENÓMENOS DE REMOCIÓN EN MASA – FASE II PARA EL PROYECTO TOTAL, NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO LOS OLIVOS EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ. De conformidad con lo previsto en el Proceso manual de Promoción contratación y en virtud de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad celebración de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 los mencionados contratos xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cualxxxxxxx derivada, el Gobierno Regional Comité Fiduciario debe, entre otros, establecer en los términos de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución referencia de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de selección los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal lineamientos para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN adelantar el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación selección de los alcances contratistas. Aclarándose que el mencionado proceso y contratación se hará con cargo exclusivo a los recursos del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción Fideicomiso y desarrollo hasta la concurrencia de los procesos mismos. Es pertinente mencionar que la interventoría técnica deberá efectuarse sobre los predios que conforman el Proyecto Los Olivos en la ciudad de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)Bogotá.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda La Vicerrectora de Relaciones Institucionales y Comunicación de la Universidad xx Xxxxxxxx, por delegación del Rector Magnífico de la misma de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 8 xx xxxxx de 20092011 que se adjunta en la solicitud, el Consejo Regional del Gobierno Regional se dirige a la Junta Consultiva de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción Contratación Administrativa de la Inversión Privada; asimismoComunidad Autónoma xx Xxxxxx, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad mediante oficio de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso fecha 13 xx xxxxx de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic2011, en el marco que solicita informe, respecto de las modificaciones introducidas en los modelos tipo de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares para contratos de obras, suministros y servicios, a adjudicar por procedimiento abierto (único y varios criterios de adjudicación), negociado sin publicidad, y suministros del Decreto artículo 9.3.a) de Urgencia Nº 047-2008la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, mediante Acuerdo Marco, a adjudicar por procedimiento abierto (varios criterios), para su adaptación a las prescripciones de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible y a la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx. Mediante acuerdo Se acompañan al oficio, los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares correspondientes a los contratos indicados, informados favorablemente por la Letrada Jefe del Consejo Directivo Servicio Jurídico de PROINVERSIÓN adoptado la Universidad xx Xxxxxxxx. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada celebrada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 4 xx xxxx de 2011, acuerda Informar lo siguiente: De conformidad con el artículo 3.1. f) del Decreto 81/2006, de 4 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se creó crea la Comisión Multisectorial Junta Consultiva de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad Contratación Administrativa de la Tercera Etapa del Proyecto ChavimochicComunidad Autónoma xx Xxxxxx, y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento, a esta Junta Consultiva de Contratación le corresponde informar con carácter preceptivo los modelos tipo de pliegos particulares de general aplicación, así como sus modificaciones. El Informe Final informe ha sido solicitado por órgano legitimado para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 h) del Decreto 81/2006, de 4 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, antes citado. Los modelos de pliegos tipo sobre los que se solicita informe (ya adaptados a la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Comisión Multisectorial Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para adaptación a la normativa comunitaria de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó las dos primeras) responden a la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes necesaria adaptación de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer mismos a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, las diferentes novedades que en adelante comprendería: Componente materia de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de contratación se han incorporado desde entonces en las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).siguientes normas:

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda Metapán, en El Xxxxxxxx es uno de fecha 3 xx xxxxxx los centros urbanos más poblados de 2003las subcuencas seleccionadas para este proyecto, con alrededor de 19.335 habitantes. La Ciudad de Metapán sufre frecuentes problemas de inundaciones tanto en el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado área urbana como en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapasus alrededores, así como de descargas de las aguas residuales domésticas sin tratamiento al río San Xxxx que desemboca a la laguna de Metapán y sus afluentes. Las causas de dichas inundaciones son debidas a la falta de capacidad de los estudios cauces de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que los xxxx en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochicárea urbana, en el marco que existen muros prácticamente a lo largo del Decreto mismo y a la existencia xx xxxxxxx hidráulicamente mal diseñados. La contaminación del río San Xxxx y de Urgencia Nº 047-2008la laguna Metapán, se debe a las descargas de aguas residuales domésticas sin tratamiento, provenientes del área urbana de Metapán y de los sólidos provenientes del manejo inadecuado del suelo en la parte alta de la subcuenca de San Xxxx El Ingenio. Mediante acuerdo La subcuenca San Xxxx El Ingenio, El Xxxxxxxx, se caracteriza por los desbordes del Consejo Directivo río San Xxxx y la quebrada Las Animas, que ocasionan inundaciones en el área urbana de PROINVERSIÓN adoptado en sesión Metapán debido a la falta de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000capacidad hidráulica del cauce (existen muros prácticamente a todo lo largo del cauce), xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome xxxxxxx hidráulicamente limitados y a su cargo el proceso la sedimentación de promoción los sólidos producto de la inversión privada erosión de los suelos por la Fase I - Tercera Etapa deforestación y prácticas agrícolas inadecuadas. Adicionalmente, las aguas residuales domésticas son descargadas sin tratamiento al cauce del Proyecto Chavimochic; Encargar río, sin embargo, algunos pobladores utilizan el referido proceso al Comité agua del río para abastecimiento de PROINVERSIÓN en Proyectos consumo propio (Fotografía 1). En la parte alta de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar esta subcuenca (zona rural) ocurren deslaves y por falta también de mantenimiento de los drenajes mayor y menor de los caminos y la falta de pasos sobre el contenido del convenio río, se afecta la circulación normal de asistencia técnica vehículos en la modalidad época de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y lluvias. En el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, Parque Nacional Xxxxx Xxxxxx se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las han realizado obras de la Tercera Etapa – I Faseestabilización de cárcavas, las obras existentes sin embargo el riesgo de la Primera incendios forestales es alto. Las Figuras 2.A y Segunda Etapa2.B, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye resumen los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado rasgos característicos de las tierras disponibles subcuenca de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. San Xxxx El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto Ingenio a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)estudiar.

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Samples: Contrato De Servicios De Consultoría

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo Ejecutivo 017-2003-Vivienda 988 de fecha 3 29 de diciembre de 2011, publicado en el Registro Oficial Nro. 618 del 13 de enero del 2012, se regula la Implementación del Servicio Integrado de Seguridad ECU-911, como herramienta tecnológica integradora de los servicios de emergencia que prestan los Bomberos, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional e Instituciones que forma el Sistema Nacional de Salud; Mediante Decreto Ejecutivo N° 31 de 24 xx xxxxxx xxxxx del 2013, publicado en el Registro oficial Suplemento 44 de 200325 de julio del 2013, se dispuso una reforma a la Disposición General del Decreto Ejecutivo No. 988, antes citado, en los siguientes términos: “Concédase al Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 la calidad de “Servicio” en los términos de la letra h) del Artículo 10.1 del Estado de régimen jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y, por tanto, personalidad jurídica como organismo público con autonomía administrativa, operativa y financiera, y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito, conformado por centros operativos a nivel nacional” El Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 brinda a la comunidad un servicio de emergencia que atiende las 24 horas del día los siete días de la semana, los 365 días del año, en conjunto con el personal de las instituciones aliadas, por cuanto el mismo constituye una infraestructura estratégica para la seguridad ciudadana que en su interior alberga equipos tecnológicos y una plataforma informática única en la región, y un gran contingente humano, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido mismo debe ser resguardado de cualquier tipo de agente externo que pueda atentar en contra de su seguridad e integridad. El Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 cuenta con una cobertura a nivel nacional; sus 16 centros cubren el 100% del territorio (15 centros en territorio continental y 1 centro local en Galápagos) y 12 salas operativas en varias provincias y cantones. Se han instalado más de 5000 cámaras de video vigilancia, dispositivos periféricos como GPS, botón xx xxxxxx, megafonía y aplicativos desarrollados para la gestión en la atención de las emergencias. El SIS ECU 911 brinda una respuesta inmediata e integral a las situaciones de emergencia. La función principal es coordinar la atención de los organismos de respuesta articulados, para casos de accidentes, desastres y emergencias movilizando recursos disponibles para brindar atención rápida a la ciudadanía, a través de las instituciones articuladas como son: Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Cuerpo de Bomberos , Comisión Nacional de Tránsito, Ministerio de Salud Pública, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Secretaría de Gestión de Riesgos, Xxxx Xxxx Ecuatoriana y otros organismos locales encargados de la atención de emergencias, los cuales han unido esfuerzos para brindar la mejor atención a través de un número único: 9- 1-1. El 00 xx xxxx xx 2017, la República del Ecuador, representado por el Ministerio de Finanzas, suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo BID, el Contrato xx Xxxxxxxx BID 3913/OC-EC para la ejecución del Programa “Fortalecimiento del sistema nacional de alerta temprana: desbordamiento xx xxxx en cuencas priorizadas y tsunamis", con un plazo de ejecución de 3 años, estableciendo dicho instrumento en la cláusula 4.02 de las Estipulaciones Especiales del Contrato xx Xxxxxxxx, que el organismo ejecutor es el Servicio Integrado de Seguridad -ECU 911. La cláusula 1.03, de las Estipulaciones Especiales del Contrato xx Xxxxxxxx BID 3913/OC- EC, señala como Organismos Beneficiarios (OB) del Programa a los siguientes: Instituto Oceanográfico de la Armada, Secretaría de Gestión de Riesgos, Instituto Geofísico de la Escuela Politécnica Nacional y el Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La LibertadMeteorología e Hidrología. Mediante Acuerdo Regional Nº 090oficio N° SENPLADES-2004SGPD-2017-CR/R0409-LL, adoptado en sesión OF de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 28 de julio de 20062017, la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), informa que el programa “Fortalecimiento del Sistema Nacional de Alerta Temprana” ha sido incluido en la Proforma del Plan Anual 2017. Mediante la Resolución No. 0047 de fecha 16 d agosto de 2021 emitido por el Viceministro de Finanzas, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose resuelve en su artículo 3 que 1.- “Autorizar la modificación no sustancial del Contrato de Préstamos BID No. 3913/OC-EC, suscrito el 00 xx xxxx xx 2017, entre la República del Ecuador, por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas, en calidad de Prestataria, y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en calidad de Prestamista, por un monto de hasta USD 12.447.779,00 (doce millones cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos setenta y nueve Dólares de los Estados Unidos de América), destinados al financiamiento parcial del “Programa de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Alerta Temprano”, cuyo Organismo Ejecutor es el Servicio Integrado de Seguridad (ECU-911), consiste en la aplicación del plazo del último desembolso del crédito, hasta el 26 de noviembre de 2022”. Por su posición geográfica, el Ecuador es vulnerable ante amenazas no solamente de índole hidrometeorológica, sino geológica en la mayor parte de su territorio. El mayor origen sísmico para el Ecuador es la zona donde se unen las placas tectónicas submarinas a 50.000 m. de las costas del norte del país. Los macro sismos cuyos epicentros estén muy cerca de la línea xx xxxxx o en el caso lecho xxxxxx próximo al continente son considerados tsunamigénicos porque ocasionan movimientos anormales de concesiones cofinanciadas grandes masas de agua que se perciben en el continente como olas gigantes que se abaten sobre las playas con suficiente energía para irrumpir cientos de metros tierra adentro. Este fenómeno se conoce con el nombre de “Tsunami” o “Gran ola en puerto”. La mayoría de los más grandes y devastadores tsunamis han ocurrido en el Océano Pacífico; la razón es que geográficamente está rodeado por el Estadodenominado Cinturón de Fuego xxx Xxxxxxxx, a que se refiere caracteriza por presentar principalmente límites de placas convergentes (zonas de subducción), siendo la causa para la generación de la mayor cantidad de actividad volcánica y sísmica en el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado planeta. En consecuencia, la xxxxx xxx Xxxxxxxx de Sudamérica es una de las normas con zonas más propensas para la generación de un maremoto3 Aproximadamente a 50 Km. de la xxxxx xx Xxx que regulan ecuatoriana se encuentra una gran depresión en el suelo del océano, denominada la entrega en concesión al sector privado “fosa” oceánica, lugar de convergencia de las obras públicas placas tectónicas de infraestructura Nazca y de servicios públicosSudamérica, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatoriasconstituyéndose esta interacción en la fuente sismogenética más activa e importante del País. Sismos con magnitudes mayores a 6.7, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación cuyos epicentros estén muy cerca de la obra y/línea xx xxxxx o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto lecho xxxxxx próximo al continente, son considerados tsunamigénicos.4 En el Ecuador, históricamente se han registrado siete eventos tsunamigénicos: • 1906, 03 de la crisis internacional; declarando enero: Xxxx. xx Xxxxxxxxxx, xxxxx Xxx Xxxxxxx x Tumaco (Colombia). Sismo generador de necesidad nacional y magnitud 8,8 Xxxxxxx. • 1933, 02 de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochicoctubre: Prov. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto ChavimochicGuayas, en el marco del Decreto mar, frente x Xxxxxxx (Puntilla). Sismo generador 6,9 Xxxxxxx. • 1953, 12 de Urgencia Nº 047-2008diciembre: Xxxx. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000Xx Xxx, xx xx xxx, xxxxxx lo siguientex Xxxxxx Xxxxxxx. Sismo generador 7,8 Xxxxxxx. • 1958, enero: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso Prov. de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021Esmeraldas, en el cual se encuentra priorizada la ejecución mar, frente a Esmeraldas. Sismo generador 7,8 Xxxxxxx • 1979, 12 de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochicdiciembre: Prov. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 Esmeraldas, frente a Esmeraldas, en el mar, frente a Esmeraldas. Sismo generador 7,8 Xxxxxxx • 1998, 4 xx xxxx xxxxxx: Prov. de 2011Manabí, se creó la Comisión Multisectorial en el mar, frente a las costas de Naturaleza Temporal para Boca xx Xxxxxxx. Sismo generador 6,8 Xxxxxxx. • 2016, 16 xx xxxxx: Prov. de Manabí, en el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochiccantón pedernales. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).Sismo generador

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Samples: Pliego Licitación Pública Nacional Bienes Y Servicios

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda Dada la problemática ambiental, social y de fecha 3 xx xxxxxx de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado salud que se enfrentó en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación su momento derivada de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen público de limpia, el Ayuntamiento del Municipio de Tuxtla Xxxxxxxxx, Chiapas determinó dar solución inmediata a dicha problemática, considerando incorporar inversión del sector privado, con apoyo del Gobierno Federal, a través del Fondo de Inversión en Infraestructura (FINFRA), mediante la aplicación del Programa de Residuos Sólidos Municipales (PRORESOL), el cual ofrecía recursos no recuperables de hasta el 40% para el equipamiento y la inversión física en los cuatro primeros años, para el sistema integral de recuperación manejo y disposición de la inversión y/o residuos sólidos urbanos y residuos de los costos o gastos manejo especial del Municipio de operación y mantenimiento efectuados; por lo tantoTuxtla Xxxxxxxxx, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009Chiapas, el Consejo Regional cual incluía:  Barrido Mecánico;  Recolección;  Transporte;  Una estación de transferencia;  Disposición final bajo el método de ingeniería denominado relleno sanitario;  Rehabilitación y clausura del Gobierno Regional basurero actual;  Mantenimiento de La Libertad acordóposclausura del basurero actual, entre otros aspectoscon base a los lineamientos de las autoridades ambientales estatales y federales, incorporar y  Construcción del camino de acceso al relleno sanitario, dicha vía de acceso será municipalizado. Bajo el Proyecto Chavimochic en PRORESOL, el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica FINFRA aportó recursos bajo la modalidad de encargoapoyo no recuperables para cubrir parcialmente el equipamiento y la inversión física en los cuatro primeros años del Proyecto, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción equivalente al 40% de la Inversión Privada inversión inicial, o la cantidad de $60,000,000.00 pesos a precios de enero de 2005, lo que resultara menor, dicho apoyo se actualizaría conforme al INPC; y los recursos restantes deberían ser aportados por la iniciativa privada, compuestos por un mínimo del 25% de la Primera Fase - Tercera Etapa inversión inicial con capital de riesgo y el remanente podría ser cubierto con crédito. En virtud del costo total del Proyecto Chavimochicmenos el apoyo no recuperable sería pagado por el Ayuntamiento, durante la vigencia del periodo de operación, mediante el Página 9 de 195  Xxxxxxxxx 000 xxx.000 Xxxxxxxx Xxxxx X.X. 00000 T. (00) 0000.0000 pago de la contraprestación respectiva. El Ayuntamiento de Tuxtla Xxxxxxxxx pagaría dicha contraprestación al licitante ganador. El Ayuntamiento, con sustento en lo aprobado en la sesión xx Xxxxxxx celebrada el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 7 xx xxxxx de 20092005, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertadoficio No. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión 744/2005 de fecha 00 xx xxxxx xx 20122005, solicito al H. Congreso del Estado de Chiapas su autorización para concesionar el Consejo Regional servicio de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN limpia municipal; por lo que la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción Comisión Permanente de la inversión privada del Proyecto ChavimochicSexagésima Segunda Legislatura en Sesión Ordinaria celebrada el 13 xx xxxxx de 2005, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua mediante el Decreto No. 141 autorizó al Ayuntamiento a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)concesionar el servicio mediante licitación pública.

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Samples: Convenio De Apoyo Financiero Finfra

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda La colusión entre licitadores públicos es considerada por parte de fecha 3 xx xxxxxx las autoridades de 2003competencia como una de las principales preocupaciones en relación con la contratación pública. Las elevadas barreras de entrada tanto de información como de comprensión del complejo entramado legal, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto la multiplicidad de órganos de contratación y la diversidad de procedimientos, así como los problemas de información asimétrica presentes, convierten la contratación pública en un área de especial sensibilidad a la aparición de prácticas anticompetitivas a través de la fijación de acuerdos para la determinación de precios, cantidades o calidades, con notables efectos negativos sobre la productividad y competitividad externa de las empresas, la innovación y, en términos generales, los beneficios para los consumidores. Estas cuestiones convierten no solo en deseable, sino en completamente necesaria la colaboración de la Comisión Nacional de Desarrollo los Mercados y la Competencia (INADECNMC) y del resto de autoridades de competencia con los diferentes órganos de contratación y el resto de órganos relacionados con la contratación pública. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Gobierno Regional ordenamiento jurídico español las Directivas1 del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de La Libertad26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), entró en vigor el pasado 9 xx xxxxx de 2018. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLSiendo ésta una Ley que pone gran énfasis en garantizar la libre concurrencia y en la lucha contra las prácticas colusorias y su enorme perjuicio en el mercado, adoptado los artículos 69.2 y 150.1 de la misma hacen referencia expresa a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, o en sesión su caso a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, indicando su necesario pronunciamiento sobre los eventuales indicios fundados de conductas colusorias detectados en el procedimiento de contratación. Por todo lo anterior, la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública solicitó por escrito al Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con fecha de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xxxxxxx xx xxxxx xx 0000xx XXXX, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar la 1 Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que PROINVERSIÓN tome se deroga la Directiva 2004/18/CE y Directiva 2014/23/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 relativa a su cargo la adjudicación de los contratos de. . elaboración de una propuesta para el proceso de promoción eventual desarrollo reglamentario del artículo 150.1 de la inversión privada de LCSP, en cuanto a la Fase I - Tercera Etapa definición del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, procedimiento en virtud del cual, cual la mesa o el Gobierno Regional órgano de contratación deben dar traslado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y esta pronunciarse de forma sumarísima sobre el eventual carácter colusorio de los indicios fundados detectados en el procedimiento de contratación pública. Los preceptos de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseñoLCSP más directamente relacionados con la cuestión que se trata en este informe son los siguientes: El artículo 69.2, conducción y desarrollo párrafo segundo de la ejecución LCSP, respecto de los procesos uniones temporales de promoción empresas, establece que: El artículo 150.1, párrafo tercero de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentesLCSP dispone: Componente de Obras Hidráulicas: Cabría indicar adicionalmente que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).artículo 132.3 señala:

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ANTECEDENTES. Mediante Con el Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda publicado en el Diario Oficial de fecha 3 la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2013, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía (Reforma Energética), la cual consigna la directriz de optimizar los recursos de la empresa, a fin de hacerla más rentable, sea de manera independiente, en asociación o consorcio con la iniciativa privada. El 11 xx xxxxxx de 20032014, se publicó la nueva Ley de Petróleos Mexicanos, en la cual se estableció que Petróleos Mexicanos (PEMEX) se transformó de un organismo público descentralizado, en una Empresa Productiva del Estado (EPE) con personalidad jurídica y patrimonio propio, y sus cuatro organismos subsidiarios en siete empresas productivas subsidiarias (EPS), que asumieron los derechos y obligaciones de los organismos subsidiarios extintos. La nueva Ley de Petróleos Mexicanos otorgó autonomía presupuestaria a PEMEX y sus EPS, lo que las desvinculó de la normativa aplicable a las entidades paraestatales y le dotó de un régimen especial en materia presupuestal, con mayor grado de autonomía para canalizar recursos hacia actividades que generen mayor valor económico. Aunado a lo anterior, también dejaron de ser aplicables los programas de austeridad que establece la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), por lo que PEMEX es responsable de implementar sus propios programas de austeridad en el gasto y uso de recursos. Asimismo, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional 18 de Desarrollo noviembre de 2014, el Consejo de Administración de PEMEX aprobó la propuesta de reorganización corporativa presentada por el Director General de PEMEX, en la que PEMEX Exploración y Producción se transformó en la EPS de Exploración y Producción (INADEPEP); y algunas funciones de PEMEX Refinación (PREF), PEMEX Gas y Petroquímica Básica (PGPB) al Gobierno Regional y PEMEX Petroquímica (PPQ) se fusionaron en la EPS de La LibertadPEMEX Transformación Industrial (PEMEX TRI). Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLAdicionalmente, adoptado se crearon otras empresas para las actividades de Perforación, Logística, Cogeneración y Servicios, Fertilizantes y Etileno. En este sentido, se identificó que el 28 xx xxxxx de 2015, se publicaron en sesión el DOF los acuerdos de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000creación de las EPS: PEP, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad PEMEX TRI, PEMEX Perforación y necesidad pública la consolidación de la Primera Servicios, PEMEX Logística, PEMEX Cogeneración y Segunda EtapaServicios, PEMEX Fertilizantes y PEMEX Etileno, así como el Estatuto Orgánico de PEMEX. Las Declaratorias de vigencia y los estudios Estatutos Orgánicos de las EPS fueron publicadas entre mayo y noviembre de 2015, como se muestra a continuación: EPS Acuerdo de Creación Declaratoria de Vigencia Estatuto Orgánico PEMEX Exploración y Producción 28/04/2015 29/05/2015 03/07/2015 PEMEX Transformación Industrial 28/04/2015 06/10/2015 13/11/2015 PEMEX Perforación y Servicios 28/04/2015 29/07/2015 04/09/2015 PEMEX Logística 28/04/2015 01/10/2015 29/10/2015 PEMEX Cogeneración y Servicios 28/04/2015 29/05/2015 03/07/2015 PEMEX Fertilizantes 28/04/2015 31/07/2015 04/09/2015 PEMEX Etileno 28/04/2015 31/07/2015 04/09/2015 FUENTE: Acuerdos de Creación, Declaratorias de vigencia y Estatutos Orgánicos de las Empresas Productivas Subsidiarias publicados en el DOF. Se constató que con el acuerdo CA-015/2015, del 27 xx xxxxx de 2015, el Consejo de Administración de PEMEX aprobó su Estatuto Orgánico, publicado en el DOF el 28 xx xxxxx de 2015, que contiene su estructura básica y bases de organización, las facultades y funciones del Consejo de Administración y de las unidades administrativas; además, se establece que PEMEX es una EPE de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, operativa y de gestión. Asimismo, se verificó que para llevar a cabo sus actividades en 2016, PEMEX y sus EPS, contaron con el “Manual de Organización de Estructura Básica de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas del Estado Subsidiarias”, con clave de registro MOEB-800-73100-16, autorizado por la Gerencia de Organización y Compensaciones, el 11 xx xxxxx de 2016, de lo que se comprobó que contiene la misma estructura básica del Estatuto Orgánico de PEMEX, publicado en el DOF del 28 xx xxxxx de 2015. En este sentido, se observó que ambos documentos son obsoletos, toda vez que, durante 2016, se efectuaron cambios en la estructura orgánica básica de PEMEX (ver detalle en el resultado 7 “Autorización de la Tercera Etapa Estructura Orgánica” de este informe), sin que estas modificaciones se observen en el Estatuto Orgánico ni en su Manual de Organización. Al respecto, se comprobó que con el acuerdo CA-092/2016, del Proyecto Especial Chavimochic19 xx xxxxxx de 2016, reafirmando el Consejo de Administración de PEMEX “autorizó a la necesidad Administración a continuar con las modificaciones a la estructura orgánica básica de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, e instruyó a que en un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la ejecución autorización del total de las modificaciones referidas, presente el proyecto de Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos”; en este sentido, la Ley de Petróleos Mexicanos del 11 xx xxxxxx de 2014, estableció que todas las disposiciones, normas, lineamientos, políticas, criterios y demás normativa emitida por cualquier órgano o unidad administrativa de PEMEX o de sus organismos subsidiarios, continuarían en vigor en tanto no se opusieran a la Ley, hasta que se determinara su reforma o abrogación; sin embargo, no se acreditaron las gestiones para actualizar el Estatuto Orgánico ni el Manual de Organización. Después de la Tercera EtapaReunión de Resultados Finales y Observaciones Preliminares y con motivo de la intervención de la ASF, en relación con los Manuales de Organización de la Estructura Básica, la entidad fiscalizada remitió los manuales con claves MOEB-1000-10122-17 y MOEB- 0000-00000-00, registrados en la Gerencia de Organización e Integración de Estructuras, el 8 xx xxxxxx y 17 de octubre de 2017. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a Por lo que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado al Estatuto Orgánico de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tantoPEMEX, la retribución económica por entidad fiscalizada remitió la evidencia de su publicación en el servicio prestado por DOF el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 5 de diciembre de 20082017, por lo que la observación se dictaron disposiciones extraordinarias considera solventada. Se verificó que PEMEX contó con normativa interna y externa para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, regular los procesos de promoción selección, contratación y reajuste de personal; dentro de la inversión privada vinculados con normativa externa se aplica la concesión Ley de diversos proyectosPetróleos Mexicanos, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, y la Ley Federal del Trabajo. En cuanto a la normativa interna, se aplicó el Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias de diciembre de 2015, y el Contrato Colectivo de Trabajo entre los cuales se encuentra Petróleos Mexicanos y el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión Sindicato de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción Trabajadores Petroleros de la Inversión PrivadaRepública Mexicana; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad se constató que PEMEX contó con políticas, bases y manuales de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas procedimientos emitidos por sus organismos subsidiarios para la formulación del estudio selección, contratación y reajuste de factibilidad personal, publicados y difundidos en su página de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011Xxxxxxxx, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto como se muestra a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).continuación:

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ANTECEDENTES. Xxx.Xxx. Antecedentes de la Emisión. /a/ Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda Oficio Ordinario número treinta y cinco mil veinticuatro, de fecha 3 xx xxxxxx veintisiete de 2003diciembre del año dos mil dieciocho, la CMF estimó que Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana puede presentar a la CMF una solicitud de inscripción de bonos en el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional Registro de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional Valores, que tenga sólo por objeto canjear o convertir los créditos de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLlos Acreedores originados con anterioridad a la Resolución de Reorganización, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad regulada por el artículo cincuenta y necesidad pública la consolidación siete de la Primera Ley de Reorganización, y Segunda Etapaque se encuentren regidos por el Acuerdo, así como de conformidad a los estudios de la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que términos establecidos en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estadomismo, a siempre que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o instrumentalización de los costos o gastos referidos créditos se efectúe mediante la emisión de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bonos bajo la modalidad de encargomonto fijo. /b/ El Emisor se encuentra regido por el Acuerdo, que obliga a todos los Acreedores de cualquier clase o categoría de éste, hayan o no concurrido a la Junta de Acreedores que lo aprobó. El Acuerdo contempla la existencia de dos Tramos, el Tramo Uno y el Tramo Dos. /c/ De acuerdo a la Sección VI. numeral siete del Acuerdo /Instrumentalización de los Créditos Valistas/, los créditos valistas que se imputen al Tramo Uno o al Tramo Dos, pueden ser instrumentalizados en dos bonos, uno para cada Tramo, en los términos y condiciones de cada uno de los Tramos indicados. /d/ /i/ La instrumentalización de los créditos de los actuales tenedores de bonos, en cada caso, quedará sujeta a la condición que en cada serie de bonos actualmente emitidos por La Araucana, se canjee el cien por ciento de los bonos de los tenedores de bonos existentes, por la totalidad de sus Posiciones, en las condiciones previstas en el Acuerdo. /ii/ Al efecto, se deja constancia que en las juntas de tenedores de bonos efectuadas con fecha veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete, se acordó otorgar poder al representante de los tenedores de bonos de las series de bonos existentes, denominadas Serie A, Serie B, Serie C, Serie D, y Serie E, para proceder al canje de toda la respectiva serie de bonos. Asimismo, se deja constancia que, a la fecha, Banco de Chile es el diseño, conducción y desarrollo del Proceso representante de Promoción tenedores de bonos de la Inversión Privada Serie A, Serie B, Serie C y Serie D actualmente emitidos por el Emisor, mientras que Banco Santander-Chile es el representante de tenedores de bonos de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto ChavimochicSerie E actualmente emitidos por el Emisor. /iii/ En cualquier caso, en el marco evento que la condición de canje del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución cien por ciento de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, bonos de los siguientes componentes: Componente tenedores de Obras Hidráulicas: que incluye bonos existentes no se produjese, a pesar de lo indicado en el numeral /ii/ anterior, los tenedores de bonos de las obras series de la Tercera Etapa – I Fase, las obras bonos existentes se mantendrán sujetos a lo establecido en el Acuerdo. /e/ La instrumentalización de la Primera y Segunda Etapalos créditos de los Acreedores valistas distintos de los actuales tenedores de bonos, así como la operación y mantenimiento para cada serie completa de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyectobonos, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009cualquiera sea el Tramo por el cual se opte, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021será facultativa, en el cual se encuentra priorizada la ejecución entendido que en las juntas de la Tercera Etapa tenedores de bonos antes mencionadas los tenedores de bonos de las actuales series emitidas por el Emisor han consentido ya en el canje del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes total de los usuarios para la recuperación bonos de inversiones y la cobertura cada una de las respectivas series. Los créditos de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, Acreedores regidos por el Acuerdo que se modificó la constitución encuentran documentados en instrumentos distintos de los Comités Especiales bonos vigentes, podrán también participar en el canje, conversión o instrumentalización. /f/ El presente Contrato de Emisión tiene por objeto implementar la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLOSección VI. Mediante Acuerdo numeral siete del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico).Acuerdo

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Samples: Contrato De Emisión

ANTECEDENTES. 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 xx xxxxx de 2016, como fecha de inicio de las operaciones y funciones de PERÚ COMPRAS1. El 28 xx xxxxx de 2019, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la incorporación de los nuevos proveedores para los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Xxxxx IM-CE-2018-4, en adelante el procedimiento de incorporación, aplicable para los siguientes catálogos: ● Tuberías, accesorios y complementos. ● Pinturas, acabados en general y complementos. 1 Mediante Decreto Supremo Legislativo 017-2003-Vivienda 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de fecha 3 xx xxxxxx Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de 2003Economía y Finanzas, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional que tiene personería jurídica de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión selección para la generación de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró Convenios Marco para la adquisición de prioridad bienes y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapaservicios, así como suscribir los estudios acuerdos correspondientes. Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX Xxxx Xxxxxx XXX 20419026809 soft Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 02.12.2022 13:09:01 -05:00 ● Cerámicas, pisos y complementos. ● Sanitarios, accesorios y complementos. Así, en la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de la Tercera Etapa Contrataciones del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose Estado – SEACE y en su artículo 3 que portal web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos Proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes – Bienes – Tipo I, en adelante la documentación estándar. • Anexo N° 01 – Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores para los Acuerdos Marco. • Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, en adelante el caso Procedimiento. • Reglas del Método Especial de concesiones cofinanciadas por el EstadoContratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, a que en adelante las Reglas. • Manual para la participación en la incorporación de nuevos proveedores. Asimismo, dicho procedimiento se refiere el inciso c) del Artículo 14 convocó bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado Ley N° 30225, Ley de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicosContrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 059N° 082-962019-PCM EF, en adelante la Ley, y normas modificatoriassu Reglamento, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica aprobado por el servicio prestado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el concesionarioReglamento. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 Del 29 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 2019 al 16 xx xxxxx de 20092019, se llevó a cabo el registro y presentación de ofertas, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 del 17 al 22 xx xxxxx xx 0000del mismo año, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso la admisión y evaluación de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertadlas mismas. Con fecha El 30 xx xxxxx de 20092019, se suscribió publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas —en el convenio procedimiento de asistencia técnicaincorporación— en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. El 00 xx xxxx xx 2019, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible aceptación efectuada en la Región La Libertad; previéndose declaración jurada realizada por los postores en la fase de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel registro y presentación de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)ofertas.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de El Xxxxx xx Xxxx se dirige, con fecha 3 10 xx xxxxxx de 20032017, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional a la Junta Consultiva de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación Contratación Administrativa de la Primera y Segunda EtapaComunidad Autónoma xx Xxxxxx, así como los estudios mediante escrito del siguiente tenor: Al escrito se acompaña Pliego de condiciones para el arrendamiento del inmueble destinado a Residencia de la Tercera Etapa del Proyecto Especial ChavimochicEdad, reafirmando la necesidad sito en Prolongación de la ejecución calle de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EFIglesia, publicado s/n. El Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en sesión celebrada el 11 27 de julio septiembre de 20062017, se determinó acuerda informar lo siguiente: En primer lugar es necesario indicar, como criterio de carácter general, que de conformidad con el artículo 3.1 y 2 del Reglamento de organización y funcionamiento de la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso Junta Consultiva de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado Contratación Administrativa de las normas con xxxxx la Comunidad Autónoma xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicosXxxxxx, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM 81/2006, de 4 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, a esta Junta Consultiva de Contratación no le corresponde informar expedientes concretos de contratación, ni suplir las facultades de informe que la legislación en el ámbito de la contratación pública atribuye a órganos específicos y normas modificatoriasdeterminados. No existe sin embargo impedimento alguno, dado el interés general del fondo de la consulta que plantea el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de El Xxxxx xx Xxxx (Zaragoza), para que esta Junta Consultiva se pronuncie sobre la admisibilidad en un procedimiento de adjudicación de un contrato patrimonial de una oferta que no respeta el modelo exigido en el pliego de condiciones. Hay que tener en cuenta que, si bien se trata de un contrato patrimonial, es competencia de esta Junta informar, como se puso de manifiesto en nuestro Informe 15/2013, de 26 xx xxxxx, aunque la exclusión con carácter general de los contratos patrimoniales efectuada por la legislación contractual de 2007 conlleva que no son de directa aplicación a los contratos patrimoniales las previsiones del actual texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP). Sin embargo, la competencia de esta Junta lo es sobre cuestiones sometidas a su conocimiento en materia de contratación pública, que debe ser entendida en forma amplia, pues no puede desconocerse que al momento de determinar la competencia de esta Junta en el año 2006, los montos que perciba el concesionario contratos patrimoniales formaban parte del articulado de la legislación de contratos públicos por la ejecución indudable interconexión entre legislación contractual y explotación patrimonial, donde la primera —como norma cabecera de grupo normativo— cumple una evidente función integradora del ordenamiento jurídico administrativo. El Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de El Xxxxx xx Xxxx es órgano competente y ostenta legitimación para formular solicitud de informe a la Junta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 g) del mencionado Reglamento. La consulta se plantea respecto de si la Mesa de contratación debe excluir o rechazar la oferta de un licitador que ha variado ostensiblemente el modelo de oferta exigido en el Pliego, incluyendo una serie de consideraciones que condicionan su proposición. La duda que transmite la Mesa estriba en si debe excluir de plano la oferta en base al artículo 145 TRLCSP, por no ajustarse a lo previsto en el Pliego, o si debe ser admitida inicialmente pero rechazada en base al artículo 84 del Reglamento de la obra y/o prestación del servicio constituyen Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en adelante RGLCAP), por haber variado sustancialmente el sistema de recuperación de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; modelo. La consulta se refiere, por lo tanto, al procedimiento de adjudicación de los contratos patrimoniales, y en concreto a un contrato de explotación de un bien patrimonial y exige concretar la retribución económica normativa que resulta aplicable. La adjudicación de los contratos patrimoniales se rige por sus normas específicas. Como puso de relieve esta Junta en sus informes 4/2009, de 15 xx xxxxx, y 10/2010, de 15 de septiembre, conforme al artículo 4.1 p) TRLCSP, los «contratos patrimoniales» —entendiendo por tales aquellos contratos regulados en la normativa patrimonial de las Administraciones Públicas— están excluidos de la aplicación del TRLCSP y esa exclusión hace que los reenvíos de las normas patrimoniales a las disposiciones de la normativa de contratación pública resultan en la práctica carentes de efectividad. Aunque esta exclusión no es absoluta; primero porque la Disposición Adicional Segunda del propio TRLCSP contempla las reglas referentes a las competencias de los órganos de contratación de las entidades locales referidas a los contratos patrimoniales y segundo porque, de conformidad con el servicio prestado artículo 4.2 TRLCSP, los contratos, negocios y relaciones jurídicas excluidos se regulan por sus normas especiales, aplicándose los principios del mismo para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. En este contexto debe advertirse que el concesionario. Mediante Decreto artículo 107.3 de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 la Ley 33/2003, de diciembre 3 de 2008noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP), establece que: Por otra parte, del juego conjunto de los artículos 110.1 LPAP dedicado al régimen jurídico de los negocios patrimoniales y del 111.1 LPAP que señala que los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre los bienes y derechos patrimoniales están sujetos al principio de libertad de pactos, se dictaron concluye que en la adjudicación de los contratos patrimoniales debe estarse a las normas del derecho privado caracterizadas por la libertad de pactos sin que sea de aplicación directa el TRLCSP. En virtud del principio de la libertad de pactos, la Administración pública puede, para la consecución del interés público, concertar las cláusulas y condiciones que tenga por conveniente, siempre que no sean contrarias al ordenamiento jurídico, o a los principios de buena administración. Por lo tanto, la solución a la cuestión planteada no puede buscarse en la aplicación automática de los preceptos del TRLCSP y demás disposiciones extraordinarias para facilitar que lo desarrollan, aunque habrá que estar a su aplicación analógica cuando sean plasmación de los principios que deben guiar la contratación pública. El artículo 1 TRLCSP señala que la contratación pública debe ajustarse a los principios de libertad de acceso a las Asociaciones Público-Privadas licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos públicos mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Aplicando estos principios al tema que promueva nos ocupa, puesto que no existe un precepto especifico en la normativa patrimonial, hay que decir que las previsiones del artículo 145.1 TRLCSP y del artículo 84 RGLCP ― que es desarrollo reglamentario del anterior ― vienen a garantizar el Gobierno Nacional principio de igualdad de trato, además del de seguridad jurídica. Y uno de los aspectos en los que la vinculación del licitador a las previsiones xxx xxxxxx es más evidente, es respecto de la oferta económica. Como ha señalado el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (entre otras en las Resoluciones 137/2017, de 3 de febrero, y 1145/2015, de 11 de diciembre) la oferta económica constituye la declaración de voluntad mediante la que el licitador manifiesta su disposición a obligarse con la Administración contratante en los concretos términos que, con sujeción a lo establecido en los pliegos, oferte en su proposición económica. En cuanto manifestación de la voluntad del licitador, la oferta económica constituye un presupuesto esencial del contrato administrativo, sin cuyo concurso no puede llegar a existir el contrato. Y por ello, como señala el Tribunal de Contratos Públicos xx Xxxxxx en su Acuerdo 52/2012, de 28 de noviembre: El propio Pliego de Condiciones, en línea con lo anterior, recoge expresamente la vinculación del licitador que presente oferta a su contenido, y la obligación de respetar el modelo de proposición económica. Ahora bien, en base al principio de concurrencia, principio imbricado profundamente con la satisfacción del interés público y con la consecución de la oferta económicamente más ventajosa, la Jurisprudencia y la doctrina administrativa se inclinan cada vez más por la aplicación de un criterio antiformalista y restrictivo en el contexto examen de las causas de exclusión de las proposiciones, afirmando que una interpretación literalista que conduzca a la crisis internacional; declarando no admisión de necesidad nacional y las proposiciones por simples defectos formales, es contraria al principio de ejecución prioritaria por parte concurrencia. Así, el Tribunal Administrativo de PROINVERSIÓNContratos Públicos xx Xxxxxx en su Acuerdo 50/2017, los procesos de promoción 19 xx xxxxx, señala que: Examinando la oferta cuya admisión se cuestiona, se aprecia que no se limita a modificar el modelo xxx Xxxxxx de la inversión privada vinculados Condiciones, sino que incluye unas condiciones que lo desvirtúan totalmente. El licitador, con la concesión inclusión de diversos proyectosesas condiciones, entre los cuales se encuentra altera el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CRmarco jurídico del contrato, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic pues las mismas contradicen las reglas establecidas en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producciónPliego, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución que resulta inadmisible ya que de aportes aceptarse la oferta se estaría violando radicalmente el principio de los usuarios para igualdad de trato. Por lo tanto la recuperación oferta debe de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)ser rechazada.

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ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda El gobierno de la República de Nicaragua Representado por el MINREX, MEFCCA; IPSA; XXXX x XXX x xx XXXXXXXX XX XX XXXXX EUROPEA suscribió con fecha 3 20 xx xxxxxx del año 2016 un Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx Xx. XXX-XXX/0000/00-000 “Apoyo a la cadena de 2003valor en Nicaragua-BOVINOS”, cuyo objetivo es “Contribuir al desarrollo de una ganadería Bovina, con mejor aprovechamiento de los recursos y más amigable con el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional medio ambiente, de Desarrollo forma competitiva, sostenible e inclusiva, que permita el incremento de los ingresos, la seguridad alimentaria nutricional y el bienestar de los pequeños y medianos ganaderos en Nicaragua.” El Programa se desarrollará en 11 municipios de los Departamentos de Chontales (INADE) al Gobierno Regional de Xxxxx Xxxxxxx, La Libertad, Xxxxx xxxxx, El Coral, Acoyapa y Villa Xxxxxxx); Río San Xxxx (El Almendro) y la Región Autónoma del Caribe Sur (El Ayote, Muelle de los Bueyes, Nueva Guinea y el Rama). Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LLEl convenio cuenta con una matriz indicativa que señala las actividades, adoptado en sesión los productos esperados y todos los indicadores, metas y línea de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000base conocida a la fecha. El IPSA implementará el Resultado No. 2 “En los territorios atendidos por el Programa se mejoran los servicios de salud animal, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación trazabilidad e Inocuidad”; contando con el apoyo de la Primera Cooperación triangular con Uruguay. En el marco del convenio de cooperación técnica entre Nicaragua y Segunda EtapaUruguay, así la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI) proveerá asistencia técnica para las actividades de este resultado. El IPSA, como institución ejecutora, implementará el Resultado No. 2 “En los estudios territorios atendidos por el Programa se mejoran los servicios de salud animal, trazabilidad e Inocuidad”; contando con el apoyo de la Tercera Etapa Cooperación triangular con Uruguay. En el marco del Proyecto Especial Chavimochicconvenio de cooperación técnica entre Nicaragua y Uruguay, reafirmando la necesidad Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI) proveerá asistencia técnica para las actividades de este resultado. En el marco de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006implementación del Programa, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso fortalecerán los procesos de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado certificación de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega fincas libres de tuberculosis y brucelosis, se difundirán prácticas para el buen manejo zoosanitario del hato bovino y se implementarán buenas prácticas pecuarias, se elaborará y validará una propuesta para normar y estandarizar las buenas prácticas de higiene en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicosrastros municipales a nivel nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen se fortalece el sistema de recuperación inspección en centros de acopio de leche y la aplicación de buenas prácticas de higiene en rastros municipales de la inversión y/o zona de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008intervención, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto fortalecerán los sistemas locales de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional identificación, registro y control del hato ganadero y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochiclas fincas, en el marco del Decreto programa nacional de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertadtrazabilidad bovina. Con fecha 30 xx xxxxx el propósito de 2009, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de garantizar la ejecución de los procesos las actividades e indicadores de promoción resultados de sanidad animal y trazabilidad bovina ene l área de influencia del Programa, se requiere de la inversión privada contratación de servicios profesionales para la Supervisión del Proyecto Chavimochicpersonal técnico de campo encargado de implementar la certificación de fincas con hatos libres de brucelosis, tuberculosis, trazabilidad, buenas prácticas pecuarias y sistema Segregado de los siguientes componentes: Componente Producción Bovina, contribuyendo de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de esta manera a la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera eficiencia y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado eficacia de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)actividades antes referidas.

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Samples: Contrato De Servicios De Consultoria

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda Por disposición de fecha 3 xx xxxxxx las Autoridades, se procede a elaborar los términos de 2003, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional referencia y bases para la contratación de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación de la Primera y Segunda Etapa, así como los estudios de los puentes: Huigra sobre el río Chanchán L= 40m, Quebrada. Panamá L=50m y puente Chuplicay o Cutuguay 1 de L= 50m; cuyas longitudes son aproximadas, se encuentran ubicados en la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochicvía Alausí – Huigra – El Triunfo, reafirmando provincia de Chimborazo. Estos puentes son importantes para la necesidad provincia de Chimborazo, a fin de integrar zonas de producción agropecuaria al consumo nacional y dar acceso a las poblaciones de la ejecución serranía con el litoral. En el actual sitio xx xxxxx del río Chanchán en la ciudad de Huigra, presta servicio una estructura metálica con losa de hormigón, de una sola vía. Este puente no brinda las condiciones favorables para el tráfico, ya que los accesos son restringidos en sus condiciones geométricas, de visibilidad, la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado presencia de viviendas que dificultan el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema de recuperación de la inversión y/o desplazamiento tanto de los costos o gastos peatones como de operación los vehículos y mantenimiento efectuadosla socavación que presentan los muros de encauzamiento del río; por lo tantocual la nueva implantación se encuentra a unos quinientos metros aguas abajo en una zona con mejores características para desarrollar el proyecto estructural. En el sitio de implantación xxx xxxxxx Panamá, está un puente de hormigón armado con una longitud de 11.00 m. y un ancho de 5.00 m, ubicado en la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008vía Alausí- Huigra - El Triunfo, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar observó la destrucción de postes y barandales por los continuos choques, debido a la reducida sección transversal y a las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional directrices en el contexto curva de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochicaccesos. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto ChavimochicActualmente, en el marco del Decreto sitio de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx implantación xxx xxxxxx Chuplicay o Cutuguay 1, se encuentra un puente xxxxx de 2009longitud 39.80 m. y ancho de 8.00 m., y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada ubicado en la vía Alausí- Huigra - El Triunfo, se observa el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción trabajo de la inversión privada rectificación y protección del cauce. El objetivo general de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica en la modalidad de encargo a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad. Con fecha 30 xx xxxxx de 2009los proyectos, se suscribió el convenio de asistencia técnica, en virtud del cual, el Gobierno Regional de la Libertad encargó a PROINVERSIÓN el diseño, conducción y desarrollo de es la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa, así como la operación y mantenimiento de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado de las tierras disponibles de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero de 2012, se modificó la constitución de los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochicestudios topográficos, que en adelante comprendería: Componente incluyan accesos, impactos ambientales, hidrología e hidráulica, geotecnia, y estructurales que sirva de obras hidráulicas mayores: Diseño base para los diseños y construcción de las obras los puentes. Para tal efecto, el Consultor conjuntamente con la Dirección Provincial de Obras Públicas de Chimborazo y a través de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento Dirección de Estudios del Transporte con técnicos de las obras diferentes Coordinaciones procederán a definir los ejes de los puentes y los accesos a los mismos. Para realizar los estudios el Consultor tomará en consideración los siguientes aspectos entre otros: - Las estructuras deberán tener las seguridades hidráulicas necesarias debido a que la zona se caracteriza por un régimen de lluvias muy intenso que produce constantes deslaves y represamientos. - El tráfico en los proyecto se caracterizan por vehículos de gran capacidad de carga, los mismos que requieren para su normal desenvolvimiento, ingresar a los puentes con buenas características geométricas y de visibilidad - Las nuevas estructuras a implementarse serán aquellas, que reduzcan al máximo el plazo de construcción. - De existir dificultad para ingresar con equipo de perforación, a los sitios de implantación de los puentes para realizar los trabajos de investigación geotécnica, los mismos pueden ser efectuados con estudios de geofísica, y excavaciones a cielo abierto o trincheras en las paredes del cauce de los xxxx o quebradas. - El consultor propondrá las luces definitivas según la información de la Tercera Etapa y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)ingeniería básica que el mismo obtenga.

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Samples: Carta De Presentación Y Compromiso

ANTECEDENTES. Mediante Decreto Supremo N° 017-2003-Vivienda de fecha 3 El 25 xx xxxxxx de 20032005, el Proyecto Especial Chavimochic fue transferido del Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) al Gobierno Regional de La Libertad. Mediante Acuerdo Regional Nº 090-2004-CR/R-LL, adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx declaró de prioridad y necesidad pública la consolidación Federal por conducto de la Primera Secretaría de Comunicaciones y Segunda EtapaTransportes (la Secretaría) otorgó a favor de Ferrocarriles Suburbanos, así como los estudios S.A. de C.V., hoy Ferrocarriles Suburbanos S.A.P.I. de C.V. (el Concesionario), una concesión para la Tercera Etapa del Proyecto Especial Chavimochic, reafirmando la necesidad de la ejecución de la Tercera Etapa. Mediante Decreto Supremo N°108-2006-EF, publicado el 11 de julio de 2006, se determinó la naturaleza del cofinanciamiento del Estado, señalándose en su artículo 3 que en el caso de concesiones cofinanciadas por el Estado, a que se refiere el inciso c) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modificatorias, los montos que perciba el concesionario por la ejecución y explotación de la obra y/o prestación del servicio constituyen el sistema público de recuperación transporte ferroviario de la inversión y/o de los costos o gastos de operación y mantenimiento efectuados; por lo tanto, la retribución económica por el servicio prestado por el concesionario. Mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 publicado el 18 de diciembre de 2008, se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las Asociaciones Público-Privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis internacional; declarando de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos proyectos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GR-LL/CR, adoptado en sesión de fecha 3 xx xxxxx de 2009, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad acordó, entre otros aspectos, incorporar el Proyecto Chavimochic en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada; asimismo, acordó solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para el diseño, conducción y desarrollo del Proceso de Promoción de la Inversión Privada de la Primera Fase - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 17 xx xxxxx de 2009, y ratificado mediante Resolución Suprema Nº 075-2009-EF publicada el 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx lo siguiente: Aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic; Encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación – PRO AGUA; Aprobar el contenido del convenio de asistencia técnica pasajeros en la modalidad de encargo regular suburbano, en la ruta Cuautitlán-Buenavista, ubicada en el Estado de México y en la Ciudad de México en un tramo de 27 km. de longitud. El proyecto tiene como finalidad proporcionar un servicio público de transporte ferroviario masivo de pasajeros, electrificado, seguro, competitivo y eficiente que contribuya a suscribirse mejorar el bienestar social de los habitantes de la Zona Metropolitana xxx Xxxxx de México (ZMVM), así como a contribuir a reducir los niveles de contaminación en la región. La principal virtud del Tren Suburbano es el ahorro de tiempo de la población que utiliza este medio de transporte, que en promedio es de 2 horas 40 minutos, en viaje redondo, lo que sin duda incrementa su calidad de vida, al disponer de mayor tiempo para la convivencia familiar, el estudio o el esparcimiento. El proyecto beneficia directamente a los Municipios de Cuautitlán, Tultitlán, Cuautitlán Izcalli y Tlalnepantla, en el Estado de México, así como a las Delegaciones Xxxxxxxxxx y Azcapotzalco, en el Distrito Federal, con una población estimada de más de 2 millones de habitantes. Asimismo, indirectamente beneficia a toda la ZMVM, dado que éste proyecto es el detonador para encontrar una solución factible y sustentable a los problemas de movilidad en las zonas de influencia del tren. Además de que este medio de transporte ha mejorado la imagen y ha contribuido al reordenamiento urbano de esa zona metropolitana. Para hacer factible la construcción del Tren Suburbano fue necesario llevar a cabo 57 obras públicas en las vialidades colindantes, entre PROINVERSIÓN las que se incluyen la construcción de 22 puentes vehiculares, 29 puentes peatonales, 3 pasos subterráneos, 2 pasarelas de interconexión con el Sistema de Transporte Colectivo Metro y una estación lanzadera para el Gobierno Regional Sistema Metrobús en Buenavista, así como las adecuaciones de las calles laterales, de los puentes y pasos peatonales. La Libertadconstrucción de dichas obras quedó a cargo de esta Secretaría. Con fecha 30 El Tren Suburbano se puso en marcha el 1º xx xxxxx de 2009, se suscribió 2008 en el convenio tramo comprendido xx Xxxxxxxxxx a Lechería (19 Km) y el 5 de asistencia técnica, enero de 2009 entró en virtud operación el tramo completo de Cuautitlán x Xxxxxxxxxx (27 Km). Desde el inicio de operaciones del cualTren Suburbano, el aforo ha estado por debajo del nivel pronosticado en el Plan de Negocios. Actualmente el Gobierno Regional del Estado de México se encuentra realizando un estudio para el diseño e implementación de un programa de rutas alimentadoras efectivo e integrado a la Libertad encargó operación del sistema de transporte. Para contribuir a PROINVERSIÓN incrementar la afluencia de pasajeros se detectó la necesidad de construir obras públicas complementarias para mejorar, por una parte, el diseñoacceso del transporte público a los Centros de Transferencia de Medios (Cetram´s) y, conducción y desarrollo de por la ejecución otra, facilitar la entrada de los procesos usuarios a las estaciones. Se consideraron 12 obras complementarias, el finiquito de promoción 7 obras ya concluidas, el pago de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, afectaciones y adquisiciones de los siguientes componentes: Componente de Obras Hidráulicas: que incluye las obras de la Tercera Etapa – I Fase, las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa100 predios, así como para el pago de asesorías para la operación integración de los expedientes y mantenimiento las gestiones del proceso de dichas obras. Componente energético: que incluye los aprovechamientos hidroenergéticos del Proyecto, incluidos los existentes. Componente de tierras: que incluye la promoción y transferencia al sector privado entrega-recepción de las tierras disponibles obras construidas en territorio del Distrito Federal. Al mes de uso agrícola. Mediante Ordenanza Regional Nº 032-2009-GR-LL/CR de fecha 15 de diciembre de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, en el cual se encuentra priorizada la ejecución de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Mediante Resolución Suprema Nº 134-2011-PCM de fecha 25 xx xxxx de 2011, se creó la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal para el Proyecto Chavimochic encargada de analizar las opciones y alternativas técnicas para la formulación del estudio de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. El Informe Final de la Comisión Multisectorial de fecha 24 xx xxxxxx de 2011, resaltó la importancia ejecutar de manera integral la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, al ser ésta la mejor alternativa para completar el desarrollo del proyecto y la generación de empleo sostenible en la Región La Libertad; previéndose de este modo, lograr mayores beneficios, tanto a nivel de incorporación de áreas nuevas como de mejoramiento xxx xxxxx en áreas en actual producción, lo cual permitirá, a su vez, contar con una mejor distribución de aportes de los usuarios para la recuperación de inversiones y la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento. Mediante Resolución Suprema N° 010-2012-EF del 9 de febrero de 2012, corregida mediante Fe de Erratas del 21 de febrero julio de 2012, se modificó han concluido 6 obras complementarias, 3 más están en proceso de construcción, y las restantes 3 obras están pendientes por factores vinculados a la constitución liberación del derecho de los Comités Especiales vía. Se han detectado obras públicas complementarias adicionales que son necesarias para mejorar la conectividad del tren. Considerando lo antes señalado, y para coadyuvar a alcanzar el objetivo de incrementar la demanda de pasajeros, resulta particularmente relevante que la Secretaría cuente con una Asesoría Técnica especializada con la suficiente experiencia en la prestación de servicios de la Agencia misma naturaleza en materia de Promoción sistemas de transporte, así como con la suficiente capacidad financiera, administrativa y logística para llevar a cabo las actividades para el refortalecimiento de rutas alimentadoras en cada una de las estaciones del Tren Suburbano, así como en el seguimiento y supervisión de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN creados por Resolución Suprema N° 036-2009-EF, de la siguiente forma: Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN; Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Energía e Hidrocarburos - PRO CONECTIVIDAD; y Comité de PROINVERSIÓN en proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios - PRO DESARROLLO. Mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 0 xx xxxxx xx 2012, se acordó asignar al Comité PRO INTEGRACIÓN el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic. Mediante Acuerdo Regional Nº 038-2012-GR-LL/CR adoptado en sesión de fecha 00 xx xxxxx xx 2012, el Consejo Regional de La Libertad acordó, entre otros puntos, proponer a PROINVERSIÓN la modificación de los alcances del encargo conferido a través del Acuerdo Regional N° 028-2009-GR-LL/CR, para el diseño, conducción y desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada del Proyecto Chavimochic, que en adelante comprendería: Componente de obras hidráulicas mayores: Diseño y construcción de las obras de la Tercera Etapa; Operación y mantenimiento de las obras de la Tercera Etapa complementarias que se están desarrollando y de las obras existentes de la Primera y Segunda Etapa; y, Servicio de suministro de agua a los diferentes usuarios del Proyecto Chavimochic (agrícola, poblacional e hidroeléctrico)aquellas que se identifiquen en el futuro.

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Samples: www.sct.gob.mx