AMPARO DE PAGO ANTICIPADO. EL AMPARO DE PAGO ANTICIPADO CUBRE A LA ENTIDAD CONTRATANTE ASEGURADA FRENTE A LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL NO REINTEGRO POR PARTE DEL CONTRATISTA GARANTIZADO, DEL SALDO A SU CARGO, CORRESPONDIENTE A LA DIFERENCIA EXISTENTE ENTRE EL MONTO RECIBIDO COMO PAGO ANTICIPADO Y EL PORCENTAJE DE CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO. EN CONSECUENCIA, SI EL OBJETO DEL CONTRATO SE CUMPLIÓ PARCIALMENTE, LA INDEMNIZACIÓN A QUE HUBIERE LUGAR BAJO ESTE AMPARO, SE LIQUIDARÁ DESCONTANDO DEL VALOR RECIBIDO COMO PAGO ANTICIPADO EL VALOR DE LA PARTE EJECUTADA DEL CONTRATO.
AMPARO DE PAGO ANTICIPADO. Por medio de este amparo se garantiza la devolución al ASEGURADO, de la diferencia existente, entre la suma entregada por el ASEGURADO al CONTRATISTA a título de pago anticipado y la suma correspondiente a la remuneración de la parte ejecutada o cumplida del contrato.
AMPARO DE PAGO ANTICIPADO. Por medio de este amparo el AGUAS DE MANIZALES E.S.P. se protege contra los perjuicios sufridos por el incumplimiento del contrato, generados con posterioridad al pago anticipado. Con este amparo la COMPAÑÍA le pagará al ASEGURADO el perjuicio causado por la no devolución del saldo del pago anticipado a cargo del contratista-garantizado. Este amparo comprende el reintegro total o parcial al ASEGURADO de las sumas entregadas en calidad de pago anticipado, o del valor de los bienes, materiales o equipos entregados en la misma calidad al GARANTIZADO, en adición a los perjuicios que el incumplimiento contractual le pueda causar al ASEGURADO, por lo tanto, cuando se presente un siniestro por este amparo, se podrá afectar simultáneamente el amparo de cumplimiento, siempre que sea demostrable y cuantificable el perjuicio. Esta cobertura solo opera para pago anticipado, entregado a través de cheque, patrimonios autónomos, transferencias, consignaciones bancarias o electrónicas de dinero.
AMPARO DE PAGO ANTICIPADO. 4. AMAPRO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO