ALTERNATIVAS Cláusulas de Ejemplo

ALTERNATIVAS se aceptarán propuestas alternativas para la adquisición de bienes, obras y/o servicios, siempre que se haya cotizado la oferta base, haya sido considerada admisible la misma y en la medida en que la alternativa ofrecida no altere sustancialmente las condiciones técnicas y/o económicas originales, que fueron tenidas en cuenta para elaborar los pliegos.
ALTERNATIVAS. Toda vez que la CONTRATISTA sugiera a la DIRECCIÓN DE OBRA alternativas de soluciones que impliquen modificaciones a los planos de proyecto, deberá presentar, con suficiente anticipación a la fecha en que deba iniciarse la tarea pertinente, los planos preliminares de ejecución de las mo- dificaciones para someterlas al estudio de la DIRECCIÓN DE OBRA. La preparación y confección de tales planos deberá confiarlos la CONTRATISTA a personal técnico de reconocida competen- cia, de tal forma que las soluciones propuestas tengan el grado de elaboración por parte de la DIRECCIÓN DE OBRA. Una vez visados por la Dirección los planos preliminares, corresponderá a la CONTRATISTA la confección de la memoria de cálculo justificativa y planos generales y de deta- lles y planos de construcción, los que deberá presentar a la DIRECCIÓN DE OBRA para su apro- bación con un plazo no menor a 15 (quince) días previos a su fabricación en taller, sin la aproba- ción de los cuales no le será permitido a la CONTRATISTA la materialización en obra de las modi- ficaciones propuestas.
ALTERNATIVAS. El oferente podrá cotizar, además de la oferta básica, alternativas técnicas o financieras superadoras del requerimiento oficial, siempre que las mismas tengan razonable relación con el fin para el que se contrata el bien o servicio y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares admitiera su presentación. Deberá en este caso colocar en su oferta la palabra "ALTERNATIVA" y luego detallar las características y especificaciones de los bienes o servicios ofrecidos. La adjudicación del contrato a una oferta alternativa deberá sustentarse en una adecuada ponderación de los costos y beneficios de la elección de la alternativa en comparación con lo solicitado. Serán admitidas las ofertas por productos a importar, sólo cuando así lo prevea el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la respectiva convocatoria. Las cotizaciones de productos a importar deberán hacerse bajo las siguientes condiciones:
ALTERNATIVAS. No se ha planteado ninguna alternativa a la aprobación del Estatuto del Personal Investigador en formación, habida cuenta del mandato al Gobierno contenido en la disposición adicional segunda de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx. II.8.
ALTERNATIVAS. El Oferente está invitado a ofrecer todo equipo que, en su opinión, sea igual o superior a los requerimientos de esta especificación. Cualquiera de estas alternativas o variaciones debe estar completa y claramente definida y soportada, de modo que su equivalencia o superioridad pueda ser fácilmente determinada.
ALTERNATIVAS. La SUNAT actualmente tiene instalado el sistema operativo de la marca Microsoft Windows en las PC de las cabinas de los Centros de Servicios al Contribuyente. Si se implementara otro software de sistema operativo, tendrían que agregarse costos adicionales como: costos de capacitación en otra herramienta al personal que hace uso de las PC de cabinas; así como la existencia de otros factores como: el tener que modificar las aplicaciones o soluciones que se vienen usando y en el caso de los usuarios externos estos en su mayoría no cuentan con conocimiento en el uso de sistemas operativos diferentes al de la marca Microsoft Windows debido a su uso extendido, se generaría un riesgo en la continuidad operativa de los servicios que brindan las PC de las cabinas de los Centros de Servicios al Contribuyente. En ese sentido, no se evaluarán otras alternativas para Microsoft Windows 10 como sistema operativo, debido a los costos adicionales y a la problemática que se generaría al migrar a otro sistema operativo. Debido a que no se están considerando otras alternativas para adquirir el sistema operativo de la marca Microsoft Windows 10, no se realizará el análisis comparativo técnico basado en la Guía de Evaluación de Software, aprobada por Resolución Ministerial N° 139-2004-PCM. Asimismo, se solicitará la estandarización para la provisión del software de sistema operativo de la marca Microsoft Windows 10 o equivalente. El costo aproximado del licenciamiento por usuario del software de sistema operativo Microsoft Windows 10 para una PC es de S/. 1,095.89 soles (sin IGV).
ALTERNATIVAS. La mayor parte de los servidores virtuales que soportan las aplicaciones de SUNAT para brindar servicios a usuarios externos (contribuyentes y aduaneros) se encuentran funcionando con sistema operativo Red Hat Enterprise Linux. Asimismo, el modo de licenciamiento que se tiene actualmente para la suscripción del servicio de soporte de Red Hat Enterprise Linux en las plataformas de virtualización es por servidor físico o host. Aproximadamente hay 1490 servidores virtuales que se encuentran implementados con sistema Red Hat Enterprise Linux en las principales plataformas de virtualización de servidores, los cuales soportan la mayor parte de los servicios informáticos que se brindan a los usuarios ternos (contribuyentes y aduaneros). Al optar por la implementación de otro sistema operativo implicaría realizar un mayor esfuerzo en migración, capacitación, adecuación, así como, asegurar funcionamiento de la mayor parte de las aplicaciones que están ejecutándose actualmente, generando un gran riesgo de interrupción de los servicios informáticos, los cuales impactaría negativamente con los procesos de la Entidad. Por lo indicado anteriormente, se deberá mantener como sistema operativo de los servidores virtuales a Red Hat Enterprise Linux para los nuevos servidores que se implementen en la plataforma de decisiones en tiempo real RTD. En ese sentido, no se evaluarán otras alternativas para el reemplazo de Red Hat Enterprise Linux como sistema operativo de los servidores virtuales que alojarán a la plataforma de decisiones en tiempo real RTD, debido a los costos adicionales y a la problemática que se generaría al instalarse en otro sistema operativo. Debido a que no se están considerando otras alternativas para reemplazar el sistema operativo de los servidores virtuales Red Hat Enterprise Linux, no se realizará el análisis comparativo técnico basado en la Guía de Evaluación de Software, aprobada por Resolución Ministerial N° 139-2004-PCM. Asimismo, se solicitará la estandarización para la provisión de la suscripción de soporte del sistema operativo Red Hat Enterprise Linux o equivalente. El costo aproximado de la suscripción de soporte de Red Hat Entreprise Linux para un servidor con dos procesadores físicos (2 sockets) es de S/. 17,000 soles(Sin IGV).
ALTERNATIVAS. Cada proponente deberá presentar una sola oferta, no se admitirán variantes.
ALTERNATIVAS. Contendrá los productos software alternativo a ser comparados, sin incluir proveedores.
ALTERNATIVAS a) No Se aceptan propuestas alternativas