Alojamiento por prolongación de estancia Cláusulas de Ejemplo

Alojamiento por prolongación de estancia. Cuando durante un viaje, alguno de los Asegurados, a consecuencia de una enfermedad imprevisible o un accidente, tuviera que regresar con posterioridad a la fecha inicialmente prevista, el Asegurador se hará cargo de sus gastos xx xxx- xxxxxxxx en un hotel de hasta tres estrellas con un xxxxxx xx xxxx días, siempre que esta prolongación de estancia sea prescrita facultativamente y cuente con la aprobación del equi- po médico del Asegurador.
Alojamiento por prolongación de estancia. 2.6 Billete de ida y vuelta y alojamiento de un acompañante.
Alojamiento por prolongación de estancia. Cuando durante un viaje, alguno de los Asegurados, a con- secuencia de una enfermedad imprevisible o un accidente, tuviera que regresar con posterioridad a la fecha inicialmente prevista, el Asegurador se hará cargo de sus gastos de aloja- miento en un hotel de hasta 4 estrellas con un xxxxxx xx xxxx días, siempre que esta prolongación de estancia sea prescrita facultativamente y cuente con la aprobación del equipo médico del Asegurador. Si durante un viaje, alguno de los Asegurados sufriera una enfermedad imprevisible o un accidente, necesitara hospitali- zación que se prevea superior a cinco días y viajase sólo, el Asegurador costeará un billete de ida y vuelta para un acom- pañante, en el medio de locomoción de carácter regular que considere más adecuado. Además, el Asegurador se hará cargo de los gastos de aloja- miento del acompañante en un hotel de hasta 4 estrellas mien- tras dure la hospitalización y/o la prolongación de estancia y por un máximo de 10 días. Si durante un viaje, alguno de los Asegurados falleciera o hu- biera sido trasladado a un centro hospitalario como consecuen- cia de un accidente o de una enfermedad imprevisible, viajara con menores de dieciocho años o con personas discapacitadas y si ninguno de los acompañantes, si los hubiera, pudiera ha- cerse cargo de ellos, el Asegurador asumirá los gastos ocasio- nados por el desplazamiento de un familiar o de una persona para que acudiendo a su lado les acompañe en el regreso a su domicilio habitual en España, haciéndose igualmente cargo de su billete de vuelta. Cuando en el transcurso de un viaje alguno de los Asegurados, debiera interrumpirlo por alguna de las causas que se relacio- nan a continuación, el Asegurador asumirá los gastos del tras- lado del Asegurado y sus acompañantes asegurados (cónyuge e hijos o un acompañante), hasta su domicilio, o al lugar de hospitalización o inhumación en España: - Fallecimiento, enfermedad grave o accidente grave de sus hermanos, padres, hijos, cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro correspondiente. El Asegurador se encargará de transmitir los mensajes ur- gentes que le encomiende el Asegurado dirigidos a su fami- lia o a su empresa en España cuando por cualquier causa no pueda enviarlos directamente, siempre que se refieran a una circunstancia asegurada por alguna de las coberturas de esta póliza. Para ello, se pondrá en comunicación con el teléfono del Asegurador, que permanecerá en servicio las veinticuatro horas del día. En el caso ...
Alojamiento por prolongación de estancia. Cuando durante un viaje, el Asegurado, a consecuencia de una enfermedad imprevisible o un accidente, tuviera que regresar con posterioridad a la fecha inicialmente prevista, el Asegura- dor se hará cargo de sus gastos de alojamiento en un hotel de hasta tres estrellas con un xxxxxx xx xxxx días, siempre que esta prolongación de estancia sea prescrita facultativamente y cuente con la aprobación del equipo médico del Asegurador.

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