RACE ESQUÍ ESCAPADAS
RACE ESQUÍ ESCAPADAS
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA PRELIMINAR.- Precepto legal.
El presente Contrato de Seguro se rige por la legislación es- pañola; en particular, por la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, Real De- creto 2486/1998, de 20 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y demás disposiciones complementarias y concor- dantes, y por lo convenido en las Condiciones Generales y Par- ticulares de este Contrato, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean es- pecíficamente aceptadas por los mismos. No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones de preceptos legales o referencia a los mismos.
CLÁUSULA PRIMERA: Definiciones.
A efectos de esta póliza de seguro, se entiende por:
ASEGURADOR. UNIÓN DE AUTOMÓVILES CLUBS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (UNACSA), Sociedad Uniper-
sonal, que asume la cobertura de los riesgos objeto de este contrato y las prestaciones correspondientes a los mismos. Esta entidad Aseguradora tiene domicilio social en España ejerciendo su actividad bajo la vigilancia y control de las autori- dades españolas a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
PÓLIZA.- Es el documento que contiene las Condiciones Ge- nerales y Particulares del contrato.
PRIMA.- Es el precio del seguro, cuyo importe, junto con sus impuestos y recargos, deberá hacerse efectivo según las con- diciones estipuladas en la póliza.
Inscrita en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones con la Clave C-631.
SINIESTRO.- El hecho súbito, accidental e imprevisto ocurrido dentro del período de vigencia de la póliza, durante el transcur- so de un viaje. El conjunto de los daños derivados de un mismo evento constituye un mismo siniestro.
SUMA ASEGURADA.- Cantidad fijada en las Condiciones Ge- nerales y/o en las Particulares, que constituye el límite máxi- mo de la indemnización a pagar por el Asegurador en caso de siniestro.
FRANQUICIA.- Cantidad expresamente pactada en las Con- diciones generales, en valor absoluto o en porcentaje de la suma asegurada, que se deducirá de la indemnización que corresponda satisfacer al Asegurador en cada siniestro y que quedará íntegramente a cargo del Asegurado.
TOMADOR DEL SEGURO.- Es la persona física o jurídica que suscribe este contrato con el Asegurador.
GRUPO ASEGURADO.- Es el conjunto de personas o vehí- culos asegurados vinculados por alguna característica común previa o simultánea a la adhesión al seguro, pero diferente del mismo.
ASEGURADO.- Persona física que se adhiera a este seguro denominado comercialmente “RACE Esquí Escapadas” de exclusiva contratación a través de la página web del RACE, xxx.xxxx.xx y resulte titular del derecho a la prestación del Asegurador.
Este producto es válido para asegurar españoles, europeos de la UE y/o extranjeros residentes legalmente en España.
BENEFICIARIO.- Persona designada por el Asegurado o To- mador como titular de los derechos indenizatorios establecidos en esta póliza
DOMICILIO DEL ASEGURADO.- El de su lugar de residencia habitual en España facilitado al Asegurador y que consta en sus archivos. En su defecto el punto de inicio de su viaje en España.
ACCIDENTE.- A los efectos del presente seguro, se entiende por accidente aquella circunstancia súbita inesperada, inusual, concreta, violenta, externa y ajena a la intencionalidad del Ase- gurado que sucede en un momento y lugar identificables con resultado de un daño.
ENFERMEDAD.- Alteración del estado de salud que haga pre- cisa la asistencia facultativa.
DEPORTES O ACTIVIDADES PELIGROSAS.- Práctica de
actividades que exijan una preparación física especializada o entrañen un riesgo importante y evidente. Salvo pacto en contrario y aplicación de la sobreprima que corresponda, se hace constar de modo expreso que este seguro no cubre las reclamaciones derivadas de siniestros ocurridos por la práctica de motociclismo, automovilismo, las carreras (salvo que sean a pie), alpinismo, montañismo, excursiones de alta montaña, submarinismo, espeleología, puenting, ala delta, parapente, barranquismo, paracaidismo y en general todo tipo de deportes de riesgo, aventura o multiaventura.
VEHÍCULOS.- Los ciclomotores, motocicletas y automóviles de turismo con peso máximo autorizado inferior a 3.500 Kg así como los remolques o caravanas.
XXXXX.- Se considera hurto cuando se tomare un bien contra la voluntad de su dueño.
ROBO.- Se considera robo cuando se apoderasen de un bien empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde se encuentre o violencia o intimidación en las personas.
FUERZA MAYOR.- Evento o acontecimiento independiente de la voluntad del Asegurado que no pueda ser ni impedido ni previsto y que haga imposible el cumplimiento de la obligación.
VIAJE.- Se entenderá por tal, todo desplazamiento previsto a más de 25 kms del domicilio habitual del Asegurado en Es- paña, realizado en transporte público o vehículo particular de- biéndose justificar debidamente por cualquier medio de prueba (reserva de hotel, de avión, etc.). Se entenderá como inicio del viaje cuando dentro de las fechas contratadas en el seguro el cliente hubiese abandonado su domicilio habitual en España con objeto de la realización o disfrute del viaje o servicio con- tratado.
No se considerará viaje, a efectos de esta póliza, el desplaza- miento al centro de trabajo habitual.
TERCERO.- Cualquier persona física o jurídica distinta de:
- El asegurado
- El cónyuge, ascendientes, descendientes o cualquier familiar del Asegurado que conviva con él o esté a sus expensas.
- Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
AMBITO TERRITORIAL.- Las garantías de este seguro, salvo las limitaciones establecidas en esta póliza, tienen la siguiente validez:
Modalidad España: España Modalidad Andorra: España y Andorra Modalidad Europa: Europa.
PRODUCTO CONTRATABLE.-
Race Esquí Escapadas.- Producto de contratación individual. El período de cobertura de los riesgos descritos en las Condi- ciones Generales de esta Póliza, coincidirá con la duración del viaje, entendiéndose como tal los días comprendidos entre el viaje de ida y el de vuelta.
CLÁUSULA SEGUNDA: Riesgos cubiertos.
1- GARANTÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA Y PERSONAL EN VIAJE
1.1. Gastos xx xxxxxxx en las pistas de esquí.
1.2. Repatriación o traslado sanitario.
1.3. Repatriación o traslado por fallecimiento.
1.4. Prestaciones sanitarias.
1.5. Gastos de muletas por prescripción médica.
1.6. Gastos odontológicos de urgencia.
1.7. Alojamiento por prolongación de estancia.
1.8. Billete de ida y vuelta y alojamiento de un acompañante.
1.9. Acompañamiento de menores por enfermedad, accidente o fallecimiento.
1.10. Envío de medicamentos.
1.11. Regreso anticipado a domicilio.
1.12. Transmisión de mensajes urgentes las veinticuatro horas del día.
1.13. Reembolso de forfait.
1.14. Reembolso de clases de esquí o snowboard
1.15. Envío de chofer profesional.
2- GARANTÍAS DE EQUIPAJES, DOCUMENTOS Y VUELOS
2.1 Ayuda y asesoramiento en la búsqueda de equipajes.
2.2 Compensación por pérdida de equipajes.
2.3 Gastos de reposición por pérdida o robo de pasaporte, DNI o tarjeta de residencia.
2.4 Ayuda en la gestión por pérdida o robo de documentos de viaje imprescindibles.
2.5 Adelanto de fondos.
3- GARANTÍAS DE ASISTENCIA JURÍDICA EN VIAJE
3.1 Información legal fuera del país de nacionalidad y/o resi- dencia habitual.
3.2 Gastos de asistencia jurídica y anticipo de fianza penal fue- ra del país de nacionalidad y/o residencia habitual.
3.3 Seguro de Responsabilidad Civil Privada del esquiador.
CLÁUSULA TERCERA: Descripción de los riesgos cubier- tos.
1- GARANTÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA Y PERSONAL EN VIAJE
1.1 Gastos xx xxxxxxx en la pista de esquí
El Asegurador se hará cargo de los gastos xx xxxxxxx en pis- ta (incluido el rescate en helicóptero si no hubiera otro medio disponible o fuera el medio más adaptado a la urgencia y gravedad de la situación), para el traslado del asegurado ac- cidentado desde las pistas de esquí hasta el centro médico más cercano.
1.2 Repatriación o traslado sanitario
El Asegurador se hará cargo de los gastos de traslado del Ase- gurado, cuando, en el transcurso de un viaje cubierto por la pó- xxxx, sufrieran una enfermedad imprevisible o un accidente que le impidiera regresar según los medios inicialmente previstos. Pondrá a su disposición el propio equipo médico que, en contacto con el facultativo que les atienda, determinará la necesidad y medios más idóneos para su traslado al centro hospitalario más próximo y su posterior regreso al domicilio en España, utilizando al efecto un avión de línea regular, unidad móvil, avión sanitario, etc., si la urgencia y gravedad del caso lo requieren. El traslado y medio de transporte lo decidirá el equipo médico del Asegurador, eximiéndose de cualquier res- ponsabilidad y pago si sus indicaciones no fueran cumplidas.
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El Asegurador se hará cargo de los gastos de traslado de los acompañantes Asegurados en viaje (cónyuge o pareja de hecho inscrita en el registro e hijos menores de 25 años que convivan con sus padres o un acompañante), al lugar de residencia habitual del Asegurado o, a su elección, hasta el lugar de destino del viaje, siempre que los gastos no superen a los de regreso a su domicilio y cuando los medios inicialmente
Aseguradora UNACSA. UNIÓN DE AUTOMÓVILES CLUBS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (UNACSA), Sociedad Unipersonal. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 4.349, Libro 0, Folio 68, Sección 8, Hoja M-721123, Inscripción 17. C.I.F. A-78.490.539.
previstos para su regreso o continuación de viaje no pudieran utilizarse como consecuencia del traslado sanitario del Asegu- rado. Asimismo se cubrirán sus gastos de alojamiento hasta que se produzca dicho traslado, en un hotel de hasta 3 estre- llas o equivalente y como máximo durante 10 días, siempre y cuando los alojamientos previamente contratados no pudieran utilizarse.
El Asegurador no tomará a su cargo ningún gasto relativo a esta garantía que no haya sido previamente solicitado y organizado por la Central de Asistencia.
Estarán cubiertas las repatriaciones por enfermedades pre- existentes.
1.3 Repatriación o traslado por fallecimiento
Si alguno de los Asegurados falleciese en el transcurso de un viaje cubierto por la póliza, el Asegurador organizará y se hará cargo del traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España.
Estarán cubiertos, asimismo, los gastos de acondicionamiento post-mortem (tales como embalsamamiento y ataúd mínimo obligatorio para el traslado) según los requisitos legales. No están comprendidos los gastos de inhumación y ceremonia.
El Asegurador se hará cargo de los gastos de traslado de los acompañantes Asegurados en viaje (cónyuge e hijos o un acompañante), al lugar de inhumación en España cuando los medios inicialmente previstos para su regreso o continuación de viaje no pudieran utilizarse como consecuencia del traslado del fallecido. Asimismo se cubrirán sus gastos de alojamiento hasta que se produzca dicho traslado, en un hotel de hasta
3 estrellas o equivalente y como máximo durante 10 días, siempre y cuando los alojamientos previamente contratados no pudieran utilizarse.
El Asegurador no tomará a cargo ningún gasto relativo a esta garantía que no haya sido previamente solicitado y organizado por la Central de Asistencia.
1.4 Prestaciones sanitarias
Si durante un viaje cubierto por la póliza, alguno de los Asegu- rados necesitase asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria o farmacéutica a consecuencia de una enfermedad imprevisible o un accidente, el Asegurador se hará cargo de:
- Por gastos médicos, quirúrgicos, de hospitalización y/o farmacéuticos prescritos por un médico, incurridos en viajes en España, hasta la cantidad máxima de 2.000€ por Asegurado.
- Por gastos médicos, quirúrgicos, de hospitalización y/o farmacéuticos prescritos por un médico, incurridos en viajes en Andorra, hasta la cantidad máxima de 4.000€ por Asegurado.
- Por gastos médicos, quirúrgicos, de hospitalización y/o farmacéuticos prescritos por un médico, incurridos en viajes en el resto de países de Europa no incluidos en los dos párrafos anteriores, hasta la cantidad máxima de 12.000€ por Asegurado.
Inscrita en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones con la Clave C-631.
No están incluidos los gastos en los que el Asegurado pue- da incurrir una vez que haya regresado a su domicilio o a un centro sanitario de su país de nacionalidad o residencia, ni los originados por tratamientos médicos o quirúrgicos no necesa- xxxx en opinión del equipo médico del Asegurador o cuya rea- lización pueda ser retrasada hasta el regreso del Asegurado a su domicilio.
En caso de personas con más de una nacionalidad el límite de los gastos médicos y/o franquicias en cualquiera de los países de los cuales fuera nacional serán equivalentes a los de un español en España.
1.5 Gastos de muletas por prescripción médica
El Asegurador reembolsará hasta el límite máximo de 75€, los gastos de las muletas en caso de que el asegurado, como con- secuencia de la práctica del esquí o el snowboard, sufra un accidente que le produzca una fractura ósea o rotura de los ligamentos de las extremidades inferiores que le impida mover- se por sus propios medios.
Será requisito indispensable para la efectividad de esta garan- tía que el uso de las muletas haya sido prescrito por un médico mediante la oportuna receta o certificado médico. Se excluyen de esta garantía los gastos que se deriven de cualquier otro aparato ortopédico.
1.6 Gastos odontológicos de urgencia
En caso de que alguno de los Asegurados, durante un viaje fue- ra de su país de nacionalidad o residencia, precisara de atención odontológica de urgencia, el Asegurador asumirá hasta 75€ los gastos estrictamente necesarios para aliviar el dolor.
1.7 Alojamiento por prolongación de estancia
Cuando durante un viaje, alguno de los Asegurados, a consecuencia de una enfermedad imprevisible o un accidente, tuviera que regresar con posterioridad a la fecha inicialmente prevista, el Asegurador se hará cargo de sus gastos xx xxx-
xxxxxxxx en un hotel de hasta tres estrellas con un xxxxxx xx xxxx días, siempre que esta prolongación de estancia sea prescrita facultativamente y cuente con la aprobación del equi- po médico del Asegurador.
1.8 Billete de ida y vuelta y alojamiento de un acompañante
Si durante un viaje, alguno de los Asegurados sufriera una enfermedad imprevisible o un accidente, necesitara hospita- lización que se prevea superior a cinco días y viajase sólo, el Asegurador costeará un billete de ida y vuelta para un acompañante, en el medio de locomoción de carácter regular que considere más adecuado.
En el caso en que la hospitalización se produzca fuera del país de nacionalidad o residencia del Asegurado, el Asegurador se hará cargo de los gastos de alojamiento del acompañante en un hotel de hasta tres estrellas mientras dure la hospitalización y/o la prolongación de estancia y por un máximo de 10 días.
1.9 Acompañamiento de menores por enfermedad, accidente o fallecimiento
Si durante un viaje, alguno de los Asegurados falleciera o hu- biera sido trasladado a un centro hospitalario como consecuen- cia de un accidente o de una enfermedad imprevisible, viajara con menores de dieciocho años o con personas discapacitadas y si ninguno de los acompañantes, si los hubiera, pudiera ha- cerse cargo de ellos, el Asegurador asumirá los gastos ocasio- nados por el desplazamiento de un familiar o de una persona para que acudiendo a su lado les acompañe en el regreso a su domicilio habitual en España, haciéndose igualmente cargo de su billete de vuelta.
1.10 Envío de medicamentos
En caso de que alguno de los Asegurados necesitase medi- camentos que le fueran indispensables para un tratamiento médico y no existieran los medicamentos o sus genéricos, ni fármacos equivalentes, en la localidad donde se encontrara, el Asegurador se encargará de su búsqueda y envío hasta el lugar en que se hallara. El coste del medicamento queda ex- cluido de la prestación y tendrá que ser abonado a la entrega del mismo.
La prestación de esta garantía está sujeta a las restricciones legales locales. Se excluyen los casos de medicamentos deja- dos de fabricar o no disponibles en los canales autorizados de distribución en España.
1.11 Regreso anticipado a domicilio
Cuando en el transcurso de un viaje alguno de los Asegurados, debiera interrumpirlo por alguna de las causas que se rela- cionan a continuación, el Asegurador asumirá los gastos del traslado del Asegurado y acompañantes Asegurados (cónyuge e hijos o un acompañante), hasta su domicilio, o al lugar de hospitalización o inhumación en España:
- Enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento de sus padres, hijos, hermanos, cónyuge o pareja de he- cho inscrita en el Registro correspondiente.
A efectos de esta garantía se considerará enfermedad grave o accidente grave, aquel que se produzca después del inicio del viaje y exija una hospitalización continuada superior a 5 días según criterio médico del asegurador tras examinar la docu- mentación médica aportada y suscrita por el médico tratante.
El Asegurador no tomará a cargo ningún gasto relativo a esta garantía que no haya sido previamente solicitado y organizado por la Central de Asistencia.
1.12 Transmisión de mensajes urgentes las veinticuatro horas del día
El Asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encomiende el Asegurado dirigidos a su fami- lia o a su empresa en España cuando por cualquier causa no pueda enviarlos directamente, siempre que se refieran a una circunstancia asegurada por alguna de las coberturas de esta póliza. Para ello, se pondrá en comunicación con el teléfono del Asegurador, que permanecerá en servicio las veinticuatro horas del día.
1.13 Reembolso de forfait
En todos aquellos casos en los que el Asegurador haya decidi- do la repatriación del asegurado, con motivo de una enferme- dad o accidente o por cualquier motivo de los contemplados en la garantía 1.11, éste indemnizará al asegurado con el importe del forfait correspondiente a aquellos días no disfrutados a contar desde la fecha de inicio de la enfermedad o accidente que motivó la decisión de la repatriación y como máximo hasta la fecha del fin del viaje y del Seguro. El límite máximo de la indemnización por esta garantía será de 250€.
El asegurado deberá presentar el documento original acredi- tativo de la contratación del forfait para poder solicitar el re- embolso.
El Asegurador no tomará a cargo ningún gasto relativo a esta garantía que no haya sido previamente solicitado y organizado por laCentral de Asistencia.
No dará derecho al mencionado reembolso las repatriaciones y traslados que no hayan sido decididos y organizados por el Asegurador.
1.14 Reembolso de clases de esquí o snowboard
En todos aquellos casos en los que el Asegurador haya decidi- do la repatriación del asegurado, con motivo de una enferme- dad o accidente o por cualquier motivo de los contemplados en la garantía 2.11, éste indemnizará al asegurado con el importe de las clases de esquí o snowboard no disfrutadas desde la fecha de inicio de la enfermedad o accidente que motivó la decisión de la repatriación. El límite máximo de la indemniza- ción por esta garantía será de 250€.
El asegurado deberá presentar el documento original acredita- tivo de la contratación de las clases para poder solicitar dicho reembolso.
No dará derecho al mencionado reembolso las repatriaciones y traslados que no hayan sido decididos y organizados por el Asegurador.
1.15. Envío de chofer profesional.
Si durante un viaje por Europa cubierto por la póliza, el Ase- gurado necesitara una repatriación medica autoriazada y or- ganizada por Race, el Asegurador pondrá a su disposición un chofer profesional para trasladar el vehículo hasta su domicilio habitual en España.
El Asegurador no tomará a cargo ningún gasto de combustible, peajes, etc. y otros inherentes al vehículo.
Esclusiones con respecto a las garantías de asistencia médica y personal en viaje:
1 Las enfermedades o lesiones previas al inicio del viaje (sólo excluidas para la aplicación de la garantía 1.4 Prestaciones Sa- nitarias), las producidas como consecuencia de padecimientos crónicos, sus complicaciones o recaídas y las derivadas de acciones criminales imputables directa o indirectamente a los Asegurados o a sus acompañantes.
2 Los gastos de prótesis, implantes, gafas o lentillas y material ortopédico (salvo lo descrito en la garantía 1.5 de esta póliza). Las consultas y tratamientos odontológicos (no contempla- dos en este contrato); cirugías experimentales y tratamientos no reconocidos por la ciencia médica oficial en España. Las consultas y tratamientos psicológicos, psicoanalíticos o psico- terapéuticos; curas de sueño o de reposo y el tratamiento en balnearios. Los tratamientos estéticos, de rehabilitación o de medicina preventiva.
3 La interrupción voluntaria del embarazo y los partos.
4 Cualquier tipo de enfermedad mental o nerviosa, aunque sea transitoria; los accidentes ocasionados como consecuencia de su padecimiento y el tratamiento de sus lesiones derivadas.
5 Los accidentes o lesiones sobrevenidas por la práctica de deportes o actividades peligrosas salvo la práctica del esquí y snowboard en pistas debidamente autorizadas y señalizadas.
6 Las lesiones sufridas durante la práctica de cualquier activi- dad profesional de carácter manual.
7 Las enfermedades o lesiones ocurridas como consecuencia de que el Asegurado no hubiera tomado todas las medidas preventivas necesarias para evitarlas, tales como vacunas y otras recomendaciones sanitarias que procedan, incluidas las prescripciones médicas que le hayan sido recomendadas.
8 Los gastos suplementarios derivados del alojamiento en ha- bitaciones individuales o privadas de hospitales.
9 Las enfermedades o lesiones ocurridas cuando el Asegurado realice un viaje contraviniendo el consejo médico, cuando el mismo esté contraindicado por alguna patología previa al viaje, las derivadas directa o indirectamente de las complicaciones ocurridas durante todo el transcurso del embarazo si la Asegu- rada hubiera sufrido complicaciones en embarazos anteriores, así como los gastos sanitarios o médicos que el Asegurado realizase sin contar con la previa autorización del servicio mé- dico del Asegurador.
10 Las enfermedades o accidentes que estén siendo tratados o tengan cuidados médicos dentro de los 30 días previos al inicio del viaje, tanto a la fecha de reserva del viaje como a la fecha de inclusión en el seguro.
2- GARANTÍAS DE EQUIPAJES, DOCUMENTOS Y VUELOS
INFORMACIÓN IMPORTANTE: Todos los pasajeros de línea aérea tanto chárter como regular tienen derecho a indemni- zación por parte de la compañía aérea causante del daño en caso de deterioro, pérdida o demora en la entrega de equipa- jes. Estos derechos están recogidos en el B.O.E (art. 118 Real Decreto 37/2001 de 19 Enero Ley de Navegación aérea) y en el Protocolo de Montreal de 25 de septiembre de 1975.
2.1 Ayuda y asesoramiento en la búsqueda de equipajes
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En el caso de robo o extravío de equipajes, el Asegurador pres- tará al Asegurado, ayuda y asesoramiento para la denuncia de los hechos ante la Autoridad competente, así como la colabo- ración necesaria para la localización del equipaje extraviado por la compañía aérea.
Aseguradora UNACSA. UNIÓN DE AUTOMÓVILES CLUBS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (UNACSA), Sociedad Unipersonal. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 4.349, Libro 0, Folio 68, Sección 8, Hoja M-721123, Inscripción 17. C.I.F. A-78.490.539.
2.2 Compensación por pérdida de equipajes
En caso de pérdida del equipaje facturado en compañía aé- rea, el Asegurador le otorgará una compensación al Asegurado hasta un límite de 350€.
No podrá obtenerse ninguna compensación referente al equi- paje facturado en línea aérea, en caso de la no presentación del parte de reclamación ante la compañía aérea (PIR), donde se reflejen los asegurados afectados, y los bienes sustraídos o perdidos así como el documento donde se refleje la resolución definitiva por parte de la compañía aérea. Estas gestiones sólo pueden ser llevadas directamente entre el asegurado y la com- pañía aérea causante.
- En el caso de reclamaciones por daños a las maletas facturadas en línea aérea, el Asegurador asumirá el coste de la reparación necesaria para paliar los daños sufridos. En el caso de que los desperfectos no fueran reparables asumirá el coste de la sustitución de las ma- letas dañadas por unas de similares características. Se hace expresamente constar que quedan excluidas las reclamaciones por arañazos, ralladuras o meros daños estéticos y en el caso de que no se aporte la factura de compra de la maleta antigua, el coste máximo asumido por el asegurador se limitará a 30€.
En el caso de equipaje deteriorado es necesario con- servar pruebas o vestigios de los efectos reclamados.
La compensación se efectuará sobre la base del valor real de los objetos en el momento de la pérdida, tenien- do en cuenta las correspondientes depreciaciones por uso y desgaste, nunca según su valor de reposición. No podrá exceder del perjuicio sufrido, ni tomar en consi- deración cualquier daño indirecto y se deducirá siempre la cantidad abonada por el medio de transporte causan- te de la pérdida, en el caso del equipaje facturado en compañía aérea.
En caso de pérdida del equipaje en compañía aérea la canti- dad máxima a percibir por cada objeto, excluyendo la propia maleta, será de 100€. El Asegurado deberá poder acreditar la existencia y propiedad de los objetos reclamados mediante documentación original (facturas, ticket de compra). En caso de no presentación de documentos que puedan demostrar su existencia y propiedad, el límite total por el conjunto de objetos no justificados será como máximo de 75€.
La compensación se efectuará sobre la base del valor real de los objetos en el momento de la pérdida, teniendo en cuenta las correspondientes depreciaciones por uso y desgaste, nun- ca según su valor de reposición. No podrá exceder del perjuicio sufrido, ni tomar en consideración cualquier daño indirecto.
Para calcular la depreciación por uso y desgaste de los objetos en el momento de su pérdida o deterioro se usará el método de amortización lineal con un porcentaje de depreciación anual del 20%.
2.3 Gastos de reposición por pérdida o robo de pasaporte, DNI o tarjeta de residencia
Si durante un viaje fuera del país de residencia o nacionali- dad, el Asegurado sufriera la pérdida o robo de su pasaporte, DNI o tarjeta de residencia, el Asegurador se hará cargo de los gastos administrativos indispensables para la obtención de la documentación necesaria para su regreso a España.
Inscrita en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones con la Clave C-631.
2.4 Ayuda en la gestión por pérdida o robo de documentos de viaje imprescindibles
Si durante un viaje fuera del país de residencia o nacionali- dad, el Asegurado sufriera la pérdida o robo de un documento imprescindible para continuar viaje, el Asegurador le prestará ayuda en las gestiones de recuperación o sustitución de dichos documentos.
2.5 Adelanto de fondos
Si durante un viaje fuera de su país de residencia o naciona- lidad, el Asegurado se viera privado de dinero en efectivo por motivos de robo, pérdida de equipaje, enfermedad o accidente, y necesitara fondos, el Asegurador le gestionará un envío de hasta 5.000€ para hacer frente a los pagos necesarios, debien- do previamente ser depositada tal cantidad en el domicilio del Asegurador por mediación de un tercero.
Exclusiones con respecto a las garantías de equipajes:
1 La rotura de objetos frágiles, tales como de cristal, porcelana, cerámica x xxxxxx.
2 Las reclamaciones de:
- Billetes de banco, monedas, cheques, cheques de viaje, tarje- tas de crédito, sellos, documentos, tarjetas magnéticas, billetes de transporte, títulos valores y llaves.
-El material de carácter profesional, instrumentos de música, objetos de arte, antigüedades, colecciones y mercancías.
- Gafas, lentillas, prótesis, dentaduras postizas y aparatos or- topédicos.
- Xxxxxx xx xxxxxx, y carritos de bebé.
- Artículos de cosmética y perfumería.
- Prismáticos y telescopios.
- Accesorios del vehículo, cascos y cualquier otro elemento de seguridad obligatorio, objetos que amueblan caravanas, cam- ping car, tiendas xx xxxxxxx x xxxxxx.
- Bicicletas, palos de golf, tablas de windsurf, utensilios xx xxxx y pesca, así como cualquier otro tipo de material deportivo sal- vo el destinado a la práctica de esquí o snowboard facturado en compañía aérea ( garantía 3.2 Compensación por pérdida de equipajes de esta póliza).
- Aparatos de telefonía, televisión, dvd, videojuegos, ordena- dores personales, impresoras, o cualquier material informático y sus accesorios.
- Los productos perecederos tales como alimentos o similares y también el tabaco y sus derivados.
Los siguientes objetos, considerados de valor, únicamente es- tarán asegurados contra el robo, en las condiciones siguientes:
- Las joyas, objetos valorados como metales preciosos, piedras preciosas, perlas y relojes, cuando estuvieran depositados en una caja de seguridad de un hotel o los llevara encima el Ase- gurado.
- El material fotográfico, cinematográfico, de grabación o re- producción de sonido e imagen, así como sus accesorios y las prendas xx xxxx estarán garantizados cuando estén deposita- dos en una caja de seguridad de un hotel o los llevara consigo el Asegurado.
- La indemnización por objetos de valor, no podrá exceder del 50% de la suma asegurada.
3 Los robos no denunciados a la autoridad local pertinente en el plazo de 24 horas desde que se descubrió el hecho.
4 La pérdida, daño o demora no denunciados al medio de transporte en el plazo de 24 horas.
5 El hurto, la pérdida, el olvido o el simple extravío de objetos, y las reclamaciones de objetos dejados en habitaciones xx xx- tel, sin que haya habido fuerza o intimidación para apoderarse de los mismos, exceptuando la caja de seguridad del mismo y siempre que la misma haya sido forzada, los percances de bienes desatendidos en lugares de acceso público o dejados a personas sin capacidad para custodiarlos. Asimismo, el ase- gurado deberá demostrar haber adoptado todas las medidas preventivas necesarias para evitar cualquier daño o pérdida que pudieran sufrir sus bienes.
6 El robo de objetos que se encuentren en el interior de un vehículo a motor o que sean transportados en una xxxx.
7 Los percances ocurridos con ocasión de una mudanza.
8 Los daños al equipaje como consecuencia de destrucciones resultantes de vicio propio de la cosa, de su desgaste normal o natural, del vertido de líquidos, materias grasas, colorantes o corrosivos que formen parte del equipaje asegurado.
9 Todos los artículos transportados contraviniendo las normas del transportista.
10 Las reclamaciones que hayan obtenido una negativa por parte de la compañía aérea causante del perjuicio por no ges- tionar el asegurado la petición conforme a los procedimientos estipulados por dicha compañía
3- GARANTÍAS DE ASISTENCIA JURÍDICA EN VIAJE
3.1 Información legal fuera del país de nacionalidad y/o resi- dencia habitual
A solicitud del Asegurado, siempre que la necesidad jurídica ocurra durante un viaje y sea fuera de su país de nacionalidad y/o residencia habitual, el Asegurador le pondrá en contacto con un abogado de la localidad donde se encuentre, siendo los gastos por cuenta del Asegurado.
3.2 Gastos de asistencia jurídica y anticipo de fianza penal fue- ra del país de nacionalidad y/o residencia habitual
Si durante un viaje fuera del país de nacionalidad y/o residen- cia habitual del Asegurado, se produjera una reclamación legal contra él, en el ámbito de su vida particular que pudiera dar lugar a una posible responsabilidad penal, el Asegurador le prestará una ayuda para contribuir a los posibles gastos produ- cidos en dicho país por la contratación de intérprete, abogado y/o procurador, cuya elección y designación serán de exclu- siva incumbencia del interesado. La referida ayuda no podrá exceder de 5.000€ y, en todo caso, será necesario acreditar oportunamente la realización del gasto.
Igualmente, el Asegurador le concederá un anticipo a cuenta para gastos de fianza, que se le pudiesen exigir, como conse- cuencia de un accidente, para garantizar su libertad provisional o la asistencia personal a juicio, hasta un límite de 5.000€. El Asegurado, al solicitar esta prestación, deberá depositarla en el domicilio del Asegurador por mediación de un tercero.
3.3 Seguro de Responsabilidad Civil Privada del esquiador
Si durante un viaje cubierto por la póliza le pudieran ser exigi- bles al asegurado, conforme a la legislación vigente en el país correspondiente, por responsabilidad de naturaleza extracon- tractual una posible responsabilidad civil, el Asegurador garan- tiza una indemnización de hasta 9.000€ por daños personales, materiales y/o sus perjuicios consecuenciales causados por el Asegurado a un tercero.
Queda expresamente excluida la responsabilidad civil profesio- nal, la derivada del uso, utilización y circulación de vehículos de motor, así como la derivada del uso o propiedad de arte- factos y armas de cualquier tipo o naturaleza, así como las indemnizaciones a consecuencia de perjuicios económicos no
derivados de un previo daño personal o material.
Se aplicará una franquicia a cargo del Asegurado de 250€ en cada siniestro.
Exclusiones con respecto al Seguro de Responsabilidad Civil:
En ningún caso queda cubierta por el Asegurador la Respon- sabilidad Civil por:
1 Daños ocasionados a los bienes que, por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte u otro), se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea respon- sable, salvo pacto expreso en contrario.
2 Daños causados a bienes o personas sobre los que está trabajando el Asegurado o persona de quien éste sea respon- sable. En el caso de inmuebles, la exclusión se aplica sólo a la parte o partes objeto directo de su actividad.
3 Daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen las actividades objeto del seguro.
4 Incurrida por daños causados por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera, o por vibraciones o ruidos.
5 Daños o perjuicios causados por los productos, materias o animales entregados, trabajos realizados y servicios prestados por el Asegurado después de la entrega, terminación o pres- tación.
6 Daños materiales causados por incendio, explosión y agua.
7 Daños derivados de fusión o fisión nuclear, radiación o con- taminación radiactiva.
8 Que deba ser objeto de cobertura por seguro obligatorio exis- tente o que se implante en el futuro.
9 La derivada de la tenencia, utilización o propiedad de vehí- culos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a ellos, embarcaciones, aeronaves y armas de fuego.
10 Reclamaciones que se basen en obligaciones contractuales del Asegurado.
11 Reclamaciones que se deriven de trabajos de construcción, reparación o transformación o decoración del local o edificio donde se ubica éste.
12 Daños producidos por el transporte, almacenamiento y ma- nipulación de mercancías peligrosas (inflamables, explosivas, tóxicas, etc.), o que se requieran autorización especial.
13 Derivada de daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
14 Derivada de la propiedad de cualquier clase de locales o viviendas no aseguradas en este seguro.
15 A consecuencia de la Responsabilidad Civil Decenal pre- vista en el Artículo 1591 del Código Civil o de cualquier otra disposición legal al respecto.
CLÁUSULA CUARTA: Requisitos y límites de las prestaciones a cargo del Asegurador.
1- Para tener derecho a cualquier prestación es indispensable que se haya satisfecho al Asegurador el importe de la corres- pondiente prima.
2- En caso de que no fuera posible la intervención directa del Asegurador por causas de fuerza mayor debido a las caracte- rísticas especiales, administrativas o políticas de un país deter- minado, el Asegurado será reembolsado a su regreso a Espa- ña, o en caso de necesidad en cuanto se encuentre en un país en donde no concurran tales circunstancias, de los gastos que hubiese tenido que realizar y que fueran a cargo del Asegura- dor, de acuerdo con lo pactado en el presente contrato. En todo caso, dichos gastos deberán acreditarse mediante originales de factura, sin cuyo requisito no se reconocerá el derecho al reembolso de los mismos.
3- Los límites económicos de las prestaciones cubiertas por el presente contrato incluyen los impuestos aplicables al coste de la prestación así como todos los gastos en los que incurra el Asegurador para su realización.
4- Cuando las prestaciones realizadas en ejecución del pre- sente contrato sean cubiertas en todo o en parte por otra Entidad Aseguradora, la Seguridad Social o cualquier otra ins- titución o persona, el Asegurador quedará subrogado en los derechos o acciones del Asegurado frente a la citada compañía o persona, hasta el límite del total importe de las prestaciones soportadas por él.
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En todos los países donde haya reciprocidad con la Seguridad Social Española, el Asegurador asumirá únicamente los gas- tos médicos y de hospitalización que no estén cubiertos por la misma, interviniendo en la ayuda personal a través de sus corresponsales y equipo médico, asesoramiento y anticipo de pagos, si procede.
Aseguradora UNACSA. UNIÓN DE AUTOMÓVILES CLUBS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (UNACSA), Sociedad Unipersonal. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 4.349, Libro 0, Folio 68, Sección 8, Hoja M-721123, Inscripción 17. C.I.F. A-78.490.539.
Las indemnizaciones fijadas en las garantías serán, en todo caso, complemento de los contratos que pudiera tener el Ase- gurado cubriendo los mismos riesgos que los estipulados en esta póliza, tales como las prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión colectiva.
Debido a lo anterior, cuando la causa de percance sea respon- sabilidad de otra institución o persona, el Asegurado deberá gestionar la reclamación correspondiente.
A estos efectos el Asegurado se obliga a colaborar con el Asegurador prestando cualquier ayuda u otorgando cualquier documento que se pudiera considerar necesario. En cualquier caso, cuando los gastos de regreso hubieran corrido por cuen- ta del Asegurador, el Asegurado estará obligado a facilitarle los títulos de transporte (billete de avión, tren, etc.) que no hayan sido utilizados.
CLÁUSULA QUINTA.- Exclusiones.
Con carácter general:
1 Los siniestros causados por dolo del Asegurado, de sus de- rechohabientes o de las personas que viajen con él, los deri- vados de la participación en riñas o reyertas, y los que cuya consecuencia sea su detención, practicada por cualquier au- toridad en razón de delitos imputables a las mismas personas.
2 Los siniestros ocurridos en caso de: incendios, inundacio- nes, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes y otros fe- nómenos sísmicos y meteorológicos similares o cualquier otro de naturaleza catastrófica, invasión, guerra, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huel- gas o restricciones a la libre circulación, las contaminaciones accidentales o provocadas, los producidos por una modifica- ción cualquiera de la estructura atómica de la materia, o sus efectos térmicos, radiactivos y otros, o de aceleración artificial de partículas atómicas; o por cualquier otro caso de fuerza mayor que implique la actuación de organismos xx xxxxxxx de carácter oficial que puedan existir, en los que el Asegurador no asumirá los gastos que correspondan a estas instituciones y sólo actuará de manera subsidiaria a las mismas.
No podrán imputarse por tanto al Asegurador, ninguna res- ponsabilidad ni ningún tipo de indemnización por la demora o incumplimiento de las garantías estipuladas en esta póliza en aquellos casos motivados como consecuencia de los eventos anteriormente descritos.
En aquellos casos en que el Asegurado haya sido sorprendido por el inicio de un conflicto en el país afectado, el Asegura- dor le ofrecerá su colaboración para organizar los servicios de emergencia cubiertos que pudiera precisar. A partir de dicho momento cesan todas las garantías del seguro; no obstante, el Asegurador, siempre que sea posible, le prestará la asistencia cubierta.
3 Los suicidios o intentos de suicidio, las exposiciones volunta- rias al peligro (excepto para intentar salvar una vida humana) y las auto lesiones.
4 Los daños cubiertos que se hayan producido encontrándose el Asegurado en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes, o de medicamentos sin prescripción médica. Se considerará que existe embriaguez cuando el grado de alcoholemia sea superior al establecido en la legislación vigente de cada país.
Inscrita en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones con la Clave C-631.
5 Las averías o accidentes del vehículo que sobrevengan du- rante la práctica o participación en cualquier clase de actividad deportiva, entrenamientos, pruebas o apuestas, travesías or- ganizadas o rallyes, la circulación fuera de las vías públicas aptas para la circulación o la práctica de deportes todo terreno, y el tratamiento de sus lesiones derivadas.
6 Los rescates en el mar, simas, desiertos o montañas, siempre que en los dos últimos supuestos el Asegurado no se encuen- tre transitando por las vías de libre circulación existentes en las mismas.
7 Siempre que no estén expresamente reconocidos en esta póliza, quedan excluidos los gastos siguientes: gastos de des- plazamiento o alojamiento, restaurantes, peajes de autopista, accesorios incorporados al vehículo, documentación o su in- debida utilización por terceras personas, así como cualquier gasto que estuviera inicialmente previsto.
8 Las estancias fuera del país de residencia o nacionalidad del Asegurado superiores a 92 días consecutivos.
9 Cualquier gasto originado no estando el Asegurado de viaje, excepto para las garantías iniciales.
10 Las reclamaciones derivadas de circunstancias que hayan sido objeto de indemnización por cualquier otro conducto, in- cluidas las cantidades recuperadas por el Asegurado xx xxxx- ros sanitarios privados, acuerdos sanitarios recíprocos, líneas aéreas, hoteles, seguros del hogar o cualquier compensación que sea la base de una reclamación.
11 Los gastos de operadores turísticos, líneas aéreas o de cualquier sociedad o persona que se declare insolvente o in- capaz de cumplir con alguna de las obligaciones contractuales con el Asegurado, ni cualquier tipo de indemnización o com- pensación por servicios o viajes no disfrutados como conse- cuencia del siniestro.
12 Cualquier gasto reclamado cuando las fechas del seguro no coincidan con las fechas reales del viaje (se debe tener en cuenta tanto el día de salida como el día de regreso).
13 Cualquier tipo de viaje con fines terapéuticos o cuya fina- lidad sea recibir tratamiento médico para una patología pre- existente.
CLÁUSULA SEXTA: Inicio y duración del contrato.
1- El contrato entrará en vigor en la fecha indicada en las Con- diciones Particulares.
2- El contrato mantendrá su vigencia durante el periodo de tiempo especificado en las Condiciones Particulares.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Obligaciones, deberes y facultades
del Tomador o Asegurado.
1- El Tomador o Asegurado tiene el deber, antes de la conclu- sión del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de cir- cunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador o Asegurado en el plazo de un mes, a con- tar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador o Asegurado. Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al periodo en curso en el momento que haga esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse co- nocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador o Asegurado el Asegurador quedará libera- do del pago de la prestación.
2- En caso de siniestro, deberán comunicar inmediatamente su acaecimiento al Asegurador o, en todo caso, en el plazo máxi- mo de 7 días de haberlo conocido, con los efectos previstos en el Artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro, y darle toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
Para ello, se pondrá en comunicación con los teléfonos del Asegurador especificados en la Cláusula Duodécima, donde indicará sus datos personales y del seguro, lugar donde se encuentra, teléfono y una descripción del problema que tie- ne planteado. Las llamadas telefónicas podrán ser a cobro revertido. En los países donde no fuera posible hacerlo así, el Asegurado podrá recuperar a su regreso el importe de las llamadas realizadas, siempre que presente un justificante del gasto donde se indique claramente el número de teléfono del Asegurador marcado.
En ningún caso se indemnizarán por el Asegurador los sinies- tros amparados por esta póliza cuya tramitación no se haya solicitado, directa y exclusivamente por medio de los teléfonos del Asegurador. Tampoco se atenderán los reembolsos de las prestaciones que no sean proporcionadas por el Asegurador ni a las que éste no otorgue su previo consentimiento.
En caso de un siniestro que afecte a las garantías de equipajes o que origine cualquier tipo de reembolso, el Asegurado reci- birá del Asegurador un Formulario de Tramitación que deberá cumplimentar y donde se le informará de la documentación y facturas originales relacionadas con su reclamación que debe- rá adjuntar a la contestación.
El Asegurado debe proceder de inmediato a solicitar la compro- bación de los daños o la desaparición del equipaje por perso- nas o autoridades competentes y vigilar que las circunstancias ocurridas y la importancia del daño sea reflejada en un docu- mento que remitirá al Asegurador.
En caso de robo, el Asegurado lo denunciará a la Policía o Autoridad del lugar inmediatamente y se lo justificará al Ase- gurador. Si los objetos son recuperados antes del pago de la indemnización, el Asegurado deberá tomar posesión de ellos y el Asegurador sólo estará obligado a pagar los daños sufridos.
El Asegurado deberá suministrar toda prueba que le sea xxxx- nablemente solicitada, sobre la existencia y valor de los obje- tos asegurados en el momento del siniestro así como sobre la importancia del daño.
En caso de demoras el Asegurado deberá acompañar a las reclamaciones certificación de la demora así como documento en el que se refleje la hora exacta de la entrega del equipaje.
3- Deberán aminorar las consecuencias del siniestro emplean- do los medios a su alcance, con los efectos previstos en el Artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro.
4 - El Asegurado y sus beneficiarios, en lo que se refiera a las garantías de esta póliza, exoneran xxx xxxxxxx profesional a los facultativos médicos que los hayan atendido como consecuen- cia de un siniestro, para que éstos le puedan facilitar informa- ción médica al Asegurador, así como sobre los antecedentes sanitarios en relación al caso, para la correcta evaluación del siniestro. El Asegurador no podrá hacer otro uso distinto del
indicado, de la información obtenida.
5- El asegurado tiene la obligación de ser veraz en todas sus manifestaciones. Caso contrario, la existencia de mala fe por parte del Asegurado al presentar falsas declaraciones, al exa- gerar la cantidad de los daños declarados, al pretender destruir o hacer desaparecer objetos existentes antes del siniestro, disimular o sustraer todo o parte de los objetos asegurados, o emplear como justificación documentos inexactos o utilizar medios fraudulentos, conllevará la perdida de cualquier dere- cho a indemnización que, por el siniestro declarado, le pudiera corresponder.
CLÁUSULA OCTAVA: Importe y pago xx xxxxxx.
1- La prima por cada Asegurado será la que se consigna en las Condiciones Particulares de la presente póliza y en el Certifica- do Individual del Seguro.
2- La prima será exigible, conforme dispone el Artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, una vez firmado el contrato. Si no se hubiese pagado por culpa del Xxxxxxx/ Xxxxxxxxxx,
el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base a la póliza.
3- Si por culpa del Xxxxxxx/ Xxxxxxxxxx, la primera prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador, tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador quedará suspendida un mes des- pués del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cual- quier caso, el Asegurador, cuando el contrato esté en suspen- so, sólo podrá exigir el pago de la prima del periodo en curso.
Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador/ Xxxxxxxxxx pagó su prima.
4- Si durante la vigencia de la cobertura de seguro, se produje- ra la desaparición del interés asegurable, el contrato de seguro quedará extinguido desde ese momento, teniendo derecho el Asegurador a hacer suya la parte de prima no consumida.
CLÁUSULA NOVENA: Concordancia entre póliza y propo- sición
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador/ Correduría podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia exis- tente.Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
CLÁUSULA DÉCIMA: Aceptación de limitaciones y exclusiones.
Por parte del Tomador/ Correduría, en nombre del Asegurado, se aceptan de forma expresa, las limitaciones y exclusiones establecidas en las Cláusulas Tercera, Cuarta y Quinta de las Condiciones Generales de esta póliza.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: Comunicaciones.
Todas las comunicaciones, sean por correo, telégrafo, telefax o télex, que se dirijan al Asegurador, se enviarán a su domicilio legal, sito en Madrid, calle Xxxxx Xxxxxx, 4, Parque Tecnológi- co de Madrid (PTM) 28760 Tres Cantos.
La solicitud de prestaciones y servicios y la comunicación de posibles incidencias, deberán efectuarse al teléfono del Ase- gurador, número 000 000 000 y desde el extranjero al número 34-91-594.94.02, que permanecen en funciones durante las veinticuatro horas del día, incluso festivos.
CLÁUSULA DUODÉCIMA.- Información y Defensa del Asegurado.
El Tomador/ Asegurados, el Certificado Individual del Seguro deberán devolver firmado al Asegurador a través de las si- guientes vías
- por correo ordinario a C/ Xxxxx Xxxxxx, 4, Parque Tecnológico de Madrid, 28760, Tres Cantos (Madrid),
- e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx
Para cualquier información, consulta o reclamación acerca del contenido de esta póliza, puede dirigirse al Departa- mento de Atención al Cliente de UNACSA sito en C/ Xxxxx Xxxxxx, 4, Parque Tecnológico de Madrid, 28760, Tres Can- tos (Madrid), Tfno 00 000 00 00, Fax 00 000 00 00, e-mail: xxxxxxxx_xxxxxxx@xxxx.xx.
Instancias de reclamación y procedimiento a seguir:
La presentación de las quejas y reclamaciones, podrá realizar- se personalmente o mediante representación, en soporte papel o por medios informáticos (e-mail).
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El Departamento de Atención al Cliente acusará recibo por es- crito, o utilizando el mismo medio de comunicación empleado por el reclamante.
Aseguradora UNACSA. UNIÓN DE AUTOMÓVILES CLUBS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (UNACSA), Sociedad Unipersonal. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 4.349, Libro 0, Folio 68, Sección 8, Hoja M-721123, Inscripción 17. C.I.F. A-78.490.539.
El plazo máximo de presentación de quejas y reclamaciones por parte de los asegurados se establece en dos años desde que el reclamante tiene conocimiento del hecho causante de la misma.
Cualquier queja o reclamación deberá contener la siguiente información:
- Nombre, apellidos y domicilio del interesado o persona que lo represente. DNI o datos de registro público para personas jurídicas.
- Motivo de la queja o reclamación, con especificación de las cuestiones sobre las que se solicita pronunciamien- to.
- Servicio, oficina o departamento que origina la citada reclamación.
- Declaración del reclamante de no tener conocimiento de dicha reclamación esté siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo o judicial.
- Lugar, fecha y firma.
Dicha presentación se realizará en cualquier oficina de UNACSA abierta al público o directamente al Departamento de Atención al Cliente o en las direcciones de correo o correo electrónico que figuran en las pólizas de UNACSA.
Independientemente del canal por el que se reciba una queja o reclamación, en caso de que no le corresponda tratarla a la sección receptora, ésta la comunicará a la sección respon- sable, al mismo tiempo que informa al cliente de los datos de contacto para posteriores comunicaciones.
Las quejas y reclamaciones recibidas serán tramitadas por el Departamento de Atención al Cliente que procederá a la aper- tura del expediente.
Cuando no sea admitida a tramite alguna queja o reclamación será comunicada al interesado la decisión motivada dándole un plazo de 10 días naturales para que presente sus alega- ciones. Cuando el interesado hubiese contestado y se man- tengan las causas de no admisión, se le notificará la decisión final adoptada.
Los expedientes deberán finalizar en un plazo máximo de 2 meses, a partir de la fecha en la que la queja fuese presentada.
Las decisiones serán motivadas y contendrán unas conclu- siones claras sobre la solicitud planteada en la reclamación, fundadas en las cláusulas contractuales, las normas de trans- parencia y protección de la clientela así como las buenas prác- ticas financieras aplicables.
Las decisiones serán notificadas por el mismo medio que fuesen recibidas, o por el medio que el reclamante solicite de forma expresa.
En el caso de que la decisión adoptada por el Departamento de Atención al Cliente no fuera de la conformidad del recla- mante, éste podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones situado en el Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx, o a través de xxx.xxxxx.xxx.xx
Inscrita en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones con la Clave C-631.
La información de esta cláusula constituye un extracto del Reglamento del Servicio de Atención al Cliente de UNACSA, en el que, en cumplimiento de la Orden ECO/734/2004 de 11 xx xxxxx sobre los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente de Entidades Financieras, se define el procedimiento utilizado para atender y resolver las insatisfacciones y recla- maciones planteadas por los Asegurados y eliminar las causas que los han originado.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- Protección de datos.
El Asegurador se obliga a la más estricta observancia de las disposiciones de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Pro- tección de Datos de Carácter Personal y demás normativa que sea de aplicación, comprometiéndose asimismo a no utilizar los datos de los Asegurados para fines distintos de los deriva- dos de la Póliza de Seguro concertada y obligándose al secreto profesional respecto de los mismos, aun después de finalizar la relación contractual aquí establecida.
Asimismo, el Asegurado queda informado de que el tomador comunicará al Asegurador sus datos personales que quedarán incorporados a un fichero propiedad de UNIÓN DE AUTOMÓ- VILES CLUBS, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, So-
ciedad Unipersonal (UNACSA), con la finalidad de que pueda gestionarse su seguro. Además, durante la vigencia del mismo, podrán solicitarles otros datos de carácter personal para trami- tar los posibles siniestros, datos que se incorporarán igualmen- te a ficheros propiedad de UNIÓN DE AUTOMÓVILES CLUBS, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS, Sociedad Unipersonal.
Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999, y en su Reglamento de Desarrollo, Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, el Asegurado tiene la posibilidad de ejercitar sobre sus datos los derechos de acceso, rectificación, can- celación y oposición, dirigiéndose al Departamento de RACE TURISMO de UNACSA, calle de Xxxxx Xxxxxx 4, Parque Tec- nológico de Madrid, 28760 Tres Cantos – Xxxxxx.
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CLÁUSULA DECIMOQUINTA: Prescripción.
Las acciones que se deriven de este contrato prescribirán dentro del término de dos años si son consecuencia de da-
ños materiales y de cinco años si son consecuencia de daños personales.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA: Jurisdicción.
Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del presente contrato, el del domicilio del Asegurado.
Aseguradora UNACSA. UNIÓN DE AUTOMÓVILES CLUBS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (UNACSA), Sociedad Unipersonal. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 4.349, Libro 0, Folio 68, Sección 8, Hoja M-721123, Inscripción 17. C.I.F. A-78.490.539.